Contract
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES 2015-2017
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO |
1.- NÚMERO DE EXPEDIENTE OS-15-8 |
2.- ÁREA MUNICIPAL PROMOTORA DEL EXPEDIENTE Área de Urbanismo |
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. |
4.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato está constituido por los servicios de limpieza de los edificios y locales de titularidad municipal ubicados en Xxxxxxx y que se contemplan en el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Categoría del Servicio: Categoría 14 del Anexo II del TRLCSP CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL: SI Número de referencia en la CNPA: 747013 “SERVICIOS DE LIMPIEZA ORDINARIOS DEL INTERIOR DE INMUEBLES” Número de referencia en la CPV: 909112000-8 “SERVICIOS DE LIMPIEZA DE OFICINAS, ESCUELAS Y EQUIPO DE INFORMÁTICA” Necesidades administrativas a satisfacer: Mediante las prestaciones objeto del contrato se mantendrá los edificios y locales de titularidad municipal en las debidas y adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de limpieza para su utilización por todos/as los/as usuarios/as de aquéllas. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el adjudicatario al formular la proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: • Carátula. • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. • Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. • Programa de trabajo aceptado por la Administración. • Documento de formalización. |
5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS No se admiten |
6.- EXISTENCIA DE LOTES No |
7.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO DURACIÓN: DOS (2) AÑOS, contados desde el día siguiente al de la formalización del contrato. PRÓRROGA: La prórroga será acordada por períodos anuales, mediante acuerdo del órgano de contratación, que resultará obligatorio para el adjudicatario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes, y sin que la duración de todos los periodos de prórroga pueda exceder en su conjunto de DOS (2) AÑOS. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: DOS (2) AÑOS. |
8.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A los efectos de publicidad y procedimiento de adjudicación aplicable, el valor estimado del contrato asciende a: Valor estimado (IVA EXCLUIDO) 480.000,00 euros (IVA excluido) |
9.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja: Esta cifra constituye la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas a la baja, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen dicha cantidad. |
10.- ANUALIDADES PRESUPUESTARIAS DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 3321 22701 Biblioteca 3330 22701 Locales culturales 3230 22701 Educación 3420 22701 Frontón 9200 22701 Servicios Xxxxxxxxx 0000 00000 Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 3373 22701 Txokos |
11.- TRAMITACIÓN ANTICIPADA No. |
12.- TRAMITACIÓN Ordinaria. |
13.- MEDIOS ELECTRÓNICOS No se admiten. La información contenida en el Perfil de Contratante tiene carácter meramente |
Tipo de licitación | 120.000,00 euros/año (IVA excluido) |
IVA | 25.200,00 euros/año |
TOTAL | 145.200,00 euros/año |
informativo. |
II.- REQUISITOS EXIGIDOS PARA CONTRATAR |
14. CAPACIDAD Las personas naturales o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios. |
15.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIDA No se exige. |
16.- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Clasificación empresarial de servicios: |
III.- LICITACIÓN |
17.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios. De conformidad con lo establecido en los artículos 109, 138 y 157 del TRLCSP, la elección del procedimiento abierto y la determinación de varios criterios de valoración se justifican para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato a la oferta económica más ventajosa en base a los diversos criterios de valoración aprobados. |
18.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN - Perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Ayuntamiento/ Perfil de contratante / Últimas convocatorias en curso. - Plataforma de Contratación del Estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - Publicación en Boletines Oficiales: -Boletín Oficial de Bizkaia: SI. -Boletín Oficial del Estado: SI PROCEDE. -Diario Oficial de la Unión Europea: SI PROCEDE. |
19.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Hasta las 13:00 HORAS y dentro de los CUARENTA DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. |
20.- LUGAR DE OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN - Perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Ayuntamiento/ Perfil de contratante / Últimas convocatorias en curso. - Plataforma de Contratación del Estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - CIANOPLAN Parque tecnológico Edificio 105 Bajo 48170-Xxxxxxx |
21.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS, INFORMACIÓN Y CONSULTAS. Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Plaza 1 48170- Xxxxxxx |
Grupo U | Subgrupo 1 | Categoría A |
Teléfono: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 |
22.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA Todos los sobres deberán estar inexcusablemente identificados con los siguientes datos: SOBRE: DOCUMENTACIÓN: Título del contrato: Nº Expte.: Denominación social: CIF. Razón Social (dirección): Nombre del Apoderado: DNI Teléfono de contacto: Persona de contacto: Dirección de correo electrónico: |
23.- PROPOSICIÓN DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE -Declaración Responsable (según modelo del Anexo I de este Pliego) mediante la cual el licitador hace constar que cumple con las condiciones exigidas para contratar y, en concreto, con las detalladas en este Pliego, y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y, en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación. El contenido de esta Declaración se ajustará al modelo previsto, pudiendo ser causa de exclusión de la licitación las que varíen dicho modelo. Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este Xxxxxx para contratar será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS -Proyecto de gestión para el desarrollo del servicio objeto del contrato. Programa de trabajo. Deberá reunir el contenido y desarrollar los extremos que se indican en el apartado 26 de la presente Carátula, así como las mejoras que el licitador ofrezca de entre las recogidas en ese mismo apartado, todo ello de conformidad con las características técnicas del servicio objeto del contrato recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que para la ejecución del contrato proceda a la subcontratación, especificará las prestaciones o unidades que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que resulte la subcontratación. Asimismo se incluirá el nombre y el perfil empresarial del subcontratista y se |
adjuntará documento de compromiso firmado por ambas partes (según modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx). SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS -Oferta económica: Proposición económica conforme a los Anexos II, II.bis y II.ter de este Pliego. La presentación de la oferta que varíe el modelo establecido en dichos Anexos podrá ser causa de exclusión de la licitación. |
24.-GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige. |
25.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: • Presidente: El Alcalde o Concejal/a en quien delegue. • Secretario/a: La Técnica de Administración General o funcionario/a en quien delegue. • Vocales: o La Economista o funcionario/a en quien delegue. o El Secretario-Interventor o funcionario/a en quien delegue. o El Aparejador municipal o funcionario/a en quien delegue. o El/la Concejal/a delegado/a del área de Urbanismo, Obras, Servicios y Vivienda o concejal/a en quien delegue. o El/la Concejal/a del Grupo Municipal BILDU. |
IV.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS |
26.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS HASTA CUARENTA (40) PUNTOS - UNO: PROYECTO DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. PROGRAMA DE TRABAJO. Hasta un máximo de CINCO (5) PUNTOS. Deberá contener la descripción detallada de los trabajos a realizar por las personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de los productos de limpieza, horarios destinados a cada tarea y local, materiales a utilizar y cualquier otra circunstancia que sirva para el conocimiento exacto del contenido del servicio ofertado. Se recogerá de forma concreta las funciones, ritmos de trabajo, horarios, etc… Se especificará para cada instalación municipal el trabajo a desarrollar para la realización de los distintos tipos de limpieza previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas por cada trabajador, con el mayor detalle posible, especificando los tiempos que destinará a cada tarea, los productos que utilizará para la limpieza, el material, los medios técnicos a su disposición y su utilización en cada caso, con indicación de los tiempos y cadencias, y cualquier otro aspecto relativo a la forma en que se pongan a disposición del cumplimiento de los objetivos del contrato mediante la disposición de los medios humanos y materiales para las diversas instalaciones municipales. Se valorará especialmente que se oferte la ampliación de horario a las personas que vienen realizando la limpieza en otros locales municipales, justificando la contratación de nuevo personal en el caso de que las personas que actualmente prestan el servicio no resultasen interesadas. Deberá justificarse el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas e incluir, como mínimo, los siguientes datos expresados en diagramas de actividades-tiempos: a) Fijación de los trabajos que integran el servicio o prestación y, en su caso, de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos. b) Determinación de los medios personales y materiales que se emplearán en el desarrollo de los trabajos de limpieza, con expresión del responsable y determinación de las fechas y periodos en que se reunirá con el responsable del contrato. Se detallarán las características técnicas de las máquinas que se utilizarán en los distintos tipos de limpieza. c) Estimación, en periodos de calendario, de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo el día, la semana, el mes y el |
trimestre, salvo indicación en contrario xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. d) Recursos humanos y coordinación. Plan de coordinación entre la Administración y la empresa para la puesta al día y control de la calidad de los trabajos y comunicación de incidencias, urgencias, bajas…; Disposición de almacenes o depósitos desde los que se suministrará el material; Determinación de los horarios generales y por centro o edificio, con los turnos y las tareas, incluyendo un plan de coordinación de los servicios de limpieza con los servicios del Ayuntamiento y demás usuarios de los locales; Organigrama que incluya todas las personas que intervengan en la prestación del servicio, con sus funciones y horarios, así como la formulación de soluciones para intervenciones solicitadas para casos de urgencia, imprevistos, bajas, etc. Abarcará la oferta la formación del personal en materias objeto del contrato, con indicación de la especialización que según el servicio sea necesaria y la imposición de medidas de seguridad y salud en el trabajo, ergonomía, etc… para el personal afecto a la ejecución del contrato. e) Se especificará para cada inmueble incluido en el ámbito de aplicación del contrato la persona o personas afecto a su limpieza, así como el tiempo que cada persona destinará a dicho fin, señalando las horas estimadas en la realización de cada tarea y el cómputo diario, semanal o mensual que proceda. En el programa de trabajo incluido en el proyecto de gestión para el desarrollo del servicio objeto del contrato se reflejarán las mejoras que ofrezca cada licitador de acuerdo con lo dispuesto en el punto siguiente de este apartado. El examen del programa de trabajo en la fase de licitación no supondrá su aprobación, debiendo la Administración resolver sobre aquél en el plazo que se señale. La resolución podrá imponer la introducción de modificaciones en el programa presentado o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. La resolución podrá fijar igualmente plazos parciales obligatorios que no se hayan previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La aprobación definitiva del programa de trabajo, con la determinación del equipo y medios a emplear, no eximirá en ningún caso al adjudicatario del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. - DOS: MEJORAS. Hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) PUNTOS. Propuesta de mejoras en la prestación del servicio dentro del precio ofertado por el licitador, que tengan relación con el objeto del contrato y no supongan un coste añadido para la Administración. Únicamente se valorarán las siguientes mejoras: 1. Incremento de las frecuencias o de la dedicación horaria en las labores que integran los servicios de limpieza para cada uno de los inmuebles municipales que se señalan en el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas durante la vigencia del contrato. Valoración: Al licitador que ofrezca un mayor número de frecuencias o de dedicación horaria en las labores que integran los servicios de limpieza (expresado en cifra total por todo el periodo de duración del contrato) se le otorgarán SIETE (7) PUNTOS. Al licitador que ofrezca el segundo mayor número de frecuencias o de dedicación horaria en las labores que integran los servicios de limpieza (expresado en cifra total por todo el periodo de duración del contrato) se le otorgarán TRES CON CINCO (3,5) PUNTOS. Las restantes ofertas serán valoradas con CERO (0) PUNTOS. 2. Suministro y mantenimiento de contenedores higiénicos en los aseos femeninos de los edificios objeto del presente contrato. Valoración: VEINTICINCO (0,25) PUNTOS por cada contenedor higiénico ofertado hasta un máximo de SEIS (6) PUNTOS. 3. Suministro y mantenimiento de alfombras antisuciedad en los edificios objeto del contrato. Valoración: • CERO CON SETENTA Y CINCO (0,75) PUNTOS por cada alfombra antisuciedad con logo institucional ofertada hasta un máximo de TRES (3) PUNTOS. • CERO CON SESENTA (0,60) PUNTOS por cada alfombra antisuciedad sin logo institucional |
ofertada hasta un máximo de TRES (3) PUNTOS. 4. Suministro y mantenimiento de enfundadores de paraguas en la Casa Consistorial, Casa de Cultura y Zamudiotorre. Valoración: UN (1) PUNTO por cada enfundador de paraguas ofertado hasta un máximo de TRES (3) PUNTOS. 5. Decapado y encerado de los suelos de PVC de la Guardería y de las aulas de la Casa de Cultura al inicio del contrato. Valoración: TRES (3) PUNTOS. 6. Suministro y mantenimiento de contenedores de recogida de tóner y CDs. Valoración: CERO CON SETENTA Y CINCO (0,75) PUNTOS por cada contenedor de recogida y traslado de tóner y CDs a gestores autorizados que se ofrezca hasta un máximo de TRES (3) PUNTOS. 7. Desinfección mecánica con carácter semestral de paramentos verticales de aseos y vestuarios. Valoración: DOS (2) PUNTOS. 8. Suministro y mantenimiento de contenedores para la recogida de pilas. Valoración: CERO CON CINCUENTA (0,50) PUNTOS por cada contenedor de recogida y traslado de tóner y CDs a gestores autorizados que se ofrezca hasta un máximo de DOS (2) PUNTOS. 9. Suministro de bienes consumibles (papel higiénico, jabón de manos y papel secamanos) en todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del contrato. Valoración: UNO CON CINCO (1,5) PUNTOS. 10. Oferta de un camión aspiración-impulsión para desatascos en canalizaciones durante la vigencia del contrato. Valoración: UNO CON CINCO (1,5) PUNTOS. |
27.- CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS HASTA SESENTA (60) PUNTOS - ÚNICO. PRECIO: hasta un máximo de 60 puntos: Se otorgará la máxima puntuación (60 puntos) a aquella proposición económica que tenga la mayor bajada porcentual respecto al precio base de licitación previsto en el apartado 9 de la presente Carátula, IVA excluido. El resto de las ofertas se valorarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación oferta= Puntuación máxima x [Baja oferta ⁄ Baja máxima] Siendo: - Puntuación oferta= Puntuación de la oferta. - Puntuación máxima= Puntuación máxima posible a obtener. - Baja oferta= Porcentaje de baja de la oferta a valorar. - Baja máxima=Mayor porcentaje de baja de las ofertas presentadas. |
V.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
28.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: A.-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. I.-Documentación acreditativa de la capacidad de obrar: según los supuestos que a continuación se detallan: a) PERSONA FÍSICA: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición. b) PERSONA JURÍDICA: escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación |
mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. c) UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. d) EMPRESARIOS/AS NO ESPAÑOLES/AS QUE SEAN NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, para los contratos de servicios. e) PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DE ESTADOS NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA O NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente, deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. II.- Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado en ejercicio o por el Secretario General, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. III.- Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o certificado comunitario de clasificación que acredite la clasificación empresarial exigida en el apartado 16 de la Carátula. El certificado expedido por cualquiera de los registros mencionados podrá sustituir la acreditación de las condiciones del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar y representación a que hacen referencia los puntos 1 y 2 anteriores. En relación con las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del correspondiente registro, se acompañará la acreditación documental exigida. En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (según modelo que figura como Xxxxx XXX del presente Xxxxxx). IV.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, en el caso de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades. V.- Declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (según modelo que figura como Xxxxx XX de este Xxxxxx). B.- CERTIFICACIÓN POSITIVA EXPEDIDA POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN |
TRIBUTARIA O POR LA HACIENDA XXXXX, EN LA QUE SE CONTENGA GENÉRICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DEL RCAP. C.- ORIGINAL O COPIA COMPULSADA DE ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL EPÍGRAFE CORRESPONDIENTE AL OBJETO DEL CONTRATO, O EL ÚLTIMO RECIBO, COMPLETADO CON UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL CITADO IMPUESTO O DECLARACIÓN RESPONSABLE INDICANDO LA CAUSA DE EXENCIÓN (según modelo que figura como Xxxxx XXX de este Pliego) Y, EN EL CASO DE ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA XXXXX XXXXX 6/1989, DE 30 XX XXXXX, DE LAS HACIENDAS LOCALES, RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA CONCESIÓN DE LA EXENCIÓN. D.- CERTIFICACIÓN POSITIVA EXPEDIDA POR LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LA QUE SE CONTENGA GENÉRICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 14 DEL RGLCAP. E.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA según modelos que figuran como Xxxxxx XX, V y VI del presente Xxxxxx. F.- CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA QUE ACREDITE QUE TIENE EN VIGOR POLIZA(S) DE SEGUROS SUSCRITA(S) POR EL CONTRATISTA POR LOS CONCEPTOS, CUANTÍA, COBERTURA, DURACIÓN Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO DE ESTA CARÁTULA, ASÍ COMO CERTIFICADO O JUSTIFICANTE DE PAGO DE LA PRIMA ANUAL DURANTE TODOS LOS EJERCICIOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO según modelo que figura como Anexo XI del presente Pliego. G.-SI EL ADJUDICATARIO ES UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, ESCRITURA PÚBLICA DE FORMALIZACIÓN DE LA MISMA. ASIMISMO, CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA UNIÓN APORTARÁ CERTIFICACIÓN POSITIVA EN MATERIA DE HACIENDA/S Y SEGURIDAD SOCIAL Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. H.- CONTRATOS DE TRABAJO, DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL E INFORMES DE LOS SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS COMPETENTES ACREDITATIVOS DE LA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE COMPROMETIÓ A CONTRATAR. I.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA EFECTIVA DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS QUE SE HUBIESE COMPROMETIDO A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CONFORME AL ARTÍCULO 64.2 DEL TRLCSP según modelo que figura como Anexo VIII del presente Xxxxxx. J.- PROGRAMA DE TRABAJO, que refleje, en su caso, la gestión y programa de las mejoras ofertadas. |
29.- GARANTÍA DEFINITIVA 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. |
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
30.- RESPONSABLE DEL CONTRATO El Aparejador Municipal. |
31.- PROGRAMA DE TRABAJO El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES contados desde la notificación de la adjudicación del contrato. En dicho programa se reflejará, en su caso, la gestión y programa de las mejoras ofertadas. |
32.- RÉGIMEN DE PAGOS Forma de pago: mediante cantidades iguales mensuales por cada uno de los locales o edificios objeto de limpieza que totalizan el importe total del servicio conforme a lo establecido en el apartado 9 de la presente Carátula, previa presentación de las correspondientes facturas por los servicios prestados en el mes vencido por cada uno de los locales, en los que se reflejará el número |
de horas prestadas y el costo/hora. El importe de cada factura equivaldrá a una doceava parte del importe total correspondiente al local o edificio a que se refiere el concepto de la misma durante la ejecución del contrato. Se adjuntarán a las facturas los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social en los que figuren las personas que prestan servicios objeto del contrato. Plazo de pago: el pago se efectuará en el plazo de treinta días contados desde la fecha de la aprobación del servicio realizado, siempre que el contratista haya presentado la factura en el plazo de los treinta días siguientes al del mes al que se refiere el servicio facturado y previa conformidad de la misma. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxx Plaza, 1. 48170 Xxxxxxx. Órgano de aprobación: Alcaldía. Órgano de intervención: Intervención del Ayuntamiento. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden. Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta: NO procede Criterios y forma de valoración: NO procede |
33.- REVISIÓN DE PRECIOS No procede. Justificación: Las posibles fluctuaciones están contempladas en el precio establecido de forma que se descarta la introducción de factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios. |
34.- SUBCONTRATACIÓN Se podrá subcontratar hasta un 50% de la ejecución de la prestación objeto del presente contrato. En caso de subcontratación los licitadores deban indicar en la oferta (SOBRE B) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el porcentaje e identificando el nombre o el perfil empresarial del subcontratista y adjuntar documento de compromiso firmado por ambas partes. En todo caso, los subcontratos deberán ajustarse a lo indicado en la oferta y deben comunicarse anticipadamente a su celebración y por escrito a la Administración. |
35.- PENALIDADES 1) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 2) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 4) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las siguientes infracciones y sus correspondientes penalidades: A) Infracciones Leves: - Falta de uniforme o carácter indecoroso del mismo por las personas que prestan el servicio. - Falta de respeto al público, técnicos/as o personal del Ayuntamiento y ciudadanos/as en general. - Utilización de los uniformes para actividades distintas de las propias del trabajo realizado |
en el Ayuntamiento. - Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las limpiezas y al desarrollo de las mismas. - La provocación de discusiones y peleas entre el personal que presta el servicio durante la realización de los trabajos de limpieza. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 100 a 500 euros. B) Infracciones Graves: o La reiteración en la comisión de más de una infracción leve en el periodo de un año. o Incumplimiento de las normas generales reguladoras de la presente contratación, así como las reguladoras de los servicios y locales donde el personal presta sus servicios de limpieza. o Modificación de un servicio sin causa justificada y sin aviso previo. o La utilización de un material distinto del exigido y ofertado para cada tarea específica. o Mal estado en general de los medios mecánicos, manuales, etc, en el material empleaado, bien por ser insuficiente o por ser defectuoso o por faltar totalmente. o Falta de dedicación del personal a la realización de las tareas asignadas o ejecución defectuosa de las mismas. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 500 a 1.500 euros. C) Infracciones Muy Graves: o La reiteración en la comisión de más de una infracción grave en el periodo de un año. o Incumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para la buena prestación del servicio. o Incumplimiento de las medidas de seguridad para la destrucción y reciclado del papel y documentos sujetos a protección de datos, siendo responsables hasta dicho reciclado o destrucción. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros. Las infracciones deberán ser calificadas como leves, graves o muy graves mediante informe técnico en el cual se describa la infracción y se justifique su clasificación. De acuerdo al mencionado informe técnico se emitirá informe jurídico para establecer la sanción pertinente. |
36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el art. 107 del TRLCSP. |
37.- PLAZO DE GARANTÍA SEIS (6) MESES desde la finalización de la prestación del servicio. |
38.- CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas específicas de resolución las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: • La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. • El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer conforme a lo establecido en la cláusula 35. • La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. |
39.- SEGUROS Procede: SÍ Tipo de pólizas: |
- Será a cargo del contratista el pago de las primas de seguros de responsabilidad civil de la maquinaria que utilicen, con una cobertura por responsabilidad civil mínima de 600.000 euros. - La empresa adjudicataria de los servicios responderá de toda indemnización civil de daños y perjuicios por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos e instrumentos de trabajo utilizados por los servicios, sin perjuicio del derecho que le asiste ante los autores de los hechos o las compañías de seguros de los riesgos, con una cobertura mínima de 600.000 euros. |
40.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN Se facilita en el documento “Relación de trabajadores/as a subrogar” que estará a disposición de los licitadores exclusivamente durante el plazo de presentación de proposiciones en el Perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Ayuntamiento/ Perfil de contratante / Últimas convocatorias en curso, y en la Plataforma de Contratación del Estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. |
41.- CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los/as ciudadanos/as. Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES 2015-2017
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
Cláusula 1.- Objeto del contrato.
Cláusula 2.- Necesidades administrativas a satisfacer. Cláusula 3.- Régimen jurídico.
Cláusula 4.- Partes del contrato.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato. Cláusula 6.- Existencia de crédito presupuestario.
Cláusula 7.- Duración del contrato. Cláusula 8.- Régimen de garantías.
Cláusula 9.- Tramitación del expediente de contratación. Cláusula 10.- Medios electrónicos.
CAPÍTULO SEGUNDO.- LICITACIÓN
Cláusula 11.- Procedimiento de adjudicación. Cláusula 12.- Publicidad de la licitación.
Cláusula 13.- Principios de igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. Cláusula 14.- Presentación de proposiciones:
I. Normas generales.
II. Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
III. Documentación exigida.
IV. Veracidad de la documentación.
V. Devolución de la documentación.
Cláusula 15.- Sucesión de la empresa licitadora del procedimiento.
CAPÍTULO TERCERO.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Cláusula 16.- Mesa de contratación.
Cláusula 17.- Actuación de la Mesa de contratación.
Cláusula 18.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 19.- Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
CAPTÍTULO CUARTO.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 20.- Clasificación de ofertas. Cláusula 21.- Documentación a presentar. Cláusula 22.- Adjudicación.
Cláusula 23.- Perfeccionamiento del contrato. Cláusula 24.- Formalización del contrato.
Cláusula 25.- Plazo para la formalización del contrato. Cláusula 26.- Efectos de la no formalización.
Cláusula 27.- Seguros.
Cláusula 28.- Confidencialidad.
CAPÍTULO QUINTO.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 29.- Comienzo de los trabajos. Cláusula 30.- Programa de trabajo.
Cláusula 31.- Responsable del contrato. Cláusula 32.- Cumplimiento del contrato.
Cláusula 33.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Cláusula 34.- Cumplimiento del plazo.
Cláusula 35.- Pago del precio. Cláusula 36.- Facturas.
Cláusula 37.- Revisión de precios.
Cláusula 38.- Obligaciones laborales y sociales. Cláusula 39.- Medios materiales y personales. Cláusula 40.- Condiciones lingüísticas de ejecución. Cláusula 41.- Modificación del contrato.
Cláusula 42.- Suspensión del contrato.
Cláusula 43-. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato. Cláusula 44.- Confidencialidad.
Cláusula 45.- Tratamiento de datos de carácter personal. Cláusula 46.- Propiedad de los trabajos.
CAPÍTULO SEXTO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 47.- Cumplimiento del contrato.
Cláusula 48.- Xxxxxx y defectos durante el plazo de garantía. Cláusula 49.- Devolución y cancelación de las garantías.
Cláusula 50.- Resolución del contrato.
Cláusula 51.- Cesión de los contratos y subcontratación.
Cláusula 52.- Empresas obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. Cláusula 53.- Condiciones especiales de ejecución.
CAPÍTULO SÉPTIMO- PRERROGATICAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD.
Cláusula 54.- Prerrogativas de la Administración.
Cláusula 55.- Recurso especial en materia de contratación. Cláusula 56.- Recurso de reposición.
Cláusula 57.- Cuestión de nulidad.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES 2015-2017
CAPÍTULO PRIMERO.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
Cláusula 1.- Objeto del contrato.
El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en el apartado 4 de la Carátula xxx Xxxxxx.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
En el caso que así lo se autorice en apartado 5 de la Carátula xxx Xxxxxx, los licitadores podrán aportar las variantes que correspondan a los requisitos y condiciones señaladas, y en el número máximo especificado en dicho punto.
En caso de que el contrato se fraccione en lotes de acuerdo con el apartado 6 de la Carátula, constituye el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote podrá ser objeto de adjudicación separada.
Cláusula 2.- Necesidades administrativas a satisfacer.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son las señaladas en el apartado 4 la Carátula xxx Xxxxxx.
Cláusula 3.- Xxxxxxx Xxxxxxxx.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
• Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
• Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
• Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector público.
• La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
• El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto
de 17 de julio de 1955.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación al ámbito local.
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en
su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Cláusula 4.- Partes del contrato.
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en el apartado 3 de la Carátula de este Pliego.
Responsable del contrato.- El señalado, en su caso, en el apartado 30 de la Carátula de este Pliego o el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Ayuntamiento/ Perfil de contratante/ Últimas convocatorias en curso.
Se accederá desde la web del Ayuntamiento e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es el que figura en el apartado 8 de la Carátula.
El presupuesto de licitación de este contrato sobre el que versarán las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior es el que figura en el apartado 9 de la Carátula de este Pliego, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
En el presupuesto de licitación (apartado 9 de la Carátula de este Pliego), se entienden contemplados todos los conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento, visados colegiales, en su caso, etc.
La proposición económica de los licitadores no podrá ser superior al presupuesto de licitación aprobado para la contratación y cuyo importe se indica en el apartado 9 de la Carátula de este Pliego. En caso de que la propuesta del licitador sea superior a la cantidad indicada en el apartado 9 de la Carátula, la propuesta no será admitida.
Cláusula 6.- Existencia de crédito presupuestario.
Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el apartado 10 de la Carátula de este Pliego.
Se indicará, en su caso, en el apartado 12 de la Carátula, si el expediente del contrato es de tramitación anticipada. En los expedientes de contratación de tramitación anticipada, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
Cláusula 7.- Duración del contrato.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en el apartado 7 de la Carátula de este Pliego.
En el supuesto de que apartado 7 de la Carátula de este Pliego así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que apartado 7 de la Carátula de este Xxxxxx se prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada(s) aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
Cláusula 8.- Régimen de garantías. A.-Garantía provisional.
Su exigencia y cuantía se establecerán, en su caso, en el apartado 24 de la Carátula del presente Xxxxxx.
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos que figuran como Xxxxxx XX, V y VI del presente Pliego).
En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para la empresa licitadora que resulte adjudicataria, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP (cumplimiento de las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y disposición de medios comprometidos a dedicar al contrato y constitución de garantía definitiva, en su caso).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la
empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
B.- Garantía definitiva.
Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado 29 de la Carátula del presente Xxxxxx.
La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditarla en el plazo que se indique en el apartado 28 de la Carátula de este Pliego, a contar desde el siguiente a aquél e que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos que figuran como Xxxxxx XX, V y VI del presente Pliego).
En caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios.
En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
El régimen de reposición de reajuste de la garantía definitiva será el establecido en el artículo 99 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido, en su caso, en el apartado 37 de la Carátula de este Pliego, o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La tramitación se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 102 del TRLCSP.
En el supuesto de recepción parcial, la contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamente en la Carátula del este Pliego.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida por la cesionaria.
Cláusula 9.- Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o con carácter emergente, según lo señalado en el apartado 12 de la Carátula de este Pliego.
Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de CINCO (5) DÍAS para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156 del TRLCSP como período de espera antes de la formalización del contrato.
c) La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Administración y al contratista, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el TRLCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
Cláusula 10.- Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica el apartado 13 de la Carátula.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
CAPÍTULO SEGUNDO.- LICITACIÓN.
Cláusula 11.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa en base a los criterios de valoración de ofertas que constan en los apartados 26 y 27 de la Carátula del presente Pliego. Dichos criterios de adjudicación deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato y su ponderación relativa se consignará igualmente en la Carátula.
La causa que justifica la elección de este procedimiento de adjudicación viene señalada en el apartado 17 de la Carátula de este Pliego.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 12.- Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, salvo que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada previsto en los artículos 13 a 17 del TRLCSP, en cuyo caso la licitación se publicará en el DOUE, en el BOE y en el XXX, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP.
El cómputo del plazo para la presentación de proposiciones se efectuará de la siguiente forma:
• Cuando la licitación tan sólo se publique en el XXX, por no proceder su publicación en el DOUE, el plazo de presentación de proposiciones, tratándose de procedimientos abiertos, será el que se establezca en el apartado 19 de la Carátula, en todo caso, como mínimo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES (OCHO (8), en caso de que se haya declarado de tramitación urgente).
• Cuando la licitación deba publicarse en el DOUE y en el BOE, el plazo será el que se establezca en el apartado 19 de la Carátula y en los anuncios de licitación, y será como mínimo de CINCUENTA Y DOS (52) DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al DOUE.
Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo en el Estado, Comunidad Autónoma del País Xxxxx o en el término municipal xx Xxxxxxx, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
En todo caso, la licitación se anunciará en el Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Ayuntamiento/ Perfil de contratante/ Últimas convocatorias en curso) y en la Plataforma de Contratación del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), en los que se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cláusula 13.- Principios de igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Cláusula 14.- Presentación de proposiciones. I.- Normas generales.
• Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
• No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
• Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la
ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresa adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 56.2 del TRLCSP.
• La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones de su Carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
• Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
• Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la
documentación complementaria con una antelación de mínima de SEIS (6) DÍAS a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación.
II.- Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
Las proposiciones habrán de ser entregadas en el lugar indicado en el apartado 21 de la Carátula de este Pliego dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, mediante TRES (3) SOBRES CERRADOS (A, B y C) identificados en el exterior con el cuadro establecido en el apartado 22 de la Carátula de este pliego.
SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE “B”: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. SOBRE “C”: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Los sobres deberán estar, necesariamente firmados por el licitador o persona que lo represente. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Cuando las ofertas se envíen por Correos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignando el título completo del objeto del contrato y el nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. En todo caso, transcurridos diez día siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
A fin de formular debidamente las proposiciones, los interesados podrán examinar el expediente, la documentación y las bases del procedimiento en los lugares que se indican en el apartado 20 de la Carátula de este Pliego.
III.- Documentación exigida.
SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE
I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE (según modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx).
En caso de que en el apartado 24 de la Carátula de este Pliego exija a los licitadores la constitución de una garantía provisional, se deberá anexar a la Declaración Responsable la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional.
SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado 26 de la Carátula.
En caso de que para la ejecución del contrato proceda a la subcontratación, especificará las prestaciones o unidades que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que resulte la subcontratación. Asimismo se incluirá el nombre y el perfil empresarial del subcontratista y se adjuntará documento de compromiso firmado por ambas partes (conforme al modelo que figura como Anexo X del presente Xxxxxx.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por fórmula.
SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
Contendrá los siguientes documentos:
1. Oferta económica: Proposición económica conforme al modelo de los Anexos II, II. bis y II. ter, según xxxxxxx, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares:
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxxx XX, II. bis y II. ter del presente Pliego.
La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido. El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial del contratista.
En el caso de que así se prevea en el apartado 27 de la Carátula, se incluirán en este sobre los correspondientes Anexos al modelo de proposición económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que acrezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del tipo máximo de licitación.
• Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxxx XX, II. bis y II. ter a este Pliego.
• En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura, o se indique expresamente en el modelo de proposición económica que la cantidad se expresará exclusivamente en números.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición pero, en el caso de que se autorice en el apartado 5 de la Carátula, podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
2. Documentos relacionados en el apartado 27 de la Carátula xxx Xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula.
IV.- Veracidad de la documentación.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consigne en los apartados 26 y 27 de la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
V.- Devolución de la documentación.
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Cláusula 15.- Sucesión de la empresa licitadora del procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CAPÍTULO TERCERO.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Cláusula 16.- Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y cuya composición será la que se establezca en el apartado 25 de la Carátula de este Pliego.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los actos públicos de apertura de los SOBRES “B” y “C” se celebrarán:
Lugar | Xxxx xx Xxxxxx del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 0 00000-Xxxxxxx |
Fecha y hora | La fecha y hora señaladas en las comunicaciones que se realicen a cada uno de los licitadores |
Actuaciones previas.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará, en acto
no público, la apertura de los sobres, con exclusión de los sobres B) y C), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si observare defectos materiales en la declaración y documentación anexa presentada lo comunicará a los interesados y además se harán públicas en el Tablón de anuncios de cada contrato que se publica en Perfil de contratante difundido en la web municipal y se concederá un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Cláusula 17.- Actuación de la Mesa de contratación. Apertura del SOBRE B.
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará los licitadores que deban ser admitidos y excluidos.
En acto público comunicará las proposiciones admitidas, rechazadas y causa o causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura del SOBRE “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “B” a informe/s del Área promotora del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos. Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150 de TRLCSP en los casos en que se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor en el mismo. En su caso, la composición de este comité será la que se determine en la Carátula de este Pliego. La evaluación del citado comité de expertos vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación del contrato.
Apertura del SOBRE C.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa se constituirá y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 de TRLCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación y no continúen el proceso selectivo las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura del SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas
Se concederá un plazo de DOS (2) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “C” a informe/s del Área promotora del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación se condensará en las actas de apertura de sobres. Estas actas se publicarán en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cláusula 18.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 de TRLCSP, en el caso de que en la Carátula de este Pliego se prevea los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 19.- Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
CAPÍTULO CUARTO.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 20.- Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 26 y 27 de la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.-
• En primer lugar, en caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la
empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
• En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
• Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene
preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteo.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Cláusula 21.- Documentación a presentar.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indique en el apartado 28 de la Carátula del presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 22.- Adjudicación.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación, se procederá a la adjudicación de forma motivada, que será notificada a los candidatos o licitadores y publicada en el Perfil del contratante y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP, que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el Perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 23.- Perfeccionamiento del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Cláusula 24.- Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cláusula 25.- Plazo para la formalización del contrato.
•a) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
•b) Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
Cláusula 26.- Efectos de la no formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cláusula 27.- Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 39 de la Carátula, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 28. Confidencialidad.
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas designen como confidencial.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial, cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales
legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector, o bien están comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
CAPÍTULO QUINTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 29.- Comienzo de los trabajos.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente de la firma del Acta de Inicio, y en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En los expedientes declarados de urgencia, el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación y prestación por el contratista de la garantía definitiva.
Cláusula 30.- Programa de trabajo.
En los contratos de servicios de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato, en el que concretará aquellos aspectos contenidos entre las obligaciones que debe cumplir, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que no se especificaron en la oferta formulada dentro del programa de trabajo, sin que en ningún caso pueda modificar la misma ni entrar en contradicción con lo establecido en dichos Pliegos.
Cláusula 31.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
El representante que designe el órgano de contratación se indicará, en su caso, en el apartado 30 de la Carátula.
Cláusula 32.- Cumplimiento del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, a lo especificado en este Pliego y en el resto de los documentos que según se indica en el apartado 4 de la Carátula de este Pliego revisten carácter contractual; en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario del contrato queda obligado a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato que con carácter extraordinario le exija el responsable del contrato, con aplicación de los precios establecidos en la oferta formulada por cada edificio o local o, en su caso, de los precios contradictorios que se establezcan.
El adjudicatario quedará obligado a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato, así como reportajes fotográficos que le sean requeridos por los servicios técnicos municipales.
El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, paneles informativos, etc…
Cláusula 33.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el apartado 37 de la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Cláusula 34.- Cumplimiento del plazo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio
del contrato, a no ser se hayan establecido penalidades distintas en el apartado 35 de la Carátula de este Pliego.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cláusula 35.- Pago del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración.
El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato.
Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acto de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan, en su caso, en el apartado 32 de la Carátula y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre).
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique a ésta última el acuerdo de cesión.
Cláusula 36.- Facturas.
Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 37.- Revisión de precios.
La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado 33 de la Carátula, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 89 y siguientes de la TRLCSP. En todo caso queda excluido de revisión el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año desde la formalización del contrato.
La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra.
Cuando el índice que se adopte sea el IPC, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
El índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato.
Cláusula 38.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx totalmente exento de responsabilidad respecto de las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
Conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de aplicación en vigor, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en las relaciones laborales con los trabajadores que en la actualidad prestan los servicios objeto de la presente contratación, cuya relación y condiciones laborales se detallan en el documento “Relación de trabajadores/as a subrogar, de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación de nuevo personal, en caso de ampliación.
El contratista deberá justificar mensualmente ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, aportándolo mensualmente con la respectiva factura, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución del presente contrato.
La calidad y cantidad del vestuario del personal se regirá en todo momento por lo dispuesto en los convenios colectivos de aplicación y por la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.
En los supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben el desarrollo de los trabajos, podrá requerir al contratista para que separe del servicio a los operarios causantes de la perturbación.
Cláusula 39.- Medios materiales y personales.
La contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
El contratista indicará la identidad del personal de la empresa adscrita a la ejecución del servicio y que cumple los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El contratista estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos al personal que corresponda según lo dispuesto en la normativa y convenios en vigor. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa no podrá intervenir en otro trabajo.
En caso de que la contratista considere que para la correcta prestación del servicio se hace precisa la contratación de más personal que el existente, deberá formular al órgano de contratación la correspondiente propuesta donde se justificará debidamente dicha necesidad, acreditando todos los datos precisos para la ampliación del personal afecto a la ejecución del contrato. Así mismo, deberá aportar cualquier otro dato relativo a la necesidad de incrementar el horario de prestación de los servicios por el personal destinado a los trabajos, justificando su selección, adecuación a las tareas y necesidad de las mismas. Será facultad del órgano de contratación la aprobación de dicha propuesta. El incumplimiento de estas cláusulas podrá ser causa de resolución del contrato.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
Cláusula 40.- Condiciones lingüísticas de ejecución.
El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse en ambas lenguas oficiales, siempre y cuando:
- Se prevea que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o
- El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil.
Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión, …). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera.
Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato.
Cláusula 41.- Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
A) Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en el apartado 36 de la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el art.106 del TRLCSP.
B) Modificaciones no previstas
Los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 107 del TRLCSP.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión, o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
3. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
Cláusula 42.- Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 de la TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cláusula 43-. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Cláusula 44.- Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
Cláusula 45. Tratamiento de datos de carácter personal.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta de TRLCSP, y a las siguientes reglas:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La adjudicataria se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que, en su caso, se especifican en la Carátula de este Pliego.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
Cláusula 46. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la TRLCSP.
CAPÍTULO SEXTO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. Cláusula 47.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Recepción.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la Carátula de este Pliego.
En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Liquidación del contrato.
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Cláusula 48.- Xxxxxx y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso, en el apartado 37 de la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 de la TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 49.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Cláusula 50.- Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de las causas, en su caso, especificadas en el apartado 38 de la Carátula de este pliego y por las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 de TRLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 de TRLCSP.
e) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
f) El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración.
g) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 de TRLCSP, o el inferior que se hubiese fijado al amparado de su apartado 8.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
j) Las establecidas expresamente en el contrato.
k) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 de la TRLCSP.
Cláusula 51.- Cesión de los contratos y subcontratación. Cesión de los contratos.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 de la TRLCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso, en el apartado 34 de la Carátula de este pliego.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o el apartado 34 de la Carátula dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
En caso de que no figure ningún límite en el apartado 34 de la Carátula de este Pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 de TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227 de la TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 34 de la Carátula, se impondrá la penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 52.- Empresas obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará según modelo de declaración responsable que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx, que deberá ser presentado por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo que se indique en el apartado 28 de la Carátula de este Pliego a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al que hace referencia el artículo 151.2 del TRLCSP.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 53.- Condiciones Especiales de Ejecución.
1. Condiciones de garantía social.
Condiciones de cumplimiento de condiciones de trabajo
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 6) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una
condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
2. Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
3. Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas.
El contratista deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el art. 228 del TRLCSP.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores .En tal caso a solicitud del
responsable del contrato, el contratista deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez que éstos hubieren terminada la prestación.
CAPÍTULO SÉPTIMO. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS y CUESTION DE NULIDAD
Cláusula 54.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 55.- Recurso especial en materia de contratación.
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz).
En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso Cláusula 56.- Recurso de reposición.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 57.- Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a contar (según dispone el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP):
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el art. 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) O desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato.
En Xxxxxxx, a 25 xx xxxxx de 2015.
ANEXO I |
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad xx xxxxx nº
(C. Postal: ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones exigidas legalmente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, disponiendo de la documentación acreditativa de que la empresa que representa tiene capacidad jurídica y de obrar para la realización de la presente contratación, pudiendo acreditar igualmente la representación que ostenta en el caso de ser requerido para ello, manifestando expresamente la disposición de los documentos, la capacidad, requisitos, etc, cuya documentación (original o copia compulsada) solamente se aportará por el licitador que se requerido por el Ayuntamiento y que será el propuesto para la adjudicación del contrato.
SEGUNDO.- Que la empresa que represento tiene plena capacidad para la ejecución del «CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2015-2017», pudiendo acreditar los requisitos de clasificación empresarial en los términos exigidos por los citados pliegos mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado 16 de la Carátula.
TERCERO.- Que la empresa a la que represento no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en los Artículos 54 a 60 del TRLCSP.
CUARTO.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente y no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, disponiendo de los documentos acreditativos de dichos cumplimientos.
QUINTO.- Que, a fin de acogerse a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP en caso de presentación de proposiciones igualmente ventajosas, la empresa a la que represento:
• tiene en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al 2 por ciento
(SI/NO).
• tiene en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al siguiente porcentaje:
%.
• reúne los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, para ser considerada como tal (SI/NO).
SEXTO.- Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que se solicite por el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación, en originales o en fotocopias compulsadas.
SÉPTIMO.- Que en relación con los datos del grupo empresarial, la empresa que representa (SI/NO) se encuentra en alguno de los supuestos del art- 42. 1 del Código de Comercio. En caso afirmativo (SI/NO) concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que
concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el art. 42, 1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
OCTAVO.- Que en el caso de concurrir en UTE, se comprometen a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios, participando cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente, suscribiendo todos ellos la presente declaración responsable:
D/Xx , % de
D/Xx , % de
Designan a D/Xx , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: , C/
.
NOVENO.- Que manifiesta que los datos para practicar, en la presente licitación, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto:
Domicilio:
Población: CP:
Teléfono: Fax:
Dirección de correo electrónico:
En , a de de 2015.
(Firma y sello de la empresa)
(En caso de XXX, se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE).
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número:
expedido en
, el día
, con validez hasta
, actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx
xxxxx
nº
(C. Postal:
), Teléfono , Fax Correo Electrónico:
MANIFIESTA:
PRIMERO. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su
protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de servicios a la Administración.
SEGUNDO. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que se exige para la contratación de los «SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES 2015-2017», sin salvedad ni reserva alguna.
TERCERO. Que asume expresamente, tal y como se refleja en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación de todo el personal que en la actualidad presta los servicios de limpieza de los inmuebles municipales con pleno reconocimiento de sus derechos laborales, haberes, antigüedad, etc.., que proceda conforme a la legislación vigente.
CUARTO. Que se compromete a dar cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
SE COMPROMETE:
En nombre (propio o de la empresa): a tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la invitación realizada en base al desglose que seguidamente se indica:
EDIFICIO | PRECIO TOTAL/AÑO ( IVA excluido) | IVA/AÑO (21%) | PRECIO TOTAL/AÑO ( IVA incluido) |
UDALETXEA | |||
KULTURA-ETXEA | |||
XXXXXXX XXXXX | |||
XXXXXXXXXX PALAZIOA |
HAURRESKOLA | |||
XXXXXX XXXX | |||
PABILOIA | |||
GAZTESTAZIOA | |||
KZGUNE | |||
GALBARRIATU TXOKOA | |||
XXXXXXXXXX TXOKOA | |||
GELDO TXOKOA | |||
XXXXXX XXXX | |||
ALDAGELAK | |||
SOCIEDAD CAZA | |||
TOTAL |
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, gastos de transporte y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número. En caso de discrepancia entre los diferentes desgloses, prevalecerá el precio total ofertado por año.
Lo que firma en a de de 2
(Firma y sello de la empresa)
ANEXO II. BIS |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con domicilio en , provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a...), en representación de la empresa , con domicilio en
, C.I.F. nº ,
y con la participación de %, y
D/Xx , con domicilio en , provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a...), en representación de la empresa , con domicilio en
, C.I.F. nº , y con la participación de %,
MANIFIESTAN:
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa disponen de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su
protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de servicios a la Administración.
SEGUNDO.- Que conocen y aceptan incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que se exige para la contratación de los «SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES 2015-2017», sin salvedad ni reserva alguna.
TERCERO. Que asumen expresamente, tal y como se refleja en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación de todo el personal que en la actualidad presta los servicios de limpieza de los inmuebles municipales con pleno reconocimiento de sus derechos laborales, haberes, antigüedad, etc.., que proceda conforme a la legislación vigente.
CUARTO.- Que se comprometen a dar cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
SE COMPROMETEN:
En nombre (propio o de la empresa): a tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la invitación realizada en base al desglose que seguidamente se indica:
EDIFICIO | PRECIO TOTAL/AÑO ( IVA excluido) | IVA/AÑO (21%) | PRECIO TOTAL/AÑO ( IVA incluido) |
UDALETXEA | |||
KULTURA-ETXEA | |||
XXXXXXX XXXXX | |||
XXXXXXXXXX PALAZIOA | |||
HAURRESKOLA | |||
XXXXXX XXXX | |||
PABILOIA | |||
GAZTESTAZIOA | |||
KZGUNE | |||
GALBARRIATU TXOKOA | |||
XXXXXXXXXX TXOKOA | |||
GELDO TXOKOA | |||
XXXXXX XXXX | |||
ALDAGELAK | |||
SOCIEDAD CAZA | |||
TOTAL |
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, gastos de transporte y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número. En caso de discrepancia entre los diferentes desgloses, prevalecerá el precio total ofertado por año.
Lo que firma en a de de 2
(Firma y sello de la empresa)
ANEXO II.TER |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con domicilio en , y provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a...), en representación de la empresa , con domicilio en
, C.P. , Tlfno.
, Fax ; C.I.F.
nº , y correo electrónico ,
MANIFIESTA:
PRIMERO. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su
protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de servicios a la Administración.
SEGUNDO. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que se exige para la contratación de los «SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES 2015-2017», sin salvedad ni reserva alguna.
TERCERO. Que asume expresamente, tal y como se refleja en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación de todo el personal que en la actualidad presta los servicios de limpieza de los inmuebles municipales con pleno reconocimiento de sus derechos laborales, haberes, antigüedad, etc.., que proceda conforme a la legislación vigente.
CUARTO. Que se compromete a dar cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
QUINTO.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato.
SE COMPROMETE:
En nombre (propio o de la empresa): a tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la invitación realizada en base al desglose que seguidamente se indica:
EDIFICIO | PRECIO TOTAL/AÑO ( IVA excluido) | IVA/AÑO (21%) | PRECIO TOTAL/AÑO ( IVA incluido) |
UDALETXEA | |||
KULTURA-ETXEA | |||
XXXXXXX XXXXX | |||
XXXXXXXXXX PALAZIOA | |||
HAURRESKOLA | |||
XXXXXX XXXX | |||
PABILOIA | |||
GAZTESTAZIOA | |||
KZGUNE | |||
GALBARRIATU TXOKOA | |||
XXXXXXXXXX TXOKOA | |||
GELDO TXOKOA | |||
XXXXXX XXXX | |||
ALDAGELAK | |||
SOCIEDAD CAZA | |||
TOTAL |
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, gastos de transporte y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número. En caso de discrepancia entre los diferentes desgloses, prevalecerá el precio total ofertado por año.
Lo que firma en a de de 2
(Firma y sello de la empresa)
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ Y VIGENCIA DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX
(O EN SU CASO, DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO)
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a) en representación de la empresa ,con domicilio en
, y C.I.F. nº , inscrita en el Registro Oficial de (señalar el que corresponda), con el nº. , al objeto de participar en la licitación denominada «SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2015-2017», convocada por el ayuntamiento xx Xxxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado), y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
La variación de los siguientes datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado), según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos y/o circunstancias sin ninguna alteración respecto del contenido del mencionado Certificado (a cumplimentar en su caso).
Datos y/o circunstancias que han sufrido variación
Documentación justificativa que se adjunta
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable
En , a de de 201
(Firma y sello de la empresa)
(NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, CIF , con domicilio
en , en la calle/plaza/avenida
CP , y en su nombre (nombres y apellidos de los/as apoderados/as)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) , NIF/CIF ,
(En el caso de U.T.E.), A (nombre y
,
apellidos o razón social de los/as avalados/as)
NIF/CIF ,
y
, NIF/CIF , CONJUNTA Y
SOLIDARIAMENTE,
en virtud de lo dispuesto por para responder de las obligaciones derivadas del
cumplimiento del «CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2015-2017»
ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por importe de euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número
.
BASTANTEO POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO (ART. 58 DEL RGLCAP) |
(NOTA: Las cantidades deberán expresarse en cifras y letras)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
(1) ( en adelante asegurador/a), con domicilio
en , en la calle/plaza/avenida
CP , y CIF
, debidamente representado/a por D/Xx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF ,
(En el caso de U.T.E.), A (3) ,
, y (3) ,
NIF/CIF
NIF/CIF
, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,
en concepto de tomador/a de seguro, ante (4) , en adelante asegurado/a, hasta el importe de (5)
euros, en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el «CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2015-2017», en concepto de garantía (6) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado/a.
El /la asegurador/a declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 57.1 del RGLCAP. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador/a a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, no la cobertura del asegurador/a suspendida, ni esté liberado de su obligación caso de que el/la asegurador/a deba hacer efectiva la garantía.
El /la asegurador/a no podrá oponer al asegurado/a las excepciones que puedan corresponderle contra el/la tomador/a del seguro.
El /la asegurador/a asume el compromiso de indemnizar al asegurado/a al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
En , a de de 201
Firma
BASTANTEO POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO (ART. 58 DEL RGLCAP) |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/a o apoderados/as.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en cifras y letras por el que se constituye el seguro.
Expresar la modalidad del seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VI |
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D/Xx (nombre y apellidos) , en representación de
, NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal y localidad)
,
PIGNORA a favor de los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular la persona pignorante y que se identifican como sigue:
NÚMERO VALORES | EMISIÓN (ENTIDAD EMISORA), CLASE DE VALOR Y FECHA DE EMISIÓN | CÓDIGO VALOR | REFERENCIA DEL REGISTRO | VALOR NOMINAL UNITARIO | VALOR DE REALIZACIÓN DE LOS VALORES A LA FECHA DE INSCRIPCIÓN |
En virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) , para responder de las obligaciones siguientes: CUMPLIMIENTO DEL «CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2015-2017», contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal y localidad) , por la cantidad de: (en letra y en cifra) .
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante)
(Firma/s)
Con mi intervención, el Notario,
(Firma)
D/Xx , con DNI , en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(Fecha)
(Firma)
ANEXO VII |
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a) en representación de la empresa , con domicilio en
, y C.I.F. nº DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el/los siguiente(s) epígrafe(s):
EPÍGRAFE | CONCEPTO |
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del artículo 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable,
En , a de de 201
(Firma y sello de la empresa)
(6) (NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
ANEXO VIII |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a) en representación de la empresa ,con domicilio en
, y C.I.F. nº
DECLARA
Que las prestaciones que constituyen el objeto del «CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2015-2017» están comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa de referencia, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales.
Que se compromete a adscribir a la ejecución de dicho contrato los siguientes medios personales o materiales suficientes para ello:
1. Medios Materiales
1.1
1.2
1.3
2. Medios Personales
2.1
2.2
2.3
Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación del contrato de referencia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 64.2 del TRLCSP, se emite la presente declaración,
En , a de de 201
(Firma y sello de la empresa)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS/AS TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a) en representación de la empresa , con domicilio en
, y C.I.F. nº
DECLARA
Que, de resultar adjudicatario/a del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados/as trabajadores/as con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido/a para ello, en cualquier momento durante la vigencia del
«CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2015-2017» o, en todo caso,
antes de la devolución de la garantía definitiva.
En , a de de .201 .
(Firma y sello de la empresa)
(NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ,con domicilio en
, y C.I.F. nº , interesada en la adjudicación del «CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2015-2017» pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 227 b) del TRLCSP, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
• - La denominación de la empresa a subcontratar , con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte de la obra o el servicio.
• - Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por el subcontratista:
• - Porcentaje que la prestación parcial del subcontratista representa sobre el precio del contrato principal: %
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 228 TRLCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente comunicación,
En a de de 201
(Firma y sello de la empresa)
MODELO DE CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA
(Compañía de seguros) con oficina en nº de NIF , inscrita en el Registro Mercantil de
, CERTIFICA:
Que la empresa con domicilio social en
y nº de NIF tiene contratada póliza de seguro nº , que se encuentra en vigor y al corriente de pago, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx a favor de la citada empresa.
Emitido en , a de de 201
(Por la Compañía de Seguros),
Firma:
(NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ,con domicilio en
, y C.I.F. nº , al objeto de participar en la licitación denominada «SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 2015-2017», convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx,
DECLARA (a los efectos previstos en el artículo 140 del TRLCSP)
Que en la documentación aportada en el sobre (designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
En , a de de .201 .
Fdo.
Sello de la empresa
(NOTA: Se tendrá que presentar una declaración por cada uno de los sobres en caso de lotes)
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.