Condiciones Generales Neumáticos
Condiciones Generales Neumáticos
Modelo2174
Sumario
Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que xxx y conozca toda su Póliza.
1. OBJETO DEL SEGURO DE NEUMÁTICOS 3
2. INICIO Y DURACIÓN DE LA COBERTURA 4
3. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO 5
5. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DE LOS ASEGURADOS 5
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR 5
7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 5
8. CESIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIONES DE LA PRIMA POR RESOLUCIÓN ANTICIPADA 6
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12. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN 8
Artículo preliminar
El presente contrato de seguro se suscribe con GES Seguros y Reaseguros S.A., con C.I.F.: A- 28008712, domiciliada en España, sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y con número de autorización C-089.
El presente contrato se rige por lo dispuesto en:
▪ Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS).
▪ Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
C.I.F. A-28008712. Regtro. Merc. Madrid. Hoja 5815, Folio 153, Tomo 193, Sec. 3ª Libro Sdes. Inscrip. 1ª Clave C0089 – Registro Especial de Entidades Aseguradoras
▪ Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
▪ Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
▪ Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
▪ Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.
▪ Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
▪ Las normativas de desarrollo y modificaciones posteriores aplicables a las arriba mencionadas.
Asimismo, se rige por lo convenido en estas condiciones generales de la póliza, cláusulas limitativas, condiciones particulares, las especiales si las hubiere y por los apéndices o suplementos que puedan emitirse y recojan las modificaciones de todo ello, acordadas por las partes.
Definiciones
A los efectos de este contrato se entenderá por:
Asegurador: GES Seguros y Reaseguros, S. A. (en adelante GES), entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de esta póliza. GES se encuentra domiciliada en España (Plaza de las Cortes, 2. 28014 Madrid) y está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que asume las obligaciones derivadas de este contrato que se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En particular será el obligado al pago de la prima del presente contrato en los términos pactados.
Asegurado: Persona física o jurídica titular del interés jurídico protegido. En particular tendrán la consideración de asegurados a los efectos de esta póliza las empresas o talleres que vendan los neumáticos, los concesionarios, las marcas de vehículos o las empresas de renting declaradas en las condiciones particulares de la póliza.
Siniestro: Cualquier daño completo o parcial cuya causa sea externa en el neumático asegurado que impida su correcta funcionalidad y resulte de un pinchazo o un reventón del neumático asegurado.
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Neumáticos asegurados: A los efectos del presente contrato, tendrá la consideración de neumáticos asegurados únicamente los comunicados previamente al asegurador.
No son asegurables bajo esta Póliza los siguientes tipos de vehículo:
1. Los destinados a alquiler con o sin conductor (Rent-a-car, Taxis)
2. Los empleados, siquiera esporádicamente, para cualquier tipo de competición deportiva, sea esta amateur o profesional, o para sus entrenamientos
Póliza: Documento que contiene las cláusulas reguladoras del seguro, compuesto por las condiciones particulares que identifican el riesgo, condiciones generales, condiciones especiales y los apéndices, anexos o suplementos que puedan emitirse y recojan las modificaciones de todo ello, acordadas por las partes.
Prima: El precio del Seguro. El tomador está obligado al pago de la prima. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legalmente aplicables.
Límite de indemnización: El importe máximo de indemnización que va a pagar el asegurador en caso de siniestro.
1. Objeto del seguro de neumáticos
La garantía de Seguro de Neumáticos se aplica en caso de cualquier daño completo o parcial cuya causa sea externa en el neumático asegurado que dañe su correcta funcionalidad y resulte de:
a) un pinchazo reparable del neumático
b) un reventón no reparable del neumático.
El asegurador abonará una indemnización correspondiente al importe de la reparación, hasta el límite de 60,00 euros por neumático, o sustitución, hasta el límite de 300,00 euros por neumático, con un máximo de 2 neumáticos por siniestro.
La cobertura de la póliza esta cobertura no incluye otro tipo de gastos como desmontaje, montaje, contrapesos, válvula y equilibrado.
El seguro será válido únicamente si el asegurado:
i. en caso de neumáticos reparables, realiza la reparación en un taller de la red del tomador.
ii. en caso de sustitución de neumáticos, adquiere y coloca los neumáticos de repuesto en un taller de la red de reparadores autorizados que se describe en póliza.
Hasta un máximo de dos neumáticos cubiertos a consecuencia del mismo siniestro. La sustitución del segundo neumático quedará garantizada únicamente en aquellos supuestos en los que no se encuentre el mismo modelo que el neumático siniestrado o que la diferencia de desgaste sea superior al límite legal para neumáticos montados en un mismo eje.
La garantía se limita a un siniestro no reparable por neumático, quedando resuelto el contrato a partir de entonces.
Se excluyen de manera expresa:
▪ Neumáticos no aptos para la circulación por carretera, incluyendo aquellos que en la fecha del daño presentaran un grado de desgaste no conforme con los estándares del fabricante del neumático;
▪ Neumáticos cuyo desgaste sea superior a los estándares especificados en el Reglamento General de Vehículos, actualmente fijado en 1,6 mm;
▪ Neumáticos recortados, recauchutados, de emergencia o repuesto (compactos);
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▪ Daños que sufran los neumáticos originados por un accidente o hecho previo a la contratación;
▪ Daños causados por hidrocarburos al neumático asegurado;
▪ Daños resultantes de una colocación incorrecta o del uso inadecuado o abusivo del neumático asegurado;
▪ Xxxxx, como el escape lento de aire, que no se deban a un daño accidental;;
▪ Daños consecuenciales debidos a actividades deportivas como carreras o rally, o que tengan lugar como consecuencia de su utilización por vías o caminos no aptos para la circulación;
▪ Daños producidos por vicios ocultos o defectos de fábrica;
▪ Daños en aquellos casos en los que el asegurado no presente el neumático asegurado dañado;
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▪ Daños ocasionados cuando el neumático hubiera sido utilizado con posterioridad al daño inicial (independientemente que estuviera cubierto por el seguro o no);
▪ Daños a los neumáticos ocasionados en un accidente del vehículo portador, estén o no cubiertos por otra póliza de daños que ampare al vehículo;
▪ Daños a los neumáticos como consecuencia de un accidente del vehículo portador;
▪ Las piezas distintas de los neumáticos objeto de la cobertura, en particular llantas, válvulas, tapacubos y tornillos;
▪ Cualquier tipo de daño sufrido por el vehículo que porta los neumáticos asegurados o por sus accesorios, así como cualquier ruido, vibración, desgaste, problemas de adherencia y rendimiento de la conducción;
▪ Remolque y costes de reparación que afecten al vehículo portador de los neumáticos;
▪ Los costes de colocación de las ruedas de recambio;
▪ Los costes de mantenimiento y revisión del neumático;
▪ Los costes en los que incurriera el asegurado a fin de realizar una estimación, reparación o sustitución sin el consentimiento previo de la compañía aseguradora del neumático;
▪ El robo o intento de robo del neumático asegurado o del vehículo portador;
▪ Las pérdidas o perjuicios financieros que el asegurado sufriera durante o como consecuencia del daño incurrido por el neumático asegurado;
▪ La negligencia o conducta fraudulenta del asegurado o beneficiario;
▪ Los daños causados por un incorrecto estado mecánico del vehículo;
▪ Los alineados o paralelos de los vehículos.
▪
2. Inicio y duración de la cobertura
La duración del periodo de la cobertura será la que se recoge en las Condiciones Particulares donde se indicará la fecha de entrada en vigor -fecha de efecto- y la de finalización -fecha de vencimiento-.
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En el supuesto de que se estipule una duración inicial de un año, a su vencimiento se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando
sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por periodos inferiores a un año.
3. Perfección y efectos del contrato
Las garantías contratadas no tendrán efectos, y por tanto no generarán obligaciones para el asegurador, hasta que el tomador no haya satisfecho la totalidad de la prima del seguro.
4. Delimitación geográfica
La garantía objeto del presente contrato se extiende y limita a los siniestros que tengan lugar dentro de la Unión Europea.
5. Obligaciones del Tomador y de los Asegurados
El tomador, en relación con el presente contrato, tiene las siguientes obligaciones:
▪ Pagar al asegurador la prima y los recargos e impuestos correspondientes.
▪ Declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la identificación y valoración del riesgo.
▪ En caso de siniestro, seguir estrictamente el PROCEDIMIENTO DE SINIESTRO/OS descrito en la presente póliza.
Los asegurados, en relación con el presente contrato, tienen las siguientes obligaciones:
▪ Comunicar los siniestros durante el periodo de vigencia del contrato en un plazo no superior a 48 horas tras haberse ocasionado.
▪ Someter el vehículo asegurado / neumáticos al reconocimiento de los peritos que designe la aseguradora, salvo causa justificada, si ésta lo estima necesario a fin de completar los informes facilitados por el tomador del seguro y/o por el propietario del vehículo asegurado y/o por el taller reparador. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
6. Obligaciones del asegurador
El asegurador, en relación con el presente contrato, tiene la obligación de, en los términos y con los límites fijados en el mismo, hacerse cargo de los siniestros amparados por la póliza, que dentro del periodo de vigencia del contrato puedan sufrir los neumáticos del vehículo cubierto, siempre y cuando dichos siniestros no traigan causa en un uso inadecuado del vehículo, o en el deterioro y/o desgaste normal del mismo.
7. Procedimiento en caso de siniestro
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En caso de siniestro, y para que el mismo quede cubierto por el presente contrato de seguro, se deberá seguir, obligatoriamente, el siguiente procedimiento:
a) En cuanto tenga conocimiento del siniestro, el tomador comunicará el mismo al asegurador por los medios descritos en el condicionado particular de la póliza, debiendo facilitar al asegurador al menos la siguiente información:
▪ Número de póliza y de recibo.
▪ Número de factura de compra
▪ Matrícula del vehículo.
▪ Taller reparador
▪ Número de cuenta del taller a la que se debe realizar el pago.
▪ Fecha del siniestro
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▪ Descripción del siniestro indicando la causa (reparación, reventón no reparable o acto vandálico)
▪ Fotografías del daño del neumático,
▪ Presupuesto aproximado de la reparación. El taller reparador deberá hacer constar en el presupuesto la profundidad del dibujo de la banda de rodadura del Neumático Asegurado en el momento del siniestro.
En caso de comunicar el siniestro y no mandar la documentación requerida, tras ser la misma solicitada por el asegurador por escrito, se establece un tiempo máximo de 48 horas para ser enviada, en caso de no ser aportado transcurrido este plazo se procederá a dar por finalizado el siniestro.
b) El reparador enviará a GES la documentación acreditativa de la reparación o sustitución del neumático siniestrado y deberá almacenar el mismo durante un periodo de 15 días para posible peritación.
c) Cuando el asegurado sea el mismo taller reparador, se emitirá una nota de indemnización a nombre de Ges por el importe de la reparación o sustitución realizada.
Si la reparación no se efectúa por el asegurado, sino en otro taller de la red designada en póliza, la factura que emita el taller reparador deberá emitirse a nombre del asegurado. El taller reparador enviará la factura al asegurado y éste a GES que liquidará el importe del servicio a través del canal establecido al efecto. Correrá a cargo del asegurado las cantidades que legalmente le corresponda.
En todo caso, a la Entidad Aseguradora solo le corresponderá indemnizar el importe de la reparación realizada dentro de los límites de indemnización y condiciones de la póliza.
d) Una vez GES haya recibida toda la documentación a la que se hace referencia en los apartados anteriores, procederá al pago al asegurado.
8. Cesión del contrato y devoluciones de la prima por resolución anticipada Queda prohibida la cesión del contrato, por tanto, la transmisión del vehículo por parte del asegurado a un tercero supondrá la resolución automática del mismo, sin que el asegurador esté obligado a devolución alguna de la prima.
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En caso de resolución anticipada del contrato por causas ajenas al asegurador, éste no estará obligado a la devolución de la prima.
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9. Protección de datos
El interesado consiente que los datos de carácter personal, incluidos los datos de salud, que pudieran constar en este documento sean incluidos en los ficheros de Ges Seguros y Reaseguros, S.A (GES). El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al interesado con la Entidad Aseguradora.
Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras entidades aseguradoras u organismos públicos relacionadas con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro.
La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante GES, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo las comunicaciones a su domicilio social.
En caso de incluirse en este documento datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos anteriores.
Asimismo el interesado autoriza a GES el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la compañía, incluso una vez extinguida la relación contractual. Si no desea recibir la información promocional hágalo saber vía correo electrónico a xxx@xxx.xx o en el teléfono 000000000. Su negativa a este último tratamiento no impedirá la formalización de la relación contractual.
10. Reclamaciones
Los conflictos que puedan surgir con relación a este contrato de seguro se resolverán por los jueces y tribunales competentes. Asimismo, las partes podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral, conforme a la legislación vigente.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán formular quejas y reclamaciones por escrito directamente ante el Servicio de Atención al Cliente del asegurador, con arreglo al Reglamento aprobado al efecto. Cualquier queja o reclamación podrá dirigirse por escrito a
GES Seguros y Reaseguros S.A. Servicio de Atención al Cliente
Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xxx.xxx.xx
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Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación sin que haya sido resuelta o que haya sido denegada su admisión o desestimada la petición, el interesado podrá formularla ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para lo que será imprescindible acreditar haberla formulado previamente, por escrito, dirigido al Servicio de Atención al Cliente de GES.
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11. Cláusulas limitativas
Al presente contrato le son de aplicación las condiciones generales, anexos y cláusulas especiales transcritas o referidas en este documento que se entregan con el mismo.
Conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, las cláusulas y condiciones limitativas de los derechos del asegurado, son específicamente aceptadas por el tomador quien deja expresa constancia de haberlas examinado y mostrarse conforme con ellas.
12. Competencia y jurisdicción
C.I.F. A-28008712. Regtro. Merc. Madrid. Hoja 5815, Folio 153, Tomo 193, Sec. 3ª Libro Sdes. Inscrip. 1ª Clave C0089 – Registro Especial de Entidades Aseguradoras
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El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado. En caso de que el domicilio fuese en el extranjero, el asegurado designará un domicilio en España