CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE ENERGIA.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE ENERGIA.
Las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI Ð EMCALI EICE ESP, transformada por el Acuerdo 014 de 1.996, actualmente Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, prestadora de servicios públicos domiciliarios según Acuerdo 034 de Enero 5 de 1999 y con el fin de cumplir su objeto en lo inherente a la prestación del servicio público de energía eléctrica, en cumplimiento del mandato contenido en el Titulo VIII de la Ley 142 de Julio 11 de 1994 " Por la cual se establece el régimen de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones" y el Capítulo III de la Resolución 108 de Julio 03 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- "Por la cual se se–xxxx criterios generales de protección de los derechos de los Usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, con relación a la facturación, comercialización y demás asuntos relativos entre la empresa y el Usuario, dictándose otras disposiciones. Con éste documento presenta el CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES, para ofrecer el servicio de energía eléctrica a los suscriptores y/o Usuarios regulados de la siguiente manera:
CLAUSULA PRIMERA:
Definiciones.
Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, Ley 689 de 2001, en las reglamentaciones expedidas por la CREG, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y cualquier otra norma que las adicione, modifique o revoque o que tenga relación con la prestación del servicio de energía eléctrica, y en especial las siguientes:
1.1 ABONO: Cantidad de dinero que un suscriptor o Usuario entrega en forma anticipada a la empresa, para abonar a la factura de servicios públicos, porque el suscriptor o Usuario desea pagar por el servicio en esa forma, en las condiciones generales de prestación del servicio.
1.2 ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio de energía que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
1.3 ACOMETIDA FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio.
1.4 ACTIVACION DEL PREPAGO: Momento en el cual la empresa a través del mecanismo que tenga establecido para tal fin, pone a disposición del Usuario la cantidad de energía eléctrica o gas prepagada a que tiene derecho por el pago ya realizado.
1.5 ACTIVOS DE CONEXION A UN STR O A UN SDL. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, Usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local.
1.6 AGENTES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (AGENTES): Personas que realizan por lo menos una actividad del sector eléctrico (generación, transmisión, distribución, comercialización).
1.7 AREA DE COMERCIALIZACION: Es la zona geográfica que comprende el conjunto de Usuarios conectados a un mismo Sistema de Distribución Local o al nivel 4 de tensión conectado al Sistema de Distribución Local, operado por un mismo Operador de Red.
1.8 AREA RURAL DE MENOR DESARROLLO: Es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito de zonas interconectadas que reúne las siguientes características: (i) presenta un ’índice promedio de calidad de vida de la zona "resto" o rural de cada municipio inferior al cuarenta y seis punto seis (46.6), conforme con el Sistema de Indicadores Sociodemográficos del Departamento Nacional de Planeación y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio de electricidad.
1.9 AUTOGENERADOR: Persona que produce energía eléctrica para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN y puede o no, ser el propietario del sistema de generación.
1.10 ASENTAMIENTO URBANO SUBNORMAL: Es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos servidos a través del Sistema Interconectado Nacional que reúne las siguientes características: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red y (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las respectivas normas de la Ley 388 de 1997, donde est? prohibido prestar el servicio según lo previsto en el artículo 99 de la Ley 812 de 2003.
1.11 CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema.
1.12 CENSO DE CARGA O AFORO INDIVIDUAL: Sumatoria de las capacidades nominales de los equipos, conectados o susceptibles de conexión, en un inmueble.
1.13 CERTIFICADO REPRESENTATIVO DEL APORTE: Son los certificados que entregará la Fiduciaria a los Usuarios, los cuales representarán el valor de los aportes que los Usuarios transfieren al Fondo de Capitalización en los términos previstos en el Convenio y en el contrato xx Xxxxxxx.
1.14 CONVENIO DE AJUSTE FINANCIERO, OPERATIVO Y LABORAL: Acuerdo suscrito entre EMCALI EICE ESP y la mitad más uno de los acreedores que representen el cincuenta y uno (51%) del total de la deuda en los términos del Articulo 291 numeral 19 del Estatuto Financiero, suscrito el 9 xx xxxxx de 2004.
1.15 COMITE EJECUTIVO O COMITE: Es el órgano colectivo encargado del control y seguimiento del Convenio de Ajuste Financiero, Operativo y Laboral para la reestructuración de acreencias de EMCALI EICE ESP y para el contrato con la Fiduciaria.
1.16 CIRCUITO: Es la red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área geográfica especifica.
Cuando un circuito tenga varias secciones o tramos, para los efectos de este contrato, cada sección se considerará como un circuito.
1.17 COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA: Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los Usuarios finales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de energía eléctrica.
1.18 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS: En adelante CREG, Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial adscrita al Ministerio de Minas y Energía con funciones y facultades contempladas en las leyes 142 y 143 de 1.994. La función principal de la Comisión es expedir la regulación para el sector de energía eléctrica y gas combustible.
1.19 COMPONENTE LIMITANTE: Es el componente que forma parte de un sistema y que determina la máxima capacidad a operar.
CONJUNTO: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
1.20 CONSUMO: Cantidad de kilovatios/hora de energía activa, recibidas por el suscriptor y/o Usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 108 de 1997. Para el servicio de energía eléctrica, también se podrá medir el consumo en amperios-hora, en los casos en los que la Comisión lo determine.
1.21 CONSUMO DE ENERGIA REACTIVA: Cantidad de kilovars-hora transportados a través de las redes que conforman los Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local y registrados mediante los equipos de medida de energía reactiva ubicados en las fronteras comerciales de los respectivos Usuarios.
1.22 CONSUMO ANORMAL: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o Usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o Usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la empresa.
1.23 CONSUMO BASICO O DE SUBSISTENCIA. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los Usuarios de menores ingresos. Para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.
1.24 CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor y/o Usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o Usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
1.25 CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o Usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG para los Usuarios regulados, o a los precios pactados con el Usuario, si este es no
regulado. En el caso del servicio de energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado, directa o indirectamente, el medidor del suscriptor o Usuario.
1.26 CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre.
1.27 CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por la empresa, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
1.28 CONSUMO PREPAGADO: Es la Cantidad de metros cúbicos de gas combustible, o cantidad de energía eléctrica a la que tiene derecho el Usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el suscriptor o Usuario active el prepago a través del mecanismo que la empresa disponga.
1.29 CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del Usuario en los últimos seis meses de consumo.
1.30 CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS: De conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual EMCALI EICE ESP los presta a un Usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos Usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando alguna de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos Usuarios.
1.31 CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD. Es un recurso público nacional, su valor resulta de aplicar el factor de contribución que determina la ley y la regulación, a los Usuarios pertenecientes a los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales, sobre el valor del servicio.
1.32 CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, la Resolución 108 de 1997 de la CREG y en el contrato de servicios públicos.
1.33 DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 KV. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica.
1.34 EDIFICIO: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.
1.35 EDIFICIO O CONJUNTO DE USO COMERCIAL: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
1.36 EDIFICIO O CONJUNTO DE USO MIXTO: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
1.37 EDIFICIO O CONJUNTO DE USO RESIDENCIAL: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.
1.38 EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.
1.39 ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.
1.40 ESTRATO SOCIOECONOMICO: Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica.
1.41 EVENTOS NO PROGRAMADOS: Son aquellos que ocurren súbitamente y causan un efecto operacional en el Sistema del Operador de Red y pueden o no causar efectos en la operación del Sistema Interconectado Nacional.
1.42 EVENTOS PROGRAMADOS: Son aquellos eventos planeados por el Operador de Red que causan un efecto operacional en el Sistema del Operador de Red y pueden o no causar efectos en la operación del Sistema Interconectado Nacional.
1.43 FACTOR DE UTILIZACION: Tiempo promedio estimado por mes en el que la Empresa considera que el Usuario tiene en uso sus bienes eléctricos.
1.44 FACTOR O MULTIPLO DEL MEDIDOR: Es el número por el que hay que multiplicar la diferencia de lecturas que registran los medidores para obtener el consumo real de un periodo determinado. Este número corresponde a la relación de transformación de los transformadores de corriente y/o de potencial y al medidor mismo.
1.45 FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS: Es la cuenta de cobro que una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios entrega o remite al Usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes prestados, en desarrollo de un contrato de servicios públicos. En el caso de consumos prepagados, es el acto de cobrar, a solicitud del Usuario, una cantidad de energía o de gas que ?l desea pagar anticipadamente. Su contenido se sujetará a lo que establezca la regulación vigente.
1.46 FACTURACION: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.
1.47 FIDUCIARIA: Es la entidad fiduciaria escogida por EMCALI EICE ESP, de acuerdo con las normas de derecho privado, encargada y responsable de la administración del Fondo de Capitalización Social.
1.48 FRAUDE: Cualquier alteración en las acometidas, conexiones, equipos de medida, equipos de control que afecten la medición real del consumo de un Suscriptor y/o Usuario.
1.49 FRONTERA COMERCIAL. Se define como frontera comercial entre el OR, o el Comercializador y el Usuario los puntos de conexión del equipo de medida, a partir del cual este último se responsabiliza por los consumos, y riesgos operativos inherentes a su Red Interna.
1.50 INDICADOR DE CALIDAD DES: Indicador de duración equivalente de las interrupciones del servicio. Es el tiempo total, medido sobre los últimos doce (12) meses, en que el servicio es interrumpido en un circuito.
1.51 INDICADOR DE CALIDAD FES: Indicador de Frecuencia Equivalente de las Interrupciones del Servicio. Sumatoria del número de veces que el servicio es interrumpido en un Circuito, durante los últimos doce (12) meses.
1.52 INQUILINATO: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios.
1.53 LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
1.54 LIBERTAD REGULADA: Régimen de tarifas mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales EMCALI EICE ESP puede determinar o modificar los precios máximos para el servicio prestado.
1.55 LIBERTAD VIGILADA: Régimen de tarifas, mediante la cual EMCALI EICE ESP puede determinar libremente las tarifas de venta a medianos y peque–os consumidores, con la obligación de informar por escrito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cuanto a las decisiones tomadas sobre la materia.
1.56 LIMITACION DE SUMINISTRO: Sanción que se aplica a Distribuidores y Comercializadores del servicio de energía por el incumplimiento de las obligaciones con otros agentes xxx xxxxxxx de energía mayorista, con las autoridades del sector y con la constitución de garantías financieras.
1.57 MEDIDOR: Es el aparato que mide la demanda máxima y/o los consumos de energía activa o reactiva o las dos. La medida de energía puede ser realizada en función del tiempo y puede o no incluir dispositivos de transmisión de datos.
1.58 MEDIDOR DE CONEXION DIRECTA: Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida.
1.59 MEDIDOR DE CONEXION INDIRECTA: Es el dispositivo de energía que mide el consumo y se conecta a la red a través de transformadores de tensión y/o corriente.
1.60 MEDIDOR DE PREPAGO: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o Usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente.
1.61 MERCADO REGULADO: Es el sistema en que participan los Usuarios regulados, y quienes los proveen de electricidad.
1.62 NIVEL DE CARGA PROMEDIO: Carga que en promedio considera la Empresa tiene un Usuario dependiendo del uso dado al servicio y del estrato, si es del caso.
1.63 NIVELES DE TENSION: Para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se definen los siguientes niveles de tensión, a uno de los cuales se pueden conectar, directa o indirectamente, los equipos de medida: Xxxxx 0: Tensiónnominal inferior a un (1) kilovoltio (KV), suministrado en la modalidad trifásica, trifilar o monofásica. Xxxxx 0: Tensión nominal mayor o igual a un (1) kilovoltio (KV) y menor a y dos (62) Kilovoltios (KV), suministrado en la modalidad trifásica. Xxxxx 0: Tensión nominal mayor o igual a sesenta y dos (62) kilovoltios (KV), suministrado en la modalidad trifásica.
1.64 OPERADOR DE RED (OR): Es la empresa de servicios públicos encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional y/o un Sistema de Distribución Local. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local aprobados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
1.65 PERIODO DE CONSUMO: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble.
1.66 PERIODO DE CONTINUIDAD: Es el período o los períodos diarios o semanales que acuerden EMCALI EICE ESP con un Suscriptor Comunitario, dentro de los cuales EMCALI EICE ESP suministrará continuamente el servicio. El Período de Continuidad podrá ser de definición horaria en un solo día, o diaria en una semana, o cualquier combinación que a bien tengan a acordar EMCALI EICE ESP y el Suscriptor Comunitario. En todo caso el Período de Continuidad estará en función del pago que efectivamente realice el Suscriptor Comunitario.
1.67 PERIODO DE FACTURACION: Es el intervalo de tiempo establecido por la Empresa para el cobro del servicio.
1.68 PERIODO FLEXIBLE DE FACTURACION: Facturación a un suscriptor, individual o comunitario que pertenezca o tenga la calidad de zona especial de prestación del servicio público, el servicio de energía eléctrica en forma semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, o cualquier otro periodo sin que exceda, en todo caso, de seis (6) meses.
1.69 PETICION: Acto, solicitud, manifestación, deseo o aspiración de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido al Departamento de Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos (PQR) de la Gerencia Comercial de EMCALI EICE ESP Las peticiones serán tramitadas conforme a las normas vigentes sobre el derecho de petición.
1.70 PQR: Dependencia de creación legal y constituida por EMCALI EICE ESP para recibir, atender, tramitar, y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presente los Usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio que se presta.
1.71 PREPAGO: compra de energía con anterioridad a su consumo, en un sistema de comercialización prepago.
1.72 PRESTADOR DE SERVICIOS PUBLICOS: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. PROGRAMA DE NORMALIZACION DE REDES: Programa desarrollado por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la Ley 812 y el Decreto 3735 de 2003, para la normalización de redes eléctricas en barrios subnormales.
1.73 PROYECCION DE CONSUMO: Es el mecanismo por medio del cual la medición de la energía consumida por un suscriptor individual o comunitario se realiza con fundamento en la metodología que establezca la CREG, la cual se basará, entre otros aspectos, en las cargas contratadas con cada Usuario y los consumos históricos propios o, en su defecto, de Usuarios similares.
1.74 PUNTO DE CONEXION: Es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un Usuario está conectado a un STR y/o SDL para propósito de transferir energía entre las partes.
1.75 PUNTO DE MEDICION: Es el punto de conexión eléctrico del circuito primario del transformador de corriente que está asociado al punto de conexión, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión.
1.76 QUEJA: Es el medio por el cual el Usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados empleados, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
1.77 RECLAMACION: Es una solicitud del Usuario con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la ley 142 de 1994 y el C—digo Contencioso Administrativo.
1.78 RECONEXION DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido.
1.79 RECURSO: Es un acto del suscriptor o Usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o el contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley.
1.80 RED DE USO GENERAL: Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.
1.81 RED INTERNA O INSTALACIONES INTERNAS: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores y/o Usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad
horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere.
1.82 RED LOCAL O DE DUCTOS: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, de la que se derivan las acometidas de los inmuebles.
1.83 REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.
1.84 REINSTALACION DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte.
1.85 REVISION PREVIA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza EMCALI IECE ESP para detectar consumos anormales, según el patrón de consumo histórico normal de cada suscriptor o Usuario.
1.86 SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el que se presta para fines distintos del residencial.
1.87 SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del Usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará según la Ley 143 de 1994 a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
1.88 SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Podrán considerarse como residenciales, los peque–os establecimientos comerciales conexos a los apartamentos x xxxxx de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a 3 Kilovatios, si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
1.89 SILENCIO ADMINISTRATIVO: Es la no contestación por parte de EMCALI EICE ESP,ala petición, queja o recurso por un suscriptor o Usuario dentro del término legal establecido.
1.90 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Cuando EMCALI EICE ESP no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentada por un suscriptor o Usuario, dentro del término establecido, se entiende que la decisión es favorable al peticionario.
1.91 SISTEMA DE COMERCIALIZACION PREPAGO: Modalidad de prestación del servicio de comercialización de energía eléctrica o de gas combustible al Usuario final, que no requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y gestión de cartera en relación con el consumo, por cuanto el consumo se ha prepagado.
1.92 SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL (SDL): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv. que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.
1.93 SISTEMA DE MEDICION PREPAGO: Es el conjunto de hardware y software que permite el funcionamiento de un Sistema de Comercialización Prepago.
1.94 SISTEMAS DE TRANSMISION NACIONAL (STN): Es el sistema interconectado de transmisiónde energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kv.
1.95 SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL (STR): Sistema de transporte de energía eléctricacompuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv. y que pertenecen a un sistema de distribución local.
1.96 SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los Usuarios.
1.97 SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el valor de éste, cuando tal valor es mayor al pago que se recibe.
1.98 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: Organismo de carácter técnico adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. Ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplica la Ley 142 de 1994.
1.99 SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
1.100 SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de Usuarios ubicados en una Zona Especial de Prestacióndel Servicio representados por: (i) un miembro de la comunidad o una persona jurídica, que es elegida o designada por ella misma y que en ese sentido ha obtenido el reconocimiento xxx Xxxxxxx Municipal, o (ii) por la junta o juntas de acción comunal de la respectiva Zona Especial, y que ha suscrito un acuerdo con EMCALI EICE ESP en los términos del artículo 19 del Decreto 3735 de 2003.
1.101 SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en Usuario de los servicios públicos.
1.102 SUSPENSION DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato. En el caso de Usuarios atendidos a través de un sistema de comercialización prepago, la no disponibilidad del servicio por no activación del prepago, no se considerará suspensión del servicio.
1.103 TELEMEDIDA: Sistema de medición que permite determinar la energía transada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el C—digo de Medida del C—digo de Redes y el Reglamento de Distribución.
1.104 URE: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.
1.105 USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A éste último Usuario se denomina también consumidor.
1.106 USUARIO REGULADO: Persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
1.107 ZONAS COMUNES: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
1.108 ZONAS DE DIFICIL GESTION O COMUNIDAD DE DIFICIL GESTION: Es un conjunto de Usuarios ubicados en una misma área conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislada eléctricamente, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los Usuarios pertenecientes a la comunidad, o (ii) niveles de pérdidas superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada a la parte del sistema de distribución local que atiende exclusivamente a dicha comunidad; y siempre y cuando el distribuidor de energía eléctrica o el Comercializador de Energía Eléctrica demuestre que los resultados de la gestión han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa.
1.109 ZONAS ESPECIALES DE PRESTACION DEL SERVICIO O ZONAS ESPECIALES: Son en su conjunto las Zonas no Interconectadas, los territorios insulares, los Asentamientos Urbanos Subnormales, las Areas Rurales de Menor Desarrollo y las Comunidades de Difícil Gestión.
CLAUSULA SEGUNDA:
Partes del contrato.
Son partes de este contrato: Las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP que en adelante y para efectos de este contrato se denominará EMCALI EICE ESP y cada uno de los suscriptores y o Usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el mercado regulado, o no regulado en lo no previsto en las condiciones especiales pactadas con ellos, o la persona a quienes haya cedido el contrato o por enajenación del inmueble al que se presta el servicio, salvo que las partes acuerden otra cosa; la cesión operará de pleno derecho e incluye la propiedad de todos los elementos utilizados para usar el servicio. En adelante el suscriptor y/o Usuario se denominará el Usuario.
CLAUSULA TERCERA:
Objeto del contrato.
El presente contrato es de carácter consensual, uniforme y tiene por objeto definir las reglas para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica a el Usuario, a cambio de un precio en dinero, en condiciones de calidad y eficiencia establecidos por la regulación vigente. El servicio se ofrece en el territorio nacional.
CLAUSULA CUARTA:
Condiciones para acceder al servicio.
EMCALI EICE ESP prestará el servicio cuando una persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, solicite recibir allí’ el servicio, y cumplen con las condiciones legales y técnicas establecidas por EMCALI EICE ESP o por el operador de red respectivo, las cuales no podrán contravenir la reglamentación establecida por la CREG.
Deberes del solicitante:
1.Presentar la solicitud del servicio por escrito o a través de los medios tecnológicos que EMCALI EICE ESP disponga en cualquiera de los Centros Administrativos Locales Integrados -CALI'S- o en los Centros de Atención Personalizada o los que la Empresa disponga para tal trámite.
2. Presentar fotocopia del documento de identidad.
3. Presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio para las personas jurídicas.
4. Certificado de tradición del inmueble.
5. Nomenclatura del inmueble, expedido por Planeación Municipal. Para el área rural, deberá presentar el plano de ubicación a mano alzada y factura del servicio del vecino más cercano, que permita determinar a EMCALI EICE ESP el ciclo de facturación, la ubicación y posibilidad de lectura del medidor en sitio.
6. Certificado de estratificación expedido por autoridad competente, que permita a al empresa establecer la tarifa correspondiente, de acuerdo con la regulación vigente.
7. Construir o adecuar las obras civiles para las instalaciones eléctricas del inmueble de acuerdo con las normas de diseño, construcción, instalaciones y materiales adoptadas por EMCALI EICE ESP en concordancia con las establecidas por el operador de red respectivo. El Usuario tiene el derecho de optar por un contratista debidamente acreditado para realizar las obras civiles, el suministro e instalación del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida y la ejecución de la obra de conexión.
La respuesta a esta solicitud del servicio se resolverá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de su presentación, excepto en los casos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso el operador de red local dispondrá de un plazo de tres (3) meses. Corresponderá a EMCALI EICE ESP efectuar ante el operador de red local todas las gestiones necesarias para la conexióna la red de los Usuarios que atiende, sin perjuicio de que estos asuman los costos correspondientes.
Parágrafo primero Negación del servicio.
EMCALI EICE ESP solo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
a. Si el solicitante o el inmueble no cumplen con los requisitos y las condiciones previstas en las Normas Técnicas de Diseño, Construcción, Instalación y Materiales de EMCALI EICE ESP en concordancia con las establecidas por el operador de red respectivo.
b . Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, o cuando no se cumpla con la regulación respecto al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio o área de servicio.
c. Cuando por razones de limitación en la capacidad técnica de las redes, esta conexión implique expansión del sistema de distribución existente o ejecución de un proyecto complejo, con las razones técnicas debidamente sustentadas, los costos en que se incurra, serán sufragados por el Usuario interesado.
d. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando el Usuario potencial no cumpla con los requisitos o las condiciones establecidas, EMCALI EICE ESP comunicará por escrito al solicitante la negación de la conexión al servicio, indicando en forma expresa los motivos que sustenta tal decisión. Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante EMCALI EICE ESP y en subsidio el de apelación ante la SSPD, conforme a lo establecido en las leyes 142 de 1994 y en la resolución CREG 108 de 1997.
Parágrafo segundo:
Red interna.
En lo referente a la red interna para el suministro, EMCALI EICE ESP dará cumplimiento a lo establecido en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica y Gas u otras normas que expida la autoridad competente.
Parágrafo tercero:
Conexión del servicio.
Los aspectos relativos a la conexión y al procedimiento para efectuarla se harán de acuerdo con las normas de diseño, construcción, instalaciones y materiales adoptadas por EMCALI EICE ESP o del operador de red respectivo y se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Energía. La conexiónque se apruebe será para uso exclusivo del inmueble y no podrá permitir o tolerar que se tomen derivaciones para otro(s) inmueble(s) sin la aprobación previa del Operador de Red o del Comercializador.
CLAUSULA QUINTA:
Obligaciones de EMCALI EICE ESP
Previa autorización del servicio y sin perjuicio de las que por vía general le impongan las Leyes, los Decretos del ejecutivo, las Resoluciones de la CREG y demás actos emanados de la autoridad competente, son obligaciones de EMCALI EICE ESP las siguientes:
1. Suministrar energía eléctrica al inmueble, en forma continua y dentro de los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad que defina la CREG, salvo fuerza mayor, caso fortuito, mantenimientos preventivos anunciados con la debida antelación al Usuario o racionamientos declarados por las autoridades competentes del sector.
2. Leer o calcular los consumos reales o estimados, con instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, mensualmente a los Usuarios ubicados en el área urbana, mensual o bimestralmente a los Usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso y en el periodo acordado con el Suscriptor Comunitario en las Zonas Especiales de Prestación del Servicio o Zonas Especiales, de acuerdo con lo establecido en las normas
pertinentes. EMCALI EICE ESP dejará constancia escrita de la lectura realizada indicando la fecha en la cual se efectuó.
3. Facturar mensualmente a los Usuarios ubicados en el área urbana y mensual o bimestralmente a los Usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso y en el periodo acordado con el Suscriptor Comunitario en las Zonas Especiales de Prestación del Servicio o Zonas Especiales; cumpliendo con los parámetros y tiempos se– alados por la Ley o por la CREG, según lo contemplado en la Cláusula Décima Octava del presente contrato.
4. Entregar las facturas mensualmente para el área urbana y mensual o bimestralmente en las áreas rurales o de difícil acceso y en el periodo acordado con el Suscriptor Comunitario en las Zonas Especiales de Prestación del Servicio o Zonas Especiales, mínimo con cinco ( 5) días de antelación a la fecha de vencimiento, mediante los mecanismos de sectorización y reparto puerta a puerta, a la dirección que el Usuario haya suministrado. En el caso de sectores rurales y/o de difícil acceso, EMCALI EICE ESP deberá anunciar anticipadamente a los Usuarios el lugar donde serán dejadas las facturas.
5. Investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al preparar las facturas.
6. Tramitar y dar respuesta a las peticiones, quejas y recursos de los Usuarios conforme a la Cláusula Vigésima de este Contrato.
7. Disponer de formularios para facilitar al Usuario la presentación de los recursos.
8. Restablecer el servicio de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta de este contrato.
9. Atender las solicitudes por las fallas en la prestación del servicio de que trata la Cláusula Décima Segunda de este Contrato.
10. Asumir la garantía del equipo de medida cuando sea suministrado por EMCALI EICE ESP por un período no inferior al que establezcan las normas sobre la materia o las que otorgue el fabricante de estos bienes.
11. Efectuar la reconexión o reinstalación del servicio de energía en un término no mayor a tres (3) días hábiles. Para la reinstalación del servicio El Usuario deberá cumplir con los requisitos exigidos para una instalaciónnueva, entre ellos entregar el medidor de energía al Laboratorio de Medidas Eléctricas de EMCALI EICE ESP para su calibración o a uno acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio en cuyo caso deberá anexar el certificado de calibración respectivo, una vez haya cancelado los cobros que lo llevaron al corte y el valor de la reinstalación y solamente después de cumplir con los requisitos anteriores, la empresa reinstalará el servicio dentro de los tres (3) días siguientes. Se exceptúan los casos en los que el corte del servicio se haya realizado sin el retiro del medidor y el perfecto estado de los sellos garantice el correcto funcionamiento del mismo.
12. Revisar cuando se requiera, las instalaciones internas de los predios o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, en las cuales, el funcionario de EMCALI EICE ESP o quien éste autorice para practicar la visita, se identificará con la cédula y el carné? de la empresa y explicará el motivo de la visita o retiro del medidor, dejando siempre constancia por escrito.
13. Entregar la energía al nivel de tensión aprobado en el punto de medición y registro del Usuario.
14. Mantener disponible para los Usuarios una lista actualizada de precios de las actividades y materiales que está en capacidad de suministrar, los cuales son suministrados por EMCALI EICE ESP
15. Dar un tratamiento igual a sus Usuarios sin discriminaciones diferentes a las derivadas de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio.
16. Velar por que el servicio se utilice de manera racional, con estricta sujeción a las condiciones técnicas y de uso establecidas para él. Igualmente desarrollará programas educativos tendientes a crear una cultura del uso racional y eficiente del servicio.
17. Actuar en la ejecución del contrato de servicios públicos con lealtad, rectitud y honestidad.
18. Abstenerse del abuso de su posición dominante.
19. Abstenerse de imponer a los suscriptores o Usuarios trámites que, de acuerdo con las normas vigentes, están prohibidos o que según la naturaleza de la solicitud sean innecesarios, o de exigirles documentos o requisitos que pueda verificar en sus archivos.
20. Incluir en la factura el costo de los servicios complementarios autorizados por el suscriptor y/o Usuario.
21. Devolver al Usuario los medidores y demás equipos retirados por EMCALI EICE ESP que sean propiedad de éste, salvo cuando, por razones de tipo probatorio dentro de un proceso de sanción o para investigación en el laboratorio, se requiera mantenerlo por algún tiempo.
22. Efectuar la publicación de las tarifas a aplicar en el periodo siguiente conforme la Resolución 031 de 1997 de la CREG.
CLAUSULA SEXTA:
Obligaciones del Usuario:
Previa autorización del servicio y sin perjuicio de las que por vía general le impongan las Leyes, los Decretos del ejecutivo, las Resoluciones de la CREG y demás actos emanados de la autoridad competente, son obligaciones del Usuario las siguientes:
1. Pagar oportunamente las facturas derivadas de los servicios prestados por EMCALI EICE ESP
2. Dar aviso a EMCALI EICE ESP cuando las facturas no le hayan sido entregadas oportunamente en los términos previstos en la cláusula décima octava del presente contrato y solicitar su duplicado. EMCALI EICE ESP cobrará el costo en que se incurra para la expedición del duplicado.
EMCALI EICE ESP no podrá exonerar a ningún Usuario del pago de los servicios públicos que preste, al tenor de lo dispuesto en el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994.
Con la aprobación de la solicitud de servicio el Usuario autoriza a EMCALI EICE ESP para que esta pueda reportar el incumplimiento del pago a las centrales de riesgo.
3. Garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo cuando EMCALI E.I.C.E. E.S.P. así lo requiera. Igualmente, cuando el Usuario se encuentra en xxxx en el pago de sus obligaciones EMCALI E.I.C.E. E.S.P podrá exigir la suscripción de un titulo valor por un tercero que quiera avalar la misma y que tenga capacidad de pago previo el estudio de la capacidad económica de este.
4. Para tener acceso al servicio de energía eléctrica, diligenciar la solicitud de conexión, asumiendo los costos de la conexión, cuando haya a lugar este cobro.
5. Adquirir y hacer calibrar los instrumentos para medir los consumos de conformidad con las normas técnicas y procedimientos exigidos por EMCALI EICE ESP o por el operador de red respectivo, e instalarlos en zona libre de obstáculos y de fácil acceso desde el exterior del inmueble para su lectura y efectuar las revisiones necesarias. No será obligación del Usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada, pero si será obligación suya adoptar precauciones eficaces para que no se altere su funcionamiento, igualmente hacerlos reparar o reemplazar a satisfacción de EMCALI EICE ESP asumiendo los costos respectivos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, cuando el equipo haya cumplido el período de vida útil determinado por el fabricante o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el Usuario, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, EMCALI EICE ESP podrá hacerlo por cuenta del Usuario.
En caso que el medidor no pudiese ser leído y se ocasione por este motivo la suspensión del servicio, EMCALI EICE ESP podrá exigir la relocalización del medidor en una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble para la reconexión del servicio.
En el evento de pérdida o destrucción del medidor o daño de la acometida por vandalismo, el costo de reposición será por cuenta del Usuario.
Está prohibido al Usuario operar o trasladar los registros xx xxxxx, violar los sellos que la entidad coloque en los medidores, manipular o desconectar los aparatos o equipos de medida y control una vez conectados por EMCALI EICE ESP El Usuario es responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su adecuado mantenimiento.
6. Cancelar a EMCALI EICE ESP el costo de los servicios adicionales prestados contratados por las partes.
7. Pagar oportunamente las sanciones pecuniarias que EMCALI EICE ESP le imponga de acuerdo con las disposiciones vigentes.
8. Informar con una antelación de quince (15) días a cualquiera de los Centros de Atención al Usuario, de EMCALI EICE ESP el cambio de uso del servicio del inmueble, su demolición y cuando el predio va a estar desocupado por más de treinta (30) días.
Para efectos de cambio de la tarifa el predio debe estar ocupado.
9. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. Para este efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación de la empresa que lo acredite para realizar tal labor.
10. Informar por escrito a EMCALI EICE ESP de la existencia de causal de liberación de obligaciones propias del contrato de servicios públicos. De conformidad con el Artículo 10 de la Resolución CREG 108 de 1997 estas son:
a) Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al Usuario para continuar asumiendo las obligaciones propias del presente contrato,
b) Cuando el suscriptor sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión o tenencia del inmueble en el cual se preste el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sentencia y surtirá efectos hacia el futuro.
c) Cuando el Usuario es el poseedor o tenedor del inmueble y entrega la posesión o tenencia al propietario o a un tercero autorizado por este. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse ante EMCALI EICE ESP con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como Usuario.
d) Cuando el Usuario siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cualquiera de las partes informe a EMCALI EICE ESP este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del Usuario inicial. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, el Usuario podrá liberarse de las obligaciones derivadas de este, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como Usuario del contrato de servicios públicos.
e) Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenación de bienes rurales por parte del Usuario, si este es propietario del inmueble, la manifestación de liberación deberá hacerse en la forma indicada en el ordinal anterior.
11. Utilizar el servicio exclusivamente en el inmueble para la cuenta, carga y clase de servicio para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud del servicio o contrato.
12. Solicitar autorización al Operador de red respectivo, a través de EMCALI EICE ESP, para modificación de la carga o capacidad contratada.
13. Responder por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los sellos, medidores, conexiones o equipos de control, as’ como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de EMCALI EICE ESP se hagan en relación con las condiciones del servicio que se han contratado.
14. Permitir a EMCALI EICE ESP el retiro del medidor y de la acometida en caso de que se requiera para el corte del servicio.
CLAUSULA SEPTIMA:
Disposicio nes aplicables a los inmuebles en calidad de arrendamiento
Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en la ley 820 y el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedará afecto al pago de los mismos.
Parágrafo Primero Clases de garantías:
Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, se considerarán como garantías o fianzas las siguientes: Depósitos en dinero a favor de EMCALI EICE ESP, garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias, póliza de seguros, fiador, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, as’ como cualquiera otra que conforme a la ley cumpla con dicha finalidad.
Parágrafo Segundo
Depósito en dinero a favor de EMCALI EICE ESP
Para la constitución de Depósitos en dinero a favor de EMCALI EICE ESP, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El arrendador y/o el arrendatario depositarán ante la institución financiera se–alada por EMCALI EICE ESP, a su favor, y a título de Depósito una suma igual al valor de la garantía se–alada en el Parágrafo cuarto de la presente cláusula.
2. Denunciada la terminación del contrato por parte del arrendador y/o el arrendatario, la institución financiera, previa autorización escrita de EMCALI EICE ESP, devolverá al depositante dentro de los 20 días hábiles siguientes las sumas de dinero depositadas, de las cuales podrá descontar el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminación.
EMCALI EICE ESP podrá pagarse contra el Depósito constituido las facturas no canceladas. Los dineros entregados en Xxxxxxxx, junto con sus rendimientos, serán de propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminación del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, serán reembolsados a éste.
Parágrafo Tercero
Denuncio del contrato de arrendamiento.
El arrendador y/o el arrendatario deberá informar a EMCALI EICE ESP, a través de un formato previsto y con la información mínima exigida en el Parágrafo sexto de esta cláusula, de la existencia o terminación del contrato de arrendamiento.
Si el arrendador incumple con su obligación de denunciar la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el propietario o poseedor será solidario en los términos establecidos por el artículo 130 Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
Parágrafo Cuarto
Valor de la garantía o Depósito .
El valor de la garantía o Depósito no podrá exceder dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
EMCALI EICE ESP suministrará esa información y la divulgará periódicamente.
Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, EMCALI EICE ESP podrá ajustar hasta una vez al año el valor del Depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo.
Los ajustes a las garantías o Depósitos previstos en el inciso anterior son a cargo del arrendatario. El arrendatario, previa notificación por parte de EMCALI EICE ESP, deberá modificar la garantía o Depósito.
Parágrafo Quinto
De las otras garantías
Las garantías constituidas tendrán como mínimo una vigencia igual al plazo del contrato de arrendamiento. Vencido el término inicial en caso de ser renovado, el arrendatario deberá renovar también la garantía, de conformidad con lo señalado en la presente cláusula.
Una vez recibida la documentación respectiva, por el Departamento de Atención al de la Gerencia Comercial de EMCALI EICE, ésta tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su radicación para aceptarla. Si la garantía presentada ha sido expedida por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria y cumplieren con los requisitos de los artículos 822 y siguientes del Código de Comercio, serán de obligatoria aceptación por parte de EMCALI EICE ESP
En el evento de que EMCALI EICE ESP no acepte la garantía remitida, deberá informarlo especificando las causas al arrendador y al arrendatario para que realice los ajustes necesarios. En este caso se iniciarán nuevamente los términos señalados en el inciso anterior.
Parágrafo Sexto
Formatos para la denuncia del contrato de arrendamiento y su terminación.
EMCALI EICE ESP elaborará y entregará, a los Usuarios que lo requieran, los formatos para la denuncia del contrato de arrendamiento y de su terminación. En todo caso el formato de denuncia deberá contener como mínimo:
a) Nombre, dirección e identificación del arrendador.
b) Identificación del inmueble con dirección, matrícula inmobiliaria y cédula catastral cuando aplique.
c) Nombre, dirección e identificación del o los arrendatarios.
d) Fecha de iniciación y la de terminación del contrato de arrendamiento.
e) Clase y tipo de garantía.
f) Entidad que expide la garantía.
g) Vigencia de la garantía.
h) Anexos: Comprobante del Depósito u original de la garantía.
Dicho formulario debe ser suscrito por el arrendador y arrendatario, bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del mismo.
Parágrafo Séptimo
Solicitud de nuevos servicios.
En el evento en que el arrendatario solicite EMCALI EICE ESP un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el Parágrafo octavo de la presente cláusula. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o Depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento.
Parágrafo Octavo
Conforme al numeral quinto (5) del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, en cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a EMCALI EICE ESP, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso que lo solicite el arrendador o propietario.
La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrán, en ningún caso, ser motivo para que EMCALI EICE ESP se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos del inciso anterior.
CLAUSULA OCTAVA
Naturaleza y Características de la Persona Jurídica
En propiedad horizontal. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, as’ como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.
Parágrafo:
La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.
CLAUSULA NOVENA:
Derechos y garantías de las partes:
Se entienden incorporadas en el presente contrato los derechos y garantías que a favor de las partes se consagran en la legislación vigente, en especial los siguientes:
De la EMPRESA:
A) Revisar las instalaciones del inmueble donde se presta el servicio con el fin de exigir las adecuaciones y reparaciones que se estimen necesarias para la correcta utilización del servicio.
B) Solicitar a la autoridad correspondiente el apoyo para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.
C) Medir y facturar los consumos.
D) Cobrar:
- El valor facturado correspondiente al consumo del Usuario, o los valores de las peticiones, quejas y recursos resueltos a favor de EMCALI EICE ESP
- Las sumas que no han sido objeto de recurso o el promedio del consumo de los últimos cinco (5) periodos, con el fin de dar trámite a la petición, queja o recurso.
- Por una sola vez un cargo por conexión al momento de cumplir el contrato. Las modificaciones a las conexiones se tratarán como una conexión nueva.
- El valor del equipo de medida instalado por EMCALI EICE ESP cuando EL Usuario no lo haya cambiado dentro del término de que trata el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.
- Los costos de estudios particularmente complejos para realizar la conexión, salvo que se trate de los estratos residenciales 1, 2 o 3.
- Los servicios de revisión de instalaciones y/o transformadores, calibración de medidores, reconexión, reinstalación, corte y suspensión del servicio, cuyos valores se relacionan en el anexo 2 del presente contrato.
- El consumo estimado de aquellos Usuarios cuyo equipo de medida no pudo ser leído por encontrarse localizado en un sitio inaccesible a EMCALI EICE ESP
E) Proceder a la suspensión o corte del servicio cuando se dé una cualquiera de las causales indicadas en el presente contrato.
F) Negar la prestación del servicio a quien no cumpla con los requisitos y condiciones técnicas señaladas en este contrato.
G) Verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo como también revisar, retirar provisionalmente y cambiar el equipo de medida cuando existan desviaciones significativas.
Igualmente podrá proceder a la calibración, reparación o reemplazo de los medidores después de los treinta
(30) días calendario siguientes a la solicitud que EMCALI EICE ESP presente al Usuario, debido a que su equipo de medida no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos y EL Usuario no haya realizado dicha labor por su cuenta.
H) Adoptar precauciones eficaces para que no se alteren los equipos de medida e instalar elementos de control a nivel de cada equipo de medida con el fin de proteger este y controlar la carga instalada.
I) A sancionar cuando se incurra en alguna de las conductas señaladas en este contrato.
J) Estimar el valor del Depósito o el de la garantía, al arrendador y/o arrendatario, para garantizar el pago de los servicios públicos conforme la Ley 820 y el Decreto 3130 de 2003.
K) Señalar la entidad financiera donde se ha de efectuar el Depósito para garantizar el pago de los servicios públicos conforme la Ley 820 y el Decreto 3130 de 2003.
L) Aprobar o reprobar las garantías presentadas por el arrendador y/o arrendatario del inmueble, conforme lo establece el Decreto 3130 de 2003.
DEL USUARIO:
1. Solicitar y obtener el servicio público domiciliario de energía eléctrica condicionado a lo establecido en este contrato.
2. Recibir por parte de EMCALI EICE ESP la compensación o reparación por falla en la prestación del servicio indicadas en la cláusula décima, numeral segundo del presente contrato.
3. Obtener la reconexión del servicio dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de pago.
4. Obtener la garantía de buen funcionamiento del equipo de medida por parte de EMCALI EICE ESP, cuando sea suministrado por ésta, por un periodo no inferior al que establezcan las normas sobre la materia o las que otorgue el fabricante de estos bienes.
5. A recibir un tratamiento igual, sin mas discriminaciones a las derivadas de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio.
6. Solicitar el acompañamiento de cualquier persona, para que sirva de testigo en el proceso de revisión, retiro provisional del medidor, cambio del mismo o visita técnica.
7. Recibir oportunamente la factura a su cargo.
8. Solicitar al empleado que efectúe la lectura constancia del resultado de la misma indicando la fecha.
9. Presentar peticiones, quejas y recursos contra actos relativos al presente contrato.
10. Solicitar y recibir copia del contrato de condiciones uniformes.
11. A elegir el prestador del servicio de energía eléctrica dentro de las alternativas existentes y al proveedor de los bienes y servicios.
CLAUSULA DECIMA:
Medidas que faciliten razonablemente verificar la ejecución o el cumplimiento del Contrato.
Por parte del Usuario:
El Usuario deberá verificar que los cobros facturados correspondan a lo medido o a los servicios solicitados, igualmente deberá verificar que las facturas cumplan con los requisitos mínimos establecidos en este contrato.
Por parte de EMCALI EICE ESP:
EMCALI EICE ESP realizará actividades dirigidas a disminuir las fallas en la prestación del servicio. Hará revisiones periódicas para detectar instalaciones fraudulentas, entre otras actividades que vayan en mejora y control del servicio.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
Niveles de calidad y continuidad con que se prestará el servicio al Usuario.
EMCALI EICE ESP suministrará el servicio de energía eléctrica de acuerdo con los niveles de calidad y continuidad definidos por la CREG y contenidos en el Código de Redes, Código de Distribución, y en las normas que los complementen o modifiquen. Copia de estos Códigos estarán disponibles en el área de documentación de EMCALI EICE ESP para consulta de los Usuarios interesados.
EMCALI IECE ESP compensará a sus Usuarios por los indicadores de continuidad DES y FES de acuerdo con la normatividad vigente y solamente si se han superado los límites suministrados por el Operador de Red.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
Falla en la prestación del servicio:
Velar por la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de EMCALI EICE ESP en el contrato de servicios públicos. El incumplimiento del Operador de Red respectivo en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de este contrato, falla en la prestación del servicio.
Reparaciones por Falla en la Prestación del Servicio. La falla del servicio da derecho al Usuario desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o al cumplimiento de las siguientes reparaciones:
A) Que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un termino de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación.
B) A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del Usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al Usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el Usuario haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. No podrán acumularse, en favor del Usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a EMCALI EICE ESP, por las autoridades, si tienen la misma causa.
La responsabilidad por falla en la prestación del servicio, se determinará sobre la base de los niveles de calidad y continuidad del servicio indicados en la cláusula Novena del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA:
Suspensión del servicio:
EMCALI EICE ESP suspenderá el servicio en los siguientes casos:
1. De Común Acuerdo:
Cuando lo solicite el Usuario, por lo menos con 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión, si convienen en ello EMCALI EICE ESP y los terceros que puedan resultar afectados. Durante el período de suspensión del servicio de común acuerdo EMCALI EICE ESP no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. El Usuario deberá cancelar previamente los costos de las maniobras al operador de red respectivo a través de
EMCALI EICE ESP El plazo máximo de suspensión del servicio de común acuerdo será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la suspensión, los cuales podrán ser prorrogables hasta por seis (6) meses previa solicitud del Usuario.
Parágrafo primero:
La suspensión del servicio de común acuerdo no libera al USUARIO del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a esta. EMCALI EICE ESP podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumos anteriores, por financiación de cargos, conexión o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
2. En Interés del servicio:
Es la suspensión que efectúa el Operador de Red respectivo para:
A) Hacer reparaciones técnicas, expansiones de las redes, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello de aviso amplio y oportuno a los Usuarios.
B) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias, para que El Usuario pueda hacer valer sus derechos. Estos eventos no constituyen falla en la prestación del servicio.
3. Por incumplimiento del Usuario:
Tendrá lugar en los siguientes casos:
A) Por falta de pago. EMCALI EICE ESP podrá efectuar la suspensión del servicio a partir del incumplimiento de la segunda factura y en ningún caso excederá de dos (2) periodos de facturación, salvo que exista con anterioridad, reclamación o recurso interpuesto, caso en el cual deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio de consumo de los últimos cinco períodos, o del promedio que se tenga disponible en el momento del reclamo.
B) Por fraude en las conexiones, acometidas, medidores o en las redes.
C) Por dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con EMCALI EICE ESP
D) Por proporcionar el servicio público de energía a otro inmueble o beneficiario distinto al Usuario.
E) Por realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de EMCALI EICE ESP
F) Por adulterar las conexiones, aparatos de medición ó de control, ó alterar el normal funcionamiento de éstos.
G) Por dañar, retirar o cambiar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, o que los existentes no correspondan con los instalados por EMCALI EICE ESP.
H) Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
I) Por interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de EMCALI EICE ESP, del Operador de Red respectivo o de los Usuarios.
J) Por impedir a los empleados y/o contratistas autorizados por EMCALI EICE ESP y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, acometidas, conexiones, equipos de medida o control o la lectura de los medidores.
K) Por no permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, vencido el plazo de un periodo de facturación otorgado por EMCALI EICE ESP cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
L) Por no ejecutar la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la solicitud efectuada por EMCALI EICE ESP
M) Por conectar equipos sin la autorización de EMCALI EICE ESP a las acometidas externas.
N) Por efectuar sin autorización de EMCALI EICE ESP una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
O) Por aumentar sin autorización del Operador de Red respectivo la capacidad instalada por encima de la capacidad aprobada.
P) Cuando por culpa del Usuario no se pueda medir los consumos.
Q) La alteración inconsulta y unilateral de las condiciones contractuales de la prestación del servicio.
4. Cuando se reciba solicitud del municipio donde se presta el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 388 de 1997, modificado por el Artículo 2 de la Ley 810 de 2003.
Parágrafo Primero:
Durante el período de suspensión del servicio EMCALI EICE ESP sólo podrá cobrar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos.
Parágrafo Segundo:
Procedimiento para la suspensión del servicio.
- Para las causales A y H del numeral 3, el procedimiento será el siguiente:
Vencido el plazo para la cancelación de la factura, la oficina competente, teniendo en cuenta los parámetros que EMCALI X.XXX. ESP ha definido previamente para esta actividad, verifica el listado de Usuarios incumplidos y expide las órdenes de suspensión del servicio de energía. Para efectuar la suspensión del servicio no se requiere la presencia del Usuario. Esta actividad será cobrada por EMCALI EICE ESP al Usuario del servicio.
- Para las demás causales del numeral 3, el procedimiento será el siguiente:
EMCALI EICE ESP hará revisiones periódicas para establecer si los Usuarios están dando cumplimiento a lo pactado en el presente contrato de condiciones uniformes. En caso de presentarse alguna de las causales de incumplimiento del contrato aquí’ previstas, EMCALI EICE ESP suspenderá el servicio inmediatamente y levantará un Acta, transcurrido un plazo máximo de quince (15) minutos concedidos al Usuario para que solicite la asesoría o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que sirva de testigo de la anomalía encontrada, del procedimiento de suspensión y del diligenciamiento del Acta de revisión. Copia de dicha Acta se entregará al Usuario para que se haga presente en la oficina de la dependencia que adelantó el procedimiento. La suspensión del servicio se podrá realizar sin la presencia del Usuario. Una vez realizada el Acta se llevará a las oficinas de EMCALI EICE ESP quien adelantará el trámite de imposición de sanciones contra el Usuario cuando haya a lugar.
Parágrafo tercero:
Contra la decisión de suspender el servicio proceden los recursos de reposición ante EMCALI EICE ESP y subsidiariamente el de apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, los cuales se presentarán en un sólo escrito y una vez notificada la decisión que resuelve el recurso de reposición EMCALI EICE ESP enviará el expediente para los fines de la apelación interpuesta.
Parágrafo cuarto:
Haya o no suspensión, EMCALI EICE ESP puede ejercer todos sus derechos que las leyes y este contrato le conceden para el evento del incumplimiento.
Parágrafo quinto:
EMCALI EICE ESP está exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión o corte del servicio cuando estos hayan sido motivados por incumplimiento del Usuario a las condiciones del presente contrato. Durante la suspensión ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
CLAUSULA DECIMA CUARTA:
Corte del servicio.
EMCALI EICE ESP Procederá al corte del servicio con el desmonte simultaneo de los aparatos de medición y las acometidas domiciliarias, en los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello.
2. Unilateralmente por parte de EMCALI EICE ESP en los siguientes casos:
A) Por derivar el servicio a través de una acometida fraudulenta.
B) Atraso en el pago de tres (3) facturas consecutivas del servicio de energía.
C) Por incumplimiento del contrato en forma repetida o en materias que afecten gravemente a EMCALI EICE ESP o a terceros.
D) Por reincidencia en las causales de suspensión dentro de un periodo de dos (2) años.
E) Cuando el servicio se encuentre suspendido por un período continuo de tres ( 3) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el Usuario.
F) Cuando el inmueble donde se prestaba el servicio haya sido demolido.
G) Por reconectar el servicio sin autorización de EMCALI EICE ESP y sin haber eliminado la causa que originó el corte.
H) Por cambio de comercializador habrá terminación del contrato.
I) Cuando se encuentre que se ha adulterado o falsificado la factura de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
J) Por solicitud de autoridad competente.
3. Unilateralmente por parte del Usuario:
- Cuando esta decisión no afecte a terceros o éstos convengan en ello en forma escrita ante EMCALI EICE ESP y sea presentada con dos (2) meses de anticipación a la fecha a partir de la cual se desea la terminación.
- Con excepción de los Usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, El Usuario podrá dar por terminado el presente contrato, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con EMCALI EICE ESP haya sido por un período mínimo de doce (12) meses y se encuentre x xxx y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con un título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, e informe a EMCALI EICE ESP con una antelación mínima a un periodo de facturación.
4. Por los demás motivos establecidos por la ley.
Parágrafo Primero:
Procedimiento para el corte del servicio.
- Para la causal 2 literal B:
Contados Tres (3) períodos a partir del momento en que El Usuario incumplió el pago de la factura, EMCALI EICE ESP verifica el citado incumplimiento y expide la orden xx xxxxx del servicio. La diligencia xx xxxxx se podrá realizar sin la presencia del Usuario.
Si El Usuario tiene obligaciones pendientes que no han sido satisfechas, EMCALI EICE ESP emitirá la respectiva factura.
- Para la causal 2 del literal H:
EL Usuario deberá dar aviso por escrito a EMCALI EICE ESP con una antelación no inferior a un (1) periodo de facturación, siempre y cuando su permanencia con EMCALI EICE ESP haya sido por un periodo mínimo de doce
(12) meses y se encuentre x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones o garantice con un título valor suscrito por el obligado y un tercero la deuda, previo estudio del crédito y aceptación por parte de EMCALI EICE ESP
EMCALI EICE ESP procederá al corte del servicio una vez sea informado, por la entidad competente, del registro de la frontera comercial a cargo del nuevo comercializador.
- Para las causales diferentes al numeral 2 literales B y H:
EMCALI EICE ESP hará revisiones periódicas para establecer si los Usuarios están dando cumplimiento a lo pactado en el presente contrato de condiciones uniformes. En caso de presentarse alguna de las causales de incumplimiento del contrato aquí’ previstas, EMCALI EICE ESP cortará el servicio inmediatamente y levantará un Acta, transcurrido un plazo máximo de quince (15) minutos concedidos al Usuario para que solicite la asesoría o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que sirva de testigo de la anomalía encontrada, del procedimiento xx xxxxx y del diligenciamiento del Acta de revisión. Copia de dicha Acta se entregará al Usuario para que se haga presente en la oficina de la dependencia que adelantó el procedimiento. El corte del servicio se podrá realizar sin la presencia del Usuario. Una vez realizada el Acta se llevará a las oficinas de EMCALI EICE ESP quien adelantará el trámite de imposición de sanciones contra el Usuario cuando haya a lugar.
Parágrafo Segundo
Contra la decisión de cortar el servicio proceden los recursos de reposición ante EMCALI E.I.C.E. E.S.P., y subsidiario el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales se presentarán en un solo escrito y una vez notificada la decisión que resuelve el recurso de reposición EMCALI EICE ESP enviará el expediente para los fines de la apelación interpuesta.
Parágrafo Tercero:
El corte podrá efectuarse sin perjuicio de que EMCALI E.I.C.E E.S.P. inicie las acciones necesarias para obtener por las vías judiciales o en el ejercicio de la jurisdicción coactiva, el cobro ejecutivo de la deuda y las demás acciones judiciales a que haya lugar.
CLAUSULA DECIMA QUINTA:
Restablecimiento del servicio.
Cuando la suspensión o el corte del servicio sean imputables a el Usuario, éste debe eliminar la causa que lo originó, pagar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que EMCALI EICE ESP incurra según el caso, cancelar las tarifas de reconexión o reinstalación y las sanciones pecuniarias impuestas según disposiciones vigentes, antes que EMCALI EICE ESP proceda a restablecer el servicio. De acuerdo con el artículo 57, Parágrafo 2, de la Resolución 108 de 1997 de la CREG, EMCALI EICE ESP restablecerá el servicio en un término que no podrá exceder los tres (3) días; en caso contrario, esto será considerado falla en la prestación del servicio.
CLAUSULA DECIMA SEXTA:
Sanciones pecuniarias.
Sin perjuicio de las acciones de suspensión o corte del servicio, en el Anexo 01 que hace parte integral del presente Contrato de Condiciones Uniformes, se encuentra descrito el procedimiento para la detección, evaluación, comprobación de anomalías, tipificación de conductas y cobro de sanciones pecuniarias que EMCALI EICE ESP aplicará en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 54 de la resolución CREG.108 de 1997.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA:
Fondo de Capitalización Social:
Aportes y Beneficios
De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 131 de la Ley 812 de 2003, los Usuarios participarán con aportes en el Fondo de Capitalización Social con el dos (2%) por ciento del valor de la factura de lo causado en el mes.
Certificados Representativos del Aporte
La Fiduciaria encargada del Manejo de la Cuenta Específica del Fondo de Capitalización Social expedirá el título representativo de los aportes efectuados por los Usuarios.
Este título tendrá un plazo inicial de vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de su expedición. Una vez vencido este término, podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos.
La Fiduciaria, los primeros cinco (5) días de cada año calendario, emitirá los respectivos certificados que EMCALI entregará a cada uno de los Usuarios que hayan aportado al Fondo de Capitalización Social durante el año inmediatamente anterior.
Durante el período inicial de cinco (5) años, los Certificados solo podrán ser transados entre los Usuarios. Una vez cumplidos los cinco años iniciales EMCALI informará a la Fiduciaria el nombre de los Usuarios que manifiesten su deseo de prorrogar el plazo inicial, caso en el cual éste se prorrogará por períodos anuales sucesivos. Esta prórroga y el plazo de los Certificados nunca podrán ser por un periodo superior al término de duración del Contrato xx Xxxxxxx. La Fiduciaria informará a EMCALI de la expedición de los Certificados y EMCALI a la Fiduciaria de las prórrogas.
Devolución del Aporte
En la fecha de redención de los Certificados Representativos del Aporte, la Fiduciaria devolverá a los Usuarios los recursos aportados al Fondo de Capitalización Social.
Para lo anterior, EMCALI EICE ESP informará a la Fiduciaria para que de los ingresos Fideicomitidos en el contrato xx Xxxxxxx de Recaudo, transfiera los valores que deben devolverse a los Usuarios.
Una vez el Fondo de Capitalización Social haya recibido de los ingresos Fideicomitidos los montos de los aportes a restituir al Usuario, la Fiduciaria entregara dichos recursos al Usuario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de redención de los Certificados contra la presentación de los mismos.
Con el fin de establecer la titularidad del aporte realizado por el Usuario al Fondo de Capitalización Social de EMCALI EICE ESP, corresponderá al Usuario denunciar, a través del formato impreso en la factura de servicios públicos, el nombre e identificación de quien lo hace, igualmente la dirección del inmueble al cual se cargará el aporte. En caso de omitirse éste procedimiento, EMCALI EICE ESP, define que, para todos los efectos legales, el titular de los aportes realizados al Fondo de Capitalización Social es el propietario del bien inmueble.
Procedimiento para la emisión de los certificados
El procedimiento para la expedición de los Certificados Representativos del Aporte se regula en el Contrato de la Fiducia, Fondo de Capitalización Social.
Rendimiento de los Aportes
El Fondo reconocerá a los Usuarios un interés anual corriente equivalente al DTF más dos (2) puntos porcentuales a partir de la fecha en que hagan el aporte, valor que se abonará a la factura de servicios públicos en el primer trimestre de cada periodo fiscal.
La Fiduciaria informará a EMCALI EICE ESP, en el primer mes del año, el valor de los intereses que se abonaran a la factura de servicios públicos que dio origen al respectivo Certificado.
Hurto o Extravío de los Certificados Representativos del Aporte
En caso de hurto, extravío o robo de los Certificados Representativos del Aporte de los Usuarios, la Fiduciaria lo sustituirá entregando al Usuario inscrito un duplicado, previa comprobación del hecho, presentando la copia auténtica del denuncio penal correspondiente.
En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del Usuario inscrito del o los Certificado(s) original(es) para que se anulen.
Participación de los Usuarios en el Comité Fiduciario
En el evento en que la suma de los aportes que los Usuarios hagan al Fondo, sea igual o superior al quince por ciento (15%) de la Deuda Reestructurada en cualquier momento, los Usuarios podrán elegir un (1) miembro del Comité? con su correspondiente suplente. El miembro as’ elegido sustituirá al renglón de los Proveedores en el evento en que aún est? pendiente de pago el Tramo A y, mientras est? pendiente de pago los Tramos B y C, el miembro as’ elegido sustituirá al renglón de los Agentes xxx Xxxxxxx Mayorista y el representante de los Agentes xxx Xxxxxxx Mayorista compartirá el renglón con los Tenedores de Xxxxx.
La Fiduciaria informará a los Usuarios, cada trimestre, a través de un medio escrito de amplia circulación en el área de influencia de los servicios públicos que presta EMCALI EICE ESP, el comportamiento del Fondo de Capitalización Social.
La Fiduciaria podrá invertir los valores aportados por los Usuarios al Fondo s—lo en títulos con calificación AAA (triple A).
CLAUSULA DECIMA OCTAVA:
Tarifas Y Facturas.
TARIFAS.
Las tarifas se calcularán con base en las metodología vigentes establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG y se publicarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Para los Usuarios que acepten medidores prepago, EMCALI EICE ESP Podrá ofrecerles una disminución de los costos de comercialización de acuerdo con la normatividad vigente.
FACTURAS.
En las facturas o cuentas de cobro se reflejará el estado de cuenta del Usuario, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la Ley, así como el valor de los aportes al fondo de capitalización social y, contendrán como mínimo la siguiente información:
a ) Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio. b ) Nombre del Usuario y dirección del inmueble receptor del servicio. c ) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
d ) Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor. e ) Lectura anterior del medidor del consumo, si existiere.
f ) Lectura actual del medidor de consumo, si existiere.
g ) Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla.
h ) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura.
i ) Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses.
j ) Los cargos expresamente autorizados por la CREG. k ) Valor de las deudas atrasadas.
l ) Cuantía de los intereses moratorios y señalamiento de la tasa aplicada. m ) Monto de los subsidios, y la base de su liquidación.
n ) Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación. ñ ) Sanciones de carácter pecuniario.
o) Cargos por conceptos de reconexión o reinstalación. p ) Otros cobros autorizados.
q ) El costo de prestación del servicio con base en el cual se definió la tarifa aplicada a la liquidación del consumo facturado, y la desagregación de dicho costo por actividad.
r ) Indicadores de Calidad DES y FES calculados — por defecto. s ) El valor máximo admisible de éstos indicadores.
t ) Valor compensado al Usuario por incumplimiento de los indicadores de Calidad. u ) Indicadores acumulados DES y FES hasta el mes respectivo dentro del trimestre. v ) Nombre, Código y número del grupo del circuito al cual pertenece EL Usuario.
w ) Costo estimado de la Energía no servida (CI) y demanda promedio en kilovatios para los últimos doce (12) meses.
x ) Nombre, dirección y teléfono del operador de la red. En caso de los Usuarios con medidores prepago, no son aplicables los literales d, e, f, g, h, i, k, l, m, p.
y) Valor correspondiente al costo de la ampliación de la garantía; esto cuando el consumo del arrendatario es superior al consumo del estrato socioeconómico donde se encuentra el inmueble arrendado y el arrendatario no la amplia.
z) De acuerdo con el garantía 8 de la Ley 687 de 2001 y el Decreto 3683 de Diciembre 19 de 2003, una impresión en la carátula de mensaje motivando el uso racional y eficiente de la Energía y sus beneficios con la preservación del medio ambiente.
aa) Valor del aporte del usuario al fondo de capitalización social, identificando el nombre de quien hizo el aporte.
Parágrafo Primero:
Entrega.
Las facturas se entregarán mensualmente para el área urbana y mensual o bimestralmente en las áreas rurales o de difícil acceso y en el periodo acordado con el Suscriptor Comunitario en las Zonas Especiales de Prestación del Servicio o Zonas Especiales, mínimo con cinco ( 5) días de antelación a la fecha de vencimiento, mediante los mecanismos de sectorización y reparto puerta a puerta a la dirección que el Usuario haya suministrado. En el caso de sectores rurales y/o de difícil acceso, EMCALI EICE ESP deberá anunciar anticipadamente a los Usuarios el lugar donde serán dejadas las facturas.
Parágrafo Segundo:
Mérito Ejecutivo de la factura.
Las deudas derivadas de la prestación del servicio público podrán ser cobradas ejecutivamente ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por EMCALI EICE ESP, debidamente firmada por el Representante Legal o quién haga sus veces, prestará mérito ejecutivo, de acuerdo a la Ley 142 de 1994 y a las normas del derecho comercial y civil. sin perjuicio de las demás sanciones legales y contractuales a que haya lugar.
Las facturas no prestan mérito en lo que respecta al Aporte del Usuario al Fondo de Capitalización Social.
Parágrafo Tercero:
Recargo por xxxx.
En caso xx xxxx de los Usuarios en el pago de los servicios Públicos, EMCALI EICE ESP podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos a la tasa máxima que las disposiciones legales vigentes lo permitan. Este porcentaje se aplicará al valor total de la factura por pagos posteriores a la fecha de vencimiento sin recargo.
No se generará xxxx respecto del aporte del Usuario al Fondo de Capitalización Social. Parágrafo Cuarto:
Investigación de desviaciones significativas.
Para elaborar las facturas, es obligación de EMCALI EICE ESP adoptar los mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a Investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado por el Usuario durante el periodo de facturación y sus promedios de consumos anteriores. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
A) Sesenta y cinco por ciento (65%) para Usuarios residenciales, es decir, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio.
B) Incrementos mayores a sesenta y cinco por ciento (65%) y disminuciones superiores a cincuenta por ciento (50%) para Usuarios no residenciales, es decir, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio y el límite inferior será 0.50 multiplicado por el consumo promedio.
Si el consumo llegara a encontrarse fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa. EMCALI EICE ESP se reserva el derecho de variar los porcentajes indicados de acuerdo con lo estipulado en el garantía 37 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG.
EMCALI EICE ESP Deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación.
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, EMCALI EICE ESP determinará el consumo con base en los consumos anteriores del Usuario, o con los consumos promedios de Usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual. En la factura de cobro deberá especificarse la causa de la desviación. Al aclarar la causa de la desviación, la diferencia que resulte a los valores cobrados se abonarán o cargarán al Usuario según el caso.
Parágrafo Quinto:
Determinación del consumo promedio .
EMCALI EICE ESP Establecerá el consumo facturable con base en los consumos promedios del mismo Usuario, o con base en los consumos promedios de Usuarios que estén en circunstancias similares o del mismo estrato que cuenten con instrumentos de medida (promedio del estrato), o con base en aforos individuales (censo de carga).
El consumo facturable a Usuarios que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social se determinará de la siguiente manera: RESIDENCIALES: Con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los Usuarios del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total del municipio donde la empresa preste el servicio.
NO RESIDENCIALES:
El consumo se determinará con base en aforos individuales.
Parágrafo Sexto:
Facturación del servicio a zonas comunes.
Para efectos de facturación del servicio público domiciliario de Energía eléctrica a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales.
Parágrafo Séptimo :
Naturaleza y características.
La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el garantía 195 del Decreto 1333 de 1986.
Parágrafo Octavo:
La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.
CLAUSULA DECIMA NOVENA:
Cobros Por Servicios Adicionales:
De acuerdo con lo dispuesto en el garantía 147 de la Ley 142 de 1994, las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hagan parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios Públicos con los cuales hayan celebrado convenios con tal propósito. Los valores que EMCALI E.I.C.E. E.S.P. cobre por concepto de revisión de instalaciones o transformadores, calibración de medidores, reconexión, reinstalación, corte y suspensión de un servicio y los demás ofrecidos por EMCALI
E.I. C.E. E.S.P. serán suministrados por la empresa. Los precios unitarios de dicho Anexo se reajustarán o indexarán de acuerdo con las disposiciones vigentes. EMCALI E.I.C.E. E.S.P. se reserva el derecho de modificar los precios cuando lo considere conveniente.
Parágrafo :
Cobros prohibidos.
De acuerdo con lo dispuesto en el garantía 95 de la Ley 142 de 1994, está prohibido el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un Usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. Así mismo, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, EMCALI EICE ESP no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o Investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del Usuario.
CLAUSULA VIGÉSIMA:
Peticiones, Quejas, Reclamaciones y Recursos:
Es de la esencia de este contrato que el Usuario pueda presentar ante EMCALI EICE ESP peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios Públicos. Los recursos podrán interponerse por violación de la Ley o de las condiciones uniformes del contrato. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de los recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de EMCALI EICE ESP en el trato con sus Usuarios, siempre que la Ley no disponga de otra cosa. Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas por EMCALI EICE ESP para atención del Usuario, en los diferentes municipios en los que EMCALI EICE ESP presta el servicio de Energía y serán resueltos por el funcionario encargado por EMCALI EICE ESP para atender dichos reclamos. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice EMCALI EICE ESP, procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que EMCALI EICE ESP ponga el acto en conocimiento del Usuario.
2. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
3. El recurso de reposición contra los actos o comunicaciones que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra las facturas que tuvieren más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por EMCALI EICE ESP De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumeran el numeral primero de la presente cláusula, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del Usuario.
4. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
5. No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una reclamación relacionada con ésta. Sin embargo, para interponer recursos contra el acto que decida la reclamación, el Usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no sean objeto del recurso, o del promedio de consumo de los últimos cinco (5) periodos.
6. Para resolver las peticiones, quejas y recursos, EMCALI EICE ESP tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término y salvo que se demuestre que El Usuario auspició la demora, o que requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable al Usuario. EMCALI EICE ESP, aplicara sin ningún requisito el silencio positivo.
7. El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario de reposición ante el gerente o el representante legal de EMCALI E.I.C.E. E.S.P quien, deberán tal caso remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Una vez presentado este recurso al mismo se le dará el trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo.
8. EMCALI EICE ESP Facilitará formatos para que los Usuarios puedan utilizarlos al elevar los recursos y quejas, sin que su uso sea obligatorio.
Parágrafo Primero:
La Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos, constituida por EMCALI EICE ESP en cumplimiento de mandato legal, tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos, verbales o escritos, y los recursos que presenten los Usuarios o Usuarios potenciales en relación con el servicio de Energía eléctrica que presta EMCALI EICE ESP Así mismo, llevará una relación detallada de las peticiones, quejas y recursos presentados, del trámite y respuestas que se dieron.
Parágrafo Segundo:
El trámite de la Resolución de imposición de sanciones por uso no autorizado o fraudulento del servicio de Energía eléctrica y la Resolución de los recursos interpuestos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley. La imposición de la sanción estará a cargo del empleado competente para tal efecto; el recurso de reposición será resuelto por EMCALI EICE ESP y el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo Tercero:
Notificaciones.
La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará según lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Las decisiones sobre peticiones, quejas y recursos se harán conocer del interesado en la misma forma como se hayan presentado, por escrito o verbalmente. Aquellos actos que decidan los recursos se notificarán personalmente y cuando ello no fuere posible, por edicto.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
De la propiedad de los bienes y de las conexiones domiciliarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el garantía 135 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al Usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes. Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, EMCALI EICE ESP no podrá disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los Usuarios, sin el consentimiento de ellos. Lo anterior, no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstas en la Ley.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA:
Acción penal por el uso indebido o fraudulento del servicio de Energía.
De acuerdo con el contenido de la Ley 599 de 2000 “nuevo Código Penal” en el garantía 256 establece “defraudación de fluidos”: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de Energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes". EMCALI EICE ESP a través de su Representante Legal de acuerdo con lo ordenado por el garantía 35 de la Ley 600 de 2000, podrá recurrir a la autoridad competente de acuerdo con los parámetros del garantía 78 de la Ley 600 de 2000, a presentar la querella correspondiente para ejercer la acción penal por el uso indebido o fraudulento del servicio domiciliario de Energía eléctrica; EMCALI EICE ESP, se constituirá en parte civil dentro del proceso penal, para obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado por la conducta punible tal como lo ordena el garantía 137 de la Ley 600 de 2000.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA:
Vigencia Del Contrato.
El presente contrato tendrá una vigencia a término indefinido y comienza desde que EMCALI EICE ESP define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble cumplen con las condiciones previstas por EMCALI EICE ESP Las partes sólo podrán terminarlo por las causales previstas en la Ley y en este contrato.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA:
Cesión del contrato .
1. Por parte del Usuario.
A) En inmuebles urbanos: Cuando haya venta o enajenación de un inmueble urbano se entiende que hay Cesión de este contrato de servicio público domiciliario de Energía eléctrica, salvo que las partes acuerden otra cosa. La Cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. Bastará que cualquiera de las partes informe a EMCALI EICE ESP, y entregue copia de los documentos que respaldan este hecho, para que proceda a tomar nota de la Cesión y de la liberación del Usuario inicial.
B) En inmuebles Rurales: Cuando se produzca la venta de bienes inmuebles rurales por parte del Usuario, si este es propietario del inmueble, deberá hacerse la Cesión de manera expresa.
C) La participación en el Fondo de Capitalización Social no se entiende cedida, salvo disposición expresa y escrita del titular del aporte dirigida tanto a EMCALI EICE ESP como a la Fiduciaria.
2. Por parte de EMCALI EICE ESP
EMCALI EICE ESP puede ceder el presente contrato a otro comercializador, pero El Usuario dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la Cesión en un periódico de amplia circulación, puede manifestar su intención de cambiar de comercializador. Si no se hace esta manifestación en dicho plazo, el contrato continúa en los mismos términos con el comercializador a quien se le cedió el contrato.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA:
Causales de terminación del contrato.
1. Por parte de EMCALI EICE ESP
A) Cuando se presente el corte del servicio en los términos de este contrato.
B) Cuando EMCALI EICE ESP cede el contrato a otro comercializador y EL Usuario no manifieste su inconformidad dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Cesión en un periódico de amplia circulación. Si no se hace esta manifestación en dicho plazo, el contrato continúa en los mismo términos con el comercializador a quien se le cedió el contrato.
C) Por mutuo acuerdo.
2. Por parte del Usuario.
A) Por incumplimiento por parte de EMCALI EICE ESP en los términos que se señalan en este contrato.
B) Por demolición del inmueble donde se prestaba el servicio lo cual requiere solicitud de su parte.
C) Por cambio de comercializador dando aviso por escrito con una antelación no inferior a un período de facturación siempre y cuando su permanencia con EMCALI EICE ESP haya sido por un periodo mínimo de doce
(12) meses y se encuentre x xxx y salvo con sus obligaciones, o garantice la deuda con un título valor suscrito por el obligado y un tercero, y aceptación por parte de EMCALI EICE ESP
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA:
Solución de controversias.
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, causales de terminación y liquidación se resolverán conforme con las leyes y normas Colombianas vigentes al momento de presentarse dicha controversia.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA:
Naturaleza jurídica y régimen legal.
El presente Contrato es de “adhesión” y hacen parte de ?l, los anexos, las estipulaciones aquí escritas y todas las que EMCALI EICE ESP aplica de manera uniforme en la prestación del servicio de Energía eléctrica. Se rige por las disposiciones de las Leyes 142 y 143 de 1994, Ley 600 de 2000, Ley 689 de 2001, Ley 812 y 820 de 2003 la Resolución CREG 108 de 1997 y demás normas aplicables y las que las modifiquen, complementen o reglamenten, todas las cuales se entienden incorporadas al mismo y por las normas aplicables del Código de Comercio, del Código Civil y del Código Penal.
Parágrafo Primero:
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas últimas. Parágrafo Segundo:
Las partes conservan el derecho a pactar Cláusulas Adicionales o Especiales.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA:
Modificaciones al contrato.
Cualquier modificación que se haga al presente contrato por parte de EMCALI EICE ESP, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo y deberá ser publicada a través de un medio de amplia circulación o en la factura de cobro dentro de los treinta (30) días siguientes a su modificación.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA:
Entrega de la Copia del Contrato.
EMCALI E.I.C.E. E.S.P. entregará copia del presente contrato a todo Suscriptor Potencial que lo solicite, cuando haga entrega de la solicitud del servicio en las condiciones y con las tarifas determinadas, de acuerdo con las condiciones de libertad regulada definidas por la CREG.
CLAUSULA TRIGESIMA:
Domicilio de las Partes:
Para todos los efectos, se tendrá como domicilio del Usuario el lugar donde se presta el servicio de Energía eléctrica y como domicilio de EMCALI EICE ESP la ciudad de Santiago de Cali - Departamento xxx Xxxxx del Cauca.
ANEXO 1
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE ENERGIA.
PROCEDIMIENTO PARA DETECCION, EVALUACION Y COMPROBACION DE ANOMALIAS Y COBRO DE SANCIONES PECUNARIAS.
DETECCION DE ANOMALIAS:
Cuando por cualquier razón, EMCALI EICE ESP al efectuar revisión a las instalaciones internas y equipo de medición de un inmueble se presente ausencia, ruptura o indicio de adulteración en uno o más de los elementos de seguridad y/o sellos de seguridad instalados en los equipos de medición, de protección o de control de gabinete, celdas o que los encontrados no correspondan a los instalados por EMCALI EICE ESP, se procederá a verificar el medidor en su sitio de instalación, o en el Laboratorio de Medidas Eléctricas cuando se estime necesario, caso en el cual se procederá a su retiro. En el momento se levantará un acta de visita técnica, en la que se dejarán consignados todos los datos, elementos y circunstancias que permitan la identificación del Usuario, los hechos que se constituyan en irregularidad o posible irregularidad en la utilización del servicio. En este caso el funcionario que se encuentre efectuando la revisión, realizará ésta siempre en presencia del Usuario o una persona mayor de edad que se encuentre en el inmueble, de igual manera se le indicará y demostrará en la forma más sencilla posible la anomalía encontrada. El acta de revisión deberá ser firmada por la persona que presenció la revisión, pero previamente se le permitirá realizar las observaciones que considere pertinentes, o anexar documentos que considere esenciales para el desarrollo del proceso y de ella se entregará copia al Usuario. Dado el caso que el Usuario no firme el acta, se dejará constancia de ello. En esta diligencia los elementos de
seguridad y/o sellos faltantes o con anomalía serán reemplazados por nuevos, hecho que se debe notificar al Usuario, así mismo se podrá retirar el equipo de medida con los sellos instalados para su verificación en el laboratorio, caso en el cual si se dictamina alguna anomalía en los sellos o en los equipos de medición, se continuará con el trámite del proceso de incumplimiento del contrato para la imposición de las sanciones a que haya lugar.
EVALUACION Y COMPROBACION DE LAS ANOMALIAS:
Una vez detectada la ocurrencia de alguna anomalía que se constituya en uso no autorizado o fraudulento del servicio, se procederá a realizar las evaluaciones y comprobaciones que permitan establecer el incumplimiento del contrato por parte del Usuario y la valoración de los consumos dejados de facturar y, si es del caso, su correspondiente sanción pecuniaria. Para ello se tendrán en cuenta como prueba de existencia de las anomalías ente otras, las siguientes:
- Acta de revisión de instalaciones y equipos de medida efectuadas por personal autorizado por EMCALI EICE ESP, en donde conste la presencia de anomalías en las instalaciones, elementos de seguridad, control o equipos de medida.
- Examen técnico practicado en el Laboratorio de Medidas Eléctricas de EMCALI EICE ESP, que permita identificar o detectar alteraciones internas, rastros o muestras de manipulación del medidor de Energía o equipo de medida, o en los elementos de seguridad que impidan o hayan impedido el normal registro de consumos.
- Análisis del registro histórico de los consumos previos obtenidos por el Usuario, ya sea por diferencias de lectura en los periodos correspondientes, por consumo promedio o por aforo individual de carga.
- Fotografías, videos y demás medios que comprueben el uso no autorizado o fraudulento del servicio de Energía eléctrica.
- Certificaciones de visitas efectuadas por empleados de la EMCALI EICE ESP o personal autorizado por ella en donde conste diferencia de lecturas que se constituyen en irregularidad al ser inferiores o iguales a otras previamente realizadas y que no sean plenamente justificadas por el Usuario.
- Calculo efectuado por EMCALI EICE ESP del consumo del Usuario, mediante factores de utilización de acuerdo con la clase de servicio de que se trate, aplicando la carga instalada aforada, en donde dicho cálculo sea superior al consumo histórico registrado por el medidor de Energía antes de la detección de la anomalía.
- Corregida la anomalía que originó el procedimiento para el cobro de consumos dejados de facturar y la imposición de sanciones pecuniarias y obtenido el consumo medido en el nuevo contador cuando sea del caso, EMCALI EICE ESP podrá determinar con base en éste, el consumo no facturado durante el tiempo que permaneció el uso fraudulento y proceder a la liquidación de la sanción.
TIPIFICACION DE CONDUCTAS Y ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES PECUNIARIAS.
A continuación se describen las conductas consideradas violatorias del Contrato de Condiciones Uniformes y se establecen las sanciones que se aplicarán en cada caso además de todas las que la ley le permita utilizar y aplicar en igualdad de condiciones y en protección de los derechos y del patrimonio de EMCALI EICE ESP
1. Por fraude en las conexiones o aparatos de medición o control o por alteraciones que impidan su normal funcionamiento, EMCALI EICE ESP cobrará el consumo fraudulento, es decir, la diferencia entre el consumo estimado por EMCALI EICE ESP, según el procedimiento establecido en el Parágrafo primero de este anexo y el
consumo registrado por el equipo de medida, durante el tiempo de permanencia de la irregularidad, valorado a la tarifa vigente y multiplicado por dos (2).
2. Por la derivación del servicio mediante una acometida antes del aparato de medición, EMCALI EICE ESP cobrará el consumo fraudulento, es decir, la diferencia entre el consumo estimado, según el procedimiento establecido en el Parágrafo primero de este anexo, y el consumo registrado por el equipo de medida, durante el tiempo de permanencia de la irregularidad, valorado a la tarifa vigente y multiplicado por dos (2).
3. Por la reconexión no autorizada de un servicio suspendido, EMCALI EICE ESP cobrará un recargo equivalente al del consumo registrado por el aparato de medición entre el momento de la suspensión y el momento de la detección de la irregularidad, valorado a la tarifa vigente. Cuando se trate de Usuarios sin aparato de medición EMCALI EICE ESP cobrará un monto equivalente al valor del consumo facturado en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la suspensión del servicio, multiplicado por (2), valorado a la tarifa vigente.
4. Por dar al servicio público domiciliario de Energía eléctrica un uso distinto al autorizado, EMCALI EICE ESP cobrará, por cada Kw/h facturado a tarifa inferior por causas imputables al Usuario, el valor dejado de facturar según la tarifa correspondiente al nuevo uso y el consumo durante el tiempo de permanencia de la irregularidad, para lo cual EMCALI EICE ESP calculará el valor de los consumos durante el tiempo de permanencia de la irregularidad a la tarifa vigente del nuevo uso en el momento de la detección de la irregularidad y le restará los valores facturados durante el mismo periodo.
5. Por proporcionar el servicio público domiciliario de Energía eléctrica a otro inmueble o beneficiario distinto al Usuario, EMCALI EICE ESP cobrará al Usuario un valor igual al facturado por el servicio de Energía en el periodo inmediatamente anterior al de la detección de la irregularidad.
6. Cuando un Usuario que no cuenta con equipo de medida sea sorprendido suministrando el servicio público domiciliario de Energía eléctrica a otro inmueble o beneficiario, EMCALI EICE ESP cobrará al Usuario el consumo fraudulento del predio o beneficiario al que le ha venido suministrando el servicio, según el procedimiento establecido en el Parágrafo 1 de este anexo, durante el tiempo de permanencia de la irregularidad, valorado a la tarifa vigente y multiplicado por dos (2).
7. Por modificaciones en las acometidas o por hacer conexiones externas sin autorización de EMCALI E.I.C.E.
E.S.P. EMCALI E.I.C.E. E.S.P. cobrará cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes a los Usuarios de los estratos uno (1) a tres (3); diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes a los Usuarios de los estratos cuatro
(4) a seis (6); veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes a los Usuarios del sector comercial y oficial; y, treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes a los Usuarios del xxxxxx xxxxxxxxxx.
0. Por permitir retirar o cambiar el aparato de medición sin autorización de EMCALI EICE ESP o permitir el daño del mismo, EMCALI EICE ESP cobrará la diferencia entre el consumo estimado por EMCALI EICE ESP,según el procedimiento establecido en el Parágrafo primero de este anexo, y el consumo facturado durante el tiempo de permanencia de la irregularidad, valorado a la tarifa vigente y multiplicado por dos (2).
9. Por permitir retirar, romper o adulterar uno cualquiera de los sellos instalados en el aparato de medición, EMCALI EICE ESP cobrará cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes a los Usuarios de los estratos uno
(1) a tres (3); diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes a los Usuarios de los estratos cuatro (4) a seis
(6); veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes a los Usuarios del sector comercial y oficial; y, treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes a los Usuarios del xxxxxx xxxxxxxxxx.
00. Por conectar equipos o aparatos a las acometidas externas sin la autorización de EMCALI EICE ESP, la Empresa cobrará el consumo fraudulento, según el procedimiento establecido en el Parágrafo 1 de este anexo, durante el tiempo de permanencia de la irregularidad, valorado a la tarifa vigente, multiplicado por dos (2).
11. Por la utilización del servicio a través de una acometida fraudulenta, EMCALI EICE ESP cobrará el consumo fraudulento, según el procedimiento establecido en el Parágrafo primero de este anexo, durante el tiempo de permanencia de la irregularidad, valorado a la tarifa vigente, multiplicado por dos (2).
Parágrafo Primero:
Procedimiento Para Estimar El Consumo No autorizado o Fraudulento:
El consumo no autorizado o fraudulento estimado, será el aforo de carga individual del predio multiplicado por el factor de utilización y por el tiempo de permanencia de la irregularidad tomado en horas. Cuando no haya otra forma para establecer el consumo, se tomará el mayor valor entre la carga o capacidad instalada, o en su defecto, el nivel de carga promedio correspondiente al respectivo Usuario, y se multiplicará por el factor de utilización y por el tiempo de permanencia de la irregularidad tomado en horas.
De no ser posible establecer el tiempo de permanencia de la irregularidad se tomará un periodo de tiempo de cuatro mil trescientas veinte (4320) horas. El nivel de carga promedio para el sector residencial será: 2.0 kw para estrato I, 5.0 kw para estrato II, 8 kw para el estrato III, 10 kw para el estrato IV, 13 kw para el estrato V y 18 kw para el estrato VI. Para el sector no residencial será la resultante de determinar la capacidad nominal del componente limitante de su sistema.
El factor de utilización será del 15% para los Usuarios con tarifa residencial, del 30% para los Usuarios con tarifa comercial, del 60% para los Usuarios del sector oficial, del 40 % para los Usuarios del sector industrial que tengan una capacidad contratada inferior a 45 KVA, de 50% para los Usuarios del sector industrial que tengan una capacidad contratada igual o superior a 45 KVA e inferior a 200 KVA y de 60% para Usuarios del sector industrial con una capacidad contratada superior a 200 KVA.
EMCALI EICE ESP podrá modificar los valor del factor de utilización para cada caso y el valor del nivel de carga promedio del estrato socioeconómico.
Parágrafo Segundo:
En caso de fraude en la medición o en los elementos de conexión de la Energía reactiva, se procederá de acuerdo con el Parágrafo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Regulación vigente para este aspecto.
Parágrafo Tercero:
Valores que serán cobrados al Usuario:
La empresa cobrará al Usuario que haya incurrido en cualquiera de las conductas que originan imposición de sanción el retiro del medidor, la revisión del medidor por el Laboratorio de Medidas Eléctricas, los sellos del medidor y la reinstalación del medidor. Cuando el medidor resulte manipulado será dado de baja sin importar que
se encuentre en el periodo de garantía. El Usuario deberá suministrar uno nuevo y EMCALI EICE ESP cobrará su calibración e instalación además de las sanciones a que haya lugar.
EMCALI EICE ESP cobrará al Usuario que no cuente con aparato de medición y haya incurrido en cualquiera de las conductas que originan imposición de sanciones, los costos que se ocasionen por la suspensión y reconexión del servicio. Para este caso, EMCALI EICE ESP exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta, numeral 5 excepto cuando no existan redes normalizadas.
Parágrafo Cuarto:
Tarifa Vigente:
La tarifa vigente en el caso residencial será la del rango de consumo donde se ubique el consumo mensual calculado por EMCALI EICE ESP y en el caso no residencial será la tarifa máxima de Energía según la clase de servicio, nivel de voltaje y sistema de facturación.
COMUNICACIÓN DE LA INICIACIÓN DEL PROCESO
Establecida la anomalía y liquidada la sanción pecuniaria o los cobros a que haya lugar, se procederá a poner en conocimiento del Usuario la iniciación de un proceso sancionatorio, mediante comunicación que será notificada en forma personal, acta de trámite contra el que no proceden recursos de acuerdo con lo establecido en el garantía 49 del Código Contencioso Administrativo. En esta etapa EL Usuario podrá solicitar la práctica de pruebas, o estas podrán ser decretadas de oficio por parte de EMCALI EICE ESP Si EL Usuario acepta su responsabilidad en el incumplimiento del contrato, el valor de la sanción se carga en la factura de acuerdo con lo solicitado por EL Usuario; en caso contrario se continua con el trámite del proceso.
ANEXO 02
PROGRAMA DE NORMALIZACION DE REDES ELECTRICAS Y LOS ESQUEMAS DIFERE NCIALES DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA.
CLAUSULA PRIMERA:
Programa de Normalización de redes eléctricas.
De acuerdo con el garantía 63 de la Ley 812 de 2003, el Gobierno Nacional desarrollará un programa de normalización de redes eléctricas en Asentamientos Urbanos Subnormales. El programa de normalización de redes eléctricas consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 3735 del 19 de diciembre de 2003.
La normalización de los Asentamientos Urbanos Subnormales implica la instalación o adecuación de las redes de distribución de Energía eléctrica, la acometida a la vivienda del Usuario, incluyendo el contador o sistema de medición del consumo el cual podrá ser un sistema de medición prepago.
Una vez normalizada la acometida e instalado el contador o sistema de medición del consumo se entenderá efectuada la legalización del Usuario. La optimización del servicio hace referencia a instalar o adecuar las redes
de distribución en el Asentamiento Urbano Subnormal de tal forma que se cumpla con la normatividad técnica vigente y con el reglamento de distribución expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Parágrafo:
Cuando, dentro del programa, se normalice la red de un Asentamiento Urbano Subnormal el cual presente durante el último año en forma continua un nivel de recaudo inferior al cincuenta por ciento (50%) de la facturación, se deberán instalar medidores prepago o tecnologías similares y, la red deberá contar con mecanismos de protección contra el fraude, utilizando una acometida para cada Usuario instalada directamente desde el lado de baja tensión del transformador.
CLÁUSULA SUGUNDA:
Fuente de los recursos.
El Programa de Normalización se financiará con el veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas durante cuatro años contados a partir de la expedición de la Ley 812 de 2003 y con aquellos recursos que se destinen en otras leyes para el efecto.
CLAUSULA TERCERA:
Destinatarios del programa de normalización.
Son destinatarios del programa de normalización los asentamientos urbanos subnormales. CLÁUSULA CUARTA
Esquemas diferenciales de prestación del servicio.
Con el objeto de que los Usuarios ubicados en las Zonas Especiales de Prestación del Servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de Energía eléctrica en forma proporcional a su capacidad o disposición de pago, EMCALI EICE ESP podrá aplicar uno o varios de los siguientes esquemas diferenciales de prestación del servicio:
a) Medición y facturación comunitaria;
b) Facturación con base en proyecciones de consumo;
c) Pagos anticipados del servicio público, y
d) Períodos flexibles de facturación.
La aplicación de cada uno de los anteriores esquemas de prestación diferencial se sujetará a lo establecido en las cláusulas siguientes del presente anexo, sin perjuicio del desarrollo de los esquemas diferenciales que regule la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
CLAUSULA QUINTA:
Acuerdos con Suscriptores Comunitarios.
Para que EMCALI EICE ESP aplique, comunitariamente, alguno de los esquemas diferenciales a que se refiere la cláusula anterior, deberá celebrar con un Suscriptor Comunitario un acuerdo que contendrá por lo menos los aspectos que se relacionan a continuación:
a) La forma de efectuar la facturación y medición comunitaria;
b) Determinación del representante de la Zona Especial o de la junta de acción comunal respectiva y, de ser el caso, su remuneración;
c) Duración del acuerdo;
d) Definición de los Períodos de Continuidad;
e) Formas de pago;
f) De ser el caso, garantías de pago, y
g) Otros esquemas diferenciales de prestación del servicio, que requieran acuerdo con el Usuario, conforme lo establezca la Comisión Nacional de Energía y Gas.
La celebración del acuerdo implica la suscripción de un contrato de servicios Públicos entre EMCALI EICE ESP y el Suscriptor Comunitario y por lo tanto sustituye los contratos de servicios que estuvieran vigentes con cada Usuario en particular que pertenezca a la Zona Especial de Prestación del Servicio Público. Las condiciones no pactadas en el referido acuerdo, serán suplidas por las contenidas en el presente contrato de condiciones uniformes en lo que no fuere incompatible con la esencia de los mismos.
CLAUSULA SEXTA:
Medición y facturación comunitaria.
Para que EMCALI EICE ESP pueda efectuar la medición y facturación comunitaria deberá:
a) Instalar contadores en el punto de conexión a partir del cual se suministra electricidad a la Zona Especial de Prestación del Servicio y efectuar la facturación al grupo de Usuarios a partir de las lecturas de tales contadores;
b) Efectuar las adecuaciones técnicas y eléctricas que sean del caso con el objeto de aislar a la Zona Especial de cualquier otro grupo de Usuarios, y
c) Suscribir el acuerdo a que se refiere la cláusula quinta del presente anexo por parte de un representante de la empresa, uno de la comunidad que represente a la Zona Especial y por el alcalde municipal en los términos de la cláusula séptima del presente anexo.
Parágrafo:
El costo de los equipos a que se refieren los literales a) y b) de la presente cláusula y su respectiva instalación, correrán por cuenta exclusiva del Operador de Red respectivo.
CLAUSULA SEPTIMA:
Responsabilidades del representante del Suscriptor Comunitario.
El representante del Suscriptor Comunitario o la junta de acción comunal desempeñará una o varias de las siguientes funciones, conforme lo acuerde con EMCALI EICE ESP:
a) Leer los medidores individuales de cada uno de los Usuarios pertenecientes a la Zona Especial, en el evento en que dichos equipos de medida existan;
b) Distribuir el valor de la factura comunitaria entre los Usuarios pertenecientes a la Zona Especial, para lo cual, tendrá en cuenta la medida individual de cada Usuario en caso de que esta exista o, en su defecto, la carga instalada de cada uno de ellos o la proyección de consumo conforme lo establecido en la cláusula octava del presente anexo;
c) Aplicar los subsidios y recaudar las contribuciones conforme a la ley, en nombre EMCALI EICE ESP, para lo cual deberá llevar la información requerida de los anteriores conceptos;
d) Recaudar de los Usuarios pertenecientes a la Zona Especial, las cuotas partes de la factura comunitaria;
e) Suspender el servicio a los Usuarios pertenecientes a la Zona Especial que no cancelen la cuota parte que les corresponde de la factura comunitaria, de acuerdo con el Operador de Red;
f) Contratar el personal que considere necesario para efectuar su gestión, siempre y cuando dicho personal pertenezca a la misma Zona Especial;
g) Trasladar oportunamente las sumas acordadas a EMCALI EICE ESP;
h) Proporcionar la información que requiera EMCALI EICE ESP con destino al control de la gestión del representante del Suscriptor Comunitario o que sea requerida por cualquier entidad con facultades legales de solicitarla;
i) Recibir las peticiones, quejas y reclamos y, transmitirlas a EMCALI EICE ESP
CLAUSULA OCTAVA:
Proyecciones de los consumos.
La proyección de consumos es el mecanismo por medio del cual la medición de la Energía consumida por un Suscriptor individual o Comunitario se realiza con fundamento en las metodología que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas, las cuales se basarán, entre otros aspectos, en las cargas contratadas con cada Usuario y los consumos históricos propios o, en su defecto, de Usuarios similares.
La aplicación de la proyección de consumos podrá llevarse a cabo por parte de EMCALI EICE ESP, para lo cual deberá aplicar las disposiciones contenidas en el garantía 133 de la Ley 142 de 1994 en cuanto al abuso de la posición dominante por parte de las empresas.
Cuando el suscriptor al que se le aplica la proyección de consumo tiene instalado un medidor, EMCALI EICE ESP ajustará la referida proyección y en consecuencia la respectiva facturación, cada vez que las circunstancias le permitan tener acceso al equipo de medida.
Las proyecciones de consumo serán revisables cada vez que se modifiquen las condiciones con base en las cuales se calcularon.
CLAUSULA NOVENA
Del pago anticipado.
El pago anticipado es el acuerdo al que llega EMCALI EICE ESP y un suscriptor, individual o Comunitario, que pertenezca o tenga la calidad de Zona Especial de Prestación del Servicio Público, por medio del cual el suscriptor se compromete a pagar en forma previa al consumo una cantidad cierta de Energía que EMCALI EICE ESP se obliga a suministrar en un período de tiempo acordado.
Para que se aplique el esquema de pago anticipado es necesario que el respectivo suscriptor tenga instalado un equipo de medida el cual puede ser de prepago.
Cuando un suscriptor acuerde un pago anticipado en los términos de la presente cláusula, también podrá definir para el mismo la aplicación de un Período de Continuidad.
CLAUSULA DECIMA:
Obligaciones pendientes de pago.
En el evento en que el suscriptor que se acoja al sistema de pago anticipado a que se refiere la cláusula novena, tenga pendientes obligaciones de pago de sus facturas, de cada pago anticipado que realice se aplicará hasta un 10% a cubrir el valor de la cartera vencida y hasta el momento en que se cubra el valor de dicha cartera.
De igual forma, EMCALI EICE ESP podrá, en los mismos términos del inciso anterior, cobrar las obligaciones pendientes de pago a cargo de aquellos suscriptores individuales que existieran antes de que a la comunidad a la que pertenecen se le diera el carácter de Zona Especial de Prestación del Servicio. En este caso, el pago de las obligaciones pendientes se llevará a cabo en la forma en que se acuerde con el representante autorizado de la Zona Especial.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
Períodos flexibles de facturación.
Por medio del período flexible de facturación, EMCALI EICE ESP podrá facturarle, a un suscriptor, individual o Comunitario, que pertenezca o tenga la calidad de Zona Especial de Prestación del Servicio Público, el servicio público domiciliario de Energía eléctrica en forma semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, o cualquier otro período sin que exceda, en todo caso, de seis (6) meses. Igualmente, EMCALI EICE ESP podrá pactar con cada Usuario individual la periodicidad para la facturación de sus consumos individuales.
El período flexible de facturación no necesariamente debe coincidir con el periodo de medición. Cuando no coincide deberá darse aplicación al esquema de proyección de consumos a que se refiere la cláusula octava del presente anexo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
Para facilitar el pago de las respectivas facturas, EMCALI EICE ESP y el Usuario podrán acordar que esta se pueda cancelar en instalamentos o cuotas, siempre y cuando estos no excedan o superen el período de facturación que se hubiere acordado.
Parágrafo:
Para los efectos de suspensión del servicio en los términos del garantía 140 de la Ley 142 de 1994, esta procederá cuando el Usuario incumpla el pago de por lo menos uno de los instalamentos o cuotas.
CLAUSULA DECIMA TERCERA:
Prestación a Comunidades de Difícil Gestión.
Con el objeto de que una Comunidad de Difícil Gestión pueda continuar recibiendo la prestación del servicio a partir del momento en que se le declare como tal, deberá cumplir con las reglas que se señalan a continuación una vez haya seleccionado a EMCALI EICE ESP como su comercializador:
a) EMCALI EICE ESP, celebrará con la respectiva Comunidad de Difícil Gestión, en un término de dos (2) meses contados a partir de la solicitud que en ese sentido le presente la Comunidad o en su defecto al alcalde municipal, el acuerdo al que se refiere la cláusula quinta del presente anexo;
b) En el evento en que la Comunidad de Difícil Gestión no gestione la celebración del acuerdo en el término a que alude el literal anterior por circunstancias que no sean atribuibles a EMCALI EICE ESP, el Operador de Red deberá suspender el servicio de Energía eléctrica a la respectiva Comunidad.
CLAUSULA DECIMA CUARTA:
Sistemas de pago anticipado o prepagado:
Con fundamento en lo establecido en el Parágrafo 2° del garantía 64 de la Ley 812 de 2003, se autoriza a g el uso de sistemas de pago anticipado o de prepago para ser aplicados a Suscriptores, individuales o Comunitarios, que reúnan las siguientes características: (i) presenten consumos promedio durante los últimos seis (6) meses superiores a 500 kw/h mensuales y (ii) presenten xxxx por más de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual.
En todo caso, el sistema de prepago procederá cuando EMCALI EICE ESP instale medidores prepago, cuyo costo deberá ser financiado por la empresa al respectivo Usuario.
CLAUSULA DECIMA QUINTA:
Temporalidad.
Sin excepción, todos y cada uno de los esquemas diferenciales de prestación del servicio a que se refiere la cláusula cuarta del presente anexo, son temporales, de manera que la aplicación de todos y cada uno de ellos depende de que cada Zona Especial mantenga las condiciones que la llevaron a ser catalogada como tal.