PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
CLÁUSULA 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN
Es objeto del presente contrato la contratación de un seguro que cubra la Responsabilidad Civil por la actividad municipal de las autoridades y del personal de este Ayuntamiento, entendiendo como “autoridad o personal” a cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en la administración pública mediante una relación de carácter continuado regida por el derecho público o privado, así como los cargos electos y los cargos políticos.
El asegurador se deberá obligar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del personal y autoridades del Ayuntamiento de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados en desarrollo de su actividad municipal de cuyas consecuencias sea civilmente responsable, conforme a Derecho.
De este modo la póliza de seguro garantizará:
— Actos y omisiones culposas o negligentes tanto del personal dependiente del Ayuntamiento como de las autoridades (Alcalde y Concejales) del mismo.
Por las características del objeto del contrato, según el “Vocabulario Común de Contratos Públicos” (CPV), aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, el mismo puede corresponderse con el siguiente código de numeración:
- CPV: 66516400-4 “Servicios de seguros de responsabilidad civil general”.
Por el tipo de producto (servicio) que se oferta, según la nueva clasificación de estadística de productos por actividades (CPA / CPC), aprobado por el Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, el mismo puede corresponderse con el siguiente código de numeración:
- Código CPA: 65.12.50 / CPC 71335 “Servicios de seguros de responsabilidad civil”.
CLÁUSULA 2ª. RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato objeto de la presente licitación pública se tipifica como un contrato “privado” al amparo de lo establecido en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), y en consecuencia la presente contratación se regula:
- Con carácter general, por lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta.
- En cuanto a su preparación y adjudicación, por el TRLCSP y con el resto de normativa aplicable en la materia.
- En cuanto a sus efectos y extinción, por la normativa aplicable de derecho privado y en particular, por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato del seguro; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los
seguros privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos anexos y la oferta del adjudicatario, todos ellos en los términos o contenidos que se concreten una vez adjudicado y formalizado el contrato por el órgano de contratación, revestirán carácter contractual.
CLÁUSULA 3ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de seguro de Responsabilidad Civil Personal será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La adjudicación del presente contrato de servicios recaerá en la empresa licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, teniéndose en cuenta para ello tanto el precio más bajo ofertado, como ciertas mejoras conforme a criterios especificados en la cláusula novena del presente pliego.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA 4ª. EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx
CLÁUSULA 5ª. IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de SIETE MIL EUROS (7.000,00.-€) ANUALES, lo que atendiendo a la duración total del contrato incluidas las prórrogas supone un valor estimado del contrato de VEINTIOCHO MIL EUROS (28.000,00.-€), exentas del IGIC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 apartado uno, 16º de la Ley 4/2012 de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria “Seguro Responsabilidad Civil 18.920.22400.625” del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El precio del contrato que se formalice, será la prima total ofertada por los licitadores que resulten adjudicatarios, en la que estarán incluidos todos los impuestos y gastos que la Entidad Aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones
contratadas. Los precios podrán ser mejorados por los licitadores a la baja.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Se considerarán temerarias las reducciones en más de un 20% sobre le tipo de licitación.
CLÁUSULA 6ª. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de seguro será de dos años, prorrogables por periodos anuales previo acuerdo entre las partes, con un máximo de dos prórrogas.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente a tiempo prorrogado.
CLÁUSULA 7ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el art. 49 de la Ley 30/2007 o cualquier otra disposición aplicable. Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que reúnen los requisitos legales.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la Ley 30/2007.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA 8ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, nº 2, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de seguro de Responsabilidad Personal». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre A: Documentación Administrativa.
- Sobre B: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SUPUESTO A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE
DECLARACIÓN RESPONSABLE: De conformidad con lo previsto por el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de dicho artículo se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. De tal manera que el licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la contratación del Servicio de “Seguro de Responsabilidad Civil Personal (autoridades y personal) del Ayuntamiento de La Oliva”,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de “Seguro de Responsabilidad Civil Personal (autoridades y personal) del Ayuntamiento de La Oliva”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en “Seguro de Responsabilidad Civil Personal (autoridades y personal) del Ayuntamiento de La Oliva”, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SUPUESTO B) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario.
Se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o
análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Solvencia Económica y Financiera
Se acreditará mediante:
a) Informe de instituciones financieras.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
- Solvencia Técnica y Profesional
Se acreditará mediante una Memoria general de la empresa en la que se hará constar al menos la siguiente información:
a) Relación de las principales contrataciones efectuadas durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público y privado. Deberán tener relación con los lotes a los que presenta oferta.
b) Promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres
años.
e) Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los xxxxx de seguros objeto de esta contratación.
f) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE B: "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA"
Contendrá la siguiente documentación:
a) "Proposición económica" de conformidad con el modelo siguiente:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de seguro de Responsabilidad Civil Personal, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al Órgano de Contratación valorar las condiciones de las ofertas para acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios de adjudicación y aspectos de negociación contemplados en la cláusula 9ª de este pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
CLÁUSULA 9ª. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
A) Mejor oferta económica: hasta 50 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 50 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
B) Mejor oferta técnica: hasta 50 puntos
Se valorará de 0 a 50 puntos las mejoras presentadas por el licitador, teniendo en cuenta los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
• Incremento de Límites. Hasta 25 puntos
Se puntuará con la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor aumento en los límites y sublímites de indemnización establecidos como mínimos en el pliego de prescripciones técnicas (general y por gastos de restitución de imagen). Para el cálculo de la puntuación obtenida, se seguirá como sigue:
- Se otorga la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor límite general, calculándose la puntuación del resto mediante una regla proporcional directa.
- Se otorga la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor sublímite, calculándose la puntuación del resto mediante una regla proporcional directa.
- La puntuación final será la media entre ambas puntuaciones.
• Ampliación de cobertura 7.1.1 de acción de regreso para Arquitectos e Ingenieros municipales. Hasta 10 puntos.
• Inclusión de Panel Legal pre-aprobado para la Defensa y asistencia legal. Hasta 4 puntos
• Inclusión de Extensión de Cobertura para Pérdida de Documentos hasta un límite de 150.000 euros. Hasta 3 puntos
• Inclusión de Extensión de Cobertura para Gastos de Asistencia Psicológica. Hasta 3 puntos.
• Ampliación de definición de asegurado al tomador para reclamaciones por prácticas indebidas de empleo, indicándose el literal de la ampliación. Hasta 5 puntos.
CLÁUSULA 10ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la presentación de las correspondientes ofertas, se otorgará un plazo no menor de quince días naturales a partir de la fecha de recepción de las invitaciones a formar parte de la licitación, a un mínimo de tres empresas habilitadas para la prestación del objeto del presente contrato de servicios, conforme a los criterios técnicos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas que rige esta licitación.
CLÁUSULA 11ª. MESA DE CONTRATACIÓN
En virtud de lo dispuesto en el artículo 320, del TRLCSP, al ser potestativa, el órgano de contratación decide no constituir Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 12ª. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará, en su caso, la documentación contenida en el sobre A relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre B, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 9ª, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA 13ª. GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA 14ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los candidatos excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes candidatos cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA 15ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA 16ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, condiciones que serán incorporadas a la póliza de seguro.
El adjudicatario deberá informar al órgano de contratación sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. Igualmente viene obligado, durante la vigencia de los contratos de seguros en que hayan intervenido, a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
El adjudicatario será responsable ante el órgano de contratación de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada y que le sean imputables.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Igualmente, el contratista tendrá la obligación de renovar sus certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberán encontrase vigentes durante el desarrollo del contrato.
El contrato derivado del presente pliego respetará, en su integridad, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, siendo su contenido de aplicación a los licitadores, al adjudicatario, así como a la entidad contratante.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable o al encargado del tratamiento que ésta hubiese designado.
El personal que la empresa adjudicataria destine a la ejecución del contrato no tendrá relación laboral ni de cualquier otro tipo con el Ayuntamiento de La Oliva, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que por derecho corresponda según el adjudicatario.
CLÁUSULA 17ª.- FACTURAS
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya
expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica de acuerdo con los datos facilitados en su momento por la Administración.
CLÁUSULA 18ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 19.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
CLÁUSULA 21.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 301.4 TRLCSP)
CLÁUSULA 22.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas ante la jurisdicción civil. En cuanto a las cuestiones litigiosas surgidas en materia de preparación y adjudicación del presente contrato éstas serán resueltas por el órgano de contratación, resoluciones que agotarán a la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa administrativa.
La Oliva, a 05 xx xxxxx de 2016.