Contract
Pliegos de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato de servicios para el desarrollo de los Programas de promoción de la autonomía, prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo y de la participación de las personas mayores y Programa “Zaindu” de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes por procedimiento abierto, con una pluralidad de criterios y tramitación ordinaria.
La Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales, configura el Sistema Vasco de Servicios Sociales como una red articulada de atención, de responsabilidad pública, cuya finalidad es favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.
El Sistema Vasco de Servicios Sociales se rige por principios de responsabilidad pública, universalidad, igualdad y equidad, el enfoque de atención de carácter comunitario, la proximidad de los servicios a la ciudadanía, prevención, integración y normalización, atención personalizada e integral y continuidad en la atención, el carácter interdisciplinar de las intervenciones, promoción de la participación ciudadana y de la iniciativa social y calidad.
Y el artículo 22 de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, y el Decreto 185/2015, del 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, establecen la competencia de los ayuntamientos para la provisión de todos los servicios de atención primaria, y entre ellos, el “Servicio de apoyo a personas cuidadoras” y el “Servicio de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los servicios sociales”.
Por otro lado, la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula los derechos de las personas en situación de dependencia, contemplando en su artículo 12 la participación de las entidades locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
Desde esta doble perspectiva, de atención integral a las personas mayores autónomas y de atención a la dependencia en el medio familiar, y teniendo en cuenta el “Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV 2016-2019” y la “Estrategia Vasca de Envejecimiento Activo 2015- 2020” de Gobierno Xxxxx, la Mancomunidad de la Merindad de Durango viene desarrollando una serie de programas de promoción de la autonomía, prevención de la dependencia y fomento del envejecimiento activo y de la participación e inclusión social de las personas mayores, así como programas de atención en el medio familiar y de apoyo a las personas cuidadoras.
1. Objeto del contrato
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto el desarrollo de los Programas de promoción de la autonomía, prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo y de la participación de las personas mayores, y Programa “Zaindu” de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes.
2. Definición y objetivos de los Programas
2.1. Programas de promoción de la autonomía, prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo y de la participación de las personas mayores.
A.- ACCIONES PARA FOMENTAR LA AUTONOMÍA Y PREVENIR LA DEPENDENCIA
Su objetivo es promover la autonomía de las personas mayores estimulando sus capacidades físicas, psíquicas y cognitivas, favoreciendo así su permanencia en su entorno habitual, preferentemente en su domicilio, el mayor tiempo posible.
B.- ACCIONES DESTINADAS A PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y LA PARTICIPACIÓN EN EL ÁMBITO COMUNITARIO DE LAS PERSONAS MAYORES
Su objetivo es promover la optimización de los recursos personales, facilitando el envejecimiento activo, el crecimiento personal y la participación de las personas mayores en el ámbito comunitario.
2.2. Programa “Zaindu” de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes.
PROGRAMA “ZAINDU” DE APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES DE PERSONAS DEPENDIENTES
Su objetivo principal es ofrecer a las personas cuidadoras de personas dependientes que forman parte de la red sociofamiliar de apoyo de personas en riesgo o situación de dependencia, la posibilidad de adquirir y mejorar conocimientos, actitudes y habilidades de cuidado y auto-cuidado y favorecer la permanencia de la persona cuidada en su entorno social y familiar. La prestación de este servicio se desarrollará mediante programas de atención personalizada y grupal.
Objetivos específicos:
a) Prevenir, mediante la utilización de técnicas o programas psicosociales, la aparición de la dependencia o retrasar en la medida de lo posible, su agravamiento o avance.
b) Promover acciones de sensibilización social sobre el cuidado de las personas dependientes.
c) Prestar apoyo especializado y cercano a la familia cuidadora de una persona dependiente.
d) Promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social.
e) Utilizar de forma coordinada y eficiente el conjunto de recursos sociales destinados a las personas dependientes y sus familias.
3. Ámbito territorial
3.1. Programas de promoción de la autonomía, prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo y de la participación de las personas mayores.
La prestación de los programas se realizará en los municipios de Abadiño, Atxondo, Elorrio, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria, Otxandio y Zaldibar, y en Durango para el desarrollo de la acción: Instituto de la experiencia de Durangaldea.
3.2. Programa “Zaindu” de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes.
La prestación de los programas se realizará en los municipios de Abadiño, Atxondo, Durango, Elorrio, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria, Otxandio y Zaldibar.
4. Población destinataria
4.1. Programas de promoción de la autonomía, prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo y de la participación de las personas mayores
Destinatarios/as: Todas las personas mayores y/o grupos o asociaciones de personas mayores empadronadas en los municipios de Abadiño, Atxondo, Elorrio, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria, Otxandio y Zaldibar.
Además la actividad Instituto de la Experiencia se desarrollará en Durango.
4.2. Programa “Zaindu” de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes.
Destinatarios/as: la población destinataria del programa es la ciudadanía en general y, en particular, las personas dependientes y sus familias cuidadoras que se encuentren empadronadas en los municipios de Abadiño, Atxondo, Durango, Elorrio, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria, Otxandio y Zaldibar.
5. Programas: contenido y metodología
5.1. Programas de promoción de la autonomía, prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo y de la participación de las personas mayores. Comprenderá las siguientes acciones (subprogramas):
a) Acciones de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia
Son acciones que tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de situaciones de dependencia, y el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de la autonomía personal y de las condiciones de vida saludables dirigidas a las personas
dependientes y a la ciudadanía en general, y servicios y programas psicosociales específicos de carácter preventivo y readaptación dirigidos a personas dependientes.
Se desarrollarán acciones formativas, informativas, ocupacionales, educativas y psicosociales de carácter preventivo y de readaptación dirigidos a las personas mayores como talleres psicosociales, cursos de educación y promoción de la salud, talleres de estimulación cognitiva, etc.
El contratista deberá desarrollar en el marco del Proyecto Nagusilagun cuatro talleres de promoción de la autonomía para personas mayores.
La finalidad de los talleres es favorecer la autonomía personal de las personas de edad avanzada retrasando posibles situaciones de dependencia.
Se desarrollarán por personal técnico especialista. Número de talleres: cuatro
Lugar de ejecución: Abadiño, Elorrio, Iurreta y Zaldibar.
Calendario: todo el año, salvo los meses de julio, agosto y septiembre.
Duración: Sesenta sesiones de noventa minutos por grupo, con un total de noventa
horas.
Número horas anuales: 360
b) Acciones destinadas a promover el envejecimiento activo y la participación de las personas mayores.
Se desarrollarán las siguientes acciones:
- Acciones formativas, ocupacionales, educativas y culturales para las personas mayores, en forma de talleres, cursos, foros o consejos de personas mayores
- Acciones de información, asesoramiento y formación a personas o grupos para impulsar el empoderamiento y facilitar cauces de participación: cursos y talleres sobre diversos temas como hablar en público, trabajo en equipo, etc.
- Acciones de información, asesoramiento y formación a personas que participan en asociaciones o grupos de mayores, especialmente a quienes ejercen acciones de coordinación o liderazgo y/o a los cargos directivos. Se realizarán, cursos, talleres, encuentros formativos grupales así como tareas de seguimiento y acompañamiento a los grupos y/o asociaciones en su gestión interna.
- Acciones de sensibilización a la ciudadanía en general: campañas publicitarias, programas de radio, difusión en los medios de comunicación de las actividades, etc.
El contratista deberá proponer en su Plan de Trabajo las acciones a desarrollar
debiendo cumplir como mínimo las acciones que se indican:
b1) Actividades con las asociaciones de personas mayores
Se desarrollarán actividades formativas individualizadas con cada una de las asociaciones de personas mayores de los municipios de la Mancomunidad (doce asociaciones).
Asimismo se desarrollará una actividad formativa conjunta para todas las asociaciones con carácter anual.
Estas acciones se desarrollarán por el equipo técnico que se adscribe de forma permanente al programa.
b2) Actividades de sensibilización:
Se organizarán y desarrollarán con carácter anual los siguientes eventos:
- Encuentro anual de gimnasia.
El encuentro se realizará en las instalaciones de alguno de los municipios mancomunados.
El contratista deberá programar y desarrollar la actividad y asumirá los costes de atención representativa a personas mayores de ochenta años (obsequio o detalle), así como los costes de una ambulancia para el evento.
- Día Internacional de Personas mayores: 1 de octubre.
Con motivo de la celebración se realizarán dos actividades, una de carácter formativo (conferencia) y otra de carácter deportiva, para todas las personas mayores de los municipios de la Mancomunidad.
b3) Acciones preventivas, formativas y culturales
Se programarán y desarrollarán:
- Diez conferencias de noventa minutos en los municipios de la Mancomunidad. El número total de horas para conferencias será de quince (15 h).
Estas acciones se impartirán por personal técnico especialista que deberá contratar a su cargo la adjudicataria.
- Diez cursos o talleres en los municipios de la Mancomunidad con una duración mínima de seis horas por curso y un total de sesenta horas (60 h). Estas acciones se impartirán por personal técnico especialista que deberá contratar a su cargo la adjudicataria.
- Cuatro visitas culturales con carácter anual con visita guiada. (Una de ellas en el marco del proyecto “Instituto de la Experiencia de Durangaldea”).
- Un viaje cultural que promueva la participación a nivel supramunicipal de personas mayores.
- Una ruta anual de senderismo para personas mayores con guía especializado que incluya como mínimo dos salidas.
El contratista asumirá los costes de las visitas guiadas y del guía especializado en la actividad de senderismo.
Los gastos de transporte de las visitas culturales y actividad de senderismo serán de cuenta de la Mancomunidad y los gastos de transporte del viaje cultural serán por cuenta de los participantes.
b4) Acciones destinadas a promover el envejecimiento activo y la participación de las personas mayores.
El contratista deberá desarrollar en el marco del proyecto “Instituto de la Experiencia de Durangaldea” dos acciones formativas anuales con un total de sesenta horas (60 h). Estas acciones se impartirán por personal técnico especialista que deberá contratar a su cargo la adjudicataria.
El proyecto “Instituto de la Experiencia de Durangaldea” se desarrolla conjuntamente por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Durango y de la Mancomunidad de la Merindad de Durango. Las acciones deberán promover la participación social de las personas mayores.
5.2. Programa “Zaindu” de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes. Comprenderá las siguientes acciones, prestaciones y servicios (subprogramas):
a) Acciones de información y sensibilización social destinadas a la ciudadanía en general sobre la dependencia y su cuidado.
Son acciones dirigidas a dar a conocer las circunstancias de la dependencia y su cuidado, visibilizando la situación de las personas cuidadoras y fomentando la corresponsabilidad del cuidado en la sociedad.
b) Actuaciones de voluntariado social destinadas a la atención de las personas dependientes y sus familias.
Son actuaciones voluntarias y gratuitas realizadas por personas que, con espíritu solidario, dedican parte de su tiempo libre a la atención, apoyo y cuidado de las personas dependientes y se comprometen a recibir la formación adecuada y a trabajar de forma organizada en la atención a las necesidades de este colectivo.
c) Servicios de formación e información dirigidos a personas cuidadoras de personas dependientes.
Las acciones de formación, mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, etc., facilitan a la persona cuidadora el entrenamiento en habilidades y técnicas de cuidado, así como en estrategias para su propio autocuidado. Los servicios de información proporcionan información, valoración, orientación y asesoramiento a las familias cuidadoras en lo relativo al cuidado de su familiar dependiente.
d) Servicios de apoyo psicológico grupal e individual, y grupos de autoayuda dirigidos a personas cuidadoras de personas dependientes.
Los servicios de apoyo psicológico grupal tratan la prevención y manejo de alteraciones físicas y psicológicas derivadas del cuidado de una persona dependiente, pudiéndose ofrecer, de manera complementaria, una atención psicológica individual en aquellas personas que requieran de una atención más personalizada. Los grupos de autoayuda facilitan a los y las cuidadoras el reconocimiento en otras personas de una situación similar a la suya y proporcionan la oportunidad de pertenecer a una estructura grupal, brindándose apoyo emocional mutuo.
Metodología
Las acciones, prestaciones o servicios anteriormente recogidos en cada apartado se englobarán en un subprograma específico que deberá detallar:
Identificación de la acción, prestación o servicio. Objetivos
Personas destinatarias Tareas
Metodología Calendario de acciones
Municipio/s en el que se desarrollará Recursos humanos
Recursos materiales e infraestructura física Indicadores y herramientas de evaluación
6. Funciones y tareas de la entidad adjudicataria y del equipo adscrito a la ejecución del contrato
6.1. Programas de promoción de la autonomía, prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo y de la participación de las personas mayores. Son funciones del equipo que se adscriba a la prestación:
Primero. Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas y actividades
Segundo. Informar y orientar a personas, familias, colectivos sociales y asociaciones sobre el fenómeno del envejecimiento y la participación social.
Tercero. Prevenir mediante la utilización de técnicas o programas psicosociales la aparición de la dependencia, o paliar, en la medida de lo posible, su agravamiento o avance, promoviendo la autonomía de las personas.
Cuarto. Promover la participación organizada de las personas, impulsando el fomento del asociacionismo y el voluntariado social.
Quinto. Asesorar y prestar apoyo técnico a las diferentes áreas municipales y entidades colaboradoras en la planificación de las actividades en el campo de la intervención con personas mayores, con el fin de fomentar la participación y lograr una atención integral y coordinada.
Sexto. Informar a la mayor brevedad a los servicios sociales de base de situaciones de posible desprotección, exclusión o dependencia que requieran un diagnóstico o valoración social y un plan de atención personalizado y/o precisen de recursos adicionales y se pongan de manifiesto en los programas de atención a las personas y familias, comunicando a las personas usuarias dicha circunstancia y orientado a los servicios sociales de base,
Séptimo. Apoyar el funcionamiento de las Asociaciones de personas mayores y centros de personas mayores, impulsando los programas específicos de cada uno de ellos e implantando nuevos servicios de interés para el colectivo.
Octavo. Coordinar las acciones derivadas de la intervención con cuidadores en el ámbito familiar en el Programa Zaindu, con el fin de dar los apoyos que se precisan de manera continuada, con una atención integral y adaptada permanentemente a las circunstancias del proceso de envejecimiento de las personas.
6.2. Programa “Zaindu” de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes. Son funciones del equipo que se adscriba a la prestación:
Primero. Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas y actividades
Segundo. Informar, orientar y formar a personas y familias y colectivos sociales y asociaciones sobre la dependencia, y los diversos sistemas de atención a la dependencia.
Tercero. Promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social, prestando un apoyo especializado a las familias que atienden a personas dependientes.
Cuarto. Apoyar a las personas cuidadoras no profesionales a través de programas que impulsen conocimientos, actitudes y habilidades de cuidado y auto-cuidado.
Quinto. Informar a la mayor brevedad a los servicios sociales de base de situaciones de posible desprotección, exclusión o dependencia que requieran un diagnóstico o valoración social y un plan de atención personalizado y/o precisen de recursos adicionales y se pongan de manifiesto
en los programas de atención a las personas y familias, comunicando a las personas usuarias dicha circunstancia y orientado a los servicios sociales de base,
El técnico del Programa Zaindu desarrollará las siguientes tareas:
a) Información a la ciudadanía en general y a las personas en riesgo o situación de dependencia y sus familiares cuidadores, en particular, sobre la dependencia, el cuidado y los servicios o recursos existentes direccionando en los casos necesarios.
b) Tareas de detección de potenciales usuarios/as del programa.
c) Diseño y desarrollo de la publicidad necesaria para dar a conocer los diferentes programas y actuaciones a realizar.
d) Impartición y monitorización de sesiones formativas o de apoyo psicológico en el ámbito del cuidado y auto-cuidado.
e) Realización de entrevistas personales pre y post intervención con los/as usuarios/as.
f) Realización de intervenciones individuales y grupales de apoyo, orientación, asesoramiento y autoayuda en situaciones de crisis o conflicto familiar
g) Colaboración y coordinación con los servicios sociales y sanitarios y participación en todos aquellos foros sociales vinculados a la dependencia o a las personas cuidadoras.
h) Registrar y actualizar la base de datos y archivo del Servicio y sus prestaciones.
7. Personal que se adscribe a la ejecución del contrato.
Con la finalidad de garantizar el carácter integral de la atención a las personas usuarias y una aplicación y racional y eficiente de los recursos públicos, la adjudicataria procurará la formación de equipos de carácter multidisciplinar, promoviendo el trabajo en equipo de los profesionales y la integración de las aportaciones de las diversas profesiones que resulten idóneas para la consecución de objetivos.
7.1. Equipo técnico y perfil profesional
El equipo técnico que se adscribe de forma permanente a la prestación de los programas de promoción de la autonomía, prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo y de la participación de las personas mayores y Zaindu de apoyo a personas cuidadoras de personas dependientes estará formado por
- Dos técnicos/as con titulación superior o grado en Medicina, Psicología, Sociología, Pedagogía u otras equivalentes, y experiencia profesional mínima de dos años en los ámbitos de la dinamización de personas mayores y de atención a la dependencia en el medio familiar, valorándose la especialización en Gerontología o Gestión de Ocio.
- Un técnico/a con titulación superior o grado en Psicología o Psicopedagogía, y experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la intervención comunitaria con personas dependientes y/o familias de personas dependientes para el desarrollo del Programa Zaindu.
- Un/a auxiliar administrativo/a en posesión del título de graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Además los/as profesionales que se adscriban a los programas deberán acreditar un nivel de conocimiento de euskera equiparable al nivel de referencia C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según se establece en el DECRETO 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. (BOPV número 219/2010, de 15 de noviembre).
El auxiliar administrativo/a deberá estar en posesión del nivel de referencia B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Un/a profesional deberá asumir la función de coordinador del equipo y será el interlocutor directo con el Área de Acción Social de la Mancomunidad.
La dedicación de los técnicos será a jornada completa y la dedicación del auxiliar administrativo/a a media jornada.
La empresa adjudicataria deberá disponer en su plantilla del personal necesario con cualificación suficiente para la realización de los trabajos o asumir el compromiso de contratación del equipo técnico.
La empresa adjudicataria aportará antes del inicio del contrato documentación acreditativa de la titulación, experiencia profesional y capacitación lingüística del profesional que se adscribe a la ejecución del contrato.
Antes del inicio del contrato deberá presentarse alta en la seguridad social.
El equipo técnico que se adscriba al servicio no podrá ser objeto de subcontratación.
7.2. Coordinador/a responsable del servicio.
La empresa adjudicataria nombrará un/a coordinador/a responsable del servicio que asumirá la dirección última del servicio y tareas de supervisión, gestión y seguimiento de los programas.
El coordinador responsable será interlocutor directo con el Área de Acción Social de la Mancomunidad y de Personas Mayores del Ayuntamiento de Durango para todas las cuestiones relativas a la prestación del servicio.
7.3. Otros profesionales
La adjudicataria queda obligada a contratar a su cargo los profesionales con los perfiles profesionales que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades mínimas de prevención, información o formación recogidas en el presente pliego (psicólogo, médico, diplomado universitario en enfermería, trabajador social, terapeuta ocupacional, abogado u otros profesionales del derecho, etc.).
7.4. Calendario anual y horario.
Los programas se desarrollarán de enero a diciembre, de lunes a viernes, en horario de mañana, de 8:00 a 15:00 horas, y tarde, con arreglo al número de horas anuales establecidas en el
convenio colectivo del sector de intervención social de Bizkaia. El programa Zaindu no se prestará en período vacacional.
El adjudicatario deberá presentar en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad la propuesta de prestación del servicio con el calendario laboral anual y jornada semanal, con horarios de entrada y salida de cada profesional del equipo de conformidad con el convenio colectivo del sector de intervención social de Bizkaia.
En la elaboración del calendario de trabajo se tendrá en cuenta el calendario oficial laboral de días festivos de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y las fiestas locales.
El calendario laboral anual, jornada semanal y horarios deberán ser aprobados por el Área de Acción Social.
En todo caso, dadas las características de la actividad, la adjudicataria deberá permitir un margen de flexibilidad horaria cuando en situaciones excepcionales fuera necesario prestar atención fuera del horario habitual para atender situaciones particulares de los usuarios.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de la prestación del servicio conforme al calendario y horario laboral, asumiendo las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento
7.5. Formación del personal
El adjudicatario estará obligado a proporcionar al personal que se adscriba a la prestación del servicio los cursos de formación y actualización necesarios para la prestación del servicio, sin que ello afecte a la prestación contratada.
7.6. Estabilidad del equipo.
La empresa adjudicataria deberá procurar la estabilidad de los/as profesionales que se adscriban a la prestación del servicio durante el plazo de ejecución del contrato.
7.7. Sustituciones
El adjudicatario deberá mantener en todo momento el equipo que se adscriba a la prestación del servicio con el calendario y horarios establecidos, y, en consecuencia, queda obligado a realizar las sustituciones necesarias por razón de enfermedad, accidente, permisos, licencias u otras análogas, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación, experiencia y euskera exigidos en el presente pliego en el Área de Acción Social.
Las bajas de personal deberán ser cubiertas en el plazo máximo de quince días naturales desde la baja, teniendo en cuenta que las necesidades del servicio deben quedar siempre cubiertas.
Todas las incidencias relativas al personal deberán comunicarse de forma inmediata y las sustituciones deberán ser autorizadas expresamente por el Área de Acción Social.
El Área de Acción Social se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal asignado al contrato en caso de no idoneidad, por la existencia de quejas o inadecuación de su perfil profesional. Dicha sustitución será obligatoria para la adjudicataria, disponiendo de un plazo de quince días naturales para su sustitución.
7.8. Obligaciones laborales del contratista.
El personal que se adscriba a la ejecución del contrato depende exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir con las condiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo e igualmente de cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, quedando la Mancomunidad exenta de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
El contratista se compromete a su adecuada retribución, asumiendo de forma directa, y en ningún caso, trasladable a la Mancomunidad, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de personal, tanto si dicha mejora es consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si derivan de cualquier otra circunstancia.
El contratista será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, el contratista dotará a su personal e todas las medidas de seguridad necesarias, obligándose a cumplir cuantas disposiciones sean aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A la finalización del contrato de trabajo no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante.
El contratista deberá presentar anualmente una declaración responsable donde manifieste que cumple el convenio colectivo vigente y en especial, que retribuye a sus trabajadores según convenio.
Asimismo deberá presentar anualmente en el Área de Servicios Sociales copia de los documentos TC1 y TC2 del equipo que se adscriba a la prestación del servicio.
7.9. Subrogación del personal
La adjudicataria queda obligada a subrogar, cuando legalmente proceda, el personal adscrito actualmente a los programas objeto de la presente licitación y perteneciente al actual adjudicatario que figura relacionado en el ANEXO DE PERSONAL SUBROGABLE xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en los términos previstos en el Convenio Colectivo para el Sector de la Intervención Social de Bizkaia.
7.10. Desplazamientos
La adjudicataria asumirá todos los gastos de desplazamientos del personal a los municipios de la Mancomunidad para el desarrollo de los programas.
Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas en la presente cláusula revisten el carácter de ESENCIALES a los efectos previstos en el artículo 223 f) y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.
8. Locales, recursos técnicos y materiales.
La Mancomunidad pondrá a disposición del contratista las oficinas necesarias para el desarrollo de los Programas y actividades. Los gastos de mantenimiento y limpieza de las oficinas serán por cuenta de la Mancomunidad.
El contratista deberá realizar una adecuada gestión y uso de las oficinas que la Mancomunidad pone a su disposición para la gestión del servicio.
El contratista deberá aportar los equipos y aplicaciones informáticas resulten necesarios, telefonía fija y móviles, material de oficina y de programas, y cuantos medios y recursos técnicos resulten necesarios para la prestación del servicio.
Asimismo el contratista deberá darse de alta y mantener el número actual del servicio siempre que fuera técnicamente posible.
9. Programa anual de trabajo
El contratista deberá presentar al inicio de cada ejercicio programación anual de trabajo con detalle de actividades de información, formación, prevención, apoyo psicológico individual y grupal, voluntariado, etc., para su aprobación por el Área de Acción Social de la Mancomunidad y Área de Acción Social del Ayuntamiento de Durango.
Cualquier modificación sustancial en la programación previamente aprobada (modificación de recursos humanos asignados, cambios de talleres o actividades programadas, etc.) deberá ser autorizada previamente por el con el Área de Acción Social de la Mancomunidad y Área de Acción Social del Ayuntamiento de Durango para los servicios y programas que se desarrollen en el municipio de Durango.
10. Coordinación con el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Durango y de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.
El equipo que se adscriba al contrato actuará en coordinación con el Área de Acción Social de la Mancomunidad y el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Durango para los servicios y programas que se desarrollen en el municipio de Durango.
El coordinador del servicio deberá mantener reuniones con una periodicidad mínima trimestral con los técnicos de la Mancomunidad y Ayuntamiento de Durango responsables de los programas al objeto de coordinar acciones, presentar sugerencias, realizar propuestas y garantizar la buena marcha del servicio. Y a tal fin:
- La adjudicataria del servicio suministrará al Área de Acción Social de la Mancomunidad y el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Durango cuanta información sea requerida respecto al desarrollo de los programas: programa anual de trabajo, actividades y proyectos de intervención individuales y familiares, usuarios de los servicios, información económica, memorias. Igualmente pondrán en conocimiento de los servicios sociales de base los casos de posible maltrato, desprotección o negligencia tanto respecto de la persona cuidada como de la persona cuidadora.
- El Área de Acción Social de la Mancomunidad y Área de Acción Social del Ayuntamiento de Durango podrán recabar en todo momento información sobre las actividades y personas usuarias del servicio.
- El Área de Acción Social de la Mancomunidad y Área de Acción Social del Ayuntamiento de Durango podrán comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados por los medios que consideren oportunos.
11. Confidencialidad
La adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley 12/2008, de
5 de diciembre, de Servicios Sociales, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá respetar el derecho a la confidencialidad de las personas usuarias de los servicios sociales en relación con los datos de carácter personal reconocido en el artículo 9 de la citada Ley, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales en relación con la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias del servicio.
Esta cláusula se considera una obligación esencial de la adjudicataria por lo que su incumplimiento podrá lugar a la resolución del contrato.
12. Documentación y difusión del servicio
La documentación que se genere durante la ejecución del presente contrato será propiedad de la Mancomunidad de la Merindad de Durango. Los datos, materiales e informaciones utilizados durante el desarrollo del servicio no podrán ser utilizados ni cedidos a terceros sin consentimiento expreso de la Mancomunidad.
En toda la documentación que se elabore en el desarrollo del contrato se hará constar la titularidad de la Mancomunidad de la Merindad de Durango y logotipo.
La representación externa del servicio, a efectos de relación con otras entidades, instituciones públicas o privadas o medios de comunicación corresponde a la Mancomunidad de la Merindad de Durango y/o al Ayuntamiento de Durango.
La participación de la adjudicataria en cualquier medio de difusión o comunicación en relación con el servicio deberán ser previamente autorizados por a la Mancomunidad de la Merindad de Durango y al Ayuntamiento de Durango, así como los contenidos de las intervenciones.
Esta cláusula se considera una obligación esencial de la adjudicataria por lo que su incumplimiento podrá lugar a la resolución del contrato.
13. Evaluación y seguimiento
El contratista estará obligado a elaborar y presentar:
- Informe semestral sobre el desarrollo de los programas, con el fin de evaluar el grado de consecución de objetivos.
- Memoria Anual justificativa y evaluadora del plan de actividades, debiendo recoger un informe final con datos cuantitativos y cualitativos sobre la cobertura del programa, el desarrollo y objetivos alcanzados, incidencias más significativas durante la ejecución, colaboración con otras entidades y agentes sociales, propuesta de cambios o mejoras a introducir, grado de satisfacción de los/as usuarios/as y familias, así como la percepción que éstos tienen sobre la intervención y conclusiones finales.
La Memoria Anual deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario (año natural). El Área de Acción Social podrá determinar la estructura y contenido de la memoria anual.
Los informes y memoria anual deberán presentarse redactados en ambas lenguas oficiales.
14. Responsable del contrato
El seguimiento del servicio corresponderá al responsable del contrato que se designe por la Mancomunidad:
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o normativa de aplicación.
b) Exigir los medios y organización necesarios para la prestación del servicio
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.
e) Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los/as técnicos/as o especialistas que tengan intervención en el trabajo.
h) En general, ejercer cuantos derechos otorga la legislación vigente a la administración contratante, en orden a la inspección y vigilancia de los servicios prestados con arreglo al contrato con la empresa adjudicataria.
15. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato comprende la totalidad de los gastos derivados de la prestación de los programas y actividades que se contratan y comprenden todos los conceptos referidos a las retribuciones del personal, desplazamientos, cargas sociales, sustituciones, gastos de programas y subprogramas, seguros, impuestos, etc.
El precio de adjudicación del contrato se destinará a costear los programas y actividades en los términos previstos en el presente pliego y proposición del contratista, debiendo aparecer desglosados tales conceptos en la factura electrónica mensual a presentar en la Mancomunidad.
16. Proyecto técnico
Las empresas licitadoras deberán presentar un proyecto técnico descriptivo de la organización y funcionamiento del servicio, con una extensión máxima de sesenta folios, debidamente paginado, con su índice correspondiente, en el que deberán exponer con todo detalle y precisión los siguientes extremos:
A1. Descripción del equipo técnico que se adscribe al desarrollo de los programas, con expresión de la titulación académica y experiencia profesional y nivel de conocimientos de euskera, debiendo cumplir necesariamente los requisitos técnicos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, funciones de los profesionales y del coordinador responsable.
A2. Aspectos básicos de la estructura organizativa y de funcionamiento y programa anual de trabajo (de enero a diciembre), con descripción de los programas, subprogramas y acciones, objetivos, metodología y sistemas de evaluación.
El proyecto técnico deberá recoger como mínimo las actividades previstas en el presente pliego y detallar:
Objetivos de los programas y subprogramas Identificación de la acción, prestación o servicio. Calendario y municipio/s en el que se desarrollará Objetivos específicos
Personas destinatarias Tareas
Metodología Recursos humanos
Recursos materiales e infraestructura física Indicadores y herramientas de evaluación.
A3. Sistemas de coordinación interna y externa.
Esta documentación deberá incluirse en el sobre B) Criterios no cuantificables de forma automática.