JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, cédula
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, cédula
jurídica Nº 3-007-045087-09, invita a participar en la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD- 000109-01, cuyo objeto es la “Servicio de asesoría contable para determinar deterioro de los documentos y cuentas por cobrar de JASEC”. Las ofertas se deben presentar según lo dispuesto en el siguiente apartado situada en Cartago Centro, Instalación xx Xxxxxx Xxxxxx 300 norte y 150 m este de la Iglesia Xxxxx Xxxxxxxxxxx y se recibirán hasta las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2018.
Presupuesto Estimado: ¢11.000.000,00
Esta sección establece las condiciones generales para todo tipo de contratación directa tramitada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, que en lo sucesivo se denominará JASEC. Para la correcta interpretación de esta sección es necesario remitirse a la sección segunda del cartel las condiciones específicas que en caso de contradicción entre las condiciones generales y las condiciones específicas, prevalecerá lo que dispongan estas últimas.
Las ofertas deberán presentarse de la siguiente manera:
a. Por escrito en forma personal en un sobre cerrado, deberán agregarse una copia impresa y una electrónica idéntica al original con los respectivos anexos, los documentos esenciales entregados en la fecha y hora fijadas para el acto de apertura. Para efectos legales se regirá la hora del reloj marcador de la Proveeduría.
b. En caso de ser mediante correo electrónico a la dirección electrónica: xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xx.xx, debe ser confirmado con antelación a la apertura y regirá la hora del correo electrónico del funcionario de JASEC. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas mediante vía telefónica.
Las ofertas deben incluir toda la información requerida, estar firmada, redactada en idioma español o la traducción de las especificaciones o fichas técnicas sin manchas, tachaduras, borrones u otros defectos que la puedan hacer de difícil interpretación, numerada en forma consecutiva. La unidad de medida conforme con el Sistema Internacional de Medidas, el precio total cotizado, incluir teléfonos, coreos electrónicos y el contacto para él envío de la información. En caso de correcciones deberán salvarse por nota al pie de la página correspondiente debidamente firmadas por persona con capacidad jurídica.
1. Condiciones Particulares:
Cláusulas | |
Vigencia de la Oferta: | 45 días hábiles |
Lugar de Entrega: | Según se indica en el punto N° 11, Sección 2. |
Tiempo de Entrega | Según se indica en el punto N° 12, Sección 2. |
Forma de Pago: | Crédito a 30 días |
2. Requisitos obligatorios:
1. Cotizar el requerimiento de conformidad con la sección segunda. |
2. La oferta Numerada en forma consecutiva, firmada por la persona con capacidad legal |
3. La oferta debe ser presentada utilizando el formulario (datos del oferente- formulario oferta económica cuando se adjunte) para este propósito. |
Los carteles se están en la dirección electrónica xxx.xxxxx.xx.xx en Proveeduría Institucional - Carteles- Contratación Directa.
xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx
3. Consultas y aclaraciones
Correo electrónico | Fax | Teléfonos |
2551-2115 | 2550-6800 ext 7307 |
4. El Acto Final será comunicado por el mismo medio de comunicación en la siguiente dirección xxx.xxxxx.xx.xx en Proveeduría Institucional –Adjudicaciones - Contratación Directa.
5. OTRAS CONDICIONES;
I. La forma de pago será por transferencia Bancaria. Para efectos de pago, debe agregarse a su factura el número de cuenta y Banco donde deberá transferirse el monto adjudicado. Únicamente con el Banco xx Xxxxx Rica, Banco Nacional y Banco Crédito Agrícola de Cartago.
La cuenta para la transferencia bancaria respectiva deberá estar a nombre de la persona física o jurídica que se presenta a concurso como oferente.
Los pagos efectuados a empresas extranjeras que se originan de servicios prestados en el territorio nacional, genera la obligación de practicar retención. La tarifa que se debe aplicar depende del concepto x xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos, de conformidad con los artículos 172 y 173 Decreto No. 35148-MINAET.
II. Estar inscrito en el registro de Proveedores.
III. Indicar claramente el precio total cotizado en números enteros, en el caso de utilizar decimales este debe ser de un digito (por el Sistema utilizado para la realización de la orden de compra) y letras coincidentes; en caso de discrepancia prevalecerá entre ambos el monto indicado en letras. El precio deberá ser firme y definitivo, pero podrá el oferente ofrecer descuentos de conformidad con el artículo 27 del Decreto No. 35148-MINAET.
IV. Presentar certificación vigente de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o
no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos. En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales,
el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.
Artículo 74 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.”
Todo lo anterior de conformidad con los artículos No.74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la CCSS, Ley 8908.
V. En tanto el artículo 15 de la Ley 8783 que reforma la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N°5662, la Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, la xx Xxx Creación del ICODER, la Ley N°7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda y la Ley N° 7052 Ley Creación Fondo Nacional de Becas, establece la obligación de los patronos públicos y privados de pagar al FODESAF un cinco por ciento (5%), sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores, y el artículo 22 inciso c) ordena que “Los patronos y las personas que realicen, total o parcialmente, actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con el Fodesaf, conforme a la Ley, cuando “participan en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de concesión de obra pública, la Ley de de concesión de obra pública, la Ley de la zona marítima terrestre y el Código de Minería”, es requisito de admisibilidad de la oferta demostrar el cumplimiento de esta obligación.
VI. PENALIZACIÓN
El adjudicatario se obliga a ceñirse estrictamente a la Ley Nº8660 y su Reglamento Ejecutivo a la ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, en todas las disposiciones pertinentes a las exigencias del cartel y a los términos de su oferta. Por lo que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en dichos documentos dará lugar a la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa audiencia que se conferirá al contratista, sin
perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios. Igualmente, JASEC podrá rescindir la relación contractual derivada del presente concurso cuanto tal actuación resulte procedente y la decisión sea debidamente razonada, fundamentada y justificada, según lo establecido en los artículos 204 y siguientes del Reglamento General de Contratación Administrativa.
En caso de entrega tardía o incumplimiento de las condiciones técnicas o formales del contrato de forma tal que impida el acta de recepción definitiva y que la conducta del contrato incida sobre:
Atraso o imposibilidad de poder realizar mediciones de energía en clientes industriales que implica pérdidas económicas cuantificables a facturaciones que no se puedan realizar basados en los consumos reportados en los contratos.
Además de atrasos en la instalación de servicios eléctricos que implican que los clientes industriales no puedan iniciar operaciones afectando su estrategia de mercadeo, entregas de mercancías a nivel nacional e internacional que podrán ser cuantificables a nivel monetario en caso de suceder.
Por otro lado se vería afectada la imagen institucional, acarreando sanciones legales y económicas por incumplimiento de contrato a las empresas involucradas y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En lo referente a la calidad de los productos ofertados deberán ser los ofertaos y en cumplimiento con lo indicado en el cartel con el fin de garantizar la seguridad del personal de JASEC y la red de distribución.
Jasec valora el cobro de daños y perjuicios para estos conceptos. De igual forma la entrega morosa e incumplimiento sea objeto de calificación de los proveedores y en caso de producirse daño o perjuicio se abrirá causa administrativa para imposición de las sanciones al proveedor regulas en la ley 7494 Contratación Administrativa.
6. MEJORAS, VENTAJAS Y DESCUENTOS EN LAS OFERTAS: La JASEC podrá realizar una audiencia posterior al acto de apertura a fin de que aquellas ofertas elegibles, tengan oportunidad de otorgar mejoras, ventajas y descuentos en la oferta. Estas mejoras, ventajas deberán estar reguladas en la sección segunda del cartel conforme al Decreto Ejecutivo 35148-MINAET.
Facultativo depende del acta inicial
7. REAJUSTES DE PRECIOS PARA SERVICIOS CONTINUOS
8.1 Para efectos de mantener el equilibrio económico del contrato, JASEC, reconocerá reajustes de precios al contrato. El oferente deberá presentar obligatoriamente dentro de su oferta el presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, el cual debe cuantificar el 100% del precio. Así como el desglose del precio unitario para aquellas contrataciones que así lo requieran. El cálculo de los eventuales reajustes se realizará con base en la fórmula paramétrica aprobada para esos efectos por la Contraloría General de la República, y para ello los oferentes deberán indicar expresamente el desglose de los elementos que componen el precio y los índices que los sustentan. La fórmula sobre la que se calcularán los reajustes de precio es la siguiente:
P = MO + I + GA + U
Donde:
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Partiendo de una estructura de elementos de precios como la anterior, se puede plantear una fórmula de variación de precios del tipo:
Pv = Pc MO iMOtm + I iIti + GA iGAtg + U iMOtc iItc iGAtc
Donde:
Pv = precio variado
Pc = precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación
iMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización
iIti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación iItc = índice del costo de insumos en el momento de la cotización
iGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación
iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización
7.2 El reclamo se deberá contener los siguientes elementos:
1. Monto mensual del insumo.
2. Estructura porcentual del precio.
3. Fórmula Matemática
De igual forma se deberá presentar la base jurídica, el hecho generador del desequilibrio contractual, la cuantificación del reclamo y las fuentes de los índices vinculados a los elementos que componen el precio.
La solicitud de reajuste deberá presentarse cada año ante Jasec, conforme a la formula indicada y aportar la documentación que respalde y justifique el ajuste solicitado. Se reconocerán las variaciones que tenga derecho en ese periodo. El reconocimiento de ajuste será a partir del momento en que surge la variable en los costos.
7.3 Jasec se reserva el derecho de verificar el origen y veracidad de los documentos aportados.
7.4 Jasec pagará los reajustes mediante una apropiación de recursos. Jasec no realizará el pago de reajustes mediante la orden de compra que sustenta el contrato, esto significa que durante la vigencia de la orden de compra el precio mensual del servicio permanecerá invariable.
Presentar el desglose del precio de la siguiente forma para aplicar la fórmula:
0% | Xxxx Xxxx |
0% | Gastos Adm |
0% | Utilidad |
0% | Insumos |
100% |
Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente al cartel, la oferta y demás norma supletoria de la de Contratación Administrativa.
8. EMPATE EN LAS OFERTAS: En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.
9. Recursos: Según la Ley 8660 “Fortalecimiento y modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, en su artículo 26, xxxxxxx 0: “No procederá recursos de revocatoria contra las contrataciones directas de escasa cuantía”
10. Declaración Jurada:
Declaro bajo juramento, en cumplimiento del artículo 65 Inciso a) del Reglamento a la Ley de la Contratación administrativa, que me encuentro al día en el pago de los impuestos nacionales.
Declaro bajo juramento que: 1) No me afectan las restricciones Impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa; 2) Respecto a la mano de obra que utilice es obligación del Contratista, cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades de patrono derivadas del Código de Trabajo y leyes conexas y en general del ordenamiento jurídico, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenada en su condición de PATRONO UNICO. No existirá relación obrero-patronal entre las partes contratantes, ni entre JASEC y el personal del contratista.
El contratista es responsable además, por los daños y perjuicios que cause a terceros en sus propiedades, por dolo o culpa. Dentro de estas terceras personas se incluye expresamente a JASEC. El Adjudicatario deberá adquirir una póliza de riesgos del trabajo que mostrará de previo a la entrega de la Orden de Pedido.
(REQUISITOS INDISPENSABLES POR LLENAR :)
2. Datos del oferente;
Oferente | |
Cédula jurídica /Física: | |
Nombre del Representante | |
Nombre Agente o contacto de la compra | |
Teléfonos: | |
Correo electrónico |
A los adjudicatarios extranjeros residentes, se les informa que para efectos de pago si no disponen de Cédula de Identidad Costarricense de conformidad con la directriz de la Contraloría General de le República D-4-205-CO-DD1 en el punto 3 .4, deben presentar el número de contribuyente asignado por la Dirección General de Tributación para poder ser registrados como Proveedores.
Declaro que acepto y cumplirá fielmente con las condiciones, requerimientos, especificaciones y requisitos técnicos de esta contratación
Firma del Oferente o su representante Cédula Nº
(Debe estar Inscrito en el Registro de Proveedores)
Fecha:
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO PROVEEDURIA CONTRATACIÓN DIRECTA No. 2018CD-000109-01
OFERTA ECONOMICA
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS DE JASEC
CONTRATACION DIRECTA No. 2018CD-000109-01
Artículo No. | Cantidad | Unidad | Descripción bien, servicio u obra | Precio Unitario Ofrecido | Precio Total Ofrecido |
Precio total | |||||
Descuento: | |||||
Precio menos descuento: | |||||
Precio Total Oferta en letras: |
Firma del Oferente o su representante
(Debe estar inscrito en el Registro de Proveedores) Fecha:
8
SECCIÓN SEGUNDA
SERVICIO DE ASESORIA CONTABLE – MODELO FINANCIERO PARA DETERMINAR EL DETERIORO DE LOS DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR DE JASEC, BAJO EL ENFOQUE DE "PÉRDIDAS CREDITICIAS ESPERADAS" SEGÚN LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA No 9 "INSTRUMENTOS FINANCIEROS".
1. JUSTIFICACIÓN
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago requiere contratar los servicios de una firma consultora o profesional independiente que cuenten con las calificaciones técnicas y la experiencia necesarias para la creación de un modelo financiero para determinar el deterioro de los Documentos y Cuentas por Cobrar de JASEC, bajo el concepto de "pérdidas crediticias esperadas" según la norma internacional de información financiera No 9 "Instrumentos Financieras".
Antecedentes.
Como parte de las revisiones realizadas por el Departamento Contabilidad y el Área de Servicios Financieros, para mantener actualizada a la institución en materia de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), durante el mes de febrero 2018 se realizó una revisión general y se detectaron brechas en la aplicación de NIIF.
A efectos ilustrativos, resulta de importancia indicar que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) versión Completa son los estándares de contabilidad con mayor aceptación a nivel mundial (hoy en día la gran mayoría de entidades alrededor del mundo utilizan esta normativa como su base de contabilización), las cuales se caracterizan por ser reglas contables de alto nivel técnico cuyo propósito es brindar a los usuarios de los estados financieros, información clara y transparente que sirva de base para una adecuada y oportuna toma de decisiones económicas y financieras.
Dentro del análisis realizado se detectó que se deben realizar las siguientes implementaciones:
Implementación de la Norma Internacional de Información Financiera No 7 “Instrumentos Financieros: Información a revelar”, correspondiente a revelaciones respecto a la Administración del Riesgo Financiero de JASEC.
Implementación de la Norma Internacional de Información Financiera No 9 “Instrumentos Financieros”, en este caso la norma establece dos situaciones apremiantes de cambio, una corresponde a la medición posterior de pasivos financieros bajo el modelo del método de tasa efectiva y la creación de un modelo financiero para la determinación del deterioro de las cuentas por cobrar, a través de las pérdidas crediticias esperadas.
Implementación de la Norma Internacional de Información Financiera No 15 “Ingresos procedentes de contratos con clientes”, dónde se debe realizar un análisis del reconocimiento y medición de los ingresos.
Implementación de la Norma Internacional de Información Financiera No 16 “Arrendamientos”, para ello se deben revisar las condiciones de los arrendamientos actuales y la forma como se deben cambiar en función de la norma.
Por otra parte, se realizaron dos análisis adicionales sobre situaciones presentadas en la implementación de tres normas:
Pasivo por beneficio a empleados por Xxxxxxxx, (aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad No 19 “Beneficios a empleados”) se analizó que la aplicación del modelo financiero se consideró la cesantía como plan post-empleo aportaciones definidos cuando corresponde a un plan post-empleo de beneficios definidos, el modelo financiero para determinar el monto del pasivo debe considerar toda la población de JASEC y debe ser calculado a través de un actuario.
Actualización de la inversión realizada como parte del Fideicomiso del PH Toro III, durante la Auditoria Externa de los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre, 2018 se actualizó la inversión bajo el modelo de Negocio Conjunto según la Norma Internacional de Información Financiera No 11 “Acuerdos Conjuntos”, después de analizar un documento del ICE sobre la aplicación de la NIIF 11, y de realizar un análisis en conjunto con el asesor externo nos percatamos que el modelo financiero para actualización como del inversión debería ser Operación Conjunta.
Análisis de las vidas útiles y de los importes recuperables, en aplicación del párrafo 51 de la Norma Internacional de Contabilidad No 16 Propiedad, Planta y Equipo.
Es importante mencionar que según decreto ejecutivo 41039-MH “Cierre de brechas en la normativa contable internacional en el sector público costarricense y adopción y/o adaptación de la nueva normativa”, indica que el plazo para el cierre de las brechas y aplicación de las NIIF, se debe realizar al cierre de Diciembre 2020, de ahí la importancia que como Institución trabajemos en función de alcanzar la meta.
2. REQUERIMIENTO DEL SERVICIO
FORMULA | ITEM | CANTIDAD | UNIDAD | DESCRIPCIÓN |
1 | 1 | 1 | Indeterminado | Servicio de asesoría contable modelo financiero para determinar el deterioro de los documentos y cuentas por cobrar de JASEC, bajo el concepto de "pérdidas crediticias esperadas" según la norma internacional de información financiera No 9 "Instrumentos Financieras". |
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Los interesados en cotizar deberán cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se consideran indispensables para la aceptación de la oferta y su evaluación:
3.1. Al momento de presentar la oferta el contratista evaluara los requerimientos solicitados por la institución y no se permitirán ningún cobro adicional para lo cual el adjudicatario deberá tomar todas las previsiones necesarias al momento de presentar la oferta.
3.2. En el caso de firmas consultoras se requiere la descripción de la organización, que incluya actividades, registro legal y profesional de dicha firma, domicilio, ubicación geográfica y una descripción general sobre las actividades que desarrolla.
3.3. En el caso de firmas consultoras deberá presentar el currículo vitae del o los funcionarios que desarrollarán la actividad, que incluya sus años de experiencia, datos personales y la descripción de las actividades a las que se dedican. Se deben aportar todos los títulos y los certificados que lo respaldan. Además, el funcionario que funja como líder del equipo de trabajo deberá de tener como grado mínimo Maestría en Administración con énfasis en cualquier rama o en Contaduría Pública, inscrito y activo ante el colegio respectivo
3.4. En el caso de los profesionales independientes, su currículo vitae, que incluya sus años de experiencia, datos personales y la descripción de las actividades a las que se dedica. Se deben aportar todos los títulos y los certificados que lo respaldan. Además, el oferente debe de tener como grado mínimo Maestría en Administración con énfasis en cualquier rama o en Contaduría Pública, inscrito y activo ante el colegio respectivo.
3.5. El oferente deberá demostrar mediante declaración jurada que cuenta con al menos 3 años de experiencia en ejecución de asesorías relacionadas en materia de implementación de Normas Internacionales de Información Financiera y en desarrollo de modelos financieros en materia actuarial.
3.6. El oferente deberá demostrar que tiene experiencia en trabajos similares al solicitado en este cartel, para la cual deberá aportar las constancias que así lo acrediten.
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Actividad N° 1 modelo financiero para determinar el deterioro de los documentos y cuentas por cobrar de JASEC, bajo el concepto de "pérdidas crediticias esperadas" según la Norma Internacional De Información Financiera No 9 "Instrumentos Financieros"
4.1. Definiciones de términos según NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
4.1.1. Instrumento Financieros: cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad.
4.1.2. Activo financiero: es cualquier activo que sea:
a. Efectivo
b. Un instrumento de patrimonio de otra entidad:
i. A recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad, o
ii. A intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad.
c. Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad; (…)
4.1.3. Pasivo financiero: es cualquier pasivo que sea:
a. Una obligación contractual:
i. De entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o
ii. A intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sea potencialmente desfavorables para la entidad.
b. Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad; (…)
4.1.4. Definiciones de términos según NIIF 9.
4.1.4.1. Activo financiero con deterioro crediticio: Un activo financiero tiene deteriorado el crédito cuando han ocurrido uno o más sucesos que tienen un impacto perjudicial sobre los flujos de efectivo futuros estimados de ese activo financiero. Evidencias de que un activo financiero tiene deteriorado el crédito incluyen información observable sobre los sucesos siguientes:
a. Dificultades financieras significativas del emisor o del prestatario,
b. Una infracción del contrato, tal como un incumplimiento o un suceso xx xxxx,
c. El prestamista del prestatario por razones económicas o contractuales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, le ha otorgado a éste concesiones o ventajas que no le habrían facilitado en otras circunstancias,
d. Se está convirtiendo en probable que el prestatario entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera,
e. La desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión debido a dificultades financieras; o
f. La compra o creación de un activo financiero con un descuento importante que refleja la pérdida crediticia incurrida.
Puede no ser posible identificar el suceso discreto único, en su lugar, el efecto combinado de varios sucesos puede haber causado que el activo financiero pase a tener deteriorado el crédito.
4.1.4.2. Activos del contrato: los derechos que la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes especifica que contabilicen de acuerdo a esta Norma a efectos del reconocimiento y medición de las ganancias o pérdidas por deterioro.
4.1.4.3. Baja en cuentas: la eliminación de un activo financiero o pasivo financiero previamente reconocido en el estado de situación de una entidad.
4.1.4.4. Costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero: importe al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o pasivo financiero, menos reembolsos del principal, más o menos, la amortización acumulada, utilizando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el importe al vencimiento y, para activos financieros, ajustados por cualquier corrección de valor por pérdidas.
4.1.4.5. Derivado: un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de esta Norma que tienen las tres características siguientes:
a. Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés especificada, en el precio del instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda extranjera, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina “subyacente” a esta variable).
b. No requiere una inversión inicial neta, o solo obliga a realizar una inversión inferior a la que se requiere para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones xx xxxxxxx.
c. Se liquidará en una fecha futura.
4.1.4.6. En xxxx: un activo financiero está en xxxx cuando la contraparte ha dejado de efectuar un pago cuando contractualmente debía hacerlo.
4.1.4.7. Mantenido para negociar: un activo financiero o pasivo financiero que:
a. Se compra o se incurre en él principalmente objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en el futuro cercano,
b. En su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para el cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios de corto plazo, y
c. Es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como instrumento de cobertura eficaz).
4.1.4.8. Método del interés efectivo: el método que se utiliza para el costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero y para la distribución y reconocimiento de los ingresos por intereses o gastos por intereses en el resultado del periodo a lo largo del periodo correspondiente.
4.1.4.9. Pérdida crediticia: La diferencia entre todos los flujos de efectivo contractuales que se deben a una entidad de acuerdo con el contrato y todos los flujos de efectivo que la entidad espera recibir (es decir, todas las insuficiencias de efectivo)
descontadas a la tasa de interés efectiva original (o a la tasa de interés efectiva ajustada por el crédito para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados).
Una entidad estimará los flujos de efectivo considerando todos los términos contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares). Durante la vida esperada de ese instrumento financiero.
Los flujos de efectivo que se consideran incluirán los procedentes de la venta de garantías colaterales mantenidas u otras mejoras crediticias que son parte integrante de los términos contractuales.
Se presume que la vida esperada de un instrumento financiero puede estimarse con fiabilidad. Sin embargo, en casos excepcionales en que no es posible estimar con fiabilidad la vida esperada de un instrumento financiero, la entidad utilizará el término contractual restante de dicho instrumento financiero.
4.1.4.10. Pérdidas crediticias esperadas: El promedio ponderado de las pérdidas crediticias con los riesgos respectivos de que ocurra un incumplimiento como ponderadores.
4.1.4.11. Pérdidas crediticias esperadas de 12 meses: La parte de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo que representan las pérdidas crediticias esperadas que proceden de sucesos de incumplimiento sobre un instrumento financiero que están posiblemente dentro de los 12 meses después de la fecha de presentación.
4.1.4.12. Tasa de interés efectivo: La tasa que descuenta exactamente los pagos o cobros de efectivo futuros estimados durante la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero con respecto al valor en libros bruto de un activo financiero o al costo amortizado de un pasivo financiero.
Para calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de efectivo esperados teniendo en cuenta todos los términos contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares), pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias esperadas.
El cálculo incluirá todas las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren la tasa de interés efectiva (véanse los párrafos B5.4.1 a B5.4.3), los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Se presume que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares pueden ser estimados con fiabilidad.
Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en que los flujos de efectivo o la vida restante de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de
efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros).
4.2. Xxxxx Xxxxxxxxx Aplicable: Norma Internacional Información Financiera No 9 “Instrumentos Financieros”. (Párrafos 5.5.3 al 5.5.20)
Deterioro del valor.
Reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas. Enfoque General.
5.5.3 Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de presentación, una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas de un instrumento financiero por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, si el riesgo crediticio de ese instrumento financiero se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento inicial.
5.5.4 El objetivo de los requerimientos del deterioro de valor es reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo de todos los instrumentos financieros para los cuales ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial — evaluado sobre una base colectiva o individual — considerando toda la información razonable y sustentable, incluyendo la que se refiera al futuro.
5.5.5 Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, si, en la fecha de presentación, el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas para ese instrumento financiero a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses.
5.5.6 Para compromisos xx xxxxxxxx y contratos de garantía financiera, la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable deberá considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos de aplicar los requerimientos de deterioro de valor.
5.5.7 Si una entidad ha medido la corrección de valor por pérdidas para un instrumento financiero a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en el periodo de presentación anterior, pero determina en la fecha de presentación actual que el párrafo 5.5.3 deja de cumplirse, la entidad medirá, en la fecha de presentación actual, la corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses.
5.5.8 Una entidad reconocerá en el resultado del periodo, como una ganancia o pérdida por deterioro de valor, el importe de las pérdidas crediticias esperadas (o reversiones) en
que se requiere que sea ajustada la corrección de valor por pérdidas en la fecha de presentación para reflejar el importe que se exige reconocer de acuerdo con esta Norma.
Determinación de incrementos significativos en el riesgo crediticio
5.5.9 En cada fecha de presentación, una entidad evaluará si se ha incrementado de forma significativa el riesgo crediticio de un instrumento financiero desde el reconocimiento inicial. Al realizar la evaluación, una entidad utilizará el cambio habido en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero, en lugar del cambio en el importe de las pérdidas crediticias esperadas.
Para realizar esa evaluación, una entidad comparará el riesgo de que ocurra un incumplimiento sobre un instrumento financiero en la fecha de presentación con el de la fecha del reconocimiento inicial y considerará la información razonable y sustentable que esté disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado, que sea indicativa de incrementos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.
5.5.10 Una entidad puede suponer que el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el instrumento financiero tiene un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación (véanse los párrafos B5.5.22 a B5.5.24).
5.5.11 Si la información con vistas al futuro razonable y sustentable está disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado, una entidad no puede confiar únicamente en información sobre morosidad para determinar si se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial.
Sin embargo, cuando la información que tiene más estatus de proyección futura que de morosidad pasada (ya sea sobre una base individual o colectiva) no está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad puede utilizar la información sobre morosidad para determinar si ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Independientemente de la forma en que una entidad evalúa los incrementos significativos en el riesgo crediticio, existe una presunción refutable de que el riesgo crediticio de un activo financiero se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento inicial, cuando los pagos contractuales se atrasen por más de 30 días.
Una entidad puede refutar esta presunción si tiene información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, que demuestre que el riesgo crediticio no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial aun cuando los pagos contractuales se atrasen por más de 30 días. Cuando una entidad determina que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio antes de que los pagos contractuales tengan más de 30 xxxx xx xxxx, la presunción refutable no se aplica.
Enfoque simplificado para cuentas por cobrar comerciales, activos de los contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos.
5.5.15 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medirá siempre la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para:
x. xxxxxxx por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 15 y que:
i. no contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplica la solución práctica de acuerdo con el xxxxxxx 00 de la NIIF 15); o
ii. contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esa política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.
x. xxxxxxx por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 16, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdida a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Dicha política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar por arrendamientos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar por arrendamientos operativos y financieros.
5.5.16 Una entidad puede seleccionar su política contable para cuentas por cobrar comerciales, cuentas por cobrar por arrendamientos y activos de los contratos de forma independiente una de la otra.
Medición de las pérdidas crediticias esperadas
5.5.17 Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que refleje:
a. un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluación de un rango de resultados posibles;
b. el valor temporal del dinero; y
c. la información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de presentación sobre sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras.
5.5.18 Al medir las pérdidas crediticias esperadas, una entidad no necesita necesariamente identificar todos los escenarios posibles. Sin embargo, considerará el riesgo o probabilidad de que ocurra una pérdida crediticia, reflejando la posibilidad de que ocurra y de que no ocurra esa pérdida crediticia, incluso si dicha posibilidad es muy baja.
5.5.19 El periodo máximo a considerar para medir las pérdidas crediticias esperadas es el periodo contractual máximo (incluyendo opciones de ampliación) a lo largo del cual está
expuesta la entidad al riesgo crediticio, y no a un periodo más largo, incluso si ese periodo más largo es congruente con la práctica de los negocios.
5.5.20 Sin embargo, algunos instrumentos financieros incluyen un componente xx xxxxxxxx y un componente de compromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar el compromiso no utilizado no limita la exposición de la entidad a las pérdidas crediticias al periodo de aviso contractual. Para estos instrumentos financieros, y solo para estos, la entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas a lo largo del periodo en que está expuesta al riesgo crediticio y éstas no se mitigarían por acciones de gestión del riesgo crediticio, incluso si ese periodo se extiende más allá del periodo contractual máximo.
4.3. Reconocimiento y Medición de los Documentos y Cuentas por Cobrar.
Composición de los Documentos y Cuentas por Cobrar. Saldo al 30 de setiembre, 2018. En colones exactos.
Saldo de los Documentos y Cuentas por Cobrar | Monto | % |
Cuentas por Cobrar Comerciales | 4,761,716,634.24 | 74% |
Cuentas por Cobrar Arrendamientos | 1,108,281,098.69 | 17% |
Cuentas por cobrar por Contratos de Construcción | 51,429,963.64 | 1% |
Otras Cuentas por Cobrar | 385,865,732.59 | 6% |
Documentos por Cobrar | 104,233,373.67 | 2% |
Total Documentos y Cuentas por Cobrar | 6,411,526,802.83 | 100% |
Documentos por cobrar.
Son activos financieros donde un cliente suscribe un financiamiento a un plazo mayor a los doce meses para la realización de un servicio como la instalación de un transformador o la extensión de líneas o como acuerdo de pago sobre deudas anteriores contraídas con la institución.
Como parte delas condiciones aceptadas por el cliente al suscribir el documento por cobrar, se encuentra el pago de una tasa de interés, y se establece una serie de pagos en función del monto adeudado.
El reconocimiento y medición se realizan al momento que el cliente acepta las condiciones del contrato, al costo de la transacción y no existe ninguna comisión por formalización de la deuda, y el registro de los intereses se realiza por la tasa nominal.
Sobre la aplicación del deterioro se debe realizar por toda la vida del activo (enfoque general).
Composición de los Documentos por Cobrar.
Saldo al 30 de setiembre, 2018. En colones exactos.
Documentos por Cobrar | Monto | % |
Servicios Eléctricos | 33,847,084.30 | 32% |
Extensiones de líneas | 14,016,978.71 | 13% |
Instalación de Transformadores | 4,046,473.00 | 4% |
Energía consumida y no facturada | 52,322,837.66 | 50% |
Total Cuentas por Cobrar Arrendamientos | 104,233,373.67 | 100% |
Cuentas por cobrar.
Las cuentas por cobrar de JASEC, son activos financieros originados al proporcionar efectivo, bienes o la prestación de servicios a terceros. Dentro de las cuales podemos destacar las cuentas comerciales que surgen en la prestación a los clientes de los servicios de alumbrado público, electricidad e infocomunicaciones.
Por otro lado, la institución a través de sus activos ofrece arrendamientos a los clientes los cuales originan cuentas por cobrar, por ejemplo, alquileres de postes, alquileres de fibra y alquileres de terrenos.
También posee cuentas por cobrar por servicios derivados como lo son arreglos de pago por servicios eléctricos e infocomunicaciones, anticipos a proveedores, intereses y multas a proveedores y venta de algunos materiales. Además, cuentas por cobrar a empleados que en su mayoría surgen por adelantos de gastos por viáticos y reintegros que los empleados realizan a la entidad.
Para el presente análisis se agruparán las cuentas por cobrar según su reconocimiento y medición tomando en consideración las NIIF:
x. Xxxxxxx por Cobrar Comerciales Servicios Eléctricos, Servicios de Interconexión, Servicios de Co ubicación y Acceso: corresponde a las cuentas por cobrar a clientes por servicios eléctricos, alumbrado público y lo servicios de Infocomunicaciones para los clientes mayoristas y minoristas.
i. Reconocimiento y medición inicial: sucede al momento de aplicar la NIIF 15 Ingresos procedentes por contratos con clientes. (ver análisis de aplicación de la NIIF 15, es complemento al presente documento)
ii. Medición posterior: costo amortizado menos las pérdidas crediticias esperadas. En este caso no existe un costo financiero asociado a este tipo de cuentas por cobrar.
iii. Deterioro: aplicación de las pérdidas crediticias esperadas para los próximos doce meses.
iv. Cuentas relacionadas:
Arreglos de pagos por servicios eléctricos e infocomunicaciones:
Reconocimiento y medición corresponde a la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, el cliente suscribe un contrato por las deudas contraídas con la institución y se pacta una serie de pagos, la medición inicial se realiza por el costo de las deudas pendientes y no se le suma ningún costo por formalización de la deuda, pero en algunos casos puede estar indexada una tasa de interés.
La medición posterior, sucede en el cumplimiento de los pagos pactados se amortiza la deuda y se registra el ingreso por los intereses en el caso que el contrato lo indique.
Deterioro de los arreglos de pagos se encuentra relacionado con la aplicación de las cuentas por cobrar servicios eléctricos, aunque se puede analizar la creación de una actualización por separado dado el riesgo crediticio de los casos.
Cuentas por cobrar Cajas Recaudadoras:
En su mayoría responde a faltantes en recaudaciones por la facturación de servicios eléctricos e Infocomunicaciones, que son descontados en los pagos por comisiones de recaudación que se realiza a los diferentes recaudadores. Por ende, su reconocimiento y medición depende que suceda un faltante al momento de realizar el registro de la recaudación de la facturación. Su medición posterior se mantendrá al costo.
En este caso se debería, crear una política para dar de baja de manera periódica aquellos faltantes que no se recuperan por a través del pago a los recaudadores y quedaron pendientes de cobro, desde el punto de vista de la materialidad económica de la cuenta por cobrar y la forma como se recupera la misma.
Cuentas por cobrar Energía Consumida y no Facturada: Reconocimiento y medición corresponde a la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, el cliente suscribe un contrato por las deudas contraídas con la institución y se pacta una serie de pagos, la medición inicial se realiza por el costo de las deudas pendientes y no se le suma ningún costo por formalización de la deuda, pero en algunos casos puede estar indexada una tasa de interés.
La medición posterior, sucede en el cumplimiento de los pagos pactados se amortiza la deuda y se registra el ingreso por los intereses en el caso que el contrato lo indique.
Cómo parte del análisis realizado de la Norma Internacional de Información Financiera No 11 “Ingresos procedentes con contratos de clientes”, se debe profundizar en el tema dado que se debe registrar un deterioro mayor al
relacionado con servicios eléctricos dado el riesgo de cobrabilidad, materialidad y el historial de cobro de los clientes.
Composición de las Cuentas por Cobrar Comerciales. Saldo al 30 de setiembre, 2018. En colones exactos.
Cuentas por Cobrar Comerciales | Monto | % |
Servicios Eléctricos a los abonados | 3,746,933,599.49 | 79% |
Arreglos de pago por servicios eléctricos | 50,504,616.73 | 1% |
Cajas Recaudadoras | 87,431,758.76 | 2% |
Energía consumida y no facturada | 493,519,183.63 | 10% |
Servicios de Interconexión | 364,386,604.88 | 8% |
Servicios Co ubicación | 7,520,218.21 | 0% |
Servicios Acceso | 4,293,244.50 | 0% |
Arreglos de pago por servicios infocomunicaciones | 7,127,408.04 | 0% |
Total Cuentas por Cobrar Comerciales | 4,761,716,634.24 | 100% |
x. Xxxxxxx por Cobrar Arrendamientos: corresponde a las cuentas por cobrar por los contratos de arrendamientos que posee actualmente JASEC.
i. Reconocimiento y medición inicial: sucede al momento de aplicar la NIIF 16 Arrendamientos. (complemento a este documento se realizará un análisis sobre los Arrendamientos y la aplicación de la NIIF 16)
ii. Medición posterior: costo amortizado menos las pérdidas crediticias esperadas. En este caso no existe un costo financiero asociado a este tipo de cuentas por cobrar.
iii. Deterioro: aplicación de las pérdidas crediticias esperadas por la vida del instrumento.
iv. Tipos de contratos por arrendamientos: alquiler de postes, materiales en alquiler, alquiler de activos operativos (Subestación Reductora Tejar), materiales en préstamo, alquiler de fibra y alquiler de rótulos luminosos.
Composición de las Cuentas por Cobrar Arrendamientos. Saldo al 30 de setiembre, 2018. En colones exactos.
Cuentas por Cobrar Arrendamientos | Monto | % |
Arrendamiento Subestación Reductora Tejar | 831,699,353.38 | 75% |
Alquiles de Poste | 260,922,051.04 | 24% |
Materiales en Alquiler | 12,176,744.68 | 1% |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Luminosos | 1,010,779.99 | 0% |
Alquiler de Fibra | 2,472,169.60 | 0% |
Total Cuentas por Cobrar Arrendamientos | 1,108,281,098.69 | 100% |
x. Xxxxxxx por cobrar por Contratos de Construcción: corresponde a las cuentas por cobrar por los contratos de arrendamientos que posee actualmente JASEC.
i. Reconocimiento y medición inicial: sucede al momento de aplicar la NIIF 15 Ingresos procedentes por contratos con clientes. (ver análisis de aplicación de la NIIF 15, es complemento al presente documento)
ii. Medición posterior: costo amortizado menos las pérdidas crediticias esperadas. En este caso no existe un costo financiero asociado a este tipo de cuentas por cobrar.
iii. Deterioro: aplicación de las pérdidas crediticias esperadas por la vida del instrumento.
Composición de las Cuentas por Cobrar de Construcción. Saldo al 30 de setiembre, 2018. En colones exactos.
Cuentas por cobrar por Contratos de Construcción | Monto | % |
Fiscalización y Asesoría | 29,006,726.47 | 56% |
Construcción de Obras a Terceros | 22,423,237.17 | 44% |
Total Cuentas por Cobrar Arrendamientos | 51,429,963.64 | 100% |
d. Otras Cuentas por Cobrar: son derechos de cobros por contratos con clientes o situaciones especiales de cobros que no se pueden agrupar dentro de las cuentas por cobrar comerciales, cuentas por cobrar por arrendamientos o las cuentas por cobrar por contratos de construcción, dentro de los casos especiales se encuentran:
i. Tipos de contratos clasificados en las otras cuentas por cobrar:
Cuentas por cobrar por cheques sin fondos: son situaciones de clientes cuando realizan algún pago por medio de cheque bancario y no se puede realizar el cobro por insuficiencia de fondos bancarios.
Cuentas por cobrar INS: suceden cuando un empleado sufre un accidente de tránsito y se debe recuperar el deducible, o se debe realizar el cobro hacia un tercero por la afectación sufrida.
Cuentas por cobrar daños: su reconocimiento sucede cuando se logra determinar legalmente un cobro de un daño realizado por un cliente a la red de Distribución o Infocomunicaciones y se realiza formaliza el cobro respectivo.
Cuentas por cobrar empleados: son ocasionadas por adelantos de gastos por viáticos y reintegros que los empleados realizan a la entidad.
Cuentas por cobrar multas a proveedores: son cobros que surgen cuando un proveedor incumple las condiciones del contrato, se le aplica las multas o
sanciones establecidas en el mismo, en reglamentos o leyes relacionadas con la contratación del proveedor.
ii. Reconocimiento y medición corresponde a la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, cuando se determina el cobro hacia el cliente, empleado o interesado se suscribe la apertura del cobro mediante el documento correspondiente y se pacta una serie de pagos, la medición inicial se realiza por el costo de las deudas pendientes y no se le suma ningún costo por formalización de la deuda, pero en algunos casos puede estar indexada una tasa de interés.
iii. Medición posterior: costo amortizado menos las pérdidas crediticias esperadas. La medición de los intereses se realiza a través del método de interés efectivo.
iv. Deterioro: aplicación de las pérdidas crediticias esperadas por la vida del instrumento.
Composición de las Otras Cuentas por Cobrar. Saldo al 30 de setiembre, 2018. En colones exactos.
Otras cuentas por cobrar | Monto | % |
Cheques sin Fondos | 17,039,078.86 | 0% |
INS (reclamos por pólizas) | 19,366,208.35 | 0% |
Cobros por Daños | 13,883,519.82 | 0% |
ICE (gastos y costos PH Toro 3) | 273,389,132.51 | 6% |
Empleados | 31,373,390.49 | 1% |
Multas a proveedores | 16,530,885.53 | 0% |
Materiales en garantía y préstamo | 3,356,807.49 | 0% |
Diversas | 10,926,709.54 | 0% |
Total Otras Cuentas por Cobrar | 385,865,732.59 | 8% |
4.4. Modelos de Deterioro de Valor de los Documentos y Cuentas por Cobrar.
Reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas.
Categoría | Enfoque | |
Cuentas por Cobrar Comerciales (Servicios Eléctricos, Interconexión, Acceso y Co ubicación). | Enfoque simplificado para cuentas por cobrar comerciales, activos de los contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos. | |
Cuentas por Cobrar |
Categoría | Enfoque |
Arrendamientos. | |
Cuentas por Cobrar Contratos de Construcción. | |
Otras Cuentas por Cobrar. | |
Documentos por Cobrar. | Enfoque general. |
4.5. Desarrollo del Modelo Financiero para el Deterioro del Valor de los Documentos y
Cuentas por Cobrar.
Previo al desarrollo del modelo financiero, se indica que JASEC realizó una evaluación para dar de baja saldos de documentos y cuentas por cobrar tomando los factores que indica la norma, en este caso el adjudicatario tendrá acceso al informe sobre los saldos que se dieron de baja.
Parte integral de la evaluación que debe realizar el adjudicatario corresponde a la aplicación del modelo financiero para el deterioro del valor de los documentos y cuentas por cobrar corresponde a los párrafos B 5.5.1 y B5.5.54 del Apéndice B Guía de Aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera No “Instrumentos Financieros”.
Se realiza la aclaración que dichos párrafos no se detallan dentro del presente documento pero deberán ser considero por el contratista al momento de realizar la evaluación de la aplicación del enfoque general y del enfoque simplificado.
En los siguientes párrafos se realizará una descripción de las principales actividades que deberá gestionar el contratista dentro del modelo financiero aplicando los párrafos de la guía de aplicación de la NIIF:
4.6. Evaluación del Riesgo Crediticio en los Documentos y Cuentas por Cobrar. (Párrafos B5.5.1 al B5.5.27)
Inicialmente el contratista deberá realizar una matriz de evaluación de indicios de deterioro sobre los documentos y cuentas por cobrar basados en un incremento significativo del riesgo crediticio.
El análisis del riesgo crediticio es un análisis multifactor y holístico; si un factor específico es relevante o no, y su peso comparado con otros factores, dependerá del tipo de producto, características de los instrumentos financieros y del prestatario, así como de la región geográfica.
Dentro del análisis considerará la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado y que sea relevante para los documentos y cuentas por cobrar.
Es importante aclarar que la matriz debe suponer la realidad económica de JASEC, basados en una concentración xx xxxxxxx que se posee la institución, por la legislación de creación de la misma, así mismo la suposición geográfica puede no ser un factor trascendental dado el área servida aprobado por la autoridad regulatoria.
4.7. Medición de las pérdidas crediticias esperadas. (Párrafos B5.5.28 al B5.5.54)
El adjudicatario deberá realiza una evaluación de las condiciones que establece la norma para la creación del modelo financiero que de pérdidas crediticias esperadas para los documentos y cuentas por cobrar.
El adjudicatario deberá realizar un análisis de los requerimientos en función de crear una metodología de implementación de modelo financiero, además deberá crear la documentación necesaria para su actualización a través de procedimientos que permita a la institución recabar la información correspondiente.
5. ESQUEMA DE TRABAJO Y RESULTADO ESPERADO.
5.1. Actividad 1. Modelo Financiero para el Deterioro de Documentos y Cuentas por Cobrar.
Actualmente la institución cuenta con un plan de mejoras a los Estados Financieros, tomando en consideración aquellos aspectos de las NIIF que se encuentran pendientes de implementar, es por lo cual el contratista deberá apegar a las fechas ya establecidas.
El contratista definirá los requerimientos de información necesarios para el establecimiento del modelo y se coordinarán las reuniones o sesiones de trabajo necesarias para aclarar dudas de la información, las cuales se realizarán en las instalaciones de JASEC.
El contratista realizará las labores del modelo en sus propias instalaciones y se realizará una sesión de trabajo final donde se establecerán los detalles e implicaciones del modelo.
El Departamento Contabilidad y el Área de Servicios Financieros definirán personal que servirá de enlace entre el contratista y la institución para las revisiones, observaciones y participación en las actividades que corresponda.
El contratista deberá llevar minutas de cada reunión o sesión de trabajo según los formatos institucionales.
Cabe mencionar que el desarrollo del modelo financiero para el deterioro de documentos y cuentas por cobrar corresponde a un cambio en estimación, dado que actualmente JASEC posee un modelo para estimación de incobrables basado en pérdidas incurridas, entonces el contratista no deberá realizar una corrección de los periodos anteriores.
5.2. Resultado esperado: debe presentar un informe que contenga como mínimo lo siguiente:
Antecedentes y objetivo de la actividad.
Resumen del marco teórico que aplica basados en las NIIF y las políticas contables de JASEC.
Descripción general del modelo financiero para la determinación de las pérdidas crediticias, resultado de la aplicación del modelo.
Conclusiones y Recomendaciones.
Anexos, matriz de evaluación del riesgo crediticio, el modelo financiero y las estimaciones de los supuestos.
El informe debe presentar lo de manera digital y física. También en referencia al modelo financiero debe entregarlos en formato Excel.
Fecha límite para finalizar la actividad: 00 xx xxxxx 0000
6. CONDICIONES PARA EL CONTRATISTA.
6.1. Es responsabilidad del contratista cumplir con todas las obligaciones que el Código de Trabajo indica y con el pliego de condiciones de este concurso, conforme el ordenamiento jurídico vigente.
6.2. El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones de la presente contratación a otra empresa.
6.3. El contratista deberá hacerse cargo en su totalidad de gastos que corresponden a alimentación y transporte.
7. CLAÚSULA DE CONFIDENCIALIDAD
7.1. El Contratista se compromete a realizar los estudios y análisis en forma exclusiva para JASEC (derechos de autor) y no podrá divulgar la información bajo ningún concepto. De ocurrir lo antes dicho, JASEC podrá dar por terminada la relación contractual y establecer las demandas que corresponden a eventuales daños y perjuicios.
7.2. A este efecto el contratista se compromete a entregar a JASEC todos los borradores, archivos, registros, planos, informes y otros documentos utilizados para los fines de la contratación.
8. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
8.1. La prestación de estos servicios será realizada exclusivamente para JASEC amparados a los términos contractuales especificados en este documento, eximiendo a JASEC de toda responsabilidad laboral y de cualquier otra índole tanto personal como por su relación con terceras personas, que por cualquier motivo tengan origen en actos de imprudencia, negligencia o descuido realizados por el personal, en la ejecución de los servicios.
8.2. El contratista no podrá subcontratar ninguna parte de los servicios objeto de la contratación, ni cederá, ni de ninguna otra forma enajenará o dispondrá en todo o en parte, de los derechos y obligaciones provenientes de esta contratación.
8.3. El contratista se compromete a mantener al día y durante la vigencia de esta contratación:
Pólizas de Riesgo de Trabajo (Requisitos para oferentes costarricenses e internacionales)
Las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.
9. FORMALIZACIÓN
El contrato entre JASEC y el adjudicatario se perfeccionará con el acto de adjudicación en firme, la entrega de la orden de compra y oficio dirigido al adjudicatario por parte del fiscalizador indicando la fecha de inicio de la contratación.
10. SISTEMA DE VALORACION DE OFERTAS
La valoración se aplicará a las ofertas que hayan sido admitidas. La selección se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de evaluación y la adjudicación recaerá en la oferta que obtenga el mayor puntaje:
a) Experiencia en Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera: 30%
Esta variable se calificará de la siguiente forma:
5% por cada año de experiencia continúa del oferente en la Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera mercado nacional o internacional, adicional a los 3 años del requisito de admisibilidad, hasta un puntaje máximo de 30%.
Para corroborar la experiencia, los oferentes deberán incluir en sus ofertas de manera sucinta, un detalle de su experiencia en el mercado nacional o internacional, en el desarrollo de proyectos de igual o similar naturaleza al solicitado en el objeto de este cartel. La Administración se arroga el derecho de corroborar la información aportada por el oferente, por los medios que considere pertinentes.
Para tales efectos los oferentes deberán presentar el siguiente cuadro con la información de cada una de las asesorías realizadas:
Nombre de la Empresa | Nombre del Representante | Lugar y año | Descripción General | No. Telefónico | Correo electrónico |
b) Experiencia en desarrollo de modelos de deterioro: 30%
Esta variable se calificará de la siguiente forma:
5% por cada modelo de deterioro desarrollado tanto para activos financieros como para activos no financieros en el mercado nacional o internacional hasta un puntaje máximo de 30%.
Para corroborar la experiencia, los oferentes deberán incluir en sus ofertas de manera sucinta, un detalle de los modelos realizados tanto en el mercado nacional o internacional así con una descripción del proyecto, resultados y el contacto de la empresa. La Administración se arroga el derecho de corroborar la información aportada por el oferente, por los medios que considere pertinentes.
c) Oferta económica: 40%
A la oferta que presente el precio más bajo entre las ofertas admisibles se le asignarán 40 puntos. En las demás ofertas el puntaje se calculará aplicando la siguiente fórmula:
FP = (Pmin/Px) * 40%
Dónde:
FP = Puntaje obtenido por la empresa en el factor precio. Px = Precio total ofrecido por la oferta en evaluación.
Pmin = Precio total de la oferta con el monto total más bajo.
Para la evaluación de ofertas presentadas en dólares se utilizará el tipo de cambio de venta del Banco Central xx Xxxxx Rica.
11. LUGAR DE ENTREGA
El lugar de entrega será las instalaciones de JASEC en Xxxxxx Xxxxxx. Una vez adjudicada el contratista y la institución realizaran las coordinaciones necesarias para la entrega de información y el inicio de las actividades a desarrollar.
12. TIEMPO DE ENTREGA
Conforme a lo establecido en la descripción de las actividades a desarrollar, el adjudicatario deberá presentar el informe para la actividad No 1 la fecha de entrega corresponde: 30 xx xxxxx 2019.
Los informes finales deberá entregarlos a JASEC a más tardar cinco días después de que la Administración haya manifestado su conformidad con los borradores de los mismos.
13. FORMA DE PAGO
a. Crédito a 30 días, JASEC se reserva el derecho de pagar al adjudicatario en la moneda en que se presentó la cotización o en colones costarricenses. Cuando JASEC realice el pago en una moneda diferente al colón Costarricense, lo hará al tipo de cambio de referencia-
venta del Banco donde el contratista solicita se le realice el depósito, vigente al día de pago.
b. JASEC no reconocerá al Consultor gastos que tengan origen en comisiones y transferencias bancarias, o similares, relacionados con el pago de los servicios.
c. Las facturas deberán ser timbradas, atendiendo la regulación de la Dirección General de Tributación Directa.
d. El pago se hará mediante transferencia bancaria, en la cuenta y el banco del Sistema Bancario Nacional Público (Banco Nacional xx Xxxxx Rica ó Banco xx Xxxxx Rica,), que el oferente indique en su oferta.
e. El pago de cada factura estará sujeto a la retención correspondiente que la ley establece por concepto de Impuesto sobre la renta. JASEC no realizará pagos por anticipado de acuerdo con la normativa vigente para esta Institución.
f. JASEC se reserva el derecho de no pagar facturas cuyo informe no sea aprobado por incumplimiento del consultor en materia de los servicios, establecidos en este Cartel.
14. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tiene una vigencia de hasta 12 meses o hasta agotar los recursos asignados, lo que suceda primero.
15. FISCALIZADORA DEL CONTRATO
La fiscalización del contrato para los estribos será a cargo de la Licda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx correo xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xx.xx teléfono 0000-00-00 xxx 0000 quien le corresponderá la supervisión y verificación de los bienes contratados. JASEC queda facultado para que en cualquier momento sustituya la Administradora del Contrato lo cual deberá notificar al Contratista.
*************************ULTIMA LINEA*******************************