CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial Subsecretaría de Transporte
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD VIAL EN EL PARTIDO DE .
Entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, representada en este acto por su Director/a Provincial, , con domicilio legal en Xxxxx 0, Xx 000, xxxxx 00 x 00 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante “LA DIRECCIÓN” y la Municipalidad de , representada en este acto por su señor/a Intendente , con domicilio en calle
, de la ciudad de , Provincia de Buenos Aires, en adelante el “LA MUNICIPALIDAD”; en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN sujeto a las siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito
o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;
Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública;
Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables;
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática;
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí;
Que los siniestros que ocurren en la provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores;
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Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta problemática;
Que los municipios que integran el territorio provincial, como entidades naturales fundados en la convivencia y la solidaridad, y como organizaciones sociales, políticas y jurídicas resultan ser la institución más cercana al individuo, lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad;
Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y coordinación con los partidos que componen la provincia de Buenos Aires;
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Transporte -Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos- tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal y nacional;
Que la Ley Nº 13.927 en su artículo 42 establece la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito;
Que la citada norma y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 establecen que el Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones;
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos ó manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones;
Qué, asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito, autorizados para suministrar dichos bienes en la Provincia;
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes establecen celebrar el presente convenio de colaboración y asistencia, que se regirá por las siguientes cláusulas:
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PRIMERA. ACUERDO GENERAL: El presente Convenio Xxxxx de Colaboración tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires, a través de la instrumentación entre “LAS PARTES” de un “Plan Integral de Seguridad Vial”, manifestando expresamente su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional existentes entre las mismas, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que les son reconocidas, desarrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica y/o de servicios.
SEGUNDA. OBJETIVOS: LAS PARTES acuerdan desarrollar y aplicar en forma conjunta y coordinada políticas tendientes a contrarrestar y disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito, en el marco del plan citado en la cláusula Primera, cuyos principales ejes y objetivos son:
Generar sentido de pertenencia local.
Promover la convivencia urbana pacífica.
Preservar el patrimonio común.
Respetar la observancia de deberes y derechos ciudadanos.
Procurar la disminución de la accidentología vial urbana y provincial.
TERCERA. COMPONENTES: En el contexto de lo estipulado como marco general y objetivos, el plan se integrará por los siguientes componentes:
1) Educación en materia de Seguridad Vial.
2) Promoción y difusión de medidas de concientización ciudadana.
3) Puesta en marcha de un Observatorio de Estadística Vial Municipal.
4) Acciones de fiscalización y comprobación eficiente del tránsito.
5) Gestión de infracciones a las normas que rigen en la materia.
CUARTA. ACCIONES: Con el fin de ejecutar dichos componentes, todas las acciones que se lleven adelante por LAS PARTES, deberán regirse en torno a las siguientes líneas de trabajo:
1) EDUCACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL: Su composición estará
destinada a brindar capacitación a: IF-2020-18620447-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP
a) Funcionarios Municipales de Control de Tránsito, Agentes Municipales encargados del ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte; agentes municipales encargados de impartir educación vial; agentes municipales que intervengan en las distintas etapas que comprende la emisión o renovación de licencias de conducir y todas aquellas personas que de común acuerdo se considere conveniente capacitar dentro de los planes dirigidos al fortalecimiento de la Seguridad Vial.
b) Autoridades de Aplicación y Control, que deberán matricularse para el uso de los equipos electrónicos de control de infracciones de tránsito.
c) Conductores de vehículos particulares, de carga o de transporte de pasajeros que deban obtener su primera Licencia de Conducir o que debido a sanciones impuestas por los Tribunales correspondientes deban concurrir a nuevos cursos de concientización y conocimiento sobre normas de tránsito y comportamiento en la vía pública.
d) Maestros de Escuelas Primarias y Secundarias que actuarán como capacitadores de los alumnos de los distintos niveles educativos del MUNICIPIO.
2) PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE MEDIDAS DE CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA:
Estas medidas deberán articularse con anterioridad a la ejecución de controles o incluso la aplicación de sanciones en materia de seguridad vial y:
a) Se destinarán a toda la ciudadanía, para que conozca acabadamente los alcances del plan, las normas vigentes y fundamentalmente las sanciones que recaerán sobre ellos por el incumplimiento de las normas de tránsito.
b) Se elaborará un completo plan de Promoción y Difusión de medidas de concientización ciudadana, respecto de las consecuencias reales que acarrean las violaciones a las leyes de tránsito, tanto en lo referido a las pérdidas humanas como materiales o intangibles como consecuencia de un siniestro vial
(lucro cesante, pérdida de trabajo u oportunidades, eIFtc-.2).020-18620447-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP
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3) OBSERVATORIO DE ESTADÍSTICA VIAL MUNICIPAL: deberá acoplarse
integralmente con las diferentes Direcciones de Tránsito y Seguridad Vial que compongan cada estructura Municipal, trabajando en coordinación con su similar Provincial -dependiente de LA DIRECCIÓN- y:
a) Será desarrollado como un ámbito académico y científico para analizar y monitorear el avance de todas las acciones llevadas adelante a nivel local, permitiendo sugerir a LA MUNICIPALIDAD las medidas correctivas que se consideren necesarias y para planificar adecuadamente las tareas a realizar durante la vigencia del plan propuesto.
b) Para ello resultará fundamental el relevamiento de “Puntos Negros” de siniestralidad y/o zonas conflictivas mediante personal especialmente capacitado en Seguridad Vial, para que los controles se realicen en lugares donde la efectividad de su uso produzca los resultados esperados, en materia de disminución accidentológica.
4) ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y COMPROBACIÓN DEL TRÁNSITO: Con el
objeto de llevar adelante este tipo de acciones, LA MUNICIPALIDAD podrá adquirir el equipamiento de control del tránsito y seguridad vial que considere apropiado a tales fines y:
a) Los mismos deberán respetar, sin excepción, los lineamientos establecidos en la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09.
b) En ese marco, con la finalidad de establecer un mecanismo que facilite a los Municipios la adquisición de bienes, o bien permita la modernización del equipamiento que actualmente disponen, LA DIRECCIÓN podrá poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD, a través de la suscripción previa de un Contrato de Comodato, una cierta cantidad de equipos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija y/o móvil, homologados y autorizados, que deberán ser utilizados única y exclusivamente para la realización de operativos de prevención, control de tránsito, fiscalización de
velocidad y con el objetivo de fortalecer la segurIiFd-a2d02vi0a-l1e8n62s0u4j4u7ri-sGdDicEciBónA.-DPPYSVMIYSPGP
5) GESTIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO: Enmarcadas en lo prescripto en el Artículo 42 de la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09, LAS PARTES acuerdan que, a los fines de obtener una herramienta moderna y eficiente para las labores de trazabilidad y cobranza de las infracciones labradas en sus territorios; LA MUNICIPALIDAD se adhiere en este acto -salvo expresa voluntad en contrario- al Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), vigente en la órbita de LA DIRECCIÓN y previsto en el marco del Artículo 33 de la citada xxxxx xx xxxxxxxx provincial. La presente adhesión permitirá a LA MUNICIPALIDAD:
a) La implementación y operación de un sistema informático para el procesamiento de todas las infracciones, emisión de notificaciones y asistencia para su juzgamiento por los diferentes Juzgados xx Xxxxxx Municipales.
b) El seguimiento de notificaciones y cobranzas que garantice que todas las infracciones labradas llegarán efectivamente a los infractores quienes serán notificados fehacientemente por el servicio postal que se contrate.
c) El envío de información a LA DIRECCIÓN para ser debidamente registrada por el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT) y a su vez, de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito, mantener actualizados los registros nacionales correspondientes.
QUINTA. SISTEMA SACIT: El Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), al que se refiere el Punto 5 de la cláusula CUARTA, comprende los siguientes componentes:
a) Toda la información digital proveniente de las multas manuales, automáticas o digitales labradas será unificada y formateada de acuerdo a los requerimientos del SACIT, donde serán almacenadas para su correspondiente juzgamiento.
b) Software específico para automatización de los órganos de juzgamiento.
c) Brindar a los órganos de juzgamiento la posibilidad de acceder a la Información del
SACIT mediante una conexión segura de Internet, accedienIdFo-2a0U20R-L1s86e2s0p4e4c7if-icGaDsEcBonA-DPPYSVMIYSPGP
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sus certificados de seguridad correspondientes.
d) El sistema brinda mediante pantallas simples y con ayuda en línea, información sobre el infractor y sus antecedentes, el vehículo y los datos e imágenes de las infracciones.
e) Su sistema de soporte cuenta con opciones xx xxxx de ayuda que permite brindar al usuario asistencia en línea vía telefónica y/o mail.
f) Se integra con la aplicación de gestión de turnos WEB que administra LA DIRECCIÓN.
g) El funcionamiento del sistema, y las acciones que LAS PARTES asumen realizar para hacer más eficiente y operativo el mismo, consisten en:
Generación de Expediente ó Legajo:
Diariamente el sistema verifica según agenda de comparecencia, que se organiza de acuerdo a la fecha de la infracción y otros parámetros incorporados, los infractores que deberían presentarse a juzgamiento y se emite un expediente ó legajo, conteniendo:
o Carátula con datos del infractor, sus antecedentes, datos del vehículo y detalle de las actas de infracción por las que debería compadecer.
o Imágenes de las mencionadas actas de infracción, sean fotográficas, manuales o digitales.
Comparecencia del Infractor en el Juzgado:
Con el infractor en el Juzgado, el personal del mismo verifica la información del caso citado y analiza la situación, en cada caso.
El Juez podrá estar conectado en línea con el sistema central para visualizar personalmente la información que figura en el sistema o para realizar consultas adicionales o aclaratorias para su tarea y verificarlo con la información aportada por el supuesto infractor.
LA DIRECCIÓN cuenta con un sistema de Gestión de Turnos, al servicio de los ciudadanos, para aquellos que se quieran presentar sin haber sido citados previamente por el sistema. De la misma forma, el sistema permite incorporar la atención a infractores sin turno.
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Juzgamiento de Infracciones de Tránsito:
▪ Con la información del sistema, el descargo del infractor y cumplimentados los recaudos previstos en la Ley N° 13.927, el Juez procede a dictar la sentencia.
▪ El sistema le permite al Juez acceder a las diversas alternativas posibles ante el juzgamiento en caso de que el infractor se presente personalmente.
▪ Sentenciará, en sus diversas alternativas, de conformidad a la normativa vigente.
▪ Notificará de manera presencial al infractor de la sentencia a la que se ha arribado.
▪ Asimismo, el sistema informará diariamente los legajos que hayan quedado pendientes de juzgamiento.
▪ El Juez podrá declarar la rebeldía del infractor y con los antecedentes del legajo, sentenciarlo e ingresar el resultado de su sentencia al SACIT para que se proceda a emitir la correspondiente notificación y realizar las acciones necesarias sobre el infractor de acuerdo a la sanción emitida.
▪ De similar manera actuará para el caso del descargo vía epistolar.
Registro de Sentencias:
▪ El sistema registra automáticamente la sanción a la base de datos central.
▪ Se podrán emitir los cupones de pago correspondientes directamente en el Juzgado para que el infractor pueda abonar la infracción según corresponda y enviarlos por la vía que LA MUNICIPALIDAD determine.
▪ Se podrá emitir la notificación de la sentencia, como consecuencia de la defensa epistolar, la que se remitirá por la vía que LA MUNICIPALIDAD determine al infractor, junto con los cupones de pago en caso necesario.
▪ De corresponder, SACIT transfiere automáticamente al Sistema de Antecedentes de la Provincia, la información generada en LA MUNICIPALIDAD a efectos de cumplir con el Artículo 5° de la Ley N° 13.927 y el Artículo 33° del Decreto Reglamentario N° 532/09.
Trazabilidad y Cobranzas de Infracciones Tránsito:
▪ El SACIT permite el seguimiento del pago de las infracciones por diferentes vías.
▪ Una vez acreditado el pago, procede a realizar la liquidación de fondos correspondientes a LA MUNICIPALIDAD.
▪ Si no se registra, por parte del infractor, el pago dentro de los plazos otorgados, se genera la información correspondiente para iniciar el juicio de apremio.
▪ Por medio del SACIT LA DIRECCIÓN informará a LA MUIFN-I2C0I2P0A-1L8ID62A0D44lo7s-GcDobErBosA-DPPYSVMIYSPGP
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recibidos, con detalle de causa, situación, forma de pago y el monto acreditado.
h) Se deja constancia que LA DIRECCIÓN podrá instrumentar sistemas de cobro de multas por infracciones de tránsito, a través de la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas. Y se compromete a notificar las presuntas infracciones de tránsito, cuando corresponda, al ciudadano a través del domicilio fiscal electrónico en el marco del Convenio de Cooperación celebrado con la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).
i) Con relación al equipamiento de hardware y software necesario para la correcta utilización del SACIT, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar todas las adecuaciones y tareas de conservación o actualización indispensables para su buen funcionamiento.
j) LA MUNICIPALIDAD es el único responsable de la información que cargue al sistema y se compromete a brindarla a requerimiento de LA DIRECCIÓN cuando resulte necesaria a los fines de la puesta en marcha o soporte del SACIT.
SEXTA. DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO POR MULTAS: LAS PARTES deciden modificar
parcialmente la distribución del ingreso por multa prevista en el artículo 42° de la Ley N° 13.927, por el plazo de vigencia del presente.
A tales fines, y como contraprestación por la utilización de los servicios del SACIT, cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en el ejido urbano, por autoridades municipales, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un ochenta por ciento (80%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un veinte por ciento (20%) para la Provincia.
Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales de jurisdicción provincial que atraviesen el ejido urbano, por autoridades de comprobación municipal o mediante la utilización de recursos municipales propios (equipos de constatación de infracciones autorizados, actuación de personal idóneo en la materia, juzgamiento mediante
la Justicia xx Xxxxxx Municipal), el producido por el cobro de multas se distribuirá en un
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ochenta por ciento (80%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un veinte por ciento (20%) para la Provincia.
El procesamiento y juzgamiento de las infracciones constatadas, tanto en el ejido urbano como en jurisdicción provincial, se regirá por los parámetros establecidos en el Artículo 33 de la Ley N° 13.927 -SACIT, Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial-, salvo en los supuestos en que proceda la interjurisdiccionalidad establecida por su artículo 36.
Los demás supuestos legales de distribución del ingreso por multas se regirán conforme las previsiones del artículo 42° de la Ley N° 13.927.
SÉPTIMA: COORDINACION DEL PROYECTO. A todos los fines previstos en el presente, y en orden a su ámbito de competencia. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, actuará a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial -perteneciente a la Subsecretaría de Transporte-, a quien expresamente designa como su Coordinador, mientras que para las mismas funciones LA MUNICIPALIDAD designa a ,
OCTAVA. RENUNCIA ACUERDOS PREVIOS: LAS PARTES acuerdan dejar sin efecto todo otro convenio o acuerdo marco o específico, acta complementaria, adenda y/o instrumento similar previo, suscripto por las mismas, en materia de Seguridad Vial, que se opongan a los términos del presente, los que quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigencia del presente.
NOVENA. BIENES: Los bienes muebles y/o inmuebles de LAS PARTES que se destinen al desarrollo de los trabajos conjuntos o los que pudieran agregarse en el futuro, continuarán dentro del patrimonio de la parte a que pertenecen o con cuyos fondos fueron adquiridos, salvo determinación expresa en contrario decidida de común acuerdo.
DÉCIMA. DAÑOS: La responsabilidad por los daños a las cosas, a las personas y/o terceros
que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presIeFn-t2e02C0o-1n8v6e2n0io44M7a-GrcDo,EBenA-DPPYSVMIYSPGP
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tanto que los mismos no sean el resultado de las negligencias o culpa del afectado, serán asumidos por cada una de LAS PARTES quienes a ese efecto mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
DÉCIMO PRIMERA. INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento de las obligaciones definidas en el presente, será causal de rescisión de este acuerdo y caducará automáticamente todo compromiso futuro para la parte que se viera perjudicada; a partir de la fecha en que se constate tal irregularidad. La mencionada rescisión deberá ser comunicada en forma fehaciente, previa intimación a la parte responsable de la obligación desatendida.
DÉCIMO SEGUNDA. RESCISIÓN: LAS PARTES tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente o las obligaciones que se originen en el marco de éste en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole y los trabajos en ejecución, al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización; salvo en los casos de cese del flujo de fondos acordado, en cuyo caso las actividades cesarán de inmediato. Asimismo, LAS PARTES deberán restituirse los bienes que pudieran encontrarse, por razones de operatividad, en posesión de cada una y sean de propiedad de la otra.
DÉCIMO TERCERA. VIGENCIA: El presente Convenio Xxxxx tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, contados a partir de su suscripción y a su término se renovará automáticamente, reservándose LAS PARTES el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo con la anticipación establecida en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA.
DÉCIMO CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES intentarán resolverla en términos cordiales y dentro de un plazo xx xxxx
(10) días hábiles. De no arribarse a una solución satisfactoria, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, renunciando
a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere correspondeIrFle-2s0, 2c0o-n1s8t6it2u0y4e4n7d-oGdDoEmBicAil-ioDPenPYSVMIYSPGP
los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En, prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los días del Mes de
de 2020.-
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2020-18620447-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 7 de Septiembre de 2020
Referencia: MODELO TIPO - CONVENIO DE COLABORACIÓN - SEGURIDAD VIAL
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 12 pagina/s.
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.09.07 16:37:39 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Director Provincial
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.09.07 16:37:40 -03'00'