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Contrato No. 68 de 2022 |
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA |
ORDENADOR DEL GASTO: XXXXXXX XXXX XXXXX |
CARGO: VICERRECTOR DE INVESTIGACION Y EXTENSION |
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX – C.C. 79837741 |
OBJETO: SERVICIOS PROFESIONALES PARA CONSOLIDAR Y REVISAR LOS PRODUCTOS CIENTIFICOS QUE DETERMINAN LAS DINAMICAS URBANAS Y DE PLANEACION EN TUNJA Y COORDINAR LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA FORMACION DOCTORAL CON SGI 2612 (INVITACION PUBLICA 20 DE 2022) |
VALOR: DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($ 12.075.000) |
PLAZO DE EJECUCIÓN: DOS DIAS |
LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 00 XX XXXX XX 0000 – XXXXX, XXXXXX |
XXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 00000000 en su calidad de ORDENADOR DEL GASTO de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE
COLOMBIA, debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010 y 064 de 2019 y resolución 028 DE 2019, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD por una parte y por la otra, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX con CC Nº 79837741 mayor de edad y quien para efectos del presente documento se denominará el CONTRATISTA, declara no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución, la Ley o el Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación; hemos decidido celebrar el presente contrato SERVICIOS PROFESIONALES (o SERVICIOS PERSONALES si el perfil del contratista no es profesional), el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las siguientes cláusulas, y en atención a las siguientes consideraciones: 1. Que mediante solicitud de XXXXXXX XXXX XXXXX, se requiere PRESTAR LOS SERVICIOS DE: “CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS SEGUN SGI: 3201, 2612, 2988, 2974, 3236, 2624, DE SERVICIOS-GRUPO DE MATERIALES
SIDERURGICOS”. 2. Que existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 370 DEL 21 XX XXXXX DE 2022 para la celebración del contrato, conforme al artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010 modificado por el artículo 10 del Acuerdo 064 de 2019, se puede celebrar el contrato directamente en razón de su tipología y cuantía. 3. Que mediante proceso de invitación publica n° 20 de 2022 la universidad realizo la convocatoria para la contratación de las necesidades requeridas para cumplir con las obligaciones que tenemos como entidad ejecutora en el marco de los convenios de Investigación. 4. Que según Resolución No. 2460 del 06 xx Xxxx de 2022 se designan los ganadores de la Invitacion Pública N° 20 de 2022, en donde se encuentra adjudicado para el Item (perfil) N°19 al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con CC No. 79837741. Que el presente contrato no implica dedicación de tiempo completo, ni subordinación, y se ejercerá libre y autónomamente el presente contrato. CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: SERVICIOS PROFESIONALES PARA CONSOLIDAR Y REVISAR LOS PRODUCTOS CIENTIFICOS QUE DETERMINAN LAS DINAMICAS URBANAS Y DE PLANEACION EN TUNJA Y COORDINAR LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA FORMACION DOCTORAL CON SGI 2612 (INVITACION PUBLICA 20
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DE 2022) CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN: DOS (02) DIAS CALENDARIO. CLÁUSULA TERCERA.
- VALOR Y FORMA DE PAGO: DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($
12.075.000) en único pago. Una vez el recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato junto con el informe presentado por el contratista donde se evidencien las actividades ejecutadas, pago de seguridad social y ARL según el caso, y autorización de pago por parte del supervisor. PARAGRAFO 1. Los pagos se efectuarán a través de consignación y/o transferencia electrónica, a la cuenta bancaria tipo de cuenta: ahorros No 0570450170036930 del banco DAVIVIENDA conforme a certificado allegado por el contratista. CLÁUSULA CUARTA. - SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUÉSTALES: La UNIVERSIDAD pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al PRESUPUESTO: DIRECCION DE INVESTIGACIONES Rubro: HONORARIOS CDP No. 370. CLÁUSULA QUINTA. - ACTIVIDADES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a:
1. Consolidar el documento de investigación
2. Poner a consideración el documento ante un experto
3. Entregar el aval de aprobación de un experto académico
4. Las demás asignadas por el supervisor del presente contrato, que sean concordantes con el objeto contractual y no implique dedicación de tiempo completo, ni subordinación.
PARÁGRAFO 1: El contratista deberá pagar su seguridad social del mes o periodo en el cual se ejecute el objeto contractual, incluyendo riesgos profesionales en el caso de ser nivel I, II o III. PARÁGRAFO 2: Si el término de ejecución del contrato supera 30 días calendario, para proceder a realizar el último pago, el contratista deberá allegar examen médico ocupacional de egreso. Dicho Examen será a costo del contratista. PARÁGRAFO 3: El contratista debe cumplir en los casos que aplique, con los protocolos de bioseguridad generales y los implementados en la Universidad en el marco de la pandemia COVID-19, al igual que con el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por el contratante. CLÁUSULA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD. - EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 "de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 "Protección de Datos Personales" y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. CLÁUSULA SÉPTIMA. - SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: La UNIVERSIDAD por intermedio de XXXX XXXXXXXX XXX XXXX – SUPERVISOR DEL PROYECTO SGI
2612 supervisará la ejecución del presente contrato y vigilará el cabal cumplimiento de las obligaciones a que se compromete el CONTRATISTA, de ello depende el respectivo pago. PARÁGRAFO: El SUPERVISOR podrá formular las observaciones de caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. CLÁUSULA OCTAVA. - CLÁUSULA PENAL: SI EL CONTRATISTA llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado: a) Por llegar el plazo previsto en el presente contrato, b) Por ceder el
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CONTRATISTA el presente contrato sin autorización de la UNIVERSIDAD, c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, d) Por mutuo acuerdo entre las partes, e) En forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por parte del CONTRATISTA, f) Por la evasión por parte del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, del pago total o parcial de los aportes de Salud y Pensiones o de los aportes Parafiscales, (en caso de ser extranjero se debe omitir este literal). g) En los casos previstos en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA. – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios estipulados por la prestación de servicio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Queda prohibido al
CONTRATISTA ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a cualquier título, salvo previa autorización escrita de la UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Tunja. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS: El contratista no tiene derecho a viáticos. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista
manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución, la Ley 30 de 1992, Ley 610 de 2000 y el Acuerdo 074 de 2010 ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: 1. Solicitud del Contratación N° 254 de 21 xx xxxxx de 2022, Certificado de disponibilidad presupuestal n° 370 de 21 xx xxxxx de 2022, acta de adjudicación No.226 de 06 xx xxxx de 2022, y Registro presupuestal 383 de 06 xx xxxx de 2022. 2. Todos los documentos que integran la propuesta presentada por el adjudicatario dentro del marco de la invitación publica 20 de 2022 3. Fotocopia de la cedula. 4. Hoja de vida SIGEP 5. Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales. 6. Certificados de afiliación de salud y resolución de pensión 7. Certificación bancaria expedida por la entidad financiera con número de cuenta bancaria a nombre del beneficiario y/o contratista en la cual se realizará el pago respectivo. Los demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS. Póliza xx Xxxxxx de Cumplimiento. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. — INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos
posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. —SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA VIGÉSIMA. — CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser
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debidamente aprobadas por la Institución. Para constancia se firma en Tunja. A los seis (06) días del mes xx xxxx de 2022
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LA UNIVERSIDAD EL CONTRATISTA
XXXXXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
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Proyecto: Xxxxxx Xxxx.