CONTRATO TRANSPORTE Y CONSOLIDACIÓN DE EFECTIVO CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
CONTRATO TRANSPORTE Y CONSOLIDACIÓN DE EFECTIVO CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
TITULAR:
CUENTA CORRIENTE NÚMERO:
OFICINA:
VIGENCIA:
Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de , identificado con la Cedula de Ciudadanía N° , quien obra en nombre y representación del BANCO DE OCCIDENTE S.A. establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Cali (Xxxxx), en su calidad de Representante Legal, conforme lo acredita el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia el cual se adjunta, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL BANCO, por una parte y por la otra mayor de edad, domiciliado en , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. , quien obra en nombre y representación legal de entidad legalmente constituida tal como consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de el cual se adjunta y quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará EL CLIENTE O REMITENTE, (en conjunto, ambas partes se denominarán LAS PARTES) hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE No. suscrito entre las partes el de del , con el fin de utilizar el SERVICIO DE TRANSPORTE Y/O CONSOLIDACIÓN DE EFECTIVO, según la
Ley colombiana y las siguientes Cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO: El presente convenio tiene por objeto que el CLIENTE O REMITENTE pueda utilizar el servicio de Transporte y Consolidación de efectivo a nivel nacional. Para estos efectos el CLIENTE O REMITENTE empleará los servicios de la sociedad , quien en adelante se denominada LA TRANSPORTADORA. LA TRANSPORTADORA presta bajo su propia cuenta y riesgo exclusivo los servicios de esta clase, que EL BANCO le encomiende.
LA TRANSPORTADORA se compromete a suministrar a EL CLIENTE de EL BANCO los servicios que se describen a continuación:
SERVICIO | SI | NO |
Transporte de Efectivo | X | |
Consolidación de Efectivo | X | |
Clasificación de Efectivo | X |
PARÁGRAFO PRIMERO: El cliente deberá diligenciar el FTO-SER-064 formato único para la utilización de servicios ante las transportadoras de valores.
PARAGRAFO SEGUNDO: La(s) ciudad(es), punto(s), frecuencia(s) y día(s) podrán ser modificados mediante comunicación escrita del CLIENTE dirigida al BANCO, previa concertación entre ambas partes. Estas comunicaciones harán parte integral del presente documento. Los dineros transportados se trasladarán desde los puntos del cliente hasta las instalaciones de LA TRANSPORTADORA en la ciudad de , la cual se encargara de realizar la consolidación de los depósitos.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO que los recursos que LA TRANSPORTADORA le reporte como consolidados, se destinen para el abono parcial y/o total de los créditos a su cargo con EL BANCO, previo diligenciamiento y firma del Formato FTO-SER-062 Distribución de Efectivo Recibido por Transportadora, indicando el número de crédito respectivo.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE EL BANCO: EL BANCO se obliga a informar a LA TRANSPORTADORA mediante comunicación escrita por el personal autorizado por él, según los términos del Contrato, dirigida al Gerente General de LA TRANSPORTADORA sobre la ciudad y sede en las cuales se autoriza el servicio para el CLIENTE O REMITENTE..
TERCERA._ OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE O REMITENTE se
compromete a cumplir con lo siguiente:
1. Los procedimientos establecidos por LA TRANSPORTADORA para la prestación del servicio de transporte de efectivo y consolidación de depósitos, los cuales manifiesta conocer.
2. Asignar un empleado para que efectúe las veces de Coordinador del CLIENTE O REMITENTE ante LA TRANSPORTADORA y EL BANCO.
3. Pagar a EL BANCO la totalidad de los costos del servicio de transporte de efectivo que se requieran. En el caso que LA TRANSPORTADORA presente al BANCO para su pago las facturas o cuentas de cobro por el servicio de transporte de efectivo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que pague el valor de acuerdo a las tarifas vigentes por EL BANCO para este servicio, debitando el valor del servicio del dinero solicitado a dispersar o abonar.
4. Pagar a EL BANCO la totalidad de los costos del servicio de transporte de efectivo que se requieran. En el caso que LA TRANSPORTADORA presente al BANCO para su pago las facturas o cuentas de cobro por el servicio de transporte de efectivo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que pague el valor del servicio de acuerdo a las tarifas vigentes por EL BANCO para este servicio, debitando el valor de las mismas de la cuenta corriente No. o de cualquier depósito del que sea titular en EL BANCO, incluso creando un cupo de sobregiro.
5. Mantener saldo suficiente en su cuenta para efectos de cargar los cobros de los servicios y atender operaciones que involucra el servicio. En caso de que la cuenta suministrada se encuentre en estado Embargada, EL BANCO procederá con la suspensión del servicio y a debitar el valor del mismo del dinero solicitado a dispersar o abonar, hasta tanto no se ponga al día en el pago de la facturación del mismo.
PARÁGRAFO: CLAÚSULA DE OBLIGATORIEDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO FTP-CAP-008 DECLARACIONES DE EFECTIVO.
1. EL CLIENTE o REMITENTE se obliga a diligenciar previamente la forma FTP- CAP-008 “Declaraciones de Efectivo”, cada vez que utilice el servicio de transporte y/o provisión de efectivo y el monto supere los DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) M/Cte. o los CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US $5.000) en efectivo o la cifra que la Superintendencia Financiera fije a futuro.
2. El formato FTP-CAP-008 debe ser diligenciado con letra legible y tantas veces como dispersión de fondos autorice el CLIENTE o REMITENTE. Cuando las operaciones del CLIENTE o REMITENTE superen el monto descrito en el numeral anterior, deberá remitir el formato FTP-CAP-008 al Banco de Occidente vía correo electrónico o por fax al número que éste le indique, debiendo confirmarse la recepción del mismo.
3. En el evento en que el CLIENTE este exento del diligenciamiento del formato FTP- CAP-008, dicha exoneración no cubre a terceros y por tanto se obliga a su diligenciamiento cuando los abonos estén dirigidos a estos y el receptor de ellos no cuente con la debida exoneración.
La no remisión o envío del formato FTP-CAP-008 por parte del CLIENTE al BANCO le otorga a este último la facultad de suspender el servicio o darlo por terminado en los términos del presente documento y en consecuencia reportar la (s) operación (es) como una operación inusual, asumiendo el CLIENTE las consecuencias que se deriven por tal hecho.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LA TRANSPORTADORA.: La responsabilidad
originada por ese servicio corresponde a lo pactado en la Cláusula Novena de la Oferta Mercantil de fecha remitida por la LA TRANSPORTADORA y aceptada por el BANCO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CLIENTE acuerda que LA TRANSPORTADORA asume
responsabilidad por billetes falsos y/o no cambiables o de prohibida circulación cuando no se hubieren detectado durante la operación de clasificación del efectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que haya lugar a una reclamación por parte DEL BANCO y/o CLIENTE DE EL BANCO, sobre la responsabilidad de EL TRANSPORTADOR esta quedara sujeta a una investigación que adelantaras las partes. Si el resultado de esta investigación se comprueba el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, procederá por parte de LA TRANSPORTADORA a indemnizar la perdida de los dineros declarados en la planilla de remesa, ante el requerimiento fundamentado de EL BANCO, LA TRANSPORTADORA cancelará a favor del BANCO dentro de los treinta días siguientes a la concurrencia del evento. En el evento que EL BANCO deba facturar a LA TRANSPORTADORA, este último autoriza a EL BANCO para que descuente el valor de la indemnización de la facturación pendiente de pago.
QUINTA: VALOR DEL SERVICIO. EL CLIENTE cancelará todos y cada uno de los costos derivados de la prestación del servicio de Transporte y consolidación de efectivo, los cuales serán debitados de la cuenta corriente, cuenta de ahorro y/o cualquier depósito del que sea titular EL CLIENTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE O REMITENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para debitar del saldo de su Cuenta Corriente el valor de las facturas presentadas por LA TRANSPORTADORA y que correspondan a los valores causados por el servicio, adicional a los términos del contrato de Depósito en Cuenta Corriente suscrito entre EL BANCO y EL CLIENTE O REMITENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos por insumos tales como sellos, etiquetas, libros de recibos del cliente y comprobantes de contenido de valores no serán cobrados por LA TRANSPORTADORA.
PARÁGRAFO TERCERO: La modificación de tarifas se hará conocer mediante Carta Circular expedida por la División de Recursos Administrativos de EL BANCO y se entenderá aceptada si EL REMITENTE no manifiesta lo contrario por escrito ante la División de Recursos Administrativos de EL BANCO.
EL CLIENTE cancelara todos y cada uno de los costos derivados de la prestación del servicio de Transporte y consolidación de efectivo, los cuales serán debitados de la cuenta corriente, cuenta de ahorro y/o cualquier deposito del que sea titular EL CLIENTE.
SEXTA: VIGENCIA: Las condiciones del presente documento tienen vigencia hasta el
, término que se entenderá prorrogado por plazos sucesivos de , siempre que LAS PARTES no manifiesten su intención de darlo por terminado antes de la fecha de cumplimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas.
PARAGRAFO PRIMERO:. En el evento que alguna de las partes dé por terminado el contrato de depósito en cuenta corriente, antes de la vigencia prevista para este contrato esta fecha se asumirá como fecha de terminación de este convenio.
PARAGRAFO SEGUNDO: La vigencia de este anexo también se modificará (terminación ó prórrogas) cuando por disposición del Comité de Crédito Dirección General, Comité de Servicios Administrativos Especiales de Dirección General ó Regionales de EL BANCO lo autoricen por escrito, en cuyo caso no existe obligación de indemnizar a la otra PARTE..
SÉPTIMA: INDEMNIZACIÓN: En caso de pérdida del efectivo, LA TRANSPORTADORA., deberá pagar a EL CLIENTE el valor total del efectivo perdido declarado en la Plantilla de Conducción o Certificado emitido por LA TRANSPORTADORA.
OCTAVA.- RESPONSABILDAD POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Por tratarse de
un servicio contratado en único y exclusivo beneficio de EL CLIENTE, cualquier reclamación o responsabilidad originada en el Transporte y Consolidación de Efectivo será asumida por LA TRASNPORTADORA- En ese sentido, EL CLIENTE exonera a EL BANCO de cualquier responsabilidad.
NOVENA.- MODIFICACIONES: Toda modificación al presente convenio debe constar por escrito firmado y reconocido ante Notario por las partes.
Para constancia se firma en tres ejemplares del mismo tenor por las partes en señal de aceptación y se reconocen las firmas ante Notario. Este convenio está exento de timbre nacional.
EL BANCO EL CLIENTE
C.C. No. C.C. No.
Representante Legal Representante Legal