CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE LAS TARJETAS DE CREDITO DE LA CAJA DE AHORROS
CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE LAS TARJETAS DE CREDITO DE
LA CAJA DE AHORROS
Entre CAJA DE AHORROS, entidad bancaria oficial, regida mediante el Texto Único de la Ley número cincuenta y dos (52) de trece (13) de diciembre de dos mil (2000), que reorganiza la Caja de Ahorros, ordenado por la Ley número setenta y ocho (78) de veinte (20) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), representada por quien suscribe con su nombre y firma al final del presente contrato, quien en adelante se llamará LA CAJA, por una parte, y, por la otra, [NOMBRE DEL CLIENTE], con cédula de identidad personal No. [NUMERO DE IDENTIDAD] quien en adelante se denominará EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, hemos celebrado el presente contrato para la emisión y uso de tarjetas de crédito de conformidad con las siguientes condiciones: |
CONDICIONES PARTICULARES
|
Las condiciones particulares que por este medio suscribe y acepta el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, sólo regirán para las tarjetas de crédito de la CAJA DE AHORROS. |
Tipo |
Membresía Anual |
||
Clásica |
Dorada |
Black |
|
Visa o MasterCard (Puntos) |
Principal B/.70.00 más ITBMS |
Principal B/.85.00 más ITBMS |
Principal B/.150.00 más ITBMS |
Adicional B/.20.00 más ITBMS |
Adicional B/.35.00 más ITBMS |
Adicional: Gratis |
|
Visa Cash Back |
Principal B/.70.00 más ITBMS |
Principal B/.85.00 más ITBMS |
N/A |
Adicional B/.20.00 más ITBMS |
Adicional B/.35.00 más ITBMS |
||
Visa Béisbol Cash Back |
Principal B/.70.00 más ITBMS |
Principal B/.85.00 más ITBMS |
N/A |
Adicional B/.20.00 más ITBMS |
Adicional B/.35.00 más ITBMS |
||
Visa Béisbol (Puntos) |
Principal B/.70.00 más ITBMS |
Principal B/.85.00 más ITBMS |
N/A |
Adicional B/.20.00 más ITBMS |
Adicional B/.35.00 más ITBMS. |
||
Visa Mi Equipo Cash Back
|
Principal B/.70.00 más ITBMS Adicional B/.20.00 más ITBMS |
Principal B/.70.00 más ITBMS Adicional B/.20.00 más ITBMS |
N/A |
Visa Mi Equipo (Puntos) |
Principal B/.70.00 más ITBMS Adicional B/.20.00 más ITBMS |
Principal B/.70.00 más ITBMS Adicional B/.20.00 más ITBMS |
N/A |
Día xx xxxxx: |
Visa: 21 de cada mes Mastercard: 27 de cada mes |
Cargos y Sobrecargos:
|
|
|
Queda establecido que los cargos subsiguientes serán cargados de forma automática, el día primero del mes correspondiente al cumplirse la anualidad. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR declara que toda la información suministrada por el mismo a LA CAJA con relación a este contrato es veraz y en tal virtud autoriza a LA CAJA la verificación de la misma. |
CONDICIONES GENERALES
|
1. (Autorización de Marca Internacional). LA CAJA declara que por virtud de un convenio celebrado con VISA INC. y MASTERSTERCARD INTERNACIONAL, está facultada para emitir tarjetas identificadas con la denominación comercial de registro internacional VISA y MASTERCARD, en adelante LA MARCA. |
2. (Emisión y Propiedad). LA CAJA emitirá y entregará una tarjeta de crédito elaborada en material plástico, a favor del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR y/o a favor de otra(s) persona(s) designada(s) expresamente por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, en adelante denominado(s) EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES). En la tarjeta aparecerá el número de serie asignado a ésta, el nombre, la fecha de vencimiento, los emblemas de LA MARCA, LA CAJA y cualquier otro emblema que LA CAJA autorice, la firma autógrafa o digital del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR o EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES). |
La palabra "Tarjeta" se refiere en este contrato a la tarjeta que se expida a favor de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, así como a la(s) tarjeta(s) que se expida(n) a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES). |
La Tarjeta es intransferible y será en todo momento de propiedad de LA CAJA quien podrá en cualquier momento y sin necesidad de causa específica, revocar o suspender el derecho de usar dicha Tarjeta, sin necesidad de previo aviso. Revocado el derecho de uso de la Tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES). En este caso, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento de LA CAJA, la suma total de lo que se adeude o le llegue a adeudar. |
Queda entendido y convenido que EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) debe(n) utilizar la(s) tarjeta(s) que se emita(n) a su favor conforme a los términos y condiciones particulares y generales del presente contrato, y que EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s) conjuntamente con EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, de todas y cada una de las obligaciones a cargo de este último por razón del presente contrato. |
LA CAJA otorgará a solicitud de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) un PIN (por sus siglas en inglés, Personal Identification Number) o número de identificación personal que le dará acceso a los cajeros automáticos y otros sistemas electrónicos. EL PIN sólo será conocido por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) y debe ser mantenido por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) en estricta reserva y éste se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de LA CAJA en cuanto al uso y manejo del PIN, a fin de evitar el uso indebido de los mismos. Las partes convienen en que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) será el único responsable por cualquier uso indebido que se le dé a EL PIN, incluyendo actos que impliquen culpa grave, leve o levísima imputables al mismo. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) y LA CAJA acuerdan que LA CAJA no será responsable de los conocimientos que adquieran terceras personas, a través de EL SERVICIO, sobre información relacionada a las cuentas bancarias del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) o de operaciones bancarias que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) haya realizado o realice con LA CAJA, a través del uso indebido del PIN o número de identificación personal. |
La tarjeta es propiedad de LA CAJA y la misma puede solicitar su devolución o instruir a los comercios afiliados para que la retengan y la envíen a LA CAJA y/o la destruyan en caso de darse por terminado el presente contrato.
|
3. (Uso de la Tarjeta de Crédito). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), previa presentación de la Tarjeta podrá(n) obtener o adquirir bienes, servicios o adelantos de efectivo de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema mundial de crédito de LA MARCA. La utilización de la Tarjeta para cualquier otro fin distinto al señalado dará lugar a la revocación de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para LA CAJA. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) cada vez que haga(n) uso de la Tarjeta, suscribirá(n) un pagaré a la vista por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, pagaré este que deberá ser entregado a la persona o empresa vendedora. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que, dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, dichos pagarés pueden presentar las siguientes características: |
(a) Que no contengan la firma del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O de EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), por virtud de compras efectuadas por éste (éstos) por teléfono, correo o por internet, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán que necesariamente estar suscritos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O por EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES). |
(b) Que tengan defectos menores de impresión. |
(c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el pagaré. |
4. (Responsabilidad Limitada). LA CAJA se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúe(n) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) mediante la utilización de la Tarjeta, ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta de crédito de LA MARCA, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones particulares y generales contenidos en el presente contrato. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe LA CAJA por la utilización de la Tarjeta son por cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR quien estará obligado a pagar dichas sumas a LA CAJA, en la forma que más adelante se estipula. |
5. (Estados de Cuenta). LA CAJA elaborará un estado de cuenta mensual en el cual detallará las operaciones efectuadas por EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) PRINCPAL (ES) TITULAR (ES) Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) el cual contendrá principalmente, lo siguiente: |
1. Identificación del emisor y de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre. |
2. Identificación del titular y los titulares adicionales. |
3. Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior. |
4. Fecha en que se realizó cada operación. |
5. Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación. |
6. Identificación del proveedor. |
7. Importe de cada operación. |
8. Fecha de vencimiento del pago actual. |
9. Límite de compra otorgado al titular o a sus titulares adicionales. |
10. Monto hasta el cual el emisor otorga crédito. |
11. Tasa de interés pactada que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado. |
12. Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero. |
13. Tasa de interés pactada sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica. |
14. Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses. |
15. Monto adeudado del periodo o periodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados. |
16. Plazo para objetar el estado de cuenta, indicado en lugar visible y con caracteres destacados. |
17. Xxxxx y detalle de todos los gastos a cargo del titular. |
18. Fecha de actualización del historial de crédito ante la correspondiente agencia de información de datos |
19. Información del servicio de compra en cuotas o de Intrafinanciamiento. |
20. Monto de puntos acumulados (si aplican). Este estado de cuenta será enviado por correo a la dirección registrada de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR en LA CAJA, por correo electrónico o, a solicitud de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, lo remitirá por medio de los sistemas de BANCA ELECTRONICA: BANCA MOVIL (APP) y CAJA EN LINEA (WEB). Dicho estado de cuenta incluirá los intereses mensuales que se causen, así como cualquier otro gasto que deba sufragar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR según el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días calendarios contados desde la fecha de envío o publicación (según sea el caso), del referido estado de cuenta, sin que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR lo hubiere objetado por escrito, el mismo se tendrá por aceptado por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, quien no podrá presentar reclamo alguno a LA CAJA con posterioridad a dicho plazo, por lo que, en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos. LA CAJA podrá variar, dando treinta (30) días calendarios de aviso para ello, la fecha de expedición o de envío o publicación (según sea el caso) de los estados de cuenta. |
6. (Condición de Pago) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES se obligan a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, dentro de los veinticinco (25) días calendarios siguientes a la fecha del mismo, sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, si LA CAJA así lo permitiese, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por LA CAJA. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente un mínimo de dos punto ocho por ciento (2.8%) de la obligación pendiente. En todo caso, el pago mensual no será menor de VEINTE BALBOAS (B/.20.00) moneda de curso legal. Igualmente, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por LA CAJA, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación del EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR conocer de dichos excesos. |
7. (Tasa de Interés por financiamiento). La tasa de interés aplicable para el caso de financiamiento será la acordada entre las partes en las condiciones particulares, la cual se calcula sobre el saldo promedio diario adeudado. Queda entendido que LA CAJA podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces y sin necesidad de aviso previo, aumentando o disminuyendo el interés estipulado y en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que LA CAJA señale. No obstante, lo anterior, LA CAJA no podrá aumentar la tasa de interés antes del primer año de vigencia del contrato. En caso de aumento de la tasa de interés luego del primer año, dicho aumento deberá ser comunicado al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR con treinta días calendarios de anticipación. |
En todo caso, el cargo mínimo mensual por financiamiento será de UN BALBOA (B/.1.00), moneda de curso legal. Todos los pagos que deba realizar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR conforme al presente contrato, los efectuaré en las oficinas principales de LA CAJA, o en sus sucursales en BALBOAS. En caso de que la Tarjeta sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al BALBOA, la conversión a BALBOAS se realizará conforte a lo que establezca LA MARCA sobre el particular, sin lugar a reclamos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR. |
Los pagos que efectúe EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR serán aplicados en primer lugar a los intereses y cargos por servicios, luego a adelantos de efectivo y por último a las adquisiciones hechas en los establecimientos afiliados al sistema de crédito de LA MARCA.TARJETAS DE CREDITO |
Tasa de Interés Nominal |
Tasa de Interés Efectiva |
Visa o MasterCard - Clásica (Puntos) |
20.95% |
23.08% |
Visa o MasterCard - Dorada (Puntos) |
17.95% |
19.50% |
Mastercard – Black (Puntos) |
14.95% |
16.02% |
Visa Cash Back Clásica |
20.95% |
23.08% |
Visa Cash Back Dorada |
17.95% |
19.50% |
Visa Béisbol - Clásica (Puntos o Cash Back) |
20.95% |
23.08% |
Visa Béisbol - Dorada (Puntos o Cash Back) |
17.95% |
19.50% |
Visa Mi Equipo – Clásica (Puntos o Cash Back |
20.95% |
23.08% |
Visa Mi Equipo – Dorada (Puntos o Cash Back) |
17.95% |
19.50% |
8. (Servicio de Compra en cuotas o Intrafinanciamiento). El presente producto le permite a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), financiar sus compras en los plazos elegidos por el cliente y en cuotas fijas mensuales incluidas dentro del pago mínimo de la tarjeta. Este financiamiento se ofrece dentro del límite de crédito aprobado por LA CAJA a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), siempre que éste aplique a discreción y decisión de LA CAJA.
|
||||||||||||||||||||||||||||
9. (Obligaciones del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR). Son obligaciones de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), frente a LA CAJA: |
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
10. (Otros cargos). En adición a los cargos mencionados en las condiciones particulares, LA CAJA cargará mensualmente a la cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto y correo retenido relacionado con la Tarjeta , los cuales están descritos en las condiciones particulares y en general los que el cliente acepte durante la vigencia del contrato. |
||||||||||||||||||||||||||||
11. (Responsabilidad de transacciones del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR). LA CAJA no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), mediante la utilización de la Tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a LA CAJA, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR. En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor. |
||||||||||||||||||||||||||||
12. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR será responsable por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo ésta diferente, el comprobante de venta o pagaré contenga la impresión de los datos grabados en relieve en la Tarjeta realizada mediante la impresora del vendedor. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR será responsable frente a LA CAJA aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabora el vendedor para acreditar la transacción aparezcan ilegibles los datos del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR o de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), según se trate. En este último caso, se tendrá como fecha de la factura la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor.
|
||||||||||||||||||||||||||||
13. (Pérdida o robo de tarjeta). El TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a notificar de inmediato a LA CAJA de la pérdida, hurto, extravío o robo de su Tarjeta, por medio de su sistema de recepción telefónica de denuncias, siendo éste ilimitadamente responsable de los consumos realizados y los adelantos obtenidos con la Tarjeta hasta el momento de efectuada dicha notificación a LA CAJA. En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad del TARJETAHABIENTE TITULAR terminará el día del vencimiento de la Tarjeta. EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable de la debida utilización de la tarjeta de crédito y su PIN (número de identificación personal que le da acceso a cajeros automáticos) y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ellos. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable del pago de dichas sumas.
14. (Límite máximo de la Tarjeta). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR tendrá un límite máximo de crédito para la utilización de la Tarjeta según se indica en las condiciones particulares y el cual LA CAJA a su sola discreción podrá variar. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) tarjeta(s) expedida(s) a nombre de El (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) de tal manera que la utilización total de ésta(s) con la del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR no podrá exceder dicho límite. LA CAJA queda facultada para unilateralmente aumentar o disminuir el límite máximo de utilización de la Tarjeta establecido en las condiciones particulares, entendiéndose que dicho límite máximo será la mayor cantidad de dinero que al corte de cada estado de cuenta podrá adeudar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR a LA CAJA. En caso de aumento o disminución del límite máximo permitido de la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR por este medio renuncia a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra LA CAJA por tal hecho. |
||||||||||||||||||||||||||||
15. (Fecha de inicio del contrato): Las partes acuerdan que el contrato sólo comenzará a surtir sus efectos cuando esté firmado por las mismas, se emita la respectiva tarjeta, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR la reciba y tenga acceso a su utilización. |
||||||||||||||||||||||||||||
16. (Duración del contrato). El término de duración del presente contrato es el establecido en las condiciones particulares. No obstante, dicho término se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año cada uno, a menos de que una de las partes le notifique a la otra con por lo menos quince (15) días de anticipación al vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, según se trate, su intención de que no se produzca la prórroga correspondiente. En el momento en que se produzca la terminación del presente contrato, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR devolverá a LA CAJA las tarjetas expedidas a nombre del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O El (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), y a su vez, EL TARJETAHABIENTE cancelará en su totalidad el saldo que adeude a LA CAJA. LA CAJA podrá, si así lo estima conveniente, emitir una nueva Tarjeta en cada una de las renovaciones del presente contrato, o en caso de pérdida, robo o extravío de ésta, sin que lo anterior signifique variación o alteración de los términos del presente contrato, específicamente en lo que se refiere a las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR. |
||||||||||||||||||||||||||||
17. (Plazo Vencido). Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, queda convenido que LA CAJA podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, y a la vez dar por terminado el presente contrato de inmediato, previa comunicación por escrito, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos: |
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
18. (Saldos adeudados). Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR el que conste en los libros de LA CAJA, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida LA CAJA en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por el Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación. |
||||||||||||||||||||||||||||
19. (Compensación). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) declaran que LA CAJA queda autorizada a su opción y en cualquier tiempo, con o sin aviso a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este contrato, a deducir de cualquier suma que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) mantengan en depósito o en otra forma en LA CAJA, y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) adeuden a LA CAJA. Este derecho aquí reconocido a favor de LA CAJA no implica la extinción de la obligación de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR de pagar los saldos insolutos que siga adeudando. |
||||||||||||||||||||||||||||
20. (Garantías). Queda entendido y convenido que, cuando LA CAJA así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, según LA CAJA requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con LA CAJA por razón del presente contrato. |
||||||||||||||||||||||||||||
21. (Derecho de Cesión). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR reconoce y acepta que LA CAJA, a su entera discreción podrá ceder, negociar o traspasar a cualquier otro título, bien todo o bien parte de cualquiera de los créditos derivados del presente contrato y demás derechos y/u obligaciones de LA CAJA dimanantes de este contrato, sin necesidad de que LA CAJA tenga que dar ninguna clase de aviso, ni previo ni posterior, a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR y sin que LA CAJA necesite requerir ni recibir aprobación alguna de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR. |
||||||||||||||||||||||||||||
22. (Tarjetas adicionales). El presente contrato comprende todas las TARJETAS adicionales que con autorización y por cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, LA CAJA emita a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) los cuales, por el sólo uso de las TARJETAS se constituyen en codeudores solidarios de todos los cargos de la cuenta, de manera que todo lo registrado y estipulado con respecto al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR es aplicable en su totalidad a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) y a sus correspondientes TARJETAS adicionales.
23. (Modificación del contrato). LA CAJA se reserva el derecho de modificar el presente contrato, una o varias veces, siempre, y cuando dé un aviso previo de modificación a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de la modificación de que se trate, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos respectivos, o bien para establecer nuevos cargos, productos o servicios. Para tal efecto, LA CAJA notificará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) los cambios introducidos, por cualquiera de los mecanismos indicados en la cláusula 27 del presente contrato. En cuanto a la tasa de interés, la misma podrá modificarse o variarse con un aviso previo de por lo menos (30) treinta días calendarios, que deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa. La primera modificación que aumente la tasa no tendrá lugar antes del primer año de vigencia del contrato.
|
||||||||||||||||||||||||||||
24. (Método de entrega de la Tarjeta) El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR por este medio autoriza a LA CAJA a que bajo su propio criterio pueda entregar la TARJETA sin activar ya sea enviada por correo, entregada en la dirección de casa u oficina registrada con LA CAJA o en cualquiera de las sucursales de LA CAJA. Adicionalmente, declara que entiende los riesgos inherentes relacionados a este método de entrega y absuelve de total responsabilidad a LA CAJA, sus representantes, empleados u agentes externos o internos en este sentido; a la vez que acuerda no entablar ningún tipo de reclamo en contra de éstos por esta razón.
|
||||||||||||||||||||||||||||
25. (Beneficios y servicios). LA CAJA, a su sola y entera discreción, podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), por el uso de la Tarjeta, beneficios o servicios que considere conveniente. Estos servicios o beneficios quedarán, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en los contratos respectivos, LA CAJA, a solicitud y a xxxxx de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), suministrará copia de los respectivos contratos. Queda Igualmente convenido que LA CAJA, a su sola y entera discreción, podrá variar los montos de los seguros contratados o suspender o cancelar los servicios o beneficios, circunstancia que será comunicada por LA CAJA a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR. Si estos beneficios o servicios representarán un costo para EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), tal costo será informado previamente a los mismos con la finalidad de que sean aceptados por estos.
26. (Instrucciones de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR) – EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR por este medio autoriza a LA CAJA para que pueda recibir instrucciones vía correo electrónico o vía telefónica por parte de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR o de personas autorizadas por éste para impartir instrucciones a LA CAJA. En caso de instrucciones impartidas vía correo electrónico, LA CAJA acatará las mismas siempre que el mensaje provenga de la dirección de correo electrónico de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR registrada con LA CAJA, aunque no sea EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR quien haya ordenado, dispuesto o ejecutado el envío de dicho correo electrónico a LA CAJA. En caso de instrucciones impartidas por vía telefónica, LA CAJA, sus empleados, representantes y/o agentes podrán, de considerarlo apropiado, efectuar grabaciones de todas las llamadas telefónicas que sostengan con EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR o con las personas autorizadas por éste para impartir instrucciones a LA CAJA. En caso de falta de prueba escrita, se tendrá como prueba fehaciente de las instrucciones recibidas, las grabaciones de las llamadas telefónicas, si LA CAJA las hubiere realizado. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR es consciente de tales grabaciones y declara que LA CAJA no incurrirá en ninguna responsabilidad por efectuar dichas grabaciones. En caso de que LA CAJA no hiciere uso del derecho a efectuar las grabaciones o actúe en base a instrucciones recibidas correo electrónico, se presumirá que las mismas son legítimas y provenientes de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR y que LA CAJA ha actuado de conformidad con las instrucciones recibidas. LA CAJA queda exonerada de cualquier responsabilidad que se derive de seguir las instrucciones dadas por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, aunque sean éstas equivocadas, imprecisas o incompletas. En caso de recibir instrucciones imprecisas, incompletas o confusas, LA CAJA podrá elegir discrecionalmente la forma de ejecución de estas. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR se obliga a notificar a LA CAJA los cambios en su correo electrónico dentro de un término razonable luego de efectuado el cambio. LA CAJA actuará en debida forma, siempre que actúe en base a instrucciones provenientes del correo electrónico de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR registrado en LA CAJA.
27. (Avisos y/o Notificaciones). Cualquier aviso o notificación que LA CAJA deba o desee darle a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) conforme al presente contrato, lo efectuará por escrito y, a elección de LA CAJA en alguna de las formas siguientes:
(a) Mediante cintillo en el estado de cuenta mensual enviado por correo electrónico a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) a la dirección de éste, registrada en LA CAJA, por un periodo no menor a (30) días. (b) Mediante carta enviada vía correo privado (“Courier”), o por entrega a la dirección o domicilio de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que conste registrada en LA CAJA. El aviso se entenderá realizado el día en que sea depositada la carta contentiva del mismo en el establecimiento que brinde el servicio de correo privado (“Courier”), o que haya sido entregado en la dirección de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), lo que ocurra primero. El recibo que expida dicho establecimiento constituirá prueba suficiente de la fecha en que la carta contentiva del aviso fue depositada en él y del hecho de que la misma fue enviada. (c) Mediante correo certificado a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)a la dirección de este registrada en LA CAJA, en cuyo caso el recibo que expida la oficina de correos constituirá prueba suficiente del hecho de haber sido enviado el aviso o notificación y su fecha. (d) Mediante anuncio publicado por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional. Se considerará debida y efectivamente notificado, luego de transcurrido el tercer día de publicación. (e) Mediante anuncio colocado en la página web de LA CAJA, o de sus pantallas de ATM (Cajeros Automáticos) y en un lugar visible de las sucursales de LA CAJA por un período de 10 días hábiles. Se considerará debida y efectivamente notificado una vez transcurridos los diez (10) días hábiles en que el anuncio haya permanecido en efecto colocado en la web o en las sucursales de LA CAJA. (f) Por correo electrónico a la dirección que conste en los archivos de LA CAJA. Se entenderá notificado luego de tres (3) días de la fecha de envío del correo. (g) Por mensaje de texto al teléfono celular que conste en los archivos de LA CAJA. Se entenderá notificado luego de tres (3) días de la fecha de envío del mensaje de texto. (h)) Cualquier otro medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizados por La Superintendencia de Bancos de Panamá, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará a, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) a LA CAJA. Para tales efectos, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga (n) a notificar de inmediato a LA CAJA por escrito o por cualquier otro medio aceptable para LA CAJA, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de esta cláusula, los días se entenderán como días calendarios.
Las partes convienen en que LA CAJA podrá dar avisos o notificaciones correspondientes en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), o en forma general o masiva, o sea, refiriéndose a varios o a todos los titulares de sus tarjetas de crédito de LA MARCA.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) entiende(n) y acepta(n) que el presente contrato podrá ser modificado de tiempo en tiempo, a discreción de LA CAJA, dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en su sitio web.
|
||||||||||||||||||||||||||||
28. (Comunicación vía telefonía celular). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR autoriza a LA CAJA para comunicarle cualquier información relacionada con este Contrato o con cualquier producto o actividad de LA CAJA, haya sido solicitada o no por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, directamente al número de teléfono celular de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR que conste registrado en LA CAJA. Toda información comunicada de la forma descrita se entenderá debidamente recibida por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR. |
||||||||||||||||||||||||||||
29. (Terminación del contrato). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR podrá dar por terminado el presente contrato compareciendo personalmente a las oficinas de LA CAJA o mediante comunicación a ésta, por escrito o por las vías tecnológicas que LA CAJA ponga a su disposición. Una vez recibida esta comunicación por LA CAJA, no podrá hacerse ningún tipo de cargo o recargo por ningún concepto, salvo los intereses devengados por el uso del dinero hasta el día de la cancelación del saldo adeudado. Por su parte, LA CAJA, una vez recibida la comunicación de cancelación y transcurridos cinco días, podrá transferir el saldo de la línea de crédito de la tarjeta a un préstamo personal a nombre del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, a la tasa de interés que mantenga para este tipo de obligaciones, hasta la cancelación total de la obligación y por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos a los cuales seguidamente se les han anotado sus respectivos plurales encerrados entra paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto así lo requiera. |
||||||||||||||||||||||||||||
30. (Reportes por pérdida o robo) El rango de tiempo en el cual EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) debe(n) reportar como perdida o robada su tarjeta a LA CAJA es de 24 horas a partir del suceso.
|
||||||||||||||||||||||||||||
31. (Reportes por fraude) Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) no aceptan los cargos mensuales por seguro contra fraude detallados en el anexo adjunto, deberán asumir la totalidad del monto generado por el fraude realizado. |
||||||||||||||||||||||||||||
32. Toda Transacción realizada con una tarjeta de Microcircuito integrado (Chip) se considera una transacción válida, lo cual no puede ser reclamada, en el caso que sea una tarjeta perdida o robada en compras y retiros ATM, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) debe(n) presentar una denuncia por robo para que el reclamo proceda. |
||||||||||||||||||||||||||||
33.EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES)debe(n) presentar el reclamo de transacciones no reconocidas en un tiempo no mayor de sesenta (60) días, dicho plazo corre desde el día en que se haga efectiva la transacción. |
||||||||||||||||||||||||||||
34. (Mérito Ejecutivo) Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) el que conste en los libros de LA CAJA, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida LA CAJA en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación. Si, por cualquier circunstancia LA CAJA no pueda presentar esta certificación, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos estos casos LA CAJA podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) de la TARJETA, por el total de la deuda, por partes iguales o desiguales, a elección de LA CAJA.
35. (Premios y Beneficios de la Tarjetas). Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que los beneficios que ofrezcan las tarjetas de LA CAJA están sujetos a ser variados en cualquier momento y de cualquier forma a discreción de LA CAJA.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR acepta a su vez, que dichos beneficios están sujetos a restricciones y renuncia a cualquier reclamo en contra de LA CAJA en el evento de no poder aplicar a los mismos.
Para tales efectos los premios o beneficios que tengan las tarjetas poseen un reglamento especial que forma parte integral del presente contrato y el cual será entregado a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR una vez lo solicite.
36. (Tarjetas Garantizadas). De tener EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR fondos en garantía como respaldo a una tarjeta garantizada, los mismos podrán ser retirados solamente treinta (30) días después que LA TARJETA hubiese sido cancelada y la línea rotativa de crédito cerrada por LA CAJA, a solicitud del EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR.
37. (Legislación aplicable). Este contrato se somete en todo al Decreto Ley 9 de 1998 subrogado por el Decreto Ley 2 de 2008, los acuerdos de la Superintendencia de Bancos y la Ley 81 de 2009, así como a las demás leyes de la República de Panamá que le resulten aplicables y serán competentes para conocer de cualquier acción judicial derivada de este contrato, los tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá, y para lo cual EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) declaran que renuncian al fuero del domicilio. |
||||||||||||||||||||||||||||
38. (Autoridad Supervisora). LA CAJA declara que está sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos en todo lo relacionado a los servicios que son objeto del presente contrato. |
||||||||||||||||||||||||||||
39. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) declara que conoce y acepta en todas sus partes las Condiciones del Programa Cajamillas de LA CAJA, el cual regirá la acumulación de puntos de la Tarjeta de Crédito de la Caja de Ahorros.
|
40. (Aceptación). En calidad EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES), doy fe de que he LEÍDO y ENTENDIDO todos los puntos principales del Contrato, el cual he firmado al recibir la Tarjeta de Crédito, por lo tanto con mi firma ACEPTO y manifiesto de forma expresa mi conformidad con todas las cláusulas, anexos, adendas y documentos accesorios que forman parte del Contrato para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito y por este medio autorizo a LA CAJA a proceder con la activación de la misma. He sido informado y así lo acepto que, en los montos de cargos y comisiones aquí contenidas en este contrato, podrán ser variados a discreción de la CAJA, las cuales serán comunicados y se mantendrán actualizados en el sitio WEB de LA CAJA. xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Para dar fe de lo anterior, las partes firman el presente contrato,
Panamá [00] de [MES]_del 20[00]___________
FIRMA AUTORIZADA POR LA CAJA ________________________________________
ANEXO
Por medio de la presente quien suscribe, [NOMBRE DEL CLIENTE] con cédula de identidad personal No. [NUMERO DE IDENTIDAD], solicito a Caja de Ahorros:
Activar Seguro de Fraude
Al aceptar el seguro de fraude reconozco que se me realizará el siguiente cargo mensual a mi tarjeta de crédito de acuerdo a la tabla abajo indicada para cada producto.
-
Cargo mensual por seguro contra fraude – Tarjeta Clásica
B/. 3.50 más ITBMS
Cargo mensual por seguro contra fraude – Tarjeta Dorada
B/. 4.50 más ITBMS
Cargo mensual por seguro contra fraude – Tarjeta Black
B/.5.50 más ITBMS
No Activar Seguro de Fraude
Al No Activar el seguro de fraude acepto y me obligo a asumir la totalidad de las sumas que se generen por eventos de fraude generados por la(s) Tarjeta(s) de Crédito que mantenemos con LA CAJA.
Reconozco y acepto que este seguro arriba indicado queda sujeto a los términos y condiciones y demás estipulaciones contenidas en cada uno de los contratos respectivos. Declaro firmar este documento, libre de apremio y sin ser coaccionado y con conocimiento de lo dispuesto en la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009 y en la Ley 59 de 25 de julio de 1996.
Xxxxxx y autorizo el cobro mensual de seguro de vida o desgravamen por LA CAJA, de acuerdo con lo establecido en el cuadro adjunto. Dichos cargos quedan, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones, límites, deducibles, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. LA CAJA, a solicitud y a xxxxx de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR, suministrará copia de dicha póliza. Queda expresamente convenido que LA CAJA, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, deducibles, exclusiones y demás estipulaciones del seguro contratado, o bien suspender o cancelar dicho seguro, lo cual será comunicado por LA CAJA a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR en la forma establecida en este contrato. Queda entendido que, si el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR se acoge a la cancelación del presente contrato por Ley 81, el cliente autoriza a LA CAJA realizar el cobro mensual del seguro de vida o desgravamen hasta la cancelación total de la deuda.
|
||
|
Firma del tarjetahabiente titular: _________________________________________________
Para más información de las coberturas de las pólizas de seguros, refiérase a la página WEB de LA CAJA xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los seguros son ofrecidos por la Compañía Internacional de Seguros S.A. y los mismos podrán sufrir cambios en cualquier momento.