CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
No. De cuenta
1. INTERVINIENTES.- Intervienen: por una parte el BANCO INTERNACIONAL S.A. (en adelante El BANCO), representado por el funcionario que suscribe este contrato; y por otra (en adelante "El CLIENTE").
2. ANTECEDENTES.- El CLIENTE tiene suscrito con el BANCO un "Contrato de Vinculación de Cliente" y ha solicitado al BANCO la apertura de una cuenta de ahorros en Dólares de los Estados Unidos de América.
3. OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones del manejo de una cuenta de ahorros (en adelante "LA CUENTA") que el BANCO, en virtud de la solicitud presentada, abre al CLIENTE en dólares de Estados Unidos de América cuyo número consta en el presente contrato, a fin de que en aquella se puedan realizar los depósitos, retiros, y más operaciones autorizadas por la Ley, todos los cuales se registrarán en una libreta entregada por el BANCO (en adelante "LA LIBRETA"), de cuya custodia, manejo y utilización, el CLIENTE es el único responsable, la misma que podrá ser actualizada en cualquier momento por el CLIENTE
La apertura de la CUENTA se realizará directamente en el BANCO con un depósito inicial voluntario del CLIENTE, el mismo que deberá cubrir los costos (cargos) de los servicios financieros mínimos para el funcionamiento de la CUENTA
4. DEPOSITOS.- El BANCO acepta recibir los depósitos que sean efectuados en LA CUENTA, y registrarlos en LA LIBRETA, en los formularios que el BANCO suministre para el efecto y con las condiciones determinadas en dichos formularios, condiciones que el CLIENTE declara aceptar sin ninguna reserva, o que hayan sido transferidos a la cuenta independientemente de los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a disposición por el BANCO al CLIENTE, siempre que se los haga en la moneda en que ha sido abierta LA CUENTA. El BANCO podrá rechazar tales depósitos o transferencias, si no reúnen los requisitos indicados, si infringen disposiciones legales o reglamentarias, o por otros motivos calificados y debidamente justificados por el BANCO.
Únicamente constituirá prueba de un depósito el registro en la libreta, realizado con el respaldo de la papeleta correspondiente, timbrada por el BANCO y/o la confirmación electrónica de la transferencia que haya sido realizada por medios electrónicos, electromecánicos o de Internet puestos a disposición por el BANCO al CLIENTE.
Los depósitos se acreditarán a la cuenta y estarán a disposición del CLIENTE si fueren en efectivo; o, si lo fueren en cheque(s), una vez que éste(os) se haya(n) efectivizado, pues se entenderá que el BANCO lo(s) ha recibido como agente de cobranza, sin responsabilidad de su parte, por cuyo motivo, corresponde al CLIENTE los riesgos por falta de pago, transporte, u otras causas relacionadas con la efectivización del(os) cheque(s), así como los gastos, intereses que ocasione su devolución o protesto. El BANCO debitará de la cuenta el valor del(os) cheque(s) no pagado(s), más los gastos, intereses que se hubieren causado, sin necesidad de autorización o requerimiento adicional, por lo que podrá realizar el ajuste de valores en la cuenta y no se responsabilizará de realizar ninguna gestión de cobro para aquellos cheques que resulten devueltos y no pagados.
5. RETIROS.- Independientemente de los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a disposición por el BANCO, el CLIENTE podrá retirar personalmente los fondos disponibles registrados, mediante la presentación de: (a) un formulario especial de retiro de ahorros, suministrado por el BANCO, debidamente llenado y firmado por él; (b) la libreta; y, (c) los documentos que acrediten su identidad. Para efectuar retiros por parte de personas distintas del titular, a más de los documentos de los literales (a) y
(b) del inciso anterior, se requerirá la autorización escrita del titular, y los documentos de identificación suficientes y auténticos de quien efectúa el retiro.
Sin perjuicio de lo acordado en esta cláusula, el CLIENTE podrá también disponer de los fondos efectivos mediante otros mecanismos de pago y registro convenidos con el BANCO o autorizados por éste. El CLIENTE además autoriza a efectuar pagos y cobros a terceros y de terceros, mediante convenios especiales. Para estos casos, el CLIENTE se obliga a mantener en la cuenta fondos disponibles y suficientes para que el BANCO atienda dichos pagos, entendido que, si no los tuviere, el BANCO podrá negarlos.
En todo caso, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que, de estimarlo así conveniente el BANCO, pero sin estar de ninguna manera obligado a ello, pueda traspasar a la cuenta fondos provenientes de otras cuentas del CLIENTE, y cubrir así los valores faltantes. Si las cuentas de las que puede transferirse fondos son de moneda distinta de la cuenta, el CLIENTE autoriza al BANCO para que realice la conversión al tipo de cambio xx xxxxxxx libre del día, y acredite el valor resultante respectivo.
establecerá las bases de acuerdo a las cuales pagará intereses sobre depósitos de ahorros. Tales bases contemplarán los promedios o los saldos sobre los que habrá acceso al pago, las tasas, períodos, y cualquier otra condición aplicable, información será publicada por el BANCO en las condiciones y formatos determinados por la autoridad competente y/o normativa vigente. El BANCO informará al CLIENTE respecto de estos cambios, en la forma y con la antelación que determine la norma vigente.
7. RESPONSABILIDAD EN CUENTAS COLECTIVAS/CONJUNTAS.- La cuenta de ahorros, podrá mantener dos o más TITULARES, en cuyo caso se entenderá que es una Cuenta Colectiva o Conjunta según corresponda, y por lo tanto todos los Titulares de la misma, son solidaria e individualmente responsables de su manejo, frente al BANCO y a terceros. Las personas que, sin ser titulares de la cuenta, firmen en ella por autorización de los titulares, pueden efectuar retiros y disponer de los fondos de igual forma que los titulares y tienen responsabilidad solidaria con este por su manejo. En todo caso, la autorización no releva a los titulares de responder ante el BANCO y ante terceros, civil y administrativamente, por el manejo de la cuenta y por los actos de su delegado en relación a ella.
8. AUTORIZACION A TERCEROS.- El CLIENTE, podrá, bajo su total responsabilidad autorizar a terceras personas para que puedan ordenar débitos u otras transacciones en su cuenta, permitidas por el Banco, para el efecto deberá solicitar al BANCO que acepte el respectivo "Registro de Firmas". Mientras el BANCO no acepte el registro de firmas autorizadas por el CLIENTE, éstas no podrán, ordenar débitos u otras transacciones. Todas las personas que firmen sobre la Cuenta, son solidaria e individualmente responsables de su manejo, frente al BANCO y terceros. Las personas que, sin ser titulares de la Cuenta, firmen en ella por autorización del titular, tienen iguales derechos que éste; salvo que el titular manifieste lo contrario, expresamente y por escrito. La autorización no releva al titular de responder ante el BANCO y terceros, civil y administrativamente, por el manejo de la Cuenta y por los actos de su delegado con relación a ella.
9. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES.- El CLIENTE autoriza plenamente al BANCO para que:
9.1 Pueda debitar y transferir de la cuenta cualquier valor que el CLIENTE adeude al BANCO, a causa de cualquier tipo de obligaciones directas o indirectas que tenga para con el BANCO, en cualquier calidad, por concepto de capital, intereses, honorarios, impuestos y demás gastos que aquellas ocasionen. En cuentas conjuntas, la autorización se entenderá concedida y este acuerdo será aplicable tanto para las obligaciones conjuntas como para aquéllas a cargo de uno solo o más de los co-titulares, así no concurran todos ellos
9.2 Realizar las investigaciones crediticias referentes al CLIENTE que el BANCO estime necesarias de acuerdo a sus políticas y que la normativa vigente le permita;
9.3 Bloquear los fondos de cheques depositados en la cuenta por el titular o por un tercero, mientras tales documentos no se hicieren efectivos;
9.4 Debitar de la cuenta el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa, más los gastos y costos ocasionados; y,
9.5 Proporcionar la información que le sea requerida por autoridad competente.
El CLIENTE declara que se le han explicado y se le han informado todas las condiciones y términos que se encuentran determinados en el presente contrato, por lo que declara conocer y aceptar las condiciones, establecidas por el BANCO y que son aplicables a las Cuentas de Ahorro del BANCO.
10. PERSONAS JURÍDICAS.- En caso de ser el CLIENTE una persona jurídica: (a) La cuenta deberá ser manejada por los representantes legales, o por las personas expresamente autorizadas por aquéllos mediante comunicación escrita dirigida al BANCO; (b) Al momento de la apertura, deberá entregarse al BANCO copia del estatuto social actualizado y un ejemplar original o una fiel copia del original debidamente notarizada del nombramiento que acredite la calidad de representante legal, y declarar el número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC; ( c ) El representante legal del CLIENTE se obliga a notificar al BANCO las modificaciones importantes que se introduzcan al Estatuto, a mantener actualizados los nombramientos de los representantes legales, el Registro Único de Contribuyentes, firmas autorizadas y de la nómina de accionistas o socios.
11. MODIFICACIONES.- El BANCO podrá modificar las condiciones del presente contrato, las mismas que serán notificadas al CLIENTE, con la oportunidad que la norma vigente contemple; y, si no hubiere oposición expresa en un plazo no mayor a 5 días, se las entenderá incorporadas al contrato y aceptadas por el CLIENTE.
en programas grupales, que contemplen ciertos beneficios establecidos en cada caso por el respectivo plan o reglamento, los mismos que serán notificados al CLIENTE mediante los medios de comunicación y publicaciones que el BANCO considere adecuados. En estos supuestos, el CLIENTE, al mismo tiempo que goza de tales beneficios, deberá cumplir los requisitos que determine y comunique el BANCO para tenerlos. El BANCO quedará igualmente autorizado a concluir el otorgamiento de beneficios o a eliminar la Cuenta del programa, sin que pueda alegársele la existencia de derechos adquiridos, para lo cual el BANCO notificará al CLIENTE la eliminación de estos beneficios de la manera de comunicación que el BANCO considere adecuada. Sin embargo de lo señalado, el CLIENTE tendrá siempre derecho a solicitar su exclusión de estos programas especiales.
Los beneficios establecidos a favor del CLIENTE en el presente contrato, podrán ser suprimidos de manera definitiva, o suspendidos temporalmente por el BANCO por causas como: las condiciones xxx xxxxxxx, sus políticas internas, reformas legales, disposiciones gubernamentales, etc.
En tal virtud, el BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE, beneficios, o promociones especiales a los que podrá acceder, en virtud de ser titular de la Cuenta objeto del presente contrato. Para lo cual el BANCO pondrá en conocimiento del CLIENTE las condiciones especiales que deberán ser cumplidas para acceder a los beneficios o promociones que sean ofertados por el BANCO y el tiempo en el cual podrá hacer uso de los mismos.
12. PERDIDA DE LA LIBRETA.- El CLIENTE asume el compromiso de adoptar medidas de seguridad y cuidado para evitar el mal uso o extravío de su libreta. En caso de pérdida de la libreta, el CLIENTE, mediante comunicación escrita, dará aviso inmediato del hecho al BANCO, para que éste anule el documento y adopte las medidas del caso, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Sin tal aviso, el BANCO no será responsable de los pagos efectuados con cargo a la libreta extraviada o perdida. Si la libreta hubiere sufrido mutilación o destrucción parcial o total, el BANCO podrá emitir una nueva, en la que constará el último saldo. Los costos que se generen en estos casos, serán de cargo del CLIENTE, y el BANCO podrá debitarlos de la Cuenta, valores que constan publicados en el Tarifario del Banco el cual que cumple con las disposiciones emitidas por el ente de control.
13. PLAZO Y TERMINACIÓN.- Este contrato es de plazo indefinido. Sin embargo podrá darse por terminado por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por decisión del Cliente para lo cual deberá notificar al Banco. El Banco una vez notificado por el cliente, realizará las verificaciones pertinentes y dará por terminada la relación contractual.
c) En el caso que el Cliente mantenga su cuenta con saldo cero por más de seis meses, se entenderá que es su decisión dar por terminada la relación contractual y autoriza desde ya al Banco a cancelar en su nombre la cuenta sin necesidad de notificación previa.
d) Por incumplimiento a lo previsto respecto de: informar sobre su condición de sujeto pasivo domiciliado en el Ecuador determinado en la Ley FATCA; de autorizar al Banco a entregar la información requerida por la Autoridad Fiscal de los Estados Unidos de América IRS (Internal Revenue Service), conforme lo dispuesto en la normativa ecuatoriana: o demás obligaciones que por la Ley FATCA el Cliente deba cumplirlos mismos que constan detallados en el numeral 1.10 “Autorización FATCA” del Contrato de Vinculación de Cliente.
e) El BANCO podrá dar por terminado el contrato y cancelar la cuenta de acuerdo a lo determinado en la normativa vigente y el presente contrato.
La terminación de este contrato o cancelación de la cuenta no significará anulación, solución o modificación de ninguna de las obligaciones que tuviere el Cliente a favor del Banco.
Terminado este contrato o cancelada la cuenta, el BANCO no recibirá depósitos en la cuenta de ahorros, y su saldo podrá ser retirado en ventanilla o acreditado a otra cuenta del BANCO a solicitud del CLIENTE.
14. SERVICIOS ELECTRÓNICOS.- El CLIENTE podrá realizar transacciones relacionadas con su CUENTA y otros servicios electrónicos, mediante los canales electrónicos puestos a su disposición por el BANCO de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el Contrato de Vinculación de Cliente suscrito por el CLIENTE con el BANCO, en tal virtud, el CLIENTE asume la responsabilidad respecto de las transacciones que efectuare a través de estos medios.
15. TARJETA.- El BANCO de acuerdo a sus políticas y normativa vigente, entregará una o varias tarjeta(s) de Débito o xx Xxxxxx Automático principales o como adicionales (en adelante la "Tarjeta") que servirá para que el CLIENTE o las personas autorizadas por él y bajo su exclusiva responsabilidad, puedan tener acceso a los servicios prestados por el Banco a través de los canales electrónicos de conformidad con las condiciones y características determinados para este efecto en el Contrato de Vinculación de Cliente. De igual manera, con la adquisición de la Tarjeta, el CLIENTE, podrá automáticamente realizar consumos en locales comerciales afiliados, dentro del país o en el exterior, ya sea vía POS, SWITCH TRANSACCIONAL, por medio de la WEB y otro autorizado; adicionalmente, el CLIENTE podrá realizar retiros de cajeros automáticos de propiedad del BANCO.
en el BANCO, en tal sentido si el CLIENTE posee más de una cuenta, sus Transacciones con el uso de la tarjeta se aplicarán al momento de realizarlas, a la cuenta que escoja el CLIENTE. La Tarjeta permitirá únicamente el consumo sobre saldos disponibles
El servicio de la Tarjeta tendrá el plazo de validez de un año, luego del cual el BANCO podrá renovarla por períodos sucesivos. Periódicamente, el BANCO podrá exigir de acuerdo con los plazos de vigencia determinados por la normativa vigente, la sustitución y/o renovación del plástico de la Tarjeta. Para tal efecto, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de su CUENTA el valor de emisión y renovación de la
(s) Xxxxxxx (s), los mismos que serán publicados e informados periódicamente por el BANCO a sus CLIENTES, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y la legislación vigente.
El CLIENTE reconoce y acepta que el uso de la(s) Xxxxxxxx(S) adicional(es) estará sujeto a los mismos términos y condiciones contemplados en el presente contrato y en el Contrato de Vinculación de Cliente, con las restricciones que el CLIENTE instruya y que el BANCO considere factibles. El BANCO podrá retener, bloquear o cancelar, lo que fuere del caso, la Tarjeta, en cualquier tiempo, si lo considera necesario o conveniente para los derechos y seguridades del CLIENTE y del BANCO.
Si la cuenta no dispusiere de los fondos suficientes, o fuere cancelada, cerrada o inmovilizada, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente, para que a discreción del BANCO, dichos costos sean debitados de cualquier otra cuenta, inversión o fondos que el CLIENTE mantenga en el BANCO.
En caso de pérdida, destrucción o sustracción de la Tarjeta, o en caso de que terceras personas no autorizadas por el CLIENTE hayan obtenido la Tarjeta, el CLIENTE deberá notificar inmediatamente al BANCO, reconociendo que el BANCO no será responsable de cualquier transacción o instrucción, emitida con el uso de la Tarjeta, anterior a la notificación del CLIENTE al BANCO. Esta notificación deberá ser realizada por escrito, o por vía telefónica o medios electrónicos y deberá contar con la constancia de recepción del BANCO.
El CLIENTE conoce y autoriza al BANCO para que, con la emisión de la tarjeta de débito, automáticamente suspenda los servicios de la tarjeta xx xxxxxx automático. Los montos máximos para todas las transacciones que pueda realizar, incluyendo los retiros de efectivo por transacción están expresamente determinados en el Contrato de Vinculación de Cliente, los mismos que podrán ser modificados en cualquier momento por el BANCO cuando se trate de los prestablecidos o a solicitud del CLIENTE.
Para cancelar los servicios de la Tarjeta de débito o xx xxxxxx automático que se describen en los párrafos que anteceden, el CLIENTE deberá acercarse a cualquier oficina del BANCO a nivel nacional y llenar la solicitud de cancelación de tarjeta a la que adjuntará el plástico y copia de cédula; y, el funcionario del BANCO que recepte la solicitud inmediatamente procederá a cancelar los servicios vinculados a la respectiva Tarjeta.
16. TARIFAS Y COSTOS.- El CLIENTE declara que se le ha entregado y conoce el tarifario de servicios publicado por el BANCO para la prestación de sus servicios. El CLIENTE declara que conoce que estos cargos (tarifas) son los que rigen al momento de celebrar el presente contrato y que pueden variar en el futuro de acuerdo a las normas y circunstancias aplicables.
El CLIENTE declara que conoce y acepta los costos establecidos por el BANCO por la apertura y administración de la cuenta, así como por la prestación de los servicios propios de la cuenta u otros que establezca el BANCO, sea al CLIENTE o a terceros por medio de la cuenta, de conformidad con el tarifario de servicios y cargos del BANCO el mismo que cumple con las disposiciones emitidas por el ente de control. En caso de existir modificaciones de estos costos, el BANCO comunicará del particular al CLIENTE, en la forma y con la antelación que determine la norma aplicable. Los valores a que se refiere esta cláusula serán debitados de la cuenta objeto de este contrato.
17. DECLARACION.- El CLIENTE declara que conoce que el contenido del Contrato de Vinculación de Cliente y sus Anexos suscritos con el BANCO aplica para el manejo de la CUENTA. De igual forma, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Vinculación de Cliente, el CLIENTE declara conocer: sobre la prohibición que tienen las entidades financieras sobre determinadas operaciones con vinculados; de su obligación de que los fondos de la CUENTA tendrán un origen y un destino lícitos y las implicaciones que representa para el CLIENTE su incumplimiento; de su autorización dada al BANCO para que pueda acceder y consultar su(s) referencias e información personal(es) sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s), de ahorros, tarjeta(s) de crédito y datos personales; de su autorización, si corresponde, para que el BANCO entregue la información requerida por la Autoridad Fiscal de los Estados Unidos de América IRS (Internal Revenue Service) de acuerdo con la Ley sobre Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras – FATCA y demás obligaciones que por la Ley FATCA deba cumplir; que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es aseguradora de los depósitos hasta la cobertura vigente de acuerdo a la legislación Ecuatoriana.
CLIENTE, ante la cual podrá presentar sus observaciones o inconformidades respecto de los servicios prestados por el Banco que contravengan las condiciones determinadas en el presente contrato, formularios del Banco o solicitudes del CLEINTE y/o con la normativa vigente aplicable. El BANCO, por su parte, de manera expresa indica que es responsable frente al cliente de los servicios contratados por el presente instrumento.
18. JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.- Para todos los efectos que se deriven del presente documento, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces de la ciudad de QUITO, y al procedimiento sumario.
19. DOMICILIO.- A efectos de la recepción y envío de cualquier notificación relacionada con el cumplimiento o aplicación del presente contrato, el CLIENTE señala como domicilio el señalado en el pie de firma del presente Contrato. El CLIENTE se compromete a hacer conocer al BANCO, en forma inmediata, los cambios de su dirección y demás datos entregados al BANCO, por lo que el BANCO no se responsabiliza en caso de que el CLIENTE no notifique tales cambios con la debida oportunidad. La actualización de datos no implicará cambio o modificación del Contrato y podrá ser realizada por los medios que el BANCO ponga disposición del CLIENTE.
20. LEGISLACION.- En todo lo que estuviere previsto en el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones del Código Orgánico Monetario Financiero y Normas Generales del Cheque y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que fuere aplicable
21. ACEPTACION Y ENTREGA.- Las partes aceptan y se ratifican en cada una de las cláusulas del presente contrato, del cual se entrega un ejemplar al Cliente quien declara haberlo recibido a satisfacción. De igual manera el Cliente declara haber recibido por parte del Banco el instructivo de manejo de cuenta de ahorro.
En fe de conformidad con lo acordado, firman las partes en , el del año .
Por el BANCO INTERNACIONAL S.A. EL CLIENTE,
Firma
Nombre: Cédula: Dirección: Teléfono:
Firma
Anexo 1
1. Cupos CANALES ELECTRÓNICOS
CUADRO DE CUPOS
Código | Transacción | Asignad Cupos establecidosMáximo o | |
RETIROS Y CONSUMOS | |||
A | RETIROS EN CAJEROS AUTOMATICOS | 500 | |
B | CONSUMOS NACIONALES | 1000 | |
C | CONSUMOS INTERNACIONALES | 1000 | |
PAGOS | |||
D | SERVICIOS BASICOS | 2000 | 5000 |
E | SERVICIOS PRIVADOS | 2000 | 5000 |
G | PAGO IMPUESTOS | 10000 | 10000 |
H | PAGO SENSE | 1000 | 50000 |
I | TARJ.CREDITO BCO.INTERNACIONAL | 10000 | 20000 |
J | TARJETA DE CREDITO OTROS BANCO | 2000 | 20000 |
Código | Transacción | AsignadoCupos establecidosMáximo | |
COMPRAS Y RECARGAS | |||
K | RECARGAS ELECTRONICAS | 20 | 80 |
L | RECARGAS VIA PREPAGO | 400 | 400 |
AVANCES EN EFECTIVO | |||
M | TARJ.CREDITO B.I. CON CREDITO | 2000 | 2000 |
TRANSFERENCIAS | |||
N | CUENTAS PROPIAS | 2000 | 20000 |
O | INTERBANCARIAS / CUENTAS | 2000 | 20000 |
P | A CUENTAS BANCO INTERNACIONAL | 2000 | 20000 |
Q | AL EXTERIOR (P.NATURAL) | 2000 | 7000 |
Las transacciones solicitadas a través de los canales electrónicos habilitados por el Banco podrán ser realizadas dentro de los cupos establecidos en el cuadro arriba detallado una vez que el Cliente active el servicio de transacciones con la contratación de cualquier producto del Banco sobre el que aplique su uso. Los "cupos asignados" serán activados de manera automática por el sistema del Banco y podrán ser INCREMENTADOS en los casos que aplique, a través de los sistemas electrónicos habilitados por el Banco hasta el valor máximo detallado en el cuadro de cupos o por solicitud escrita del cliente en caso de que los cupos superen el monto máximo establecido.
Anexo 2
2. INFORMACIÓN ADICIONAL RELEVANTE:
2.1. Obligaciones del BANCO para con sus clientes:
a. Los valores por servicios financieros que se presentan como básicos, cargos máximos y diferenciados son determinados y/o autorizados por autoridad competente.
b. Un servicio financiero debe ser efectivamente prestado y deberá tener la aceptación escrita por parte del cliente.
c. Las entidades financieras pueden elaborar folletos parciales con mayor detalle de los servicios financieros que ofertan
d. Se deberá informar sobre la existencia de la Unidad de Atención al Cliente, la que tendrá como finalidad brindar mayor información a los clientes, atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas; un defensor del cliente y la oficina de “Atención al cliente” de la Superintendencia de Bancos.
e. Informar a sus clientes sobre la existencia de la línea telefónica 1800-TARIFA que ha implementado la Superintendencia de Bancos.
f. Informar a sus clientes que está vigente la normativa que regula la transparencia de las operaciones financieras y la protección de los usuarios financieros.
NOTA: El BANCO podrá anexar información detallada de sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las tasas de interés y plazos, una vez que el cliente haya seleccionado el producto.
2.2. Contacto para información:
Banco Internacional:
Banco Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Casilla Postal: 17012114
Superintendencia de Bancos:
Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000-XXXXXX
Xxxxxxx Postal: 00-00-000