PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADOR DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CHECA DENOMINADO “HOTEL LA GERENCIA” PARA DESTINARLO A ACTIVIDAD HOTELERA
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADOR DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DENOMINADO “HOTEL LA GERENCIA” PARA DESTINARLO A ACTIVIDAD HOTELERA
CAPÍTULO I.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.- Objeto del Contrato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular el contrato de arrendamiento del edificio propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx denominado “Hotel La Gerencia”, situado en Xxxxx Xxxx xx Xxxxx, 0, Xxxxx (Xxxxxxxxxxx), comprendiendo obligaciones adicionales recogidas en el presente Pliego.
El contrato incluye las siguientes prestaciones por parte del arrendatario:
- Explotación de las instalaciones con uso hotelero.
- Conservación y mantenimiento de los elementos constructivos e instalaciones del edificio.
- Abono de la renta y ejecución de la inversión, en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego.
La presente contratación tiene la consideración de carácter privada, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Régimen Jurídico del Contrato.
El contrato que se formalice sobre la base del presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por:
- A) Normativa estatal de aplicación general y básica sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas: Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por los artículos de aplicación general y básica del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- B) Normativa estatal básica sobre Régimen Local: La Ley 7/1985, de 02 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
- C) Normativa autonómicas sobre Régimen Local o sobre régimen de bienes locales: Si la hubiera.
- D) Normativa Estatal no básica sobre Régimen Local o sobre régimen de bienes locales: el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás derecho supletorio que resulte de aplicación.
En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, en especial por la Legislación civil.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Contrato.
El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al arrendador de la obligación de su cumplimiento.
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx ostentará la condición de órgano de contratación.
3.- Régimen de explotación del inmueble arrendado.
El arrendador explotará a su riesgo y xxxxxxx el establecimiento hotelero, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los documentos contractuales.
Serán de su cuenta y cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del arrendamiento al cumplirse el plazo de vigencia en la misma, de sus prórrogas o de la rescisión del contrato en vigor basada en las condiciones objetivas contempladas en el apartado de rescisión de contrato.
4.- Descripción de instalaciones y condiciones del arrendamiento.
El Hotel La Gerencia está formado por un edificio principal y una vivienda anexa, consta de 15 habitaciones, salón comedor, cocina, recepción y bar terraza.
A su vez el establecimiento se encuentra equipado con la relación de bienes muebles que figuran en el inventario del anexo V.
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
1.- Pagos por el arrendatario.
El arrendatario abonará al Ayuntamiento xx Xxxxx, en concepto xx xxxxx por el arrendamiento, la cantidad por la que se adjudique el contrato, que no podrá ser inferior a 1.800 euros al año (150 euros/mes), al alza.
Además, el adjudicatario tendrá la obligación de realizar una inversión destinada a mejorar las instalaciones del establecimiento, valorada en 20.000 € (IVA no incluido). La ejecución de la inversión y sus características se realizarán tal y como se describen en el Capítulo VI, artículo 7.
2.- Sistema de Pago.
El arrendatario abonará, por mensualidades anticipadas, durante los cinco primeros días de cada mes, al Ayuntamiento xx Xxxxx, en concepto xx xxxxx por el arrendamiento del inmueble, las cuantías fijadas en su oferta y en el contrato.
CAPÍTULO III.- DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
El plazo máximo de duración del arrendamiento será de cinco años, prorrogables por un periodo igual (cinco años) a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En caso de que el adjudicatario esté interesado en prorrogar el contrato, formulará, con 3 meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento del Hotel “La Gerencia”, solicitud por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxx, expresando su deseo de continuar con el arrendamiento por un nuevo periodo de 5 años de duración.
Una vez recibida la petición, el órgano de contratación analizará el buen servicio y funcionamiento del establecimiento durante el periodo. Previamente se girará visita a las instalaciones para comprobar el correcto estado de las mismas. En caso de necesidad de información complementaria, podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de adoptar la decisión de concesión de la prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
1.- Derechos y obligaciones del Arrendatario.
Serán derechos del Arrendatario:
1.- Derecho a utilizar el bien patrimonial titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxx denominado "Hotel La Gerencia" para desarrollar la actividad hotelera en régimen de arrendamiento.
Todos los gastos, salarios, impuestos y responsabilidades derivados de la ejecución de la explotación hotelera corresponderán en exclusiva al arrendatario que tendrá la obligación de dejar indemne al Ayuntamiento xx Xxxxx ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En la realización de la actividad se deberá respetar la legislación urbanística y las ordenanzas municipales aplicables, debiendo cumplirse la obligación de obtener cuantas licencias y autorizaciones administrativas resulten exigibles.
2.- Los derechos sobre el arrendamiento sólo podrán ser cedidos o transmitidos, por el plazo de duración del arrendamiento, a personas físicas o jurídicas que cuenten con la previa conformidad del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Cuando se extinga por cualquier causa el Contrato de Arrendamiento, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes en el Hotel La Gerencia revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxx de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, y sin que el arrendatario tenga derecho a percibir ninguna indemnización por el referido concepto.
3.- Exigir al Ayuntamiento xx Xxxxx el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que le fueran exigibles en su condición de Entidad Local adjudicataria del arrendamiento.
Serán obligaciones del Arrendatario:
1.- Explotar el bien patrimonial arrendado, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
2.- Abonar al Ayuntamiento xx Xxxxx el precio por el arrendamiento indicado en el apartado “Régimen Económico”.
La falta de pago del precio del arrendamiento dentro del plazo indicado, otorgará al Ayuntamiento xx Xxxxx el derecho a cobrar intereses de demora, sin necesidad de requerimiento alguno, así como el derecho a reclamar todos los gastos de cobro debidamente acreditados en los que se hubiera visto obligada a incurrir como consecuencia de la xxxx del arrendatario. En cuanto al cálculo de los intereses de demora y en cuanto a la reclamación de los gastos de cobro, se estará a lo dispuesto en los artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y artículo 8 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los intereses de demora se devengarán por días naturales y, conforme se vayan devengando, adquirirán la condición de principal de la deuda y, por tanto, podrán devengar nuevos intereses.
3.- Abonar los tributos estatales, autonómicos y locales que graven el ejercicio de la Explotación, así como a pagar todos los gastos y suministros relacionados con esa actividad.
4.- Conservar adecuadamente el bien objeto de arrendamiento. El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá ordenar la ejecución de los trabajos de conservación que estime pertinentes. Caso de que no se ejecutasen podrá declarar resuelto el contrato o bien realizar las obras de manera subsidiaria facturando al adjudicatario el importe de las mismas.
En relación con la obligación de conservación, el arrendatario deberá utilizar el bien objeto de arrendamiento conforme a su naturaleza y al uso permitido, teniendo el Ayuntamiento xx Xxxxx la facultad de inspeccionarlo con el propósito de garantizar su correcto uso.
5.- Devolver al Ayuntamiento xx Xxxxx el bien objeto del arrendamiento junto con las obras, construcciones, edificaciones e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a cabo el arrendatario durante la vigencia del contrato y que, a la finalización del mismo, revertirán gratuitamente y libres de cargas y gravámenes al Ayuntamiento xx Xxxxx.
6.- Mantener suscrito y a abonar las primas correspondientes a un seguro que cubra los posibles daños ocasionados al continente y al contenido del inmueble objeto de arrendamiento, así como a mantener suscrito y a abonar las primas correspondientes a un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, tal y como se recoge en el apartado “Seguros de responsabilidad”. El beneficiario del seguro de daños deberá ser el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El arrendatario deberá acreditar, documentalmente y con periodicidad anual, el cumplimiento de la obligación de aseguramiento indicada en el párrafo anterior.
7.- Disponer de las demás concesiones, licencias, permisos o autorizaciones necesarias para desarrollar en el bien inmueble objeto del arrendamiento la actividad propia de un establecimiento hotelero.
8.- Serán por cuenta del arrendatario los gastos que se originen por suministro de electricidad, gas, gasoil, agua, teléfono, alcantarillado, basura, limpieza y mantenimiento de instalaciones, así como, las obras de reforma que no tengan carácter de extraordinarias o bien aquellas que exija la Administración competente o las compañías suministradoras en los casos de modificación de las actuales normativas (Organismo de Control Autorizado - OCA).
9.- Cumplir las restantes obligaciones previstas en este Pliego o derivadas de la legislación aplicable.
10.- Periodos de apertura: la explotación hotelera permanecerá abierta durante todo el año (alojamiento y restauración). Se contempla un periodo máximo de cierre de un mes (entre los meses de enero, febrero y marzo), además de un día de descanso semanal.
11. - Llevar a cabo la inversión de 20.000 €, más IVA, en los términos y conceptos definidos en el Capítulo VI, artículo 7
2.- Seguros de responsabilidad.
El arrendatario deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, que el arrendatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de explotación de la instalación hotelera (deberá irse acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso).
Póliza de responsabilidad civil, en sus vertientes general de explotación, patronal y de trabajos realizados incluyendo como asegurado al Ayuntamiento xx Xxxxx, al contratista y el subcontratista, en su caso.
Igualmente antes de iniciarse la explotación, el adjudicatario deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil en sus vertientes de explotación, patronal y profesional, incluyendo como Asegurado al Ayuntamiento xx Xxxxx, así como el adjudicatario y personas dependiente de él, subcontratistas y, en general, toda persona que intervenga en la explotación del mismo.
La Póliza de Responsabilidad Civil deberá estar vigente durante todo el plazo de vida del contrato.
Asimismo, el adjudicatario estará obligado a suscribir todos aquellos seguros que de acuerdo a la legislación vigente esté obligado a contratar en virtud de la actividad desarrollada por el mismo.
La peritación de los daños se realizará a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el adjudicatario.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá declarar resuelto el contrato y/o suscribir directamente las oportunas pólizas de seguro, repercutiendo las primas de seguro al adjudicatario.
Además de la Póliza de Responsabilidad Civil se contratará una póliza que asegure el continente de los edificios que son objeto del arrendamiento, así como el contenido en una cuantía mínima de 100.000 € de capital asegurado.
3.- Cesión del contrato.
El arrendatario no podrá ceder a un tercero, directa o indirectamente, total o parcialmente, su posición contractual derivada del Contrato de Arrendamiento, ni los derechos ni obligaciones derivados del mismo, sin la previa obtención del consentimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, que deberá otorgarlo expresamente y por escrito en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la solicitud de cesión.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio positivo.
En el caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxx acepte la subrogación o cesión del arrendamiento, la garantía constituida por el arrendatario inicial se mantendrá hasta que el nuevo arrendatario sustituya dicha garantía.
CAPÍTULO V.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
1.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
El Ayuntamiento xx Xxxxx ostenta las siguientes prerrogativas y derechos en relación con el contrato que derive de la licitación regulada en este Pliego:
1.- Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente pliego.
2.- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto del arrendamiento.
3.- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del Hotel La Gerencia en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
4.- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización del Hotel La Gerencia que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
5.- Recuperar de oficio o desahuciar al arrendatario del inmueble en los casos y en la forma establecida en la legislación patrimonial vigente.
6.- Cobrar la renta anual abonada por el arrendatario.
7.- Cualesquiera otros establecidas en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulte de aplicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato, siendo el órgano contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
CAPÍTULO VI- BASES PARA LA LICITACIÓN.
1.- Procedimiento de adjudicación del contrato y documentación a disposición de los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, procedimiento urgente.
Los criterios que son objeto de valoración para la adjudicación del contrato son los que figuran en el Anexo IV.
2.- Capacidad y solvencia financiera, económica y técnica o profesional.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que reúnan los requisitos establecidos en el presente Pliego, en el resto de la documentación del procedimiento abierto y en la legislación aplicable, y que no estén incursas en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectarán las causas de prohibición para contratar citadas.
En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades podrá tenerse en cuenta a las sociedades del grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato objeto de este procedimiento abierto.
Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación deberán constituir una agrupación temporal, asumiendo solidariamente las obligaciones derivadas del presente Xxxxxx y debiendo designar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será, al menos, coincidente con la del arrendamiento, hasta su extinción.
3.- Contenido de las proposiciones.
Los licitadores presentarán la solicitud, en su caso, por un representante legal debidamente apoderado. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas que presenten una proposición conjunta.
Para participar en la licitación, el proponente deberá presentar su proposición, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Guadalajara.
A la solicitud se acompañarán cuatro sobres cerrados y firmados por el representante del solicitante, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar externamente el nombre del licitador, su domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones, así como el título del contrato objeto de licitación y las siguientes menciones identificativas de cada uno de los respectivos sobres:
Sobre número 1 "Documentación administrativa".
Sobre número 2 " Plan de Explotación de la actividad hotelera y documentación acreditativa de experiencia empresarial y/o profesional".
Sobre número 3 "Contenido de la oferta económica y de inversión".
Las ofertas podrán presentarse:
- En mano, en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxx (Guadalajara), Plaza Xxxxxxx Xxxxxxxx. CP: 19310.
4.- Documentación administrativa.
El sobre número 1 relativo a la "Documentación Administrativa" deberá contener original o copia compulsada de los siguientes documentos, debidamente relacionados en un índice y separados unos de otros:
1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Si se trata de una persona jurídica, deberán acreditar su capacidad conforme a las siguientes
reglas:
a) Las personas jurídicas de nacionalidad española, acreditarán su capacidad de obrar
mediante la presentación de la escritura pública de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura, documento de constitución o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad y que se encuentre inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en el correspondiente Registro Público que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado, sea preceptiva o, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (aplicable en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público), de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Respecto a los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante un Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa en cuestión, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del arrendamiento.
Igualmente los referidos empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con el Ayuntamiento xx Xxxxx de forma sustancialmente análoga.
2. Documentos que acrediten la representación:
Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otra persona, deberán acompañar el poder original de representación.
Sí el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.
3. Declaración responsable para la contratación.
El solicitante deberá presentar declaración responsable, de tener plena capacidad de obrar y no estar afecto por ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, y declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social y de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. Se adjunta al presente Xxxxxx como Anexo II un modelo de Declaración responsable con el contenido indicado.
4. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional del licitador.
La justificación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional del licitador se acreditará por los medios que se detallan en el Anexo III del presente Pliego.
5. Uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas.
Cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiéndose indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de sus componentes, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, la identidad de la persona o entidad que, durante la vigencia del arrendamiento, vaya a ostentar la plena representación de todos sus miembros ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, debiéndose incluir igualmente el compromiso de todos ellos de constituirse formalmente en unión temporal en el supuesto de que se acordara la adjudicación en su favor.
5.- Garantía Provisional.
Los licitadores deberán presentar la justificación de haber constituido una garantía provisional por importe del 3% del canon mínimo de licitación para la totalidad del periodo previsto para el arrendamiento, cuyo valor asciende a la cantidad de 270 Euros.
Dicha garantía provisional deberá constituirse mediante aval bancario o depósito en efectivo.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones u ofertas, Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original que deberá haber sido autorizado por un apoderado de la entidad avalista cuyo poder debe haber sido bastanteado previamente por algún letrado municipal.
Si el licitador decide constituir la garantía en metálico debe hacerlo ante la Tesorería General del Ayuntamiento.
Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición a los efectos anteriormente indicados.
Cuando se produzca la adjudicación del Contrato se acordará la devolución de la garantía provisional a todos los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios.
La garantía provisional constituida por el adjudicatario quedará retenida hasta que se constituya la garantía definitiva. Si el adjudicatario hubiera constituido su garantía provisional en metálico podrá optar por aplicar su importe para la constitución de la garantía definitiva o cancelar la garantía provisional y simultáneamente constituir la garantía definitiva.
6.- Descripción del Proyecto de Explotación de la actividad hotelera.
Los licitadores deberán incluir en el Sobre número 2 una descripción del Proyecto Explotación de la actividad hotelera que, en el supuesto de resultar adjudicatarios, se comprometan a ejecutar sobre el bien municipal objeto de arrendamiento.
• Régimen de alojamiento previsto: promoción del establecimiento, uso de tour operadores y otros sistemas de publicidad y difusión
• Servicio de restauración (tipología de menús, desarrollo y organización de jornadas gastronómicas, aplicación de recetas y productos tradicionales)
• Prestación de servicios turísticos complementarios (alquiler de bicicletas, servicios de guías, disponibilidad de información turística complementaria)
• Organización de eventos y actividades para grupos.
7.- Inversión a ejecutar en el establecimiento.
El arrendatario deberá ejecutar una inversión destinada a mejorar las instalaciones del establecimiento por una cuantía de 20.000 €, más IVA, tal como especifica en el capítulo I, artículo 1 y en el capítulo IV, artículo 1, apartado 11.
Dicha inversión se realizará durante los tres primeros años a contar desde la firma del contrato, a un ritmo de un tercio de la misma cada año, pudiéndose ejecutar la totalidad en cualquier momento antes de que finalice el plazo máximo (3 años).
La inversión prevista se deberá destinarse a la siguiente tipología de actuaciones:
• Sustitución de depósitos acumuladores de ACS (agua caliente sanitaria)
• Aislamiento térmico: contraventanas y mosquiteras
• Insonorización acústica: tarima flotante (o similar) en las habitaciones del primer piso y colocación de puerta en la escalera principal
• Mejoras en el sistema de calefacción: equipos con mayor eficiencia energética (uso de renovables e instalación de depósitos de inercia).
De manera previa a la ejecución de cada una de las inversiones, se presentará al Ayuntamiento xx Xxxxx una Memoria Descriptiva en la que se indicarán las características de la inversión y calidades, adjuntando también presupuesto o factura pro forma.
No se podrán ejecutar las inversiones sin la aprobación previa por parte del Ayuntamiento.
8.- Contenido de la oferta.
Los licitadores deberán incluir en el Sobre número 3 su proposición económica relativa al canon a satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxx y su oferta en lo relativo al resto de los criterios de adjudicación, que necesariamente deberá formularse ateniéndose estrictamente al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx.
La proposición económica no podrá ser inferior al importe del canon detallado en el presente Xxxxxx. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento xx Xxxxx estime fundamental para la valoración de la oferta.
9.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes cargos y personas:
- Presidente: el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx o miembro de la corporación en quien delegue.
- Vocales: dos concejales de la Corporación y/o el Secretario-Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Un funcionario: Técnico en la materia
- Secretario: un funcionario o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación o de organismo superior.
10.- Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse al día siguiente hábil del plazo de finalización para presentar las ofertas.
De todas las actuaciones de la Mesa de Contratación relacionadas a continuación se levantará Acta que será firmada por los miembros de misma.
a).- Apertura del Sobre número 1 “Documentación Administrativa”. La Mesa de Contratación debidamente convocada se constituirá y abrirá el Sobre número 1 “Documentación Administrativa” en sesión privada y calificará los documentos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en los dos primeros sobres, lo comunicará fehacientemente a los interesados, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores afectados los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si en el plazo concedido no proceden a su subsanación ante la propia Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación se constituirá de nuevo en sesión privada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b).- Apertura del Sobre número 2 “Descripción del Proyecto de Explotación de la actividad hotelera y documentación acreditativa de experiencia empresarial y/o profesional".
En la misma sesión señalada en el apartado anterior se procederá a la apertura y examen del Sobre número 2 “Descripción del Proyecto de Explotación de la actividad hotelera y documentación acreditativa de experiencia empresarial y/o profesional".
c).- Apertura del Sobre número 3 “Contenido de la Oferta”. Dado que en el presente procedimiento de contratación se han establecido varios criterios de adjudicación, una vez recibido/s el/los informe/s solicitado/s en la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión, procediéndose seguidamente a la apertura de las ofertas (Sobre número 3 “Contenido de la Oferta”) y a la lectura de las mismas. Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
Este acto público se celebrará en el Ayuntamiento xx Xxxxx (Guadalajara), Plaza Xxxxxxx Xxxxxxxx. CP: 19310. La fecha y hora de la apertura pública será comunicada a todos los licitadores de forma fehaciente con una antelación mínima de tres (3) días hábiles.
11.- Adjudicación del Contrato.
a).- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este Pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
b) Propuesta de adjudicación.
Antes de formular la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx. En particular, la Mesa de Contratación se servirá, de estimarlo preciso su Presidente, de la colaboración del técnico asesor municipal, como órgano de asesoramiento o colaboración en los trabajos de evaluación de las ofertas y proyectos presentados por los licitadores. A tal efecto, el técnico asesor municipal redactará un informe que remitirá a la Mesa de Contratación con las conclusiones y el resultado de su labor de análisis y valoración de las propuestas.
La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones con arreglo a los criterios de valoración que se indican en el Anexo IV del presente Pliego.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento xx Xxxxx.
c) Renuncia y desistimiento.
En lo relativo a la renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento por el Ayuntamiento xx Xxxxx, se estará a lo dispuesto en artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por el Ayuntamiento xx Xxxxx previa audiencia y justificación de aquellos.
d) Desempate.
Si persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
e) Adjudicación del contrato.
Al licitador al que la Mesa de Contratación proponga como adjudicatario se le concederá un plazo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifique debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Segundad Social
El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Certificación positiva expedida por la administración competente acreditativa de que el adjudicatario propuesto se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. Certificación positiva expedida por la administración competente acreditativa de que el adjudicatario propuesto se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
3. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que deberá acreditar mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No resultará preciso aportar ningún justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas si el adjudicatario propuesto aporta una declaración responsable de que ejerce una actividad que no se encuentra sujeta al referido impuesto.
La resolución motivada de adjudicación dictada por el órgano de contratación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierto el procedimiento abierto si estimase que ninguna de las propuestas es admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. El órgano de contratación también podrá modificar la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación, debiendo motivar en ese caso su decisión.
Para que la adjudicación del arrendamiento tenga carácter definitivo se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado del presente Xxxxxx.
12.- Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
La adjudicación aprobada por el órgano de contratación tendrá carácter provisional hasta que el adjudicatario cumpla las obligaciones que se detallan a continuación y que resultan necesarias para que la adjudicación adquiera la condición de definitiva y habilite al adjudicatario para formalizar el correspondiente contrato administrativo.
1. Garantía definitiva.
En el plazo de los ocho días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, tendrá la obligación de constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato (renta mensual de arrendamiento por los cinco años, más inversión).
La garantía definitiva permanecerá en poder del Ayuntamiento xx Xxxxx hasta la extinción del arrendamiento y servirá para responder de todos los daños y perjuicios que el arrendatario deba resarcir al Ayuntamiento xx Xxxxx como consecuencia de la relación contractual objeto del presente Xxxxxx.
Resultará de aplicación a la garantía definitiva el apartado de este Pliego dedicado a la garantía provisional, en relación con las formas admisibles para su constitución, los mecanismos para su acreditación y las reglas especiales existentes en esta materia para las uniones temporales de empresa.
2 Escritura de la unión temporal de empresarios.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública de formalización de la unión temporal.
13.- Devolución de la documentación presentada por los licitadores.
La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios estará a su disposición una vez haya publicado en el perfil del contratante la adjudicación del contrato. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde dicha publicación, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
CAPÍTULO VII- FORMALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Formalización del Contrato.
El Contrato se formalizará en documento privado dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo para la aportación de la documentación especificada en el Capítulo anterior.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional. En estos casos, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
2- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá introducir modificaciones en el mismo para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
CAPÍTULO VIII- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Si el Ayuntamiento xx Xxxxx acordase la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, teniendo el contratista derecho al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CAPÍTULO IX- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
1.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya cumplido con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Atendiendo a la naturaleza del contrato, no se requerirá por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx de un acto formal y positivo de recepción o conformidad de la prestación del contrato.
2.- Resolución del contrato.
Las causas de resolución del contrato son las siguientes:
a) Vencimiento del plazo de arrendamiento, o de la prórroga que se le hubiera concedido al adjudicatario.
b) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
d) No ejecutar la inversión de mejora de las instalaciones en plazo y forma según se establece en el Pliego de Condiciones y en la oferta presentada por el adjudicatario
e) La imposibilidad de cumplir el contrato como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento xx Xxxxx con posterioridad al contrato.
f) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y el arrendatario.
g) El abandono, o renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones contractuales esenciales.
h) La no formalización del contrato en plazo.
i) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al arrendatario de los inmuebles a que se obligó según el contrato.
j) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
k) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
l) El subarriendo o la cesión no consentidos.
m) La realización de los daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
n) Cuando en el inmueble tenga lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas.
o) Las establecidas expresamente en el contrato.
3.- Efectos de la resolución.
Los efectos de la resolución del contrato son los siguientes:
a) En los supuestos de resolución, el Ayuntamiento xx Xxxxx abonará al arrendatario el importe de las inversiones realizadas por razón de la ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto del arrendamiento. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término del arrendamiento y lo establecido en el plan económico-financiero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas.
b) En el supuesto de demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al arrendatario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el arrendatario podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados.
c) En los supuestos de la imposibilidad de la explotación del arrendamiento como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) de este punto, la Administración concedente indemnizará al arrendatario por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el arrendatario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquélla, considerando su grado de amortización.
d) Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al arrendatario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
e) Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
En Checa, a 25 xx xxxx de 2015
El Alcalde,
Fdo. : Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Don / Doña:......................................., con DNI:..................................., en nombre
propio o en representación de la empresa...........................................,con CIF
............................... (cumplimentar lo que proceda) al objeto de participar en el "PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DENOMINADO `HOTEL
LA GERENCIA´ PARA DESTINARLO A ACTIVIDAD HOTELERA”, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxx:
MANIFIESTA: que se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones en el procedimiento exigido, de conformidad a la siguiente oferta económica, y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Xxxxxxxxx que rige el contrato.
1.-Renta mensual del arrendamiento:
El adjudicatario se compromete a abonar al Ayuntamiento xx Xxxxx una renta mensual de (en letra) euros.
2.- Otros criterios a valorar:
- Apertura del bar terraza: SI/NO
- Mejoras adicionales en el equipamiento y en las instalaciones, por un valor de
........................................... (en letra) euros.
- Residencia permanente en el establecimiento: SI/NO
En ..........................., a .... de de 2015
(Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Don /Doña......................................................., con residencia
en.................................... provincia de ,
calle....................................................., con Documento Nacional de Identidad
nº......................................, en nombre propio o de la empresa..........................................................., que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al Capítulo II, del Título II Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En ………….., a…. de de 2015.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL LICITADOR.
1. SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario que garantice el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Pliego podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
- Acreditación documental, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, del capital social íntegramente suscrito y desembolsado.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
2. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
La solvencia técnica y profesional se referirá al conocimiento del sector objeto de licitación y de proyectos similares al ofertado, para lo cual deberá presentar:
- Memoria descriptiva de los establecimientos gestionados por el licitador relacionados con el objeto del procedimiento abierto.
- Titulaciones académicas y profesionales del licitador y/o del personal de dirección de la empresa licitador.
- Descripción del equipo técnico con que cuenta el licitador.
ANEXO IV
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN.
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DENOMINADO `HOTEL LA GERENCIA´ PARA DESTINARLO A ACTIVIDAD HOTELERA " | |
Criterio | Puntos |
50 | |
1. Mayor canon ofrecido La oferta económica se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Pmáx (Oi – T) Pi = Omáx - T Donde: Pi = Puntuación obtenida por el licitador i. Pmáx = Puntuación máxima por este criterio = 50 puntos Oi = Oferta económica del licitador i. Omáx = Oferta económica más alta. T = Tasación (presupuesto). Si alguna oferta no cubriese el precio del presupuesto será considerada no válida. | |
2. Apertura de la Terraza Bar (jardín) | 10 |
3.- Proyecto de explotación de la actividad hotelera. | 10 |
4.- Mejoras en el equipamiento y en las instalaciones La oferta en mejoras se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Pmáx (Oi – T) Pi = Omáx - T Donde: Pi = Puntuación obtenida por el licitador i. Pmáx = Puntuación máxima por este criterio = 10 puntos Oi = Oferta económica del licitador i. Omáx = Oferta económica más alta. T = Tasación (presupuesto). Si alguna oferta no cubriese el precio del presupuesto será considerada no válida. | 10 |
5.- Experiencia empresarial y profesional en el sector de la Hostelería. La valoración será de 1 punto por año, o 0,1 por mes. Este apartado se acreditará con la aportación de copias de vida laboral y/o impuesto de actividades económicas. | 10 |
5.- Residencia permanente en el establecimiento. | 10 |