JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Delegación Territorial en Córdoba
Núm. 79/2024
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0210/2023
Código de Convenio: 14000832011984
Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Conve- nio Colectivo de HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXX,
aprobado el día 15 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Admi- nistración del Estado a la Junta de Andalucía en materia xx xxxxx- jo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organiza- ción Territorial Provincial de la Administración de la Junta de An- dalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 xx xxxxxx; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructu- ración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modifica- do por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 xx xxxxxx (BOJA Ext. nº 27, de 8 xx xxxxxx), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 xx xxxxxx),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 9 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO DE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXX. CONVENIO DE EMPRESA. TEXTO ARTICULADO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONVENIO
Tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre HOS- PITAL SAN XXXX XX XXXX xx Xxxxxxx, de la Orden Hospitala- ria de San Xxxx xx Xxxx, Provincia España y su personal.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio afectará, exclusivamente, a aquellos pro- fesionales por cuenta ajena adscritos al código cuenta de cotiza- ción de Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL
El Convenio Colectivo tendrá una duración de DOS AÑOS, co- menzando su vigencia el día 1 de enero de 2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4. PRÓRROGA Y DENUNCIA
Finalizado el plazo de vigencia de este Convenio, se entenderá prorrogado por períodos anuales si no es denunciado, por escrito, ante el Organismo Oficial correspondiente, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de falta de denuncia, todos los conceptos eco- nómicos que contiene el Convenio se verán incrementados con el
I.P.C. real del año 2024.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del trabajo ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, dentro de las normas contenidas en el presente Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales en vigor sobre la materia, es facultad y Res- ponsabilidad de la Empresa, oído el Comité de Empresa, en los casos y términos previstos en la legislación vigente.
CAPÍTULO TERCERO
Clasificación del personal
ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN PERMANENCIA Y FUNCIÓN
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
El personal del Hospital podrá ser contratado de conformidad con los distintos tipos de contratación permitidos por la legisla- ción vigente. Por otro lado, la clasificación del personal según sus grupos profesionales, serán los que se reflejen en el ANEXO I de este Convenio del que forman parte integrante.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL PERSONAL
Las funciones del personal según el puesto de trabajo, son las que se recogen en la normativa legal de referencia.
ARTÍCULO 8. TRABAJOS SEGÚN CATEGORÍA PROFESIO- NAL
La empresa queda obligada a respetar el contenido de las cate- gorías y grupos profesionales. La negativa del profesional a reali- zar funciones distintas a las de su clasificación profesional no se- rá nunca constitutiva de indisciplina, ni por tanto de sanción algu- na.
ARTÍCULO 9. ACTIVIDADES FORMATIVAS
Será considerado como tiempo efectivo de trabajo todas aque- llas horas presenciales dedicadas a la formación, dentro del Plan de Formación anual del Centro.
El Plan de Formación Anual será conocido por todos los profe- sionales, y asignada la formación de forma igualitaria y equitativa entre todas las categorías profesionales. Para ello se constituirá una Comisión de Formación Paritaria. La asistencia a la forma- ción será obligatoria para las acciones formativas en las que esté inscrito y estén relacionadas con su titulación profesional y/x xxxx- xxxxx, cualquiera que sea el lugar en las que se impartan, asu- miendo la empresa los gastos directos originados por dicha activi- dad formativa.
En formación externa, los profesionales podrán solicitar a la Empresa la realización de actividades formativas relacionadas con su categoría profesional, pudiendo la Empresa facilitar la asistencia, si se considera que la actividad coincide con los objeti- vos y fines de la Institución.
En todo caso se estará a lo previsto en el artículo 23 del Estatu- to de los Trabajadores, el cual se transcribe literalmente:
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá-
xxxxx, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modifica- ciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a car- go de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejer- cicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y siste- mas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indi- recta entre profesionales de uno y otro sexo.
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3. Los profesionales con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuan- do el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el mar- co de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresa- rial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refie- re este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre tra- bajador y empresario.
El disfrute de este permiso se concederá acreditando la activi- dad formativa a realizar, aportando el diploma de asistencia y aprovechamiento del curso, independientemente del tipo de mo- dalidad formativa.
CAPÍTULO CUARTO
Ingreso y período de prueba ARTÍCULO 10. INGRESO
El ingreso de los profesionales se ajustará a las normas lega- les sobre contratación, siendo la admisión del personal de la ex- clusiva competencia de la Dirección del Hospital, pudiendo some- ter a los candidatos a las pruebas de selección que estime opor- tunas, previa audiencia del Comité de Empresa, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Po- drá concertarse por escrito un periodo de prueba La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los téc- nicos titulados, ni de dos meses para los demás profesionales.
En el supuesto de los contratos temporales de duración deter- minada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concerta- dos por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el profesional están, respectivamente, obliga- dos a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. El período de prueba será computado a efectos de anti- güedad.
ARTÍCULO 11. PROMOCIÓN INTERNA
Con independencia del proceso normal de selección y contrata- ción establecido, la Dirección de la Empresa se compromete a fo-
mentar la promoción interna del personal, reservando para éste fin al menos el 25% de todas las contrataciones.
Dado que el acceso a la promoción interna debe garantizar la adecuada organización y estabilidad de los servicios, se conside- ran ofertables aquellas contrataciones que presuman un desem- peño continuo en el puesto de al menos tres meses.
El personal de plantilla puede solicitar en cualquier momento desempeñar una categoría superior, siempre que tenga las titula- ciones académicas y perfil profesional precisos para ejercer di- cho puesto y pertenezca al grupo profesional requerido.
Dicha solicitud se hará por escrito a la empresa y será comuni- cada al Comité de Empresa en un plazo no superior a siete días desde la recepción de dicha solicitud.
En todo caso, el acceso a una contratación por promoción de- berá requerir el cumplimiento de los requisitos académicos exigi- dos. A igualdad de condiciones tendrá preferencia el profesional de mayor antigüedad.
Cuando haya una vacante se hará pública entre la plantilla de la Empresa, mediante comunicación al Comité de Empresa, para que puedan optar a ella los profesionales indefinidos que deseen cambiar de puesto de trabajo, a los que se valorará considerando un examen previo a realizar en cualquier momento del año, a to- dos los profesionales que hayan solicitado optar a las plazas de promoción interna que se produzcan en el Hospital. Se creará un Tribunal para evaluar los exámenes, que estará compuesto por tres miembros designados por la Dirección del Centro y dos que lo serán por el Comité de Empresa. Las resoluciones que se to- men serán vinculantes. El período de solicitud para los profesio- nales que quieran optar a estos exámenes de promoción será dentro del último trimestre de cada año, que será avisado por la Empresa y el Comité de Empresa en el Tablón de anuncios.
CAPÍTULO QUINTO
Régimen de retribuciones ARTÍCULO 12. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
La relación de conceptos retributivos será la que se refleja en el ANEXO II de este Convenio, del cual forman parte integrante.
ARTÍCULO 13. CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS
La relación de conceptos indemnizatorios será la que se refleja en el ANEXO III de este convenio, del cual forman parte integran- te.
ARTÍCULO 14. SALARIO BASE
El salario base mensual del personal para los años de vigencia, por la jornada pactada en el presente Xxxxxxxx, será el que figu- ra en el ANEXO IV del mismo para cada categoría profesional.
ARTÍCULO 15. VARIACIÓN SALARIAL
Se acuerda durante los años de vigencia del presente conve- nio la subida salarial de diferentes conceptos detallada x xxxxx- nuación:
2023:
Salario base: 4,25%
Plus de asistencia: 4,25%
Plus de Personal Sanitario: 4,25% Plus Nocturnidad: 5%
Plus Domingos: 5%
Subida adicional Plus Personal Sanitario para TCAES (Hospita- lización, Materno-infantil, Consultas Externas, Urgencias, CMA) de 20 euros mensuales adicionales independientemente de la su- bida detallada anteriormente.
2024:
Salario base: 3,25%
Plus de asistencia: 3,00%
Plus de Personal Sanitario: 3,00%
Plus Nocturnidad: 4%
Plus Domingos: 4%
Subida adicional Plus Personal Sanitario para TCAES (Hospita- lización, Materno-infantil, Consultas Externas, Urgencias, CMA) de 25 euros mensuales adicionales independientemente de la su- bida detallada anteriormente.
ARTÍCULO 16. ANTIGÜEDAD
El complemento de antigüedad queda establecido de la si- guiente forma:
Por todo el período anterior al 31 de diciembre de 2001, se con- solidó en esta fecha un 2% xx xxxxxxx base por cada año o frac- ción, quedando congelado su importe a futuro, de acuerdo con lo pactado en un anterior Convenio Colectivo.
Teniendo en cuenta que el primer trienio comenzó a devengar- se el día 1 de enero de 2002, a partir del día 1 de enero de 2008 y con efectos desde esta misma fecha, se comenzará a hacer efectivo el segundo trienio hasta un máximo de siete trienios. Con independencia de aquellos profesionales que lo devengan el día 1 de enero, existe otro colectivo que lo ha ido devengando en fe- cha distinta a la indicada, acorde con su fecha de ingreso, por lo que se les tendrá en cuenta ésta última fecha para su abono. El séptimo trienio se abonará a partir del día 1 de enero de 2023.
El precio de cada trienio para cada uno de los años xx xxxxx- cia del convenio es de 28,29 euros.
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Como medida de fidelización para los profesionales con mayor antigüedad, se establece la concesión de días adicionales anua- les de descanso, como jornada laboral efectiva, dependiendo de los años de antigüedad que ostenten según la siguiente distribu- ción:
-Por 20 años trabajados: 1 día adicional.
-Por 25 años trabajados: 2 días adicionales.
-Por 30 años trabajados: 3 días adicionales.
Esta medida, comenzará a tener aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
ARTÍCULO 17. NOCTURNIDAD
Para aquellos profesionales que presten servicio entre las vein- tidós horas y las seis horas del día siguiente, se establece un PLUS DE NOCTURNIDAD cuyos importes se determinan de la si- guiente forma:
Los importes por categorías son:
2023 | 2024 | |
TÉCNICOS GRADO MEDIO | 20,86 euros | 21,70 euros |
TÉCNICOS X. SUPERIOR | 22,31 euros | 23,21 euros |
GRADO UNIVERSITARIO | 27,84 euros | 28,95 euros |
MED. GUAR. | 31,53 euros | 32,79 euros |
ARTÍCULO 18. PLUS DE FESTIVOS Y DOMINGOS
Todos los profesionales, cualquiera que sea su categoría labo- ral, tendrán derecho a percibir estos pluses por cada uno de los domingos o festivos trabajados, además del día de descanso que pueda corresponderle. Los importes son los siguientes:
DOMINGOS 25,64 euros en 2023 y 26,67 euros en 2024.
FESTIVOS 38,65 euros.
FESTIVO ESPEC. 72,75 euros
FESTIVOS ESPECIALES. “Se consideran festivos especiales los siguientes: 24 de octubre (San Xxxxxx), 25 de diciembre (Navi- dad), 1 de enero (Año Nuevo) y 6 de enero (Festividad xx Xxxxx). Percibirán los pluses xx xxxxxxxx y festivos, los del turno de no- che de la víspera y los del turno de mañana y tarde”.
Se establece que cuando un día festivo caiga en domingo, és- te se pagará como festivo especial y el lunes siguiente se abona- rá como festivo normal.
En el caso que un festivo especial caiga en domingo solo se abonará dicho festivo especial, el día siguiente se abonara como festivo normal al profesional que trabaje dicho día.
ARTÍCULO 19. PREMIO DE NO ABSENTISMO
Para aquellos profesionales, siempre y cuando tengan una anti- güedad mínima de un año, que no hayan tenido ninguna falta de asistencia durante el año, percibirán anualmente la cantidad de 230,96 euros que se abonará en el primer trimestre del año si- guiente.
Se descontará una sexta parte del importe que corresponda, una vez revisado éste, por cada día de inasistencia al trabajo, cualquiera que sea la causa, excepto en los siguientes supuestos:
-Vacaciones reglamentarias y días de descanso por convenio.
-Asistencia a Cursos, Congresos o reuniones a instancia de la Dirección del Centro y el tiempo imprescindible para cumplir un deber inexcusable de carácter público.
-Licencia por matrimonio.
-Por fallecimiento de ascendientes y descendientes, por con- sanguinidad o afinidad en primer o segundo grado.
-Por nacimiento de hijos y lactancia.
-Accidente laboral.
ARTÍCULO 20. PLUS DE ASISTENCIA
Se percibirá un plus de asistencia cuya cuantía será de 58,78 euros en 2023, y 60,54 euros en 2024.
Este plus será disminuido en una cantidad equivalente a una treintava parte por cada día de ausencia al trabajo cualquiera que sea la causa.
ARTÍCULO 21. HORAS EXTRAORDINARIAS
Para el cálculo de las horas extraordinarias se partirá siempre de la hora profesional, calculada según la siguiente fórmula:
-NUMERADOR. Integrado por tres sumandos:
Primero: Sueldo base, antigüedad (con trienios), plus de perso- nal sanitario, plus de mayor dedicación, asistencia y transporte, multiplicado todo ello por 313.
Segundo: Sueldo día de descanso integrado por: Salario base, antigüedad (con trienios), especialidad, plus de mayor dedicación, multiplicado todo ello por 52.
Tercero. Importe anual de las pagas extraordinarias, integra- das por salario base y antigüedad (con trienios).
-DENOMINADOR. Integrado por:
Jornada laboral anual pactada en éste Convenio para cada tra- bajador.
El resultado de la fórmula anterior se incrementará en un 75%. Se estará en lo dispuesto al artículo 35 del Estatuto de los Tra-
bajadores.
ARTÍCULO 22. PLUS PERSONAL SANITARIO
En razón a la mayor carga y responsabilidad asistencial, se es- tablece un complemento retributivo a favor del personal sanitario, cuya cuantía se fijará en función de la categoría y el Departamen- to o Sección de destino, con independencia de los enfermeros/as, fisioterapeutas y los Médicos Especialistas, que lo percibirán cual- quiera que sea el Departamento en el que presten servicio. Las cuantías serán las que figuran en el ANEXO IV del mismo para cada categoría profesional y Departamento asignado, consolidán- dose en su masa salarial.
Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y ex- clusivamente mientras el profesional desempeñe efectivamente la plaza o puesto calificado como sanitario, y no supondrá la conso- lidación personal del derecho, cuando el profesional que lo venga
percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado de sanitario, por recolocación del trabajador en un puesto de trabajo no sanitario.
ARTÍCULO 23. PLUS DE MAYOR DEDICACIÓN
El personal no sanitario percibirá este plus en una cuantía del 3% xxx xxxxxxx base.
ARTÍCULO 24. PAGAS EXTRAORDINARIAS
La Empresa abonará a todos los profesionales una mensuali- dad extraordinaria en el mes xx xxxxx (paga de Xxxxx) y otra en Noviembre (paga xx Xxxxxxx); así como otras dos pagas xx xxxx- ce días cada una, abonables en los meses xx xxxxx y septiem- bre.
Estas pagas comprenderán salario base, antigüedad y trienios. Opcionalmente, el profesional, mediante autorización escrita que entregará a la Dirección, podrá percibir también el importe anual de las pagas extraordinarias completas, prorrateando su importe entre los doce meses del año. La opción tendrá efectos desde el mes de enero de cada año.
ARTÍCULO 25. PLUS DE TRANSPORTE
Con objeto de compensar al profesional de los gastos que ha de realizar para trasladarse desde su domicilio al Centro xx xxxxx- jo y viceversa, se establece un plus de transporte cuyo importe dependerá de si la jornada a realizar por el profesional es conti- nuada o partida, debiéndose de abonar para cada uno de los años de vigencia del Convenio en la forma siguiente:
P. Transporte normal 86,75 euros
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
P. Transporte jornada
Partida....................… 173,48 euros
Este plus sufrirá una disminución de una treintava parte por ca- da día de ausencia al trabajo sea cual fuere la causa que la origi- ne.
En jornadas sueltas, se pagará el suplemento correspondiente a un día.
Se entenderá por jornada partida aquella en la que se concede al profesional, al menos, una hora de descanso para realizar la comida.
En jornadas reducidas y partidas en las que la reducción no afecte al número de días de asistencia al trabajo este plus se co- brará íntegro.
ARTÍCULO 26. PLUS DE SOLAPE
El personal con categoría enfermero/a recibirá mensualmente la cantidad de 96 euros en 12 pagas en concepto de solape.
CAPÍTULO SEXTO
JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS ARTÍCULO 27. JORNADA LABORAL
La jornada anual se define como la prestación efectiva de servi- cios del profesional sin contar, por tanto, con los descansos regla- mentarios, 14 festivos, 3 días de convenio y vacaciones.
La jornada anual máxima será de 1771 horas anuales, excepto para los turnos rotatorios de Mañana, Tarde y Noche, que será de 1713 horas.
En caso de turno fijo de noches, la jornada anual será 1655 ho- ras.
Dadas las particularidades organizativas de los distintos servi- cios y unidades, así como las necesidades que pudieran surgir de forma imprevista, conviene regularizar con la necesaria flexibili- dad y responsabilidad ciertas situaciones que pudiera generarse en lo referente a la jornada laboral máxima anual de cada profe- sional, conforme a lo siguiente:
1. Los posibles excesos/defectos de jornada laboral que a lo
largo del año pueda generar cada profesional, serán resueltos buscando, preferentemente y en los períodos de cierre de planta, un acuerdo entre éste y la Dirección correspondiente.
2. Se tenderá a minimizar en todo lo posible un coste adicional para ambas partes, lo cual habrá de ser tenido en cuenta por tra- bajador y Dirección.
3. Corresponderá a la Dirección dentro de su capacidad organi- zativa, planificar y posibilitar la gestión y regularización de los po- sibles excesos/defectos de jornada sobre la máxima anual legal- mente prevista.
4. La fecha tope para la regularización de la jornada anual será la ya habitual para el cierre de planillas anuales, es decir, 14 de enero de cada año, debido al inicio de las nuevas planillas el 15 de enero, siendo el cómputo de jornada anual del 01 de enero al 31 de diciembre.
Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma conti- nuada, el profesional tendrá derecho a un período de descanso de 20 minutos.
El máximo de horas efectivas de trabajo serán 9 horas en hora- rio diurno y 10 en el nocturno, y siempre entre el final de una jor- nada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 ho- ras.
Con independencia de lo anterior, se podrán establecer turnos diferentes a los citados, siempre y cuando exista un acuerdo en- tre todos los profesionales de la unidad afectada y la Empresa.
En caso de que sea necesario definir nuevas jornadas xx xxxxx- jo que no se encuadren dentro de las anteriormente expuestas, se reunirá la comisión paritaria, para negociar el número xx xx- ras que corresponda y que en ningún caso sobrepasará las 1.771 horas anuales.
ARTÍCULO 28. REDUCCIONES DE JORNADA POR GUAR- DA LEGAL
Se estará a lo previsto en los artículos 34.8, 37.6, 37.7 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 29. VACACIONES
Cada profesional disfrutará anualmente de un período xx xxxx- ciones de un máximo de 200 horas con una duración mínima ga- rantizada de 26 días laborables. Tendrán una duración mínima garantizada de 30 días naturales. Las vacaciones se deberán dis- frutar en turnos completos, es decir, los 26 días seguidos, o bien fraccionando los mismos con preferencia en dos veces. Existirá la opción de un tercer período vacacional, que se concederá si las circunstancias organizativas del departamento lo permiten.
Los días solicitados en Navidad se considerarán como un úni- co periodo, aunque incluyan días del año natural siguiente.
No se podrá solicitar nunca un período inferior a 35 horas se- guidas en turnos de 1771 horas y 28 horas seguidas en turnos de 1713 horas o 1655 horas, que incluya, al menos, siete días natu- rales en todos los casos.
El período de vacaciones será retribuido con una mensualidad xx xxxxxxx base, antigüedad (con trienios) y complementos, ex- cepción hecha de los conceptos de pagas extraordinarias, horas extraordinarias si las hubiera, plus de asistencia y plus de trans- porte.
El personal que ingrese durante el año disfrutará la parte pro- porcional de vacaciones que les corresponda, computándose pa- ra el cálculo de éstas, el período que va desde la fecha de ingre- so hasta el final de año.
Para evitar que durante el período de vacaciones pueda produ- cirse un deterioro en la calidad de la atención al paciente, debido a la contratación de personal nuevo sustituto, la plantilla deberá quedar compensada en cuanto a personal con experiencia.
Cuando existan dificultades para su concesión, se establecerá, como criterio general, un rotatorio de vacaciones para los meses de julio, agosto y septiembre. Para determinar el orden de inicio del rotatorio y del ciclo, y solo a este efecto, se atenderá al crite- rio de antigüedad en el Centro, manteniéndose la secuencia im- plantada para años sucesivos, salvo mejor acuerdo entre los pro- fesionales.
En el caso de que estas dificultades concurran en el período xx Xxxxxxx, se utilizará también el mismo criterio para determinar el rotatorio de vacaciones. En este período, las vacaciones se dis- frutarán de tal forma que los festivos se distribuyan equitativa- mente.
Preferentemente, los turnos de vacaciones se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo mejor acuerdo entre los compañeros afectados y teniendo en cuenta la organización del Servicio.
El período de IT, antes y durante el tiempo de vacaciones, inte- rrumpirá el disfrute de éstas, no computándose aquel período co- mo de vacaciones. Las vacaciones serán disfrutadas por todo el personal por turnos fijados conjuntamente con la Dirección y el Comité de Empresa.
Los profesionales solicitarán las vacaciones antes del día 15 xx xxxxx, debiendo la Dirección comunicar al personal los turnos que se establezcan para el disfrute de las vacaciones, como fe- cha límite, el día 15 xx xxxx.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Todos los profesionales que no las soliciten dentro del tiempo anteriormente citado, estarán sujetos a cogerlas según las nece- sidades del servicio.
Una vez asignados los turnos, solo se permitirá su modifica- ción por permuta entre los profesionales, quedando sujeta esta permuta a la autorización de la Dirección.
Los profesionales con hijos en edad escolar, tendrán derecho a disfrutar la totalidad de sus vacaciones en el periodo de vacacio- nes escolares estivales.
Si por necesidades del servicio algún profesional no pudiera disfrutar de las vacaciones en los meses de julio, agosto o sep- tiembre, la Empresa estará obligada a concederle, según el mes asignado, sobre una base de 26 días laborables, un aumento de los siguientes días:
-Enero: | 4 días. | -Mayo: | 3 días. |
-Febrero: | 4 días. | -Junio: | 2 días. |
-Marzo: | 4 días. | -Octubre: | 2 días. |
-Abril: | 4 días. | -Noviembre: | 3 días. |
-Diciembre: | 4 días. |
Cuando el profesional solicite las vacaciones fuera de los me- ses de julio, agosto o septiembre, no llevará aumento de días se- gún lo establecido en el párrafo anterior.
Los profesionales que cesen antes del 31 de diciembre, sin ha- ber disfrutado las vacaciones que les correspondía, tendrán dere- cho a que se les abone la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado, tomando como base anual de cálculo treinta días naturales. Si al cese el profesional hubiese disfrutado sus vacaciones completas, se le deducirá de su liquida- ción el importe de los días disfrutados en exceso.
La Empresa concederá una gratificación en concepto de bolsa de vacaciones a todos sus profesionales, siendo abonadas en el mes xx xxxxx o julio, con el importe de 158,15 euros. Este concep- to se abonará a los profesionales que tengan una antigüedad mí- nima de un año.
ARTÍCULO 30. DÍAS DE CONVENIO
La Empresa concederá un día de descanso en cada uno de los siguientes períodos del año: Navidad, Semana Santa y Feria de Nuestra Sra. de la Salud, xx Xxxxxxx Capital.
En el caso de que por necesidades del trabajo no fuera posible acceder a este descanso, esos días serán compensados por otros días de descanso libremente determinados entre la Empre- sa y el Profesional.
ARTÍCULO 31. LICENCIAS Y PERMISOS
La Empresa concederá a sus profesionales permisos y licen- cias por los conceptos y días que a continuación se indican:
a) Por fallecimiento de ascendientes (padres, abuelos y xxx- xxxx), descendientes (hijos, hijos políticos y nietos), cónyuge y hermanos (incluidos los hermanos políticos), de primer o segun- do grado, por consanguinidad o afinidad, tres días hábiles. Serán cinco días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad donde trabaja el profesional.
Por fallecimiento de parientes consanguíneos colaterales de tercer y cuarto grado (tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos y pri- mos carnales), se concederá 1 día hábil. Si el hecho se ha produ- cido en localidad distinta de donde trabaja el profesional, se con- cederá 2 días hábiles.
El trabajador podrá ejercer este permiso dentro de los 30 días naturales siguientes al hecho causante. Coincidiendo el primer día con el hecho causante y el resto de días se podrán solicitar de forma no consecutiva.
b) Por nacimiento, adopción de hijo(a), parto o aborto. Se esta- rá a lo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.6 del E.T Cada profe- sional percibirá la cantidad de 400 euros por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a.
c) Por accidente o enfermedad grave, de cónyuge, o familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, padres, abuelos, hijos o hermanos consanguíneos o por afinidad, así co- mo cualquier otro supuesto que aparezca en el artículo 37.3 b del E.T., cinco días hábiles si el hecho se produce en la localidad del centro de trabajo. Serán seis días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad donde trabaja el profesional.
Se comunicará con la antelación debida en caso de cirugía pro- gramada.
El concepto enfermedad grave familiar comprende:
-Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitali- zación o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
-El parto tendrá la consideración de "proceso con hospitaliza- ción" a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y madre de ambos progenitores.
-Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico.
-Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante infor- me médico.
La persona interesada elige el momento de disfrutar el permiso, sin que sea preciso que su inicio coincida con la producción del hecho causante.
Los días podrán disfrutarse consecutivamente o de modo no consecutivo mientras persistan las circunstancias que dan dere- cho a este permiso.
Solamente se concederá un permiso por cada familiar y para el mismo proceso patológico.
d) Por matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho del trabajador/a, DIECIOCHO días naturales. Gratificación por matri- monio de 200 euros.
e) Por matrimonio de padres y hermanos consanguíneos, un día hábil. Por matrimonio de hijos/as, DOS DIAS hábiles.
Por Bautizo, Confirmación y Primera Comunión del profesional e hijos/as, un día hábil.
f) Por traslado del domicilio habitual, dos hábiles. Serán tres días hábiles si el traslado es fuera de la provincia.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público y personal, cinco hábiles al mes como máximo.
h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos edu- cativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la Ley.
i) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de apti- tud durante los días de su celebración.
Cuando los exámenes se celebren necesariamente y no por vo- luntad de la persona trabajadora en localidad distinta a la de su destino, incluirá también el tiempo necesario para los desplaza- mientos. En el caso de que de la persona trabajadora tenga asig- nado turno nocturno, guardia, etc. en la noche inmediata anterior al día del examen, tendrá derecho además a disfrutar esa noche de permiso.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Se entiende que son exámenes finales o pruebas definitivas de aptitud y evaluación aquellas que tengan carácter “final” o “par- cial liberatorio” de una parte del programa. Han de realizarse por Centros Oficiales de Enseñanza, entendiendo por tales aquellos que sean dependientes de cualquier Administración Pública o Pri- vada. Incluye también los realizados en centros privados cuando se dirijan a la obtención de una titulación oficial reconocida u ho- mologada por la Administración Pública competente. No se gene- ra derecho al permiso cuando el examen o prueba se celebre en día inhábil en función del turno de trabajo de la persona interesa- da.
j) A los cargos sindicales, lo previsto en el presente Convenio y Legislación vigente.
k) Para asistir a cursos de formación relacionados con su fun- ción laboral y asistencial, el tiempo que duren los mismos, siem- pre que las necesidades del servicio lo permitan. Como máximo se concederán una vez al año a cada profesional.
l) Para asuntos propios retribuidos CINCO DIAS (Máximo 39 horas anuales) al año, solicitándolos con 48 horas de antelación, excepto cuando el día solicitado sea en fin de semana, que se so- licitara el jueves anterior. Si se solicita con una antelación supe- rior a 15 días, será confirmada su concesión o denegación por la empresa con una antelación mínima de 72 horas previas a la fe- cha de disfrute. Estos días serán concedidos siempre, salvo que no se pueda sustituir adecuadamente a la persona solicitante del permiso, habiendo realizado todas las gestiones para ello. Se de- berá pedir como mínimo un turno completo de trabajo.
Se establece una paga, de hasta un máximo TRESCIENTOS SESENTA EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS DE EURO por pro-
fesional y año, abonable en el mes de enero de cada año, bien entendido que el abono del importe que proceda irá relacionado con el disfrute o no de los CINCO días de asuntos propios retri- buidos, descontándose la parte proporcional de las horas de asuntos propios disfrutadas en el año respecto a las 39 horas má- ximas anuales.
Para el percibo completo de este concepto, será preciso estar todo el año en alta en la empresa. Los que tengan entre tres y do- ce meses de alta en el año natural, lo percibirán según propor- ción sobre la totalidad. A las situaciones de baja por IT superio- res a tres meses se le aplicará la proporción al año.
Aquellos profesionales que se encuentren en situación de jubi-
lación parcial tendrán derecho al importe equivalente a su jorna- da efectiva de trabajo.
m) Por lactancia de hijo menor de NUEVE MESES se podrá disfrutar de VEINTE DÍAS naturales de ausencia, en sustitución de la hora o media hora diaria prevista legalmente por este con- cepto.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4 del es- tatuto de los trabajadores.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento. Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
n) Xxxxxxx para concurrir a consultas, tratamiento y exploracio- nes médicas.
El tiempo necesario para hacer posible la asistencia a la con- sulta, tratamiento o exploración médica, siempre que total o par- cialmente coincida con la jornada de trabajo.
Son sujetos causantes de este permiso cuando deban asistir a consultas, tratamiento o exploraciones médicas: el propio profe- sional; el cónyuge o pareja de hecho, cuando como consecuen- cia de una exploración o de la realización de una prueba comple- mentaria, padezca una discapacidad o incapacidad temporal so- brevenida y así se acredita mediante informe médico; los meno- res de edad a cargo del profesional; los mayores de 65 años de edad, que estén a cargo del profesional, sin que ello implique la convivencia permanente pero sí los cuidados directos; las perso- nas discapacitadas a cargo del profesional, entendiendo por tales quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33% reco- nocida por el órgano administrativo competente.
Será necesaria la Justificación previa de la coincidencia de su realización dentro de la jornada de trabajo.
o) Permiso por violencia de género o víctimas de terrorismo. Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género o terrorismo, totales o parciales, tendrán la considera- ción de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales o de salud según xxxxxxx. Así mismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reor- denación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de or- denación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los térmi- nos que para estos supuestos se establezcan.
Todas las anteriores licencias serán retribuidas con el 100% xxx Xxxxxxx base, antigüedad, trienios y complementos.
Se considerarán como días hábiles aquellos en los que el pro- fesional tenga asignado turno de trabajo.
Por cada día de permiso disfrutado se computarán como horas trabajadas, 7,5 en horas en caso de jornada de 1713 horas anua- les, 7,24 horas en caso de 1655 horas anuales 7,8 horas en caso de 1771 horas anuales.
AMPLIACIÓN DE CONCEPTO. Cualquier referencia hecha al cónyuge en el articulado del presente Convenio, se debe enten- der también realizada a la “pareja de hecho”, siempre que la rela- ción esté inscrita en el Registro Público correspondiente.
ARTÍCULO 32. JUSTIFICACIÓN DE LOS PERMISOS
En el caso de los apartados d, e, h, i, m del artículo 31, el per- sonal deberá comunicar previamente el acontecimiento que moti- ve la licencia con 15 días de antelación, y será confirmada por la empresa con una antelación mínima de 72 horas previas a la fe- cha de disfrute. En todos los casos, justificará adecuada y docu- mentalmente la realidad de su causa, excepto en los días de asuntos propios.
En el caso de los apartados f y g, deberán ser comunicados con 72 horas de antelación a la Empresa.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a que la ausencia se considere a todos los efectos como falta injus- tificada.
ARTÍCULO 33. LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS SIN RE- TRIBUIR
Aparte de las licencias del artículo anterior, que serán siempre retribuidas, los profesionales podrán disfrutar hasta 15 días natu- rales por cada uno de los semestres del año, sin retribución y siempre que el servicio no sufra detrimento. Se solicitará con una antelación mínima de una semana, y será confirmada por la em- presa con una antelación mínima de 72 horas previas a la fecha de disfrute No obstante lo anterior, si por cuestiones organizati- vas fuese posible, en un mismo semestre se podrán conceder hasta un máximo de 20 días naturales.
ARTÍCULO 34. EXCEDENCIA VOLUNTARIA
1) Para concesión de excedencias al personal sujeto a este Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
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2) Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, todos los profesionales con un año de servicio podrán solicitar ex- cedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo por el plazo mínimo de un mes y máximo de doce meses, sin que el tiempo de excedencia sea computable a ningún efecto. Deberá ser solicita- da con un mes de antelación, tanto la excedencia como su prórro- ga, entendiéndose como renuncia a su puesto de trabajo si no se presenta al día siguiente de la fecha de su cumplimiento, que de- berá ser avisado por el trabajador con treinta días de antelación. Esta excedencia no se podrá volver a solicitar hasta transcurri- dos TRES AÑOS desde la finalización del disfrute de la totalidad del período excedente anterior. No obstante, el profesional podrá incorporarse antes de haber cumplido el tiempo de excedencia, avisando con treinta días de antelación, siempre y cuando su puesto de trabajo no haya sido cubierto por un sustituto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes, debiendo ser concedida, salvo ca- sos de fuerza mayor.
3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 del E.T., los pro- fesionales tendrán derecho a un período de excedencia no supe- rior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuan- do lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fe- cha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniese disfrutando.
Adicionalmente, tendrán un derecho de excedencia por cuida- do de familiar conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del E.T.
Los profesionales en excedencia por cuidados de hijos o de fa- miliar tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y a que el citado tiempo le sea computado a efectos de antigüedad. El trabajador, al finalizar esta excedencia, podrá optar por pa- sar inmediatamente a la situación de excedencia voluntaria, si así lo solicita, en el plazo de al menos treinta días antes de su finali- zación. Siéndole de aplicación en este caso las normas de exce-
dencia voluntaria.
4) El profesional que, no reuniendo los requisitos recogidos en los tres apartados anteriores, tuviera necesidad de pasar a la si- tuación de excedencia, lo solicitará a la Empresa que, previa au- diencia del Comité de Empresa, la podrá conceder o denegar.
En caso de concesión se firmará un acuerdo entre la Empresa y el Profesional, con el visto bueno del Comité de Empresa, en
que deberá figurar el período de excedencia, así como las condi- ciones de ingreso.
CAPÍTULO SÉPTIMO ACCIÓN Y MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 35. AYUDA PARA ESTUDIOS
La Empresa concederá con carácter anual a sus profesionales, cónyuges e hijos, siempre que convivan con el profesional y a sus expensas, las siguientes ayudas por estudios:
-Guardería-INFANTIL .. 94,70 euros
-Primaria-1º - 2º ESO .. 118,94 euros
-C.F.G.S. y C.F.G.M; 3º- 4º ESO y 1º - 2º BACHILLER .… 188,05 euros
-Grados............… 233,90 euros
Estas ayudas serán solicitadas por los profesionales en el pe- ríodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre, referidas al curso que se inicia. Para su abono deberá aportar do- cumento que acredite su matriculación en el Centro Educativo co- rrespondiente.
Se abonará en proporción al tiempo y la jornada de trabajo du- rante ese año natural, excepto por reducción de jornada por guar- da legal, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima de un año.
ARTÍCULO 36. AYUDA POR HIJOS/AS
La Empresa abonará a sus profesionales las siguientes canti- dades por cada hijo menor de 18 años, natural, adoptado o en ré- gimen legal de acogimiento familiar, y, por cada hijo con discapa- cidad psíquica o física, reconocida legalmente como tal y con in- dependencia de la edad, se les abonarán las cantidades que se indican, con independencia de las prestaciones que le pudieran corresponder por la Seguridad Social.
Se abonará en proporción al tiempo y la jornada de trabajo du- rante ese año natural, excepto por reducción de jornada por guar- da legal.
-Ayuda por hijo 19,35 euros
-Xxxxx hijo con discapacidad 123,64 euros
ARTÍCULO 37. INCAPACIDAD TEMPORAL
La Empresa, en los supuestos del I.T., por accidente de trabajo y en los casos de maternidad y hospitalización, garantizará al tra- bajador el complemento necesario, para que sumado a lo que re- ciba por las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Mutua Patronal, perciba durante el período que dure la I.T. el 100% de la retribución que debiera devengar, entendiéndose por ésta: salario base, antigüedad (incluidos trienios), plus de Perso- nal Sanitario, mayor dedicación, asistencia y transporte.
Así mismo, la Empresa en los supuestos del I.T., por enferme- dad común y accidente no laboral, garantizará al profesional el complemento necesario para que, sumado a lo que recibe por las prestaciones económicas de la Seguridad Social, perciba el 90% de la retribución que debiera devengar durante los tres primeros días y el 100% a partir del 4º día y durante el período que dure la IT. Se entiende por retribución que debiera devengar: salario ba- se, antigüedad (incluidos trienios), plus de Personal Sanitario, mayor dedicación y plus de asistencia).
ARTÍCULO 38. PREMIOS DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y DE PERMANENCIA
El personal que cese en el servicio de la Empresa por jubila- ción a la edad reglamentaria, tendrá derecho por una sola vez y al causar baja, a una gratificación correspondiente a tres días de sa- xxxxx base por cada año de servicio en la empresa. Si la jubilación
es anticipada, antes de los 65 años, o por invalidez en cualquiera de sus grados, la gratificación será equivalente a cinco xxxx xx xxxxxxx base por cada año de servicio.
ARTÍCULO 39. ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PRO- TECCIÓN INDIVIDUAL
La Empresa, proveerá de uniformes completos y los equipos de protección individual necesarios a todo el personal. Además, la empresa se responsabilizará xxx xxxxxx, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los EPIs, que- dando rigurosamente prohibido que los profesionales se lleven los mismos a su domicilio para cualquiera de los fines citados.
Si por prescripción médica el profesional debe de utilizar calza- do o vestuario distinto del facilitado por la Empresa, ésta vendrá obligada a abonar el importe de su adquisición al profesional.
ARTÍCULO 40. PRÉSTAMOS AL PERSONAL
La Dirección del Centro mantendrá un fondo de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS, para la concesión al personal de préstamos sobre su nómina sin interés, previa solicitud por escrito y autoriza- ción por el Director-Gerente del Hospital.
Estos préstamos reintegrables se destinan a conseguir que los profesionales puedan acceder a la titularidad de vivienda propia, reparación y/o adquisición de vehículos, además de ayudarles a atender gastos extraordinarios con motivo de enfermedad y otras necesidades.
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La cantidad total anticipada no podrá ser superior a 3.600 eu- ros y no se podrá solicitar un préstamo adicional mientras que exista otro pendiente de liquidar
El plazo total para la devolución periódica de estos anticipos, no podrá exceder en ningún caso de 24 MESES. En los casos de préstamos superiores a 1.800 euros se obligará al profesional a reintegros tanto en las pagas habituales como en las gratificacio- nes extraordinarias.
El fondo para este fin se revisará al término de la vigencia del Convenio, y se reducirá o aumentará en función de la situación económica del Centro, reuniéndose la Comisión Paritaria a tal fin. ARTÍCULO 41. ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURA-
LES
Con el fin de procurar la unión y la armonía y el respeto mutuo, el Hospital y su Comité de Empresa fomentarán y proporcionarán, cuando les sea posible, todas aquellas actividades culturales y re- creativas que tiendan a mejorar la convivencia entre los profesio- nales que componen su capital humano y a la identificación insti- tucional.
ARTÍCULO 42. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La Empresa se compromete a mantener VIGENTE para todos los profesionales de la misma el Seguro de Responsabilidad Civil, en las condiciones previstas en la Ley.
ARTÍCULO 43. PREMIO DE VINCULACIÓN
Se establece un pago único de 400 euros, para aquellos profe- sionales que cumplan 25 años de permanencia en el Centro.
Si se realiza un homenaje institucional a estos profesionales, tendrán el día de permiso para su asistencia.
CAPÍTULO OCTAVO SALUD LABORAL
ARTÍCULO 44. ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
1. El personal tiene derecho a una protección integral xx xxxx- ridad física y psíquica y a una adecuada política de Salud Labo- ral, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y re- glamentariamente. Tienen, así mismo, el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en el Centro y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas,
a través de los Comités de Salud Laboral.
2. La Empresa está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de Salud Laboral en la Empresa, así como a facilitar la participación de los profesionales en la mis- ma y garantizar una formación práctica adecuada en esta mate- ria de los profesionales que contrata, o cuando cambien de pues- to de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o ma- teriales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a, para sus compañeros/as o terceros. El personal está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se cele- bren dentro de la jornada de trabajo.
3. La formulación de la política de Salud Laboral en la Empre- sa partirá del análisis estadístico o casual de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mis- mo, de la detección e identificación de riesgos y agentes materia- les que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de pre- vención o protección utilizadas hasta el momento, dicha política de Salud Laboral se planificará cada dos años. En todo caso de- berá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y pa- ra poner en práctica sistemas o medidas preventivas y las de con- trol e inspección de los mismos, así como los planes de forma- ción y adiestramiento del personal que sean necesarios.
ARTÍCULO 45. COMITES DE SALUD LABORAL
1. Su composición será paritaria y sus acuerdos serán vinculan- tes en concordancia con el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El número de miembros que integrarán el Comité de Salud Laboral será de 6, tres por parte de los representantes de los pro- fesionales y otros tres por parte de la Empresa.
3. El presidente del Comité de Salud Laboral y el Secretario, serán elegidos por votación entre todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LOS COMITES DE SALUD LABORAL
1. Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.
2. Investigación, análisis y estudio de las causas determinan- tes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesio- nales que se produzcan en el ámbito en que actúe el Comité de Salud Laboral y, en los casos graves y especiales, elevar los re- sultados de las informaciones que se practiquen a las Autorida- des Sanitarias correspondientes.
3. Realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los ser- vicios y dependencias establecidos para el personal de la Empre- sa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, am- biente, instalaciones, aparataje y procesos laborales, a los efec- tos de constatar los riesgos que en su caso puedan informar a la Empresa, de los defectos y peligros advertidos, con propuesta, si se estima necesario, de adopción de las medidas preventivas que se consideren oportunas.
4. Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios en el seno de la Empresa, constituyendo lo antes posible briga- das de actuación inmediata y potenciando todas las medidas ne- cesarias para que el conjunto del personal conozca al menos su- perficialmente las medidas de extinción de que se dispone, así como los planes de evacuación.
5. Conocimiento, supervisión y participación en la elaboración de todos los planes de salud y seguridad que se establezcan.
6. Fomentar y promover la participación de todo el personal de la empresa en la cumplimentación de los planes y programas de salud laboral, proponiendo iniciativas sobre los métodos y proce-
dimientos para una efectiva prevención de los riesgos profesiona- les.
7. Recibir información periódica relativa a la salud laboral, anali- zarla, estudiarla y divulgarla entre el personal, por los cauces que se establezcan.
8. Cooperar en la realización y desarrollo de programas y cam- pañas de salud laboral de acuerdo con las orientaciones y direc- trices del plan nacional y ponderar los resultados obtenidos en ca- da caso.
9. Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la sa- lud laboral mediante cursillos, conferencias, etc. Bien directamen- te o a través de las instituciones Oficiales o Sindicales.
10. Efectuar las encuestas que se acuerden para determinar las condiciones laborales y de seguridad personal.
11. Realizar un informe trimestral sobre las actividades desarro- lladas el trimestre anterior, y enviarlo a la Dirección de la Empre- sa y representantes del personal en los diez primeros días del tri- xxxxxx siguiente.
12. Cumplimentar una memoria anual de actividades y enviarla a la Dirección de la Empresa y representantes del personal du- rante el mes de enero del año siguiente al que se refiera.
13. Velar por que se realicen los reconocimientos médicos ade- cuados, tanto los generales, como los específicos a cada riesgo si se considera oportuno, lo que se realizará en el marco de los pla- nes de salud que se establezcan.
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14. Tratamiento de la problemática de la drogodependencia desde el punto de vista preventivo, curativo y rehabilitador. Consi- derando la drogodependencia como una enfermedad, pasando el trabajador/a afectado/a a la situación de que la Empresa lo consi- dere a efectos retributivos como si de una I.T. se tratase, corrien- do los gastos de dicho período a cargo de la Empresa.
15. Hacer propuestas de reducción de tiempo de exposición personal a los monitores de ordenador, según recomendaciones de Organismos Internacionales. Dicha propuesta será de reduc- ción de jornada consistente en cinco minutos por cada hora de exposición.
ARTÍCULO 47. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SALUD
1. Derechos:
Los mismos derechos y garantías y en las mismas condiciones reconocidas a los delegados/as sindicales por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.
A participar en cuantas reuniones celebre el Comité, disponien- do de la documentación referida a la reunión, al menos, con cua- renta y ocho horas de antelación. Presentará las propuestas y mociones que considere necesarias y emitirá el voto que crea oportuno en cada ocasión. Podrá asistir ayudado de un asesor/a.
A recibir información precisa para desempeñar las funciones de su puesto de Comité.
A informar y formar al personal de forma directa y durante la jornada, sobre los riesgos e indicadores del daño para la salud, derivados del lugar de trabajo, los productos o medios utilizados. A paralizar el proceso productivo (trabajo) en caso de riesgo grave e inminente para la salud del personal, y no sufrir por ello perjuicio alguno y deberá estar protegido contra cualesquiera con-
secuencias perjudiciales e injustas.
A disfrutar del tiempo que sea necesario para el ejercicio de las funciones que le corresponden como miembro del Comité.
A acceder a los cursos necesarios para mejorar su formación en materia de Salud Laboral.
A no sufrir perjuicio alguno derivado de sus actividades, funcio- nes de protección y prevención de los riesgos laborales profesio-
nales.
A que la Empresa les permita el libre acceso a todas las depen- dencias y servicios.
2. Obligaciones:
A la asistencia a las reuniones del Comité a las que fuese con- vocado, salvo circunstancias de fuerza mayor.
A respetar la confidencialidad de los datos personales que co- nozca por su condición de miembro de Comité, aun con posterio- ridad a su cese en el mismo.
A no interrumpir el normal desarrollo del trabajo, como conse- cuencia de la actividad que le obligue como miembro del Comité. A estar permanentemente disponible para cubrir las necesida-
des que demande el personal en materia de Salud Laboral.
A justificar ante la Empresa el tiempo que dedica a las activida- des del Comité.
A no utilizar su posición en beneficio propio.
Será corresponsable, junto a los demás miembros del Comité, de cuanta documentación disponga el Comité.
ARTÍCULO 48. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
1. Facilitar al Comité de Salud Laboral la información necesaria para realizar sus funciones.
2. Consultar al Comité de Salud Laboral del Centro cuantas cuestiones se relacionan con la higiene, la seguridad y las condi- ciones de trabajo que puedan afectar a la salud.
3. Fomentar la cooperación con el Comité de los Servicios o unidades de la Empresa en materia de protección a la salud, hi- giene y ergonomía.
4. Facilitar el local en que celebre reuniones el Comité y dispo- ner de los medios de archivo y custodia de la documentación del mismo.
ARTÍCULO 49. FORMACIÓN EN MATERIA DE HIGIENE Y SALUD LABORAL
1. La formación en materia de higiene y salud laboral del perso- nal y sus representantes con función específica sobre la misma correrá a cargo de la Empresa, incluida su financiación, se efec- tuará durante el tiempo de trabajo y será suficiente y adecuada para garantizar la seguridad y salud de cada trabajador/a.
Las instrucciones e informaciones formativas se referirán espe- cialmente al puesto de trabajo y/o función a desarrollar revisándo- se periódicamente si fuese necesario y adaptándolas a la evolu- ción de los riesgos o aparición de otros nuevos.
2. El personal estará obligado a seguir los cursos y a realizar las prácticas que se lleven a término, dentro de la jornada de tra- bajo, sin que ello le suponga merma alguna en sus retribuciones.
3. Los Comités de Salud Laboral son los órganos internos es- pecializados de participación en esta materia.
4. Confección, por parte del Comité de Salud Laboral, de un manual de prevención de riesgos, adaptado a cada puesto de tra- bajo y/o situación de manera que contenga información relativa al proceso o producto, la legislación que le afecta y las medidas pre- ventivas adecuadas al caso.
5. Elaboración de un Programa de Formación Preventiva Per- xxxxxxx, el cual se incluirá en los programas de Formación Con- tinuada de la Empresa.
ARTÍCULO 50. SERVICIOS MÉDICOS
1. La Empresa organizará y contratará los servicios médicos preventivos que estime necesarios para la prestación de asisten- cia sanitaria al personal.
2. La Empresa deberá facilitar instrucciones adecuadas al per- sonal antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectar- le, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse
para prevenirlos o evitarlos.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la L.P.R.L. Du- rante el período de embarazo se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, previo informe de los servicios médicos, en su caso, y con la conformidad del Comité de Salud Laboral, cuando se estime que la permanencia en éste resulte perjudicial para la madre o el feto. El puesto de trabajo deberá tener las característi- cas similares al que se viniera disfrutando en cuanto a libranzas, horarios, etc., o mejorarlas. Al finalizar la licencia por maternidad se reincorporará a su antiguo puesto de trabajo con idénticos de- rechos que antes.
La mujer gestante podrá disponer de los necesarios controles prenatales, si estos han de realizarse en el tiempo de la jornada que presta.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la L.P.R.L. La Empresa acoplará al personal con capacidad disminuida que ten- ga su origen en alguna enfermedad profesional, accidentes de trabajo, o desgaste físico natural, como consecuencia de una dila- tada vida al servicio de la Empresa, destinándole a trabajos ade- cuados a sus condiciones.
ARTÍCULO 51. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
1. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la L.P.R.L. se efectuarán con carácter voluntario un reconocimiento médico anual a los profesionales acogidos/as a este Convenio. Se com- pletará con pruebas adaptadas a los riesgos de enfermedad o ac- cidentes más frecuentes en relación con el puesto de trabajo, a propuesta del Comité de Salud Laboral, para aquellos profesiona- les cuyas actividades puedan dar origen a enfermedades especí- ficas.
2. Todo trabajador/a será informado de manera conveniente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido so- metido.
ARTÍCULO 52. AYUDAS DE ACCION SOCIAL
Los profesionales en caso de enfermedad previa autorización del Director Gerente, podrán utilizar los medios de diagnóstico y tratamiento médicos propios de la Empresa, corriendo a cargo de ésta los gastos que se originen excepto por medicamentos, dere- chos de quirófano y gastos de hospitalización. Los demás miem- bros de la unidad familiar del trabajador/a tendrán derecho, pre- via autorización por el Director Gerente, a una reducción de es- tos gastos del 50% en caso de utilizar los servicios de la Empre- sa. El concepto de unidad familiar lo será el que corresponda a efectos fiscales.
CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 53. COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL ACUERDO
Se crea una Comisión Paritaria, que se regirá por lo indicado en el presente artículo:
1) La recta interpretación y vigilancia de la ejecución del pre- sente Convenio.
2) La Comisión se reunirá cuando la convoque cualquiera de las partes. La convocatoria habrá de hacerse por escrito con al menos tres días hábiles de antelación e incluyendo imprescindi- blemente el orden del día.
3) La Comisión estará formada por dos representantes del per- sonal, y otras dos personas más designadas por la Dirección-Ge- rencia de la Empresa. De entre los cuatro componentes de la Co- misión se elegirá por la misma un Presidente y un Secretario.
4) Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de los cuatro componentes.
Las diferencias entre el empleador y empleados, se someterán a arbitraje de la Comisión, siendo su dictamen vinculante para las
partes. Entre la solicitud de arbitraje y el dictamen de la Comisión no transcurrirán más de treinta días naturales.
Adicionalmente, para los casos en que, durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación social con respecto a la ina- plicación de las condiciones de trabajo (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que, en el plazo máximo de 10 días naturales, la cual de- berá resolver sobre el asunto planteado.
En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación de condicio- nes de trabajo (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica «ad hoc» constituida en el ámbito de la empresa deberán actuar en los mismos términos re- cogidos en el párrafo anterior.
Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, En caso de no produ- cirse dicha resolución en el plazo de 30 día naturales por el moti- vo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comi- sión paritaria.
En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
ARTÍCULO 54. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Al amparo de la vigente legislación, serán respetadas las condi- ciones más beneficiosas que disfrute el personal en el momento de la entrada en vigor del Convenio, salvo que en el articulado subsiguiente se haga constar la no aplicación de este artículo. En todo caso deberá ser interpretado en su conjunto y en cómputo anual.
ARTÍCULO 55. DERECHO SINDICAL
Remisión al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 56. INFORMACIÓN LABORAL
La Empresa facilitará a cada uno de sus profesionales un BO- LETIN OFICIAL de la Provincia, en el que se contenga el Conve- nio.
ARTÍCULO 57. CESES VOLUNTARIOS
Acerca de todas estas materias, se estará a lo establecido por la Reglamentación de trabajo y disposiciones de carácter general, aplicable a cada caso concreto, si bien teniendo en cuenta con re- ferencia a los ceses, que el trabajador que se proponga cesar en la Empresa, sea cual fuere el motivo que le impulse a hacerlo, tendrá la obligación de preavisarlo a la misma por escrito, con acuse de recibo y con 20 días naturales de antelación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Fallecimiento.
En caso de muerte natural de un profesional, la Empresa abo- nará a los familiares del mismo la indemnización de una mensua- lidad xx xxxxxxx.
Si el fallecimiento ocurriera en acto de servicio o como conse- cuencia del mismo, la indemnización que perciba los familiares será de tres mensualidades.
Segunda. Anticipo de pensión.
A fin de evitar el desamparo en que suele quedar la familia has- ta tanto se formalicen las indemnizaciones o pensiones corres- pondientes, en los casos de fallecimiento de un trabajador en acti- vo, cualquiera que sea la causa, la Empresa continuará pagando al conyugue, a los hijos menores si los hubiera y, en concepto de
anticipo, de la indemnización o pensión a que los beneficiarios tu- vieran derecho una cantidad equivalente a la mitad xxx xxxxxxx ba- se y la antigüedad que viniera percibiendo el trabajador. Los be- neficiarios, para poder percibir estas cantidades, deberán com- prometerse por escrito a su reintegro tan pronto como perciban la liquidación de atrasos o indemnizaciones que en su momento se le practiquen.
Tercera. Detención del trabajador.
En caso de detención del profesional por cualquier causa, no se considerarán sus ausencias al trabajo como injustificadas, si con posterioridad resulta absuelto o se archiva su expediente sin sanción alguna. En tales supuestos, se considerará el período de detención como licencia no retribuida.
Cuarta. Contratación vinculada a Concierto.
-Debido a que la actividad del Centro está vinculada al Concier- to que la Orden Hospitalaria de San Xxxx xx Xxxx mantiene con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de carácter tempo- ral, se hace preciso contar con una modalidad de contratación que le permita adecuar la plantilla a las necesidades reales de la citada actividad.
Quinta. Vestuarios del personal
La empresa se compromete a liberar espacios, en la medida de sus posibilidades, para la ubicación de vestuarios reglamentarios destinados al personal.
DISPOSICIONES FINALES
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación vigente.
ANEXO I CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN
GRUPO PROFESIONAL
GRUPO 1. LICENCIADOS Y/0 GRADUADOS SANITARIOS Y NO SANITARIOS:
-MÉDICO/A-GRADUADO/A ESPECIALISTA.
-LICENCIADO/A- GRADUADO/A EN FARMACIA.
-LICENCIADO/A-GRADUADO/A EN PSICOLOGÍA.
-OTRAS LICENCIATURAS O GRADOS.
GRUPO 7. AUXILIARES Y ASIMILADOS:
-AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
-TELEFONISTA.
GRUPO 8. NO CUALIFICADOS:
-LAVANDERA-PLANCHADORA.
-PEÓN.
ANEXO II CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
-Personales: Antigüedad y trienios.
-Básicos: Salario base según categoría.
-De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extras.
-A nivel de incidencia: Pluses de asistencia, pluses xx xxxxx- gos, festivos y noches.
-Complementos de puesto de trabajo: plus de personal sanita- rio, plus de mayor dedicación, plus de solape.
ANEXO III CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS
-Plus de transporte.
-Ropa de trabajo y EPI.
SALARIO BASE | SALARIO BASE |
2023 | 2024 |
1.970,73 | 2034,78 |
1660,99 | 1714,98 |
1627,98 | 1680,89 |
1610,10 | 1662,43 |
1610,10 | 1662,43 |
1463,08 | 1510,63 |
1636,53 | 1689,71 |
1282,83 | 1324,52 |
1442,62 | 1489,51 |
ANEXO IV
CATEGORÍAS
DIR. MÉDICO DIR. ADMTVO.
(Administrador) MED.J.DEP LIC.FAR.
MÉDICO ESPECIALISTA XXXXXXXXXXX.XX ESPEC. JEFE SECC.
JEFE MANTEN. DIPLOMADOS. ASISTENC.:
-ENFERMERO/A
-FISIOTERAPEUTA
TÉCNICOS. ESPEC.ASIST.GRADO.SUP.
GRUPO 2. DIPLOMADOS SANITARIOS Y/O GRADUADOS:
-DIPLOMADO/A- GRADUADO/A EN ENFERMERIA/D.U.E.
-DIPLOMADO/A- GRADUADO/A EN INFORMÁTICA. -DIPLOMADO/A- GRADUADO/A EN RELACIONES LABORA- | -Administrativo -Informática | 1157,75 | 1195,38 |
LES. | TITULADOS. SUPERIORES | 1455,41 | 1502,71 |
-DIPLOMADO/A- GRADUADO/A EN FISIOTERAPIA. GRUPO 3. OTROS DIPLOMADOS Y/O GRADUADOS:
-RADIOLOGÍA
-LABORATOR.
-DOCUMENT. CLINICA
TÉCN. ESPEC. NO ASISTENC.G.S.
1157,75 1195,38
-DIPLOMADO/A- GRADUADO/A EN TRABAJO SOCIAL.
-DIPLOMADO/A- GRADUADO/A EN LOGOPEDIA.
-DIPLOMADO/A- GRADUADO/A EN INGENIERÍA.
-CAPELLÁN.
TIT. G.MEDIO:
-Dipl.-Graduado. R.Labor.
-Dipl-Graduado.T.Social
-Dipl.Inform.
1442,62
1489,51
GRUPO 4. PROFESIONALES DE ÁREA SANITARIA DE FOR- | T.C.A.E | 1081,63 | 1116,78 |
MACIÓN PROFESIONAL (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO | T. AUXILIAR FARMACIA | 1081,63 | 1116,78 |
SUPERIOR): | OFICIAL PRIM. | 1093,86 | 1129,41 |
-TÉCNICO ESPECIALISTA EN RADIODIAGNOSTICO. -TÉCNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO. -TÉCNICO EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA. | AUX. ADMTVO. PERSONAL NO CUALIFICADO: -Telefonista | 1081,63 | 1116,78 |
GRUPO 5. PROFESIONALES DE ÁREA SANITARIA (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO): | -Peón -Limpiadora | 1071,86 | 1106,69 |
-TÉCNICO CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. | -Lavandera | ||
-TÉCNICO AUXILIAR DE FARMACIA Y PARAFARMACIA. |
GRUPO 6. TÉCNICOS ESPECIALISTAS NO SANITARIOS (CI-
DIR. MÉDICO | 295,61 | 304,48 |
MED.J.DEP | 241,52 | 248,76 |
CLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR):
Plus Personal Sanitario (artículo 22)
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
PLUS SANITARIO
PLUS SANITARIO
-TÉCNICO OFICIAL ADMINISTRATIVO.
-OFICIAL DE MANTENIMIENTO.
-TÉCNICO GRADO SUPERIOR EN INFORMÁTICA.
CATEGORÍAS
2023
2024
LIC.FAR.ESP. | 241,52 | 248,76 | Uci Adultos | 162,24 | 167,11 |
MÉDICO ESPECIALISTA | 241,52 | 248,76 | Materno-Infantil | 74,08 | 101,31 |
DIP-GRADUADO. ASISTENC.: | Consultas Externas | 74,08 | 101,31 | ||
-Enfermera/o -FISIOTERAPIA | 259,67 | 267,46 | Urgencias T. AUXILIAR FARMACIA | 74,08 74,08 | 101,31 101,31 |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
T É C N I C O S .
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ESPEC.ASIST.GRADO.SUP. | En esta materia se estará a lo previsto en la Resolución de la | ||
-RADIOLOGÍA | 173,66 | 178,87 | Dirección General de Trabajo, de fecha 13 xx xxxx de 1997, que |
-LABORATOR. | aprobó el ACUERDO DE COBERTURA DE VACIOS, amparándo- | ||
-DOCUMENT. CLINICA | se para su vigencia en su artículo 1º, apartado 3, si bien dicho ré- | ||
T.C.A.E: | gimen disciplinario se abordará en la próxima negociación del | ||
Quirófano | 162,24 | 167,11 | convenio. |
Rehabilitación | 162,24 | 167,11 | Hay varias firmas ilegibles. |
Hospitalización/CMA | 74,08 | 101,31 |
Martes, 16 de Enero de 2024
Nº 11
p.13
Boletín Oficial de la Provincia
xx Xxxxxxx
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