CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente “ECRO”, representada en este acto por el ARQ. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Director del Organismo Público Descentralizado, a quien en lo sucesivo se denominara el PATRON, y por otra parte la C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, que comparece por su propio derecho y en lo sucesivo se le denominara el TRABAJADOR, hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo determinado de conformidad con las siguientes cláusulas:
DECLARACIONES:
DECLARACIÓN DE LA ECRO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
I.- LA PERSONALIDAD: Es un organismo desconcentrado del gobierno del estado de Jalisco y tiene personalidad jurídica propia para la celebración del presente contrato, por conducto de su director, conforme a las facultades establecidas en el decreto número 18222 emitido por el congreso del Estado de Jalisco de fecha 31 de Enero de 2000, con mandato de publicación de fecha 16 de febrero del mismo año y ejecutado con fecha 07 xx xxxxx del Dos Mil, fundamentado en su artículo 16 fracciones II, VI y XII, en el diario oficial del Estado de Jalisco, reformado por decreto 18260 del 13 xx xxxxx del 2000, publicado el 6 xx xxxxx del mismo año, reformado por decreto 20447 del 22 de Enero de 2004, publicado el 10 de febrero del mismo año en sus artículos 21, 22, 24, 25, 7, y derogados los artículos 23 y 28.
II.- DOMICILIO.- Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
III.- RECURSOS.- Para los efectos del presente contrato, manifiesta que cuenta con los recursos económicos, materiales necesarios y suficientes, para cumplir con las obligaciones que se deriven del presente contrato conforme a los términos y condiciones establecidas en el clausurado de este contrato.
DECLARA “EL TRABAJADOR” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
I.- PERSONALIDAD.- Es una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, de años de edad, de profesión Contador Público, y tiene la capacidad jurídica para contratar y obligarse en este tipo de actos, quien tiene su domicilio en la calle
en la ciudad de ; con Número de Seguridad Social , con Registro Federal de Causantes (RFC) , Clave Única de Registro de Población (CURP) XXXX000000XXXXXX00, identificándose en este acto con su Credencial de Elector (IFE) No.
II.- CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD.- Que conoce los términos y condiciones de la actividad a desempeñar, siendo las de implementación, armonización y captura de registros contables, registro y control presupuestal, emisión de información contable y todo aquello que su superior jerárquico determine; dentro de la ECRO, ya que acredita tener el grado de “LICENCIATURA EN CONTADURIA PUBLICA” y los conocimientos necesarios y suficientes para desempeñar la actividad antes señalada y conforme a las condiciones del presente contrato en los términos del clausurado.
Conforme a lo anteriormente manifestado, las partes que intervienen en sus diferentes calidades jurídicas para la celebración y suscripción del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, las ratifican y establecen voluntariamente a otorgar lo que consignan en las siguientes:
C L Á S U L A S:
PRIMERA.- RECONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO.- Las partes que intervienen en este acto jurídico se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen a la celebración y suscripción del presente contrato, dado que bajo protesta de decir verdad, así lo manifestaron en las declaraciones precedentes y por razón de ello, otorgan sus expresos y respectivos consentimientos libres de cualquier vicio, mala fe, dolo, error, etc., en los términos y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes, por así convenir a los legítimos intereses de los contratantes, en sus diferentes calidades jurídicas, firmando este contrato al calce y al margen para constancia.
SEGUNDA.- DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.-
Ambas partes acuerdan de conformidad que el presente contrato será por un tiempo determinado el cual tendrá una vigencia de 2 meses, y el cual empezara a surtir efectos jurídicos a partir del 07 de Enero al 28 de Febrero de 2015 (dos mil quince), y no podrá por ningún motivo entenderse por prorrogado al término establecido si es que no media nuevo contrato por escrito.
TERCERA.- DEL PUESTO Y LOS SERVICIOS QUE PRESTARA EL TRABAJADOR.-
El “TRABAJADOR” se obliga a prestar, bajo la Dirección, Dependencia y Subordinación del “PATRÓN”, sus servicios personales consistentes en:
A) PUESTO.- CONTADOR “A”.-
Desempeñando dicha actividad de acuerdo a los lineamientos que el “PATRÓN”, le indique dedicando toda su energía y empeño a los asuntos del “PATRÓN”, aplicando en todo momento el debido empeño cuidado y atención durante el desarrollo de sus actividades.
B) DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES:
EL trabajador tendrá frente al, patrón de manera enunciativa más no limitativa, el desarrollo de las siguientes actividades:
1.- Atender las indicaciones que el superior jerárquico le determine.
2.- Control y captura de la contabilidad del organismo.
3.- Apoyar en el desarrollo e implementación de los sistemas de contabilidad gubernamental.
4.- Apoyar en el desarrollo de los procesos presupuestales.
5.- Apoyo y desarrollo de la adaptación de Contabilidad Gubernamental así como el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los postulados del CONAC
6.- Entregar la implementación de la contabilidad del organismo adaptada, implementada y armonizada de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el sistema de Contabilidad Gubernamental que para el efecto la ECRO determine.
7.- Conocer y cumplir los reglamentos vigentes de la ECRO.
CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO.-
El “TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios que se especifican en la cláusula anterior, subordinado jurídicamente al “PATRÓN”, en las oficinas del patrón, o en cualquier lugar donde el patrón desempeñe sus actividades.
Queda expresamente convenido que el trabajador acatara en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones de las condiciones generales de trabajo, todas las ordenes, circulares y disposiciones que dicte el patrón, representantes del mismo y los superiores jerárquicos del trabajador, así como los ordenamientos legales que le sean aplicables.
QUINTA.- JORNADA DE TRABAJO.-
A) DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.-
Esta será de 40 cuarenta horas a la semana, dicha jornada deberá de cubrirse de lunes a viernes, de acuerdo al horario estipulado por el PATRON.
B) DÍAS DE DESCANSO.-
Son días de descanso los que señala el calendario oficial, los establecidos por el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y los fijados por las autoridades correspondientes.
C).- CONTROLES DE ASISTENCIA.-
“EL TRABAJADOR”, está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicara la falta injustificada de sus labores, para todos los efectos legales.
D).- RETRASO O FALTA INJUSTIFICADA.-
“EL TRABAJADOR” deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia o checar su tarjeta en el reloj checador los días que labore, en caso de retraso o falta injustificada, “EL PATRON” podrá imponerle la corrección disciplinaria que para tal supuesto contemplen las condiciones generales de trabajo.
E) FALTAS DE ASISTENCIAS.-
El “TRABAJADOR”, no podrá tener más de 3 tres faltas injustificadas de asistencia en un periodo de 30 treinta días, sin que medie permiso expreso del patrón.
En caso de enfermedad o de incapacidad temporal del “TRABAJADOR”, este está obligado a justificar sus faltas de asistencia con el certificado de incapacidad que al efecto expida el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para los demás casos ambas partes convienen en que el “PATRÓN” estará facultado para solicitar al “TRABAJADOR”, y este obligado a entregar a aquel, los
documentos justificativos de sus faltas de asistencia, a satisfacción del “PATRÓN”, en el sentido de que si el “TRABAJADOR” no justifica debidamente sus faltas de asistencia, estas serán consideradas como faltas injustificadas.
SEXTA.- DÍAS FESTIVOS.-
Serán días de descanso obligatorios para el “TRABAJADOR”, aquellos que se establecen en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA.- MONTO XXX XXXXXXX.-
El “PATRÓN”, conviene con el “TRABAJADOR”, como salario bruto la cantidad de
$12,157.80, (Dice mil ciento cincuenta y siete pesos 82/100 M.N), mensual, la cual se pagara mediante cheques nominativos o trasferencias electrónicas, en dos exhibiciones el primero el día 15 quince y el segundo el día ultimo de cada mes, cada pago por la cantidad de $6,078.90 (Seis mil setenta y ocho pesos 90/100 M.N.), mismos que serán cubiertos por el “PATRÓN”, en el lugar donde preste sus servicios, “EL TRABAJADOR”, está de acuerdo en que el “PATRÓN”, realice por cuenta de este las adecuaciones legales correspondientes.
OCTAVA.- DESCUENTO AL SALARIO.-
El patrón no podrá retener el salario del “TRABAJADOR”, ya sea total o parcialmente, por concepto de multas o deudas ajenas a la relación laboral, ni que sean consideradas como alguna prestación al trabajador contraída con el “PATRÓN”, salvo los casos previstos en el artículo 97 de la Ley Federal del trabajo.
NOVENA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.-
A) El “TRABAJADOR”, se obliga a cumplir lo dispuesto por los artículos 134 y observar lo manifestado el 135, de la Ley Federal del Trabajo, como lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la ECRO.
B) Queda estrictamente prohibido al “TRABAJADOR”, laborar los días señalados en el inciso
B) de la cláusula Quinta de este contrato, días festivos y descanso obligatorio, salvo permiso previo y por escrito del “PATRÓN”, o que por necesidad del trabajo se requiera.
C) Queda prohibido contratar o reclutar ayudantes por parte del “TRABAJADOR”, salvo previo permiso y por escrito del “PATRÓN”.
Así mismo está obligado el trabajador a cumplir todo lo establecido por el artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.-
El “TRABAJADOR”, se compromete a participar en todos y cada uno de los cursos de capacitación y adiestramiento que imparta el “PATRÓN”, de conformidad a los establecido por el artículo 153- H de la Ley Federal del Trabajo, conviniendo las partes en que se pueda realizar los mismos durante o fuera de la jornada de trabajo
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA TERMINACIÓN Y CAUSAS DE RESCISIÓN.-
Ambas partes convienen en que al vencimiento del término estipulado en este contrato quedara terminado automáticamente, sin necesidad de dar algún tipo de aviso, ni de ningún otro requisito y cesaran todos sus efectos, de acuerdo con la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que ve a las causas de rescisión de la relación de trabajo serán las contempladas en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.-
Se suspenden los efectos de la relación de trabajo de conformidad con el artículo 42 y 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, así mismo dicha suspensión surtirá efectos de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la mencionada Ley.
DÉCIMA TERCERA.- DISPOSICIONES GENERALES.-
A).- “EL TRABAJADOR”, Se obliga en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a reconocimientos y exámenes médicos necesarios que “EL PATRÓN”, le indique.
B).- “EL TRABAJADOR”, Se obliga a observar y respetar las disposiciones de este contrato y las condiciones generales de trabajo, del cual se le hace entrega una copia, que rige a la Institución. C).- El “PATRÓN” y el “TRABAJADOR”, convienen en que cualquier disposición contenida en este contrato es declarada no exigible o nula, de conformidad con la legislación aplicables, este contrato será interpretado y ejecutado como si dicha disposición nunca hubiera formado parte del presente contrato y las disposiciones restantes del mismo continuaran vigentes y no serán afectadas por la disposición que sea lacrada no exigible o nula.
D).- Las partes acuerdan que para todo aquello que no se encuentre previsto por el presente contrato, ya sean derecho, obligaciones o prestaciones, se aplicara y se estará a lo dispuesto por la mencionada Ley Federal del Trabajo.
E).- Ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de las leyes, jueces y tribunales competentes en esta ciudad, renunciando en este acto a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera tener.
El presente contrato individual de Trabajo, una vez leído, explicado y entendido por las partes y estando conformes con su contenido y alcances jurídicos; lo firman por duplicado, al calce y margen para constancia, en presencia de dos testigos de asistenta, quedando una copia para el “TRABAJADOR” y un tanto para el “PATRÓN”.
GUADALAJARA, JALISCO; A 07 DE ENERO DE 2015.
POR “EL PATRÓN”
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQ. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DEL ORGANISMO PUBLICO
DESCENTRALIZADO.
POR “EL TRABAJADOR”
C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX TESTIGO
XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX C.P. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX