PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO–ECONÓMICO–ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LA CONCESIÓN DEL BAR DEL HOGAR MUNICIPAL DE JUBILADOS DE BASOZELAI, SITO EN EL CENTRO CÍVICO DE BASOZELAI.
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO–ECONÓMICO–ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LA CONCESIÓN DEL BAR DEL HOGAR MUNICIPAL DE JUBILADOS DE BASOZELAI, SITO EN EL CENTRO CÍVICO DE BASOZELAI.
Cláusula Primera.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa del servicio de Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai, sito en la Planta –1 del Centro Cívico de Basozelai, con todas sus instalaciones, incluso mobiliario xx xxxxx, en funcionamiento a fin de prestar servicio de hostelería en dicho Hogar de Jubilados.
Cláusula Segunda.- Régimen jurídico.
El presente contrato es administrativo y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación, y supletoriamente, por las de Derecho Privado.
Cláusula Tercera.- Duración.
El contrato tendrá una duración de dos años desde la firma del contrato. No obstante, podrá ser prorrogados de forma expresa por periodos anuales de tiempo, hasta un periodo máximo de cuatro años. A tal efecto, el concesionario deberá solicitar la prórroga con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y ser expresamente aceptada por el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento.
Cláusula Cuarta.- Requisitos de los licitadores. Capacidad de contratar.
1. Podrán concurrir a la concesión objeto de este Pliego todas las personas naturales y jurídicas con plena capacidad de obrar que tengan la condición de empresarios en el sector de la Hostelería. A tal efecto, deberán estar dadas de alta en el I.A.E. o en condiciones de darse de alta si resultan adjudicatarias, y el personal responsable deberá estar en posesión de la documentación que
acredite su formación en manipulación de alimentos o en condiciones de obtenerlo en el momento de la adjudicación definitiva.
2. Los licitadores no estarán incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula Quinta.- Presupuesto base de licitación.
El Presupuesto base de licitación será el canon de SEISCIENTOS VEINTE EUROS al año (620 €) , cantidad por debajo de la que no serán admisibles las ofertas.
Cláusula Sexta.- Crédito presupuestario.
Se hace constar que el presente contrato no entraña gasto para el Ayuntamiento.
Cláusula Séptima.- Canon anual y revisión.
1. El canon durante el primer año de vigencia del contrato será el ofrecido por quien resulte adjudicatario.
2. Dicho canon será revisado anualmente, con la variación interanual que experimente el Índice de Precios al Consumo referida al mes anterior a aquel en que haya de surtir efectos la revisión.
Cláusula Octava.- Procedimiento y forma de adjudicación.
1. La adjudicación se hará por procedimiento negociado.
2. Se publicará una invitación general a participar en la página web instucional del Ayuntamiento.
3. Se dará específicamente a conocer la actuación en el ámbito de los Hogares de Jubilados xx Xxxxxxx, y en los de la Asociación de Comerciantes xx Xxxxxxx-Basauriko Merkatari Elkartuak y Asociación de Hostelería de Bizkaia-Osalaritzako Elkartea.
4. La presentación de ofertas se podrá realizar en el plazo que va del 16 al 26 de enero de 2012, ambos días incluidos, en horas de 9 a 14.
5. Transcurrido dicho plazo, el departamento de Bienes emitirá informe en Derecho sobre la admisibilidad de las plicas y sobre los aspectos técnicos y económicos a valorar, con propuesta de adjudicación dirigida a la Alcaldía, que es el órgano competente para adjudicar.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Aspectos objeto de negociación. Criterios para adjudicar. Baremos
El Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes aspectos técnicos y económicos objeto de la negociación con los licitadores, con los consiguientes criterios para adjudicar y sus baremos, el primero de los cuales atiende al interés económico municipal, y los otros dos a garantizar la calidad del servicio a prestar:
Canon ofertado (40% del total)
1.- No serán admisibles las ofertas de canon inferior al canon mínimo de 620
€/año, que serán por lo tanto excluidas.
2.- De entre todas las admitidas, incluidas aquéllas que oferten el canon mínimo, se hallará el canon medio.
Las ofertas que igualen o estén por debajo de ese canon medio obtendrán cero puntos.
Las que superen el canon medio puntuarán así: el porcentaje de alza hasta el 1% obtendrá un punto; el que supera el 1% hasta el 2%, dos puntos; el que supera el 2% hasta el 3%, tres puntos; y así sucesivamente, hasta el alza superior al 10%, que obtendrá el máximo de once puntos.
Formación cualificada en Hostelería (20% del total)
1.- Por cada una de las titulaciones de formación profesional de grado superior (Técnicos Superiores) y certificaciones de profesionalidad equivalentes en Hostelería que se pasan a relacionar, que tenga la persona empresaria que licite, se obtendrán 2 puntos instrumentales. Y de acuerdo con la normativa sectorial esas titulaciones son las de dirección y producción de cocina, dirección y gestión de procesos de servicio en restauración, dirección y producción en pastelería, y sumillería.
Por cada una de las titulaciones de formación profesional de grado medio (Técnicos) y certificaciones de profesionalidad equivalentes en Hostelería que se pasan a relacionar, que tenga la persona empresaria que licite, se obtendrán 1,2 puntos instrumentales. Y de acuerdo con la normativa sectorial esas titulaciones son las de cocina y gastronomía, repostería, servicios de bar y cafetería, servicios de restaurante, y alojamiento rural.
Por cada módulo de formación profesional en Hostelería que haya cursado o acredite la persona empresaria que licite se obtendrán 0,20 puntos.
A los efectos de acreditación, los licitadores exhibirán en la Secretaría General del Ayuntamiento los títulos y documentos originales, acompañados de copia para su compulsa e introducción de la copia compulsada en la plica que presenten.
2.- De entre todas las ofertas admitidas –incluidas aquellas que obtengan cero puntos instrumentales- se hallará la puntuación instrumental media.
Los licitadores que igualen o estén por debajo de esa puntuación instrumental media obtendrán cero puntos.
Los que superen la puntuación instrumental media puntuarán así: el porcentaje de alza hasta el 1% obtendrá un punto; el que supera el 1% hasta el 2%, dos puntos; el que supera el 2% hasta el 3%, tres puntos; y así sucesivamente, hasta el alza superior al 10%, que obtendrá el máximo de once puntos.
Experiencia empresarial en bares públicos y privados (40% del total)
1.- Por cada mes completo de experiencia que acredite el licitador como empresario o empresaria xx xxxxx y cafeterías sitas en locales o edificios donde se prestan servicios públicos o sociales de los municipios y de organismos autónomos, entidades empresariales y sociedades mercantiles municipales (tales como hogares de jubilados, teatros municipales, casas de cultura, etc) desde el 1 de enero de 2009 obtendrá 0,10 puntos instrumentales.
Si la experiencia empresarial desde esa fecha se refiere a bares y cafeterías sitas en locales y edificios donde se prestan servicios públicos o sociales de cualesquiera Administraciones Públicas que no sean municipales, y de los organismos, entidades y sociedades de esas Administraciones (tales como estaciones de autobuses de largo recorrido, teatros provinciales, museos autonómicos o estatales, etc), se obtendrán 0,07 puntos instrumentales por cada mes completo.
Y si la experiencia se refiere a bares y cafeterías privadas se obtendrán 0,04 puntos instrumentales por cada mes completo desde el 1 de enero de 2009.
A los efectos de acreditación, los licitadores aportarán las certificaciones de las Administraciones en cuyos locales o edificios prestaron sus servicios. Y en el caso de haber sido empresarias o empresarios privados, aportarán una declaración que exprese los establecimientos que regentaron, la dirección y localidad de los mismos, y los periodos desde el 1 de enero de 2009, acompañada de declaraciones fiscales u otra prueba fehaciente sobre los extremos declarados.
Para quien en un determinado mes acredite titularidad empresarial simultánea de más de un bar o cafetería, obtendrá una sola puntuación por ese periodo, que será la más alta de entre las simultáneas.
2.- De entre todas las ofertas admitidas –incluidas aquellas que obtengan cero puntos instrumentales- se hallará la puntuación instrumental media.
Los licitadores que igualen o estén por debajo de esa puntuación instrumental media obtendrán cero puntos.
Los que superen la puntuación instrumental media puntuarán así: el porcentaje de alza hasta el 1% obtendrá un punto; el que supera el 1% hasta el 2%, dos puntos; el que supera el 2% hasta el 3%, tres puntos; y así sucesivamente, hasta el alza superior al 10%, que obtendrá el máximo de once puntos.
Criterio para adjudicar en caso de empate entre dos o más licitadores
En caso de empate final entre dos o más licitadores, la adjudicación recaerá a favor del que hubiere ofrecido mejores condiciones, por el orden que sigue, en los baremos de:
1º.- Experiencia empresarial en bares públicos y privados. 2º.- Canon ofertado.
3º-.Formación cualificada en Hostelería.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Documentos a presentar por los licitadores. Forma y contenido de las proposiciones.
Los licitadores habrán de presentar un sobre cerrado con el lema
“Oferta para la Concesión del Bar del Hogar Municipal de Jubilados de
Basozelai, sito en el Centro Cívico de Basozelai”, además del nombre propio del licitador si es persona física o la denominación o razón social si es persona jurídica.
Dentro de ese sobre irán dos subsobres:
Subsobre A: Se denominará "Capacidad y solvencia para licitar a la Concesión del Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai". En el interior irán necesariamente los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Para los empresarios que sean personas físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
3. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Los licitadores, sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 75, 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011. A tal efecto deberán aportar como mínimo acreditación del alta del licitador en el Impuesto de Actividades Económicas en el sector de la Hostelería o declaración de que reúne las condiciones para obtenerla en caso de resultar adjudicatario..
4. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido.
5. Los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Ficha xx xxxxxxx. Aquellas empresas que no hubieran contratado anteriormente con este Ayuntamiento deberán incluir debidamente cumplimentada la Ficha xx xxxxxxx que se recoge en el Anexo III.
7. Especialidades en la documentación que han de presentar determinadas clases de empresarios:
Si concurren empresas extranjeras no comunitarias, empresas no españolas comunitarias o uniones temporales de empresarios, deberán aportar la documentación original o las copias compulsadas previstas en los artículos 55, 58 y 59 respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El adjudicatario quedará obligado a poner en conocimiento de la Corporación cuántas modificaciones pudieran experimentarse respecto de su personalidad, capacidad jurídica, etc., durante el plazo de duración del contrato.
Subsobre B: Se denominará “Oferta económica y datos a valorar para la Concesión del Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai”. En su interior irá un documento según el modelo de proposición que figura en el Anexo I, en el que se expresará la cuantía exacta de la oferta económica del canon anual, así como todos aquellos documentos susceptibles de valoración según la cláusula novena de los presentes Pliegos.
Cláusula Undécima.- Plazo y lugar de presentación de las ofertas.
La presentación de las ofertas se efectuará en sobre cerrado y tendrá lugar en las dependencias de la Sección de Bienes, sita en la segunda planta de la Casa Consistorial, de nueve a catorce, durante el plazo que va del 16 al 26 de enero de 2011, ambos días incluidos.
Cláusula Duodécima.- Garantía definitiva y formalización del contrato.
En el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación del contrato el adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por el importe de una anualidad del canon en cualquiera de las
formas establecidas en el art. 91 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
Asimismo, deberá comparecer en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la formalización del correspondiente contrato de concesión en documento administrativo.
Cláusula Decimotercera.- Derechos y deberes del adjudicatario.
1. El concesionario deberá abonar el canon anual, en un solo pago, por anualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros meses de cada año.
2. El concesionario está obligado a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones del Bar, así como la maquinaria de hostelería, destinándolas exclusivamente al uso pactado; a realizar por su cuenta todas las reparaciones ordinarias necesarias cuando sean debidas a un uso negligente, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlas al Ayuntamiento, al terminar el contrato, en el mismo estado en que se recibieron.
3. Las reparaciones que tengan carácter extraordinario, por afectar a la estructura del inmueble, serán a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, salvo que hayan sido ocasionadas por dolo o culpa del adjudicatario o personal a su servicio, en cuyo caso, correrán a cuenta de éste.
4. El adjudicatario se compromete a prestar el servicio de hostelería conforme al Horario que tenga establecido el Hogar de Jubilados.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá cerrar un mes al año por vacaciones.
5. El adjudicatario se compromete a cobrar a los usuarios del servicio de hostelería los precios que, para los establecimientos de hostelería de los Hogares Municipales de Jubilados, acuerde el Ayuntamiento.
6. El adjudicatario podrá organizar y gestionar el negocio de hostelería como tenga por conveniente, sin más limitaciones que las que resulten de este Pliego y de las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación. Ni él ni el personal a su servicio tendrán ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento.
7. El concesionario deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia o anomalía que detecte que pudiera afectar al servicio o a la ciudadanía en general usuaria del mismo.
Cláusula Decimocuarta.- Cesión del contrato y subarriendo.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario no podrá traspasar el contrato sin previo consentimiento expreso del Ayuntamiento.
2. A tal fin, el adjudicatario se deberá dirigir a la Administración municipal con una propuesta de xxxxxxxx, indicando la personalidad, capacidad y aptitud del nuevo empresario para el desempeño del servicio conforme a este Pliego; el precio del traspaso y el compromiso del adquirente del traspaso de subrogarse en la posición jurídica del cedente, en todos sus derechos y obligaciones.
3. La autorización del traspaso será autorizada o denegada en su caso por la Alcaldía. Caso de ser autorizada, el Ayuntamiento tendrá derecho a participar en un 10% del precio del traspaso y a elevar el canon en un 5%.
4. Una vez depositado en el Ayuntamiento el precio del traspaso, éste podrá convenirse entre las partes, formalizando el correspondiente documento de traspaso ante el Ayuntamiento.
5. Si se verificase un traspaso no consenrtido por el Ayuntamiento, éste podrá desalojar al nuevo empresario sin perjuicio de las facultades de resolver el contrato con el adjudicatario.
6. Se prohíbe el subarriendo.
Cláusula Decimoquinta.- Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato:
1. Las previstas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La falta de pago del canon durante un periodo superior a un año.
3. El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones contractuales esenciales; en especial, las establecidas en la Cláusula decimotercera.
4. El rescate del servicio por la Administración.
5. La supresión del servicio por razones de interés público.
6. La imposibilidad de la explotación del servicio consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
7. La ejecución de obras estructurales no autorizadas, así como el subarriendo o el traspaso inconsentido.
8.
Cláusula Decimosexta.- Prerrogativas y jurisdicción.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y controlar lo dispuesto en este Pliego, pudiendo emitir instrucciones al adjudicatario tendentes al cumplimiento de sus obligaciones.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Basauri, a 13 de enero 2012.
El Técnico de Admón. Gral. Jefe de Bienes
ANEXO I
Modelo de proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I.
número ......................., y domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................., calle ........................................., teléfono
.................... fax ..............., y correo electrónico....... en nombre propio (o en
representación de .................................; con C.I.F. número ),
manifiesta lo siguiente:
1.- Que mediante este documento concurro para participar en el procedimiento negociado para la Concesión del Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai.
2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo el servicio público citado con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos aprobados.
4.- Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena xxx Xxxxxx, presento oferta y respecto a los demás aspectos baremables formulo lo que sigue:
Canon ofertado Formación cualificada en Hostelería
Experiencia empresarial en bares públicos y privados
En ....................., a , de enero de 2012.
Fdo.: El proponente,
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
... (1), con domicilio en ... calle... y NIF ..., y en su nombre y representación
...(2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a ...(3), con NIF..........., ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por un importe de
...(4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato de arrendamiento del Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y/x Xxx de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
................................................. (lugar y fecha)
............................... (razón social de la entidad)
................................. (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARIA GENERAL | ||
Fecha: | Número o código: | Firma: |
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.
ANEXO III
HIRUGARRENAREN FITXA FICHA XX XXXXXXX | Alta / Alta | ||
Aldaketa / Modificación | |||
1 | DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES |
Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social
NAN – IFK / DNI - CIF (1)
PK / CP
Probintzia /Provincia
Fax
Helbidea / Domicilio
Herria / Población
Telefonoa / Teléfono
(1)
Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez xxxx ordezkari legalaren N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.
En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.
BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA
2
Kontuaren Kodea Código de cuenta
Bankua / Banco Sukurtsala / Sucursal KD / DC Kontu zenbakia / Nº de cuenta
TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE
3
Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.
Sinatua / Firmado:
NAN / DNI:
En calidad de: den aldetik
Data / Fecha:
Sinadura eta zigilua / Firma y sello
Diruzaintza / Tesorería Kareaga Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXX E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx 000.000.000 000.000.000 Fax
Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,