CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
4 – CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
En la ciudad de ................. a los ... días del mes de ... de 20..., entre ... con domicilio en la
calle ..., Pcia. de. , en adelante LA EMPRESA representada en este acto por
... en su carácter de ... y el Sr. ... , DNI ..., con domicilio en la calle , de la ciudad de
Provincia de , en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el
presente CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL. Las partes convienen que el presente contrato de trabajo es de naturaleza EVENTUAL, dentro de los alcances de los arts. 99; 100 y ccs. De la Ley 21.297 (t.o. Decreto 390/76), modificado por la Ley 24.013 y en el marco de las características de la actividad descriptas en el artículo SEPTIMO y en particular el punto 7.5.- del C.C.T. 389/04; toda vez que LA EMPRESA (expresar la razón
excepcional-extraordinaria por la cual se recurre a este contrato). ..- Por ello,
queda desde ya preavisado EL EMPLEADO que el contrato finalizará al cesar la actividad temporaria encomendada o la prestación del servicio contratado, cesando en los mismos las obligaciones y derechos de las partes. En consecuencia, expresamente se define, atento lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 21.297 (t.o.), que el presente contrato no es de tiempo indeterminado atento a las expresas y particulares modalidades y circunstancias de las tareas que se encomienden a LA EMPLEADA.
SEGUNDA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose
a realizar las tareas de esta función, sin perjuicio de las adecuaciones que impongan los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA
2.1.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad
de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer
las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA.
2.2.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T.; todo ello en el marco de los principios compartidos identificados en el CCT 389/04 y condiciones específicas reguladas en su articulado.
TERCERA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de …horas semanales/ 200 mensuales, conforme la ley 11.544 y disposiciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04.
3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la actividad de la empresa y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04.
3.2.- Por lo tanto, la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con xxxxxx fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los requerimientos de servicios
o compromisos comerciales existentes. Para ello, la empresa notificará a cada trabajador el régimen y horario asignados; los que podrá asimismo modificar en razón de la dinámica propia de la actividad y de requerimientos operativos y de mayor eficiencia. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y el xxxxxx semanal de 35 horas continuas de descanso.
3.3.- Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-
3.4.- La libre disponibilidad horaria del trabajador, ha sido la causa fundamental y excluyente para su contratación, razón por la cual no podrá ser invocada causa alguna que la limite, tanto en la forma de organizar la jornada de trabajo, su duración, francos, etc.- CUARTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá a partir de la
fecha de su ingreso, una remuneración básica mensualizada que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ...; con más los adicionales previstos conforme lo prescribe el referido Convenio Colectivo de Trabajo, declarando el dependiente a los efectos de los subsidios familiares que es de estado civil … y que tiene … hijos. Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), EL DEPENDIENTE recibe en este acto el formulario ANSES PS. 2.61 por el cual se notifica del régimen de asignaciones familiares, debiendo completar el mismo por duplicado, y entregar copia firmada al empleador.
QUINTA: EXAMEN MEDICO – HIGIENE Y SEGURIDAD. EL EMPLEADO ha sido sometido a
un examen médico preocupacional, siendo notificado de su resultado en los términos establecidos por la Ley 24.557, cumplimentándose el posterior visado ministerial, cuando éste correspondiere, conforme a la requisitoria establecida por dicha ley y sus decretos reglamentarios. El EMPLEADO se obliga a observar todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial que le notifique EL EMPLEADOR, como así también utilizar todos los elementos de protección personal que le entregue EL EMPLEADOR, bajo apercibimiento de incurrir en un grave incumplimiento al presente contrato, y eventual extinción del mismo, en caso que los hechos acontecidos resulten de tal magnitud que tornen insostenible la prosecución del vínculo laboral, en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias con las que cuenta EL EMPLEADOR..
SEXTA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias que durante la relación contractual, se remitan al mismo. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello,
se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal.
SEPTIMA:. NOTIFICACIONES: EL EMPLEADO tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. que le comunique el empleador, sin que su firma implique conformidad. El empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa.
OCTAVA:. PROHIBICIÓN DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: EL EMPLEADO se notifica de la
total prohibición de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; a los fines previstos en el artículo 113 "in fine" de la LCT. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral. En el caso en que la liberalidad del otorgante, para su percepción, requiriera de alguna operatoria que susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a través de su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito, él mismo deberá ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador.
NOVENA: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Ante este supuesto, EL EMPLEADO que
faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la
empresa dentro de su jornada de labor, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado. Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos podrá dar aviso dentro de las primeras horas diurnas inmediatas. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste. EL EMPLEADO facilitará en todos los casos el derecho del empleador de verificar su estado de salud por parte del servicio médico que el mismo posea, o concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria- Asimismo permitirá al empleador que por intermedio de los medios antes señalado, vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable. De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.