CONTRATO DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL VOZ
CONTRATO DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL VOZ
DATOS DEL CONTRATANTE
Nombre y Apellidos N.I.F.
……………………………………………………………………………..…. ……………… Domicilio
…………………………………………………………………………………………...………… Población Código Postal
………………………………………………………………………………. .....…………… Actuando en propio nombre / en representación de:
………………………………………………………………………...…………………………… Según poder notarial Inscrito en el Registro Mercantil
…………………………………………………………… …………………………………… Teléfono de contacto Fax Contacto Correo electrónico
……………………... ……………………….. .........………………………………
MODALIDAD CONTRATADA:
A B C
(Las modalidades se encuentran descritas en la cláusula segunda)
LINEA INDIVIDUAL | LINEA DE ENLACE | EQUIPAMIENTO | |||||||||
RTB | RDSI | Analógica | RDSI SALTO | RDSI ISPBX | Cabecera analógica | Cabecera RDSI | Número Abono | Identificación Equipo | Cant. Terminales Espec. | Cantidad Term. Convenciona | |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 | |||||||||||
LÍNEAS INCLUIDAS EN EL CONTRATO
Mas líneas o Modalidades en hoja adjunta SI
NO
REUNIDOS
De una parte, el contratante, cuyos datos se han especificado anteriormente (en adelante el CLIENTE):
Y de otra parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, provisto del D.N.I. 5.265.457, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., (en adelante MOVISTAR), con domicilio social en Madrid, calle Gran Vía, 28 , con C.I.F. A-82/018474, inscrita en el
R.M. de Madrid, H.ª M-213180, F.º 6, Tº,13.170, de la que es Apoderado, facultado para este acto en virtud de la escritura pública otorgada a su favor en Madrid, el 12 de septiembre de 2001, ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con el número
1.260 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para obligarse conforme a derecho y
EXPONEN
I.- Que MOVISTAR es una empresa operadora en el sector de las telecomunicaciones que presta variados servicios relacionados con dicha actividad, entre los que se incluye la prestación de los servicios de mantenimiento.
II.- Que el CLIENTE tiene alquiladas a MOVISTAR algunas de las líneas RTB o RDSI descritas en la Cláusula segunda, o contratado con la misma un servicio de mantenimiento básico si bien, está interesado en que MOVISTAR le preste un Servicio Especial de Mantenimiento con las características que se describen en el cuerpo del presente contrato.
III.- Que en base a lo cual, y estando ambas partes interesadas en llevar a cabo el presente contrato de prestación del Servicio de Mantenimiento Integral Voz (en adelante, EL SERVICIO), lo concluyen de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
Constituye el objeto del presente Contrato la prestación, por MOVISTAR al CLIENTE, del Servicio de Mantenimiento Integral Voz, que consiste en la prestación de un plus adicional de mantenimiento de las líneas o accesos que el CLIENTE contrate o tenga contratados con MOVISTAR de los relacionados en el Anexo 1, a cambio de un precio determinado Voz que se indica en el Anexo 2 y que se describe en la cláusula Segunda a cambio de un precio.
Segunda.- Descripción del Servicio y aspectos excluidos
El Mantenimiento Integral Voz es un servicio que garantiza la reparación de líneas individuales de RTB, las líneas de enlace de RTB, las líneas Centrex RTB, los Accesos Básicos RDSI individuales, Accesos Básicos RDSI en grupo ISPBX, Accesos Básicos en grupo xx xxxxx, contratadas a MOVISTAR; y se hace extensivo al equipamiento del Cliente, siempre que esté comprendido dentro de la lista de equipos terminales incluidos en el Anexo 1, y a su vez, sean logomarca Movistar y estén en alquiler, garantía, mantenimiento o renting, con MOVISTAR, y teniendo en cuenta los condicionantes que se especifican según cada caso.
Existen tres modalidades que comprende el Servicio Mantenimiento Integral Voz y que se indican a continuación:
Modalidad A: Servicio Mantenimiento Integral Voz 6H. Que garantiza la reparación de las averías en un tiempo de 6 horas, dentro xxx Xxxx de Cobertura para 6 horas que se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxx.xx
Modalidad B: Servicio Mantenimiento Integral Voz 8H. Que garantiza la reparación de las averías en un tiempo de 8 horas, a nivel nacional.
Modalidad C: Servicio Mantenimiento Integral Voz 12H. Que garantiza la reparación de las averías en un tiempo de 12 horas, a nivel nacional.
Es condición que el CLIENTE incluya dentro del SERVICIO todas las líneas o accesos RTB o RDSI (configuradas de forma individual, grupo PABX, grupo ISPBX, grupo xx XXXXX o grupo Centrex) que tiene contratadas a MOVISTAR sobre un mismo equipo terminal o centralita, con una única modalidad.
EL SERVICIO incluye la reparación de las averías que se produzcan en las líneas o accesos RTB o RDSI y equipos asociados a las mismas de los relacionados en la Tabla del Anexo 1, en los plazos y condiciones establecidos en este contrato y como consecuencia de su uso ordinario, quedando incluido en el servicio: la diagnosis de la avería y la reparación de la misma así como, en su caso, la visita al domicilio del CLIENTE, la sustitución de los materiales y componentes necesarios referidos al servicio, y las pruebas necesarias de disponibilidad de la línea o acceso y equipamiento asociado.
También incluye la atención y señalización de la avería en el equipamiento al cliente cuando los equipos conectados a las líneas o accesos del Cliente no sean de logomarca Movistar o siéndolo, no estuvieran en el régimen de alquiler, garantía domiciliaria, renting, ni con contrato de mantenimiento.
En caso de avería, el CLIENTE deberá avisar a MOVISTAR por los medios facilitados en la cláusula tercera, indicando los datos necesarios para la identificación del equipamiento y/o acceso/línea averiados y de las manifestaciones de la avería.
La reparación del equipamiento asociado a la línea o acceso, podrá consistir, a criterio de MOVISTAR, en la reparación o sustitución en el domicilio del CLIENTE del equipamiento averiado.
Aspectos excluidos
Queda excluido del objeto del presente contrato, la reparación de averías debidas al mal uso o trato inadecuado, las debidas a manipulaciones de persona ajena a los servicios de mantenimiento de MOVISTAR, las localizadas en elementos no referenciados en el contrato y aquellas debidas a caso fortuito o fuerza mayor, así como los desperfectos ocasionados por culpa o negligencia del CLIENTE o terceros.
En el supuesto de que el CLIENTE solicitara la prestación del SERVICIO a MOVISTAR y esta detectara que la avería procede de una de las causas anteriormente expuestas como excluidas, MOVISTAR facturará el importe del desplazamiento al domicilio del CLIENTE. Si el CLIENTE solicitara a MOVISTAR su reparación, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, en el supuesto de que el CLIENTE lo acepte por escrito, MOVISTAR procederá a la reparación de la avería y facturará su importe en la siguiente factura y como concepto a parte e independiente de la cuota mensual correspondiente al SERVICIO..
En el supuesto de que MOVISTAR observe la existencia de manipulación de cualquier elemento del equipamiento relacionado en el Anexo 1, una vez se produzca alguno de los supuestos previstos en la presente cláusula, MOVISTAR quedará legitimada para excluir del SERVICIO dicho elemento..
MOVISTAR, no asumirá los compromisos de reparación establecidos en este contrato, cuando la avería sea producida en los medios de transmisión que transitan por la Infraestructura de Red Comunitaria (propiedad de la Comunidad de Propietarios) y no exista un contrato específico de mantenimiento con MOVISTAR para dicha infraestructura. debiendo informar al CLIENTE de esta circunstancia.
Tercera.- Plazos de reparación /atención de averías.
El horario de recepción de avisos de averías será permanente, es decir, todos los días del año, los siete días de la semana, durante 24 horas al día. A tal fin, quedará habilitado el teléfono 1002 ó el 900 10 10 10.
MOVISTAR reparará las averías que se produzcan en las líneas o accesos RTB o RDSI, y en el equipamiento asociado (según el Anexo
1) que hayan sido comunicadas por los medios antes mencionados, a la mayor brevedad posible, asumiendo, en todo caso, el compromiso de reparación en un plazo máximo de 6, 8 ó 12 horas, según la modalidad contratada por el CLIENTE, que comenzará a computar desde el momento en que se reciba el aviso de avería dentro del horario establecido para el servicio.
A estos efectos, el período de 6, 8 ó 12 horas respectivamente, se computará dentro del horario del servicio, que es el siguiente:
- De lunes a viernes no festivos: Desde las 8 horas hasta las 20 horas.
- Sábados no festivos: Desde las 8 horas hasta las 15 horas.
Se considerarán como festivos los domingos y los días declarados oficialmente festivos nacionales.
El citado plazo de 6, 8 y 12 horas respectivamente se computará sólo en el horario establecido, a partir del momento en que se haya recepcionado el aviso de avería del CLIENTE - en que deberá proporcionar el número de teléfono cabecera de las líneas o accesos.Dicho plazo finalizará en el momento en el que se repare la avería. No obstante se considerará cumplido el compromiso de respuesta cuando la reparación se realice vía remota dentro de los tiempos indicados.
En caso de que MOVISTAR no cumpliera con el plazo de reparación referido en la presente cláusula, procederá a devolver al CLIENTE la cantidad que corresponda en concepto de penalización, de conformidad con lo estipulado en la cláusula Octava, una vez transcurrido el citado período de 6, 8 y 12 horas respectivamente en el horario establecido del servicio.
El cómputo quedará interrumpido si el CLIENTE indica su indisponibilidad para aceptar la visita, en el caso de que se requiera desplazamiento y/o actuación, en el domicilio del mismo.
Cuarta.- Condiciones económicas.
EL CLIENTE abonará a MOVISTAR por la prestación del SERVICIO el precio vigente en el mes en que contrata el Servicio y que se detalla en el Anexo 2.
Al precio establecido en el presente contrato se le aplicará el IVA o impuesto vigente en cada momento.
Quinta.- Facturación
La cuota de SERVICIO se devengará por periodos mensuales o bimestrales, en función de la periodicidad de facturación de los servicios de MOVISTAR que tenga
contratada el CLIENTE y con carácter anticipado. Asimismo, se procederá a prorratear la mencionada cuota entre los días en que se haya continuado prestando el servicio en la factura correspondiente al mes de alta anticipado y prorrateo en el alta y baja,o de baja del SERVICIO, facturando TELEFONICA DE ESPAÑA al CLIENTE dicha cuota con periodicidad mensual o bimestral.
El pago se hará efectivo por el CLIENTE, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja que, a tal efecto, hubiese designado para el pago del servicio del abono telefónico.
Sexta.- Modificaciones de precios.
Con una antelación mínima de quince días a la finalización del periodo inicial de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, MOVISTAR comunicará al CLIENTE las modificaciones en los precios que sean aplicables al siguiente periodo. Si el CLIENTE no aceptara los nuevos precios, el Contrato perderá su vigencia a la finalización del periodo en curso.
Si al inicio del nuevo periodo de vigencia el CLIENTE no se hubiese manifestado en contra de la modificación del precio, la misma se entenderá aceptada.
Séptima.- Modificaciones del equipamiento
MOVISTAR podrá excluir del SERVICIO por obsolescencia de alguna de las líneas o accesos o equipamiento relacionados en el Anexo 1 que el CLIENTE tenga contratados. Para ello MOVISTAR se compromete a comunicar al CLIENTE dicha circunstancia, quedando EL CLIENTE habilitado para desistir del presente contrato.
Octava.- Obligación del CLIENTE respecto a las indicaciones de
MOVISTAR
El CLIENTE se obliga a seguir las indicaciones del personal de mantenimiento de MOVISTAR para aquellas situaciones/averías que puedan ser resueltas remotamente desde los Centros de Supervisión o Teleasistencia habilitados para el tratamiento de dichas averías.
Novena.- Penalizaciones
En caso de que MOVISTAR incumpla el compromiso de reparación de las averías en un plazo de 6, 8 ó 12 horas respectivamente desde que se le comunicó la avería en las condiciones establecidas en la cláusula Tercera del presente contrato, MOVISTAR se obliga a abonar al CLIENTE una cuantía en concepto de penalización.
La fórmula para aplicar esa penalización sería la siguiente:
Cuota mensual total del Servicio Mantenimiento Integral Voz asociada al número cabecera del abono 15% Nº de horas de incumplimiento.
(El Nº de horas de incumplimiento: Son las horas de exceso o de retraso, respecto a las 6, 8 ó 12 horas respectivamente en el horario establecido en la cláusula Tercera del presente contrato, transcurridas desde que MOVISTAR recepcionó la avería y el personal de la misma la reparó).
La base para aplicación de las penalizaciones serán únicamente las averías imputadas al número cabecera de las líneas o accesos RTB o RDSI.
La penalización máxima, por número cabecera y mes, será el triple del
total de la cuota mensual ( o bimestral) del SERVICIO.
Este abono se realizará en la factura que se emite al CLIENTE, pudiendo el CLIENTE efectuar la reclamación de facturación en caso de no realizarse dicho abono o no estar conforme con el mismo, llamando al 900101010 ó 1004.
El CLIENTE podrá visualizar las averías que han dado origen al reintegro por el incumplimiento del tiempo de reparación a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Décima.- Subcontratación
La prestación del SERVICIO podrá ser efectuada directamente por MOVISTAR o por otra empresa debidamente autorizada por ella, sin perjuicio de que, en ambos casos, MOVISTAR sea responsable de la correcta prestación de dicho servicio.
Undécima.- Notificaciones
Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de MOVISTAR al CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen de alguna de las siguientes maneras:
a) envío por correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE;
b) envío por correo electrónico al Buzón de CLIENTE;
c) comunicación por medio de una llamada telefónica al número de teléfono indicado por el CLIENTE en el presente Contrato, o modificado posteriormente por el CLIENTE conforme a la presente cláusula.
Las comunicaciones del CLIENTE a MOVISTAR deberán dirigirse al Servicio de Atención al CLIENTE por medio de la llamada al número de teléfono 000000000, 1004 o bien por medio de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Duodécima.- Datos de carácter personal
A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos TELEFONICA DE ESPAÑA informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados con datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE así como de las labores de información del servicio de acceso a Internet y otros servicios asociados así como actividades relacionadas con los mismos. Asimismo le informa de la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a TELEFONICA DE ESPAÑA, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
00.000 - 00000 Xxxxxx, acompañando fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación acreditativa equivalente.
TELEFONICA DE ESPAÑA se compromete al cumplimiento de la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardarlo, incluso después de concluida la relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Concluida la relación contractual los datos serán cancelados conforme determina el artículo 4.5 de la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La prestación del servicio objeto del presente contrato puede exigir
que algunas de las facilidades que integran el mismo sean provistas por una empresa del Grupo TELEFONICA distinta a TELEFONICA DE ESPAÑA. Por dicha razón, el CLIENTE autoriza por medio de esta cláusula a TELEFONICA DE ESPAÑA a ceder a algunas de las empresas del Grupo TELEFÓNICA, los datos personales identificativos y de productos y servicios contratados que resulten necesarios para la correcta prestación del Servicio,. teniendo como única finalidad la anteriormente descrita.
Decimotercera.-Vigencia del contrato
El presente contrato surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá una duración inicial de tres meses, transcurridos los cuales se renovará tácitamente por periodos mensuales,, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra con una antelación mínima de quince días.
Si el CLIENTE se da de baja en el servicio con anterioridad al periodo inicial de tres meses, se le facturará la totalidad de las cuotas correspondientes al periodo inicial del contrato.
Decimocuarta.- Extinción del contrato.
El presente contrato podrá extinguirse durante la vigencia del mismo por las causas generales admitidas en derecho y, en particular por:
- Desistimiento: Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el presente contrato sin necesidad de causa justificada, simplemente notificándolo a la otra parte en alguna de las formas establecidas en el presente contrato, una vez transcurrido el periodo inicial del mismo, y con quince días de antelación.
- Resolución: El presente contrato se resolverá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes
b) Por resolución del contrato de alquiler de las líneas o accesos RTB o RDSI objeto de este contrato.
c) Por las causas generales admitidas en Derecho y, en especial, por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones suscritas por las partes en el presente contrato.
Terminada la prestación del SERVICIO, MOVISTAR facturará, en su caso, el importe correspondiente al mes en que dicha resolución debe surtir efecto.
Decimoquinta.- Ley aplicable y jurisdicción
La prestación del Servicio objeto de este Contrato se regirá por la legislación española.
MOVISTAR y el CLIENTE, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del Servicio objeto de este contrato.
Decimosexta.- Impuestos
Cuantos tributos se deriven de lo establecido en este contrato, así como los que se deriven de su ejecución, serán satisfechos por las partes con arreglo a la Ley.
Y en prueba de conformidad, las partes firman a un solo efecto el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha expresados a continuación. En ..................................................a ............ de .................................... de ........
Por el CLIENTE Por TELEFONICA DE ESPAÑA
P.P.: P.P. D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Poder Notarial: APODERADO GENERAL
ANEXO 1 - EQUIPAMIENTO DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL VOZ
ANEXO: EQUIPAMIENTO ASOCIADO
EQUIPAMIENTO MANTENIMIENTO INTEGRAL DE VOZ
FAMILIA | EQUIPO | EQUIPO DE | COMENTARIOS |
TERMINALES USO | TRM VIA TELETUP TELETUP MENSAJES | TELETUP MENSAJES TELETUP MENSAJES TELETUP MENSAJES | |
TERMINALES RTB | DOMO UNO DOMO UNO CLASS PLANTA ANTIGUA DOMO 2 BASE DECT | DOMO UNO CLASS DOMO UNO CLASS DOMO 2 AV DOMO 2 BASE DECT | |
TELÉFONOS RDSI | EUROMIX EUROMIX II DELTA | EUROMIX EUROMIX DELTA | SI NO HAY EXISTENCIAS SE SUSTITUYEN POR SI NO HAY EXISTENCIAS SE SUSTITUYEN POR |
TARJETAS RDSI | INTRO NOVACOM MICRO OMNI RDSI | INTRO NOVACOM MICRO OMNI RDSI | |
CABLEADO | TR1 PTR CENTRALITA EXTENSIÓN BUS S BUS PASIVO ROSETA MÚLTIPLE | TR1 PTR CENTRALITA EXTENSIÓN BUS S BUS PASIVO ROSETA MÚLTIPLE |
Exclusiones.
Quedan excluidos de este Plan de Mantenimiento los Servicios de líneas RTB o Accesos Básicos RDSI del entorno Ibercom, y Servicios Call Contact. También quedan excluidos los equipos o dispositivos que se asocien a las líneas RTB o Acceso Básicos RDSI cuando se utilizan como back-up o respaldo de una línea de datos (circuitos punto a punto con respaldo, o accesos a la Red Uno, en cualquiera de sus modalidades).
ANEXO 2
Cuotas mensuales del Mantenimiento Integral Voz
MODALIDAD | PRECIO EUR./MES (* con IVA) | PRECIO EUR./MES (sin IVA) |
Mantenimiento Integral Voz 6H Línea RTB (L/E) | 17,2388 | 14,6092 |
Mantenimiento Integral Voz 6H Línea RTB (L) | 17,2388 | 14,6092 |
Mantenimiento Integral Voz 6H Enlace RTB, Centrex, RDSI (L/E) | 17,2388 | 14,6092 |
Mantenimiento Integral Voz 6H Enlace RTB, Centrex, RDSI (L) | 17,2388 | 14,6092 |
Mantenimiento Integral Voz 8H Línea RTB (L/E) | 7,9565 | 6,7428 |
Mantenimiento Integral Voz 8H Línea RTB (L) | 7,9565 | 6,7428 |
Mantenimiento Integral Voz 8H Enlace RTB, Centrex, RDSI (L/E) | 7,9565 | 6,7428 |
Mantenimiento Integral Voz 8H Enlace RTB, Centrex, RDSI (L) | 7,9565 | 6,7428 |
Mantenimiento Integral Voz 12H Línea RTB (L/E) | 3,9782 | 3,3714 |
Mantenimiento Integral Voz 12H Línea RTB (L) | 3,9782 | 3,3714 |
Mantenimiento Integral Voz 12H Enlace RTB, Centrex, RDSI (L/E) | 3,9782 | 3,3714 |
Mantenimiento Integral Voz 12H Enlace RTB, Centrex, RDSI (L) | 3,9782 | 3,3714 |
(*) con IVA al 18%, son aplicables en Península y Baleares. Estos precios no aplican en Ceuta, Melilla y Canarias, donde aplican impuestos indirectos reducidos según la ley vigente: en Canarias: IGIC 5%, en Ceuta: IPSI 8% y en Melilla: IPSI 4%
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