GUÍA DE USO
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Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre los Ministerios Públicos y Fiscales Miembros de la AIAMP
Grupo de Trabajo Cooperación Penal Internacional AIAMP
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Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre los Ministerios Públicos y Fiscales Miembros de la AIAMP
Grupo de Trabajo Cooperación Penal Internacional AIAMP
ÍN DIC E
I. Contexto general p.5
II. El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de la AIAMP p.8
III. Guía de uso p.9
1. Puntos de contacto p.9
2. Alcances de la cooperación p.10
3. Procedimiento para los pedidos de ayuda mutua. p.12
4. Transmisión espontánea de información p.13
• Definición y antecedente p.13
• Características y ventajas p.14
• Procedimiento p.16
• Indicadores p16
GUÍA DE USO
Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre los Ministerios Públicos y Fiscales Miembros de la AIAMP
Grupo de Trabajo Cooperación Penal Internacional AIAMP
I. Contexto general. La cooperación internacional interinstitucional.
La asistencia jurídica internacional puede ser definida, en términos generales, como el “(…) proceso por el cual los Estados procuran y prestan asistencia en la reunión de pruebas que se utilizarán en una causa penal.” 1 Para que el proceso, en su conjunto, sea exitoso y cumpla los fines para los cuales fue diseñado, se requiere que las pruebas y diligencias se compartan entre Estados de forma válida y oportuna.
En relación a la validez, su importancia reside en la necesidad de que las pruebas, documentos y antecedentes que un Estado recibe de otro vía mecanismos de asistencia jurídica internacional, sean susceptibles de ser incorporados válidamente en el proceso penal del Estado requirente. En otros términos, la exigencia de validez demanda al Estado requerido recopilar las pruebas solicitadas y enviarlas a través de algún mecanismo pre-definido entre las partes, que por regla general será un Tratado Bilateral, Convención Multilateral
o Principio General de Derecho Internacional, en particular el de reciprocidad. 5
Así por ejemplo, los Tratados y Convenciones que contienen estatutos de asistencia jurídica internacional, regulan de manera más o menos detallada el procedimiento que debe seguirse para enviar y dar respuesta a los pedidos de colaboración2; y las autoridades competentes para enviarlos y recibirlos3. El diseño de estos mecanismos, junto con la designación a nivel estatal de autoridades con facultades suficientes para concretarlos, es lo que permite revestir el intercambio de información a nivel internacional, de un nivel de legitimidad y seguridad suficiente para que el contenido de dichas comunicaciones pueda ser admitido válidamente como prueba y así ser ponderado por el tribunal del Estado requirente.
Sin embargo, a las exigencias de validez se suman las de eficacia: es importante que los pedidos de asistencia cumplan con ciertas formalidades mínimas para ser aceptados; pero es igualmente relevante que esa información llegue a tiempo, para que cumpla su finalidad: que sea evaluada por el juez a cargo del caso en cuestión, antes de que éste concluya.
1. UNODC. Manual de asistencia judicial recíproca y extradición, p. 19. En: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx- zed-crime/Publications/Mutual_Legal_Assistance_Ebook_S.pdf.
2. Vid., por ejemplo, artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transna- cional y sus Protocolos. En: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/XXXXX/Xxxxxxxxxxxx/XXX%00Xxxxxxxxxx/ TOCebook-s.pdf; artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en: xxxxx://xxx.xxxxx. org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf; artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxx_0000_ es.pdf; artículos 10 y siguientes de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
En: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/x-00.xxxx; entre otros.
3. Usualmente denominadas “Autoridades Centrales”. Vid., UNODC, Manual…, cit., Capítulo V.
Ahora bien, no siempre validez y oportunidad se presentan de forma conjunta en los procedimientos de asistencia jurídica mutua. Las formalidades pueden atentar contra la oportunidad, mientras la excesiva diligencia puede impedir que la información sea admitida al proceso penal. La búsqueda de soluciones o mecanismos de cooperación que resuelvan esta tensión debe ser entonces una prioridad permanente para las instituciones llamadas a implementarlos.
Algunas de ellas pasan por cambios al diseño institucional, especialmente en la ubicación de las Autoridades Centrales4; otras por el aprovechamiento de todas las herramientas e instrumentos de cooperación regulados en Convenciones Internacionales5;otras por la promoción y uso de redes de cooperación informales6; y otras finalmente, por la denominada cooperación interinstitucional.
Esta última se refiere fundamentalmente a la comunicación directa entre autoridades homólogas que tengan competencia en aspectos vinculados con los pedidos y ejecución de requerimientos de asistencia internacional en materia penal. Un ejemplo de ello lo constituyen los mensajes intercambiados entre policías a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)7; otro ejemplo, los contactos directos entre Ministerios Públicos o Fiscalías8.
6 Esta última forma de cooperación interinstitucional cobra particular relevancia desde que son los Ministerios Públicos aquellos llamados por la Constitución y/o la ley para investigar los hechos constitutivos de delito, perseguir penalmente a sus presuntos autores y en algunos casos dar protección y asistencia a víctimas y testigos. En este esquema institucional, por tanto, serán los Ministerios Públicos las instituciones competentes para solicitar asistencia internacional a otro Estado y aquellas que deberán ejecutar los pedidos provenientes del extranjero. Lo anterior, con independencia de que ejerzan o no el rol de Autoridad Central.
La comunicación directa entre Ministerios Públicos será entonces fundamental para alcanzar con éxito los fines del proceso de cooperación internacional. En algunos casos, servirá como forma de preparar un pedido formal tramitado por medio de Autoridades Centrales; también permitirá resolver consultas durante la ejecución del requerimiento de asistencia internacional (por ejemplo, leyes aplicables, forma de llevar a cabo determinadas diligencias, etc.); y en otras oportunidades, y según la naturaleza de las diligencias o antecedentes requeridos y la legislación interna de los Estados requirente y requerido, servirá
4. Los Ministerios Públicos de Iberoamérica han señalado constantemente la necesidad de que las Autoridades Centrales para asistencia jurídica mutua en materia penal residan en los Ministerios Públicos, llamados a investigar y perseguir penalmente hechos constitutivos de delito.
5. Especialmente, la formación de equipos conjuntos de investigación como herramienta que justamente permite colaborar de manera válida y oportuna, vid., artículo 19 Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga- nizada Transnacional; artículo 9.1.c) de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacien- tes y Sustancias Sicotrópicas; artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otras.
6. En el ámbito de la AIAMP, puede verse: xxxx://xxx.xxxxx.xxxx/xxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx.
7. UNODC, Manual… cit., p. 68-9.
8. En lo sucesivo, y para evitar confusiones, se utilizarán de manera indistinta, y como sinónimos, los términos “Minis- terios Públicos y “Fiscalías”.
como mecanismo directo de cooperación sin tener que pasar por el trámite formal ante las Autoridades Centrales.
Laimportanciadeestaformadecomunicaciónhaderivadoensureconocimiento a nivel convencional en diferentes niveles. En el ámbito de la Unión Europea, por ejemplo, el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 xx xxxx de 2000, dispone en su artículo 6.1., en relación a la tramitación formal de pedidos de asistencia:
“Artículo 6. Transmisión de solicitudes de asistencia judicial.
1. Las solicitudes de asistencia judicial, así como los intercambios espontáneos de información a los que se hace referencia en el artículo 7, se efectuarán por escrito, o por cualesquiera medios que puedan dejar constancia escrita en condiciones que permitan al Estado miembro receptor establecer su autenticidad. Dichas solicitudes se efectuarán directamente entre las autoridades judiciales que tengan competencia jurisdiccional para formularlas y ejecutarlas, y se responderán del mismo modo, salvo que en el presente artículo se disponga lo contrario.
Toda denuncia cursada por un Estado miembro cuyo objeto sea incoar un 7
proceso ante los Tribunales de otro Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial y en el artículo 42 del Tratado Benelux podrá transmitirse mediante comunicación directa entre las autoridades judiciales competentes.”
Como se puede apreciar, el Convenio aparta la figura de Autoridades Centrales de los procedimientos de asistencia jurídica mutua, y le entrega esta función directamente a las autoridades judiciales que tengan competencia jurisdiccional para formularlas y ejecutarlas, sin perjuicio de las facultades que mantengan las Autoridades Centrales y de la necesidad de que determinadas peticiones se continúen formulando por su intermedio.9
En el ámbito iberoamericano, las solicitudes formales todavía se tramitan entre Autoridades Centrales. Sin embargo, existen determinadas disposiciones en Convenciones Internacionales aplicables también a este espacio territorial que reconocen y regulan la comunicación entre autoridades competentes. Así, por ejemplo, el artículo 18.4 de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional permite remitir información espontánea entre autoridades competentes, directamente.10 Cabe mencionar también la relevante distinción que entre Autoridades Centrales y Autoridades Competentes formula el Acuerdo Marco del MERCOSUR sobre equipos conjuntos de investigación10 y el Convenio de Cooperación entre los
9. Artículo 6.8 del Convenio. Disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/X00000-00000.xxx.
10. Vid., UNODC, Manual…, cit., p.70.
Estados Miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en materia de equipos conjuntos de investigación12 , a pesar de no entrar todavía en vigor.
Como se apuntó previamente, la comunicación y cooperación que se realice directamente entre Ministerios Públicos podrá cumplir varios objetivos, incluyendo la posibilidad en algunos casos de que sirva como mecanismo de cooperación autónomo, es decir, sin necesidad de vincularlo previa o posteriormente a un requerimiento formal tramitado entre Autoridades Centrales. El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de que trata la presente Guía sirve entonces como fundamento normativo para concretizar esta gama de posibilidades en el ámbito de la cooperación internacional.
II. El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de la AIAMP.
El Acuerdo de Cooperación fue suscrito el 06 de septiembre de 2018 por 18 Ministerios Públicos13 en la XXVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, celebrada en Ciudad de México. El
8 texto aprobado por los Procuradores o Fiscales Generales fue propuesto por
el Grupo de Cooperación Internacional en Materia Penal de la Asociación, que trabajó en el mismo a partir de los resultados de su Segunda Reunión, celebrada en Cartagena de Indias entre los días 17 y 20 abril de ese mismo año.14
El Acuerdo consta de un preámbulo y 11 cláusulas. En la primera se declara que los Estados firmantes actuarán conforme a sus competencias y observando la legislación doméstica e internacional aplicable. En la segunda, se señala que el objetivo general del Acuerdo consiste en fomentar una rápida y eficiente cooperación entre los Ministerios Públicos o Fiscalías miembros de la AIAMP, mediante el intercambio de información de manera fluida, continua, segura, oportuna y efectiva. Se recalca que esta forma de cooperación en ningún caso incluye a los mecanismos formales de asistencia, los cuales sólo podrán materializarse en virtud de la normativa doméstica e internacional aplicable.
La cláusula tercera es la que regula el objetivo central del Acuerdo, esto es, el intercambio de información entre Ministerios Públicos; la cláusula cuarta hace extensivo este intercambio para medidas de protección a víctimas y testigos, y
11. Contenido en el documento MERCOSUR/CMC/DEC N° 22/10, de fecha 2 xx xxxxxx de 2010, disponible en http:// xxx.xxxx.xxx.xxx/Xxxxx/XXXXXX/Xxxxxxxxx/XXX0000_x.xxx. El instrumento deja a las Autoridades Competentes la suscripción del Acuerdo Técnico de constitución del equipo conjunto de investigación (ECI), mientras las Autoridades Centrales quedan a cargo de tramitar los pedidos genéricos en virtud de los cuales se solicita la suscripción de un ECI.
12. Vid., xxxxx://xxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx/.
13. Panamá, España, Argentina, Cuba, Bolivia, Brasil, Ecuador, El Xxxxxxxx, Chile, Guatemala, Colombia, Honduras, Esta- dos Unidos Mexicanos, Portugal, Paraguay, República Dominicana, Perú y Uruguay.
14. Mayores antecedentes sobre el Grupo, sus Reuniones y los documentos terminados pueden encontrarse en xxxx://xxx.xxxxx.xxxx/xxxxx.xxx/xxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.
la sexta regula el traspaso de información espontánea.
El resto de las cláusulas se refieren a temas con la protección de la información (cláusula quinta); designación de puntos de contacto (cláusula séptima; solución de controversias (cláusula octava); modificaciones (cláusula novena); efectos (cláusula décima) y vigencia (cláusula décimoprimera).
En este contexto, la presente Guía pretende orientar a los Ministerios Públicos en la utilización de las herramientas que provee el Acuerdo, a la vez que homogeneizar ciertos procedimientos de traspaso de información.
III. Guía de uso.
1. Puntos de contacto.
Toda la información que se intercambie o traspase entre Ministerios Públicos en virtud del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, deberá realizarse a través de los puntos de contacto previamente identificados por cada institución. Ellos funcionan, de esta manera, como la vía idónea de comunicación para efectos
del Acuerdo. 9
Los puntos de contacto deberán ser informados a la Secretaría de la AIAMP, indicando al menos los siguientes datos:
1. Nombre de la Unidad/Oficina/División dentro del Ministerio Público que asumirá como punto de contacto (por ejemplo, Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público de Chile).
2. Nombre del encargado/titular/jefe de la referida Unidad.
Correo(s) electrónicoshabilitadosparaenviaryrecibirsolicitudesdeinformación. Con la finalidad de dar mayores garantías de validez al intercambio, se sugiere que todos los correos informados correspondan x xxxxxxxx institucionales y que al menos una de ellas sea una cuenta genérica, no adscrita a un funcionario en particular (por ejemplo, xxxxx@xxxxxxxxxx.xx). De esta forma, se asegura la continuidad del intercambio aunque cambien los titulares de las Oficinas y cuentas de correo.
3. Dirección física, teléfono y horarios habilitados para consultas.15
4. Idiomas con los que se trabaja.
La Coordinación del Grupo de Trabajo en Cooperación Penal Internacional deberá remitir actualizaciones periódicas del directorio de puntos de contacto a todos los Ministerios Públicos parte del Acuerdo.
15. Que en algunos casos podría ser incluso 24/7.
Funciones principales de los puntos de contacto:
1. i) Remitir y recibir solicitudes de cooperación formuladas al amparo de las cláusulas segunda y tercera del Acuerdo.
2. ii) Remitir y recibir informaciones espontáneas de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del Acuerdo.
3. iii) Resolver consultas jurídicas u operativas a otros puntos de contacto durante la ejecución de las solicitudes.
4. iv) Mantener canales de comunicación adecuados hacia el interior de sus instituciones, velando por la correcta utilización del Acuerdo.
5. v) Mantener comunicación permanente con otros puntos de contacto.
2. Alcances de la cooperación.
La cooperación que se formule en virtud del presente Acuerdo puede tener tres objetivos principales:
10
1. Intercambio de información o antecedentes que formen parte o sean necesarias en el marco de investigaciones criminales llevadas adelante por un Ministerio Público parte del Acuerdo.
2. Intercambio de información o antecedentes relativos a protección y asistencia de víctimas, testigos y denunciantes que formen parte o sean necesarias en el marco de investigaciones criminales llevadas adelante por un Ministerio Público parte del Acuerdo.
3. Traspaso y recepción espontánea de información que pueda ser útil para el inicio o consecución de una investigación o proceso penal por parte de otro Ministerio Público parte del Acuerdo.
El Acuerdo regula el intercambio de información: es decir, sólo permite la remisión de documentos o antecedentes vinculados a un proceso penal determinado, no así la realización de diligencias de investigación, salvo aquellas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a lo solicitado por otro Ministerio Público Parte.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Acuerdo, los intercambios de información a estos tres niveles se realizarán sin perjuicio de la adopción, en su caso, de los mecanismos de asistencia jurídica internacional formales, a través de Autoridades Centrales.
Así, dependerá de cada Ministerio Público Parte del Acuerdo, según la legislación
doméstica e internacional aplicable, el nivel de información que puede solicitar en base al Acuerdo; y aquella que puede remitir frente a pedidos de otros Ministerios Públicos. También dependerá de cada Ministerio Público Parte el uso que le dé a la información recibida, pudiendo adoptar, entre otras, las siguientes posturas, de acuerdo a lo que permita su ordenamiento jurídico interno:
1. Utilizar la información recibida como forma de preparar un requerimiento formal que se remitirá a través de Autoridades Centrales 16.
2. Utilizar la información para descartar requerimientos de asistencia formales 17.
3. Utilizar la información para dar curso correcto a un requerimiento formal en curso18.
4. Uso de los antecedentes directamente en fases preparatorias del proceso o audiencias intermedias que no sean propiamente de juzgamiento, según la legislación de cada Estado.
5. En algunos casos, de acuerdo a la naturaleza de la información recibida y
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico del Estado requerido, servirá la 11
información para ser incorporada sin más al expediente de investigación y ser utilizada como prueba en el proceso penal respectivo19.
6. La autoridad que haya facilitado la información podrá imponer restricciones en relación al uso de la información proporcionada a la autoridad requirente.
Algunos ejemplos de información que podría solicitarse en virtud del Acuerdo:
1. Copias de expedientes penales.
2. Identificación de investigados, víctimas o testigos.
3. Antecedentes penales o policiales.
4. Identificación de activos.
5. Identificación de direcciones IP.
6. Medidas de protección realizadas en favor de víctimas o testigos.
7. Sentencias definitivas.
8. Estado procesal de determinadas investigaciones.
16. La información recibida servirá, entonces, para individualizar de manera precisa lo que se requiere.
17. Porque la información recibida confirma la no existencia de aquella requerida.
18. Permitiendo encausar la ejecución de un requerimiento formal ya formulado.
19. Es importante destacar que esta postura sólo será posible en la medida en que el ordenamiento jurídico local así lo permita.
9. Información contenida en fuentes abiertas o en registros o bases no protegidos por normas especiales xx xxxxxxx o reserva (por ejemplo datos financieros o de identificación contenidos en bases de datos abiertas en cada Estado).
10. Otras.
3. Procedimiento para los pedidos de ayuda mutua.
Las solicitudes serán enviadas por escrito desde las casillas de correo electrónico informadas por cada punto de contacto y depositadas en la Secretaría de la AIAMP.
El punto de contacto podrá enviar directamente el pedido de cooperación, o adjuntar un pedido formulado por otro fiscal o funcionario del Ministerio Público. En cualquiera de los dos casos, el punto de contacto deberá indicar:
1. Fiscalía que dirige la investigación y realiza la solicitud;
2. Breve exposición de los hechos y calificación jurídica, así como la necesidad
12 de la misma para los efectos de investigación en curso.
3. Descripción detallada de la información requerida.
4. Nivel de confidencialidad.
5. Urgencia, justificando los motivos de la misma.
Las menciones anteriores podrán constar en el mismo cuerpo del correo electrónico o en un oficio firmado adjunto al mensaje.
Ejemplo:
Fiscalía a cargo de la investigación: Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte – Ministerio Público de Chile.
Hechos investigados: Creación de sociedades sin funcionamiento económico real, adquisición de vehículos e inmuebles inscritos a nombre de terceros.
Delitos investigados: Lavado de activos (art. 27 ley N° 19.913).
Asistencia solicitada:
a. Identificar bienes inmuebles y vehículos adquiridos en el territorio del Estado requirente inscritos a nombre de xxxxxx y xxxxxxx.
b. Informar antecedentes penales de xxxx.
Confidencialidad:Sesolicitamantenerestapeticióncomosecretaoconfidencial.
Urgencia: Se ruega dar respuesta en un plazo no superior a 30 días.
El Estado requerido deberá:
1. Acusar recibo de la comunicación.
2. Formular cualquier pregunta o duda aclaratoria, necesaria para la correcta ejecución del requerimiento, si ello fuere procedente.
3. Indicar si le es posible acceder a lo solicitado y en tal caso proceder a su ejecución dentro del marco del presente Acuerdo o si, por el contrario, deberá remitirse la solicitud a través de los canales formales.
4. En casos de urgencia o en que la autoridad solicitante haya establecido un plazo concreto, se deberá tratar de cumplimentar el pedido teniendo en cuenta esas circunstancias.
4. Transmisión espontánea de información.
La Cláusula Sexta del Acuerdo regula la transmisión de la información espontánea en los siguientes términos:
“CLÁUSULA SEXTA: INFORMACIÓN ESPONTÁNEA
Los Ministerios Públicos o F iscalías promoverán el intercambio de información espontánea, cuando tomen conocimiento sobre hechos que pueden ser 13
investigados en otro país. Dicha información será enviada sin perjuicio de las investigaciones que se lleven adelante en el país que remite la información, y sin afectar la reserva que deben guardar las mismas”.
Se trata de una herramienta de cooperación internacional que, en el ámbito de la cooperación formal, se encuentra contemplada en los principales Convenios y Tratados que regulan aspectos de asistencia mutua internacional y extradiciones20, y cuyos alcances para efectos del Acuerdo de Cooperación se analizan a continuación.
4.1. Definición y antecedentes.
Con base en la ineludible referencia de las Convenciones de Naciones Unidas citadas, puede definirse a la remisión espontánea de información como el “mecanismo de cooperación internacional mediante el cual las autoridades competentes de un Estado remiten información a las autoridades competentes de otro Estado, sin que la misma haya sido solicitada previamente, cuando en el marco de una investigación tome conocimiento sobre hechos que podrían tener relevancia penal en el otro Estado, a los fines que se inicie una investigación o, en su caso, esa información sea aportada a una investigación en curso”.
Por otro lado, las Guías Legislativas para la Aplicación de las Convenciones
20. Vid., por ejemplo, artículo 18 párrafos 4 y 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga- nizada Transnacional; artículo 46 párrafos 4 y 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
contra la Delincuencia Organizada Transnacional21 y contra la Corrupción destacan que dichas previsiones proporcionan una base jurídica para que un Estado Parte facilite a otro Estado Parte información o pruebas que estime importantes para combatir los delitos comprendidos en las Convenciones, aunque el otro país no haya formulado una solicitud de asistencia y pueda desconocer por completo la existencia de esa información o prueba.
En el marco del espacio de trabajo de Ministerios Público iberoamericanos, la remisión espontánea de información ha sido destacada reiteradamente.
Así, por ejemplo, en la Jornada de Procuradores y Fiscales Generales de Iberoamérica sobre Narcocriminalidad, que tuvo lugar en Buenos Aires en el año 2016, se firmó la Declaración de Buenos Aires, en la cual se destaca que “debe promoverse la circulación de información espontánea, como herramienta
indispensable para enlazar investigaciones entre diferentes países”22.
A dicho pronunciamiento se suma la Declaración de Brasilia sobre Cooperación Jurídica Internacional contra la Corrupción del año 2017, en la que se incluye una expresa referencia al tema, al indicar la necesidad de “Reforzar la importancia de utilizar otros mecanismos de cooperación jurídica internacional vigentes,
14 especialmente la realización de comunicaciones e informaciones espontáneas”23.
Por último, en la XXVI Asamblea General de la AIAMP se manifestó que “En relación con la lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado y demás actividades delictivas graves, el intercambio espontáneo de información resulta vital para poder coordinar investigaciones, facilitar la puesta en marcha de actividades conjuntas y entregas vigiladas”24.
4.2. Características y ventajas.
• Conecta investigaciones en dos o más Estados.
• Permite iniciar una investigación en el Estado receptor de la información.
• Posibilita la emisión de una solicitud de asistencia jurídica internacional o, en su caso, sirve para activar el procedimiento de cooperación interinstitucional de la AIAMP, con miras a incorporar elementos a una investigación en curso en el Estado receptor.
• Potencia investigación en el Estado remitente de información.
21. UNODC. Guías Legislativas para la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx_Xxxxx_0000/Xxxxxxxxxxx_Xxx- de_S.pdf, p. 188. UNODC. Guías Legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/XXXXX/Xxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxx/XXXXX_Xxxxxxx- tive_Guide_S.pdf, p. 184.
22. En: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx/0000/00/XXX_xxxxxxxxxx%XX%00x0.xxx.
23. En: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/000000/Xxx.xxx.
24. En: xxxx://xxx.xxxxx.xxxx/xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx/xxxx-xxxx-xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxx- ria-aiamp.
• Aumenta el conocimiento, la confianza y la empatía entre Fiscales.
• Permite compartir información en forma directa y desformalizada.
• Xxxxxxxxx y oportunidad.
• Reducción de costos.
• Motiva la creación de equipos conjuntos de investigación.
• Alerta una problemática regional que podría ameritar un abordaje conjunto.
4.3. Procedimiento.
1. En el marco de una investigación se identifican datos que pueden ser de utilidad para que otro país inicie o incorpore esos datos a una investigación ya en curso.
Estado Remisor
Copia
Fiscal
Información sobre hechos/elementos con potencial relevancia en el extranjero
15
Investigación Local
Canal establecido en Convenio AIAMP
Inicio investigación
Investigación en curso
Remisión espontánea de información
Descarte
Estado receptor
2. Consulta del equipo Fiscal con el área de cooperación internacional del Ministerio Público (en caso de ser necesario).
3. Remisión de la información/documentación por parte del equipo Fiscal del caso al punto de contacto designado por su Institución en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional de la AIAMP.
4. Análisis de la información por el punto de contacto.
5. Remisión de la información/documentación de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 3 precedente, en lo pertinente.
6. Análisis por parte del punto de contacto receptor de la información.
7. Remisión al equipo fiscal que ya se encuentre interviniendo en el caso relacionado con los datos remitidos o asignación del equipo Fiscal para iniciar investigación.
8. Incorporación de la información a la investigación en trámite, inicio de investigación o archivo de los datos por no tener relevancia penal u otros motivos según el ordenamiento jurídico interno.
16 9. Emisión de una solicitud de asistencia jurídica internacional o activación del procedimiento de cooperación interinstitucional de la AIAMP, en caso que los datos tengan relevancia penal y sea necesario.
10. Información por parte del punto de contacto receptor al punto de contacto remisor acerca de la efectividad del procedimiento iniciado.
11. En su caso, contactos directos entre Fiscal que identificó la información que pueda ser de utilidad y el Fiscal que la recibió.
4.4. Indicadores.
La remisión espontánea de información es una herramienta de cooperación internacional de amplia potencialidad y subutilizada que, en primer lugar, debe ser reconocida por los operadores del sistema de justicia, especialmente por los equipos Fiscales al estar encargados de las investigaciones.
Sin embargo, resulta importante a su vez que conocida la herramienta se sepa identificar cuando activarla.
A esos efectos, se plantean algunos indicadores que permitan colaborar en la tarea de identificar información/datos que puedan ser de utilidad a autoridades extranjeras.
Será una enumeración indicativa sometida a las limitaciones del derecho interno de cada Estado que, por supuesto, puede ser extendida a otros casos aquí no previstos.
• Información sobre el posible origen o destino extranjero de sustancias estupefacientes, material de contrabando, remesas ilícitas, armas ilegales, víctimas del delito de trata de personas, etc.
• Información sobre bienes muebles o inmuebles en el extranjero que forman parte de la investigación.
• Mención de funcionarios público extranjeros en investigaciones por corrupción.
• Reiterados viajes sin razón justificable al extranjero de personas investigadas.
• Documentos extranjeros falsificados.
• Información sobre el giro de divisas o constitución de empresas en el extranjero de personas investigadas, cuando dichas actividades guarden relación con las conductas ilícitas sometidas a investigación en el país de origen.
• Identificación de lazos con organización criminales extranjeras.
• Datos concretos sobre delitos cometidos en otro país, que surjan de prueba documental o testimonial. 17
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