PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA.
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
FORMA DE ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS
IMPORTE MÍNIMO DE LICITACIÓN:
OBJETO:
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA GESTIÓN Y EXPLTOACIÓN DE UN LOCAL COMERCIAL, SITUADO EN CALLE DE LA LUNA, 4
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la Gestión y Explotación del Local Comercial situado en la planta baja del edificio de propiedad municipal sito en la Calle de la Luna, nº 4 de Redueña, de acuerdo a las condiciones que figuran en el presente Xxxxxx.
El local objeto del presente contrato tiene una superficie útil de 37,35 m2, estructurado en una sala principal con una superficie útil de 32,05 m2 y un aseo con una superficie útil de 5,30 m2.
Dicho bien cuenta con la Calificación Jurídica de Bien de uso y Servicio público, según se desprende con el vigente Inventario de Bienes y derechos de este Ayuntamiento.
La valoración de la parte del inmueble objeto del presente contrato aportado por el técnico asciende a 17.541,35 euros, por lo que el canon a satisfacer, asciende a 100 euros/mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de concesión del servicio de gestión y explotación del local comercial será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de100 euros mensuales, lo que supone un total de 1.200 euros al año, que podrá ser mejorado al alza.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 9.600 euros teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El canon se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato se fija en 5 años. Transcurrido dicho plazo, este contrato se prorrogará anualmente hasta un máximo de 3 años, de tal forma que la duración máxima sería de 8 años, salvo que cualquiera de las partes comunique fehacientemente y en un plazo no inferior a 2 meses con anterioridad a la finalización del contrato de cualquiera de sus prórrogas su intención de no prorrogarlo.
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe y duración del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, será el Pleno del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el supuesto de resultar adjudicatario una persona física, deberá acreditar de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, con anterioridad a la firma del contrato.
c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
3.2. En los contratos de concesión de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la concesión del servicio Gestión y Explotación del Local Comercial.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- D.N.I. o fotocopia compulsada.
- Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona, bastanteada por el Secretario del Ayuntamiento.
- Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el IAE en el ejercicio en el domicilio fiscal, en el supuesto de persona física, que no esté dado de alta en el citado Impuesto, deberá acreditar ésta circunstancia, antes de la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatario del contrato.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Esta declaración incluirá además, la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de la gestión y explotación del local comercial, propiedad del Ayuntamiento de Redueña, sito en la ,
por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º , de fecha
, en el Perfil de contratante y en la sede electrónica del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros/mensuales.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
- Mayor canon.
- Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio
a) Calidad del proyecto
b) Mejoras especificadas para la prestación del servicio
c) Rentabilidad (Estudio económico financiero).
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (máximo 10 puntos):
- Mayor canon ofrecido: De 0 hasta 4 puntos. Obteniendo mayor puntuación la oferta más alta y puntuándose de forma proporcional el resto, siendo de 0 la puntuación a la oferta basada en el tipo de licitación.
- Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio: De 0 hasta 6 puntos.
a) Calidad del proyecto (De 0 hasta 4 puntos), se valorará:
- Creación puesto de empleo.
- Viabilidad económica.
- Innovación.
- Medidas medioambientales.
- Tarifas a los usuarios.
b) Mejoras especificadas para la prestación del servicio. (De 0 hasta 1 puntos)
c) Rentabilidad (Estudio económico financiero). (De 0 hasta 1 puntos)
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación y actuará como Secretario un funcionario de la misma. Formarán parte de ella, al menos dos vocales, que serán designados por el órgano de contratación.
Por lo que la Mesa de Contratación, estará conformada, por los siguientes miembros:
— Alcaldesa que actuará como Presidenta de la Mesa.
— Dos Concejales, que actuarán como Vocales.
— Secretario Municipal, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer miércoles hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 18:00 horas, procederá a la apertura del Sobre «A» (en acto no público) y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá, en acto público, a la apertura y examen del Sobre «C», que contiene los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres «B».
Los licitadores, serán notificados, con la antelación suficiente, la hora y lugar de la apertura de los Sobres «C» y «B»
CLÁUSULA DECIMOTECERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 74 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En su caso, si el licitador propuesto fuese persona física, que no haya aportado la documentación justificativa del alta en el IAE, deberá aportarlo en el indicado plazo xx xxxx días, siendo en todo caso necesario que lo aporte antes de firmar el correspondiente contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantías
1.- Garantía Provisional:
En atención a las circunstancias concurrentes el presente contrato, el órgano de responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo, de conformidad con lo recogido en el Art. 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.- Garantía Definitiva:
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido, un año o seis meses( si se trata de una pequeña o mediana empresa), desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al Adjudicatario, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en la sede electrónica del ayuntamiento.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su propuesta.
b)
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario, podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3% importe de la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:
- En el plazo de quince días desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar Proyecto de Actividad, en los término establecidos por la normativa vigente y firmado por técnico competente, que deberá ser aprobado por la Corporación.
- Poner en funcionamiento la gestión del local en un plazo máximo de treinta días desde la aprobación del Proyecto de Actividad, en el caso de que no se ejecute ningún tipo de obra, y de un máximo de seis meses en el caso de que la realización de la actividad planteada requiera la adecuación del espacio.
- Compromiso de aportación de la documentación técnica que sea precisa para la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividad y funcionamiento de la explotación comercial que pretenda llevar a cabo.
- Correr con los gastos que origine el normal funcionamiento del negocio debiendo domiciliar los pagos de los servicios de luz, agua, calefacción y basura establecidos, así como otros que con la autorización del Ayuntamiento pueda instalar.
- Garantizar a los usuarios el derecho a recibir el servicio de acuerdo con las características del mismo, debiendo tener existencias de los productos y géneros para su adecuada prestación. Cualquier otro producto que pueda poner a la venta además de los generales de actividad a la que se vaya a desarrollar para lo cual deberá contar con la autorización previa del Ayuntamiento.
- Las instalaciones objeto de cesión se encontrarán siempre en unas condiciones óptimas de salubridad, higiene y limpieza, estando este Ayuntamiento facultado para la inspección permanente de las mismas.
- A observar con los clientes la mayor afabilidad y deferencia.
- Deberá presentar el horario de apertura del local, previo al inicio de la actividad, que será aprobado por la Corporación Municipal.
- Deberá facilitar el acceso libre a las instalaciones a los usuarios, salvo causa de alteración del orden público.
- Cuidar del orden de la seguridad según las condiciones establecidas en este Pliego y en la normativa sectorial aplicable.
- Indemnizar por los daños que cause a terceros el adjudicatario o personal por él contratado por el normal funcionamiento del servicio, a no ser que el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- El adjudicatario tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El Adjudicatario estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido. El personal destinado por el adjudicatario a la prestación del servicio de gestión del local deberá poseer las autorizaciones necesarias para la función que realiza y comprometerse al cumplimiento de las reglamentaciones que ordenan su actividad.
- El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, tanto con la Seguridad Social, Hacienda o cualquier Ente, con arreglo a las normas aplicables al caso, bien entendido que no existirá vinculación alguna de tipo laboral con el Ayuntamiento de Redueña.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección permanente sobre el cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones anteriores, así como solicitar del mismo la documentación que acredite que por parte del adjudicatario se cumplen las obligaciones de todo orden que genera su actividad.
- Será de cuenta del adjudicatario, la conservación y reposición de los Bienes puestos a su disposición por el Ayuntamiento de Redueña, para la prestación del servicio. La relación o inventario de los mismos firmada por ambas partes quedará unida al documento de formalización del contrato, así mismo, el adjudicatario, deberá efectuar las reparaciones necesarias que requieran, para su correcto funcionamiento, las instalaciones fijas y maquinaria puesta a su disposición. En ningún caso la avería de las instalaciones exonerará al adjudicatario de la prestación del servicio.
- El adjudicatario deberá suscribir antes de la formalización del contrato como obligación del mismo una póliza de seguros que cubra los riesgos del inmueble tanto de continente como de contenido, además de una póliza por seguro de responsabilidad civil que cubra a un importe de 60.000 euros, para responder de acciones u omisiones que puedan causar daños a terceros.
- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
- Obligaciones laborales y sociales. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El Adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo
76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000).
- Xx Xxxxxxxxxxxxx está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los supuestos de subcontratación.
- La inobservancia o incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se pactan serán motivo de rescisión del contrato.
B) Derechos del Adjudicatario.
Son derechos del adjudicatario los siguientes:
- El adjudicatario tendrá derecho a un periodo de carencia desde la firma del contrato hasta la puesta en funcionamiento de la actividad, y que de acuerdo con las características de la actividad, no podrá ser superior a seis meses.
- Percibir los precios que correspondan por el servicio que se haya comprometido.
- Asistir en el supuesto de Resolución del contrato a la realización del inventario y evaluación del material a reponer, si no concurre se considerará válido el inventario realizado por los miembros de la Comisión de Seguimiento.
- A realizar inversiones en las instalaciones debiendo informar al Ayuntamiento a fin de que, una vez presentado el correspondiente proyecto Técnico, autorizarlo siendo financiado íntegramente por el adjudicatario.
C) Obligaciones de la Administración.
- Si la Administración no entregase el bien a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el Adjudicatario, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Revisión de Precios
Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, el precio de este contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, siempre y cuando hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el Adjudicatario entregar las instalaciones y obras realizadas, en su caso, con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de dos meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El Adjudicatario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al Adjudicatario de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del Adjudicatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el Adjudicatario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el Adjudicatario haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 211, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del Adjudicatario, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxxxxx, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.