CUADRO RESUMEN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL SERVICIO DE ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS ORACLE DE LOS TELEMANDOS
CUADRO RESUMEN
1. Número de licitación: 0000000000 |
2. Órgano de contratación: Consejero Delegado |
3. Estamento responsable del contrato: Servicio de Integración de Sistemas. |
4. Publicidad |
Perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Publicidad en diarios oficiales: DOUE, BOCM y BOE. |
5. Naturaleza, objeto y régimen jurídico del contrato |
Naturaleza: contrato mixto (naturaleza principal servicios). |
Objeto: servicio de adquisición, instalación y configuración, soporte y mantenimiento de la Plataforma de virtualización de las bases de datos de Oracle de los Telemandos según el alcance establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
Cesión de datos: ¿La ejecución de este contrato requiere la cesión de datos personales por parte de Metro de Madrid al contratista? No |
Régimen jurídico del contrato: La preparación y adjudicación de este contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, RDLSE), y lo establecido por el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la LCSP). En cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato, éstos se regirán por lo establecido en el propio contrato, en la documentación contractual, en el Derecho privado y en el ordenamiento jurídico español, sin perjuicio de la debida aplicación de las normas contenidas en el Título VI del RDLSE (arts. 105 a 113). El régimen jurídico particular del contrato es el previsto en el presente pliego de condiciones particulares (en adelante, el PCP) y en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el PPT). En todo caso, este contrato se encuentra sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre en vigor. |
6. División del objeto del contrato en lotes |
¿Se divide el objeto del contrato en lotes? No |
¿Se limita el número de lotes a los que se puede presentar oferta? No |
¿Se limita el número de lotes que pueden adjudicarse al mismo licitador? No |
¿Contrato reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social? No ¿Contrato reservado a Empresas de Inserción?: No ¿Contrato reservado a determinadas organizaciones para servicios sociales, culturales y de salud?: No |
¿Se permiten las ofertas integradoras? No |
72220000-3 Servicios de consultoría en sistemas y consultoría técnica
72590000-7 Servicios profesionales relacionados con la informática 50312000-5 Mantenimiento y reparación de Equipo Informático 48517000-5 Paquetes de SW de TI.
48614000-5 Sistema de recopilación de datos.
48780000-9 Paquetes de software de gestión de sistemas,
almacenamiento y contenido.
48820000-2 Servidores.
7. Nomenclatura CPV
8. Forma de adjudicación |
Oferta con la mejor relación calidad precio El contrato se adjudicará conforme a los criterios establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP. |
Fase de determinación final del precio: No |
9. Plazos y prórrogas |
Plazo de duración del contrato: 4 años a contar desde el día siguiente a la firma del acta de inicio de los trabajos o en la fecha de inicio que se indique en la propia acta. |
El plazo de duración del contrato podrá ser ampliado en los términos previstos en la condición 12.1 del PCP. |
¿Existen prórrogas? Sí, 2 prorrogas de 6 meses para los servicios de Mantenimiento Será aplicable a las prórrogas contractuales lo establecido en la condición 12.2 del PCP |
10. Precio del contrato |
Base imponible: 1.582.000,00 euros Importe del IVA: 332.220,00 euros |
Presupuesto base de licitación: 1.914.220,00 euros, IVA incluido | ||||
Desglose del presupuesto base de licitación: | ||||
Costes Directos (98% del PE) | 1.348.139,13 € | |||
Costes Indirectos (2% del PE) | 27.513,04 € | |||
Presupuesto de Ejecución (PE): | ||||
Costes Directos + Costes Indirectos | 1.375.652,17 € | |||
Gastos Generales (9% PE) | 123.808,70 € | |||
Beneficio Industrial (6% PE) | 82.539,13 € | |||
Base imponible | 1.582.000,00 € | |||
Presupuesto Base de Licitación (Base imponible + IVA) | 1.914.220,00 € | |||
Valor estimado: 1.815.000,00 euros, IVA no incluido. Método de cálculo del valor estimado: En función de los precios xxx xxxxxxx sin incluir el IVA, teniendo en cuenta las posibles prórrogas (2 prórrogas de 6 meses) respecto al soporte para el mantenimiento de la plataforma de virtualización de las BBDD ORACLE de los telemandos. | ||||
Revisión de precios: no procede. El precio será fijo y permanecerá invariable durante toda la vigencia del contrato. |
11. Sistema de determinación del precio del contrato |
Precios unitarios |
12. Tramitación y procedimiento |
Tramitación: ordinaria |
Procedimiento abierto. Plazo máximo para la adjudicación: seis meses desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y hasta la adjudicación del contrato. |
13. Garantía provisional |
¿Se exige garantía provisional? No |
14. Garantía definitiva |
Por importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en la condición 10.1.2 del PCP, salvo mediante retención en el precio. En el caso de constituirse mediante aval o seguro de caución, deberá realizarse conforme al modelo del anexo II del PCP y, siempre que sea posible, el aval o el seguro de caución deberá ser entregado en formato electrónico autenticado mediante firma electrónica reconocida del representante de la entidad avalista o aseguradora. |
15. Garantía complementaria |
Se exigirá en su caso de acuerdo con lo previsto en la condición 10.1.3 del PCP, por importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido. |
16. Plazo de presentación de ofertas |
Hasta las 12:00 horas del día 9 de julio de 2024 Se recomienda introducir con antelación suficiente las ofertas en la aplicación SRM. Metro de Madrid no garantiza dar respuesta a cuestiones técnicas relacionadas con el uso de la aplicación SRM si éstas no son realizadas al menos con 24 horas de antelación al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. |
17. Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos |
Contacto para la resolución de consultas: a. Correo electrónico: xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx b. Teléfono: 000000000 (horario de atención de 9 a 21 horas de lunes a viernes) Datos de contacto a efectos de notificaciones: se deberá indicar la persona de contacto y los datos a efectos de notificaciones en la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP. Para la realización de comunicaciones y notificaciones, en los procesos de adjudicación y contratación, Metro de Madrid utilizará la aplicación de notificaciones electrónicas COMUNÍCATE. A fin de que el licitador reciba correctamente a través de la aplicación COMUNÍCATE, las notificaciones de Metro de Madrid en los procesos de adjudicación y contratación, la persona de contacto del licitador tiene que estar dada de alta obligatoriamente como persona de contacto en la empresa, con la misma dirección de correo electrónico, para la concreta licitación en la aplicación SRM, y deberá dicha persona de contacto tener registrado un certificado de firma digital de entre las opciones que se relacionan en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxx#xxxxx0 en la aplicación SRM. En caso de incumplimiento de estos requerimientos, la persona de contacto del licitador no podrá acceder a las notificaciones, pudiendo Metro de Madrid en tal caso enviar las notificaciones a otra/s persona/s de la empresa registradas en la aplicación SRM que sí dispongan de un certificado de firma digital de entre las opciones que se relacionan en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxx#xxxxx0 en la aplicación SRM, que pasarían a ser consideradas a todos los efectos como las personas de contacto del licitador. Los avisos de existencia de comunicaciones y notificaciones en la aplicación los recibirán las personas de contacto de los licitadores a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx con asunto “Nueva notificación de Metro de Madrid para [número de NIF/NIE]”. Los licitadores deberán ajustar la configuración de su filtro ANTI SPAM para evitar la retención de los referidos correos electrónicos que incluirán enlaces y detalle de acceso a la aplicación y de esta forma poder acceder a las notificaciones con la máxima celeridad. En el caso de que en la notificación se indique un plazo de respuesta, el cómputo de este plazo empezará a contar desde la fecha de envío del aviso de la notificación, siempre que el acto objeto de la notificación sea publicado en el Perfil de Contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se envíe el aviso de notificación. En el |
caso de que la publicación no se haga el mismo día, el cómputo del plazo empezará a contar en el momento de la recepción de la notificación. A la finalización del plazo indicado en la notificación se producirán los efectos oportunos que en cada caso se indique en el presente Pliego de Condiciones Particulares. |
18. Capacidad |
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas, deberán justificar que su objeto social comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de ofertas, ni hasta que se proceda a la formalización del contrato. Para acreditar su capacidad, los licitadores deberán aportar la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP como parte de la documentación administrativa. La no presentación de la declaración indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días naturales conforme a lo indicado en el apartado 17 del cuadro resumen de este PCP. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento. Al licitador que haya presentado la mejor oferta, y en todo caso a cualesquiera otros licitadores si se considera necesario durante la tramitación del procedimiento, se le requerirá la aportación de los documentos siguientes: a. Estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad, Escritura de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil de los firmantes de la proposición según la normativa vigente al respecto. b. En el supuesto de tratarse de trabajadores autónomos deberán acreditar estar dados de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente al objeto del contrato y aportando Escritura de apoderamiento en su caso. En el caso de que dos o más empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE, se deberá presentar una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme al anexo IV de este PCP por cada una de las empresas que formen la UTE. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constitución de UTE por parte de los empresarios en caso de resultar adjudicatarios, de conformidad con lo exigido en el artículo 31.4 del RDLSE. Este compromiso será un único documento y se deberá presentar cumplimentado y firmado conforme al anexo X de este PCP. |
19. Clasificación |
No procede |
20. Solvencia económica y financiera |
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los últimos tres disponibles, por importe igual o superior a 300.000,00 euros Para acreditar su solvencia económica y financiera, los licitadores deberán aportar la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP como parte de la documentación administrativa, indicando que cumplen las condiciones exigidas. La no presentación de la declaración indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días naturales conforme a lo indicado en el apartado 17 del cuadro resumen de este PCP. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento. Al licitador que haya presentado la mejor oferta, y en todo caso a cualesquiera otros licitadores si se considera necesario durante la tramitación del procedimiento, se le requerirá la aportación de los documentos siguientes: a. Copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, correspondientes al mejor ejercicio de los últimos tres disponibles. En el caso de la constitución de una nueva Sociedad a la que no aplique todavía la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil, este requisito podrá acreditarse con la aportación de las cuentas sin depositar en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En las agrupaciones de licitadores se contabilizará la suma del volumen de negocios de cada una de las empresas miembros de la agrupación. En el caso de empresas extranjeras, para acreditar este requisito deberán aportar el equivalente a las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda en el país de su domicilio social b. Justificación del depósito de las cuentas anuales indicadas en el punto a) anterior en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Si el empresario recurre a las capacidades de otras entidades amparándose en lo dispuesto en el artículo 56.3 del RDLSE, cada una de ellas también deberá presentar la declaración responsable contemplada en el Anexo IV Bis de este PCP. |
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades para integrar su solvencia económica y financiera, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá aportar además el compromiso por escrito de dichas entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 del RDLSE. En el caso de que dos o más empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE, se deberá presentar una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme al anexo IV de este PCP por cada una de las empresas que formen la UTE. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constitución de UTE por parte de los empresarios en caso de resultar adjudicatarios, de conformidad con lo exigido en el artículo 31.4 del RDLSE. Este compromiso será un único documento y se deberá presentar cumplimentado y firmado conforme al anexo X de este PCP. |
21. Solvencia técnica y profesional |
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia técnica y profesional: Relación de los servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para acreditar la solvencia los servicios deberán ser similares a los que constituyen el objeto de la presente licitación por importe conjunto de 300.000,00 euros (IVA no incluido). El número mínimo de contratos que han de haberse realizado en los últimos tres años son 3. Para acreditar su solvencia técnica y profesional, los licitadores deberán aportar la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP como parte de la documentación administrativa, indicando que cumplen las condiciones exigidas. La no presentación de la declaración indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días naturales conforme a lo indicado en el apartado 17 del cuadro resumen de este PCP. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento. Al licitador que haya presentado la mejor oferta, y en todo caso a cualesquiera otros licitadores si se considera necesario durante la tramitación del procedimiento, se le requerirá la aportación de los concretos documentos a que se refiere este apartado. Si el empresario recurre a las capacidades de otras entidades amparándose en lo dispuesto en el artículo 56.3 del RDLSE, cada una de ellas también deberá presentar la declaración responsable contemplada en el Anexo IV Bis de este PCP. |
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades para integrar su solvencia técnica y profesional, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá aportar además el compromiso por escrito de dichas entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 del RDLSE. En el caso de que dos o más empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE, se deberá presentar una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme al anexo IV de este PCP por cada una de las empresas que formen la UTE. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constitución de UTE por parte de los empresarios en caso de resultar adjudicatarios, de conformidad con lo exigido en el artículo 31.4 del RDLSE. Este compromiso será un único documento y se deberá presentar cumplimentado y firmado conforme al anexo X de este PCP. |
22. Empresas extranjeras |
Los licitadores extranjeros acreditarán preliminarmente (en el momento de la presentación de la oferta) la capacidad aportando la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP como parte de la documentación administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RDLSE, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá presentar la acreditación definitiva a través de la documentación correspondiente que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo dispuesto artículo 57.13 del RDLSE. Los licitadores extranjeros se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, según se indica en la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP |
23. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato |
¿Es necesario contar con una habilitación empresarial o profesional concreta para la ejecución del contrato? No |
24. Adscripción de medios personales y materiales |
¿Se exigen medios personales y/o materiales concretos para la ejecución del contrato? Sí. a. Medios personales: |
Nº personas | Función | Titulación | Experiencia | Dedicación | ||
1 | Jefe Proyecto / Responsable del Contrato | Grado o Máster en Enseñanzas Técnicas según el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES), o correspondencia pre-Bolonia, de la especialidad técnica | 5 años en trabajos similares al objeto de contrato | 20% | ||
1 | Técnico SIMPLIVITY | Grado o Master en Enseñanzas Técnicas según el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES), o correspondencia pre-Bolonia, de la especialidad técnica CERTIFICACIÓN HPE ASE - Hybrid IT Solutions Architect | Superior o igual a 3 años en trabajos similares al objeto de contrato | 100% | ||
1 | Técnico ORACLE | Grado o Master en Enseñanzas Técnicas según el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES), o correspondencia pre-Bolonia, de la especialidad técnica Certificación ORACLE | Superior o igual a 3 años en trabajos similares al objeto de contrato | 100% | ||
b. Medios materiales: El licitador deberá estar en posesión de las siguientes certificaciones: • Certificado de su condición de ser distribuidor oficial (partner) de las soluciones del fabricante ORACLE que dispone de acceso al software, actualizaciones y parches de carácter no público. • Certificado de su condición de ser distribuidor oficial (partner) de las soluciones de almacenamiento del fabricante HYBRID IT del fabricante HPE que dispone de acceso al software, firmware, actualizaciones y parches de carácter no público. Para acreditar su efectiva disposición de estos medios, los licitadores deberán aportar la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP como parte de la documentación administrativa, indicando que cumplen las condiciones exigidas. La no presentación de la declaración indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días naturales conforme a lo indicado en el apartado 17 del cuadro resumen de este PCP. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento. Al licitador que haya presentado la mejor oferta se le requerirá la aportación de los documentos siguientes: a. Currículum vitae de cada una de las personas asignadas del personal técnico y mandos intermedios en el que se indique la experiencia, titulaciones, etc., necesarios para la perfecta |
ejecución de las tareas encomendadas. Las titulaciones académicas y profesionales habrán de ser, necesariamente, españolas, o estar homologadas en el ámbito de la Unión Europea. b. Documentación acreditativa de la disponibilidad de los medios materiales: • Certificado que acredite que el contratista dispone de la certificación expedida por el fabricante, de su condición de ser distribuidor oficial (partner) de las soluciones del fabricante ORACLE que dispone de acceso al software, actualizaciones y parches de carácter no público. • Certificado que acredite que el contratista dispone de la certificación expedida por el fabricante, de su condición de ser distribuidor oficial (partner) de las soluciones de almacenamiento del fabricante HYBRID IT del fabricante HPE que dispone de acceso al software, firmware, actualizaciones y parches de carácter no público. |
25. Oferta técnica |
¿Es necesaria oferta técnica? Sí ¿Se exige contenido mínimo de la oferta técnica? Sí La oferta técnica deberá presentarse con el contenido mínimo siguiente: • Memoria descriptiva con el diseño de la solución a Implementar, incluyendo arquitectura, licencias/suscripciones y tipo de soporte. • Plan y organización de los trabajos, indicando: o Fases, tareas y subtareas o Responsables de la ejecución y recursos técnicos asignados a cada una. o Fechas propuestas de ejecución. o Duración. • Procedimiento de trabajo, seguimiento y control. Nota: esta documentación se presentará conforme a lo indicado en el apartado 42 del cuadro resumen de este PCP. |
26. Criterios de adjudicación del contrato |
Criterios de adjudicación del contrato y ponderación de los mismos: a. Criterios cualitativos: 30 puntos b. Criterios económicos: 70 puntos, precio |
El contrato se adjudicará a la oferta que reciba la mayor puntuación tras la suma de la puntuación correspondiente a los criterios cualitativos y a los criterios económicos, siempre que haya superado el umbral de suficiencia a que se refiere el apartado siguiente. |
27. Evaluación de las ofertas | |||
Oferta Técnica | |||
Criterios cualitativos evaluables mediante juicios de valor: A. MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA (Máximo 7 puntos) A1. COMPONENTES Y PRODUCTOS (Máximo 2 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: Se considerará descripción detallada, correcta y coherente si especifica claramente cada uno de los componentes HW y SW que se incluyan en el apartado, haciendo una descripción de sus características funciones y usos, no se limita tan sólo a nombrarlos o a incluir sus especificaciones técnicas de fabricante. A2. ARQUITECTURA DE LA SOLUCIÓN (Máximo 5 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: | |||
Valoración de cada criterio | Puntuación | ||
Se realiza una descripción detallada, correcta y coherente de la arquitectura diseñada para dar solución a la necesidad planteada en la licitación, indicando de forma completa como se relacionan los diversos componentes del proyecto. Aportarán diagramas técnicos detallados del diseño (esquemas/diseños con alto | 100% |
Valoración de cada criterio | Puntuación |
Se realiza una descripción detallada, correcta y coherente de todos los elementos Hardware y/o Software que se suministrarán dentro del contrato. Aportando las especificaciones técnicas del fabricante. | 100% |
Se realiza una descripción detallada, correcta y coherente de todos los elementos Hardware y/o Software que se suministrarán dentro del contrato. Sin aportar las especificaciones técnicas del fabricante. | 50% |
Se realiza una descripción con poco o nulo detalle, que no permite determinar las características técnicas del producto. | 0% |
nivel de detalle, donde se podrá observar claramente todos los elementos de la solución propuesta). | |||
Se realiza una descripción correcta y coherente de la arquitectura diseñada para dar solución a la necesidad planteada en la licitación, indicando de forma básica como se relacionan los diversos componentes del proyecto. Aportarán diagramas técnicos básicos del diseño (esquemas/diseños generalistas de producto, donde solo se aportan bloques funcionales). | 50% | ||
No se aporta información suficiente sobre la arquitectura diseñada. | 0% | ||
B . PLAN Y ORGANIZACIÓN DELOS TRABAJOS (Máximo 17 puntos) Nota: esta documentación no deberá incluir ningún tipo de información relativa a los medios personales del apartado 25 del cuadro resumen de este PCP. B1. DESGLOSE DEL PLAN DE TRABAJO (máximo 10 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: B2. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS (Máximo 7 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: | |||
Valoración de cada criterio | Puntuación |
Valoración de cada criterio | Puntuación |
Se realiza una descripción detallada, correcta y coherente del plan de trabajo estimado para la realización del proyecto, incluyendo para ello un desglose pormenorizado de las tareas que se van a realizar y la duración de cada una de ellas, así como la relación y dependencia que hay entre cada una de las tareas. También se indicarán los hitos parciales o puntos de revisión que se van a establecer para poder realizar un seguimiento adecuado de la evolución del proyecto. Por último se indicarán los riesgos que el licitador estime que pueden influir en el desarrollo del plan de trabajo. | 100% |
Se realiza una descripción correcta y coherente del plan de trabajo estimado para la realización del proyecto, incluyendo para ello un desglose básico de las tareas que se van a realizar y la duración de cada una de ellas, También se indicarán los hitos parciales o puntos de revisión que se van a establecer para poder realizar un seguimiento adecuado de la evolución del proyecto. | 50% |
El Licitador no aporta información sobre el plan de trabajo a ejecutar para realizar el proyecto. | 0% |
Se realiza una descripción detallada, correcta y coherente de la composición del equipo de trabajo destinado a la ejecución del proyecto, incluyendo sus funciones y las tareas asignadas a cada componente del equipo. | 100% | ||
Se realiza una descripción correcta y coherente de la composición del equipo de trabajo destinado a la ejecución del proyecto, pero sin incluir sus funciones y las tareas asignadas a cada componente del equipo. | 50% | ||
El licitador NO aporta información clara y concisa sobre la organización de los trabajos. | 0% | ||
C. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, SEGUIMIENTO Y CONTROL (Máximo 6 puntos) C1. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES (Máximo 1 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: C2. SOPORTE Y NIVELES DE SERVICIO ENTRE LAS PARTES (Máximo 1 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: | |||
Valoración de cada criterio | Puntuación | ||
El licitador suministra con detalle información referente a los niveles de soporte y servicio. Aportando documentación detallada de los SLA (Service Level Agreement) de cada uno de los elementos y servicios que componen el proyecto. | 100 % | ||
El licitador suministra información referente a los niveles de soporte y servicio. Sin aportar documentación detallada de los SLA (Service Level Agreement) de cada uno de los elementos y servicios que componen el proyecto. | 50 % | ||
El licitador no aporta la información sobre el soporte y niveles de servicio entre las partes. | 0 % |
Valoración de cada criterio | Puntuación |
El licitador suministra con detalle información referente al modelo de comunicación entre el licitador y Metro de Madrid. Aportando propuesta y medios de comunicación. | 100 % |
El licitador suministra con información básica sin entrar en detalle, referente al modelo de comunicación entre el licitador y Metro de Madrid. | 50 % |
El licitador no aporta la información sobre comunicación entre las partes. | 0 % |
C3. MECANISMOS DE VALIDACIÓN (Máximo 1 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: C4. GESTIÓN DE INCIDENCIAS (Máximo 1 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: C5. GESTIÓN DE CAMBIOS (Máximo 1 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: | |||
Valoración de cada criterio | Puntuación | ||
El licitador suministra con detalle el procedimiento para comunicar la gestión de cambios, incluyendo la comunicación inicial, aceptación por parte de Metro y actualización de la CMDB (Configuration Management DataBase) que se define como una base de datos donde administrar y gestionar todos los elementos de la compañía (Configuration Items ó CI) de Metro de Madrid. | 100 % |
Valoración de cada criterio | Puntuación |
El licitador suministra con detalle información referente a las pruebas necesarias para asegurar una correcta implementación del proyecto, es decir, se incluye un plan de pruebas con lo necesario para hacer las validaciones. | 100 % |
El licitador propone la realización de pruebas de validación, pero no indica con detalle las pruebas a realizar, es decir, se indica que se van a hacer pruebas pero no incluyen o no definen un plan de validación. | 50 % |
El licitador no aporta información sobre mecanismos de validación. | 0 % |
Valoración de cada criterio | Puntuación |
El licitador suministra con detalle el procedimiento para comunicar las incidencias, incluyendo la comunicación inicial, seguimiento del ciclo de vida de la incidencias y notificación de la resolución y aceptación por parte de Metro. | 100 % |
El licitador el procedimiento para comunicar las incidencias, sin entrar en detalle del seguimiento en su ciclo de vida. | 50 % |
El licitador no aporta información sobre gestión de incidencias. | 0 % |
El licitador suministra el procedimiento para comunicar la gestión de cambios, pero no incluye actualización de la CMDB de Metro de Madrid. | 50 % | ||
El licitador no aporta información sobre gestión de cambios.. | 0 % | ||
C6. GESTIÓN DE LA GARANTÍA DE LOS TRABAJOS (Máximo 1 puntos) La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente cuadro: Nota: esta documentación se presentará conforme a lo indicado en el apartado 42 del cuadro resumen de este PCP. | |||
Criterios cualitativos evaluables mediante la aplicación de fórmulas: No procede | |||
¿Existe umbral de suficiencia de ofertas técnicas? Sí Las ofertas técnicas que igualen o superen (≥) los 15 puntos serán calificadas como aptas o técnicamente aceptables La puntuación que iguale o supere el umbral definido anteriormente será la que se considerará para determinar la mejor oferta conforme al apartado anterior, en el caso de que el contrato se adjudique a la oferta con mejor relación calidad-precio. | |||
Oferta Económica | |||
Criterios económicos evaluables mediante la aplicación de fórmulas: Se otorgará una puntuación económica de 0,00 puntos a las ofertas iguales al Presupuesto Base de licitación. Para el resto de casos se puntuará conforme a la siguiente fórmula: Ci = Cmax [1 - ((Bmax - Bi)/Bmax)5/2] Ci = puntuación obtenida por el licitador i Cmax = 70 puntos Bi = baja ofertada por el licitante i (%) |
Valoración de cada criterio | Puntuación |
El licitador suministra con detalle la documentación de la gestión de garantía que cubrirá los servicios realizados durante el proyecto. Aportando el modelo de comunicación y seguimiento para ejecutar este tipo de correctivos. | 100 % |
El licitador suministra documentación básica del modelo de garantía. | 50 % |
El licitador no aporta información sobre la gestión de la garantía de los trabajos. | 0 % |
Bmax = Máxima baja ofertada admitida (%) Para el cálculo de las bajas ofertadas por los licitadores se aplicará la siguiente fórmula: Bi = [1 – (Ofi/PBL)]*100 Bi = Baja (%) de la oferta económica “i” Ofi = Oferta económica “i” PBL = Presupuesto Base de Licitación Notas: * Serán excluidas las ofertas que excedan del presupuesto de licitación (tanto sin IVA como con IVA) ** El importe de la celda “IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA (IVA NO INCLUIDO)” debe incluir el importe correspondiente a las celdas “Beneficio industrial” y “Gastos Generales”. En caso de que las celdas mencionadas anteriormente no estén debidamente cumplimentadas, es decir, se encuentren en blanco, se considerará que el % ofertado para dichas celdas es 0. *** La implantación de las medidas propuestas en la oferta técnica no conllevará un abono adicional por parte de Metro de Madrid. **** El licitador deberá rellenar en la columna IDENTIFICADOR DE PRODUCTO la referencia del elemento descrito en el campo DENOMINACIÓN, indicará en la columna PRECIO VENTA AL PUBLICO (PVP) el coste del elemento descrito en el campo DENOMINACIÓN, sin aplicarle descuento alguno e indicará en la columna DESCUENTO APLICADO (%) el porcentaje de descuento aplicado al PVP, calculándose de forma automatizada el precio total con descuento aplicado. |
Criterios de desempate: a. Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. b. Mayor porcentaje de personas trabajadoras en situación de exclusión social en la plantilla de la empresa. c. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa. d. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa. e. Xxxxxx, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. |
28. Variantes |
¿Se admiten variantes en las ofertas? No |
29. Forma de pago del precio |
A la entrega de los suministros mediante certificación de la recepción, en la parte de inversión. |
30. Abonos a cuenta |
¿Se contemplan abonos a cuenta? No |
31. Cesión del contrato |
¿Se permite la cesión del contrato? No |
32. Subcontratación |
¿Existen tareas críticas respecto de las que no es posible la subcontratación? No. ¿Es preciso aportar información previa sobre la subcontratación? Sí. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe estimado, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato, según se prevé en la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP. |
33. Plazo de garantía |
¿Hay plazo de garantía? Sí. Garantía de 1 año en los servicios realizados. La garantía de los equipos es la definida en el pliego para toda la duración del contrato. |
34. Modificación del contrato |
¿Hay supuestos de modificación previstos contractualmente? No |
35. Causas de resolución del contrato |
¿Hay causas especiales de resolución contractual, además de las previstas en la condición 17.2 del PCP? Sí El incumplimiento de la condición esencial de ejecución establecida en el apartado 40 de este PCP. |
36. Penalidades |
¿Hay penalidades contractuales? Sí. Supuestos en los que procederá la penalidad y cuantía de las penalidades: a. El incumplimiento de la obligación de aportar los concretos medios personales y materiales exigidos en el apartado 24 del cuadro resumen conllevará una penalidad económica por cada día natural de incumplimiento del 0,2% del precio del contrato por cada día natural de incumplimiento. b. El incumplimiento por parte del contratista de la implantación de cualquiera de las medidas propuestas / de los compromisos adquiridos en el apartado 27 del cuadro resumen de este PCP por los que se obtuvo puntuación en la oferta técnica, conllevará una penalidad económica por cada día natural de incumplimiento del 0,2% del precio del contrato por cada día naturalde incuplimiento. c. Demora en la ejecución de los trabajos por causa imputable al contratista Cada día natural de retraso en el suministro de los elementos supondrá una penalidad de un 0,1% diarios del importe total del contrato, a contar a partir del décimo día transcurrido desde la fecha de los hitos acordados del plan de trabajo. d. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria la utilización de tarjetas de identificación y/o acceso a las instalaciones de METRO, serán de aplicación las penalizaciones establecidas en la condición 11.23 de este PCP en el caso de que se produjera el incumplimiento de las previsiones especificadas en dicha condición. |
e. En el caso de que durante la ejecución del contrato se produzca la infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en la condición 11.20 de este PCP, se aplicará una penalidad del 25 por ciento del importe del subcontrato. Será aplicable a las penalidades lo previsto en la condición 13 del PCP. |
37. Subrogación de personal |
¿Debe el contratista subrogarse en el personal adscrito a la prestación de los servicios? No |
38. Seguros |
Póliza de seguro de responsabilidad civil general, de acuerdo con la condición 10.1.4 del PCP. |
39. Gastos de publicación oficial |
¿Procede el abono de los gastos de publicación oficial? Sí. Importe máximo de los gastos de publicación oficial: 9.000 euros en total. En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, el reparto de los gastos de publicación será proporcional en los términos indicados en la condición 10.4 de este PCP. Los gastos de publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato serán abonados por el contratista a Metro de Madrid en el plazo de 10 días hábiles desde la emisión de la correspondiente factura, por medio de ingreso en la cuenta corriente que se indique al efecto. En el caso de no realizarse este abono, Metro de Madrid podrá compensar el importe de los gastos con cualquier otro pago pendiente a favor del contratista. En caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato quede desierto, en su totalidad o respecto de algunos lotes, Metro de Madrid asumirá los gastos de publicación oficial correspondientes. |
40. Condiciones especiales de ejecución del contrato |
Serán exigibles las condiciones especiales de ejecución siguientes: ☐Condición medioambiental |
☒Condición de tipo social o relativa al empleo ☐Condición referida a consideraciones económicas relacionadas con la innovación Condición de tipo social o relativa al empleo: -Compromiso de realizar durante toda la vigencia del contrato todas las comunicaciones y entregas de documentación en formato electrónico, eliminando el uso de papel. Una vez formalizado el contrato se solicitará al contratista una declaración responsable en la que quede reflejado este compromiso. Las condiciones especiales de ejecución señaladas en este apartado tienen consideración esencial del contrato. |
41. Presentación de ofertas |
La presentación de oferta se regirá por lo indicado en la condición 5 del PCP. Los licitadores aportarán los documentos que formen parte de la oferta en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica reconocida del representante del licitador conforme a lo especificado en el Anexo “DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN)”, a excepción de aquellos ficheros que formen parte de la oferta y que por sus características no sean susceptibles de firma electrónica (archivos en formato de sonido, vídeo, imagen o cualquier otro que sea de similares características). Respecto de los documentos que no tengan dicho formato y no sean susceptibles de firma electrónica por el licitador, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel o porque no se trate de documentos confeccionados para presentar la oferta (tales como escrituras notariales, catálogos y documentos de especificaciones técnicas, documentos elaborados por terceros, etc.), se aportará copia digitalizada en formato que garantice la inalterabilidad de los mismos (preferiblemente PDF). En el caso de que proceda aportarse el Anexo IV Bis, deberá presentarse firmado electrónicamente por el representante de la empresa a la que se recurre para acreditar lo especificado en dicho Anexo IV Bis. El incumplimiento del requisito de firma electrónica de los documentos que constituyen la oferta presentada que deban ser firmados electrónicamente supondrá la exclusión de la oferta de la empresa licitadora, previo periodo de subsanación por plazo de tres días naturales en su caso. Para el caso de que sea la oferta técnica la que se haya presentado sin la firma electrónica o dicha firma electrónica no sea válida, se requerirá, para solventar esta circunstancia, la aportación del documento de ratificación de oferta conforme al anexo V del PCP, con la firma electrónica reconocida del representante del licitador. |
42. Presentación de las ofertas en la aplicación SRM |
Las ofertas se depositarán en la aplicación SRM de la siguiente forma: 1. Carpeta Nº1 a. Declaración responsable de acuerdo con el anexo IV del PCP. En el caso de que dos o más empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE, se deberá presentar una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme a dicho anexo por cada una de las empresas indicadas. b. Compromiso de Constitución de UTE según el anexo X de este PCP (únicamente se aportará en caso de que dos o más empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE y será adicional a la declaración citada en el punto anterior). c. Declaración responsable de acuerdo con el anexo IV Bis del PCP (firmado por el representante de la empresa a la que se recurre para acreditar por otras entidades), en su caso. La inclusión en esta carpeta 1 de información relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas o de cualquier documento que permita deducir o conocer la puntuación de estos criterios y/o la introducción de la oferta económica o de cualquier otro tipo de documento que permita deducir o conocer su importe, conllevará la exclusión del licitador. 2. Carpeta Nº2 a. Documentación relativa al contenido mínimo de la oferta técnica especificada en el apartado 25 del cuadro resumen del PCP b. Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor conforme a lo indicado en el apartado 27 del cuadro resumen de este PCP La inclusión en esta carpeta 2 de información relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas o de cualquier documento que permita deducir o conocer la puntuación de estos criterios y/o la introducción de la oferta económica o de cualquier otro tipo de documento que permita deducir o conocer su importe, conllevará la exclusión del licitador. 3. Carpeta Nº3 |
Proposición económica conforme al modelo de anexo I de este PCP, así como cualquier otro fichero o documento de oferta económica que sea obligatorio aportar conforme a lo indicado en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP. Con la presentación y firma de la proposición económica, el licitador se adhiere, en caso de llegar a ser contratista, a los principios de Contratación Responsable, que se encuentran recogidos en el anexo XV del presente PCP. Nota: la documentación indicada anteriormente deberá presentarse en la aplicación SRM de Metro de Madrid conforme a lo previsto en las condiciones 5.3 y 6 de este PCP. Una vez depositados todos los documentos en las diferentes carpetas de la aplicación SRM y cumplimentados los campos precio y plazo, es imprescindible que den al botón ENVIAR para que la oferta sea recibida por Metro de Madrid. Al ENVIAR la oferta, aparecerá un mensaje de que la oferta ha sido enviada y en unos instantes recibirán confirmación por correo electrónico de que se ha enviado correctamente. En el caso de que el licitador no dé al botón ENVIAR, la oferta no se habrá presentado y, en consecuencia, no se tendrá en consideración en el procedimiento de adjudicación. |
43. Régimen de recursos y reclamaciones |
Recursos contra los actos de preparación, adjudicación del contrato y modificación del contrato: Reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, conforme a los artículos 119 y siguientes del RDLSE. |
Reclamaciones relacionadas con los efectos y extinción del contrato: Sin perjuicio de la posibilidad del contratista de efectuar una previa reclamación ante Metro de Madrid si lo estima oportuno, las controversias relativas a los efectos y extinción del contrato se tramitarán ante los órganos competentes de la Jurisdicción Civil, conforme a la condición 21 del PCP. |
44. Visitas |
No procede |
Fecha: 04/06/2024
SUMARIO
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO 31
1.2.1. Descripción del objeto del contrato 31
1.2.2. División del objeto del contrato en lotes 31
1.3. Régimen económico presupuestario del contrato 31
1.5. Naturaleza y régimen jurídico del contrato 32
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 32
2.1. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato 32
2.2. Criterios de adjudicación del contrato 33
3. REQUISITOS PREVIOS DE LOS LICITADORES 34
3.2. Solvencia, Clasificación, Habilitación y Adscripción de medios 34
3.4. Contacto para la resolución de consultas y comunicaciones sobre la licitación
4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN 36
5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN 37
5.2. Consultas previas a la formulación de las ofertas 37
5.3. Presentación de las ofertas por medios informáticos 38
6. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA APLICACIÓN SRM 41
6.2. Información de carácter confidencial 41
6.3. Documentación a incluir en las carpetas 42
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 44
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE
8.2. Apertura y calificación de la carpeta Nº1 45
8.3. Apertura y valoración de la documentación de la carpeta Nº2 45
8.4. Apertura y valoración de la documentación incluida en la carpeta Nº3 46
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 47
9.1. Adjudicación del contrato 47
9.1.2. Adjudicación del contrato con base en un único criterio 47
9.1.3. Adjudicación del contrato con base en más de un criterio 49
9.2. Ofertas anormalmente bajas 49
9.2.1. Criterios para la consideración de las ofertas como anormalmente bajas
9.2.2. Procedimiento en caso de ofertas anormalmente bajas 50
9.4. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación del
9.4.1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar 53
9.4.3. Solvencia, Habilitación Profesional y Adscripción de Medios 53
9.4.5. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
9.5. Notificación y publicación de la adjudicación 54
9.6. Nulidad de la adjudicación 55
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 55
10.1. Obligaciones previas a la formalización del contrato 56
10.1.1. Documentación previa a la formalización contractual 56
10.1.2. Garantía definitiva 58
10.1.3. Garantía complementaria, en su caso 60
10.2. Formalización contractual 61
10.2.2. Plazos para la formalización del contrato 62
10.2.3. Contenido del documento de formalización del contrato 62
10.2.4. Consecuencias de la falta de formalización del contrato 64
10.3. Publicidad de la formalización 64
11.2. Propiedad de los trabajos realizados 65
11.3. Propiedad intelectual, industrial y comercial 66
11.5. Xxxxxxx de ejecución de los trabajos 68
11.6. Dirección de los trabajos 68
11.7. Delegado del contratista 70
11.8. Domicilio del contratista en relación con la ejecución de los trabajos 71
11.9. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución
11.10. Obligaciones en materia medioambiental, social y laboral 73
11.11. Prevención de riesgos laborales 73
11.12. Vigilancia y control de los trabajos 74
11.14. Posibles interferencias con los trabajos de otros contratistas 75
11.15. Imagen de Metro de Madrid 75
11.16. Licencias y permisos 75
11.17. Obligaciones del contratista en caso de perturbación o afección al servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid como
consecuencia de la ejecución de los trabajos 76
11.18. Modificación del contrato 76
11.22 Obligaciones del contratista sobre vigilancia y control de la aptitud físico- médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro 81
11.23 Uso de las tarjetas de identificación y/o acceso a las instalaciones de
11.23.2. Forma de solicitud y lugar de entrega 84
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS 89
13. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEMORA Y DEFECTOS EN LA
15. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID 92
15.1. Pago del precio y facturación 92
15.3. Recepción del objeto del contrato 93
17.1. Cumplimiento del contrato 95
17.2. Resolución del contrato 96
17.3. Consecuencias de la resolución del contrato 98
18. RESPONSABILIDAD TRAS LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 98
20. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 100
20.1 Obligaciones del Contratista en relación a los datos de carácter personal
obrantes en los archivos de METRO 100
20.2 Tratamiento de los datos personales aportados por los licitadores o por el CONTRATISTA a METRO 102
21. SUMISIÓN A FUERO 000
XXXXXX 000
1. Introducción 147
2. Principios generales de actuación 147
3. Principios de Contratación responsable 147
4. Buzón de Denuncias 148
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. Número de licitación
El indicado en el apartado 1 del cuadro resumen del presente pliego de condiciones particulares (PCP).
1.2. Objeto del contrato
1.2.1. Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen del PCP.
El detalle, las características y la forma de prestación de los servicios objeto del contrato se
definen en el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
1.2.2. División del objeto del contrato en lotes
De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del cuadro resumen del PCP.
1.3. Régimen económico presupuestario del contrato
El presupuesto base de licitación es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP, donde también se hace referencia al método empleado para calcularlo.
Su cálculo, conforme al artículo 43 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (RDLSE), incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y
la legislación vigente, son de cuenta del contratista, así como los tributos de cualquier índole,
incluido el IVA.
El valor estimado del contrato es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP.
Su cálculo, conforme al artículo 4 del RDLSE, se corresponde con el importe total pagadero al contratista por Metro de Madrid, teniendo en cuenta todos los conceptos relevantes y, en particular, el importe de los servicios objeto del contrato; no se incluye el IVA.
El precio del contrato y su desglose, si procede, será el que se indique en el documento de formalización contractual.
1.4. Tramitación
Conforme a lo previsto en el apartado 12 del cuadro resumen del PCP.
1.5. Naturaleza y régimen jurídico del contrato
La naturaleza del contrato es la establecida en el apartado 5 del cuadro resumen del PCP.
En cuanto al régimen jurídico del contrato, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del cuadro resumen del PCP, la preparación y adjudicación de este contrato se regirá por lo dispuesto en el RDLSE, y lo establecido por el apartado 2 de la disposición adicional octava de la LCSP. En cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato, éstos se regirán por lo establecido en el propio contrato, en la documentación contractual, en el Derecho privado y en el ordenamiento jurídico español, sin perjuicio de la debida aplicación de las normas contenidas en el Título VI del RDLSE (arts. 105 a 113).
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato
La forma de adjudicación del contrato será la establecida en el apartado 8 de este PCP. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen del PCP.
De conformidad con el artículo 71 del RDLSE, Metro de Madrid podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento antes de la formalización, de acuerdo a lo indicado a continuación:
- Metro de Madrid solo podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato por razones de su interés que sean sobrevenidas al momento de inicio del procedimiento de licitación, siempre y cuando estas queden debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
- Metro de Madrid podrá igualmente desistir del procedimiento de adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique (consistente en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación) y se determine en la resolución que se adopte a tal fin. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En todos los casos anteriormente expuestos, Metro de Madrid deberá comunicar tal decisión a los licitadores, publicándolo en todo caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, así como en los distintos diarios y boletines oficiales cuando corresponda. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en los que hubieren incurrido, de conformidad con lo indicado en el artículo 71.2 del RDLSE.
2.2. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios de adjudicación del contrato serán los previstos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP.
Se establecerá un umbral de suficiencia técnica, con el valor previsto en su caso en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP, de tal forma que, valorada la oferta de los licitadores en relación con los concretos criterios cualitativos a que se refiere dicho apartado, serán excluidas las ofertas que no igualen o superen dicho umbral.
3. REQUISITOS PREVIOS DE LOS LICITADORES
3.1. Capacidad
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas jurídicas deberán tener un objeto social que comprenda el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. Los trabajadores autónomos deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente al objeto del contrato.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, lo que deberá mantenerse hasta el momento en que se proceda a la formalización del contrato.
La acreditación documental de la capacidad se llevará a cabo conforme a lo previsto en el
apartado 18 del cuadro resumen del PCP.
3.2. Solvencia, Clasificación, Habilitación y Adscripción de medios
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional y adscripción de medios personales y/o materiales en los términos previstos en los apartados número 19, 20, 21, 23 y 24 del cuadro resumen del PCP. La acreditación documental de la solvencia se llevará a cabo conforme a lo previsto en dichos apartados.
Se admitirá la integración de la solvencia con medios externos siempre que el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de dichos medios externos, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos y condiciones del artículo 36, 56.3 y 57.4 del RDLSE.
Si el empresario recurre a las capacidades de otras entidades amparándose en lo dispuesto en el artículo 56.3 del RDLSE, cada una de ellas también deberá presentar la declaración responsable contemplada en el Anexo IV Bis de este PCP, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por el representante legal del cedente de los medios externos.
Además, deberá presentarse un compromiso debidamente suscrito por el cedente de los
medios externos que acredite la efectiva disponibilidad de los mismos durante toda la
ejecución del contrato, así como que el cedente no está incurso en prohibición de contratar. Este compromiso será exigido al licitador que haya presentado su mejor oferta, y la falta de presentación del mismo será causa de exclusión de la oferta, previo requerimiento de subsanación por plazo de tres días naturales.
El cedente de los medios externos responderá solidariamente junto con el contratista, frente a Metro de Madrid, en ejecución del contrato.
En las mismas condiciones anteriores, los licitadores que concurran agrupados podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la agrupación de licitadores, sin perjuicio además de la propia integración o acumulación de la solvencia de los distintos miembros de la agrupación.
3.3. Garantía provisional
Se exigirá garantía provisional a los licitadores en caso de que así se indique en el apartado 13 del cuadro resumen del PCP.
La garantía provisional, que responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la perfección del contrato, tendrá el importe indicado en ese apartado, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido.
La garantía provisional se constituirá por medio de alguna de las formas siguientes:
a. Mediante aval a primer requerimiento de Metro de Madrid y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, que deberá ser emitido por una entidad de crédito autorizada para operar en España.
b. Mediante contrato de seguro de caución, que deberá ser suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en dicho ramo del seguro.
c. En efectivo, mediante depósito ante Metro de Madrid, que se constituirá por ingreso
en la cuenta corriente que se indique a solicitud del licitador.
El aval y el certificado del seguro de caución se confeccionarán conforme a los modelos del anexo III del PCP. Preferentemente, el documento acreditativo de la constitución de la garantía deberá ser entregado en formato electrónico autenticado mediante firma electrónica reconocida del representante de la entidad avalista.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas que conformen la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los miembros de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores después de la formalización del contrato.
En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación del contrato, hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
3.4. Contacto para la resolución de consultas y comunicaciones sobre la licitación
Se admitirán notificaciones y comunicaciones sobre las licitaciones por los medios
establecidos en el apartado 17 del cuadro resumen del PCP.
Los licitadores deberán adjuntar a sus ofertas los datos de contacto, de acuerdo con la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP, incluyendo una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, que deberá pertenecer a alguna persona de contacto de la empresa dada de alta en la aplicación informática de presentación de ofertas SRM.
Para ser persona de contacto incluida en dicha aplicación, se deberán cumplimentar los datos que figuran en el siguiente enlace de la página web de Metro de Madrid:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
Opción 1–Solicitud de acceso: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xx/xxx/xxx/xxx/xxxx_xxxxxxxx/!
4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
Metro de Madrid publicará el anuncio de la licitación del contrato de acuerdo con lo previsto
en el apartado 4 del cuadro resumen del PCP.
En caso de que el anuncio de licitación sea publicado en diarios y boletines oficiales, el contratista deberá correr con los gastos de publicación en los términos del apartado 39 del cuadro resumen del PCP.
El enlace para acceder al perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/
5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
5.1. Reglas generales
Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en cualquier caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, donde se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato.
La presentación de ofertas supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del contenido de este PCP y del PPT que rigen el presente contrato, sin salvedades o reservas de ninguna clase.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en agrupación con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una agrupación de licitadores. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador, solo o en agrupación con otros.
Las ofertas se presentarán necesariamente en la forma prevista en este PCP. No se admitirán ofertas verbales, telefónicas, por fax, correo electrónico, etc.
Sólo se admitirán las ofertas que se hayan recibido en la fecha y hora establecidas al efecto. Las solicitudes, ofertas, escritos, etc., presentados por los licitadores extemporáneamente, o en lugar distinto del indicado, no serán tenidas en cuenta, y si se trata de ofertas no serán admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato.
5.2. Consultas previas a la formulación de las ofertas
Los licitadores podrán formular consultas y solicitar información adicional sobre los pliegos (PCP y PPT) y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima xx xxxx días naturales respecto a la fecha de presentación de las ofertas, establecida en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP.
Metro de Madrid facilitará las respuestas a las consultas formuladas, así como la información adicional solicitada, si procediera, con una antelación mínima de seis días naturales respecto a la fecha de presentación de las ofertas (en el caso de que la tramitación del expediente sea mediante un procedimiento abierto acelerado, el plazo se reducirá de seis a cuatro días naturales de conformidad con el artículo 64.1 del RDLSE).
Si lo solicitado son aclaraciones a lo establecido en los pliegos (PCP y PPT) o en el resto de documentación contractual, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
5.3. Presentación de las ofertas por medios informáticos
Metro de Madrid dispone de una aplicación informática para la gestión de las licitaciones denominada SRM (Supplier Relantionship Management) a través de la cual se accede para la retirada de los pliegos (PCP y PPT) y resto de documentación que componen la licitación y desde la que, posteriormente, se presentan las ofertas.
Para participar en una licitación es imprescindible que el interesado manifieste interés a través del formulario habilitado al efecto en la página web de Metro de Madrid:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxx#xxxxx0
Una vez realizado este trámite, el interesado quedará incluido automáticamente en la aplicación SRM, pudiendo acceder a la descarga de pliegos (PCP y PPT) y posterior presentación de ofertas a través de las personas de contacto que designe mediante el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
De las personas de contacto que la empresa dé de alta a través de la Opción 1-Solicitud de acceso, al menos una debe disponer de certificado de firma digital de entre las opciones que se relacionan en el siguiente enlace
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxx#xxxxx0 , ya que sólo esa persona podrá acceder a la aplicación SRM para descargar los pliegos o presentar oferta. Los Certificados de firma digital se validan y registran en la Opción 2-Registro de certificado, pudiendo acceder a SRM directamente a través de la Opción 3-Entrada a la
Aplicación. Este proceso se exige con el fin de validar la identidad de la persona que accede
a la aplicación SRM.
Tan solo podrá accederse a la aplicación SRM desde aquel ordenador que tenga instalado el
certificado de firma digital de la persona de contacto dada de alta.
En el siguiente enlace se encuentra disponible una tabla con información relativa a la compatibilidad de la aplicación SRM con distintos navegadores y sistemas operativos:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx- ofertas#panel0
Las ofertas se presentarán, en todos los casos, salvo en el supuesto de fallo informático previsto en el párrafo siguiente, en formato electrónico a través de esta aplicación SRM, antes de la fecha y hora que se indican en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP.
Para el supuesto de que se produzcan fallos informáticos que no resulten imputables al interesado y que estén probados, se dará acceso al interesado a la aplicación informática facilitando número de usuario y password, siempre que el fallo haya sido puesto de manifiesto con antelación suficiente a Metro de Madrid. En este sentido, y conforme se indica en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP, Metro de Madrid no garantiza dar respuesta a cuestiones técnicas relacionadas con el uso de la aplicación SRM si éstas no son realizadas al menos con 24 horas de antelación al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
Toda la documentación ha de presentarse, preferentemente, en forma de un único fichero informático (RAR, ZIP, PDF, etc), para cada uno de los espacios más abajo indicados, no superior a 30 Mb, salvo excepciones justificadas por el tamaño de los archivos. En este último caso se admitirá el menor número de ficheros necesarios para poder presentar la oferta completa. La información deberá estar en un formato que garantice la inalterabilidad (PDF, JPG, TIFF, etc.) o en su defecto estar protegido por alguna contraseña.
Para presentar las ofertas el licitador dispondrá de tres espacios diferenciados denominados:
a. Carpeta Nº1.
b. Carpeta Nº2.
c. Carpeta Nº3.
En estos espacios se deberá adjuntar, en cualquiera de los formatos indicados, toda la información requerida conforme a lo previsto en la condición 6 de este PCP. Además, la oferta económica y el plazo se deberán cumplimentar en los campos habilitados al efecto en la aplicación SRM. Para el caso de no ser necesario cumplimentar el campo “plazo”, se puede insertar cualquier valor o un guion.
Si de acuerdo con lo especificado en el apartado 6 del cuadro resumen de este PCP, el licitador puede no ofertar a un lote determinado, deberá igualmente cumplimentar el campo plazo de ese lote mediante cualquier valor (o un guion) en el espacio reservado a dicha información.
Se recomienda introducir, con la antelación suficiente al vencimiento de la presentación de ofertas en la aplicación SRM, tanto la documentación solicitada como el contenido de la oferta, pues el tiempo necesario de transferencia de datos por las líneas públicas de comunicaciones está directamente relacionado con el ancho xx xxxxx disponible y el rendimiento en la subida de datos.
A efectos meramente informativos, la aplicación SRM mostrará en la parte superior derecha, durante el proceso de introducción de las ofertas, un reloj con la fecha y hora del sistema.
Les indicamos que, una vez depositados todos los documentos en las diferentes carpetas de la aplicación SRM y cumplimentados los campos precio y plazo, es imprescindible que den al botón ENVIAR para que la oferta sea recibida correctamente. Al ENVIAR la oferta, aparecerá un mensaje de que la oferta ha sido enviada y en unos instantes recibirán confirmación por correo electrónico de que se ha enviado correctamente.
Los licitadores aportarán los documentos de su oferta (administrativa, técnica y económica) en formato electrónico autenticados mediante firma electrónica reconocida, y redactados en castellano (en caso de documentos originales redactados en lengua extranjera, éstos deberán acompañarse de su traducción oficial).
Si los documentos fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias
digitalizadas.
Los documentos deberán firmarse electrónicamente por el representante legal del licitador, de acuerdo con lo indicado en el apartado 41 del cuadro resumen del PCP.
Si el licitador no dispone de herramientas de firma en su equipo podrá acceder al Portal de firma electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ y desde la zona de descargas xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxx.xxxx instalarse una aplicación de firma en su escritorio (se recomienda AutoFirma).
Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben hallarse entre los contemplados en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que pueden consultarse en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxxx
Además, los certificados no tienen que estar vencidos, suspendidos ni revocados.
6. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA APLICACIÓN SRM
Las ofertas se depositarán en la aplicación SRM de acuerdo con lo previsto en el apartado
42 del cuadro resumen de este PCP.
6.1. Reglas generales
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el contrato, o del lote o lotes a los que concurra, si bien la misma podrá incluir aquellas variantes o mejoras, ya sean de exclusivo carácter económico o de contenido técnico, evaluables o no económicamente, que estén expresamente previstas conforme a lo indicado en el cuadro resumen del PCP, en particular en sus apartados número 27 y 28. Asimismo, podrán formularse ofertas integradoras en caso de preverlo el apartado 6 del cuadro resumen del PCP.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación empresarial exigidos para contratar con Metro de Madrid será el de finalización del plazo de presentación de ofertas. Estas condiciones deberán subsistir también en el momento de perfección del contrato.
Metro de Madrid se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos que conforman la oferta técnica, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
6.2. Información de carácter confidencial
Metro de Madrid, S.A., como entidad contratante, tiene la obligación de no divulgar la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta (en particular, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores).
Los licitadores deberán indicar, en su caso, qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta ni las partes de la oferta que deban ser publicadas (importe de la oferta económica e importes que puedan determinar la valoración técnica).
La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, utilizando expresamente el término CONFIDENCIAL, y señalando además los motivos que justifican ese carácter. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores. Además, dicha indicación como CONFIDENCIAL deberá constar en la portada y/o índice de la oferta, junto con la exacta ubicación (página, apartado...), de las cuestiones confidencial es de forma que resulte sencilla su identificación.
6.3. Documentación a incluir en las carpetas
a. Carpeta Nº1 que incluirá los siguientes documentos:
1) Declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por el licitador o su representante legal de acuerdo con el anexo IV del PCP. En el caso de que dos o más empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE, se deberá presentar una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme a dicho anexo por cada una de las empresas indicadas.
2) Compromiso de Constitución de U.T.E. cumplimentado y firmado según el anexo X de este PCP (únicamente se aportará en caso de que dos o más
empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE en
caso de resultar adjudicatarios, de conformidad con lo exigido en el artículo
31.4 del RDLSE y será adicional a la declaración citada en el punto anterior).
3) Declaración responsable de acuerdo con el anexo IV Bis del PCP (debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por el representante de la empresa a la que se recurre para acreditar por otras entidades), en los casos en los que el licitador acredite la Habilitación, Clasificación, Solvencia y/o Adscripción de medios por otras entidades.
4) Resguardo o documento acreditativo de la constitución de la garantía
provisional, en su caso.
b. Carpeta Nº2, que incluirá los siguientes documentos:
1. Documentación relativa al contenido mínimo de la oferta técnica en caso de
que así se prevea en el apartado 25 del cuadro resumen del PCP.
2. Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor en caso de que así se prevea en el apartado 27 del cuadro resumen de este PCP.
Corresponderá a cada licitador formular, recoger y exponer en el respectivo documento la información que se requiera de forma expresa, así como aportar cualesquiera otras informaciones que estime o considere necesarias para permitir la mejor aplicación de los criterios cualitativos de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
c. Carpeta Nº3, que incluirá los siguientes documentos:
1. En su caso, declaración responsable (anexo XIII de este PCP) y/o documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas conforme a lo especificado en el apartado 27 del cuadro resumen de este PCP.
2. Proposición económica conforme al modelo de anexo I de este PCP, así como cualquier otro fichero o documento de oferta económica que sea obligatorio aportar conforme a lo indicado en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP.
En el caso de que deba aportarse un fichero Excel junto con el anexo I del PCP, los licitadores deberán seguir todas y cada una de las exigencias recogidas en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP y, en cualquier caso, las dos exigencias siguientes:
- El precio total ofertado en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación.
- El precio unitario de cada una de las partidas y/o unidades que componen la oferta
no podrá superar el precio unitario de la partida correspondiente del presupuesto.
Asimismo, la oferta deberá ir firmada electrónicamente por el licitador o su representante legal, no aceptándose las ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
Si el objeto del contrato se divide en lotes, aplicará lo previsto en el apartado 6 del cuadro resumen del PCP.
Si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación (bien sin IVA o con IVA), variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por Metro de Madrid, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si no se altera su sentido.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra,
prevalecerá esta última.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo de presentación de las ofertas será el previsto en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE LAS
OFERTAS
8.1. Reglas generales
Las ofertas permanecerán en poder y bajo custodia de Metro de Madrid hasta que se haya formalizado el contrato y no existan recursos o reclamaciones pendientes en relación con los actos de preparación y adjudicación contractual.
En el caso de que la oferta de la empresa licitadora incumpla las previsiones del PCP,
conllevará su exclusión del procedimiento de adjudicación.
8.2. Apertura y calificación de la carpeta Nº1
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, Metro de Madrid ordenará la apertura de la documentación administrativa y procederá luego a comprobar la integridad, suficiencia y validez de la misma.
Si Metro de Madrid observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a los licitadores interesados para que éstos corrijan o subsanen la documentación, o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Metro de Madrid, una vez calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, procederá a determinar las ofertas que cumplen las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de lo exigido a efectos de documentación administrativa y, en su caso, a declarar excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato a las que no las cumplan.
La exclusión deberá ser notificada a los licitadores interesados.
8.3. Apertura y valoración de la documentación de la carpeta Nº2
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen
del PCP, proceda la presentación de oferta técnica, Metro de Madrid:
- Comprobará que la oferta técnica cumple los requisitos técnicos contemplados en el
PPT.
- Comprobará que la oferta técnica contiene los documentos mínimos que se exigen,
en su caso, en el apartado 25 del cuadro resumen del PCP.
Será excluida de la licitación aquella proposición que no incluya los documentos indicados como contenido mínimo en el apartado 25 del cuadro resumen del PCP, así como aquellas proposiciones que sean consideradas inviables desde el punto de vista técnico por no cumplir los requerimientos del PPT.
En el caso de que se hayan establecido criterios de adjudicación cualitativos evaluables mediante juicios de valor en el apartado 27 del cuadro resumen, la puntuación correspondiente a dichos criterios se asignará conforme a lo previsto en el citado apartado.
En el caso de que solo se hubiesen previsto en el apartado 27 del cuadro resumen criterios cualitativos evaluables mediante juicios de valor y ningún criterio cualitativo evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas, serán excluidas del procedimiento de adjudicación las ofertas técnicas que hayan obtenido una puntuación inferior al límite de suficiencia técnica establecido en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP.
8.4. Apertura y valoración de la documentación incluida en la carpeta Nº3
En el caso de que se hayan establecido criterios de adjudicación cualitativos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas en el apartado 27 del cuadro resumen, la puntuación correspondiente a dichos criterios se asignará conforme a lo previsto en el citado apartado.
Las ofertas técnicas que tras la suma de la puntuación correspondiente a los criterios cualitativos evaluables mediante juicios de valor y/o evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas hayan obtenido una puntuación inferior al límite de suficiencia técnica establecido en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP serán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
En consecuencia con lo anterior, únicamente se procederá a la evaluación de las ofertas económicas de los licitadores cuyas ofertas técnicas hayan sido admitidas.
Xxxxx excluidas las ofertas que excedan del presupuesto de licitación (tanto sin IVA como
con IVA), bien en su conjunto bien respecto del lote o lotes a los que la oferta se refiera.
A efectos de valoración de las ofertas económicas se tendrán en cuenta los precios ofertados
sin IVA.
Si se observasen errores formales en la proposición económica presentada, Metro de Madrid solicitará la subsanación de la proposición presentada, notificándolo a los licitadores interesados para que procedan a subsanar la oferta en el plazo de tres días naturales. Xxxxx excluidas las ofertas que no resulten subsanadas.
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Adjudicación del contrato
9.1.1. Reglas generales
Metro de Madrid adjudicará el contrato a la oferta que resulte mejor valorada en aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP, que se valorarán conforme a lo que dispone el apartado 27 del propio cuadro resumen.
En caso de que no exista ninguna oferta admisible, Metro de Madrid declarará desierta la licitación, en su conjunto o respecto de los lotes para los que no existan ofertas.
9.1.2. Adjudicación del contrato con base en un único criterio
Con carácter general, en caso de que el único criterio de adjudicación del contrato sea el precio u otro criterio relacionado con el coste, y así se haya previsto en el apartado 8 del cuadro resumen del PCP, y siempre que existan al menos dos ofertas válidas, Metro de Madrid llevará a cabo una fase de determinación final del precio que podrá realizarse mediante petición sucesiva de ofertas o mediante subasta electrónica.
A. Petición sucesiva de ofertas
Metro de Madrid notificará a los licitadores la oferta recibida de precio más bajo, concediendo a todos ellos un nuevo plazo a los efectos de que puedan presentar una nueva oferta que la mejore.
Este proceso de petición sucesiva de ofertas se repetirá tantas veces como se determine en el apartado 8 del cuadro de características del PCP.
B. Subasta electrónica
La subasta electrónica se llevará a cabo según el siguiente procedimiento, y deberá respetar en todo caso lo establecido en el artículo 97 del RDLSE:
a. Antes de proceder a la subasta electrónica, Metro de Madrid realizará una primera evaluación completa de las ofertas, con los criterios establecidos y descritos en el PCP.
b. A las empresas que hayan presentado ofertas válidas se les facilitará la información pertinente sobre la fecha de celebración de la subasta electrónica, el desarrollo de la misma, las condiciones en las que los licitadores podrán pujar y, en particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja, a los efectos de que puedan presentar nuevos valores, el plazo inicial de duración de la subasta, las extensiones de dicho plazo inicial y las reglas y duración de dichas extensiones, así como otras particularidades de la subasta, facilitando toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisando la fecha y hora del comienzo y finalización de la subasta electrónica.
c. El dispositivo electrónico utilizado será una plataforma de subasta electrónica a la que accederán los licitadores mediante un ordenador personal dotado de un navegador web y conectado a Internet, verificando su identidad con usuario y password o, en caso de que así se determine, mediante certificado de firma electrónica, y estableciéndose una conexión segura con el servidor correspondiente.
d. El precio ofertado por cada licitador será considerado como el precio inicial de la subasta electrónica y será introducido en la plataforma por Metro de Madrid.
e. Los licitadores introducirán cuantas pujas consideren oportunas, siempre que se correspondan con las condiciones de licitación, cumplan las reglas de la subasta y estén dentro del plazo establecido.
f. Durante la celebración de la subasta los licitadores podrán visualizar su clasificación en el ranking así como el número total de postores, pero no tendrán información de la identidad de los demás postores ni tampoco del importe de la mejor oferta. Asimismo, la plataforma no admitirá pujas de igual importe a otras ya realizadas, informando a quien intente realizar dicha puja que se debe pujar por otro importe.
g. Al finalizar la subasta electrónica, los licitadores que han participado en la misma, en el plazo máximo de un día hábil después de la celebración de la subasta, enviarán a Metro de Madrid la oferta económica correspondiente a la última puja realizada, debiendo estar firmada por el representante de la empresa con poder suficiente, presentándose en el mismo formato y desglose que se indica en este PCP.
9.1.3. Adjudicación del contrato con base en más de un criterio
En caso de que exista más de un criterio de adjudicación, Metro de Madrid adjudicará el contrato a la oferta que obtenga una mayor puntuación en aplicación de la suma de criterios de adjudicación establecidos.
La valoración de las ofertas se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 27 del cuadro de características del PCP. Podrá llevarse a cabo también una fase de determinación final del precio, según se establezca en el apartado 8 del cuadro de características del PCP. En el caso de que se establezca una subasta electrónica, esta será conforme a lo previsto en el artículo 97 del RDLSE y se realizará de acuerdo a lo indicado en el apartado 9.1.2 de este PCP. En el caso de que se estableciera una petición sucesiva de ofertas, Metro de Madrid deberá notificar a cada licitador la siguiente información:
- Puntuación de la oferta que haya obtenido la máxima puntuación en aplicación de la suma de criterios de adjudicación establecidos (puntuación técnica + puntuación económica), así como importe económico de esta oferta
- Puntuación técnica del licitador en cuestión
Se concederá a todos los licitadores un nuevo plazo a los efectos de que puedan presentar una nueva oferta económica que mejore la presentada inicialmente. Este proceso de petición sucesiva de ofertas se repetirá tantas veces como se determine en el apartado 8 del cuadro de características del PCP. Finalizadas las rondas establecidas, se calculará la puntuación total definitiva (puntuación técnica + puntuación económica) que determinará la mejor oferta en el procedimiento de adjudicación.
9.2. Ofertas anormalmente bajas
9.2.1. Criterios para la consideración de las ofertas como anormalmente bajas
La consideración de ofertas como anormalmente bajas se aplicará exclusivamente sobre las
ofertas económicas y los criterios serán, en todo caso, los siguientes:
a. Cuando concurran dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de veinte
unidades porcentuales a la otra oferta.
b. Cuando concurran tres licitadores, las ofertas que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx unidades porcentuales a la media.
c. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de dos con cinco unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de dos con cinco unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas licitadores que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas anormalmente bajas, aquélla que fuere más baja de todas, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en agrupación.
9.2.2. Procedimiento en caso de ofertas anormalmente bajas
El procedimiento para la evaluación y declaración de las ofertas anormalmente bajas, así como para la justificación de las mismas y para la decisión sobre su admisión o rechazo, será el establecido en el artículo 69 del RDLSE.
En particular, cuando una o varias de las ofertas sean consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas, se comunicará a los interesados la valoración de su oferta, así como el detalle de las condiciones de la misma, requiriéndoles para que en el plazo de tres días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los
precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes.
El requerimiento que se dirija al licitador deberá formularse con claridad, de manera que esté en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. En concreto, se podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a. El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
c. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los
productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social
o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx
o que incumplan dichas obligaciones de acuerdo con el artículo 27.4 del RDLSE.
e. La posible obtención de una ayuda de Estado.
En el caso de que no se aportará la justificación de alguna de las ofertas consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas en el plazo de 3 días hábiles establecido, dicho incumplimiento dará lugar a la automática exclusión de dicha oferta del procedimiento.
Metro de Madrid analizará la justificación recibida para garantizar el correcto cumplimiento de la oferta recibida y, por tanto, la aceptación o rechazo y consiguiente exclusión de la misma, lo que deberá decidirse en todo caso motivadamente.
Metro de Madrid rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 27.4 del RDLSE. Adicionalmente, se rechazarán aquellas ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
No podrá ser rechazada una oferta cuyo valor se aprecie como desproporcionado, o anormalmente bajo, sin haber requerido al licitador que la haya presentado, para que justifique las razones que le permiten cumplir con lo ofrecido.
En caso de que el contrato sea adjudicado a una oferta considerada como anormalmente baja se exigirá al contratista la garantía complementaria prevista en el PCP, sin perjuicio de que Metro de Madrid pueda llevar a cabo un seguimiento pormenorizado de la ejecución contractual, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las prestaciones.
9.3. Desempate
En caso de que exista empate a puntuación entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios de desempate a que se refiere el apartado 27 del cuadro resumen del PCP, por el orden en el que se indican en dicho apartado.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, debiendo a estos efectos Metro de Madrid notificarles el requerimiento para que procedan a aportar la documentación necesaria en el plazo de tres días naturales.
9.4. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación del
contrato
Una vez identificada la mejor oferta conforme a lo previsto en las condiciones anteriores, Metro de Madrid lo notificará al licitador que la haya presentado con objeto de que en el plazo máximo de siete días hábiles remita la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones.
En caso de que cumplido el plazo el licitador no hubiera aportado ninguna documentación, su oferta quedará excluida.
En caso de que la documentación se presente incompleta, Metro de Madrid lo notificará al licitador concediéndole un plazo de subsanación de tres días naturales. En caso de que la subsanación no se practique, la oferta será excluida.
Cuando la oferta identificada como la mejor sea excluida, se solicitará la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refiere este apartado a la siguiente oferta mejor valorada, y así sucesivamente.
9.4.1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar
Deberá presentarse la documentación acreditativa de la capacidad del licitador establecida en los apartados número 18 y 22 (este último para el caso de empresas extranjeras) del cuadro resumen del PCP.
9.4.2. Representación
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
El nombre del representante será el de la persona indicada en el Anexo “DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN)” de este PCP.
9.4.3. Solvencia, Habilitación Profesional y Adscripción de Medios
Deberá presentarse la documentación acreditativa de las concretas condiciones de solvencia establecidas en los apartados número 20, 21, 23 y 24 del cuadro resumen del PCP.
9.4.4. Clasificación
La clasificación se acreditará por medio de certificado de clasificación vigente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 19 del cuadro resumen del PCP, sin perjuicio de lo que se establece en la condición posterior.
9.4.5. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él.
No será preciso que los licitadores aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso telemático de Metro de Madrid al mismo por medios electrónicos.
Si se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales, se aportarán los correspondientes datos o informaciones actualizados, sin perjuicio de que los licitadores inscritos estén obligados a poner en conocimiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el certificado de inscripción, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Metro de Madrid podrá en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a los licitadores en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
9.5. Notificación y publicación de la adjudicación
Metro de Madrid adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta y acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones a que se refieren las condiciones anteriores.
La adjudicación del contrato será motivada y se notificará a los licitadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del RDLSE, debiendo contener la información siguiente:
a. En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por
las que se haya desestimado su oferta.
b. Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 45 del RDLSE, apartados 6 y 7, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c. La identidad del adjudicatario, así como las características y ventajas de su oferta determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia sobre las demás ofertas admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Adicionalmente, la adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante del Portal de Contratación de la Comunidad Autónoma de Madrid, y en su caso, en el DOUE y BOCM.
Con ocasión de la notificación y publicación de la adjudicación del contrato Metro de Madrid no podrá divulgar ni facilitar información confidencial, según lo previsto en la condición 6.2 del PCP.
9.6. Nulidad de la adjudicación
La adjudicación del contrato a un licitador que no cumpla las condiciones de capacidad y solvencia exigidas o cualquiera otra de las causas de nulidad establecidas en el artículo 115 del RDLSE será nula de pleno derecho.
Sin perjuicio de ello, Metro de Madrid podrá acordar que el adjudicatario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas condiciones, por el tiempo indispensable para evitar el grave trastorno o perjuicio al servicio público de transporte ferroviario de viajeros. La continuación de los trabajos en los términos señalados anteriormente requerirá de una declaración expresa en tal sentido.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. Obligaciones previas a la formalización del contrato
10.1.1. Documentación previa a la formalización contractual
Metro de Madrid requerirá al adjudicatario del contrato para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación, presente los documentos a que se refiere esta condición.
En todo caso:
a. Documento acreditativo de constitución de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria. Si el adjudicatario es una UTE, las garantías deberán cubrir a la propia UTE (solidariamente junto con las distintas empresas miembros de la UTE) aunque puedan ser constituidas por alguna de las empresas que conformen la UTE.
b. Certificado emitido por la compañía aseguradora donde se acredite que el adjudicatario tiene suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones exigidas en el PCP conforme al modelo del Anexo VIII de este PCP. Si el adjudicatario es una UTE, el seguro deberá cubrir a la propia UTE (solidariamente junto con las distintas empresas miembros de la UTE) aunque pueda ser contratado por alguna de las empresas que conformen la UTE.
c. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los sujetos pasivos que estén exentos del IAE por encontrarse en alguna de las exenciones contempladas en la ley reguladora de este impuesto deberán presentar resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d. Escritura de constitución y NIF, en el caso de que el adjudicatario sea una UTE.
e. Escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del firmante del contrato, cuando éste sea distinto del representante que formuló la oferta o cuando el adjudicatario del contrato sea una UTE.
f. Declaración responsable, conforme al modelo del anexo XIV, de la entidad adjudicataria suscrita por un apoderado debidamente acreditado, en la que se indique que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
En el caso de que el adjudicatario pase a estar incurso en alguna de las causas de prohibición para contratar deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia a Metro de Madrid, S.A.
g. En el caso de que la ejecución del contrato requiera de la cesión de datos por parte de Metro de Madrid, S.A. al contratista: declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El adjudicatario está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vigencia del contrato, de la información facilitada en esta declaración. Esta obligación tendrá carácter contractual esencial, cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
h. En el caso de que el contrato sea cofinanciado con cargo a Programas Operativos Regionales FSE y FEDER, declaración expresa sobre ausencia de conflicto de intereses conforme al anexo IX del PCP.
Si el adjudicatario tiene domicilio fiscal en el territorio español, deberá presentar también:
a. Certificado positivo, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
b. Certificado positivo, expedido por el organismo competente de la Administración autonómica donde se encuentre el domicilio fiscal del adjudicatario, acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con dicha Administración.
c. Certificado positivo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Si el adjudicatario no tiene domicilio fiscal en el territorio español, deberá presentar también:
a. En lugar de los certificados anteriores, una declaración responsable suscrita por un apoderado debidamente acreditado, en la que se certifique que el adjudicatario no tiene deuda tributaria alguna ni con la Seguridad Social, en el ámbito estatal español ni en el de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, los certificados y declaraciones responsables a que se refiere esta condición deberán presentarse por cada uno de los licitadores miembros de la misma.
En el caso de que el documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva no se presente en formato electrónico con firma electrónica de el/los representante/-s de la entidad avalista, ésta deberá aportarse físicamente en el Servicio de Licitaciones de Metro de Madrid (Avenida Asturias nº 4, 28029 Madrid), los restantes documentos deberán ser remitidos conforme a lo indicado en la notificación.
De no recibirse la documentación solicitada en el plazo señalado en la notificación de la adjudicación del contrato, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo Metro de Madrid ejecutar la garantía provisional, si la hubiera. En este caso se retrotraerá el procedimiento al momento anterior a la adjudicación del contrato, con objeto de que el licitador que haya presentado la siguiente oferta mejor valorada acredite el cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación.
10.1.2. Garantía definitiva
El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva conforme a lo establecido en el apartado 14 del cuadro resumen del PCP.
La garantía definitiva podrá constituirse de las siguientes formas:
a. Mediante aval a primer requerimiento de Metro de Madrid y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, que deberá ser emitido por una entidad de crédito autorizada para operar en España.
b. Mediante contrato de seguro de caución, que deberá ser suscrito con una entidad
aseguradora autorizada para operar en España en dicho ramo del seguro.
c. Mediante retención en el precio, siempre que así se prevea en el apartado 14 del cuadro resumen del PCP.
d. En efectivo, mediante depósito ante Metro de Madrid, que se constituirá por ingreso
en la cuenta corriente que se indique a solicitud del licitador.
Tanto el aval como el seguro de caución, que se formalizarán conforme a los modelos del anexo II del PCP, deben estar vigentes durante todo el periodo al que se refieran las obligaciones garantizadas y hasta que Metro de Madrid autorice su cancelación. En el caso de optar por constituir la garantía mediante aval o seguro de caución, y siempre que sea posible, la garantía deberá ser entregada en formato electrónico autenticada mediante firma electrónica reconocida del representante de la entidad avalista o entidad aseguradora.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del
contrato, y en particular:
a. De las penalizaciones impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones.
b. Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro de Madrid con motivo de la ejecución del contrato o de las demoras en el cumplimiento de sus obligaciones.
c. De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas
imputables al contratista.
d. De las actuaciones que Metro de Madrid se vea obligada a realizar en los casos de
resolución del contrato.
e. De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el acta de recepción, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el contratista.
f. De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el
apartado correspondiente del acta de recepción.
g. De la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos durante el plazo de garantía
que se haya previsto en el contrato, en su caso.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, Metro de Madrid reclamará al contratista la diferencia entre lo satisfecho y el montante total.
Cuando la garantía definitiva se ejecute parcialmente para hacer efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponerla o ampliarla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución. El incumplimiento de la obligación de reponer la garantía definitiva será causa de resolución del contrato.
Cuando se modifique el precio del contrato deberá reajustarse la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación.
El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva será causa de resolución del contrato. No se considerará como supuesto de modificación del precio a estos efectos la aplicación de la revisión de precios, cuando proceda.
La garantía definitiva será devuelta al contratista en el plazo máximo de seis meses tras el vencimiento del plazo de garantía o tras la resolución del contrato por causa no imputable al propio contratista, siempre que en todo caso no subsistan responsabilidades de ninguna clase a las que pueda estar afecta esta garantía. Metro de Madrid autorizará expresamente la devolución de la garantía definitiva.
10.1.3. Garantía complementaria, en su caso
En caso de que la oferta del adjudicatario hubiese estado calificada como anormalmente baja, se exigirá a éste la constitución de una garantía complementaria conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen del PCP.
El régimen de la garantía complementaria será análogo al de la garantía definitiva, según se
establece en la condición anterior.
10.1.4. Seguros
El adjudicatario estará obligado a suscribir antes de la formalización del contrato, y a mantenerla durante toda su vigencia, una póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, así como durante el periodo de pruebas y ensayos, y durante el periodo de garantía, si los hubiere.
Salvo que se indique otro importe en el apartado 38 del cuadro resumen del PCP, el límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior al precio final del contrato, y, en ningún caso, será inferior a 300.000 euros por siniestro.
Dicha póliza deberá también incluir los sublímites mínimos descritos en la tabla expuesta en
el apartado 38 del cuadro resumen de este PCP, en el caso de que así se solicite.
La póliza estará en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato y, en su caso, durante el periodo de garantía, pudiendo exigir Metro de Madrid en cualquier momento que se acrediten la vigencia de la póliza y el pago de las primas. La falta de justificación de estos extremos, así como la falta de comunicación de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de
resolución del contrato por causa imputable al contratista.
Si la póliza venciera antes de la finalización del contrato, el contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación, en los mismos términos que la anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.
El contratista queda obligado a informar a Metro de Madrid, durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de adoptar las medidas procedentes.
En caso de siniestro, cualquier discrepancia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por el contratista.
Durante todo el período de duración del contrato, el contratista mantendrá en vigor y a su xxxxx las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a la legislación laboral para el aseguramiento del personal que interviene en la ejecución del contrato.
El contratista será el único responsable de las reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, quedando Metro de Madrid expresa y totalmente exonerada de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria.
La contratación de las pólizas de seguros exigibles no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades del contratista derivadas del contrato. En particular, el contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado, a fin de llevar a buen término la ejecución del contrato conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el contratista en virtud del contrato.
Metro de Madrid podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza, en virtud de situaciones económicas o financieras sobrevenidas que demostraran un déficit de solvencia o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez y eficacia de la cobertura otorgada.
10.2. Formalización contractual
10.2.1. Reglas generales
Una vez cumplidas las obligaciones a que se refieren las condiciones anteriores, el contrato se formalizará, con carácter general, mediante la firma electrónica del documento de formalización por Metro de Madrid y por el adjudicatario.
La firma electrónica del contrato deberá realizarse mediante alguno de los certificados de firma electrónica admitidos por la Comunidad de Madrid, que no deben estar vencidos, suspendidos ni revocados.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, admite todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que pueden consultarse en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxxx
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el adjudicatario deberá entregar a Metro de Madrid una copia legitimada y una simple del documento de formalización del contrato, en el plazo máximo de un mes desde su elevación a escritura pública.
10.2.2. Plazos para la formalización del contrato
La formalización no podrá efectuarse hasta transcurridos quince días hábiles desde que se practique la notificación de la adjudicación. En caso de que el acto de adjudicación haya sido objeto de reclamación de acuerdo a lo previsto en los artículos 119 y siguientes del RDLSE, no podrá procederse a la formalización del contrato hasta que dicha reclamación sea resuelta, o hasta que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid acuerde alzar la suspensión correspondiente a la impugnación de dicho acto.
10.2.3. Contenido del documento de formalización del contrato
El documento de formalización del contrato contendrá como mínimo los siguientes extremos, salvo que estén ya claramente identificados en los pliegos (PCP y PPT) del contrato:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Definición del objeto del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
d. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e. La enumeración de los documentos que integran el contrato, que salvo error manifiesto a juicio de Metro de Madrid quedarán jerarquizados por el siguiente orden: el PCP, el PPT y la oferta presentada por el contratista.
f. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i. Las condiciones de pago.
j. Los supuestos en que procede la modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del RDLSE, en su caso.
k. Los supuestos en que procede la resolución.
l. En el caso de entidades contratantes pertenecientes al Sector Público, el crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
m. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se
imponga al contratista.
n. El valor estimado del contrato.
o. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
No podrán incluirse en el documento de formalización cláusulas, términos y condiciones que modifiquen el contenido del PCP, el PPT y demás documentos preparatorios del contrato, o que impliquen alteración de los términos y condiciones de la adjudicación, o de la oferta presentada por el contratista.
10.2.4. Consecuencias de la falta de formalización del contrato
En caso de que el contrato no sea formalizado por causa imputable al adjudicatario, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Dicho importe podrá hacerse efectivo de forma preferente mediante la incautación de la garantía definitiva, si ésta ya estuviese constituida, y se adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la segunda oferta mejor valorada, requiriéndole para que proceda a la formalización contractual conforme a lo previsto en esta condición, previa acreditación documental de los requisitos y condiciones previos a la adjudicación del contrato.
Si las causas de la no formalización del contrato fueran imputables a Metro de Madrid, se
indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
10.3. Publicidad de la formalización
Metro de Madrid dará publicidad a la formalización del contrato en los términos previstos en el artículo 79 del RDLSE. En particular, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras la firma del mismo en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el DOUE y en el BOCM.
10.4. Gastos
El contratista deberá correr con los gastos de publicación oficial conforme a lo indicado en el apartado 39 del cuadro resumen del PCP, y, además, deberá correr con cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la adjudicación y formalización del contrato y que no se encuentren expresamente excluidos en el PCP.
En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, el reparto de los gastos de
publicación se realizará en los términos indicados a continuación:
a. Gastos de publicación de la licitación: reparto proporcional al Presupuesto Base de Licitación de cada lote en relación con el Presupuesto Base de Licitación total de la licitación.
b. Gastos de publicación de la adjudicación y de la formalización: reparto proporcional al importe de adjudicación de cada lote en relación con el importe de adjudicación total.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la ejecución del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PCP y en el PPT, asumiendo en exclusiva cualesquiera gastos de ejecución de las prestaciones contractuales, así como el resultado económico de la ejecución de los trabajos, sin que Metro de Madrid deba responder en modo alguno en caso de que dicho resultado sea desfavorable para el contratista.
11.2. Propiedad de los trabajos realizados
Los trabajos que resulten de la ejecución del contrato, sea cual sea la fase en que se encuentran, serán propiedad de Metro de Madrid, quien podrá recabar en cualquier momento la entrega de la parte de los mismos que esté realizada o implantada.
Toda la documentación generada durante la ejecución del contrato quedará en propiedad de Metro de Madrid, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción alguna.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a Metro de Madrid todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos correspondientes a consultoría, asistencia técnica o de desarrollos informáticos a la medida,
y facilitará a Metro de Madrid, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen
necesarios por su parte para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato.
11.3. Propiedad intelectual, industrial y comercial
El contratista, para la ejecución de los trabajos, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid con fundamento en la infracción de las obligaciones en estas materias, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo.
El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este.
Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajos, podrá exigir del contratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la prestación del servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado.
Si, vencido dicho plazo, el contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por sí o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, a exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCP.
En el caso de productos de software, el contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara.
Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional.
Lo dispuesto en esta condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el contrato a favor de Metro de Madrid.
11.4. Programa de trabajos
Cuando por la envergadura de la prestación de los servicios se haya solicitado en la oferta técnica el plan de programación de la ejecución de los trabajos, y dicho plan forme parte de la documentación contractual, el contratista redactará el correspondiente programa de trabajos, que someterá a la aprobación del director de los trabajos, dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes al inicio de la ejecución del contrato.
El programa de trabajos deberá incluir, como mínimo, los datos siguientes:
a. Ordenación en partes, con entidad propia, de las unidades presupuestadas en el PPT, así como de los plazos parciales de ejecución sucesivos en que deban realizarse.
b. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios, teniendo en cuenta a tales efectos la oferta del contratista y las previsiones que sobre el particular se contengan en el PCP y en el PPT.
c. Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas actividades, operaciones preparatorias, equipos o instalaciones, así como el personal, equipos y materiales precisos para ello.
d. Valoración mensual y acumulada de la ejecución de los trabajos, sobre la base del programa de trabajos, tomando como precios fijos los del contrato.
e. Diagrama de espacio-tiempo de las diversas actividades o trabajos, con
determinación, en su caso, del camino crítico.
Cuando exista plan marco, el programa de trabajos deberá ajustarse a las previsiones
establecidas en el mismo.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la
actualización y puesta al día del programa de trabajos.
11.5. Xxxxxxx de ejecución de los trabajos
Para la fijación del calendario y horario de los trabajos se estará a lo previsto al respecto por
Metro de Madrid, en el proyecto si lo hubiere y en el PPT.
Cuando para cumplir los programas que se establezcan sea necesario efectuar trabajos en horas extras y festivos, éstos se realizarán sin cargo adicional alguno para Metro de Madrid, y siempre de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
En los trabajos que por sus características deban realizarse en zonas que puedan afectar al servicio de transporte público de viajeros, o necesitasen para su realización corte de la tensión de tracción o servicios auxiliares, se considerará la posibilidad de no ocupación plena de jornada, llevándose a cabo los trabajos en los momentos en que no produzcan, ni directa ni indirectamente, perturbaciones en dicho servicio.
Si además los trabajos debieran efectuarse fuera de las horas de funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros, se considerará a todos los efectos un tiempo disponible de dos (2) horas, pudiendo incluso no garantizarse que el trabajo se pueda realizar todos los días hábiles.
11.6. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al órgano responsable de la gestión del contrato que
designe Metro de Madrid.
Son funciones del director de los trabajos:
a. Interpretar el proyecto, si lo hubiere, el PPT y demás condiciones técnicas
establecidas en el contrato o en cualesquiera normas y disposiciones de aplicación.
b. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del
contrato en cada una de sus fases, si procede.
c. Dar las órdenes oportunas al contratista (en particular, al delegado del contratista)
para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir, siempre y cuando las mismas
respeten lo establecido en los artículos 109 a 111 del RDLSE y lo previsto en el PCP.
e. Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la ejecución del contrato, a la que estará obligada a asistir el contratista, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas que tengan alguna intervención en el contrato.
En particular, el director de los trabajos determinará:
a. Los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el contrato que no estén definidos ya en el PCP, el proyecto si lo hubiere y el PPT, así como las fechas para la ejecución de trabajos que deben ser realizados en plazo determinado e incluso, las horas de realización cuando sea necesario.
b. Los criterios y metodología para la ejecución del contrato, después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el contratista, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas.
c. Las prioridades de actuación en cada momento del personal destinado a la prestación
de los servicios.
d. Las propuestas de medios tanto personales como materiales, necesarios para llevar
a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
e. Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección del contrato y que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al director de los trabajos,
que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes incluyendo a estos efectos a los subcontratistas y a su personal, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el director de los trabajos podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
11.7. Delegado del contratista
Se entiende como tal a la persona propuesta a tal fin por el contratista y aceptada por Metro de Madrid, que tendrá las atribuciones que se le reconocen en el PCP.
El nombramiento se comunicará a Metro de Madrid antes de la fecha de comienzo de la ejecución de la obra o instalación. Metro de Madrid se reserva la facultad de rechazar al delegado propuesto por el contratista por motivos justificados, como por ejemplo la apreciable falta de experiencia o de idoneidad técnica para el desempeño del puesto.
El contratista se compromete a mantener la designación efectuada hasta el fin de la ejecución de los trabajos, salvo que por causas justificadas precise sustituirlo, en cuyo caso, deberá solicitar autorización a Metro de Madrid.
En el caso de que la ejecución de los trabajos se realice en las instalaciones propias de Metro de Madrid, el contratista vendrá obligado a designar a una persona que será su representante en Metro de Madrid, y por tanto localizable en todo momento.
Asimismo, Metro de Madrid, cuando por la complejidad y/o volumen de ejecución de los trabajos así lo haya hecho constar en el PPT, podrá exigir del contratista la asignación del equipo necesario de personal facultativo para que, bajo la dependencia de su delegado, le asista y colabore con el mismo en su correcta ejecución.
El delegado del contratista habrá de tener autonomía suficiente para adoptar cualesquiera decisiones que el desarrollo de los trabajos requiera, en coordinación con el responsable del contrato, así como para la confección de certificaciones y liquidación de los trabajos.
Metro de Madrid podrá, en cualquier momento, promover o instar ante el contratista la sustitución de su delegado o cualquier persona que integre su equipo de personal, cuando incurran en actos y omisiones que comprometan o perturben el desarrollo previsto del programa de trabajos, y en general la correcta ejecución del contrato.
En tal caso, el contratista deberá proceder a la sustitución de la persona cuya sustitución se
haya solicitado en el plazo más breve posible que, en ningún caso, podrá exceder de quince
días. En cualquier caso, dicho plazo máximo lo establecerá Metro de Madrid atendiendo al
plazo de realización de los trabajos establecido en el contrato.
11.8. Domicilio del contratista en relación con la ejecución de los trabajos
El contratista está obligado a comunicar a Metro de Madrid, antes de la formalización del contrato, su domicilio y el de su delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución del contrato.
Desde que comience la ejecución de los trabajos hasta su recepción o, en su caso, la finalización de aquéllos, el contratista o su delegado estarán obligados a comunicar a Metro de Madrid previamente cualquier variación que se produzca en el domicilio designado por el contratista.
11.9. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del
contrato
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro de Madrid.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la prestación de los servicios sin la autorización expresa de Metro de Madrid.
El contratista no podrá repercutir a Metro de Madrid ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a Metro de Madrid por cualquier cantidad que ésta se viera obligada a abonar por incumplimiento de sus obligaciones, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro de Madrid.
Si no obstante lo anterior, el contratista incumpliese la obligación asumida o como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, Metro de Madrid resultare responsable económica o empresarialmente, por virtud de resolución firme, de cualquier obligación derivada directa o indirectamente de la actuación u omisión del
contratista, de las de su personal o de las de las empresas a las que haya subcontratado, en el curso de la prestación del servicio contratado o con ocasión de la misma, el contratista queda obligado a reintegrar a Metro de Madrid, de forma inmediata, las cantidades que se hayan fijado en las resoluciones recaídas en los procedimientos judiciales o administrativos, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar Metro de Madrid por los mencionados incumplimientos.
No habrá relación o expectativa de constituirla, de carácter laboral o de otro tipo, entre Metro de Madrid y el personal del contratista encargado de la ejecución del contrato.
El contratista fijará el personal necesario para la prestación del servicio contratado y remitirá a Metro de Madrid, al menos con tres días de antelación a la formalización del contrato, una relación del mismo, con expresión del nombre y apellidos, D.N.I. y funciones asignadas.
El personal que el contratista asigne a la prestación de los servicios contratados -y el de las empresas que pueda subcontratar con arreglo a lo establecido en este PCP- se hallará afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social antes de comenzar dicha prestación, situación en la que deberá permanecer durante la ejecución del contrato.
El contratista entregará a Metro de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio contratado, copia de la documentación que acredite la afiliación y alta de cada uno de los trabajadores que vaya a ocupar en la prestación del servicio, que deberá mantener durante todo el periodo contractual, incluida la relativa al personal de las empresas que subcontrate con arreglo a lo previsto al respecto en este PCP.
La prestación del servicio contratado no podrá comenzar, en ningún, caso antes de que obre
en poder de Metro de Madrid la información indicada en el párrafo precedente.
El contratista vendrá obligado, asimismo, a informar a Metro de Madrid, con carácter previo, de cualquier alteración que tenga previsto realizar respecto al personal asignado a la prestación del servicio contratado, debiendo de facilitar a Metro de Madrid la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que pretenda incorporar a la prestación del servicio, con carácter previo a su efectiva incorporación.
Metro de Madrid se reserva el derecho de exigir al contratista, periódicamente durante la vigencia del contrato, la entrega de la documentación que acredite la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estén adscritos a la prestación del servicio contratado, estando obligado el contratista a facilitar copia de dicha documentación, o el original a efecto de cotejo si así le fuese requerido por Metro de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles desde que reciba la oportuna solicitud.
11.10. Obligaciones en materia medioambiental, social y laboral
De conformidad con el artículo 27.4 del RDLSE, el contratista estará obligado durante la ejecución del contrato a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Xxxxx de España, y en particular las establecidas en el anexo XI del RDLSE.
Metro de Madrid podrá requerir al contratista, en cualquier momento, la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
El contratista queda obligado a conocer y aplicar, en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en materia medioambiental, en todas las actividades realizadas dentro de las instalaciones de Metro de Madrid, que se derivan del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ejecución del contrato.
Será responsabilidad del contratista la subsanación de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan en las instalaciones de Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos, con independencia de la observación o no de los requisitos legales al respecto.
A tales efectos, el contratista se hace responsable ante la autoridad en materia de medio ambiente de la adopción de las medidas necesarias que le pudieran ser exigidas, así como del pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los órganos competentes.
11.11. Prevención de riesgos laborales
El contratista se obliga a cumplir cuanta normativa interna en materia de seguridad y salud
en el trabajo le resulte de aplicación.
Además el contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante el periodo de ejecución del mismo en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene en el trabajo, en especial la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de
Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás normativa aplicable en esta materia.
El contratista deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención y seguridad en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, conforme se establece en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El contratista se obliga a que, en caso de que subcontrate la ejecución del contrato, la empresa subcontratista cumpla la totalidad de las obligaciones recogidas en la presente condición.
11.12. Vigilancia y control de los trabajos
El contratista deberá disponer de los medios necesarios para llevar a cabo un adecuado control y vigilancia de los trabajos realizados por los distintos equipos, tanto en lo que se refiere a los aspectos puramente técnicos como en los de seguridad y prevención laboral, cumpliendo, en este punto, con la legislación vigente al respecto.
Con independencia de las obligaciones y responsabilidades adquiridas por el contratista en el control y vigilancia de los trabajos, deberá éste, en todo momento, observar las indicaciones formuladas por el personal de Metro de Madrid, quien podrá modificar, retrasar o paralizar determinadas actuaciones en caso de considerarlo necesario para el buen funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros o por cualquier otra causa justificada.
11.13. Competencia desleal
El contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro de Madrid, ya sea por competencia con ésta o por utilización de información obtenida como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del contrato.
11.14. Posibles interferencias con los trabajos de otros contratistas
En el caso de tener que simultanear los trabajos objeto del contrato entre varios contratistas, por ejemplo si se trata de adjudicatarios distintos de los diversos lotes objeto del contrato, se seguirán las instrucciones de la dirección de los trabajos, que será el único árbitro de posibles conflictos entre ellos.
11.15. Imagen de Metro de Madrid
En la ejecución del contrato se deberá, por parte del contratista, cuidar de que en ningún momento se dañe la imagen de Metro de Madrid ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca dudas en este sentido, deberá ser sometida a la consideración de Metro de Madrid, que resolverá en uno u otro sentido.
En su caso, el personal del contratista que se encuentre realizando trabajos en las instalaciones de Metro de Madrid deberá estar perfectamente uniformado y llevar un distintivo de identificación personal y de la empresa para la que trabaja. Cuando dicho personal esté en contacto con el público, el uniforme o ropa de trabajo deberá ser aceptado por Metro de Madrid y hallarse en perfecto estado.
11.16. Licencias y permisos
Corresponderá al contratista la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la ejecución de los trabajos, inclusive, en su caso, las licencias de importación, derechos arancelarios y otros gastos que procedan.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, los subcontratistas y el personal de cualquiera de ellos, no implicará responsabilidad alguna para Metro de Madrid, por lo que el contratista reintegrará de forma inmediata a Metro de Madrid las cantidades que éste tuviera que depositar o abonar como consecuencia de tales incumplimientos, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer el contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por éste.
11.17. Obligaciones del contratista en caso de perturbación o afección al servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos
Si durante la ejecución de los trabajos se produjera por causa imputable al contratista cualquier tipo de avería, interferencia o perturbación en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid, o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, o correr con el coste de reparación en caso de no poder hacerse cargo personalmente de la misma, indemnizará a Metro de Madrid no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante, pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios:
x. Xxxxx de los retrasos que se hubieran originado en la circulación de trenes.
b. Coste de los coches/kilómetros que se hayan dejado de realizar por el tiempo de inmovilización producido, de acuerdo con los baremos establecidos, y que comunicaría Metro de Madrid en su caso.
11.18. Modificación del contrato
Los contratos sólo podrán ser modificados en los casos previstos en el apartado 34 del cuadro resumen del PCP de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 110 del RDLSE y en los casos a que se refiere el artículo 111 del RDLSE.
En todos los contratos y al margen de los casos señalados, si fuese necesario ejecutar el contrato de forma distinta a la pactada deberá resolverse éste y licitarse la ejecución de un nuevo contrato adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Las modificaciones del contrato serán objeto de formalización de acuerdo con lo previsto para el propio contrato en la condición 10 del PCP, salvo en los casos de las modificaciones no previstas sujetas al supuesto establecido en el artículo 111.2.c del RDLSE, que no requerirán la formalización de un acuerdo entre las partes. Adicionalmente, las modificaciones del contrato se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en su caso, en el DOUE.
11.19. Cesión del contrato
La posición del contratista (el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del contrato) podrá cederse a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, en caso de que así lo prevea el apartado 31 del cuadro resumen del PCP.
No podrá autorizarse la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que pueda cederse el contrato deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que Metro de Madrid autorice, de forma previa y expresa, la cesión, lo que se producirá cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes. Si la resolución sobre la autorización no se notifica al contratista en el plazo de dos meses desde la solicitud, podrá cederse el contrato en los términos indicados en la misma.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del precio del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso de acreedores, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto
en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con Metro de Madrid y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, tal y como estos derechos y obligaciones se encuentren en el momento en el que tenga lugar la cesión del contrato.
En los casos de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario.
En el caso de UTE se aplicarán las siguientes reglas especiales:
a. Cuando la modificación de la composición de la UTE suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias empresas por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia y clasificación exigida y que todas las empresas que integren la UTE tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b. Cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la UTE operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la UTE adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la UTE, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la capacidad, solvencia y clasificación exigida.
c. Cuando alguna de las empresas integrantes de la UTE fuese declaradas en concurso de acreedores, y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación concursal, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que éstas cumplan los requisitos de solvencia y clasificación exigidos.
11.20. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo respecto de aquellas tareas críticas cuya ejecución se reserve al contratista de acuerdo con lo previsto en el apartado 32 del cuadro resumen del PCP.
Resultarán de aplicación a la subcontratación las reglas previstas en los artículos 107 y 108 del RDLSE. En particular, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Metro de Madrid, con arreglo estricto a la documentación contractual, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 27.4 del RDLSE, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El conocimiento que tenga Metro de Madrid de los subcontratos, incluso en caso de autorizar la celebración de los mismos, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
b. El contratista deberá comunicar por escrito al Responsable del contrato de Metro tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
De acuerdo con lo indicado en el apartado 32 del cuadro resumen del PCP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas
en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por Metro o situación de emergencia justificada, excepto si Metro notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al Responsable del contrato de Metro, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
c. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en prohibición de contratar de acuerdo con los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
d. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e. Los subcontratos tendrán en todo caso naturaleza privada.
f. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima del RDLSE, cuando la entidad contratante sea una entidad perteneciente al Sector Público los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la primera por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
g. El contratista deberá pagar a los subcontratistas, conforme a lo establecido en el artículo 108 del RDLSE, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin que en modo alguno se puedan superar los plazos previstos en esta ley.
h. Metro de Madrid podrá comprobar el estricto cumplimiento por parte del contratista de la obligación de pago a los subcontratistas. A estos efectos, Metro de Madrid podrá requerir al contratista una relación detallada de los subcontratistas, junto con las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como la justificación del cumplimiento de los pagos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 108 del RDLSE y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si el contrato o algunos de los lotes se encuentran reservados conforme a lo indicado en el
apartado 6 del cuadro resumen del presente PCP, no se podrá subcontratar con empresas no
beneficiarias del derecho de reserva, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 32 del cuadro resumen del presente PCP.
11.21. Subrogación
En caso de que así se indique en el apartado 37 del cuadro resumen del PCP, el contratista estará obligado a subrogarse en la condición de empleador del personal adscrito a la prestación de los servicios objeto del contrato.
De acuerdo con el artículo 43 del RDLSE y a los efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, se incluye en el anexo VI del PCP la información relevante relativa a las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
El incumplimiento del contratista de la obligación de proporcionar a METRO, a requerimiento de este, la información exigible en el citado artículo 130 de la LCSP sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecten la subrogación conllevará la imposición de penalidades de acuerdo con lo previsto en el apartado 36 del cuadro resumen del PCP.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista a Metro de Madrid, incluida en el anexo VI del PCP, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Adicionalmente, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas por estos trabajadores, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquéllos sean subrogados por un nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso Metro de Madrid, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los mismos, y a no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
11.22 Obligaciones del contratista sobre vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro
En virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular, en su artículo 22, será obligación del contratista, realizar reconocimientos médicos a los trabajadores de su plantilla, que tengan que conducir vehículos ferroviarios en la red de metro, encaminados a verificar que su aptitud físico- médica es la que requiere el desarrollo para esa actividad, por lo que deberán incluir las valoraciones toxicológicas pertinentes.
El contratista, deberá realizar un reconocimiento médico previo a la iniciación del curso de conducción de vehículos ferroviarios, y acreditar a METRO el cumplimiento por parte de los trabajadores, de los requisitos físico-médicos exigibles para la conducción de vehículos, que le serán facilitados por METRO. De igual forma, se realizarán controles toxicológicos para la detección de alcohol y drogas de abuso: aleatoriamente y siempre con motivo de cualquier incidente relacionado con la circulación (rebase de señal con indicación xx xxxxxx absoluta, descarrilamiento, golpes, no atender a la señalización o indicaciones del Puesto de Control Central y/o similares), con carácter inmediato, al instante en que se haya producido.
Dichos reconocimientos médicos y controles toxicológicos serán siempre por cuenta y cargo del contratista, que los llevará a cabo con sus propios medios, por lo que deberán realizarse por el personal médico contratado por él y deberán contemplar las pruebas que permitan conocer si el trabajador a quien se efectúe el reconocimiento médico y los controles toxicológicos precisos reúne los requisitos físico-médicos exigidos para el desarrollo de la actividad que estuviera realizando.
El contratista, dispondrá de un protocolo de actuación para la realización de controles toxicológicos que establecerá las actuaciones a seguir durante la vigencia del contrato y, específicamente, en el momento en que suceda algún incidente en la circulación de vehículos conducidos por su personal o por el de las empresas a las que haya subcontratado esta labor. Dicho protocolo, que será facilitado por la Dirección Facultativa, deberá contemplar las siguientes medidas de obligado cumplimiento para el contratista:
• La recogida y valoración de muestras biológicas para la detección de alcohol y drogas de abuso se realizará, al menos, en estos supuestos y con las cadencias indicadas:
o De manera aleatoria: 1 vez / año.
o Inmediata después de que el conductor se viera implicado en incidentes
relacionados con la circulación de vehículos ferroviarios.
• Facilitar por escrito a Metro los resultados de la prueba (Negativo / Positivo –o no negativo-).
La contratista está obligada a comunicar a METRO la realización de los reconocimientos médicos con las garantías exigidas y la conclusión de Negativo o de Positivo – o no negativo-
, que resulte de los controles toxicológicos realizados a los trabajadores de su plantilla que conduzcan material ferroviario en la red de METRO, en el plazo máximo de 24 horas desde la obtención de los resultados de las pruebas y controles médicos que se hayan realizado.
En caso de que los controles toxicológicos realizados al personal de conducción del contratista, constaten que dicho personal no se encontraba en las condiciones de aptitud exigidas (resultado Positivo –o no negativo-), o que el contratista no comunique a METRO la conclusión de dichos controles, deberá retirarse inmediatamente a dicho trabajador de conducir los vehículos ferroviarios y METRO podrá retirar a dicho trabajador la autorización para conducir en la red de METRO durante un plazo de 12 meses. En el caso de que el conductor sea reincidente, METRO podrá retirar de forma definitiva la autorización para conducir en la red de METRO, a dicho trabajador.
Si el resultado Positivo –o no negativo- es en el control toxicológico para la detección de drogas de abuso, deberá retirarse inmediatamente a dicho trabajador de conducir los vehículos ferroviarios con carácter cautelar, hasta la confirmación del resultado por medio del laboratorio al que se le haya remitido la muestra. Esta limitación cautelar será comunicada a Metro en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo, el resultado de las pruebas de confirmación será comunicado a Metro en el plazo máximo de 24 horas desde la obtención de los resultados.
En todos los casos, es obligación del contratista tomar las medidas necesarias para que no se produzca demora del plazo de ejecución de los trabajos contratados.
Es obligación del contratista remitir, antes del inicio de los trabajos, la información contenida en la presente condición 11.22 a los trabajadores de su plantilla que tengan que conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro, en cumplimiento del Deber de Información ligado a la actual legislación de protección de datos personales.
En el caso de que el Contratista subcontrate los trabajos objeto de este PCP a un tercero, y ello pueda dar lugar a la conducción de vehículos ferroviarios por los trabajadores de la plantilla de este último, el Contratista estará obligado a pactar con el subcontratista que éste también asuma las mismas obligaciones de vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro que se establecen para el Contratista en la presente cláusula, la obligación de informar a este personal en cumplimiento del Deber de Información ligado a la actual legislación de protección de datos personales, así como a exigir y controlar el cumplimiento de todas y cada una de ellas, con la asunción por parte de ambos de las consecuencias en ella previstas.
11.23 Uso de las tarjetas de identificación y/o acceso a las instalaciones de METRO
11.23.1. Tipos de tarjetas
Los tipos de tarjeta existentes son los siguientes:
a.) Tarjeta de contrata identificativa y con permisos de acceso a través de los lectores
de control de accesos (C.AA.).
b.) Tarjeta de contrata identificativa y sin permisos de acceso. Será la utilizada para el acceso a las estaciones y a recintos de METRO o dependencias donde no existan C.AA. o no se necesite su uso.
11.23.2. Forma de solicitud y lugar de entrega
• El contratista debe solicitar una tarjeta para cada uno de los trabajadores que vaya a ejecutar el contrato tanto de su propia plantilla como de la empresa que haya subcontratado. En el caso de que un mismo trabajador intervenga en varios contratos de forma simultánea, se le asignará una única tarjeta adecuando los permisos a las necesidades de los distintos contratos.
• El contratista vendrá obligado a acompañar a la solicitud de emisión de las tarjetas que precise, el nombre y apellidos, D.N.I., fotografía tipo D.N.I. digitalizada, de cada uno de los trabajadores que han de utilizarlas, debiendo cumplir al efecto las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de protección de carácter personal.
• La entrega se realizará en la dirección que oportunamente se facilite por METRO, y cada tarjeta será retirada por el propio titular o de forma extraordinaria por Representante del
contratista debidamente autorizado por el titular adjuntando documentación requerida
por METRO.
11.23.3. Obligaciones
A continuación, se muestran las obligaciones que deben cumplir los usuarios de las
xxxxxxxx, habiendo el contratista de velar por su observancia:
• Cada portador de tarjeta ha de utilizar la tarjeta con carácter individual e
intransferible.
• La tarjeta se ha de utilizar exclusivamente para la identificación y/o el acceso de su titular a las dependencias para las que hayan sido autorizados, no pudiendo emplearse como título de transporte para viajar en el ferrocarril metropolitano de Madrid.
• Siempre deberá mostrarse en caso de ser requerida por personal de Seguridad o por
personal de Metro junto con el DNI del portador de la tarjeta.
• Para los casos de acceso cuando la tarjeta está deteriorada o en proceso de duplicado se habilitarán medios alternativos que el usuario seguirá para acceder a las diferentes dependencias.
• Es obligatorio que el trabajador porte la tarjeta en un lugar visible, mientras se encuentre dentro de las dependencias de METRO salvo en el caso que por un tema de PRL (Prevención de Riesgos Laborales) se desaconseje.
• Es obligatoria la comunicación del deterioro, pérdida o sustracción de las mismas. Para todos estos casos el proceso de solicitud y entrega es el mismo que el que se detalla para las tarjetas nuevas, con las siguientes consideraciones.
o En el caso del deterioro, el trabajador deberá presentar y entregar la tarjeta deteriorada para proceder a la creación de una nueva que sustituya a la deteriorada.
o En el caso de pérdida o sustracción, el trabajador deberá avisar tan pronto tenga conocimiento del hecho a Metro según las indicaciones que se le hayan entregado.
Asimismo, para proceder a la creación de una nueva tarjeta el trabajador deberá realizar la denuncia correspondiente ante las FF.CC.S.E. y presentar dicha denuncia al departamento de METRO responsable del contrato.
Las obligaciones que deben cumplir el contratista se detallan seguidamente:
• El contratista debe obtener las tarjetas de identificación y, en el caso en el que corresponda, de acceso a las dependencias de Metro en las que se debe llevar a cabo el trabajo contratado. Deberá proveer las tarjetas a todo el personal que destinen a la ejecución ya sea propio o de las empresas que subcontrate y deberá hacer respetar y cumplir lo establecido en este apartado.
• Tanto el contratista como sus subcontratas se responsabilizan de que los trabajadores a los que se asignen las tarjetas hagan un correcto uso y conservación de las mismas.
• El contratista se responsabiliza de retirar y devolver las Tarjetas a METRO en el plazo máximo de una semana en caso de finalización o extinción de la prestación del contrato con Metro, así como de aquellas que hayan sido asignadas a un trabajador que cause baja en la empresa o haya finalizado sus trabajos en las instalaciones de METRO.
• La falta de cumplimiento de las condiciones y obligaciones relativas a las tarjetas que el contratista tenga asignadas impedirá que se cursen nuevas solicitudes o modificaciones de las que tuviera a su disposición hasta el momento en que haya desaparecido el incumplimiento en que haya incurrido.
11.23.4. Reposición
El Contratista habrá de abonar a METRO por cada reposición de tarjeta que haya de realizarse, con independencia de la causa que motive dicha reposición, las cantidades que se indican.
o Tarjeta de Contrata con C.AA: 20€.
o Tarjeta de Contrata sin C.AA: 10€.
11.23.5. Penalizaciones
Se establecen las siguientes penalizaciones económicas al contratista:
• Incumplimiento
o Penalización total por tarjeta no devuelta, tanto por deterioro como cuando por cualquier causa se extinga el derecho de uso de la misma (pe. por la finalización de los trabajos o por el cese del trabajador en la totalidad de los contratos en que esté asignado): 50€.
o Trabajadores sin portar la tarjeta: Penalización de 20€ por cada incumplimiento. Salvo en los casos en que se esté en el periodo de creación de una tarjeta nueva por extravío o robo, siempre que haya sido comunicado previamente.
o Anotación del código de acceso (PIN) en la propia tarjeta. Retirada de tarjeta y penalización de 50 €. Obligatoriedad de recogida de la tarjeta en el departamento indicado por METRO.
o Incumplimiento en la normativa de la tarjeta:
a. Falta leve. Penalización económica al contratista de 50 €
i. Utilización para viajar por la Red de METRO. Retirada de tarjeta. Se penalizará por uso indebido de la tarjeta con 50 € por cada incumplimiento (independientemente de lo que corresponda por la infracción al reglamento de viajeros por ir sin título de transporte válido). Obligatoriedad de recogida en el departamento indicado por METRO.
b. Falta grave. Penalización económica al contratista. El Importe mínimo a penalizar por una infracción grave será de 100 € y el máximo de 500 €.
i. Cesión de la tarjeta a una tercera persona.
ii. La tercera falta leve cometida dentro de la vigencia del contrato y sucesivas se considerarán como falta grave, salvo que por aplicación del apartado siguiente deban considerarse como muy grave.
c. Falta muy grave. Penalización económica al contratista. El Importe mínimo a penalizar por una infracción muy grave será de 1.000 € y el máximo de 5.000
€
i. Será falta muy grave las siguientes acumulaciones xx xxxxxx dentro
de la vigencia de un contrato:
- 6 leves y sucesivas.
- 2 faltas graves y sucesivas.
- 1 falta grave que afecte a una instalación definida por METRO como crítica.
En caso de producirse 4 faltas muy graves dentro de la vigencia del contrato,
esto podrá ser causa de resolución.
Los incumplimientos descritos anteriormente se aplicarán a todos los contratos en los que esté asignado el trabajador que cometa la infracción.
Adicionalmente a la penalización económica al contratista, en el caso de trabajadores que dispongan de tarjetas con permisos de control de accesos, éstos serán revocados en las siguientes circunstancias, pudiéndosele asignar una tarjeta sólo identificativa si así se necesita:
o Cuando el mismo trabajador cometa dos faltas leves durante la vigencia del contrato
los permisos serán revocados por un periodo de 1 año.
o Al cometer una falta grave los permisos serán revocados por un periodo de 1 año.
o Al cometer una falta muy grave los permisos serán revocados definitivamente.
o En caso de una falta muy grave que afecte a una instalación definida por METRO como crítica:
- Además, se le prohibirá el acceso a dicha instalación.
- Además, en el caso de cesión de la tarjeta a una tercera persona se podrá
determinar la imposibilidad de seguir trabajando en Metro.
La revocación de permisos se aplicará a cada trabajador, independientemente de los contratos a los que esté asignado.
• Aplicación de penalizaciones y costes de reposición
Las penalizaciones se comunicarán en el momento de ser conocidas para que el responsable
del proyecto tome las medidas oportunas.
En el caso de los costes por reposición y de las penalizaciones económicas, se repercutirán al contratista, nunca al trabajador. Dichos costes y penalizaciones se harán efectivos según el procedimiento establecido en el apartado “RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEMORA Y DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN” del cuerpo de este PCP. En el caso de que dichos costes y/o penalizaciones se produzcan durante el periodo de garantía del contrato (en el caso de que se haya establecido) se harán efectivos mediante factura emitida al contratista o, en caso de incumplimiento de los plazos establecidos en dicho apartado, procediendo contra la garantía definitiva en el caso de existir.
Las revocaciones de permisos de control de accesos a los trabajadores se les aplicará de
manera personal independientemente del contrato en el que participen.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS
12.1. Plazos contractuales
El plazo de duración del contrato será el establecido en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP.
En caso de que se así se prevea en el citado apartado, el plazo de ejecución del contrato comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de formalización del acta de inicio de los trabajos o en la fecha de inicio que se indique en la propia acta. Dicha acta deberá formalizarse, salvo casos excepcionales justificados, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
En su caso, los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajos, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Procederá la ampliación del plazo, siempre que esta se acuerde antes del día en que finalice la duración del contrato, en los siguientes supuestos:
a. Cuando el contratista incurra en xxxx en la ejecución de los trabajos, siempre que Metro de Madrid lo estime oportuno y sin perjuicio de la imposición de las penalidades que en su caso procedan, conforme a lo previsto en el PCP.
b. Cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución; en este caso Metro de Madrid ampliará el plazo, por lo menos, por un periodo de tiempo igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
La ampliación del plazo deberá formalizarse entre el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación.
12.2. Régimen de prórrogas
La posibilidad de prorrogar el contrato, así como el número y duración de las prórrogas, se
establecen en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP.
La prórroga del contrato deberá formalizarse entre el contratista y Metro de Madrid previa aprobación del órgano de contratación.
Será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Lo previsto en este supuesto se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de prórroga excepcional establecido en el artículo 29.4 in fine de la LCSP.
13. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEMORA Y DEFECTOS EN LA
EJECUCIÓN
Se exigirán las penalidades a que se refiere el apartado 36 del cuadro resumen del PCP.
En todo caso, cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, hubiese incurrido en xxxx en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, Metro de Madrid podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado apartado, pudiendo procederse a la resolución del contrato si dichas penalizaciones alcanzan el diez por ciento del precio del mismo.
Asimismo, si las penalidades que no sean relativas a la xxxx del contratista alcanzan el diez por ciento del precio del contrato, Metro de Madrid podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas.
Como permite el artículo 1152 del Código Civil, se pacta que las penalidades tendrán la naturaleza xx xxxx convencional cumulativa, de forma que Metro de Madrid estará facultada para exigir al contratista la indemnización de los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento, junto con la penalidad correspondiente.
El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:
a. Metro de Madrid notificará al contratista la comisión del supuesto incumplimiento susceptible de penalidad, así como la penalidad correspondiente a dicho incumplimiento, y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que presente alegaciones.
b. El contratista, dentro del indicado plazo, podrá alegar todo lo que a su derecho convenga, y presentar cuantos documentos y otras pruebas justifiquen sus alegaciones.
c. Transcurrido ese plazo, a la vista de las alegaciones formuladas por el contratista, Metro de Madrid decidirá y le notificará si considera que se ha cometido el incumplimiento susceptible de penalidad, así como, en su caso, la penalidad correspondiente.
d. El pago de las penalidades se efectuará por el contratista en el plazo máximo de quince días naturales desde que se le notifique su imposición.
e. Si el contratista no efectúa el pago dentro de dicho plazo, Metro de Madrid, detraerá el importe de la penalidad de las cantidades pendientes de pago al contratista. En caso de que no sea posible deducir las penalidades de las certificaciones pendientes, se procederá contra la garantía definitiva, en cuyo caso el contratista tendrá la obligación de restituir dicha garantía en el plazo máximo de quince días naturales desde que Metro de Madrid le notifique la incautación parcial.
La imposición de penalidades será independiente de la obligación del contratista de poner fin al incumplimiento que motiva la penalidad y, de ser ello posible, de reparar las consecuencias de dicho incumplimiento.
El contratista estará obligado al pago de las penalidades que le imponga Metro de Madrid, sin perjuicio de su derecho al ejercicio de cuantas acciones estime oportunas.
14. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el establecido en el apartado 33 del cuadro resumen del PCP. En su caso, el plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, salvo que se especifique lo contrario en dicho apartado.
15. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID
15.1. Pago del precio y facturación
Las facturas se presentarán en el Servicio de Contabilidad, siempre con posterioridad a la prestación del servicio, salvo que se indique otro hito temporal en el apartado 29 del cuadro resumen del PCP, y su fecha deberá ser la de dicha entrega o posterior.
Metro de Madrid no admitirá ninguna factura presentada con un retraso mayor de 10 días sobre la fecha de dicha factura. En caso de mayor retraso, le podrá exigir la confección de otra ajustada en fecha.
Como mínimo, toda factura deberá indicar:
a. Número de Identificación Fiscal (NIVA para empresarios de la Unión Europea), tanto
del contratista como de Metro de Madrid.
b. Número de contrato e hito de pago al que se refiere la factura, con descripción de
servicios efectuados que comprenda.
c. La base imponible, el tipo impositivo y el importe del IVA correspondiente.
d. Identificación del bien, referencia del pedido, acta de recepción, certificado acreditativo del hito de facturación cuando se contemplen facturaciones parciales, así como cualquier otra información que se especifique en el pedido.
e. Cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente.
La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la inadmisión de la factura y su devolución, así como la actualización de su fecha, una vez subsanado el defecto o falta, con los efectos económicos que puedan derivarse.
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la efectiva recepción del servicio por Metro de Madrid.
A estos efectos, Metro de Madrid admite ficheros electrónicos en formato PDF y XML (facturae versiones 3.0, 3.1 y 3.2) a través de la web o por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Serán aplicables a los contratos celebrados por Metro de Madrid las condiciones de pago establecidas en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. En particular:
a. Metro de Madrid tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo máximo de treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas, que deberán aprobarse dentro de los treinta días siguientes a la efectiva ejecución de los trabajos a los que la factura se refiera.
b. Metro de Madrid deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro a que se refieren la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No se dará inicio al cómputo del plazo para el devengo de intereses si el contratista no cumple la obligación de presentar la factura a Metro de Madrid en la forma prevista en el contrato.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante Metro de Madrid en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Metro de Madrid haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
15.2. Revisión de precios
Los precios del contrato (precios unitarios y precios contradictorios y partidas alzadas) se considerarán siempre como precios fijos e irrevisables, salvo que proceda la revisión de precios conforme a lo previsto en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP.
15.3. Recepción del objeto del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Metro de Madrid la totalidad del objeto.
Su constatación exigirá por parte Metro de Madrid de un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del plazo del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido a continuación.
La recepción de los servicios, cuando así lo requiera el objeto del contrato, deberá efectuarse
una vez terminadas en su totalidad las unidades y trabajos que constituyan su objeto, y en
condiciones de perfecto estado para su inmediato uso o utilización, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación.
A tal efecto, el contratista comunicará al director de los trabajos, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles, la fecha prevista para la terminación de la prestación de los servicios.
El director de los trabajos, a la vista de la comunicación del contratista, fijará la fecha o fechas durante las cuales hayan de practicarse cuantas pruebas y operaciones técnicas procedieren, en orden a verificar que la prestación de los servicios se ha ejecutado técnicamente conforme al contrato y, en su consecuencia, se halla en condiciones de ser recibida provisionalmente; dicha fecha se le notificará al contratista con una antelación mínima de quince (15) días.
Si, por causa imputable a Metro de Madrid, se hubiere demorado en más de veinte (20) días a partir de la fecha fijada la práctica de las pruebas y operaciones técnicas precisas para comprobar que la prestación de los servicios es de conformidad o, practicadas dichas pruebas y operaciones, Metro de Madrid no se hubiere pronunciado dentro del mismo plazo sobre la procedencia de la recepción de las mismas, el contratista podrá requerir a Metro de Madrid, por escrito, para que éste, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su requerimiento, proceda a la práctica de dichas pruebas y operaciones y/o se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la recepción, con expresa reclamación, si así lo solicitara, de su derecho a la indemnización por daños y perjuicios que se irroguen por demora, computándose ésta a partir del decimosexto día hábil siguiente a la fecha de tal requerimiento.
Cuando la demora en la recepción no le sea imputable a Metro de Madrid, ésta no responderá por daño o perjuicio alguno que por tal motivo se le pueda irrogar al contratista.
Con posterioridad a la recepción o conformidad de los trabajos efectuada, y siempre en los términos previstos en la documentación contractual aplicable al contrato, el Contratista deberá entregar a Metro de Madrid el documento “Finiquito” firmado incluido como anexo VII del PCP.
En dicho documento el contratista declarará, expresamente, que con el pago de la factura de liquidación quedarán saldados y finiquitados todos los trabajos realizados, que no tendrá más que reclamar a Metro de Madrid en relación con el contrato, sin perjuicio de las retenciones realizadas en sus facturas y la eventual devolución de la garantía definitiva, así como que no tiene pendiente de abono cantidad alguna a sus empleados y/o empresas subcontratistas.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, el contratista entregará a Metro de Madrid un certificado final de subcontratación en el que se recogerá todas las condiciones asociadas a la subcontratación de conformidad con lo establecido en la condición 11.20 de este PCP.
16. FACULTADES DE METRO
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de Metro de Madrid, o los servicios expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de la ejecución de los trabajos, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista, etc.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección.
17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución, de conformidad con lo previsto en
esta condición y en el apartado 35 del cuadro resumen del PCP.
Asimismo, será causa de extinción del contrato la finalización del plazo de duración indicado en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP, en el supuesto de que, estando prevista, su prórroga no sea activada o de que su plazo no sea ampliado conforme a lo previsto en la cláusula 12.1 del PCP.
En todo caso, se extinguirá el contrato cuando se alcance su precio máximo.
17.1. Cumplimiento del contrato
El contrato se extinguirá, como forma natural y normal, por la total ejecución de los trabajos y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, así como las que correspondan a Metro de Madrid, en virtud de lo convenido en los mismos. Se extinguirá el contrato, en todo caso, cuando se alcance su precio máximo.
Se entenderá totalmente realizado e íntegramente cumplido el contrato cuando se haya
verificado la total y correcta ejecución de los trabajos.
17.2. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos previstos:
- por exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro, siempre que no proceda la modificación del contrato para adaptarse a ellas.
- por causa, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de adjudicar o
formalizar el contrato, o por razones de urgencia o fuerza mayor de la
prestación de servicio de transporte público de viajeros.
- por cualquier otra causa, siempre que no proceda la modificación del
contrato.
c. El incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en el PCP o en el PPT por parte del contratista.
d. El mutuo acuerdo de las partes.
e. Si el contratista dificulta las labores de dirección e inspección de Metro al impedir o limitar el acceso al lugar de los trabajos al Director de los trabajos o el incumplimiento reiterado (al menos 3 veces) por parte del contratista de las órdenes emitidas por escrito por el Director de los trabajos
f. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
g. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en dicha ejecución, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
h. La falsedad o inexactitud de los documentos que conforman la oferta técnica, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven, según lo especificado en la condición
6.1 de este PCP, podrá ser causa de resolución del contrato.
i. La comisión de 4 faltas muy graves dentro de la vigencia del contrato según lo especificado en la condición 11.23.5 de este PCP, en caso de que Metro de Madrid decida en este supuesto resolver el contrato.
j. El incumplimiento de la obligación de reponer la garantía definitiva, en los términos establecidos en la cláusula 10.1.2 de este PCP.
k. El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva, en los términos establecidos en cláusula 10.1.2 de este PCP.
l. La falta de justificación de la vigencia de la póliza y el pago de las primas, así como la falta de comunicación de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, por causa imputable al contratista, según lo indicado en la cláusula 10.1.4 de este PCP.
m. Metro de Madrid podrá resolver el contrato por cualquier otro incumplimiento que se establezca expresamente en el apartado 35 del cuadro resumen del PCP.
Además de las previstas anteriormente, podrán ser causa de resolución las siguientes:
n. La superación del límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato en la imposición de penalidades por demora o la superación del límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato por otras causas distintas de la demora, en caso de que Metro de Madrid decida en este supuesto resolver el contrato.
o. Si en el contratista concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 “Prohibiciones de Contratar” de la LCSP, METRO podrá resolver el contrato o continuar su ejecución si razones de interés público así lo aconsejan. No obstante lo anterior, si el motivo de estar incurso en prohibición de contratar es consecuencia de una declaración de insolvencia, METRO resolverá el contrato.
Podrán ser también causas de resolución del contrato el desistimiento, la suspensión del inicio de la ejecución de los trabajos por causa imputable a Metro de Madrid por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha de formalización del contrato y la suspensión de la prestación por un plazo superior a un año.
No se considerará causa de fuerza mayor, eximente de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones la existencia de un conflicto laboral que impida la ejecución del contrato.
17.3. Consecuencias de la resolución del contrato
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de los trabajos realizados, aplicando, en su caso, las penalizaciones e importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, ya que la parte a la que sea imputable la resolución deberá indemnizar los daños y perjuicios padecidos por la otra parte como consecuencia de la resolución del contrato.
En el supuesto de que se trate de una resolución de mutuo acuerdo, el convenio deberá
contener al menos:
a. Las causas que justifican la resolución.
b. La situación en que finalmente hayan quedado los trabajos realizados
c. La liquidación correspondiente.
d. La indemnización de daños y perjuicios, si la hubiere.
e. El plazo para retirar los equipos, materiales, productos y maquinaria para dejar libres y expeditos las instalaciones o locales de Metro de Madrid ocupados con motivo de la ejecución de los trabajos.
f. La procedencia o no de la ejecución de la garantía definitiva.
g. La aplicación de penalidades, si procediera.
18. RESPONSABILIDAD TRAS LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de la prestación ejecutada, Metro de Madrid tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que Metro de Madrid haya formalizado dicha denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos ejecutados.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la ejecución de los trabajos.
19. CONFIDENCIALIDAD
En el caso de que alguno de los documentos que rigen la licitación haya sido declarado confidencial, los licitadores quedan obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que contenga el documento declarado confidencial, no pudiendo copiarse ni utilizarse con fin distinto al de la preparación de la oferta, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El deber de confidencialidad que se exige en el párrafo anterior aplica tanto al representante de la empresa como a los empleados que puedan tener acceso a los documentos declarados como confidenciales.
El contratista, además de lo expresado anteriormente, queda expresamente obligado, durante la ejecución del contrato y por un periodo de cinco años a contar desde su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.
Para garantizar la observación de esta obligación, el contratista deberá informar a sus empleados del alcance y condiciones de la misma, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del contratista que, directa o indirectamente, pudiera tener acceso a información confidencial o reservada de Metro de Madrid, deberá aceptar los términos de esta condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previo a recibir dicha información, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista.
El contratista se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial o reservada, cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución, el contratista se comprometerá a la eliminación de la información confidencial del mismo, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal, deba conservarse por el propio contratista o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.
El deber de confidencialidad expresado en esta condición aplicará en los mismos términos a las empresas subcontratistas a las que se encomiende la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato.