CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
1. Titularidad
De una parte [CLIENTE_NOMBRE], mayor de edad, con DNI [CLIENTE_DNI], en calidad de [CLIENTE_CARGO], actuando en nombre y representación de [familiar 1] con DNI número […], y [familiar 2] con DNI número […], y domicilio en [CLIENTE_DOMICILIO] (en adelante, el “Cliente”).
(para personas jurídicas)
[…EMPRESA…], con CIF […], constituida mediante escritura autorizada por el notario de […], D./Xx […], el día […], con el número […] de su protocolo (en adelante, el “Cliente”).
Actúa en su nombre y representación D./Xx [….], mayor de edad, con domicilio en [….], con DNI [….], en su condición de [….] de […CLIENTE…], según resulta de la escritura autorizada por el notario de [….], D./Xx [….], el día [….], con el número [….] de su protocolo.
De otra parte, D. [EAF_REPRE], mayor de edad, con domicilio en [……] , con DNI número […….], actuando en nombre y representación, en su condición de [CARGO] de [EAF, S.L.], inscrita en el Registro Mercantil de […..] , al tomo [……], folio […..], sección […..], hoja número [.....] y en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la CNMV con el número [.....] , con domicilio en [.....], calle [.....], número [.....], con C.I.F. número [.....] (en adelante, la “Entidad”).
Asimismo, en lo sucesivo el Cliente y la Entidad serán definidos conjuntamente como las “Partes”, y cualquiera de ellas como una “Parte”.
I. Que la Entidad es una Empresa de Asesoramiento Financiero autorizada por la CNMV para prestar el servicio de asesoramiento financiero en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros incluidos en el programa de actividades que ha sido aprobado por la CNMV.
II. Que el Cliente está interesado en contratar con la Entidad el servicio de asesoramiento en materia de inversión, respecto a los instrumentos incluidos en el programa de actividades de esta (o los solicitados por el cliente, en cuyo caso se adjuntan como Anexo II).
III. Que, con anterioridad a la firma del presente contrato, la Entidad ha obtenido información sobre los conocimientos, la experiencia y cualificación del Cliente, para clasificarle como minorista o profesional (apartado 4 del presente contrato)
IV. Que, con anterioridad a la firma del presente contrato, la Entidad ha evaluado la idoneidad del cliente de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del presente contrato.
V. Que el CLIENTE asegura, a los efectos de la normativa sobre el Blanqueo de Capitales, que los fondos que pone bajo asesoramiento de la ENTIDAD son de procedencia lícita y de su propiedad.
VI. Que la Entidad está interesada en prestar al Cliente el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Las partes, reconociéndose mutua capacidad, suscriben el presente contrato de asesoramiento financiero de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
El objeto del presente contrato de asesoramiento en materia de inversión (en adelante, el “Contrato”) es la prestación por parte de la Entidad del servicio de asesoramiento en materia de inversión sobre la totalidad del patrimonio del Cliente (o en su caso indicar el importe del patrimonio asesorado), según informe entregado por el cliente incluido en el Anexo IV, que se realizará mediante recomendaciones personalizadas, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros, que permitan al Cliente adoptar decisiones de inversión.
El asesoramiento podrá consistir en recomendaciones de comprar, vender o mantener realizadas sobre el patrimonio objeto de asesoramiento.
El servicio de asesoramiento en materia de inversión se prestará de forma continuada y bajo la modalidad de Independiente/ No independiente, cuyas implicaciones son:
INCLUIR EN EL CASO DEL ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE Personalizar en cada caso
a) La Entidad evaluará y comparará una gama suficiente de instrumentos financieros disponibles en el mercado, que será diversificada y representativa en cuanto a emisores o proveedores.
b) No existirán vinculaciones con los emisores o proveedores de los instrumentos financieros y si los hubiera, Ud. sería oportunamente informado.
c) Los criterios de selección de los instrumentos recomendados incluirán todos los aspectos relevantes en relación a los riesgos, costes y complejidad de los instrumentos y a la adecuación a su perfil de riesgo y características como cliente.
d) La Entidad no aceptará honorarios ni comisiones ni otros beneficios no monetarios de terceros a no ser que:
· Se trate de beneficios no monetarios menores que tengan por objeto aumentar la calidad del servicio prestado, en cuyo caso se le comunicará de forma clara y por escrito.
· Se trate de incentivos monetarios, en cuyo caso se le informará de los mismos y se le retrocederá su importe a la mayor brevedad
e) Así mismo, la entidad realizará una evaluación periódica de su cartera a fin de revisar la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados, al menos anualmente, o cuando las circunstancias xxx xxxxxxx o sus circunstancias personales así lo aconsejen.
INCLUIR EN EL CASO DEL ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE (Personalizar en cada caso)
a) El asesoramiento se basará en:
i. un análisis general de los diferentes tipos de instrumentos financieros incluidos en el programa de actividades de la entidad
ii. un análisis restringido de los diferentes tipos de instrumentos financieros: CONCRETAR (Pej. Fondos de inversión Gestora XX y Gestora YY)
b) La ENTIDAD podrá mantener una relación contractual con entidades emisoras, gestoras o distribuidoras de cualquiera de los instrumentos financieros recomendados en base al cual percibe/percibirá incentivos
c) La ENTIDAD podrá recomendarle invertir en instrumentos financieros (generalmente IIC) que son asesorados por la entidad (indicar si el contrato es con gestora o con SICAV)
d) Los criterios de selección de los instrumentos recomendados incluirán todos los aspectos relevantes en relación a los riesgos, costes y complejidad de los instrumentos y a la adecuación a su perfil de riesgo y características como cliente.
2. Clasificación del Cliente (Anexo II MIFID II)
Por medio del presente Contrato, la Entidad comunica al Cliente que ha sido clasificado como:
Cliente Minorista: La categoría de cliente minorista goza de la totalidad de los derechos de protección establecidos en la normativa vigente, puesto que se le otorgan mayores derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación del servicio de inversión. | □ |
Cliente Profesional: El cliente profesional es aquel que por su experiencia, conocimientos y cualificación, puede tomar sus propias decisiones de inversión y valorar los riesgos de las mismas, y por lo tanto, se le otorgan menores derechos de información que a los clientes minoristas. | □ |
Asimismo, por medio del presente Contrato, la Entidad comunica al Cliente su derecho a solicitar el cambio de categoría. A tal efecto, el Cliente deberá dirigir a la Entidad por escrito, su solicitud de ser tratado como Cliente Profesional o Minorista. En estos supuestos, la Entidad deberá llevar a cabo una evaluación previa para determinar si procede el tratamiento como cliente profesional o minorista para la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversión. (Ver procedimiento de asesoramiento)
Con anterioridad a la firma del presente Contrato, la Entidad ha recabado del Cliente la información necesaria sobre:
(i) sus objetivos de inversión;
(ii) su tolerancia al riesgo;
(iii) su capacidad financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas y sus necesidades de liquidez y compromisos financieros a corto, medio y largo plazo;
(iv) sus conocimientos y experiencia inversora en los instrumentos sobre los que se va a asesorar. En los supuestos en que el Cliente haya sido clasificado como Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el mismo cuenta con los conocimientos y experiencia inversora suficientes.
El Cliente reconoce que ha sido informado de la importancia de que la información suministrada para la evaluación de la idoneidad sea actualizada, precisa y completa y se obliga a mantener esta información actualizada e informar a la Entidad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación realizada.
Como resultado de la evaluación realizada la entidad le ha asignado un perfil de riesgo […/CONSERVADOR/ARRIESGADO/…]. En base a este perfil la entidad considera que la cartera de inversión del cliente debe cumplir los siguientes parámetros: (los que considere la entidad)
Nivel de riesgo máximo de la cartera: xx
Porcentaje máximo en renta variable: xx%
Porcentaje máximo xx xxxxx fija: xx%
Al menos anualmente, la entidad revisará la idoneidad de la cartera del Cliente en base a los datos disponibles declarados por este. Asimismo se informará de la evolución y la rentabilidad de la cartera, así como de los costes, gastos e incentivos en su caso que se hayan devengado.
En todo caso los productos que la entidad recomiende al cliente serán idóneos para el perfil de riesgo que le corresponde, una vez clasificados según el procedimiento de asesoramiento de productos nuevos del que dispone la entidad.
4. Información sobre los instrumentos financieros
Las recomendaciones de inversión de la Entidad se realizarán sobre la siguiente gama de instrumentos (Incluir los que están en el programa de actividades o los que habitualmente se recomiendan o los que pida el cliente):
INDICAR
· Fondos de Inversión
· Acciones y participaciones, …
Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice la Entidad al Cliente, en el Anexo II del presente Contrato se le proporciona una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo:
(i) Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión.
(ii) La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx.
(iii) La posibilidad de asumir por parte del Cliente, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos.
(iv) Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.
Instrumentos Financieros excluidos
La entidad no va a asesorar al cliente sobre instrumentos no incluidos en su programa de actividades. Además, dado el perfil de riesgo del cliente ha excluido los siguientes tipos de instrumentos: xxx
El cliente no desea ser asesorado sobre los siguientes instrumentos: xxx
Las recomendaciones de inversión realizadas por la entidad incluirán toda la información relativa a las características, funcionamiento, riesgos y costes del instrumento considerado.
Así mismo la Entidad incluirá cuantas advertencias sean necesarias para advertir de los riesgos y complejidad del instrumento de acuerdo a la normativa vigente.
5. Notificaciones Comunicaciones
El Cliente podrá comunicarse con la Entidad y recibir documentos y otras informaciones en castellano.
A efectos de envío de cualquier tipo de notificación, el Cliente señala los siguientes canales de envío:
[.....]
Calle […], número […]
[...] – [...]
El Cliente está obligado a notificar a la EAF cualquier cambio de domicilio, dirección de e-mail o postal a efectos de notificaciones, entendiéndose efectuadas las notificaciones por parte de la Entidad a la última dirección registrada.
El Cliente podrá dirigirse a la Entidad en
[.....]
Calle […], número [...]
[...] – [...]
[...]
Así mismo, el cliente autoriza expresamente a la entidad a que todas las comunicaciones se realicen por vía telemática (indicar en cada caso) a las siguientes direcciones: [INDICAR DIRECCION CORREO ELECTRÓNICO EN SU CASO].
Asimismo, la información de carácter general de la Entidad se encuentra disponible en la Web corporativa [INDICAR DIRECCION PAGINA WEB EN SU CASO].
6. Política de Conflictos de Interés
La Entidad cuenta con una Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos en la que recoge las medidas establecidas para evitar la posible existencia de conflictos de interés que puedan ser perjudiciales para el Cliente.
Un resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos se incluye en el Anexo I del presente Contrato y están a disposición de los clientes tanto en la página web indicada, en el apartado de documentación, como en las propias oficinas de la Entidad.
El Cliente tiene derecho a solicitar una información más detallada sobre la misma dirigiéndose a la Entidad.
[.....] EAF SL
C/ […], número […]
[...]
Tel: [...]
Fax: [...]
E-mail: [...]
7. Información sobre comisiones y gastos
La Entidad percibirá del Cliente las comisiones y gastos que se especifican en el Anexo III al presente Contrato. Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la presente relación contractual, será comunicada al Cliente, quien dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la mencionada comunicación para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que sean de aplicación las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. En el supuesto que la nueva tarifa sea más beneficiosa para el Cliente, la misma se aplicará inmediatamente. Transcurrido el plazo de dos meses sin recibir oposición por parte del Cliente, la nueva tarifa se entenderá aceptada.
Así mismo la entidad informará con carácter previo a la prestación del servicio de cualquier gasto o coste asociados al servicio no incluido en el citado Anexo III.
Las comisiones y gastos devengados por la entidad estarán expresados en euros (en caso de que sea otra moneda indicar) y se facturarán al cliente [mensualmente/trimestralmente/anual].
El cliente procederá al pago de esta (por transferencia/domiciliación bancaria/…).
Al menos anualmente la entidad facilitará al cliente de forma agregada la información de todos los costes y gastos cobrados, así como de los cobrados de terceros.
8. Acuerdos de Colaboración e Incentivos (en su caso)
La Entidad mantiene o puede mantener acuerdos de colaboración con entidades emisoras, distribuidoras y/o gestoras de instrumentos financieros, de los que se pueden derivar la recepción de comisiones y beneficios no monetarios menores. Estos acuerdos de colaboración tienen como objetivo poder aumentar la calidad del servicio al cliente, actuando siempre la entidad con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del mismo.
La Entidad le informará al cliente, de forma completa, exacta, comprensible y por escrito, antes de la prestación del servicio, de los acuerdos de colaboración existentes y que pudieran afectarle, así como de su sistema de comisiones
INDEPENDENTE
Todos los honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos de terceros en relación con la prestación de asesoramiento independiente objeto del presente contrato se transferirán en su totalidad a la cuenta xxxxx que el cliente disponga tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción. Así mismo la Entidad informará de los incentivos transferidos a través de declaraciones informativas periódicas facilitadas al cliente.
Los citados incentivos no se podrán compensar los incentivos con las tarifas adeudadas por el cliente a la empresa
En cualquier caso, de acuerdo con la Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos de la Entidad, estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado, y; (ii) se comunique al cliente el cobro o pago del mencionado incentivo.
La entidad, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado al Cliente y actuando en su interés óptimo, puede recibir incentivos.
La Entidad para aumentar de la calidad del servicio al cliente realizará las siguientes acciones: personalizar
· Le asesora sobre una amplia gama de instrumentos financieros,
· Lleva a cabo una evaluación continuada de la idoneidad de su cartera y el seguimiento continuo de sus inversiones de forma que en cualquier momento puede realizarle una propuesta de comprar, vender o mantener al objeto de alinear u optimizar la asignación de sus activos.
· Informa periódicamente sobre la evolución de su cartera, incluyendo la valoración de la misma.
Los incentivos recibidos de terceros se deducirán de los honorarios de asesoramiento minorando la factura de los honorarios de la EAF o la tarifa a aplicar al cliente. Estas comisiones se entenderán gravadas con los impuestos correspondientes. (ver apartado Séptimo) EN SU CASO
En el Anexo xx se detallan posibles incentivos a cobrar.
La Entidad informará al menos anualmente al cliente de las comisiones percibidas y al cliente tanta información como este requiera al respecto.
Asimismo la Entidad llevará a cabo un registro de las comisiones y beneficios no monetarios percibidos y el modo en que elevan la calidad de los servicios prestados a los clientes pertinentes, y las medidas adoptadas para no menoscabar la obligación de la empresa de actuar de manera honesta, cabal y profesional, atendiendo al mejor interés del cliente.
9. Responsabilidad de la EAF
La Entidad se compromete prestar los servicios descritos en el presente Contrato con diligencia profesional que le es razonablemente exigible de acuerdo a la Legislación sobre el Mercado de Valores y al Reglamento Interno de Conducta de la entidad.
La Entidad responderá ante el Cliente en caso de incumplimiento de sus obligaciones, salvo en aquellos supuestos imprevisibles (caso fortuito) o aquellos que, aún siendo previsibles, sean inevitables (fuerza mayor).
La Entidad asume como correcta la información proporcionada por el Cliente para realizar la evaluación de idoneidad, y por lo tanto no será responsable en el caso de que el asesoramiento en materia de inversión realizado no se corresponda con el perfil real del Cliente, siempre que el mencionado asesoramiento sea adecuado al perfil del Cliente obtenido en base a la información proporcionada. Directriz 4
Las recomendaciones de la Entidad en materia de inversión no podrán ser consideradas en ningún caso como promesa de ganancia. Incluirán cuantas advertencias sean necesarias para que el Cliente se haga un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la evolución es contraria a lo esperado. La Entidad no garantiza en ningún caso la rentabilidad de las inversiones que el Cliente realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas.
En cualquier caso la Entidad no garantiza, ni puede garantizar, rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que se puedan producir por las inversiones que se realicen por el Cliente sobre los valores o instrumentos financieros a los que se refiere este Contrato, derivadas de la evolución de los niveles de cambio de los valores en los mercados organizados, tipos de interés, coyuntura de los diversos mercados financieros y, en general, sobre los demás factores que conforman la natural inseguridad de los mercados organizados o no organizados, sistemas de negociación, así como sobre cualesquiera otros factores que puedan afectar a los valores, instrumentos financieros o servicios de inversión prestados y sobre los que la Entidad no tiene, ni puede tener, ninguna intervención, al tratarse de factores externos y sin posibilidad de control por parte de la Entidad.
10. Cláusula de Privacidad y Protección de Datos de Carácter Personal (confidencialidad)
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (REGLAMENTO 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016), en la presente cláusula se describe la forma en la que la entidad recopila, utiliza, y trata su información, así como sus derechos sobre sus datos personales y sus datos utilizados por la entidad.
Identificación del responsable del tratamiento de sus datos
EAF, con domicilio en la calle…
Correo electrónico de contacto…@...
Finalidad del tratamiento de sus datos personales
a) Cumplir obligaciones legales: para dar cumplimiento a cualquier obligación legal que le incumba, específicamente obligaciones relacionadas con la regulación xxx xxxxxxx de valores o la normativa sobre blanqueo de capitales, entre otras.
b) Ejecutar el presente contrato: Los datos del Cliente serán tratados con la finalidad de prestar el servicio de asesoramiento financiero.
c) Informarle sobre productos o servicios que pudieran ser de interés del Cliente. Estos tratamientos tendrán carácter voluntario, por lo que el cliente podrá oponerse a su realización o no consentir que sean llevados a cabo.
Plazos o criterios de conservación de los datos
Los datos del Cliente de carácter personal se almacenarán en un fichero durante todo el tiempo que resulte necesario para la prestación del servicio y de cara a cumplir con las posibles obligaciones legales.
Con motivo de asegurar la disponibilidad e integridad de los servidores de la Entidad de posibles pérdidas o de su destrucción accidental o malintencionada, es posible que la información personal del cliente permanezca durante un tiempo limitado en sistemas de copia de seguridad.
La ENTIDAD será responsable del fichero y de su tratamiento.
Obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo
En caso de que el cliente no autorice el tratamiento de sus datos para la realizar envíos publicitarios de los servicios de la Entidad, no se podrá comunicar nuevas promociones y/o servicios. La ENTIDAD puede transferir los datos proporcionados por el CLIENTE fuera del espacio económico europeo (Transferencia Internacional de Datos) para la correcta realización de la prestación de los servicios contratados. La transferencia de dichos datos personales se efectuará de acuerdo con el RGPD.
No se cederán los datos facilitados por el Cliente a terceros, salvo obligación legal.
Adicionalmente, podrán tener acceso a los datos personales los proveedores de servicios que la ENTIDAD contrate o pueda contratar y que tengan la condición de encargados del tratamiento.
Derechos que amparan al cliente en relación al tratamiento de sus datos
El cliente podrá en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos.
También tiene derecho a retirar el consentimiento si lo hubiera prestado y a oponerse a los tratamientos de finalidad comercial basados en el interés legítimo del responsable o de un tercero.
Para ejercer estos derechos podrá dirigirse a la Entidad por alguno de los siguientes canales: Servicio de Correo Electrónico dirigiéndose a [.....] o, en general, el medio de comunicación que habitualmente utilice. En cualquier caso, el Cliente siempre podrá dirigirse por escrito a [.....], Calle [.....], número [.....] , código postal [.....] de [.....].
Por su parte, mediante la firma del presente contrato, el CLIENTE consiente expresamente la recogida de datos aquí descrita, así como su tratamiento.
11. Comunicaciones comerciales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la Entidad comunica al Cliente su intención de enviarle comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Asimismo, el Cliente manifiesta conocer esta intención y presta su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento, dirigiendo una comunicación escrita a la Entidad, con domicilio a estos efectos en su domicilio social.
12. Vigencia del contrato (personalizar)
La vigencia del presente Contrato se considera indefinida a partir de la fecha de su firma, si bien será rescindible por voluntad unilateral de cualquiera de las Partes, con obligación de comunicar tal rescisión con una antelación mínima de un mes.
En el supuesto de incumplimiento del contrato por parte del Cliente, este podrá ser resuelto de inmediato sin necesidad de comunicación previa, con las responsabilidades legales a que haya lugar.
13. Modificación del presente Contrato
Las Partes podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito, en todo o parte, las cláusulas previstas en el presente Contrato y, en todo caso, cumpliendo siempre con la normativa vigente en materia de servicios de inversión e instrumentos financieros. Las modificaciones se incluirán mediante Anexos suscritos por ambas Partes, acompañados al presente Contrato.
14. Servicio de atención al Cliente
Para la tramitación de las incidencias el Cliente podrá dirigirse a las oficinas de la Entidad, y en caso de respuesta no satisfactoria podrá formular reclamación escrita dirigida al Servicio de Atención a Clientes de la Entidad, en la dirección de conformidad con el Reglamento de funcionamiento del citado servicio, y con carácter previo a los procedimientos que la autoridad competente, en su momento, tenga establecidos.
El citado Reglamento está a disposición de los Clientes en la página Web corporativa [.....].
La dirección postal y electrónica del servicio de atención al Clientes son:
[.....]
Calle […]
Número [...], [...].
15. Ley aplicable y jurisdicción
Este contrato se basa en la buena fe y en la confianza mutua. Se regirá por sus propias cláusulas, y en lo que en ellas no estuviese previsto, se atendrán las partes a los usos y normas comunes.
Las Partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación, resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionado con él directa o indirectamente, se resolverán definitivamente con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio del Cliente o cualquier otro fuero que resulte de aplicación para la resolución de cuantas cuestiones suscite la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.
Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, firman por duplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo.
EL/LOS CLIENTE/S | LA ENTIDAD | ||
En [.....], a [.....] de [.....] de [.....]. ANEXO I
VERSIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS E INCENTIVOS
Acceso al documento: Anexo I .- Versión política gestión
En caso de no quedarse la EAF con una copia de la versión resumida de la política de gestión de conflictos de interés e incentivos, el cliente debería firmar:
D. ….. declara que ha recibido la versión resumida de la política de gestión de conflictos de interés e incentivos anexa a este documento
En … a .. de …
Firma
INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
(eliminar aquellos que no estén incluidos en el programa de actividades)
Acceso al documento: Anexo II.- Productos financieros y factores de riesgo
Debería solo incluirse aquellos instrumentos que está la EAF autorizada a recomendar. Eliminar el resto
En caso de no quedarse la EAF con una copia firmada de la información entregada al cliente de los productos financieros, el cliente debería firmar:
D. ….. declara que ha recibido la información relativa a los instrumentos financieros, sus características y riesgos anexa a este documento
En … a .. de …
Firma
ANEXO III
Honorarios Asesoramiento Financiero
Denominación: [.....] (la “EAF”)
Domicilio Social: Calle [.....] , número [.....] , [.....] .
Fecha de inscripción en la CNMV el [.....] de [.....] , con el número [.....] .
Inscrita en el Registro Mercantil de [.....] al tomo [.....] , hoja [.....] .
Asesoramiento en materia de inversión | Tarifas | ||
Tarifas | Mínimo | Euros por hora | |
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual) | % | € | |
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) | % | ||
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio | xx € |
· Las tarifas aquí recogidas son complementarias entre sí.
· El cálculo de la comisión variable se devengará y liquidará [.....] salvo que otra cosa haya sido acordada con el cliente y así conste el correspondiente contrato.
El cálculo de los honorarios se realizará de la siguiente manera:
· Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
· Sobre la revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicarán una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos del periodo de devengo.
· Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio: En el caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.
· Las comisiones de este apartado se cargarán, en su caso, con los impuestos que correspondan según la normativa vigente.
· Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida será comunicada a los clientes por escrito, pudiendo ir incorporada a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación contractual con la EAF, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará de manera inmediata.
ANEXO IV
Detalle del patrimonio del cliente sujeto a asesoramiento (se puede incluir extracto cuenta de valores del cliente)
· Depósitos y cuentas a la Vista
….
· Acciones
….
· Participaciones Renta Fija
….
· IIC
…
· Derivados
…
· Otros
18