CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NÚMERO: 04-2008 DENOMINADO SAN FRANCISCO EL ALTO, TOTONICAPAN”
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NÚMERO: 04-2008
DENOMINADO
“CONSTRUCCION DE ESCUELA, PARAJE CHI-XXXX, XXXXX PAXIXIL,
SAN XXXXXXXXX EL ALTO, TOTONICAPAN”
En el municipio de San Xxxxxxxxx El Alto, departamento de Totonicapán, a los once días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las nueve horas, Comparecen ante el Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, Totonicapán, por una parte, el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de cincuenta y dos años de edad, estado civil casado, guatemalteco, con domicilio en el centro de este municipio, de profesión Maestro de Educación Primaria, se identifica con la cédula de vecindad número de orden H-8 y de Registro 13,530, extendida en este municipio, actúa en su calidad xx Xxxxxxx Municipal del municipio de San Xxxxxxxxx El Alto, departamento de Totonicapán, en virtud de haber sido electo para este cargo y adjudicado por el Honorable Tribunal Supremo Electoral y nombrado por el Concejo Municipal para representar a la Municipalidad, razón por la que dentro del presente contrato se denominará LA MUNICIPALIDAD; y por la otra parte, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, de cuarenta y ocho años de edad, estado civil soltera, guatemalteca, con domicilio en la 14 avenida “X” 0-00 xxxx 0, Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxx, profesión Constructor de Obras, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A-1 y de registro 39,849 extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúa en su calidad de Representante Legal de la Empresa Constructora COVIRE S.A., calidad que acredita mediante copia autenticada de acta de nombramiento de Gerente General y Representante Legal debidamente inscrita en el Registro Mercantil, empresa ubicada en Pacaja Xxxx xxxx 00, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Guatemala, con el número 207853, folio 567, libro 169, categoría única, con número de NIT 11849509, con registro de Precalificado de Obras Número 1329, del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda y Constancia de Precalificación Exclusiva número 32014, de fecha 12 xx xxxxx de 2,008, extendida por el Registro del Precalificado de Obras, para el presente evento; entidad que podrá ser denominada en el presente contrato también como “EL CONTRATISTA”. Los comparecientes manifiestan: a) Ser de los datos de identificación consignados. b) Aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. c) Haber tenido a la vista la documentación relacionada. d) Que las representaciones que ejercitan son suficientes conforme a la ley y a su juicio para celebrar el presente instrumento y obligarlos al mismo. e) Manifiestan en forma conjunta y voluntariamente que en las calidades con que actúan por el presente acto vienen a celebrar: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA, DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCION DE ESCUELA, PARAJE CHI-XXXX, XXXXX PAXIXIL, SAN XXXXXXXXX EL ALTO, TOTONICAPAN”, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato de obra, se suscribe de conformidad con los Artículos 1, 9, 36, 47 de la Ley y 1, 2, 6, 26, 36 y 38 de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el expediente respectivo de Cotización, promovido por la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, departamento de Totonicapán y que tiene el Número de Operación Guatecompras quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres (NOG 584673). SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato, tiene por objeto contratar los servicios de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, por parte de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, para que sea ella quien se encargue de la Ejecución del Proyecto denominado CONSTRUCCION DE ESCUELA, PARAJE CHI-XXXX, XXXXX PAXIXIL, SAN XXXXXXXXX EL ALTO, TOTONICAPAN, obra ésta que se llevará de conformidad con las bases generales, especificaciones técnicas, planos de construcción y el presente contrato, documentos que forman parte del presente contrato y que se ejecutará con los fondos provenientes del Aporte Constitucional e IVA-PAZ. TERCERA: DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS A EJECUTARSE:
No. |
DESCRIPCION |
CANTIDAD |
UNIDAD |
P-UNIT |
SUB-TOTAL |
01 |
TRABAJOS PRELIMINARES |
65.16 |
m2 |
Q.22.36 |
Q.1,457.00 |
02 |
FUNDICION DE ZAPATAS TIPO 1 |
8.00 |
unidad |
Q.577.38 |
Q.4,619.00 |
03 |
FUNDICION DE COLUMNA A |
57.60 |
ml |
Q.266.94 |
Q.15,376.00 |
04 |
FUNDICION DE COLUMNA B |
20.61 |
ml |
Q.195.54 |
Q.4,030.00 |
05 |
FUNDICION DE CIMIENTO CORRIDO |
34.00 |
ml |
Q.246.18 |
Q.8,370.00 |
06 |
FUNDICION SOLERA DE HUMEDAD |
44.00 |
ml |
Q.200.80 |
Q.8,835.00 |
07 |
SOLERA INTERMEDIA Y FINAL |
142.00 |
ml |
Q.182.51 |
Q.25,916.00 |
08 |
FUNDICION SOLERA SILLAR |
9.80 |
ml |
Q.183.47 |
Q.1,798.00 |
09 |
FUNDICION DE VIGA 1 |
14.70 |
ml |
Q.379.59 |
Q.5,580.00 |
10 |
LEVANTADO XX XXXX PINEADO |
15.70 |
m2 |
Q.304.08 |
Q.4,774.00 |
11 |
LEVANTADO XX XXXX |
153.90 |
m2 |
Q.172.95 |
Q.26,616.60 |
12 |
FUNDICION XX XXXX |
58.00 |
m2 |
Q.435.07 |
Q.25,234.00 |
13 |
ESTRUCTURA METALICA |
77.00 |
m2 |
Q.244.38 |
Q.18,817.00 |
14 |
FUNDICION PISO DE CONCRETO |
60.28 |
m2 |
Q.175.36 |
Q.10,571.00 |
15 |
PUERTAS + VENTANAS |
1.00 |
global |
Q.14,694.00 |
Q.14,694.00 |
16 |
INSTALACION ELECTRICA |
1.00 |
global |
Q.14,446.00 |
Q.14,446.00 |
17 |
FUNDICION MODULO DE GRADAS |
1.00 |
global |
Q.7,564.00 |
Q.7,564.00 |
18 |
LIMPIEZA FINAL |
65.16 |
m2 |
Q.19.99 |
Q.1,302.40 |
COSTO TOTAL DE LA OBRA |
Q 200,000.00 |
CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: La Obra denominada CONSTRUCCION DE ESCUELA, PARAJE CHI-XXXX, XXXXX PAXIXIL, SAN XXXXXXXXX EL ALTO, TOTONICAPAN, tiene un costo total de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00), impuesto al valor agregado IVA incluido, según especificaciones y condiciones que aparecen en la oferta origen del presente Contrato y los cuales serán proporcionados de parte de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, departamento de Totonicapán, tomando para el efecto los fondos provenientes del Aporte Constitucional e IVA-PAZ. QUINTA: FORMA DE PAGO: Los pagos se harán al contratista en la siguiente forma: A) ANTICIPO DE PAGO: La Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, departamento de Totonicapán, otorgará al contratista un anticipo supervisado del veinte por ciento (20%) del valor de este contrato; B) DE LA GARANTIA DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier cantidad en concepto de anticipo, el Contratista debe otorgar, a favor de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, departamento de Totonicapán, GARANTÍA DE ANTICIPO, mediante fianza por el monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo. La garantía podrá deducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. El anticipo que se otorgue debe ser invertido en la ejecución del proyecto objeto de este contrato, de acuerdo al programa de inversión de anticipo elaborado por el contratista y aprobado por la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, si el contratista no inicia los trabajos dentro de los términos contractuales o invierte el anticipo recibido en forma distinta a la estipulada, pagara el interés legal sobre el anticipo recibido a favor de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, departamento de Totonicapán o reintegrará el anticipo; C) PAGO POR ESTIMACIONES PERIODICAS: Conforme el avance físico de los trabajos que integran el proyecto objeto de este contrato, se efectuarán pagos parciales al contratista, contra estimaciones de trabajo ejecutado y aceptado, previo informe del Supervisor designado y una vez llenados los requisitos solicitados por la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, para la conformación del expediente; al finalizar la totalidad de los trabajos requeridos o al finalizar el plazo del contrato, se deberá suscribir acta de recepción definitiva y de liquidación total, debiendo presentarse las fianzas correspondientes. D) DE LA SOLICITUD DE PAGO POR EL CONTRATISTA: Para estos efectos, la solicitud de pago realizada por el contratista, será a través de la factura respectiva donde se solicita el pago del trabajo efectuado adjuntando las estimaciones de trabajo ejecutado con el visto bueno del supervisor de la obra, será suficiente para que en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la solicitud se le efectúe el pago solicitado, con cargo al proyecto correspondiente. SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: El plazo para la ejecución del proyecto de CONSTRUCCION DE ESCUELA, PARAJE CHI-XXXX, XXXXX PAXIXIL, SAN XXXXXXXXX EL ALTO, TOTONICAPAN, es de CINCO MESES (5), contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de Obra, salvo casos fortuitos ajenos al Contratista o de fuerza mayor debidamente comprobados, en cuyo caso se podrá prorrogar el plazo o se podrá suspender los trabajos; en caso que el Contratista se retrase en la entrega del proyecto a ejecutar por causas imputables a él, éste deberá pagar a la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto por concepto de daños y perjuicios por cada día de atraso, una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del valor total del contrato; la multa en ningún caso excederá del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, si esto ocurre, la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte. La infracción por parte del contratista a estas obligaciones, serán sancionadas por quien corresponda, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley. SEPTIMA: PRORROGA DEL CONTRATO: La Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto solo podrá otorgar prórroga del plazo, siempre y cuando sea necesario para la finalización del proyecto, ya sea por casos fortuitos ajenos al Contratista o de fuerza mayor debidamente comprobados, teniendo en cuenta para ello las causas no imputables a el Contratista siempre que éste, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surja la causa, notifique a la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto la solicitud, indicándole las causas de la misma. OCTAVA: DEL INICIO DE LA OBRA: EL Contratista se compromete a dar inicio a los trabajos de Ejecución del proyecto CONSTRUCCION DE ESCUELA, PARAJE CHI-XXXX, XXXXX PAXIXIL, SAN XXXXXXXXX EL ALTO, TOTONICAPAN, en cuanto nada más se lo ordene la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, por lo que se procederá de conformidad con el Acta de Inicio de Obra que se suscriba en su oportunidad. NOVENA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES: A) XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XXXX: 1) Entregar el monto comprometido en las fechas, modalidades y condiciones establecidas, siempre que EL CONTRATISTA, haya cumplido con los requerimientos exigidos por la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto. 2) Supervisar la ejecución física y financiera de los trabajos que conforman el proyecto objeto de este contrato, por los medios que estime pertinentes, designando a la persona que consideren conveniente como Supervisor de la Obra, quien cumplirá su cometido en la forma estipulada en el presente contrato; en las bases generales, especificaciones técnicas, planos de construcción, ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y el ordenamiento jurídico guatemalteco. 3) Dar por terminado el presente Contrato, cuando se detecten anomalías de orden técnico, financiero o físico, o por incumplimiento de Contrato, diseño, planos, especificaciones generales o técnicas en la ejecución de los trabajos, o por que se le de otro destino distinto a lo pactado de los fondos entregados; B) RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: 1) Habilitar para este proyecto, libro de BITÁCORA, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, Según Acuerdo Gubernativo 318-2003, (Reglamento de La Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas). Articulo 37, literal a). 2) Llevar los registros contables y técnicos de la obra, con documentos y comprobantes, los cuales deberá conservar por el periodo que determine la Ley de la materia para los efectos de fiscalización, 3) Finalizar los trabajos de ejecución de la obra objeto de este contrato, en el plazo indicado en la cláusula Quinta. 3) EL CONTRATISTA por este acto se compromete a reintegrar a LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXXXXXX EL ALTO, TOTONICAPAN EL MONTO TOTAL RECIBIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, por causas imputables a él, o bien por no cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato; 4) Ejecutar los trabajos conforme lo establecido en este instrumento, el expediente que motivó el presente contrato, planos de construcción y demás documentos que forman parte integral del presente contrato; 5) Los salarios que el Contratista deberá pagar a sus trabajadores, no serán inferiores a los fijados en la escala de salarios, que establecen las disposiciones legales vigentes en lo laboral quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de responsabilidad alguna. DECIMA: INFORMACIÓN GENERAL: A) EL CONTRATISTA deberá proporcionar todos los materiales, equipo, herramientas y mano de obra que sean necesarios, para ejecutar satisfactoriamente el proyecto objeto de este contrato y el contratista será el único responsable de los daños y perjuicios a propiedades ajenas y a terceras personas, en caso llegaren a producirse en la ejecución de los trabajos, por lo tanto exime a la Municipalidad de cualquier responsabilidad por tales conceptos; B) El contratista podrá realizar los trabajos que estime necesarios para adelantar su ejecución bajo su propia responsabilidad, cuenta y riesgo; C) Forman parte del presente contrato para efectos de la ejecución del proyecto, los cuales deberán estar en entera sujeción con los mismos; siendo los siguientes documentos: Bases Generales, especificaciones técnicas, planos de construcción y contrato y si por alguna causa no estuviere algo previsto en los citados documentos, el Supervisor de los trabajos decidirá, por escrito, el procedimiento a seguir en la ejecución de los trabajos; D) Si por alguna causa no se requiere la totalidad de la obra contratada, el contratista no tendrá derecho a cobrar por lo no entregado, pudiendo cobrar solamente lo que se haya ejecutado. E) La construcción y ejecución de la obra no debe dejar de efectuarse por falta de pagos de la Municipalidad y no será argumento para la prorroga contractual; así mismo el Contratista durante el plazo para la ejecución del proyecto deberá estar entregando los materiales que se requieran para su construcción, sin necesidad de que la Municipalidad este solvente con los pagos por los trabajos ejecutados; DÉCIMAPRIMERA: DE LA INSPECCIÓN, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN: I) El Contratista deberá, en cualquier momento, permitir que el Supervisor designado y autorizado por la Municipalidad, inspeccione los trabajos o actividades que se realicen en el lugar de ejecución de la obra y que están estipulados en este contrato; el contratista también instruirá a su personal, para que atienda al Supervisor proporcionándole la información que se les requiera. II) El Contratista constituirá la garantía de Conservación de Obra y la de Saldos Deudores, que correspondieren y DARA AVISO POR ESCRITO al Supervisor designado por la Municipalidad, cuando el proyecto esté terminado y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución de la obra; III) Recibido el aviso por parte del Supervisor designado por la Municipalidad para la inspección, recepción y liquidación del proyecto terminado, se procederá de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado. DUODÉCIMA: DE LAS GARANTÍAS O FIANZAS: El Contratista se obliga a presentar las garantías siguientes a favor de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, Totonicapán: UNO (1): GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestar fianza o constituir hipoteca por el valor xxx xxxx por ciento (10%), del monto total del contrato, la que debe presentarse dentro de los quince días siguientes de haber suscrito el contrato, y se mantendrá vigente hasta que la Municipalidad, extienda la constancia de haber recibido a satisfacción la totalidad de la obra ejecutada y se haya emitido a su favor la Garantía de Conservación de Obra. DOS (2): GARANTÍA DE CONSERVACIÓN DE OBRA, CALIDAD O FUNCIONAMIENTO: El contratista para responder por la conservación del proyecto objeto de este contrato, por destrucción o deterioro debido a dolo o culpa de su parte; deberá entregar en el plazo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, a favor de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, al finalizar el proyecto a ejecutar, una fianza como garantía de calidad y/o conservación de la obra, la que tendrá que ser del equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del proyecto finalizado, y por el plazo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de su recepción. El vencimiento del tiempo de responsabilidad, no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de los proyectos relacionados debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco años, a partir de la recepción definitiva de la obra. TRES (3): GARANTÍA DE SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos de deudores que pudieren resultar a favor del Estado, de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto o de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de Conservación de Obra como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores se cancelara esta garantía. DECIMATERCERA: PROHIBICIONES: Al Contratista le queda prohibido ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. DÉCIMACUARTA: DECLARACIÓN JURADA: El Contratista declara bajo juramento xx Xxx que él y la empresa que representa, no son deudores morosos del Estado, ni a ninguna institución o entidad a que se refiere el Artículo 19 numeral 10 de la Ley de Contrataciones del Estado ni estar comprendido dentro de las prohibiciones enumeradas en el Artículo 80 de la misma Ley. DÉCIMAQUINTA: DE LA TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRA: Queda expresamente convenido por las partes contratantes que la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, Totonicapán, podrá dar por vencido el plazo o dar por terminado Unilateralmente el presente CONTRATO, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, por las siguientes causas: 1) Si EL CONTRATISTA incumpliere con las obligaciones y estipulaciones a que esta sujetas en el presente instrumento debiendo EL CONTRATISTA, reintegrar la cantidad o aporte recibido para la ejecución de la obra a la Municipalidad, en el plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación; 2) En caso de incumplimiento del Plazo pactado para la ejecución de la obra; 3) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA, en la prestación de los servicios contratados o negativa infundada en cumplir con sus obligaciones; 4) Por mutuo acuerdo entre ambas partes, dando por terminado el presente contrato; 5) Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o fuerza mayor que hagan innecesario o impidan el cumplimiento del contrato; 6) Si a el Contratista le fueren embargados bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del contrato, o es declarado en quiebra; 7) Si el contratista no presenta las garantías establecidas en el presente contrato; 8) Si el contratista cometiere actos dolosos o culposos en contra de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, Totonicapán; 9) Cuando se detecten anomalías de orden técnico, financiero o físico, diseño, planos o especificaciones generales o técnicas en la ejecución de la obra, o por que se le de otro destino distinto a lo pactado de los fondos entregados. DÉCIMASEXTA: DE LOS IMPUESTOS: El contratista queda obligado a cubrir todos los impuestos a que estuviere afecto el presente contrato y que se originen de la ejecución del mismo, conforme a las leyes fiscales o tributarias que rigen la materia. DÉCIMASEPTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente que al surgir cualquier controversia como consecuencia del presente CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRA, estas serán resueltas preferentemente de común acuerdo y si no llegare a ningún acuerdo, se someten desde ya a los Tribunales de Justicia. DÉCIMAOCTAVA: APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas y posteriormente aprobado por el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Xxxxxxxxx El Alto, departamento de Totonicapán. DÉCIMANOVENA: DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: Los comparecientes aceptan de mutuo acuerdo y de conformidad con lo que para el efecto establece nuestra legislación, el contenido de todas las cláusulas, condiciones y estipulaciones contenidas en el presente CONTRATO; en los términos y condiciones estipuladas, los otorgantes hacen constar que han leído el escrito y enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales del presente instrumento, lo aceptan, ratifican y firman. Damos fe.-
Prof. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Alcalde Municipal COVIRE S.A.
Br. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario Municipal