DOCUMENTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OFERTA PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
DOCUMENTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OFERTA PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
EXPEDIENTE DSC/36/17
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
1. Definición del objeto del contrato:
Este contrato tiene por objeto el suministro energético de gas natural, cuyas características se especifican en el apartado 22 de la presente cláusula.
2. Entidad contratante: SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.A. (SENASA)
Dirección: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx.
Órgano de Contratación: Consejo de Administración de SENASA, con delegación en el Presidente de SENASA y en los titulares de las Direcciones, en función de las cuantías de la contratación.
Unidad gestora del contrato: Dirección de Servicios Corporativos.
3. Presupuesto base de licitación.
Presupuesto.
Base imponible: | 16.800 | euros |
Importe del IVA (…%): | 3.528 | euros |
Importe total: | 20.328 | euros |
Valor estimado del contrato (art. 88 del TRLCSP): 33.600 euros (sin que el mismo suponga un compromiso de consumo mínimo por parte de SENASA. Dichos datos son orientativos, para que las empresas puedan calcular su oferta. El precio del contrato será el que resulte del consumo real).
4. Criterios de selección de licitadores.
Las empresas licitadoras deberán presentar la siguiente documentación para concurrir a la licitación:
Datos del licitador, indicando todos los datos de la empresa o entidad a efectos de contactos y notificaciones: nombre o Razón Social, CIF, dirección completa, representante y persona de contacto (si son distintas), teléfono y dirección de correo electrónico.
Declaración responsable sobre la capacidad para contratar y otros requisitos para contratar con SENASA, conforme al modelo que figura como Anexo I al presente Documento.
Visita obligatoria a las instalaciones de SENASA: NO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
En consecuencia, las empresas participantes que presenten su certificado de inscripción en el ROLECE quedarán eximidas de presentar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y los aspectos de la solvencia técnica o profesional que figuren en el citado certificado.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el ROLECE, según el modelo que figura como Anexo V al presente Documento. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Compromiso de adscripción a la ejecución de contrato de medios personales y materiales (art. 64.2 del TRLCSP):
La documentación establecida en el presente apartado se presentará en la fase de selección de empresas (fase 1), conforme a lo establecido en el apartado 6 del presente documento de condiciones y en el anuncio de licitación.
5. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SÍ
Tipo: Las empresas comercializadoras deberán encontrarse inscritas y autorizadas en el
REGISTRO DE DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES Y CONSUMIDORES DE
ACCESO DIRECTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
6. Procedimiento de adjudicación y forma de presentación de proposiciones.
Tramitación: [Ordinaria]
Procedimiento: Negociado con publicidad, en el que se invitará a presentar oferta a, al menos, 3 empresas del sector. No se excluirá del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el presente documento de condiciones y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
Forma de presentación de proposiciones: Las empresas interesadas en participar en la presente licitación deberán presentar la documentación establecida en el apartado 4 del presente documento de condiciones (fase 1).
Únicamente las empresas que presenten correctamente la documentación establecida en el apartado 4 serán seleccionadas para continuar en el procedimiento de licitación (fase 2) y deberán presentar la documentación técnica y económica establecida en el apartado 8 del presente documento de condiciones.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente documento de condiciones, suponiendo su presentación la aceptación incondicional de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El plazo y forma de presentación de proposiciones serán los indicados en el anuncio de licitación.
Criterios objeto de negociación:
Precio unitario del kWh del término variable, una vez aplicado el descuento para este concepto.
Precio del alquiler del equipo de medida.
7. Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
7.1. Criterio precio: Ponderación
Precio unitario kWh final de término variable una vez aplicado el descuento: 90
Precio mensual del alquiler del equipo de medida (punto nº 1, xxxxxxxx0): 5
Precio mensual del alquiler del equipo de medida (punto nº 2, edificio 7): 5
La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente a la oferta económica de los licitadores, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PL = Po * (BL / BM)
Donde:
PL = Puntuación otorgada al licitador. Po = Ponderación
BL = Baja del licitador.
BM = Mayor baja de todas las presentadas.
Siendo:
Baja = Precio de la licitación – Oferta económica del licitador.
La aplicación de la fórmula anterior penalizará proporcionalmente en la puntuación obtenida a las ofertas menos ventajosas económicamente.
8. Documentación técnica y económica a presentar por los licitadores seleccionados:
Únicamente las empresas licitadoras seleccionadas en la fase 1 del procedimiento deberán aportar la siguiente documentación técnica y económica (fase 2):
8.1 Documentación técnica
Las empresas licitadoras deberán aportar la siguiente documentación técnica:
Descripción de todos los conceptos facturables.
Cualquier otra información técnica de interés que pueda complementar la propuesta técnica ofertada.
8.2. Documentacion económica
Las empresas licitadoras presentarán su proposición económica conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente documento de condiciones. Se indicarán los importes de los siguientes conceptos que figuran en el cuadro del Anexo II:
Precio unitario del kWh del término variable.
%Descuento aplicable al término variable.
Precio unitario del kWh final de término variable una vez aplicado el descuento.
Precio mensual de alquiler de ambos equipos de medida.
Desglose e importe del resto de conceptos fijos facturables conforme a la legislación vigente, a la fecha de presentación de la oferta.
El presupuesto comprenderá la totalidad de los trabajos necesarios para la consecución del objeto del contrato, así como todos los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos necesarios para llevarlos a cabo. Asimismo, incluirá todos los conceptos indicados en el apartado 1 del presente documento de condiciones.
9. Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
10. Medios electrónicos.
Presentación de ofertas por medios electrónicos: se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: [SÍ]
En su caso, forma de presentación de ofertas por medios electrónicos: Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos a través xxx xxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
Comunicaciones y notificaciones: Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se harán, preferentemente, mediante correo electrónico, por lo que éstos se comprometen a cumplir las condiciones que en cada una de aquellas se les indique para verificar su recepción.
11. Garantía.
Procede: [SÍ]
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación (sin que el mismo suponga un compromiso de consumo mínimo por parte de SENASA. Dichos datos son orientativos, para que las empresas puedan calcular su oferta. El precio del contrato será el que resulte del consumo real) del contrato, IVA excluido
Forma y condiciones: Mediante aval bancario, conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX al presente documento de condiciones.
12. Pólizas de seguros.
Procede: [NO]
13. Entrega del suministro:
SENASA dispone actualmente de dos puntos de suministro de gas natural que dan servicio a las instalaciones de calefacción del siguiente domicilio: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx.
14. Plazo de ejecución.
Total: 1 año
Parciales: NO Recepciones parciales: NO
Procede la prórroga del contrato: SÍ
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 2 años
15. Penalizaciones.
SENASA podrá imponer las siguientes penalizaciones, siempre que el incumplimiento fuera, para todos los casos, imputable al contratista:
Por corte sin previo aviso del suministro cuando estuviese programado: se impondrá una penalidad igual al 2% del importe de la factura mensual (IVA excluido).
Por falta de suministro: se impondrá una penalidad igual al 1% del importe de la factura mensual (IVA excluido).
Retraso o incorrección de la factura: habiéndose solicitado por SENASA su nueva emisión y corrección, hubieran transcurrido treinta días naturales desde el traslado de dicha solicitud al contratista y este no hubiera entregado la factura debidamente corregida. Por cada mes de retraso, en los primeros 180 días naturales, se impondrá una penalidad igual al 2% del importe de la factura (IVA excluido), calculado sobre el importe de la factura correcta en el supuesto de error. El importe de la penalidad será de un 5% en los meses siguientes, tanto para el caso de retraso, como para el caso de error en la factura, en este último supuesto, a calcular sobre el importe de la factura correcta.
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Director de la Unidad Gestora del contrato, y se harán efectivas por retención de los pagos.
16. Subcontratación.
Procede: NO
17. Régimen de pagos.
Forma de pago: El suministrador emitirá una factura por cada punto de suministro, con periodicidad mensual, que comprenderá el total de la energía de gas natural registrada por los contadores, referida a las mediciones entre las 0:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día del mes. El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de treinta (30) días, desde la fecha de fin de lectura real de contador, ante la Unidad de Contratación de SENASA. El abono de la factura se realizará mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 15 en relación a las penalizaciones.
18. Revisión de precios.
Procede: Se procederá a la actualización de la parte regulada de los precios del presente contrato, trasladando las variaciones de los conceptos regulados incluidos en el precio del suministro que se produjeran con posterioridad a la fecha fin de presentación de ofertas, cuando estos sean publicados en el Boletín Oficial del Estado, siempre que este traslado pueda realizarse de forma directa, unívoca y transparente, por tipo de bien a suministrar. En caso de no cumplirse las condiciones anteriormente fijadas, no procederá dicha actualización.
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión: solo podrán ser modificados los importes de los conceptos que sean modificados por normativa y no quede a discreción de la empresa comercializadora.
19. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el adjudicatario:
Todas aquellas afectadas por la LOPD y sus reglamentos de desarrollo.
La empresa adjudicataria no podrá dar información sobre las actividades realizadas en el contrato a ninguna persona o entidad ajena sin el permiso explícito de SENASA. El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con las actividades previstas en este documento de condiciones, aún después de la finalización del contrato, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del mismo, estando obligados a no hacer público, ceder o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual
20. Forma de recepción del contrato:
El contrato se entenderá cumplido por la empresa adjudicataria cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA la totalidad de su objeto.
21. Plazo de garantía: NO aplica.
22. Prescripciones técnicas del suministro:
22.1 Condiciones particulares del servicio.
SENASA actualmente tiene contratado el suministro de gas en el mercado liberalizado a través de un comercializador autorizado. El proveedor de suministro que resulte adjudicatario deberá suscribir los contratos necesarios para realizar dicho suministro. En consecuencia, y como resultado de este procedimiento de licitación, SENASA firmará el correspondiente contrato de suministro de gas natural con el comercializador que resulte adjudicatario, facultando a este para que, en su nombre, suscriba los contratos de acceso a redes con el distribuidor.
El proveedor de suministro realizará, previa autorización de SENASA y sin cargo adicional, todas las actuaciones necesarias para la gestión y obtención de la baja de cualquier suministro, sin interrupción en el mismo.
En caso de que SENASA precisara contar con nuevos puntos de suministro, el proveedor de suministro efectuará el estudio y las gestiones necesarias con la empresa distribuidora para la contratación de los nuevos puntos, sin que suponga todo ello algún coste para SENASA.
El proveedor del suministro tendrá las obligaciones derivadas de la Ley del Sector de Hidrocarburos, del Real Decreto 949/01, Real Decreto 1434/02, y demás normativa de aplicación. Asimismo se compromete a garantizar el suministro en tiempo y presión solicitados.
El adjudicatario del presente proceso de licitación, aplicará/abonará a SENASA cuantos descuentos e indemnizaciones sean recibidos por interrupciones del suministro, tal y como este concepto aparece definido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, o disposición legal que lo sustituya en el futuro.
22.2. Datos técnicos. Acometidas y consumos de Gas Natural.
SENASA dispone actualmente de dos puntos de suministro de gas natural que dan servicio a las instalaciones de calefacción. Los puntos de suministro así como los datos de las acometidas son los siguientes:
Punto Nº 1 “Edificio 4”
CUPS: ES0230020263547372GH
Tarifa de acceso: 3.4
Punto Nº 2 “Edificio 7”
CUPS: ES0217020178513098VW
Tarifa de acceso: 3.4
Ambos puntos de suministro de gas natural están conectados al mismo gasoducto, siendo la presión del mismo P < 4 bares.
En el Anexo VII del presente documento se indica un histórico de consumo de gas natural en cada punto de suministro, sin que el mismo suponga un compromiso de consumo mínimo por parte de SENASA. Dichos datos son orientativos, para que las empresas puedan calcular su oferta. El precio del contrato será el que resulte del consumo real.
22.3 Equipos de medida
La medición de los consumos de gas natural se efectuará a través de los equipos de medida oficialmente autorizados y apropiados al tipo de consumo contratado, de acuerdo con la normativa vigente.
El proveedor de suministro será responsable del funcionamiento de los equipos y de las reparaciones que fueran necesarias realizar para el correcto funcionamiento de los mismos.
Los equipos de medida instalados actualmente en las instalaciones de SENASA son propiedad del actual suministrador de gas natural.
22.4 Lectura de consumos y facturación
El proveedor de suministro realizará, sin cargo adicional alguno, la lectura de los equipos de medida instalados en SENASA. La lectura de los consumos será real y nunca estimada.
El abastecimiento de gas natural que efectúe el proveedor en cada punto de suministro se facturará por separado, por períodos de meses naturales según el consumo real medido en cada uno de los puntos de suministro de gas natural de SENASA.
Los datos para la facturación mensual se obtendrán de acuerdo con los datos acumulados en el equipo de medida a las 24 horas del último día del mes.
El proveedor de suministro presentará factura en la que aparezcan desglosados, los datos del suministro, del contrato, el consumo real mensual, el período de lectura, el alquiler de equipo de medida, la cuota fija, el precio unitario del término variable, el descuento aplicado sobre el término variable, el IVA y los impuestos especiales de hidrocarburos, así como todos los conceptos exigidos por la legislación vigente.
Respecto a la forma de pago y obligación de emitir factura se atenderá a lo establecido en el presente documento.
22.5 Servicio de atención al cliente
El proveedor pondrá a disposición de SENASA un teléfono de atención al cliente disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
22.6 Gestor de cuenta única
El proveedor designará un Gestor Comercial único, con funciones de coordinación y asistencia personalizada. Dicho Gestor Comercial asesorará a SENASA respecto a posibles cambios normativos o de cualquier otra índole que puedan afectar al presente contrato, de los que resultaran aplicables unas condiciones más favorables para SENASA. Asimismo, informará a SENASA acerca de ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, optimización y eficiencia energética.
22.7 Información sobre los suministros
El proveedor pondrá a disposición de la/s persona/s que designe SENASA, acceso a través de internet o por correo electrónico, la información de los registros de consumo, con el máximo detalle que permitan los equipos de medida, así como los parámetros de contratación de cada uno de los puntos de suministro asociados al contrato en un formato de hoja de cálculo o similar. También se habilitará un espacio en la web del proveedor en el que se puedan efectuar consultas relativas a la facturación.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta y por las Instrucciones Internas de Contratación de SENASA, publicadas en el Perfil del Contratante de SENASA.
La presente contratación tiene carácter privado. Compete a la jurisdicción civil el conocimiento de todas las cuestiones que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y resolución del contrato.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación o modificación del contrato serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración, trabajos y gastos necesarios para la ejecución del contrato, así como los tributos de cualquier índole, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
Cláusula 4. Publicidad y Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web institucional de SENASA (xxx.xxxxxx.xx) o directamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Desde el Perfil del Contratante también se puede acceder a las Instrucciones Internas de Contratación de SENASA.
Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web institucional de SENASA. El Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta, así como la documentación complementaria en su caso, se ofrecerán por medios electrónicos.
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y que acrediten su solvencia financiera y técnica o profesional, o su clasificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Documento han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y contar, en su caso, con una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Se producirá un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Cláusula 6. Procedimiento y criterios objetivos de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad, conforme a los términos y requisitos establecidos en las Instrucciones Internas de Contratación de SENASA.
La selección de los empresarios se efectuará de conformidad con lo establecido en el
apartado 4 de la cláusula 1.
Una vez seleccionados los licitadores, estos presentarán sus ofertas dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación y se procederá a valoración de la documentación técnica y de la proposición económica.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 7 de la cláusula 1. Serán objeto de negociación los criterios establecidos en el apartado 6 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el mismo apartado de dicha cláusula se podrá especificar, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Durante toda la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato, no facilitando información de forma discriminatoria que pudiera dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el apartado 6 de la cláusula 1 y en el anuncio de licitación.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado del presente Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta, sin salvedad alguna.
Cláusula 8. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 7 de la cláusula 1 o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación:
a) Capacidad de obrar.
Cuando fueren personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, siempre que este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fueren o no le fuese exigible por la legislación mercantil aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los empresarios individuales habrán de presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas pero nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberá acreditarse mediante la presentación de su inscripción en un registro profesional o comercial cuando ese registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que las constituyan y la participación de cada uno, así como presentar un documento, firmado por ambas partes, manifestando el compromiso de constituir la UTE en caso de resultar adjudicatarios y cuáles serían las circunstancias reguladoras de la misma. Necesariamente la UTE tiene que estar constituida antes de la firma del contrato.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acreditar su representación mediante el correspondiente poder notarial inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, acompañado de copia de su Documento Nacional de Identidad.
c) Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Plan de Igualdad.
En caso de ser una empresa con más de 250 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
Se presentará una declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando que tanto su personal, así como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa en la materia, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley, conforme al modelo que se acompaña como Anexo VI al presente Documento.
f) Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente Documento, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el adjudicatario está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o,
en todo caso, antes de la devolución de la garantía, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
En consecuencia, las empresas participantes que presenten su certificado de inscripción en el ROLECE quedarán eximidas de presentar la documentación reseñada en los apartados a y b.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el ROLECE, según el modelo que figura como Anexo V al presente Documento. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
No obstante, si esa documentación ya obrase en poder de SENASA y estuviese vigente, no será necesario aportarla, en cuyo caso la empresa adjudicataria deberá realizar una declaración responsable de su vigencia, indicando en la misma el expediente en el que se aportó.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente Documento cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el plazo de cinco días hábiles, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor,
incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2
d) del TRLCSP, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los dos meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, SENASA no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 9. Constitución de la garantía.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía, si así se establece en el apartado 11 de la cláusula 1.
Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de SENASA a tal efecto. En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía se constituirá mediante aval, conforme al modelo que figura en el Xxxxx XXX al presente Documento. Esta garantía deberá constituirse ante el propio órgano de contratación.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, si así lo requiere SENASA expresamente, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 21 de la cláusula 1. Durante dicho plazo, la garantía responderá del concepto señalado en el artículo 100. d) del TRLCSP. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por SENASA comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, SENASA tendrá derecho a reclamar al adjudicatario que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o
defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando SENASA exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 21 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se procederá a la cancelación de la misma.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento privado dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 12 de la cláusula 1.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
Cláusula 11. Ejecución del suministro.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción al Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere SENASA al adjudicatario a través, en su caso, del responsable del contrato. El adjudicatario será responsable de la calidad de los bienes que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para SENASA o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 12. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la Unidad gestora del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. SENASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
Cláusula 13. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 14 de la cláusula 1, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 13 de la misma cláusula.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 14 de la cláusula 1, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo lo previsto en el artículo 112.2 c) del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La posibilidad de prórroga es potestativa para ambas partes, debiendo, por tanto, contar con la oportuna conformidad de ambas partes. Cualquiera de las partes comunicará por escrito su voluntad de prorrogar el contrato con, al menos, cinco meses de antelación a la finalización de su período de vigencia. La posible prórroga se formalizará por escrito y se adjuntará al expediente del presente contrato.
La garantía constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga, ajustando su cuantía cuando sea necesario
Cláusula 14. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios.
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por SENASA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 15. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SENASA.
El adjudicatario deberá comunicar a SENASA su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subadjudicatario, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a SENASA del subcontrato a celebrar, el adjudicatario deberá acreditar que el subadjudicatario no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subadjudicatario.
Si así se requiere en el apartado 16 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subadjudicatarios a los que vaya a encomendar su realización.
En el apartado 16 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el adjudicatario está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al adjudicatario principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subadjudicatarios o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la cláusula 1.
Los subadjudicatarios no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a SENASA por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Cláusula 16. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, anuncios si fuera necesario (ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación), los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública si fuera necesario, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su
cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 12 de la cláusula 1.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 13 de la cláusula 1 serán de cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante la Unidad de Contratación de SENASA.
El adjudicatario deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 19 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 17. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA la totalidad de su objeto.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a SENASA, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega, SENASA será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, la persona designada por SENASA los dará formalmente por recibidos, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en acta y SENASA dará las instrucciones precisas al adjudicatario para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por SENASA será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 18. Liquidación del contrato.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por SENASA. En el apartado 17 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
SENASA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados.
El abono del precio del contrato se realizará, mediante transferencia bancaria, transcurridos 60 días desde la fecha de la factura, una vez que el adjudicatario haya realizado el contrato de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente los días 10 y 25 de cada mes.
Cláusula 19. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 16.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de SENASA.
- El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 19 de la cláusula 1.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del adjudicatario. Se dará audiencia al adjudicatario en el plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio y se requerirá informe del Servicio Jurídico.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a SENASA por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR CON SENASA
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con NIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ……………….
DECLARA
Primero: Que conoce y acepta todas las disposiciones del presente Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta.
Segundo: Que el mismo y la sociedad que representa reúnen los requisitos y capacidad de obrar suficientes para contratar con SENASA.
Tercero: Que, con carácter general, no se encuentre comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que la persona física, o en su caso, los administradores y / o representantes de la empresa no se hallan en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del mencionado Real Decreto.
Cuarto: Que en sus Órganos de Administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Quinto: Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Sexto: Que ostenta la solvencia económica y financiera suficiente para llevar a cabo el objeto de la presente licitación.
Séptimo: Que garantiza que, tanto su personal como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley.
Octavo: Que tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (si procede).
Noveno: Que, en caso de ser una empresa, con más de 250 trabajadores, tiene elaborado y aplicado un plan de igualdad conforme al Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con CIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ………………., y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Descripción del suministro:
Precio unitario (sin IVA): euros Cantidad:
Base imponible: euros
IVA: (…%) euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de entrega:
Canon de mantenimiento (cuando proceda):
A continuación, se deberá de completar el siguiente modelo desglosado:
PRECIOS DESCOMPUESTOS
Precio unitario kWh del término variable | |
% Descuento aplicable al término variable | |
Precio unitario kWh final de término variable una vez aplicado el descuento |
Precio mensual del alquiler del equipo de medida (punto nº 1, edificio 4) | |
Precio mensual del alquiler del equipo de medida (punto nº 2, edificio 7) |
En documento aparte, se indicará el importe del resto de conceptos facturables, conforme a la legislación vigente, a la fecha de presentación de la oferta.
Fecha y firma del licitador. 1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…......................................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SENASA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que SENASA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con CIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ………………., en calidad de …………………………………………….....
DECLARA
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con CIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ………………., inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), con el n.º .................................
DECLARA: 1
A) Que los datos de esta empresa que constan en el ROLECE no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el ROLECE han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
Fecha y firma del licitador
1 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con CIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ………………., en calidad de …………………………………………….....
DECLARA
Xxxxxxse al corriente de las obligaciones que, como empresa, le incumben en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo estricta y rigurosamente responsables con carácter exclusivo del incumplimiento de cualquiera de tales obligaciones.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO VII
CONSUMO GAS NATURAL EDIFICIO 4 Y EDIFICIO 7 DURANTE PERIODO DE 12
MESES (diciembre 2015 a noviembre 2016).
UBICACIÓN | M3 | KWH |
EDIFICIO 4 | 11.449 | 140.342’38 |
EDIFICIO 7 | 18.450 | 212.131’54 |
TOTAL | 29.899 | 352.473’92 |