Estimado Cliente:
Ciudad de México, a 3 de diciembre del 2021.
Estimado Cliente:
Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Instituciones de Crédito y 17 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, así como en el apartado U. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO de las Disposiciones Generales Aplicables del CONTRATO CUENTA CON SANBORNS, hacemos de su conocimiento que a partir del día 1 de enero del 2022, surtirán efectos las modificaciones realizadas a dicho contrato, las cuales se encuentran a su disposición en cualquiera de las sucursales de Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa (en lo subsecuente “Banco Inbursa”).
Las modificaciones al contrato consistieron en:
Se modificó la cláusula 1.5 quedando de la siguiente manera:
“1.5 El BANCO facultará al CLIENTE para disponer a la vista de una parte o de la totalidad de las cantidades depositadas en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, a través de los medios de disposición que se ponen a su alcance a través del CONTRATO, mismos que se señalan en las cláusulas 2, 3, 4 y 6 de este CONTRATO, dentro de los límites, modalidades, términos, condiciones y con las comisiones que el BANCO tenga establecidas para cada caso.”
Se modificó el primer párrafo de la disposición E. BENEFICIARIOS, para quedar en los siguientes términos:
“El CLIENTE podrá, en cualquier tiempo designar, adicionar, sustituir o retirar beneficiarios y actualizar sus datos de identificación y localización, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Lo anterior, lo hará constar mediante carta por separado la cual se anexará al presente CONTRATO, o mediante el uso de los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS pactados en este CONTRATO. En caso de fallecimiento del titular, el BANCO entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el CLIENTE haya designado expresamente por escrito, en términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado O de las Disposiciones Generales aplicables de este CONTRATO.
...”
También se modificó el primer párrafo de la disposición S. ACLARACIONES, para quedar redactada como:
“En caso de que el CLIENTE desee presentar una solicitud de aclaración en relación con los movimientos que aparecen en el Estado de Cuenta, cuando los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) UDI conforme al valor que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, a la fecha de presentación de la reclamación correspondiente, el CLIENTE podrá presentar sus aclaraciones conforme a lo siguiente: a) Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta o en los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o servicio, la cual podrá presentarse ante la sucursal en la que radica su cuenta o en la Unidad Especializada del BANCO, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el CLIENTE pueda comprobar fehacientemente la entrega de dicha solicitud, de la cual y en todo caso, el BANCO acusará recibo de dicha solicitud, b) Una vez recibida la solicitud indicada en los párrafos anteriores, el BANCO contará con un plazo de cuarenta y cinco días, para entregar el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, obre en su poder, así como un informe detallado en el que se responderán todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del BANCO facultado para ello. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual se integrará con toda la documentación e información que obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración.
c) Cuando se trate de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier medio de disposición al amparo de este CONTRATO, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como cualquier cantidad relacionada con la misma hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente y en caso de que conforme a este dictamen resulte procedente el cobro que haya realizado el BANCO, el CLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, quedando liberado el CLIENTE, del cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en este apartado.
…”
Asimismo, se modificó la disposición T. CANCELACIÓN DE LA CUENTA, quedando como:
“El CLIENTE reconoce que el BANCO podrá depositar en una cuenta global que llevará el BANCO para efectos de depositar el principal y los intereses de los instrumentos bancarios de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE que haya notificado al BANCO conforme a este CONTRATO, con noventa días de antelación. Con respecto a lo anterior, no se consideran movimientos a los cobros de comisiones que realice el BANCO.
El BANCO no podrá cobrar comisión alguna cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos señalados en el anterior párrafo, a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados en dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente el aumento en el Índice Nacional de Precios al consumidor en el periodo respectivo.
Cuando el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro o reclamar la transferencia o inversión, el BANCO deberá retirar de la cuenta global citada en el párrafo anterior, el importe total, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva, o entregárselo. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este apartado, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.”
La disposición U. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO, se modificó para quedar de la siguiente forma:
“El BANCO podrá modificar las condiciones de este CONTRATO, debiendo notificar al CLIENTE con treinta días naturales de anticipación a que surtan efectos la(s) modificación(es), de que se trate(n), ya sea por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas y/o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Adicionalmente el BANCO incluirá un aviso sobre las modificaciones a las condiciones de este CONTRATO, en el Estado de Cuenta que se envíe o emita en el mes correspondiente. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones que el BANCO le notifique, podrá solicitar la terminación de este CONTRATO dentro de los treinta días posteriores al aviso que sobre las modificaciones dé el BANCO de conformidad con lo establecido en este apartado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y sin que el BANCO le pueda cobrar alguna comisión o penalización por ese hecho, el CLIENTE deberé cubrir los adeudos a su cargo a la fecha en que desee dar por terminado este CONTRATO. En caso de que el CLIENTE desee dar por terminado este CONTRATO deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal del BANCO, dicha solicitud deberá acompañarse con la Tarjeta y demás medios de disposición que le haya entregado el BANCO o una manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad, de que no cuenta con ellos o que fueron destruidos y que por lo tanto no podrá hacer disposición alguna al amparo de este CONTRATO. El BANCO deberá cerciorarse de la identidad del CLIENTE y adoptar las acciones necesarias para rechazar, sin responsabilidad alguna a su cargo, cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, incluyendo aquellas que deriven de algún producto o servicio asociado a este CONTRATO, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado al CLIENTE.
A partir de esa fecha, el BANCO deberá proporcionar al CLIENTE una constancia que identifique la solicitud de terminación, la cual hará los efectos de acuse de recibo de dicha solicitud, y un Estado de Cuenta que hará las veces de finiquito, en este caso este CONTRATO se dará por terminado al momento que el CLIENTE presente la solicitud de terminación y deberá de retirar los fondos correspondientes en el mismo acto.”
También se modificó la disposición Z. DATOS DE LOCALIZACIÓN Y CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA, quedando redactada en los siguientes términos:
Por último, se modificó la disposición AA. DATOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), quedando de la siguiente manera:
“Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; teléfono: 00 0000 0000 o 000 000 00 00 correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.”
En caso de que Usted no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas al CONTRATO CUENTA CON SANBORNS, tiene la posibilidad de dar por terminado el contrato que tiene celebrado con Banco Inbursa dentro de los 30 días posteriores a que reciba el presente aviso, en los términos y condiciones contenidos en el mismo, sin que Banco Inbursa pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que Usted solicite dar por terminado el CONTRATO CUENTA CON SANBORNS.
En razón de lo anterior, en términos del CONTRATO CUENTA CON SANBORNS, así como en los artículos 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y 1803 del Código Civil Federal, en caso de que Usted: (i) active la(s) tarjeta(s) proporcionada(s) por Banco Inbursa; y/o (ii) en el momento en que realice un depósito, y/o retiro y/o consulta de saldo; y/o conserve su depósito y/o (iii) utilice sus CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA en el CONTRATO CUENTA CON SANBORNS; estará manifestando su consentimiento y aceptación en relación con las modificaciones antes referidas, a partir de la fecha señalada en los párrafos que anteceden.
Para mayor información, ponemos a su disposición los siguientes datos de contacto, donde con gusto lo atenderemos. Domicilio Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfonos: 00 0000 0000 / 00 0000 0000, 000 00 00000 y 000 00 00000.
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