Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA Y ELIMINACION DE RESIDUOS URBANOS INTEGRADOS EN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
ÍNDICE
3.- CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN 5
3.1 ADMISIÓN DE LOS RESIDUOS 5
3.5 MEDIOS AUXILIARES QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN 15
3.6 SISTEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE 15
4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 16
4.1. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 16
4.2. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. 23
4.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 23
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES 24
5.2. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES 24
6.- DIRECCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS 24
7.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 25
8.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 25
9.- VISITA DE LAS INSTALACIONES 00
XXXXXX 00
1.- ANTECEDENTES
La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2007, responde a la necesidad de establecer el marco en el que ha de desarrollarse hasta el año 2016, la gestión de los residuos que se producen en ese ámbito geográfico.
En relación con los residuos urbanos la Estrategia establecía que la Comunidad de Madrid seguiría prestando, con carácter transitorio, los servicios que ha venido asumiendo hasta que las Mancomunidades se hicieran cargo de la gestión de los estos residuos, haciendo público mediante la resolución del 23 de diciembre de 2.010, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 16 de diciembre de 2010 de rectificar los plazos establecidos en la Estrategia de Residuos, fijando el 31 de diciembre de 2012 como fecha límite hasta la que la Comunidad de Madrid podrá seguir prestando los actuales servicios de gestión de residuos urbanos.
Estando ya establecida la separación en origen de los residuos urbanos en dos fracciones, la correspondiente a los residuos de envases de naturaleza metálica, plástica y bricks, que se dispondrán en la bolsa amarilla o 2ª bolsa y el resto de los residuos dispuestos en la bolsa convencional o 1ª bolsa, la Comunidad de Madrid dispone de una red de Estaciones de Transferencia que se han adaptado para recibir separadamente ambos tipos de residuos realizando el posterior transporte de los mismos, diferencialmente a la instalación adecuada, Planta de Clasificación ó Depósito Controlado de residuos urbanos.
Con fecha 26 xx xxxxx de 2.013, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, promulgo la orden 1642/2013 para la utilización privativa por la Mancomunidad del Noroeste de Las Estaciones de Transferencia de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, El Molar y Lozoyuela, así como del Depósito Controlado ubicado en Colmenar Viejo afectados a la prestación de servicios de gestión de residuos domésticos, asumiendo ésta desde el 1 de julio de éste año, las labores de transferencia, tratamiento y eliminación de los residuos domésticos en el ámbito geográfico fijado en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006/2016, relativo al Norte de la Región.
El ámbito geográfico de la Mancomunidad del Noroeste comprende el área cubierta por los siguientes Términos Municipales:
La Acebeda | Xxxxxxx xxx Xxxxx | Alcobendas |
Algete | Alpedrete | El Atazar |
Xxxxxxxx de la Sierra | El Berrueco | Xxxxxxx xxx Xxxxxx |
El Boalo | Braojos | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx |
Bustarviejo | Xxxxxxxxxx de la Sierra | La Xxxxxxx |
Xxxxxxxx | Cercedilla | Xxxxxxx xx Xxxxxxxx |
Xxxxxx | Colmenar Viejo | Xxxxxxx Mediano |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | El Escorial | Fuente el Xxx xx Xxxxxx |
Galapagar | Garganta de los M. | Gargantilla xx Xxxxxx |
Gascones | Guadalix de la Sierra | Xxxxxxxxxx |
La Hiruela | Horcajo de la Sierra | Horcajuelo de la Sierra |
Xxxx xx Xxxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx el Real |
Lozoyuela-Xxxxx-Siete- Xxxxxxxx | El Molar | |
Madarcos | Xxxxxxx de la Sierra | Miraflores de la Sierra |
Navacerrada | Los Molinos | Navarredonda |
Moralzarzal | Patones | Navalafuente |
Xxxxxxx xxx Xxxxx | Pedrezuela | Xxxxxxx xxx Xxxxxx |
Piñuécar | Puentes Viejas | Puebla de la Sierra |
Redueña | Rascafría | Robregordo |
Robledillo de la Xxxx | S. Seb. de los Xxxxx | San Xxxxxxx de Guadalix |
Sta. Xx de la Alameda | San L. de El Escorial | Somosierra |
La Xxxxx xxx Xxxxx | Talamanca x. Xxxxxx | Xxxx del Real |
Torrelodones | Torrelaguna | Tres Cantos |
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx | Valdemanco | Valdeolmos |
Valdepiélagos | El Vellón | Valdetorres xxx Xxxxxx |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Las instalaciones incluidas en esta Zona y objeto de éste Pliego son: un Depósito Controlado de residuos urbanos en el Término Municipal de Colmenar Viejo, y cuatro Estaciones de Transferencia, de las cuales está una construida en el Término Municipal de Collado Xxxxxxxx y otra en San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, (en adelante denominadas E.T. XXXXXXX XXXXXXXX Y E.T. SAN XXXXXXXXX, respectivamente), y dos Estaciones Móviles, ubicadas en los Términos Municipales de El Molar y Lozoyuela, (en adelante denominadas E.T. Móviles). En el Depósito controlado se encuentra ubicado un crematorio de animales, cuya descripción se menciona en el apartado 3.1.2. B de éste pliego.
El depósito controlado mencionado cuenta con Autorización Ambiental Integrada nº ACIC-AAI- 5.018/09 10-AM-00001.0/07, modificada por la resolución de cambio de titularidad de la misma de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de fecha 14 xx xxxxxx de 2.013. Dicha AAI se adjunta como Anexo V al presente pliego
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la prestación del servicio de Explotación de las Instalaciones de Transferencia y Eliminación de residuos urbanos ubicadas en la Zona NOROESTE de la Comunidad de Madrid, que se realizará, en cuanto a sus aspectos técnicos se refiere, de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en el presente Pliego y la metodología y condiciones que resulten de la oferta seleccionada.
En concreto, dicha Explotación comprende el conjunto de las actuaciones encaminadas a:
- Eliminación de la totalidad de los residuos urbanos correspondientes a la 1ª bolsa en el D.C de Colmenar Viejo.
- El transporte hasta el D.C de Colmenar Viejo o hasta la Planta de Clasificación de residuos de envases, situada en las proximidades de la anterior, de los residuos recibidos en las Estaciones de Transferencia de 1ª y 2ª bolsa
Durante la duración del contrato o sus posibles prórrogas es posible que se produjese la colmatación del depósito controlado actual que con los volúmenes actuales se estima en el mes de enero de 2.017, en cuyo caso el objeto del mismo estaría limitado a la transferencia de los residuos enumerados anteriormente hasta el lugar donde se produjese la posible construcción de una nueva Estación de Tratamiento que sustituya al depósito controlado actual, al objeto de cumplir con lo previsto en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 xx xxxxx 1999, sobre vertido de residuos.
Siempre que la distancia, en línea recta entre ambos emplazamientos sea inferior a quince (15) Kilómetros, no se tendrá en cuenta, a los efectos de modificación del contrato, al seguir realizando la nueva instalación las actuaciones que llevaba a efecto la precedente.
No obstante el licitador deberá incluir en su oferta un precio de transporte por Km/Tm de cada una de las estaciones de transferencia actuales.
El marco legal en que se sustenta este Servicio, en el cual se fundamenta este Pliego, está formado por:
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- RD 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
- Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997,de 24 xx xxxxx.
- Real Decreto 252/2006, de 3 xx xxxxx, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx.
- Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, de residuos de la Comunidad e Madrid
- Ley 6/2003, de 20 xx xxxxx, del Impuesto sobre Depósito de Residuos
- Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016. Acuerdo de 18 de Octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2010 de rectificación de los plazos establecidos en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid.
3.- CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN
3.1 ADMISIÓN DE LOS RESIDUOS
3.1.1. CONDICIONES GENERALES
El adjudicatario de la Explotación de las instalaciones de Eliminación de R.U. objeto de este pliego estará obligado a recibir y tratar los residuos urbanos, procedentes de los Municipios que integran dicha Zona, con arreglo a la siguiente distribución:
a) En el D.C. DE COLMENAR VIEJO, los residuos procedentes de los Municipios siguientes:
o Colmenar Viejo
x Xxxxxxxxxx del Real
o Miraflores de la Sierra
o San Xxxxxxx de Guadalix
o Xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx
x Xxxx del Real
o Tres Cantos
b) En la E.T. de Collado Xxxxxxxx los residuos procedentes de los siguientes Municipios:
o Alpedrete
x Xxxxxxxx de la Sierra
o El Boalo
o Cercedilla
x Xxxxxxx Xxxxxxx
x Xxxxxxx Xxxxxxxx
o El Escorial
o Galapagar
x Xxxxxxxxxx
o Xxxx xx Xxxxxxxxxx
o Los Molinos
o Moralzarzal
o Navacerrada
o San Xxxxxxx de El Escorial
o Torrelodones
o Zarzalejo
c) En la ET de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx los residuos procedentes de los siguientes Municipios:
o Alcobendas
o Algete
x Xxxxxx
o Fuente el Xxx xx Xxxxxx
o Valdeolmos
o San Xxxxxxxxx de los Xxxxx
o Valdetorres xxx Xxxxxx
o Talamanca xxx Xxxxxx
o Valdepiélagos
d) En la ET de el Molar los residuos procedentes de los siguientes Municipios:
o Venturada
o El Molar
o Guadalix de la Sierra
o Torrelaguna
o Torremocha
o Patones
o Redueña
o Pedrezuela
o El Xxxxxx
x Xxxxxxxxxx
o Navalafuente
e) En la ET de Lozoyuela los residuos procedentes de los siguientes Municipios:
o Xxxxxxxx xx Xxxxxx
o La Xxxxxxx
o Bustarviejo
o Valdemanco
o La Acebeda
o Somosierra
o Robregordo
x Xxxxxxx
o La Xxxxx xxx Xxxxx
o Gascones
o Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx
x Xxxxxxx de la Sierra
o Horcajuelo de la Sierra
o Piñuecar
o Madarcos
x Xxxxxxx de la Sierra
o La Hiruela
o Xxxxxxx xxx Xxxxxx
o La Puebla de la Sierra
o Rascafría
o Xxxxxxx xxx Xxxxx
o Xxxxxxx xxx Xxxxx
x Xxxxxxxx
x Xxxxxx
o Navarredonda
o Gargantilla xx Xxxxxx
o El Atazar
o El Berrueco
x Xxxxxxx Viejas
o Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias
o Garganta de los Xxxxxx
o Xxxxxxx xxx Xxxxxx
o Robledillo de la Xxxx
x Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
Será potestativo de la mancomunidad del noroeste redirigir el flujo de residuos procedentes de los municipios mancomunados a destinos diferentes a los prefijados en la relación anterior.
Igualmente, serán recibidos y tratados en el Depósito aquellos residuos sólidos asimilables a urbanos que, procedentes de empresas particulares, cuenten con la correspondiente aceptación del adjudicatario del Servicio, que deberá estar debidamente conformada por la MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE, de acuerdo con el protocolo de aceptación establecido en el apartado 4.1.1 b) del presente Pliego.
No obstante, y siempre que haya sido previamente autorizado por la MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE, podrán ser objeto de recepción y tratamiento residuos procedentes de otras unidades Territoriales de Gestión.
En general, no serán admitidos residuos industriales y/o comerciales susceptibles de ser reciclados o valorizados salvo que ante la imposibilidad justificada de realizar dichas actividades, sea expresamente autorizada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, su eliminación en Depósito Controlado.
Queda expresamente prohibida, en todas y cada una de las instalaciones de transferencia y eliminación, la admisión de residuos de cualquier otra naturaleza que no sea la de residuos urbanos de carácter doméstico o asimilables, es decir : los residuos inertes, los colchones, los neumáticos usados, los industriales, los tóxicos y peligrosos, los biosanitarios especiales (de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 83/99, de 3 xx Xxxxx, de Gestión de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos en la Comunidad de Madrid), los ganaderos, los radioactivos, etc.
En caso de producirse admisiones que no cuenten con la conformidad expresa de la MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE, será el adjudicatario de las instalaciones el único responsable de la misma.
3.1.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS DEPÓSITOS CONTROLADOS DE RESIDUOS URBANOS
Las condiciones que se expresan a continuación tienen carácter obligatorio a cumplir por el adjudicatario.
a) Relativas al depósito de residuos
- La explotación de los depósitos se planificará de forma que, en la medida de lo técnicamente posible, permita su ejecución por celdas, fases o módulos de vertido, independientes y concatenados en el tiempo, de forma que cuando se esté explotando una celda o fase, la anterior esté clausurada y en proceso de restauración y la siguiente esté en preparación.
La preparación de las celdas se llevará a cabo de conformidad con lo indicado al respecto en el RD 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- El depósito que se entregue, en aquellas zonas con pendientes superiores al 15
%, carece de drenaje y de protección de la lámina de PEAD ya que la grava o arena que se aportará en esas zonas acabaría deslizándose hasta el fondo del vaso de vertido. Por este motivo es necesario que según se vaya avanzando en la deposición de residuos se instale una capa que cumpla la doble función de protección y drenaje de acuerdo con las exigencias de la Directiva Europea relativa al vertido de residuos 1999/31/CE del Consejo, de 26 xx xxxxx de 1999. Es preciso contemplar, por tanto, la instalación de:
-Tubo colector de lixiviados central de 250 mm de diámetro y disposición de grava silícea (granulometría 20-40 mm) sobre la tubería y el resto de la base hasta el pie de los taludes.
-Arena lavada silícea de granulometría 1-5 mm en taludes
-Geotextil
- Las celdas de vertido estarán perfectamente señalizadas e identificadas de manera adecuada para permitir tanto su localización como la identificación del área en que depositan los residuos correspondientes a cada vertido.
- Se arbitrarán las medidas necesarias para retener en el propio frente de vertido los plásticos, papeles o cualquier otro residuo susceptible de ser arrastrado por el viento, colocando pantallas “cortavientos” u otros sistemas eficaces al respecto.
- Los residuos se taparán diariamente para evitar voladuras, fuegos y la proliferación de insectos y roedores, y en general, de cualesquiera otros agentes potencialmente transmisores de enfermedades.
- La capa de cubrición diaria de los residuos deberá tener una pendiente mínima del 2% con el fin de facilitar la evacuación de las aguas de lluvia antes de entrar en la masa de vertido.
- Se tomarán las medidas necesarias para evitar incendios a nivel de prevención y se aplicarán también las medidas para lograr la inmediata extinción de pequeños focos que pudieran producirse.
- En el caso de producirse un incendio difícil de controlar, a primera vista, con los medios existentes en el Depósito, se avisará a los bomberos de la Comunidad y a los técnicos responsables de la Mancomunidad del Noroeste o del Ayuntamiento que ostente la presidencia de ésta, quienes se ocuparán de comunicárselo a sus superiores.
b) Relativas a la gestión de animales muertos. HORNO CREMATORIO
- Solo se admitirán cadáveres de animales “mascota”, (perros y gatos) y pájaros de pequeño tamaño.
- La eliminación de los cadáveres de animales la realizará el adjudicatario utilizando un horno crematorio con una capacidad de 150 kg/h,-correspondiente a instalaciones definidas como de alta capacidad en el Reglamento 1774/02,-y ubicado en las inmediaciones del depósito controlado.
- Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que contiene el Estudio Ambiental del Horno crematorio incluyendo el Programa de Vigilancia Ambiental, así como las condiciones que se expresan en la declaración de Impacto Ambiental del citado Horno, de conformidad con el Art 34 de la Ley 2/2002, de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Se recibirán los animales acompañados de un certificado veterinario en el que se indique que cumple lo especificado en el Decreto, de 4 de febrero de 1955,del Ministerio de Agricultura, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (
B.O.E. del 25 xx xxxxx de 1955).
- Asimismo deberá garantizarse que los animales muertos llegarán a las instalaciones cumpliendo con lo señalado en el Art.160 del citado Reglamento y
en bolsas cerradas herméticamente y con suficiente grosor para que impida su rotura en el manejo.
- No serán admisibles en el Depósito los cadáveres incluídos en el grupo 7 del Anexo I del Decreto 83/1.999 de 3 xx xxxxx, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad de Madrid, por tener un régimen específico de gestión, ni cualquier otro que no sea considerado como “mascota”.
c) Relativas al depósito de residuos voluminosos municipales
- Se instrumentará un plan específico para concretar las condiciones de gestión de los residuos voluminosos, que determine, al menos, su recepción y traslado dentro de las instalaciones y su eliminación. Dicho plan tendrá como objeto la adopción de medidas de protección ambiental, se incluirá el adecuado tratamiento de los residuos de acuerdo con sus características.
Así, en el depósito de residuos voluminosos deberán segregarse adecuadamente aquellos componentes que tengan la consideración de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 952/97, de 20 xx xxxxx, o bien, contengan algún material que responda a esta caracterización.
En particular, deberán separarse los electrodomésticos de línea blanca que cuenten con algún componente tóxico y peligroso, como es el caso de los equipos de frío respecto a la presencia en los mismos de clorofluorocarbonados.
Estos residuos segregados, a los que les sea de aplicación la normativa citada, serán enviados a un gestor autorizado para su tratamiento y eliminación; en ningún caso podrán ser mezclados con el resto de los residuos voluminosos ni depositados directamente en el vertedero. Hasta tanto sean entregados a un gestor autorizado, se almacenarán con las garantías y requisitos señalados en los Reales Decretos 833/88,de 20 de julio, y 952/97,de 20 xx xxxxx, anteriormente aludidos.
- Igualmente, no serán admitidos los colchones enteros o con una trituración insuficiente que imposibilite o dificulte su tratamiento en vertedero.
d) Relativas a la gestión de lixiviados y aguas residuales.
- La depuradora proyectada y construida no permite la obtención de un efluente susceptible de vertido directo a cauce. Esta circunstancia da lugar a que el efluente obtenido deba de ser objeto de un tratamiento complementario en una EDAR del Canal xx Xxxxxx XX ajena a las instalaciones, por lo que habría que repercutir los costes de transporte del lixiviado en camiones cisterna de las tres fases de vertido del depósito a la EDAR y su tratamiento, en el canon de vertido de residuos.
Igualmente, se repercutirán los costes de transporte y tratamiento de los lixiviados generados en el antiguo vertedero de Collado Xxxxxxxx, en el caso de que los hubiere.
- Se elaborará un plan de mantenimiento del sistema de depuración de aguas residuales del área de servicios y de la planta de tratamiento de lixiviados.
- Igualmente, se elaborará un plan de gestión de lixiviados que contemple la analítica a realizar sobre ellos, así como su destino.
- Los gastos derivados de las actividades antes descritas correrán por cuenta del adjudicatario
e) Relativas a la gestión de los gases de vertedero.
- Deberá elaborarse un plan para la gestión de los gases de vertedero, de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de incendios y, en general, el deterioro del medio ambiente.
- Asimismo, se tomarán las medidas adecuadas para controlar su acumulación y emisión.
f) Otras condiciones.
- Se adoptarán las medidas oportunas para adecuar los niveles de ruido producidos por la maquinaria y equipos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones a los requerimientos del carácter agropecuario predominante en el entorno de éstas.
- Las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán adoptando las precauciones necesarias para evitar cualquier forma de contaminación de los recursos hídricos (superficiales o subterráneos) y de los suelos.
- Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos provenientes de la maquinaria, se procederá a recogerlo, junto con la parte afectada de suelo, para su posterior tratamiento o eliminación en centros apropiados.
- Se articularán las medidas que sean precisas para evitar que los residuos pudieran ser arrastrados o esparcidos por el viento. Para ello, además de las medidas previstas en el proyecto, se garantizará la recogida manual y sistemática de los residuos que aparezcan esparcidos tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones, así como cuantas otras medidas contribuyan a su limpieza y ornato o a las de su entorno.
- Además de las medidas articuladas para evitar la proliferación de insectos y roedores (limpieza de las instalaciones, cubrición diaria del frente de vertido etc) se realizarán campañas periódicas de desinsectación y desratización con el fin
de evitar la presencia en las instalaciones de cualquier agente transmisor de enfermedades.
- La entrada a las instalaciones, tanto por sus accesos como desde cualquier otro punto de su perímetro, estará rigurosamente controlada al objeto de evitar la presencia de personas o animales ajenos a aquéllas. Con este objeto se articulará un sistema de vigilancia y control, eficaz, particularmente durante los períodos en que pudieran permanecer cerradas.
- No se admitirán residuos vegetales, podas, etc. que puedan perjudicar la normal explotación del vertedero.
- Se realizarán las labores de mantenimiento de la vegetación necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de las especies implantadas y que estas no supongan un incremento del riesgo en caso de incendio.
3.2 CANTIDAD ESTIMADA
Se indica en el cuadro adjunto la estimación del tonelaje que supuestamente habrá, los años 2014 al 2018, de acuerdo con los volúmenes tratados y transferidos en los tres últimos años, según relación incluida en el Anexo II del presente Xxxxxx.
INSTALACIONES /años | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Total | |
(6meses) | (12 meses) | (12 meses) | (12 meses) | (6 meses) | (48 meses) | ||
(T) | (T) | (T) | (T) | (T) | (T) | ||
1ª bolsa | D.C COLMENAR VIEJO | 74.581,27 | 298.325,07 | 298.325,07 | 298.325,07 | 223.743,80 | 1.193.300,28 |
E.T.COLLADO XXXXXXXX | 23.451,05 | 93.804,20 | 93.804,20 | 93.804,20 | 70.353,15 | 375.216,80 | |
E.T S. SEB. DE LOS XXXXX | 20.491,91 | 81.967,62 | 81.967,62 | 81.967,62 | 61.475,72 | 327.870,48 | |
X.X XXXXXXX | 4.682,15 | 18.728,59 | 18.728,59 | 18.728,59 | 14.046,44 | 74.914,36 | |
2ª bolsa | E.T XXXXXXX XXXXXXXX | 986,47 | 3.945,88 | 3.945,88 | 3.945,88 | 2.959,41 | 15.783,52 |
E.T S. SEB. DE LOS XXXXX | 1.051,75 | 4.207,00 | 4.207,00 | 4.207,00 | 3.155,25 | 16.828,00 | |
E.T MOVILES | 277,87 | 1.111,46 | 1.111,46 | 1.111,46 | 833,60 | 4.445,84 |
Las cantidades de los años 2017 y 2018, relativas a los volúmenes a tratar en el depósito controlado, podrán verse modificadas en función de lo expuesto en la clausula nº 2 de éste Pliego. Todas las cantidades expuestas son meramente estimativas, sin que puedan servir
para reclamaciones posteriores del adjudicatario en el supuesto de que no se alcanzasen las mismas.
3.3 OPERACIONES
En el D.C Colmenar Viejo, los residuos recibidos se tratarán diariamente con arreglo a las operaciones siguientes:
1º.- Admisión de los vehículos recolectores de procedencia municipal, privada y de transferencia, y pesaje sin demoras o esperas.
2º.- Control conforme a la normativa de los residuos recibidos.
3º.- Descarga de los vehículos que transporten residuos de la 1ª bolsa en el frente de vertido, según el Plan de Explotación autorizado.
4º.- Extensión y compactación de los residuos en celdas cuyo espesor máximo no sobrepase los TRES (3) METROS, dejando la superficie perfectamente nivelada. Se obtendrá una densidad mínima de compactación de los residuos de SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE TONELADA POR METRO CÚBICO
(0,75 T/m3), que será comprobada trimestralmente por la Dirección de los trabajos, en base al tonelaje, a los planos topográficos y a los de perfiles.
5º.- Cubrición diaria, con tierras, de los residuos tratados en cada celda, con una capa de cobertura de material impermeable de espesor mínimo TREINTA (30) centímetros después de compactada, dejando la superficie perfectamente xxxx y con una pendiente mínima del 2% con el fin de facilitar la evacuación de las aguas de lluvia antes de entrar en la masa de vertido.
6º.- Pesaje de los vehículos recolectores vacíos.
7º.- Se adoptarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de los gases, reduciendo al mínimo el riesgo de incendio y en general el deterioro del medio ambiente.
8ª.- Realizar la eliminación de los animales muertos en el horno crematorio, de conformidad con el plan instrumentado al efecto.
9º.- Realizar el adecuado tratamiento, de los residuos voluminosos municipales e industriales particulares asimilables a urbanos de acuerdo con sus características.
10º.- Tratamiento en el depósito de los rechazos de la Planta de Clasificación de envases.
11º.- Recogida y gestión adecuada de los lixiviados que se produzcan, incluido el generado en el Vertedero de Collado Xxxxxxxx, de conformidad con los planes elaborados al respecto.
Además se deberán llevar a cabo las siguientes operaciones complementarias:
a) Seguimiento y analítica del agua de piezómetros y en el entorno del Depósito, aguas arriba y aguas abajo, en el número suficiente para garantizar un perfecto control de las aguas subterráneas, controlando y analizando los niveles piezométricos para determinar la calidad de las aguas.
b) Control de la calidad de las aguas superficiales, aguas arriba y abajo del depósito.
c) Restauración ambiental de las zonas que se vayan clausurando.
12º.- Mantenimiento Post-clausura del D.C. de Colmenar Viejo y el Vertedero de Collado Xxxxxxxx.
13º.- Recogida y gestión adecuada de los gases en las instalaciones y mantenimiento adecuado de éstas.
Los residuos recibidos en las Estaciones de Transferencia se tratarán diariamente con arreglo a las operaciones siguientes:
1º.- Admisión de los vehículos recolectores de procedencia municipal y pesaje sin demoras o esperas indebidas.
2º.- Descarga de los vehículos en las tolvas de admisión, según el Plan de Explotación autorizado.
3º.- Compactación de los residuos en los contenedores para su posterior transporte.
4º.- Pesaje de los vehículos recolectores vacíos.
5º.- Transporte de los residuos a su destino final y pesaje de los mismos.
6º.- Transporte a Depuradora del Canal xx Xxxxxx XX, de las aguas contaminadas como lixiviados generadas en las Estaciones de Transferencia.
3.4 HORARIO DEL SERVICIO
Las Instalaciones deberán mantenerse abiertas, en condiciones operativas, durante el siguiente horario:
D.C. COLMENAR VIEJO
Laborables: De 00.00 a 24.00 h.
Festivos: De 00.00 a 15.00 x.
Xxxxxxxx: De 00.00 a 15.00 h.
E.T. XXXXXXX-XXXXXXXX
Laborables: De 00.00 a 24.00 h.
Festivos: De 00.00 a 24.00 x.
Xxxxxxxx: De 00.00 a 12.00 h.
E.T. SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX
Laborales : De 00.00 a 17.30 h Festivos: De 00.00 a 17.30 h
Domingos: De 00.00 a 07.00 h
ET. MOVILES
Laborales: De 08.00 a 17.00 h
Festivos: De 09.00 a 17.00 h
Domingos: De 09.00 a 17.00 h
Los días 25 de diciembre y 1 de enero las instalaciones permanecerán cerradas.
3.5 MEDIOS AUXILIARES QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN.
La MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE pondrá a disposición del Adjudicatario la siguiente maquinaria e instalaciones. (Ver Anexo I).
Para facilitar su comprobación se ha recogido en subrayado amarillo aquellos elementos con una vida útil igual o inferior al 5% y en subrayado azul el estado de los motores de cogeneración eléctrica, a los que se ha realizado el Overhaul de las 60.000 h (gran revisión) No obstante, atendiendo a la vida útil y antigüedad de la misma el adjudicatario deberá considerar en su oferta, el complemento de la maquinaria, vehículos o instalaciones necesarios para poder prestar satisfactoriamente el servicio.
La aportación de los mismos, podrá hacerse mediante la repercusión en las ofertas de un coste por alquiler o mediante su adquisición, incluyendo las cuotas de amortización y su valor residual, en función de su vida útil estimada al finalizar este contrato.
En las dependencias de la mancomunidad del noroeste, podrá obtenerse en soporte digital copia de la auditoría realizada a finales de 2.013 relativa al estado de situación de los equipos e instalaciones
3.6 SISTEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE
El Adjudicatario deberá implantar el hardware y software necesarios para la gestión y control telemático automatizado de instalaciones en entorno web, en el plazo máximo de seis (6) meses desde la firma del contrato, con los elementos, características y funcionalidades que
permitan disponer de los requisitos expuestos en el apartado 4.1.1 de éste pliego, en particular las normas de funcionamiento a), b), c), d), f),g), i) y l).
Asimismo, dotará a la totalidad de la flota de vehículos de carretera del servicio de un sistema de gestión de flotas por GPS, del cual, se deberá tener acceso desde las oficinas centrales de la Mancomunidad al módulo de localización de la flota en tiempo real.
Se suministrarán a la Mancomunidad del Noroeste tres (3) equipos informáticos tipo Tablet con al menos 10 pulgadas de tamaño de pantalla, 16 Gb de capacidad de almacenamiento, cámara de fotos, conectividad a redes inalámbricas, sistema operativo Windows 8.1 y MS Office instalado; asimismo se suministrará un ordenador portátil con pantalla de 15 pulgadas Full HD, procesador tipo intel Core i7-4700HQ, 8GB de Memoria Ram y disco duro de 1TB, sistema operativo Windows 8.1 y MS Office instalado.
Los sistemas de Hardware y Software mencionados pasarán a ser propiedad de la Administración
4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El Adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Las derivadas de la prestación del servicio.
- Las derivadas de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Colmenar Viejo.
4.1.1. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
La empresa adjudicataria deberá organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en este Pliego y demás documentos contractuales, por lo cual deberá llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias para la prestación del servicio.
Para ello, deberá aportar los medios humanos, logísticos y materiales necesarios para la correcta explotación de las instalaciones, debiendo cumplir, escrupulosamente, las siguientes normas de funcionamiento:
a) Se llevará un registro permanente del tonelaje de residuos recibidos en cada Depósito, debiendo realizarse las siguientes operaciones en cada una de las instalaciones:
a.1) Control de cada vehículo que acceda a la instalación, registrando los siguientes datos:
- Tipo de vehículo
- Matrícula
- Peso cargado y vacío
- Tipología y procedencia del residuo que transporta
- Fecha
- Hora
- Teléfono de contacto
- Entidad responsable del residuo
- Firma del responsable de la admisión.
Estos datos, correspondientes a cada vehículo, además de ser tratados informáticamente deberán quedar reflejadas en un comprobante de pesada, que estará formado por dos ejemplares, ambos con idéntica información, uno será entregado por el Adjudicatario al transportista de los residuos y el otro será conservado por el Adjudicatario, a disposición de la Gerencia de la Mancomunidad durante el período de vigencia del contrato.
a.2) Elaboración de partes diarios de recepción en cada Estación de Transferencia y de vertido en el Depósito.
b) La admisión en Depósito controlado de los residuos asimilables a urbanos procedentes de actividades industriales y/o comerciales, deberá ser expresamente
documentada por el Adjudicatario, previa conformidad, con las condiciones de la Gerencia de la Mancomunidad.
Ante cada solicitud de admisión de residuos, el Adjudicatario, realizará las actuaciones necesarias para determinar si el referido residuo es o no admisible en Depósito controlado de residuos urbanos; una vez realizada esta determinación, en ambos casos, la someterá para conformidad o reparos de la Gerencia de la Mancomunidad; en caso de conformidad el Adjudicatario emitirá la correspondiente ACEPTACIÓN al solicitante, en la que figurarán los datos identificativos del residuo y las condiciones de la misma.
El Adjudicatario está obligado a controlar que las diferentes entradas de residuos, asimilables a urbanos, de procedencia industrial y/o comercial cumplan estrictamente las condiciones en que fueron ACEPTADOS.
c) Mensualmente el Adjudicatario remitirá a la Mancomunidad del Noroeste, informe sobre el desarrollo de la operación; en el mismo se reflejarán las cantidades y tipos de residuos, agrupados por procedencias, que tuvieran entrada en las distintas instalaciones; día por día y en el mes, así como el importe resultante de aplicar a las entradas mensuales, de cada procedencia, la tasa que esté vigente en cada momento. Igualmente se reflejará la evolución del vertido en los Depósitos; localización de las celdas de vertido operativas, y
cuantificación de las tierras empleadas en la cubrición y su origen. Este informe se presentará también en soporte informático, incluyendo las correspondientes bases de datos de control y seguimiento de la operación.
No obstante lo anterior, el Adjudicatario implantará y mantendrá en condiciones
operativas un sistema informático de conexión con la Mancomunidad del Noroeste, o con aquellas entidades que esta decida que permita conocer en tiempo real el detalle de todas las entradas que se lleven a efecto en cada instalación.
d) Mensualmente, el Adjudicatario realizará el seguimiento de los datos meteorológicos diarios recogidos en la estación meteorológica instalada en el Depósito, y en particular, de los relativos al volumen e intensidad de la precipitación, temperatura, dirección y velocidad de los vientos dominantes, evaporación y humedad atmosférica, redactando un informe de conclusiones sobre dichos datos y relación de los mismos con el volumen de lixiviados obtenido mensualmente.
e) Mensualmente, el Adjudicatario presentará un informe en el que figure la relación de personal asignado a la explotación, con copia de los documentos TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, horas de funcionamiento en el mes de los distintos equipos y maquinaria, e incidentes y/o averías que pudieran haberse producido.
f) Mensualmente, el Adjudicatario realizará un informe, por cada Depósito, sobre el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, que contemple:
- Control de los niveles piezométricos.
- Análisis de la calidad de las aguas subterráneas. Se determinarán como mínimo los siguientes parámetros: DBO5, DQO, COT, cadmio, mercurio, cinc, plomo, cloruros, sulfatos, amonio, sólidos en suspensión, temperatura, hidrocarburos, aceites y grasas, nitratos, arsénico, cromo, cobre, amoniaco y hierro.
Está relación se cumplimentará con aquellos otros parámetros que el adjudicatario haya propuesto en su oferta.
Podrán añadirse a esta lista otros parámetros de control en función del tipo de contaminación detectada en los lixiviados.
- Análisis de las aguas superficiales que puedan verse afectadas por el funcionamiento del depósito.
g) Mensualmente, el Adjudicatario presentará un informe exhaustivo sobre la gestión de los lixiviados que se produzcan en el Depósito en operación, así
como en aquellas áreas ya selladas de depósitos anteriores. El informe incluirá la medición y analítica de los lixiviados que contemplará, entre otros, los mismos parámetros que se comprueben en las aguas subterráneas para poder establecer la relación entre la composición de los lixiviados y la eventual presencia de contaminación de aquéllas.
h) Mensualmente, el Adjudicatario presentará facturas, por triplicado ejemplar, con el importe correspondiente a los residuos tratados en dicho mes, con arreglo al esquema siguiente:
- Coste de eliminación 1ª Bolsa en D.C.
Precio unitario 1ª Bolsa de tratamiento y eliminación en D.C por las siguientes toneladas.
*Toneladas urbanas o asimilables a urbanas que llegan directamente a Vertedero procedentes de los municipios o empresas privadas (particulares) y los rechazos de las distintas Plantas de Clasificación.
*Toneladas que llegan procedentes de las distintas Estaciones de Transferencia de 1ª Bolsa, realmente transferidas.
- Coste de Transferencia para cada instalación.
1ª Bolsa.
Precio unitario de tratamiento y transporte por las toneladas que hayan sido realmente transferidas, es decir, las pesadas en D.C.;
2ª Bolsa.
Precio unitario para cada instalación de tratamiento y transporte de las toneladas por las toneladas de transferencia que hayan sido realmente transferidas, es decir, las pesadas en Plantas de Clasificación.
i) Trimestralmente, el Adjudicatario realizará análisis de composición cualitativa y cuantitativa de los residuos siguiendo una metodología, presentada en su oferta una vez que esta haya sido aprobada por la Mancomunidad del Noroeste
j) El Adjudicatario realizará, antes de iniciar la actividad, un plano topográfico a escala adecuada de cada Depósito, y con líneas de nivel a 1 metro. Estos planos se actualizarán trimestralmente y en ellos figurarán la situación actual del frente de vertido, plataforma de trabajo, viales interiores y zonas selladas. Una copia de dicho plano, actualizado, deberá encontrarse en las oficinas de cada Depósito a disposición de los Técnicos de la Mancomunidad del Noroeste.
k) El Adjudicatario redactará una Memoria a la finalización del contrato, que incluirá fotografías de DOS (2) tomas aéreas de cada instalación adscrita al contrato.
l) Semestralmente, el Adjudicatario redactará informes relativos a los Planes de Vigilancia Ambiental de los Depósitos ya agotados Fases (I y II) y del antiguo vertedero ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx.
m) Será responsabilidad del Adjudicatario cualquier contingencia sucedida en los límites de los terrenos en que se sitúan las instalaciones, quedando expresamente a su cargo la labor de policía y vigilancia, y prohibida la rebusca, sin perjuicio de la facultad de policía que corresponde a la Administración.
n) El Adjudicatario asegurará que cada una de las instalaciones dispongan de teléfono y fax totalmente operativos.
ñ) El Adjudicatario deberá mantener limpias y señalizadas correctamente las carreteras de acceso a las instalaciones, sus cunetas y su entorno.
o) Será obligación del Adjudicatario mantener en perfecto estado el camino de acceso a la zona de vertido, con suficiente material de acopio para la época de lluvia.
p) Deberá señalizarse con suficiente claridad la ubicación de cada instalación, así como los accesos siguiendo las Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable.
q) El Adjudicatario aportará el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Se describirán con suficiente detalle las medidas que se pondrán en práctica para garantizar la seguridad de los operarios y de los usuarios en cada una de las instalaciones, se contemplarán como mínimo, los siguientes aspectos:
-Equipos de protección personal y de seguridad.
-Definición de la forma de actuación en caso de accidente.
Se describirán, asimismo, los requerimientos de uniformidad, higiene personal y limpieza, de forma que en todo momento se cuide la imagen del conjunto de las instalaciones.
r) El Adjudicatario deberá tener un Plan de Prevención de Incendios en el que se recogerán entres otras obligaciones las de mantener acopios bien situados para apagar fuegos que pudieran producirse, el plan de cortar para que los incendios no se propaguen y el protocolo de actuación en caso de incendio.
4.1.2. HORARIO
El Adjudicatario del contrato deberá mantener abiertas y operativas, para la admisión de los residuos las instalaciones de acuerdo, como mínimo, con la distribución horaria establecida en este Pliego.
4.1.3. SUBROGACIÓN DE PERSONAL
El adjudicatario estará obligado a la subrogación de todos los derechos y obligaciones del personal que esté prestando sus servicios en la actual empresa explotadora de las instalaciones objeto de este contrato, que se relaciona en el Anejo IV del presente Xxxxxx. Siendo este personal el mínimo indispensable para la óptima ejecución del contrato.
El adjudicatario creará un centro de trabajo en cada instalación en el cual estará dado de alta el personal asignado a la misma, facilitando a la MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE copia del Libro de Matrícula cada vez que se produzcan cambios en el mismo.
4.1.4. OTRAS OBLIGACIONES
Mientras se encuentre vigente el contrato de explotación, el Adjudicatario, con independencia de lo anteriormente indicado, estará obligado a:
a) Llevar a cabo todas las operaciones de mantenimiento y conservación de los equipos auxiliares aportados por la Administración siguiendo los manuales de los fabricantes, así como efectuar el pintado de la maquinaria periódicamente para protegerla de los agentes atmosféricos.
b) Realizar las reparaciones de dichos equipos que sean necesarias, las cuales se llevarán a efecto en talleres oficiales de las casas constructoras.
c) Aportar el resto de la maquinaria precisa para la explotación en caso de ser necesario, si se averiase cualquier máquina o equipo, y el tiempo que durase su reparación pudiera incidir en la correcta explotación de las instalaciones, el Adjudicatario, a su cargo, pondrá a disposición otra de las mismas características que la averiada mientras dure la reparación, de forma que en todo momento quede asegurado el servicio.
d) Llevar a cabo la conservación de los jardines y plantaciones a su cargo con reposición de marras en su caso, así como la eliminación de voladuras y residuos caídos de los camiones con el fin de asegurar un aspecto agradable en las instalaciones.
e) Desratización, desinfección y desinsectación. El Adjudicatario realizará el tratamiento de desratización necesario para mantener las instalaciones exentas de roedores, así como la desinsectación y desinfección de las mismas.
f) Control de la emisión de olores en las instalaciones. En el caso de que se detectasen molestias en la población se instrumentarán las medidas correctoras complementarias que fueran necesarias a cargo del adjudicatario.
g) Control del nivel de ruido de las instalaciones y de su adecuación a las limitaciones fijadas en la normativa aplicable.
h) Los gastos originados por los consumos de agua, teléfono y energía eléctrica serán atendidos por el Adjudicatario, teniendo que domiciliar los recibos correspondientes en su cuenta bancaria. En el primer recibo de consumo de energía eléctrica, se incluirán los gastos de contratación que también serán abonados por el Adjudicatario. Por todos estos conceptos, la Mancomunidad del Noroeste abonará únicamente la cantidad estipulada en el desglose del presupuesto. Entrarán a formar parte del presupuesto el transporte y depuración de lixiviados, y seguimiento postclausura de las fases clausuradas del
D.C de Colmenar Viejo y el Vertedero clausurado de Collado Xxxxxxxx.
i) Vestuario: Dotar al personal a su cargo xxx xxxxxxx y vestuario adecuado a las condiciones de su trabajo.
j) Prohibir el acceso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, no autorizada por la Mancomunidad del Noroeste y la rebusca de materiales.
k) Mantener en perfecto estado las instalaciones generales, incluyendo los accesos y los caminos de servicio. Siempre que sea técnicamente posible, la red de caminos se pavimentará adecuadamente.
l) Recibir los residuos en las condiciones adecuadas para evitar acumulaciones de los mismos que dificulten el tratamiento.
m) Redactar e implantar, en todas las instalaciones, un Plan de Seguridad y Emergencia en el que se establezcan, entre otros aspectos, las precauciones a adoptar por el personal en vistas a la evitación de accidentes. El Adjudicatario será responsable de los daños a las personas y/o a los bienes producidos por actuaciones inadecuadas en los que hubiera intervenido cualquier género de culpa o negligencia del adjudicatario, sin que en ningún caso pueda considerarse responsable a la Comunidad de Madrid.
n) Cumplir puntualmente con todas las obligaciones inherentes a los equipos, maquinaria e instalaciones y edificios incluidos en la explotación, objeto del contrato, sean o no propiedad de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentran, sin que esta relación tenga carácter limitativo:
- Seguros
- Impuestos
- Tasas
- I.T.V.
- Etc...
p) Realizar las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, con arreglo al siguiente esquema:
Los edificios y los equipos deberán ser pintados y saneados periódicamente, al menos una vez al año, para mantenerlos y conservarlos en perfectas condiciones de higiene y salubridad.
- El resto de los equipos deberá mantenerlo en perfecto estado de uso.
- Se prestará especial atención para evitar cualquier incendio, así como su propagación, en caso de producirse. Se elaborará un plan para que no se produzcan incendios y un protocolo a seguir si desafortunadamente hubiese un incendio.
- Se llevará a cabo labores de postclausura de los vertederos existentes (fases I y
II) ya agotados del D.C de Colmenar Viejo y del antiguo vertedero ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx.
q) La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar y aportar cuantos datos y documentación le sean requeridos.
Los costes derivados de las obligaciones relativas al vertido de residuos según marca el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, serán tomados en consideración por los licitadores a la hora de valorar y justificar su oferta económica, considerándose incluidos en el precio unitario por tonelada tratada ofertado.
4.2. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
El Adjudicatario tendrá, en general, los derechos que establece la TRLCSP, los cuales constituyen a su vez obligaciones de la Comunidad de Madrid, y en particular:
- A recibir las contraprestaciones económicas previstas, de acuerdo con las condiciones que se establecen en este Pliego.
- A recibir las instalaciones y elementos en correctas condiciones.
4.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
La Mancomunidad del Noroeste ostenta, en general, todos los derechos y obligaciones que para la Administración se recogen en el TRLCSP y en particular, como obligaciones, las que en el presente Xxxxxx se recogen como derechos de concesionario y como derechos concretos:
- Realizar en cualquier momento, las funciones de inspección y control de las instalaciones y del funcionamiento de las mismas.
- Cualquier duda en la interpretación xxx Xxxxxx, u omisión en el mismo, será resuelta por el órgano de contratación.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
5.1. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de servicios será, de Cuatro años (4).
El contrato podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos (2) años.
En cualquier caso, acabado el mismo, las instalaciones y los medios auxiliares aportados por la Mancomunidad del Noroeste revertirán a ésta, en perfecto estado de conservación.
El Licitador, en su oferta, hará mención expresa al cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.
5.2. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
Dada la necesidad de dar continuidad al servicio, el Adjudicatario iniciará sus actividades el día 1 de noviembre del año 2014, o en su defecto transcurridos quince días desde la notificación de la adjudicación definitiva.
6.- DIRECCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS
La empresa adjudicataria designará un Director Técnico con dedicación exclusiva, que actuará como responsable de los trabajos y que será considerado el único interlocutor válido frente a la Mancomunidad del Noroeste para la Gestión de Residuos.
El Director Técnico será el responsable del correcto funcionamiento de su equipo de trabajo y velará por el cumplimiento de los objetivos del presente Xxxxxx.
El Adjudicatario para sustituir al Director Técnico de la Explotación deberá previamente comunicar su decisión a la Dirección Técnica de la Administración, así como proponer el sustituto del mismo. Ambas propuestas deberán ser aceptadas por la Dirección Técnica de la Administración.
El Director Técnico no podrá ser sustituido por el Adjudicatario sin la aceptación por la Mancomunidad del Noroeste para la Gestión de Residuos.
Por el contrario, la Mancomunidad del Noroeste para la Gestión de Residuos podrá rechazar mediante comunicación escrita y motivada, al Director Técnico y solicitar su sustitución inmediata por otro que se considere más adecuado.
Por su parte la Mancomunidad del Noroeste para la Gestión de Residuos nombrará a un Director de los trabajos que tendrá como funciones el control y gestión de los objetivos, la definición de actuaciones, la inspección de los trabajos y la expedición de certificaciones.
7.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Los textos escritos que integren los trabajos de explotación que se contratan se presentarán en papel reciclado de formato DIN-A4. Los gráficos, planos, etc., podrán tener cualquier tamaño mayor que el citado, si bien se adaptarán a éste mediante plegado. Estos documentos se presentarán por duplicado y también en soporte informático aceptado previamente por la Mancomunidad del Noroeste para la Gestión de Residuos.
La información estadística se presentará en formato previamente convenido con la Mancomunidad del Noroeste para la Gestión de Residuos.
8.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados por la empresa adjudicataria del trabajo contratado en base al presente Pliego de Prescripciones Técnicas serán propiedad de la MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, que podrá reproducirlos y divulgarlos, total o parcialmente, en la forma que estime conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario alegando derechos de autor o cualesquiera otros.
La empresa adjudicataria renuncia expresamente a cualquier derecho sobre los trabajos realizados en base al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
La empresa adjudicataria no podrá hacer uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados en base a este Pliego de Prescripciones, ni de sus resultados o contenido, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, ni durante la realización del mismo, ni una vez concluido éste, salvo autorización escrita de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste para la Gestión de Residuos.
9.- VISITA DE LAS INSTALACIONES
La mancomunidad del noroeste fijará un calendario de visitas a las instalaciones objeto del concurso que será preceptivo para todos los licitadores.
Estos deberán incluir en la documentación técnica que presenten el certificado de haber realizado dicha visita que les será entregado durante la misma.
La fecha y hora para la realización de las visitas a las instalaciones, se facilitara a los Licitadores en día de retirada de la copia de la Auditoría referida en el apartado 3.5.
En Alcobendas, a 14 de julio de 2.014
El Gerente Temporal de la Mancomunidad del Noroeste,
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I. MEDIOS AUXILIARES QUE APORTA LA MANCOMUNIDAD
RELACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MOVIL | |||||||
DEPÓSITO CONTROLADO DE COLMENAR VIEJO | |||||||
DESCRIPCIÓN | MATRICULA | BASTIDOR | MARCA | MODELO | SITUACIÓN | MATRICULACIÓN | VIDA ÚTIL |
CAMION GASOIL | M-0560-OD | XX00000X0X0X00000 | PEGASO | 1217.17 | En servicio | 3/2/93 | 20% |
CAMIÓN TIERRAS | M-4937-WV | XX000XXX0X0000000 | RENAULT | 34026 EURO2 | En servicio | 17/12/98 | 20% |
CAMION CISTERNA | M-6748-MK | 2CA1KD0001145806 | IVECO | 145.17 | En servicio | 12/7/91 | 25% |
COMPACTADORA | No requiere | 15Z00570 | CATERPILLAR | 816B | - | 1/11/94 | 0% |
COMPACTADORA | No requiere | BMR00490 | CATERPILLAR | 816F | En servicio | 17/1/06 | 40% |
COMPACTADORA | No requiere | 101930041020 | Bomag | BC 472 RB | En servicio | 29/10/13 | 99% |
BULLDOZER | No requiere | 79Z4084 | CATERPILLAR | D7 | En servicio | 26/6/92 | 25% |
COCHE TALLER | M-7768-MW | XX0X00XX000000000 | RENAULT | EXPRESS 1,9D | - | 30/12/91 | 0% |
RELACIÓN DE VEHÍCULOS | |||||||
ESTACIONES DE TRANSFERENCIA MÓVILES EL MOLAR Y LOZOYUELA | |||||||
DESCRIPCIÓN | MATRICULA | BASTIDOR | MARCA | MODELO | SITUACIÓN | MATRICULACIÓN | VIDA ÚTIL |
TRACTORA MOLAR 1 | M-0139-MP | XX00000X0X0XX0000 | PEGASO | 1231T | En servicio | 13/09/91 | 0% |
TRACTORA MOLAR 2 | 3981-CRD | XX000XXX000000000 | RENAULT | KERAX 420.18T 4X2 | En servicio | 05/01/04 | 45% |
TRACTORA LOZOYUELA 1 | M-3662-LV | XX00000X0X0XX0000 | PEGASO | 1231T | En servicio | 10/01/91 | 0% |
TRACTORA LOZOYUELA 2 | 4885-CJF | XX000XXX000000000 | RENAULT | KERAX 420.18T 4X2 | En servicio | 05/06/03 | 45% |
COMPACTADOR 1 | M-19378-R | VST2144KM000020 | MONTENEGRO | SEMAT SCH2G 10.16 | En servicio | 18/05/92 | 1% |
COMPACTADOR 2 | M-19181-R | VST2214KM000018 | MONTENEGRO | SEMAT SCH2G 10.16 | En servicio | 13/03/92 | 1% |
COMPACTADOR 3 | M-20081-R | XXX000000XX000000 | MONTENEGRO | SEMAT SCH2G 10.16 | En servicio | 24/02/93 | 1% |
COMPACTADOR 4 | M-20080-R | XXX000000XX000000 | MONTENEGRO | SEMAT SCH2G 10.16 | En servicio | 24/02/93 | 1% |
COMPACTADOR 5 | R-0854-BBW | XX0X0X0000X000000 | MURSEM | S3PJMS | En servicio | 04/11/05 | 35% |
COMPACTADOR 6 | R-0853-BBW | XX0X0X0000X000000 | MURSEM | S3PJMS | En servicio | 04/11/05 | 35% |
PISO MOVIL 1 | R-3560-BBF | XXXXX0X00XX000000 | LECIÑENA | 12500 CC NS | En servicio | 26/12/00 | 15% |
PISO MOVIL 2 | R-3561-BBF | XXXXX0X00XX000000 | LECIÑENA | 12500 CC NS | En servicio | 26/12/00 | 15% |
RELACIÓN DE VEHÍCULOS | |||||||
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX | |||||||
DESCRIPCIÓN | MATRICULA | BASTIDOR | MARCA | MODELO | SITUACIÓN | MATRICULACIÓN | VIDA ÚTIL |
CAMION RIGIDO | M-3076-PU | XX0XX00X000000000 | RENAULT | G 340.38 8X4 | En servicio | 17/08/94 | 0% |
CAMION RIGIDO | M-6948-KN | XX00000X0X0XX0000 | PEGASO | 2431K | En servicio | 18/12/89 | 0% |
TRACTORA 1 | 6633-BJS | XXXX0XXX00X000000 | IVECO | MH440E35T-P | En servicio | 23/05/01 | 6% |
TRACTORA 2 | 6635-BJS | XXXX0XXX00X000000 | IVECO | MH440E35T-P | En servicio | 23/05/01 | 6% |
PORTACONTENEDOR | 9218-DNR | XXXX0XXX00X000000 | IVECO | 4M2GJPEAB | En servicio | 03/08/05 | 18% |
SEMIRREMOLQUE 1 | R-0160-BBG | XXXXXXX000X000000 | FRUEHAUF | SR CHASIS 3 EJES | En servicio | 02/04/01 | 8% |
SEMIRREMOLQUE 2 | R-0161-BBG | XXXXXXX000X000000 | FRUEHAUF | SR CHASIS 3 EJES | En servicio | 02/04/01 | 7% |
TRACTORA 3 | 3916GVD | XX000XXX000000000 | RENAULT | PREMIUM 450 18T | En servicio | 22/03/2010 | 78% |
TRACTORA 4 | 6617HGS | X0XX0XXX00X000000 | IVECO | AD400T45 | En servicio | 20/10/2011 | 82% |
SEMIRREMOLQUE 3 | R6192BCJ | XXX0000000X000000 | MONTENEGRO | SRML 3S | En servicio | 22/03/2010 | 80% |
SEMIRREMOLQUE 4 | R-6309-BCL | XX0X0XXXXXX000000 | LECITRAILER | 3E20 | En servicio | 18/10/2011 | 85% |
RELACIÓN DE MAQUINARIA MOVILESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX
DESCRIPCIÓN | MATRICULA | BASTIDOR | MARCA | MODELO | SITUACIÓN | MATRICULACIÓN | VIDA ÚTIL |
PALA RETROCARGADORA | E-5508-BBH | FKI93F22033 | KOMATSU | WB93R-2 | En servicio | 18/05/2000 | 70% |
RELACIÓN DE VEHÍCULOS | |||||||
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE COLLADO XXXXXXXX | |||||||
DESCRIPCIÓN | MATRICULA | BASTIDOR | MARCA | MODELO | SITUACIÓN | MATRICULACIÓN | VIDA ÚTIL |
CAMIÓN CISTERNA | M-5629-MP | XX000XXX000000000 | RENAULT | M-200 15D | En servicio | 26/9/91 | 15% |
CAMION RIGIDO | M-0768-MP | XXXX00X0XXX000000 | RENAULT | DG 330.38 | En servicio | 16/09/91 | 0% |
CAMION RIGIDO | M-0769-MP | XXXX00X0XXX000000 | RENAULT | DG 330.38 | En servicio | 16/09/91 | 0% |
PORTACONTENEDOR | 8542-DNT | XXXX0XXX00X000000 | IVECO | AD34T35 | En servicio | 05/08/05 | 15% |
TRACTORA 1 | M-8440-VH | XX000XXX0X0000000 | RENAULT | 340.18 TD | En servicio | 18/12/97 | 5% |
TRACTORA 2 | M-8445-VH | XX000XXX0X0000000 | RENAULT | 340.18 TD | En servicio | 18/12/97 | 5% |
TRACTORA 3 | 4330-CRD | XX000XXX000000000 | RENAULT | KERAX 420. 18T 4x2 | En servicio | 05/01/04 | 35% |
TRACTORA 4 | 0634-HTH | XX000XXX000000000 | RENAULT | PREMIUM LANDER 430.18 T | En servicio | 24/10/13 | 98% |
SEMIRREMOLQUE 1 | M-24785-R | XXXXXXX00XX000000 | FRUEHAUF | SR CHASIS 3 EJES | En servicio | 18/12/97 | 5% |
SEMIRREMOLQUE 2 | M-24784-R | XXXXXXX00XX000000 | FRUEHAUF | SR CHASIS 3 EJES | En servicio | 18/12/97 | 5% |
SEMIRREMOLQUE 3 | R-9532-BBN | XXXXXXX000X000000 | FRUEHAUF | SR CHASIS 3 EJES | En servicio | 09/01/04 | 15% |
RELACIÓN DE INSTALACIONES | |||||
ESTACIONES DE TRANSFERENCIA MÓVILES EL MOLAR Y LOZOYUELA | |||||
DESCRIPCIÓN | BASTIDOR | MARCA | MODELO | SITUACIÓN | VIDA ÚTIL |
GRUPO ELECTROGENO | 812622 (Nº SERIE) | ELECTRAMOLINS | EMJ-110AUT-MP10 INSO | En servicio | 25% |
GRUPO ELECTROGENO | 812591 (Nº SERIE) | ELECTRAMOLINS | EMJ-110AUT-MP10 INSO | En servicio | 25% |
ANEXO II. VOLUMENES DE RESIDUOS DOMESTICOS TRATADOS Y TRANSFERIDOS EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS
2011 | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | TOTAL |
D.C.COLMENAR VIEJO | 25.790,26 | 23.248,36 | 27.149,80 | 28.212,80 | 31.818,46 | 31.031,48 | 30.834,92 | 29.254,62 | 27.965,06 | 28.125,78 | 28.771,52 | 26.556,75 | 338.759,81 |
E.T. XXXXXXX-XXXXXXXX | |||||||||||||
1ª Bolsa | 7.347,06 | 6.665,96 | 7.532,42 | 8.384,68 | 9.555,02 | 9.380,48 | 9.516,50 | 9.348,92 | 8.268,50 | 8.085,04 | 8.131,22 | 7.527,88 | 99.743,68 |
2ª Bolsa | 335,04 | 293,66 | 365,08 | 348,28 | 326,52 | 373,04 | 366,66 | 372,80 | 333,38 | 351,30 | 323,21 | 316,10 | 4.105,07 |
E.T. SANSE | |||||||||||||
1ª Bolsa | 7.360,87 | 6.573,58 | 7.452,60 | 7.530,76 | 8.315,56 | 7.944,54 | 7.358,16 | 6.614,14 | 7.482,94 | 7.569,88 | 7.751,30 | 7.420,88 | 89.375,21 |
2ª Bolsa | 370,58 | 319,28 | 354,96 | 316,90 | 394,16 | 378,28 | 350,26 | 328,06 | 380,22 | 348,36 | 325,20 | 323,10 | 4.189,36 |
E.T. MOVILES | |||||||||||||
1ª Bolsa | 1.391,66 | 1.274,66 | 1.427,40 | 1.807,44 | 1.842,50 | 1.884,52 | 2.167,40 | 2.318,60 | 1.771,50 | 1.638,26 | 1.491,24 | 1.433,98 | 20.449,16 |
2ª Bolsa | 88,44 | 84,00 | 105,24 | 102,16 | 91,4 | 113,16 | 128,12 | 127,02 | 112,66 | 88,68 | 94,6 | 83,30 | 1.218,78 |
2012 | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | TOTAL |
D.C.COLMENAR VIEJO | 25.851,38 | 23.410,70 | 25.135,22 | 24.529,59 | 29.031,74 | 28.258,72 | 28.038,74 | 25.763,14 | 24.630,85 | 26.332,46 | 25.386,83 | 23.803,16 | 310.172,53 |
E.T. XXXXXXX-XXXXXXXX | |||||||||||||
1ª Bolsa | 7.320,14 | 6.538,54 | 7.316,80 | 7.121,04 | 8.859,90 | 8.779,62 | 9.138,78 | 8.469,16 | 7.491,90 | 7.606,58 | 7.475,56 | 7.159,24 | 93.277,26 |
2ª Bolsa | 349,34 | 297,00 | 311,80 | 321,00 | 356,04 | 325,36 | 378,30 | 386,64 | 328,85 | 358,12 | 306,34 | 299,50 | 4.018,29 |
E.T. SANSE | |||||||||||||
1ª Bolsa | 7.119,94 | 6.592,18 | 6.870,60 | 6.686,14 | 8.045,38 | 7.808,54 | 7.226,31 | 6.214,44 | 6.945,58 | 7.391,18 | 7.339,18 | 6.932,04 | 85.171,51 |
2ª Bolsa | 321,34 | 317,46 | 360,80 | 347,74 | 408,22 | 382,16 | 356,02 | 277,34 | 330,80 | 406,46 | 330,06 | 393,24 | 4.231,64 |
E.T. MOVILES | |||||||||||||
1ª Bolsa | 1.446,10 | 1.227,60 | 1.492,80 | 1.516,30 | 1.825,46 | 1.770,68 | 2.021,26 | 2.053,32 | 1.590,32 | 1.576,94 | 1.459,82 | 1.346,16 | 19.326,76 |
2ª Bolsa | 82,54 | 74,24 | 95,60 | 88,08 | 99,32 | 116,14 | 102,58 | 130,00 | 85,50 | 91,78 | 87,48 | 82,56 | 1.135,82 |
2013 | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | TOTAL |
D.C.COLMENAR VIEJO | 23.773,00 | 21.088,80 | 22.511,00 | 26.282,28 | 27.368,78 | 26.549,12 | 28.640,90 | 24.579,64 | 24.088,66 | 25.651,60 | 24.385,11 | 23.406,18 | 298.325,07 |
E.T. XXXXXXX-XXXXXXXX | |||||||||||||
1ª Bolsa | 7.080,82 | 6.246,86 | 6.913,82 | 8.159,46 | 8.257,48 | 8.437,76 | 9.458,50 | 8.428,14 | 7.560,70 | 7.766,16 | 7.994,20 | 7.500,30 | 93.804,20 |
2ª Bolsa | 331,06 | 267,24 | 312,88 | 321,08 | 318,52 | 321,16 | 376,92 | 385,02 | 329,10 | 348,96 | 316,80 | 317,14 | 3.945,88 |
E.T. SANSE | |||||||||||||
1ª Bolsa | 6.936,42 | 6.069,50 | 6.452,70 | 7.169,48 | 7.610,30 | 7.250,82 | 7.142,18 | 5.506,04 | 6.615,14 | 7.434,48 | 6.875,68 | 6.904,88 | 81.967,62 |
2ª Bolsa | 376,82 | 321,52 | 343,78 | 386,98 | 373,42 | 365,78 | 372,24 | 277,16 | 354,80 | 365,60 | 348,38 | 320,52 | 4.207,00 |
E.T. MOVILES | |||||||||||||
1ª Bolsa | 1.329,30 | 1.168,16 | 1.345,68 | 1.649,72 | 1.689,82 | 1.596,70 | 1.994,18 | 1.990,56 | 1.565,60 | 1.584,08 | 1.367,85 | 1.446,94 | 18.728,59 |
2ª Bolsa | 78,88 | 68,58 | 93,54 | 101,26 | 97,68 | 90,70 | 113,26 | 115,58 | 102,50 | 92,88 | 85,72 | 70,88 | 1.111,46 |
ANEXO III. FUNCIONAMIENTO DE LOS MOTORES EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS
MOTORES ZONA NORTE | AÑO 2011 | |||||||||||||
ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Total 2011 | ||
Horas | 721 | 658 | 176 | 438 | 731 | 708 | 732 | 732 | 713 | 703 | 704 | 735 | 7,751 | |
MOTOR 1 (JB 533) | MW | 982,40 | 858,60 | 223,90 | 573,60 | 979,60 | 915,40 | 977,30 | 986,20 | 943,10 | 909,20 | 893,20 | 956,30 | 10.198,80 |
Horas | 326 | 516 | 493 | 88 | 0 | 479 | 454 | 599 | 608 | 688 | 689 | 713 | 5,653 | |
MOTOR 2 (JB 535) | MW | 428,90 | 669,40 | 591,00 | 113,90 | 0,00 | 593,60 | 591,20 | 800,20 | 820,10 | 909,10 | 893,50 | 932,30 | 7.343,20 |
Horas | 000 | 000 | 000 | 711 | 582 | 437 | 197 | 708 | 707 | 655 | 704 | 735 | 7,34 | |
MOTOR 3 (JB 534) | MW | 809,20 | 768,50 | 908,20 | 907,20 | 679,80 | 475,00 | 253,40 | 969,10 | 960,80 | 888,90 | 922,70 | 931,10 | 9.473,90 |
MOTORES ZONA NORTE | AÑO 2012 | |||||||||||||
ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Total 2012 | ||
Horas | 732 | 688 | 543 | 629 | 733 | 710 | 701 | 726 | 714 | 735 | 599 | 728 | 8,238 | |
MOTOR 1 (JB 533) | MW | 913,90 | 847,50 | 635,90 | 821,60 | 996,10 | 945,90 | 915,00 | 923,60 | 905,90 | 861,90 | 737,70 | 1.004,20 | 10.509,20 |
Horas | 657 | 681 | 725 | 642 | 419 | 504 | 730 | 627 | 635 | 733 | 626 | 735 | 7,714 | |
MOTOR 2 (JB 535) | MW | 847,50 | 909,10 | 939,10 | 799,70 | 475,40 | 674,40 | 968,00 | 805,10 | 816,70 | 921,40 | 774,50 | 1.022,30 | 9.953,20 |
Horas | 619 | 466 | 536 | 337 | 735 | 689 | 691 | 707 | 628 | 735 | 620 | 731 | 7,494 | |
MOTOR 3 (JB 534) | MW | 795,10 | 577,20 | 651,90 | 363,30 | 1.002,30 | 934,00 | 918,30 | 911,50 | 810,60 | 898,60 | 753,60 | 1.006,00 | 9.622,40 |
MOTORES ZONA NORTE | AÑO 2013 | |||||||||||||
ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Total 2013 | ||
Horas | 588 | 658 | 559 | 598 | 728 | 653 | 403 | 734 | 669 | 717 | 132 | 163 | 6,602 | |
MOTOR 1 (JB 533) | MW | 795,70 | 884,90 | 747,20 | 765,50 | 934,80 | 813,90 | 479,30 | 857,70 | 786,90 | 804,70 | 113,90 | 197,10 | 8.181,60 |
Horas | 731 | 657 | 575 | 705 | 681 | 643 | 642 | 725 | 601 | 553 | 657 | 719 | 7,889 | |
MOTOR 2 (JB 535) | MW | 1.005,30 | 880,50 | 767,10 | 911,40 | 870,40 | 804,70 | 763,90 | 843,10 | 700,70 | 578,70 | 856,00 | 921,30 | 9.903,10 |
Horas | 687 | 611 | 734 | 626 | 728 | 709 | 687 | 731 | 637 | 663 | 632 | 724 | 8,169 | |
MOTOR 3 (JB 534) | MW | 946,80 | 771,20 | 945,50 | 792,60 | 919,40 | 847,40 | 812,80 | 854,20 | 750,80 | 773,00 | 821,30 | 928,00 | 10.163,00 |
ANEXO IV. PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN LA ZONA NORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID A 1 XX XXXXX DE 2014
01/03/2014 | ||||
RELACIÓN DE PERSONAL ADSCRITO A LA CONTRATA | ||||
APELLIDOS Y NOMBRE CATEG.LABORAL ANTIGÜEDAD | ||||
DOSEMA | Director Técnico | 01/12/2006 | ||
TRLAF | Jefe de Servicios | 13/01/1997 | ||
BAAVC | Encargado | 23/08/2002 | ||
RAROP | Jefe de Taller | 01/04/2000 | ||
RAROA | Mecánico Oficial 1ª | 01/02/2001 | ||
GOMIO | Mecánico Oficial 1ª | 05/11/2007 | ||
FEVIA | Mecánico Oficial 1ª | 18/09/2006 | ||
MACHP | Jefe Administrativo | 01/02/2002 | ||
LABAS | Monitor Aula Ecológica | 21/08/2006 | ||
SAESME | Técnico | 01/09/2006 | ||
MIMOI | Aux. Administrativo | 02/09/2004 | ||
GOLEA | Responsable biogás, depuradora y laborator | 01/05/2010 | ||
CEGOLJ | Tecnico | 16/05/2005 | ||
RELACIÓN DE PERSONAL ADSCRITO AL | ||||
DEPÓSITO CONTROLADO XX XXXXXXXX VIEJO | ||||
APELLIDOS Y NOMBRE CATEG.LABORAL ANTIGÜEDAD | ||||
HEANLM | Encargado | 01/10/1999 | ||
CAVIF | Conductor | 15/03/1991 | ||
CAVIM | Conductor | 15/03/1986 | ||
SACOFJ | Conductor | 11/05/1987 | ||
SATOP | Conductor | 07/01/2000 | ||
GASUR | Conductor | 07/12/2000 | ||
VAANA | Conductor | 13/11/2000 | ||
GASUA | Conductor | 03/08/2001 | ||
MEPUJ | Conductor | 01/07/1998 | ||
XXXXX | Xxxx-Basculista | 16/02/2005 | ||
BALOVM | Conductor | 11/01/2001 | ||
MACHL | Peón-Conductor | 01/10/2001 | ||
GAPAJ | Peón-Basculista | 01/07/1998 | ||
MAREC | Peón-Basculista | 01/04/2006 | ||
VIPIJM | Jefe Mantenimiento | 01/07/1999 | ||
JISAS | Peón-Conductor | 01/02/2005 | ||
GAJUA | Peón-Basculista | 08/01/2008 |
01/03/2014 | |||
RELACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA | |||
E.T. XXXXXXX XXXXXXXX | |||
APELLIDOS Y NOMBRE | CATEG.LABORAL | ANTIGÜEDAD | |
SACOA | Conductor | 21/06/2001 | |
CRGOD | Conductor | 01/02/2006 | |
CAHOF | Conductor | 24/03/1992 | |
PEARA | Peón Especialista | 01/01/2006 | |
JUCOM | Conductor | 01/02/2001 | |
PEMAC | Conductor | 09/10/1998 | |
ROGAFJ | Conductor | 05/11/1997 | |
COGAL | Xxxxxxxxx | 00/00/0000 | |
XXXXX | Xxxxxxxxxx | 01/06/1994 | |
PAFUL | Basculista | 13/07/1992 | |
BAMOAA | Peón Especialista | 08/05/2010 | |
ORGAJ | Peón Especialista | 01/03/2005 | |
PUNTO LIMPIO X. XXXXXXXX | |||
APELLIDOS Y NOMBRE | CATEG.LABORAL | ANTIGÜEDAD | |
LAZAJP | Peón | 09/07/1992 | |
E.T. SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX | |||
APELLIDOS Y NOMBRE | CATEG.LABORAL | ANTIGÜEDAD | |
CAGUM | Basculista | 24/04/1992 | |
PAMOA | Conductor | 01/11/1996 | |
CUPEM | Conductor | 05/07/1991 | |
FEBEM | Conductor | 01/06/1998 | |
AGVEM | Conductor | 02/12/2005 | |
PAJAP | Peón | 12/02/1990 | |
MALLD | Peón | 08/03/2004 | |
CIRIFJ | Basculista | 01/04/2002 | |
VAFEJA | Basculista | 16/07/1992 | |
ROMOE | Basculista | 17/01/1997 | |
DIALJR | Conductor | 12/11/1996 | |
XXXXX | Peón | 01/03/2007 | |
E.T. MÓVILES | |||
APELLIDOS Y NOMBRE | CATEG.LABORAL | ANTIGÜEDAD | |
GAESJC | Jefe de Equipo | 08/07/1993 | |
XXXXX | Conductor | 01/09/2006 | |
JUJIJP | Conductor | 01/09/1992 | |
GROZJ | Conductor | 14/09/2000 | |
DEENJ | Conductor | 21/12/2005 |
Nota aclaratória: El Punto Límpio no forma parte de las instalaciones recogídas en esta licitación. No obstante, el personal asignado a ese servicio deverá tenerse en cuenta para la realización de la valoración económica del servicio, ya sea para su incorporación o como coste en el supuesto de la amortización de ese puesto de trabajo.