Contract
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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACION MEDIANTE CONCURSO DE PARTICIPACIONES MUNICIPALES LOCALIZADAS
EN DIVERSOS AMBITOS Artículo 1.- OBJETO DE ESTE PLIEGO
1. Constituye el objeto del presente Pliego la regulación de las condiciones económico administrativas para la enajenación mediante concurso de las siguientes participaciones municipales que más tarde se detallan.
2.- La venta de las participaciones municipales en las parcelas en proindivisión se localiza en la Parcela “A” de la U.E. III de Gusurmendi Mastietas y en las parcelas 2.1, 3.4, 3.6 y 4.8 de Xxxxx Xxxx, estando sujeta al derecho de retracto legal previsto para los copropietarios en los artículos 1521 y ss. del Código Civil.
AMBITO GUSURMENDI-MASTIETAS
UNIDAD DE EJECUCION III Parcela “A”
AMBITO DE XXXXX XXXX Parcela 2.1. Parcela 3.4. Parcela 3.6. Parcela 4.8. 3. La participación municipal es la siguiente:
AMBITO GUSURMENDI-MASTIETAS UNIDAD DE EJECUCION III Parcela “A” 61,54%
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AMBITO DE XXXXX XXXX
Parcela 2.1. 30,89% Parcela 3.4. 12,55% Parcela 3.6. 16.16% Parcela 4.8. 17,98% Artículo 2.- DATOS BASICOS DE LA PARCELAS.
AMBITO GUSURMENDI-MASTIETAS
UNIDAD DE EJECUCION III PARCELA “A”
Adjudicado: En cuanto a un 61,54 % indiviso a favor del Ayuntamiento de Gorliz.
En cuanto a un 38,46% indiviso a favor de Xxx XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y Xxxx XXXXXX XXXXXX XXXXXX. Superficie: 794,46m2. Edificabilidad: 185,04m2 USO: vivienda unifamiliar.
Descripción: Parcela solar de resultado denominado “A” de la Unidad de Ejecución de “Gusurmendi III” del municipio de Gorliz de forma cuadrangular. Tiene una superficie de 794,46m2, un uso principal de Vivienda
Unifamiliar. Linderos: NORTE con terrenos que quedan fuera de la Unidad de Ejecución, SUR con parcela solar resultante denominada “B”, ESTE con terrenos que quedan fuera de la Unidad de Ejecución, y al OESTE con terrenos que quedan fuera de la Unidad de Ejecución.
Procedencia: En cuanto a la cuota de 38,46% procede por subrogación de las fincas iniciales aportadas números 1-A, y en cuanto al 61,54% adjudicado al Ayuntamiento, procede por cesión obligatoria correspondiente al 10% del aprovechamiento.
Porcentaje de participación en las cargas de urbanización: 1,42%.
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Cargas:
• Servidumbre de paso para instalaciones públicas de la Unidad de ejecución. Toda la superficie del solar estará gravada con servidumbre de paso para instalaciones públicas de la Unidad de ejecución.
• Afección al pago de los gastos de urbanización: la presente finca quedará afectada al pago del saldo reparcelatorio en 18.792,29 euros, que se gravará sobre la cuota adjudicada a
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
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AMBITO XXXXX XXXX PARCELA 2.1
Adjudicatarios. 1.- X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I 14.797.405-X, casado con
Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en un 44,1491 por 100.
Esta participación le corresponde por aportación de la finca de origen nº 28 (finca registral nº 2.141).
2.- X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, casado con Dña. Xxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, para su sociedad conyugal, en un 24,9515 por 100.
Esta participación le corresponde por aportación de la finca de origen
nº 23 (finca registral nº 3.526). 3.- Ayuntamiento de Gorliz, en un 30,8994 por 100. Dicho porcentaje le corresponde en virtud del 10 por 100 de cesión
legal. Descripción: Parcela edificable de forma cuasi rectangular para uso
residencial en vivienda unifamiliar, sita en Gorliz, en el Sector Residencial Andramari, de las Normas Subsidiarias del municipio.
Tiene una superficie total de 602,6m2, con una edificabilidad máxima de
192, 8 m2.
Linderos: Norte y Oeste, con carretera; Este, con parcela AM/2.2, y; sur, con parcelas AM/2.7 y AM/2.8.
Cargas: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 126 del Reglamento de
Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de Julio, queda
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constituida una afección al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca sujeta a la afección se hará constar:
a.- Que la finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto.
b.- El 69,1006 por 100 queda gravado con una cuota del 1,6421 por 100
en el pago de los gastos de urbanización, atribuyéndosele un saldo de 57.649, 85 euros en la cuenta provisional de la equidistribución.
c.- El 30,8994 por 100 adjudicado al Ayuntamiento está libre de cargas. 2.- La hipoteca que grava la finca de origen 28, se trasladará a la
presente parcela de resultado, en los términos que resulta de aplicar lo dispuesto en el art. 11 del Reglamento Hipotecario Urbanístico.
INSCRIPCION REGISTRAL: Libro de Gorliz 171, Folio 10, Finca 11763, Inscripción 1ª
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PARCELA 3.4
Adjudicatarios: 1.- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, casado con Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Nafarrate, con D.N.I 14.508.209-Q, con carácter presuntivamente ganancial, en un 77,5748 por 100.
Esta participación les corresponde por aportación de la finca de origen
nº 17 (finca registral nº 101).
2.- Dña. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I 72.246.476-
A, en un 9,8694 por 100. Esta participación le corresponde por aportación de la finca de origen
nº 24 (finca registral nº 3.525).
3.- Ayuntamiento de Gorliz, en un 12,5558 por 100. Esta participación le corresponde en virtud del 10 por 100 de cesión
legal. Descripción: Parcela edificable de forma rectangular para uso
residencial en vivienda unifamiliar, sita en Gorliz, en el Sector Residencial Andramari, de las Normas Subsidiarias del municipio.
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Tiene una superficie total de 618,9m2, con edificabilidad máxima de 198 m2.
Linderos: Norte, con carretera; Este, con parcela AM/3.5; Sur, con
parcela AM/3.6 y AM/3.7 y; Oeste, con parcela AM/3.3. Cargas: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 126 del Reglamento de
Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio, queda constituida una afección al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la
inscripción de esta finca sujeta a la afección se hará constar: a.- Que la finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto.
b.- El 87,4442 por 100 adjudicado a X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y la Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx queda gravado con el 2,1133 por 100 en el pago de los gastos de urbanización, correspondiéndole un saldo total de 74.192,46 euros en la cuenta provisional de la equidistribución.
2.- El 12,5558 por 100 adjudicado al Ayuntamiento de Gorliz, queda libre
de toda carga.
INSCRIPCION REGISTRAL: Libro de Gorliz 171, Folio 54, Finca 11774, Inscripción 1ª
******* PARCELA 3.6
Adjudicatarios: 1.- D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I 34.475.519-Z, soltero, en un 83,8377
por 100.
Esta participación le corresponde por aportación de la finca de origen
nº 19 (finca registral nº 788). 2.- Ayuntamiento de Gorliz, en un 16,1623 por 100.
Esta participación le corresponde en virtud del 10 por 100 de cesión legal.
Descripción: Parcela edificable para uso residencial en vivienda
unifamiliar, sita en Gorliz, en el Sector Residencial Andramari, de las Normas Subsidiarias del municipio.
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Tiene una superficie total de 615,3m2, con edificabilidad máxima de 196,9m2.
Linderos: Norte, con parcela AM/3.4 y AM/3.3; Este, con parcela AM/3.7;
Sur, con carretera y; Oeste, con carretera y con terreno sito fuera del Sector. Cargas: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 126 del Reglamento de
Gestión Urbanística y 19 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de Julio, queda constituida una afección al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la
inscripción de esta finca sujeta a la afección se hará constar: a.- Que la finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación
definitiva de la cuenta del Proyecto. b.- El 83,8377 por 100 adjudicado al Sr. Bilbao queda gravado con una
cuota del 2,0143 por 100 en el pago de los gastos de urbanización, correspondiéndole un saldo de 70.718,75 euros en la cuenta provisional de la equidistribución.
c.- El 16,1623 por 100 adjudicado al Ayuntamiento de Gorliz está libre de
cargas.
INSCRIPCION REGISTRAL: Libro de Gorliz 171, Folio 10, Finca 11763, Inscripción 1ª
******* PARCELA 4.8
TITULARES ACTUALES:
FINCA RESULTANTE AM/4.8. Parcela edificable para uso residencial en vivienda unifamiliar sita en SECTOR RESIDENCIAL DE XXXXX XXXX de GORLIZ. Tiene una superficie total de seiscientos ochenta y cuatro metros siete decímetros cuadrados, con una edificabilidad máxima de doscientos diecinueve metros un decímetro cuadrados. Linderos: Norte, Este y Sur, con carretera; y Oeste, con
parcela AM 4.7 y terreno sito fuera del Sector. Se corresponde con la finca de origen 25, finca registral 3524 de Gorliz, con la finca de origen 26, finca registral 5766, y con el diez por ciento de cesión legal.
1) Nombre : Ayuntamiento de Gorliz. C.I.F. : P4805100G Título : ADJUDICACION Naturaleza Derecho : Propiedad Participación : Pleno dominio del 17,9880%
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Fecha del título : 20-01-2006 Autoridad : Ayuntamiento de Gorliz Inscripción : 1ª de fecha 28-03-2006. 2) Nombre : REPACAR 86 SL
C.I.F. : B48216279 Título : COMPRA Naturaleza Derecho : Propiedad Participación : ochenta y dos enteros y doce milésimas
de entero por ciento Fecha del título : 29-01-2008
Autoridad : Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Sede Autoridad : Bilbao Inscripción : 4ª de fecha 04-04-2008. Xxxxxx: De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística, sobre la cuota del 82,0120% de esta finca adjudicado a los Sres. Xxxxxxxxxx, se constituye una AFECCION al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y demás deberes dimanantes del Proyecto de Reparcelación del Sector de Xxxxx Xxxx de Gorliz; quedando gravada al pago del saldo de la liquidación
en la cuenta provisional, que asciende respecto a esta finca a 74.694,93 euros; atribuyéndosele una cuota de 2,1276% en el pago de los gastos de urbanización. Constituida en la inscripción 1ª, al folio 98 del Libro 171 de Gorliz, con fecha veintiocho xx xxxxx de dos mil seis.
INSCRIPCION REGISTRAL Libro de Gorliz 171, Folio 98, Finca 11785.
Artículo 3.- NATURALEZA DEL CONTRATO
1. El contrato de venta de esta parcela tendrá la consideración de contrato privado.
2. No obstante, las resoluciones sobre la preparación y la adjudicación del contrato son actos jurídicos separables y podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Artículo 4.- NORMAS REGULADORAS La preparación y adjudicación del contrato se regirán por:
*.-La legislación que regula los Patrimonios Municipales de Suelo y, en concreto, la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx.
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*.-La legislación que regula el Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que resulta de aplicación a las Entidades Locales, *.-La legislación específica sobre bienes de las Entidades Locales (Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx). * Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. *.-Las cláusulas contenidas en este Pliego.
Artículo 5.- PROCEDIMIENTO La venta se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en concurso público mediante proposiciones escritas y secretas. Artículo 6.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR A LA LICITACION 1. Podrán concurrir a la licitación todas las personas, públicas o privadas, que tengan capacidad para contratar según las normas del Código Civil sobre capacidad general y, en particular, para efectuar contratos de compraventa. 2. No podrán tomar parte en el concurso las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con prohibición para contratar. 3. Se podrá concurrir por sí o representado por persona autorizada mediante poder bastante. Artículo 7.- TIPO ECONOMICO PARA EL CONCURSO
1. El tipo o precio base de las propiedades municipales se establece en las siguientes cantidades:
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AMBITO GUSURMENDI-MASTIETAS UNIDAD DE EJECUCION III Parcela “A” 132.066,58 euros.
XXXXXX XX XXXXX XXXX Xxxxxxx 0.0. 71.379,25 euros. Parcela 3.4. 29.497,36 euros. Parcela 3.6. 37.749,93 euros. Parcela 4.8. 45.363,33 euros.
En el citado tipo o precio base no está incluido el 18 por 100 del I.V.A, ni los gastos notariales ni los del Registro de la Propiedad, que se abonarán por el adjudicatario.
2. Las proposiciones económicas de los licitadores se efectuarán al alza y sólo se admitirán las posturas que igualen o superen el tipo. Artículo 8.- PRECIO DE VENTA. ABONO DEL MISMO Y CARGAS
1. El precio final de venta lo fijará en la adjudicación la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento a propuesta de la Mesa de Contratación.
2. El pago del precio de la venta, una vez deducido el importe de la garantía retenida y añadido el I.V.A. correspondiente, se efectuará, en su totalidad, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la cual se suscribirá en un plazo máximo de un mes desde el acuerdo de adjudicación.
3. En el momento del pago del precio se abonarán también las cargas de urbanización soportadas por la Administración municipal hasta la fecha, si éstas se hubieran producido.
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Artículo 9.- GARANTÍAS
1. Para tomar parte en el concurso será preciso constituir una garantía correspondiente al 3% del tipo de licitación establecido en la clausula séptima. La fianza podrá hacerse efectiva en metálico, aval bancario o por cualquier otro medio de los admitidos en derecho.
2. Adjudicada la venta, se procederá a:
a) Devolver las garantías a todos los licitadores salvo al adjudicatario. b) Retener la garantía al adjudicatario hasta el momento en que pague el
precio de la venta. c) Declarar incautada la garantía del adjudicatario que renuncie a la
adjudicación o no abone en plazo el precio del concurso.
Artículo 10.- EXPEDIENTE DE LICITACIÓN
El expediente de la licitación, del que forman parte el presente Pliego de Condiciones podrá ser examinado en las Oficinas Generales del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Gorliz, de 9:00 a 13:00 horas, a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado en el X.X.X. el anuncio de esta licitación y hasta el último día de presentación de las ofertas. Artículo 11.- PROPOSICIONES
1. Los licitadores presentarán una sola proposición.
2. Las proposiciones se presentarán por escrito y serán secretas hasta el momento de su apertura en acto público conforme a lo que se dispone más adelante.
3. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad del presente Pliego de Condiciones.
4. Las proposiciones se presentarán de 9:00 a 13:00 horas en las Oficinas Generales del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Gorliz, durante el plazo de veintiséis días naturales contados desde el siguiente
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al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
5. La Mesa de Contratación no admitirá las proposiciones que se presenten incumpliendo el lugar, el plazo, el día o la hora señalados para su presentación.
6. Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados en los que figurará inscrito:
PROPOSICION PARA LA ADQUISICIÓN POR CONCURSO DE LA PARTICIPACION MUNICIPAL DE LA PARCELA MUNICIPAL *********
LOCALIZADA EN *************
En los sobres deberá hacerse constar, además, el nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad licitadora y estar firmado por el licitador o la persona que la represente.
El sobre A se subtitulará “Documentación acreditativa de la personalidad y características del licitador” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que efectúa la propuesta en su nombre o como representante de otra y, en este caso, el poder notarial correspondiente.
b) (En su caso) Fotocopia diligenciada de los Estatutos, Reglamento o escritura de constitución o modificación de la Sociedad o Comunidad a la que se representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil u Oficial correspondiente, y número de identificación fiscal.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El sobre B se subtitulará “Compromisos y proposición económica”,
con el siguiente contenido:
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a) Oferta económica ajustada al modelo de proposición que más tarde se
indica. b) Plazos para la ejecución de la edificación
MODELO DE PROPOSICIÓN
Dº.__________________________, con domicilio en_________________, y D.N.I.,________________ expedido en__________, con fecha__________en nombre propio (o en representación de ________________ como acredito por ____________), enterado de la convocatoria de concurso anunciado en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, número__________ de fecha___________, tomo parte en la misma comprometiéndome a adquirir el bien identificado como parcela _________________ de _____________________________ en el precio de___________________ (letra y número) conforme al pliego de condiciones económico administrativas que acepto íntegramente.
Lugar, fecha y firma.
7. Las proposiciones presentadas se mantendrán durante el tiempo de la licitación y hasta la adjudicación, tanto respecto al precio ofertado como a los licitadores adquirentes de la parcela. Artículo 12.- APERTURA DE PROPOSICIONES
1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
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Los miembros de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Gorliz para la presente licitación son los siguientes: Presidenta: - Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx. - Suplente: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Vocales: 1. Titular: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx xxx 0 titular: Xxx Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxxxxx. 0. titular: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Suplente del 2 titular: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 3. Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Suplente del 3 titular: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. 4. Titular: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Suplente del 4 titular: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Secretaria: Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
2. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos contenidos en el Sobre A. Si observare defectos materiales o de forma, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
3. Posteriormente y mediante acto público, se procederá a la apertura de los Sobres B en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento a la hora y día que a tal efecto señale la Mesa de Contratación, notificándolo a los licitadores. Artículo 13.- PROPUESTA DE ADJUDICACION. CRITERIOS
1. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación se efectuará a favor del licitador que haya formulado la mejor oferta.
2. Las ofertas se valorarán siguiendo los siguientes criterios:
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a) Oferta económica: hasta 95 puntos
b) Las obras de edificación deberán iniciarse en el plazo de 12 meses desde la finalización de las obras de urbanización. Se valorará con 1 punto y hasta un máximo de 5 puntos cada 2 meses de reducción del plazo de iniciación de la edificación antes citado.
Artículo 14.- ADJUDICACIÓN
1. La Junta de Gobierno, como órgano de contratación, resolverá la adjudicación, que, salvo motivos legales que habrán de hacerse constar expresamente, se acomodará a la propuesta realizada por la Mesa de Contratación.
2. Cuando se resuelva el contrato por renuncia, demora en el pago o falta de formalización de la transmisión, la Junta de Gobierno Local procederá a adjudicar el contrato al siguiente mejor licitador, al que se le exigirá el depósito de la garantía en el plazo de tres días. Artículo 15.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por la Junta de Gobierno.
2. La Administración se compromete a formalizar la compraventa y entrega de la parcela mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente ante Notario dentro del plazo máximo de un mes contado desde la fecha de adjudicación. Artículo 16.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE De conformidad a lo indicado en el artículo 1 de este pliego, la enajenación de las cuotas partes que en proindiviso ostenta el Ayuntamiento en las parcelas “A” de la U.E. III de Gusurmendi Mastietas y 2.1, 3.4, 3.6 y 4.8 del Sector Residencial Xxxxx Xxxx, está sujeta al retracto legal previsto en los artículo 1.521 y ss. del Código Civil para los copropietarios de la parcela."
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Artículo 17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato la renuncia a la adjudicación, la demora del pago en el plazo fijado y la no formalización del contrato por causas imputadas al adjudicatario.
Gorliz, a 19 xx xxxxx de 2012.
El presente Xxxxxx fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2012.