PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y CLAUSULAS TECNICAS QUE REGIRAN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACION DEL BAR COMEDOR DEL CENTRO SOCIAL DE LEGAZPI POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y CLAUSULAS TECNICAS QUE REGIRAN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACION DEL BAR COMEDOR DEL CENTRO SOCIAL XX XXXXXXX POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
La contratación que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la explotación del servicio Bar - Comedor del Centro Social xx Xxxxxxx, de conformidad con la documentación que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
2. PLAZO
La duración del contrato se establece en 2 años, a contar desde la firma del contrato, pudiendo prorrogarse por períodos anuales. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En todo caso, la duración total del contrato incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 4 años.
3. REGIMEN ECONOMICO
El régimen económico del contrato, estará sujeto a las siguientes condiciones:
* CANON:
El canon, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores, se fija en 1000 euros anuales, a abonar por el adjudicatario dentro de los tres primeros meses de la duración inicial del contrato o de las sucesivas prorrogas, si las hubiere.
* GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO:
Serán por cuenta del adjudicatario, todos los gastos relacionados con la explotación del servicio, y en particular, los siguientes:
Gastos ocasionados con motivo de la preparación y formalización del contrato.
La contratación del personal, si lo hubiere, a su servicio.
La contratación de los servicios necesarios para su explotación.
Reparaciones y mantenimiento en buen uso del equipamiento cedido para la explotación del servicio de bar. Así mismo, serán por su cuenta los gastos inherentes a la reposición del utillaje e instrumental con que se dotó al servicio en el momento de su adjudicación.
Cualquier otro relacionado con la prestación del servicio que no haya sido expresamente excluido a través del presente Xxxxxx.
El local, instalaciones y equipamiento facilitado por el Ayuntamiento para la explotación y enumerado en el anexo II, revertirán al Ayuntamiento al término del contrato. También pasarán al dominio público local, al término del contrato, las obras o instalaciones que efectúe el adjudicatario.
* GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO:
Gastos correspondientes a los seguros a contratar por esta administración respecto al contenido y al continente del centro social en su conjunto.
Suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
Reposición del equipamiento de similar calidad al que se puso a disposición del adjudicatario en el momento del inicio del contrato, salvo que su deterioro estuviera motivado por el mal uso o la falta de un mantenimiento adecuado por parte del adjudicatario.
* PRECIO DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS:
El adjudicatario, tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio una contraprestación económica por los productos consumidos. Los precios de los referidos productos, que serán establecidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se encuentran recogidos en el Anexo I del presente Pliego.
Estos precios podrán ser objeto de revisión anual, en un porcentaje que en ningún caso podrá ser superior a la Tasa de Incremento sobre diciembre anterior (TDA) del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca, previa solicitud del adjudicatario realizada con una antelación mínima de un mes.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El adjudicatario deberá abonar el importe del canon mediante el procedimiento que determine el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
6. REVISION DE PRECIOS
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. GARANTIAS
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 2.000,00 €.
El plazo para la constitución de la citada garantía será el que se señale en la notificación de la adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la adjudicación a su favor no surtirá efectos.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
1. Cumplir las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
2. Ejecutar y organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, en este Pliego de Condiciones, en el programa en base al que se haya efectuado la adjudicación y dentro de los plazos en el mismo señalado.
3. Prestar el servicio con la continuidad convenida.
4. Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de que el Ayuntamiento conserve los poderes necesarios para asegurar la buena marcha del servicio del bar-comedor.
5. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Realizar el servicio contratado con independencia de las circunstancias internas o externas al adjudicatario, tales como conflictos laborales, y cualquier otro que pueda atentar al desarrollo normal del servicio.
7. Conservar en perfecto estado las instalaciones, útiles y mobiliario destinándolos al uso concedido. Así, se procederá a realizar inventario de los bienes (anexo II) en presencia del adjudicatario, inventario que podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes a lo largo del periodo de la concesión.
8. Entregar las instalaciones y el material en el momento de concluir la concesión. En este momento, se revisará el inventario nuevamente.
9. Cuidar el buen comportamiento del público y personal a su cargo y prestar esmerado servicio a los usuarios y demás personal con afabilidad y deferencia.
10. Prestar la debida ayuda a los usuarios que no puedan, por si mismos, llevar sus consumiciones a las mesas.
11. No podrá subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a desarrollar.
12. Cumplir con las obligaciones legales vigentes aplicables a la actividad a desarrollar. Todas las instalaciones deberán cumplir con rigurosidad las normas vigentes en materia de sanidad.
13. Los sábados y días festivos el adjudicatario será el encargado de la apertura y cierre del Centro Social para el acceso de los usuarios al bar, permaneciendo cerrado el resto de las dependencias y servicios, siendo responsable éste de observar su vigilancia. Así mismo, será responsabilidad del adjudicatario la apertura y/o cierre del Centro Social los días laborales que determine el Ayuntamiento, con el Visto Bueno de la Junta directiva de Buztintegi.
14. El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento exacto de lo dispuesto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
15. Contratar una póliza de Responsabilidad Civil con un capital asegurado mínimo de 300.000€ euros al objeto de cubrir los daños que se pudieran causar a terceros.
16. Será de cuenta del concesionario la reposición y reparación del material de menaje del servicio de Bar que se deteriore durante el período del contrato.
17. El adjudicatario no podrá colocar carteles, máquinas, letreros o anuncios de carácter comercial o político de ningún género, ni realizar obra alguna sin autorización expresa del Ayuntamiento.
18. El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento periódicamente con carácter semestral copia de las declaraciones de IVA e impuestos de Sociedades a efectos de que el Ayuntamiento pueda tener datos justificativos para establecer criterios en futuras concesiones del servicio de Bar. Así mismo, en su caso, deberá presentar copia de los contratos laborales de sus empleados.
19. El adjudicatario deberá disponer de personal suficiente para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Se podrá exigir en cualquier momento la exhibición de seguros a efectos de comprobar el cumplimiento de este Contrato y de la legislación laboral, pudiéndose rescindir el contrato en caso de incumplimiento. El Ayuntamiento queda excluido de todas las responsabilidades laborales en lo relativo al personal contratado por el adjudicatario y en la relación de éste con terceros.
20. El adjudicatario deberá utilizar, en la medida de lo posible, productos locales, ecológicos y de comercio justo. Así mismo, colaborara, con el Proyecto Xxxxxxxx Xxxxxxx promocionando y utilizando productos locales.
21. Pagar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales, en prensa, constitución de fianzas y, en su caso, formalización del contrato en escritura pública con sus copias.
10. CONDICIONES TECNICAS DEL CONTRATO Descripción de los usuarios del servicio.
Preferentemente serán usuarios del servicio de bar del Centro Social, las personas a las que se refieren los artículos 12 y 13 de las Normas Básicas de funcionamiento de los Centros Sociales de Gizartekintza- Departamento de servicios sociales (Orden Xxxxx 460, de 9 de octubre de 1996, BOG de 17 de octubre de 1996), a quienes se les aplicará los precios establecidos en el Anexo I.
Artículo 12. Beneficiarios de los Centros Sociales.
Serán beneficiarios de los Centros Sociales las personas siguientes:
a) En calidad de socios en centro quienes tengan la condición de pleno derecho de la Asociación de Personas Mayores a la que se haya cedido el uso de locales del Centro.
b) En calidad de los usuarios quienes utilicen los servicios del centro sin ser socios de la Asociación a la que se haya cedido el uso de los locales o no se haya producido tal cesión.
Artículo 13.
Para ser socio de la asociación o usuario de los Centros Sociales con derecho a participación con voz y voto en los órganos de representación, se requiere:
a) Haber alcanzado la edad de 60 años
b) No presentar alteraciones en la conducta susceptibles de poner en riesgo la normal convivencia del Centro.
c) Asimismo podrán serlo quienes siendo cónyuges de socios o usuarios, tengan derecho a una pensión de invalidez permanente o jubilación anticipada, o bien se encuentren en situación de viudedad, siempre y cuando tengan cumplidos 55 años de edad.
Podrá hacer uso del servicio, así mismo, cualquier persona aunque no cumpla los requisitos fijados en los artículos 12 y 13. En este caso, el precio de las consumiciones podrá ser fijado libremente por el adjudicatario.
Por lo que respecta al servicio de restaurante, el adjudicatario deberá prestar servicio a los usuarios del Centro de Día, tal y como se describe en el siguiente apartado. A estos usuarios, les aplicará los precios establecidos en el Anexo I. Así mismo, podrá prestar este servicio a cualquier persona y en este caso, el precio podrá ser fijado libremente por el adjudicatario.
Descripción del servicio.
El servicio de bar. El adjudicatario, deberá ofrecer a los usuarios, como mínimo, los productos que se detallan en el anexo I. En cualquier caso, los productos ofrecidos deberán ajustarse a las características del tipo de usuario al que va dirigido este servicio.
Servicio de comedor.
El adjudicatario deberá prestar este servicio, al Centro de Día xx Xxxxxxx con un menú adecuado a este tipo de centros. En ese sentido, deberá de prestar el servicio de comida y merienda a 24 usuarios del Centro de Día de lunes a viernes y el servicio de comida, merienda y cena a 12 usuarios los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. En este caso, los precios de los menús serán los establecidos en el anexo I.
Así mismo, el adjudicatario podrá prestar el servicio de comedor a cualquier persona, fijando libremente los precios.
El adjudicatario deberá mantener el servicio abierto y en disposición de prestar el mismo todos los días del año (excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero) y dentro del horario comprendido, como mínimo, entre las 10.00 y 13.30 y de 16 a 21 de lunes a viernes y de 17 a 21 xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
La persona adjudicataria tendrá derecho a cerrar el bar durante un máximo de 30 días naturales
al año, previa autorización expresa del ayuntamiento y oída a la Junta Directiva de Buztintegi, garantizando todos los días del año el servicio de comidas para el Centro de Día (excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero).
El Ayuntamiento realizará la limpieza del comedor y de los baños adjuntos del centro social a diario. No obstante, en caso de necesidad, el adjudicatario, mantendrá las instalaciones en perfectas condiciones.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx dispone de vajilla reutilizable con el objetivo de que puedan ser utilizados en diversos eventos organizados tanto por el ayuntamiento como por centros formativos, asociaciones locales… El objetivo final es reducir los residuos que se genera en estos eventos. En ese sentido, el adjudicatario deberá encargarse de:
Limpieza de los vasos y platos. Por cada uno de ellos cobrarán a los usuarios 0,06 euros.
Comprobación de si el número de vasos y platos devueltos al final del evento coincide con los inicialmente prestados, así como el cobro de 1 euro por cada elemento que falte.
Información cada 3 meses al ayuntamiento de los servicios realizados y descargo del dinero cobrado por pérdida de vajilla.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
12. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
D. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 19, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
13. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1. Propuesta técnica del servicio. Hasta 45 puntos.
2. Propuesta económica. Hasta 25 puntos.
3. Situación personal del adjudicatario o de la persona que éste contrate para realizar el servicio. Hasta 25 Puntos.
4.Mejoras. Hasta 5 puntos.
De los citados criterios, los dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, son los siguientes:
1.Propuesta técnica del servicio. Hasta 45 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:
oOrganización y funciones del servicio. Hasta 10 puntos
oOrganización del personal: Descripción y número de puestos de trabajo diferenciando días laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, por turno. Hasta 10 puntos
oFunciones del personal adscrito. Hasta 5 puntos
oPropuestas de mejoras en equipamiento y servicios detallando las inversiones que va a realizar el licitador, en instalaciones y mobiliario del Centro Social. Hasta 10 puntos
oPlan de Limpieza y mantenimiento .Hasta 5 puntos
oPlan de formación. Programa de formación para el personal adscrito al servicio bar- comedor, hasta 5 puntos
2. Mejoras. Hasta 5 puntos.
Los criterios de apreciación automática, que son los que se indican a continuación, se valorarán mediante la aplicación de las fórmulas siguientes:
1.- Propuesta económica realizada por los licitadores en relación al canon que habrá de satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Hasta 25 Puntos.
Los puntos se repartirán aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación = puntuación máxima x oferta considerada / mejor oferta.
2. Situación personal del adjudicatario o de la persona que éste contrate para realizar el servicio. Hasta 25 Puntos. Los puntos se desglosan de la siguiente manera:
Situación de desempleo: Hasta 15 puntos. Los puntos se reparten de la siguiente manera:
*Hasta 6 meses en desempleo: 5 puntos.
*De 6 meses a 1 año en desempleo: 10 puntos.
*Más de un año en desempleo: 15 puntos.
Estar empadronado/a en Legazpi:10 puntos.
16. MESA DE CONTRATACIÓN
Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.
El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano.
La constitución de la mesa de contratación será la siguiente: Presidente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (PNV).
Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxx, TAG. Vocales:
Xxxxxxx Xxxxxx, Trabajadora Social
Xxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario Municipal.
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa.
Xxxx Xxxxxxx, Bildu.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, PSE-EE.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
17. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 19.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
18. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de 9 a 13 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
En el supuesto de que el último día de plazo coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA EXPLOTACION DEL BAR COMEDOR DEL CENTRO SOCIAL XX XXXXXXX”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder
notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. En su caso, compromiso para darse de alta en el referido impuesto y en el régimen de autónomos, en el caso de resultar adjudicatario.
e) Solvencia:
e.1) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75.b) y 78 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En concreto, la solvencia económica deberá acreditarse mediante la presentación del justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En su caso, compromiso para darse de alta en el referido seguro en el caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, se deberá realizar indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
En atención a lo establecido en el artículo 11.2 de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP, el objeto del presente contrato se encuentra clasificado de la siguiente manera:
Grupo M, Subgrupo M-6, Servicios de Hostelería.
e.2) La acreditación de la solvencia se complementará, además, con los medios materiales o personales que los licitadores especifiquen en sus ofertas, cuya adscripción al contrato tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el art. 223.f).
En ese sentido, el adjudicatario o la persona que este designe para la ejecución del contrato:
1. Deberá poder prestar el servicio en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Este extremo se comprobará con la realización de una prueba por parte de la Directora del Euskaltegi Municipal.
2. Deberá justificar que ha recibido la formación y titulación necesaria en cuestiones de higiene alimentaria para realizar el servicio objeto de la presente contratación.
En ese sentido, el adjudicatario deberá dar cuenta al Ayuntamiento, por escrito, de las contrataciones que realice durante la ejecución del contrato.
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarlo quien haya presentado la oferta económica más ventajosa, tal y como establece el artículo 151.2, antes de la adjudicación.
Las proposiciones deberán especificar, además, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, de protección jurídica del menor, el adjudicatario o la persona que este contrate para la realización del servicio, deberá presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
i) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e.1) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente.
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 15 de este pliego.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo III.
b) Documentos referidos a los criterios de apreciación automática señalados en la cláusula 15 de este pliego.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
20. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE.
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2. SELECCIÓN DE EMPRESAS
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la letra e.1) de la cláusula 19 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”
La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor, será abierta en acto público el día que se notifique por correo electrónico a los licitadores. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
4. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se notifique por correo electrónico a los licitadores. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
5. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse.
6. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO.
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19, letra e.2) de este pliego.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
d) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
e) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de estar dado de alta en el IAE y régimen de autónomos, así como, contar con el seguro correspondiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
21. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 de esta Ley.
22. INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones que cometa el contratita podrán ser clasificadas como muy graves, graves y leves.
Tendrán la consideración de muy graves las siguientes:
El incumplimiento del horario y turno de vacaciones que se establezca.
La infracción gravísima de las obligaciones esenciales del adjudicatario.
La reiteración en el incumplimiento de infracciones graves.
El no ejercicio de la actividad por el adjudicatario en las condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito al contrato.
La paralización o interrupción de la realización de las labores objeto del contrato, a no ser que concurra fuerza mayor.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
La reiteración por parte del adjudicatario de actos que constituyan infracción leve.
La actuación del adjudicatario que de lugar a la depreciación de las instalaciones.
El uso normal del servicio público concedido.
El ejercicio de una actividad sobre el servicio que no sea objeto de la concesión.
La infracción grave de las obligaciones esenciales del contrato.
La falta de la diligencia y profesionalidad debida en la emisión de las labores objeto del contrato.
El incumplimiento leve de las directrices emitidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El trato incorrecto a los usuarios.
La prestación defectuosa del servicio.
Sanciones:
Las faltas muy graves se sancionaran desde 600€ hasta 900€, en la primera sanción, pudiendo declararse la extinción de la concesión en caso de reiteración o reincidencia. Se establece un plazo de tiempo de 1 años para la acumulación de sanciones.
Las faltas graves serán sancionadas con multas de 300 a 600 euros.
Las faltas leves se sancionaran en todo caso con el apercibimiento, pudiendo imponerse multas de 300 euros.
En las faltas graves y muy graves, se exigirán las consecuencias en la relación jurídica que puedan derivarse de los hechos:
Si el contratista incurriera en infracciones graves de sus obligaciones esenciales, procederá la declaración de resolución del contrato. Y si la infracción Grave pusiera en peligro la buena prestación de los servicios, el Ayuntamiento podrá declarar el rescate de la adjudicación.
Así mismo, la reiteración xx xxxxxx graves o muy graves, supondrá la resolución de contrato.
La aplicación de sanciones, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, originadas por el incumplimiento del contrato.
En la graduación e sanciones, se tendrá en cuenta:
La mala fe.
El peligro, daños o perjuicios causados a las personas o al local.
El perjuicio económico causado.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
25. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de
contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D con
domicilio en.......................................................................................CP....................., DNI
nº........................, teléfono..........................................................................................., e-
mail..........................................................................................................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.......................................................................................................................
con domicilio en.......................................................................................................................
CP..........................., teléfono........................................., y DNI o CIF (según se trate de
persona física o jurídica) nº ), recibida la invitación para participar en la
contratación por procedimiento negociado de.....................................................................................................................................................
...............................................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por un canon de
.............................................................................................€, IVA incluido.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma