Contract
1.- | Entidad: | Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases xx Xxxxxx (ECOVIDRIO) CIF: X-00000000 |
2.- | Número de Procedimiento: | RPTA 02 05/18 |
3.- | Objeto del procedimiento: | Contratación de servicios para la recogida selectiva puerta a puerta de residuos de envases xx xxxxxx generados en determinados establecimientos del canal HORECA en el municipio xx XXXXXX (Principado xx Xxxxxxxx) |
4.- | Lotes | Lote 1: Mieres |
5.- | Presentación de ofertas: | Fases y plazos de presentación: Fase previa: Pago de los gastos de participación para el acceso a la plataforma online: del 18 al 00 xx xxxx 0000 a las 14.00 horas. Fase 1: Módulo técnico y administrativo: presentación de documentación en la plataforma online. Plazo: 22 de xxxx-00 xx xxxx 0000 (14.00 horas) Fase 2: Módulo económico: plataforma de puja online: oferta económica mediante subasta electrónica y adjudicación provisional: 4 junio 2018 Fase 3: Adjudicación definitiva. Fase 4: Firma del contrato de servicios. |
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA
SELECTIVA PUERTA A PUERTA DE LOS RESIDUOS DE ENVASES XX XXXXXX
GENERADOS EN DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DEL CANAL HORECA EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX
(REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: RPTA02 05/18)
SECCIÓN 1.ª.- DISPOSICIONES COMUNES: INTRODUCCIÓN, OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS 1
Cláusula 2.ª.- Objeto y duración de los contratos 6
2.1 Objeto de la contratación 6
2.2 Duración de los contratos 6
Cláusula 3.ª.- Definición del lote 7
Cláusula 4.ª. De los servicios 7
4.1 Recogida selectiva puerta a puerta y transporte de REV en áreas de aportación (cubos) 7
4.3 Gestión y seguimiento de la información a proporcionar a ECOVIDRIO 10
4.4 Información facilitada por ECOVIDRIO 11
4.5 Facturación de servicios 11
Cláusula 5.ª.- Características de los REV objeto de la recogida selectiva 11
Cláusula 6.ª.- Otras condiciones 12
6.1 Autorizaciones y licencias de los licitadores 12
6.2 Seguro de responsabilidad civil 12
6.3 Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 13
6.4 Declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de los salarios de los trabajadores 13
Cláusula 7.ª.- Mejora sobre las prestaciones y niveles mínimos del servicio 13
Cláusula 8.ª.- Medios del contratista. Cesión y subcontratación 14
SECCIÓN 2.ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS AL PROCESO DE SELECCIÓN 15
Cláusula 9.ª.- Publicidad de la convocatoria 15
Cláusula 10.ª.- Requisitos previos de los licitadores necesarios para concursar 16
10.1 Prohibiciones de contratar 16
10.2 Gastos de gestión del concurso 16
Cláusula 11.ª.- Forma y contenido de las ofertas 17
11.3 Módulo económico: subasta online 19
Cláusula 12.ª.- Validación de oferta técnica y administrativa 19
12.1 Plazo límite para la presentación de los módulos técnico y administrativo 19
12.2 Comprobación de documentación, subsanación y validación de ofertas 20
12.3 Criterios de admisión de ofertas 20
12.4 Subsanación de ofertas 20
Clausula 13.ª.- Presentación de la oferta económica mediante subasta online 21
Cláusula 14.ª.- Criterios de valoración 21
Cláusula 15.ª.- Metodología de valoración 23
Cláusula 16.ª.- Lote desierto 24
Cláusula 17.ª.- Desistimiento del procedimiento 24
SECCIÓN 3.ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
Cláusula 18.ª.- Formalización del contrato 25
18.2 Requisitos previos a la formalización del contrato 25
18.4 Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato25 Cláusula 19.ª.- Condiciones de ejecución del contrato 26
19.4 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 26
19.5 Causas de resolución anticipada del contrato 26
19.6 Calificación de incumplimientos del contratista y consecuencias 27
19.7 Procedimientos de verificación del cumplimiento del contrato 29
ANEXO I ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO II ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO III ¡Error! Marcador no definido.
PROCEDIMIENTO: RPTA02 -05/18
SECCIÓN 1.ª.- DISPOSICIONES COMUNES: INTRODUCCIÓN, OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Cláusula 1.ª.- Introducción
Este documento recoge las bases reguladoras (en adelante, las “Bases Reguladoras” o las “Bases”) del procedimiento mediante el que ECOVIDRIO seleccionará a la empresa que le prestará los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ de los residuos de envases xx xxxxxx (REV) generados por determinados establecimientos del canal HORECA del municipio xx Xxxxxx , según el lote detallado en el Anexo I de este documento.
Estas Bases Reguladoras han sido definidas de acuerdo con la normativa en materia de competencia y libre mercado (en especial, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado mediante Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero), de forma que se ajustan a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad y no discriminación.
El Procedimiento de Selección se llevará a cabo en las fases y conforme a los métodos de valoración, selección y criterios objetivos que se detallan en las presentes Bases Reguladoras, de conformidad con los parámetros (publicidad, concurrencia, igualdad, libre elección de condiciones y objetividad) definidos en el anuncio de convocatoria.
Los términos que a continuación se indican –a los que nos referiremos en las presentes Bases Reguladoras– tendrán el siguiente significado:
a) ECOVIDRIO: La Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Residuos de Envases xx Xxxxxx, asociación sin ánimo de lucro, gestora de un sistema integrado de gestión (en adelante, “SIG”) de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx, creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases (en adelante, la “Ley de Envases”). ECOVIDRIO se encarga de facilitar a los envasadores e importadores de productos envasados con Punto Verde su obligación de gestionar la recuperación de los residuos de envases xx xxxxxx que generan en el ejercicio de su actividad.
b) Residuos de Envases xx Xxxxxx (en adelante, “REV”): residuos xx xxxxxx generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los generados en los restaurantes y bares, sin ninguna clase de tratamiento, que, de acuerdo con los convenios suscritos con las distintas administraciones públicas, deben ser gestionados por ECOVIDRIO.
Para el caso concreto de esta contratación, se refiere a los residuos de envases xx xxxxxx generados por determinados establecimientos del canal HORECA.
c) Recogedor: gestor de residuos con el que ECOVIDRIO haya contratado la recogida de REV, incluida la clasificación y almacenamiento temporal en Planchada.
d) Planchada: instalaciones destinadas al almacenamiento temporal de los REV (operación de valorización R13, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados) acopiado por el Recogedor o Ente Local.
e) Reciclado o Recuperación: toda operación de valorización de REV mediante la cual estos residuos son transformados de nuevo en producto (calcín) para que el aplicador final los utilice para la fabricación de materiales o productos compuestos xx xxxxxx.
f) Reciclador o Recuperador: gestor de REV que organiza la operación de Reciclado.
g) Recogida selectiva puerta a puerta: recogida selectiva de residuos de envases xx xxxxxx que se realiza exclusivamente a establecimientos del canal HORECA mediante un sistema de cubos de tapa abierta con ruedas. Dichos cubos se ubican en el interior de los establecimientos y o bien se sacan a la vía pública en un momento determinado o bien operarios los recogen en el propio local para que un vehículo recolector los vacíe y transporte los residuos a una Planchada.
Dada la urgencia con la que ECOVIDRIO necesita contratar los servicios objeto de contratación, los plazos de tramitación del presente procedimiento de selección se han reducido a la mitad.
Cláusula 2.ª.- Objeto y duración de los contratos
2.1 Objeto de la contratación
Son objeto de contratación los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ de REV generados en determinados establecimientos del municipio xx Xxxxxx
2.2 Duración de los contratos
El plazo de vigencia del contrato será de cuatro (4) años desde el momento de su firma. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la duración del contrato resultante:
Estará supeditada a la renovación de la autorización de ECOVIDRIO como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx en Asturias.
Estará supeditada a la vigencia del correspondiente convenio de colaboración con el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos xx Xxxxxxxx (en lo sucesivo, COGERSA).
Si se retrasara la adjudicación del procedimiento público que, en el futuro, será licitado para seleccionar al nuevo contratista, y para garantizar la continuidad del servicio de recogida, el adjudicatario tendrá que seguir prestando el servicio en las mismas condiciones, por el tiempo indispensable y hasta que sea asumido por el nuevo contratista. La fecha concreta en la que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por ECOVIDRIO al adjudicatario una vez resuelta la licitación.
Cláusula 3.ª.- Definición del lote
El objeto de la contratación consiste en un único lote (municipio xx Xxxxxx), descrito en el Anexo 1. En dicho Anexo se detallan también las principales características del lote (cantidades estimadas xx xxxxxx en función de los últimos datos disponibles, puntos de recogida, etc.).
La oferta de los licitadores será única y se cargará directamente en la plataforma online a la que tendrán acceso los interesados. El presente procedimiento de selección tiene por objeto la selección de un único adjudicatario para el lote objeto de licitación.
Los residuos de envases xx xxxxxx se depositarán en la planchada que ECOVIDRIO indique al adjudicatario en cada momento.
Actualmente, el adjudicatario deberá depositar los residuos en la planchada ubicada en las instalaciones del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos xx Xxxxxxxx (Cogersa), ubicada en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0000, Xxxxx 00000 Xxxxx. El horario de la Planchada será de lunes a viernes, de 7:00 a 19:00 horas y sábados, de 7:00 a 12.30 horas (salvo festivos nacionales y autonómicos).
Cláusula 4.ª. De los servicios
El adjudicatario deberá prestar a ECOVIDRIO los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ y transporte a planchada de los REV, que comprenderán, al menos, las prestaciones básicas que se indican en la presente cláusula.
Las prestaciones descritas a continuación se corresponden con las condiciones de servicio básicas requeridas por ECOVIDRIO.
4.1 Recogida selectiva ‘puerta a puerta’ y transporte de REV en áreas de aportación (cubos)
4.1.1 Objeto, horario y frecuencia de la recogida
i. El adjudicatario se encargará de la recogida ‘puerta a puerta’ de los residuos de envases xx xxxxxx generados en el canal HORECA en las áreas especificadas en el Anexo 1, así como su posterior traslado a la correspondiente planchada.
ii. La recogida se realizará de lunes a sábado, en horario de tarde (desde las 15.00 horas en adelante hasta completar el servicio, salvo que el ente local disponga posteriormente lo contrario. No obstante, durante los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa, así como en ciertos días festivos, el horario de recogida se adaptará a las restricciones de acceso fijadas por las autoridades.
iii. Si la planchada no está abierta alguno de los días de recogida (por ser día festivo nacional o autonómico), el adjudicatario deberá acopiar los residuos hasta el día en el que la planchada vuelva a estar abierta.
iv. En cada una de las zonas incluidas en el Anexo 1 existirán una o varias franjas horarias en las que los establecimientos del canal HORECA podrán depositar el cubo en la vía pública. El adjudicatario deberá efectuar el vaciado de los cubos dentro de las mencionadas franjas
horarias. Si algún establecimiento no deja el cubo en la vía pública, el adjudicatario deberá preguntar en el interior del establecimiento si existen o no REV que pueda recoger.
v. El adjudicatario deberá garantizar el vaciado de los cubos con la frecuencia necesaria, impidiendo su desbordamiento.
vi. En caso de producirse la colmatación y saturación de los cubos, la recogida para subsanar la situación deberá realizarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, iniciándose su cómputo en la fecha de recepción del aviso. En el caso de que dicho aviso hubiera tenido lugar un sábado, la recogida se efectuará el lunes de la semana siguiente, salvo que circunstancias debidamente justificadas hagan necesario efectuarla en un período inferior.
vii. Las interrupciones y retrasos producidos en la prestación de los servicios motivados por adversidades climatológicas u otros (corte de carreteras, huelgas…) se deberán comunicar a ECOVIDRIO por correo electrónico, con indicación de la naturaleza y alcance de las incidencias. Asimismo, el adjudicatario deberá informar a ECOVIDRIO del momento de reanudación del servicio.
viii. Después de cada ruta, el adjudicatario deberá enviar a ECOVIDRIO, vía web o por correo electrónico, toda anomalía significativa que haya detectado durante la prestación de los servicios.
ix. En periodos de mayor producción de REV (especialmente en época estival o navideña o fiestas), el adjudicatario está obligado a incrementar los medios y recursos para realizar la prestación del servicio de recogida en condiciones óptimas.
x. La zona o el número de establecimientos en los que se prestarán los servicios podrán variar, sin que ello implique, en ningún caso, una modificación del precio ofertado por el adjudicatario.
4.1.2 Personal
i. El Adjudicatario aportará cuantos medios humanos sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las comunicaciones que permitan la correcta prestación del servicio. Asimismo, contará con los medios necesarios para corregir las distintas contingencias o incidencias que puedan entorpecer el normal funcionamiento del servicio de recogida con la periodicidad necesaria y el grado de calidad requerido.
ii. En concreto, el adjudicatario contará con un “Responsable del Servicio”, cuya función básica consistirá en coordinar y gestionar tanto las solicitudes de recogida como los transportes, los avisos de incidencias y/o contingencias en el servicio comunicadas por los recogedores, el ente local o la Planchadas de destino o, en su caso, ECOVIDRIO. El Responsable del Servicio deberá transmitir estas cuestiones a quien corresponda junto con las instrucciones que, para la adopción de medidas para su solución inmediata o más rápida posible, le hayan sido transmitidas.
El Responsable del Servicio será quien, en todo momento, mantenga la interlocución con transportistas, puntos de origen y/o destinos. No obstante, excepcionalmente, ECOVIDRIO podrá ponerse en contacto con ellos.
A los efectos anteriores, el “Responsable del Servicio” dispondrá permanentemente de:
Un teléfono móvil, cuyo número será facilitado a ECOVIDRIO.
Una dirección de correo electrónico, a efectos de poder recibir comunicaciones escritas.
iii. El Responsable del Servicio deberá estar disponible de lunes a sábado, de 8:00 a 22:00 horas.
iv. Todo el personal del adjudicatario que preste los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ de REV de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras deberá ir debidamente uniformado. El uniforme deberá ser aprobado por ECOVIDRIO.
4.1.3 Vehículos
i. El adjudicatario aportará cuantos medios materiales sean necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio. En particular, y dado que el horario para la realización de la recogida no permitirá su vaciado intermedio en planchada hasta la jornada siguiente, se recomienda el uso de un vehículo con una capacidad de carga de 5-6 m3.
ii. Asimismo, contará con los medios necesarios para corregir las distintas contingencias o incidencias que puedan entorpecer el normal funcionamiento del servicio de recogida con la periodicidad necesaria y el grado de calidad requerido.
iii. Todos los vehículos deberán ir rotulados con el logo de ECOVIDRIO, con el formato de rotulación que ECOVIDRIO facilitará al adjudicatario.
iv. El adjudicatario deberá mantener los vehículos en correcto estado de conservación y limpieza en todo momento.
v. Se deberá indicar las matrículas de cada uno de los vehículos que serán utilizados en este lote y su porcentaje de dedicación al servicio, así como el resto de documentación administrativa que se detalla en las presentes Bases.
4.1.4 Procedimiento de descarga de los REV en planchada
i. Es obligación del adjudicatario cumplimentar los datos que le correspondan en el albarán de entrada de REV en planchada. Los datos (en toneladas) de la suma de albaranes del mes se enviarán en un archivo Excel a ECOVIDRIO dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes. El formato del archivo Excel será facilitado por ECOVIDRIO al adjudicatario.
ii. ECOVIDRIO podrá solicitar esta información al adjudicatario en cualquier otro momento. Si el adjudicatario no facilita esta información, ECOVIDRIO aplicará las penalizaciones que, en cada caso, correspondan.
4.1.5 Otras obligaciones
i. El adjudicatario entregará el material promocional u operativo que ECOVIDRIO le facilite en los establecimientos que ECOVIDRIO le señale en cada caso.
ii. El adjudicatario informará a los establecimientos de cualquier circunstancia que, a juicio de ECOVIDRIO, sea relevante.
iii. En caso de que el hostelero solicite un cubo al personal del adjudicatario, este último deberá informar al hostelero del procedimiento de solicitud de cubos a ECOVIDRIO.
4.2 Cubos
i. Los cubos del lote, de entre 40 y 120 l, serán suministrados e instalados por ECOVIDRIO, que ostentará su propiedad.
ii. El adjudicatario deberá avisar a ECOVIDRIO, a través de la web o por correo electrónico, de cualesquiera incidencias que se detecten en relación con los cubos.
iii. Asimismo, el adjudicatario deberá limpiar los cubos una vez al mes y hacerse cargo de la gestión medioambiental –según lo establecido en la correspondiente normativa– de los cubos inservibles o fuera de uso.
iv. Además, el adjudicatario deberá disponer de un lugar en el que almacenar el lote limpio de cubos.
4.3 Gestión y seguimiento de la información a proporcionar a ECOVIDRIO
La empresa adjudicataria deberá enviar a ECOVIDRIO, por e-mail, la información detallada a continuación. La información será transmitida, como mínimo, una vez al mes. Dicha información será facilitada por cada establecimiento y por cada recogida.
La información mínima solicitada es:
Fecha de alta del servicio.
Motivo de alta.
Fecha de baja del servicio.
Motivo de baja.
Nombre del municipio.
Nombre del establecimiento.
Dirección del establecimiento.
Actividad del establecimiento.
Fecha de recogida.
Cantidad de REV recogidos (en toneladas).
El adjudicatario responderá de la veracidad de la información suministrada. En ningún caso ECOVIDRIO será responsable de los daños o perjuicios que puedan derivarse de la inexactitud, retraso, error o incorrecta lectura de la información y datos facilitados por el adjudicatario.
ECOVIDRIO se reserva el derecho a verificar los datos remitidos por el adjudicatario, mediante inspecciones o auditorías sin previo aviso.
Las prestaciones descritas se corresponden con las condiciones de servicio básicas requeridas por ECOVIDRIO.
4.4 Información facilitada por ECOVIDRIO
Al comienzo del contrato, ECOVIDRIO facilitará al adjudicatario, por cada una de las zonas especificadas en el Anexo 1, la siguiente información:
Listado de establecimientos a los que prestar el servicio. ECOVIDRIO incluirá la siguiente información:
Nombre del establecimiento.
Ubicación.
Franjas horarias en las que los cubos serán depositados en la vía pública.
Medios (número y tipo de cubos) de los que disponen.
Estimación del volumen xx xxxxxx que generan al día.
Observaciones particulares (en su caso).
A partir de entonces, el adjudicatario entregará a ECOVIDRIO la información antes referida mensualmente.
4.5 Facturación de servicios
Los pagos por la prestación de servicios de recogida se harán en función de los albaranes de entrada de REV en planchada.
Cláusula 5.ª.- Características de los REV recogidos
De acuerdo con lo previsto en los convenios firmados con las administraciones, los REV objeto de la recogida y almacenamiento temporal suelen responder a las especificaciones indicadas a continuación y, por lo general, no incluyen materiales extraños, aunque no existen garantías al respecto, dado su origen.:
Especificaciones técnicas (usuales) |
a) No contener más del 5 %, en peso, de REV con un tamaño inferior a 1 cm. |
b) Ausencia de presencia anormal de tierra, piedras y otros finos. |
c) No contener más del 2 %, en peso, de impurezas. |
d) No contener más del 0,5 %, en peso, de materiales infusibles. Este 0,5 % se considera incluido dentro del 2 % citado en el punto anterior. |
e) No contener gravillas. |
El adjudicatario deberá abstenerse de toda alteración xxx xxxxxx que recoja.
Cláusula 6.ª.- Otras condiciones
6.1. Autorizaciones y licencias
El adjudicatario deberá observar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos jurídicos exigidos para el ejercicio de su actividad, que deberá comprender todas las prestaciones descritas en estas Bases Reguladoras.
Los medios personales y materiales que el adjudicatario utilice para ejecutar los servicios cumplirán todas las exigencias establecidas por las leyes y reglamentos españoles vigentes; en especial, en materia de transporte (Ley 5/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías); vehículos (Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) y circulación (Reglamento General de Circulación, aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), así como otras disposiciones que las completen, modifiquen o sustituyan.
En particular, se exigirán, como mínimo, las siguientes autorizaciones:
i. Tarjeta de Transporte Público.
ii. Autorización de operador de transporte de mercancías, si aplica.
iii. Comunicación previa a la comunidad autónoma que corresponda que comprenda la operación de recogida de residuos.
En todo caso, las comunicaciones previas deberán ser otorgadas por la administración competente.
Además, el adjudicatario deberá cumplir lo previsto en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. A estos efectos, se hace constar que el adjudicatario será considerado operador del traslado, por lo que deberá cumplimentar el documento de identificación regulado en la citada norma.
La documentación de los vehículos deberá estar actualizada para poder circular legalmente por los itinerarios que correspondan: matriculación, permiso de circulación, ficha técnica, tarjetas de transportes, revisiones, inspecciones técnicas, autorizaciones y licencias de transporte, tasas e impuestos, etc.
El adjudicatario será el encargado de tramitar ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx los permisos especiales de movilidad necesarios para el acceso y estacionamiento en las zonas objeto de recogida de los vehículos empleados en la prestación de los servicios.
6.2. Seguro de responsabilidad civil
El adjudicatario deberá tener suscrito o suscribir –manteniéndola en vigor durante toda la duración del contrato– una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que pudiera causar a ECOVIDRIO o a terceros con ocasión de la prestación de los servicios.
6.3. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
A lo largo de la duración del contrato, el adjudicatario deberá facilitar a ECOVIDRIO, siempre que esta última se las solicite y, en todo caso, diez (10) días antes de la finalización de la vigencia del certificado, las renovaciones de los certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.4. Declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de los salarios de los trabajadores
A lo largo de la duración del contrato, el adjudicatario deberá facilitar a ECOVIDRIO, con periodicidad mensual, una declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de los salarios de los trabajadores destinados, directa o indirectamente, a la prestación del servicio de recogida ‘puerta a puerta’.
El adjudicatario facilitará a ECOVIDRIO esta declaración responsable junto con la factura correspondiente a cada mes.
6.5. Obligaciones laborales
Los adjudicatarios deberán comprobar si existe obligación de subrogación de los trabajadores de la empresa que actualmente está prestando el servicio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral y el convenio colectivo aplicable.
Cláusula 7.ª.- Mejora sobre las prestaciones y niveles mínimos del servicio
Las prestaciones descritas comprenden el contenido mínimo de los servicios licitados. Los licitadores podrán proponer los “planes de mejora” que estimen convenientes. Tales “planes de mejora” serán valorados por ECOVIDRIO conforme a los criterios de adjudicación establecidos en estas Bases Reguladoras.
Entre otros posibles aspectos (cuya definición corresponderá libremente a los licitadores), se valorarán positivamente, por ejemplo, actuaciones tendentes a incrementar la cantidad de REV recogidos, visitas de concienciación a hosteleros para conseguir mayor participación y fidelización, ofertas de subcontratación en épocas puntales en las que se prevea una mayor producción de REV, así como herramientas para informar sobre la geoposición de todos los vehículos o el acceso de ECOVIDRIO a un portal online que facilite información sobre la posición, frecuencia y ruta seguida por los camiones.
Las mejoras deberán ir valoradas económicamente por el licitador, para ser comparadas con las de otros licitadores.
Cláusula 8.ª- Medios del contratista. Cesión y subcontratación
8.1 Medios del contratista
El adjudicatario contará en todo momento con los medios materiales y humanos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio, sin interrupciones ni incidencias, realizando directamente la recogida selectiva ‘puerta a puerta’ objeto de contratación.
Si el contrato con el adjudicatario se resolviera anticipadamente por cualquier causa, ni ECOVIDRIO ni sus nuevos contratistas asumirán las obligaciones que pudieran derivarse de la finalización del contrato. En este sentido, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a ECOVIDRIO y a sus nuevos contratistas de cualquier reclamación o acción judicial que se pudiera dirigir contra ellos como consecuencia de sus obligaciones laborales (de cualquier tipo).
8.2 Cesión
Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
i. ECOVIDRIO deberá autorizar, expresamente y con carácter previo, la cesión.
ii. El cedente habrá prestado el servicio durante, al menos, el primer año de duración del contrato.
iii. El cesionario acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras y la disponibilidad de los medios, técnicos y humanos, necesarios para la correcta prestación de los servicios, mediante la presentación de toda la documentación prevista en las presentes Bases.
iv. La cesión se formalizará en documento (público o privado) firmado por ambas partes (cedente y cesionario).
En el supuesto de cesión no consentida por ECOVIDRIO, además de los efectos previstos en el modelo de contrato adjunto como Anexo 3 a las presentes Bases Reguladoras, cedente y cesionario serán responsables, solidariamente, frente a ECOVIDRIO y frente a terceros.
8.3 Subcontratación
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto de contratación, de acuerdo con los requisitos siguientes:
i. El adjudicatario deberá haberlo hecho constar en su oferta, indicando la parte del servicio que tiene previsto subcontratar, señalando la identidad del subcontratista y justificando su aptitud para ejecutar dicha parte del servicio (mediante la presentación de toda la documentación prevista en las presentes Bases).
ii. Cuando la subcontratación no se haya hecho constar en la oferta, ECOVIDRIO deberá autorizarla expresamente y con carácter previo. A tales efectos:
El adjudicatario deberá comunicar previamente y por escrito a ECOVIDRIO los extremos indicados en el apartado anterior: una breve explicación de los motivos por los que la subcontratación es precisa y prueba de que el subcontratista tiene aptitud suficiente para prestar el servicio en las mismas condiciones que el adjudicatario, mediante la presentación de toda la documentación prevista en las presentes Bases.
El adjudicatario, durante el primer año de vigencia del contrato, habrá de acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales que hacen necesaria una subcontratación y explicar los motivos por los que la subcontratación no fue incluida en su oferta. Se considerarán circunstancias excepcionales la necesidad de incrementar la recogida en periodos de mayor producción de REV (especialmente en época estival o navideña).
ECOVIDRIO contestará al adjudicatario en el plazo de quince (15) días, autorizando o denegando la subcontratación.
iii. El adjudicatario:
a) Abonará a los subcontratistas el pago del precio pactado con ellos en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos entre ECOVIDRIO y el adjudicatario. Las facturas que emita la empresa subcontratista serán giradas y abonadas, en todo caso, por el adjudicatario.
b) Seguirá estando obligado y asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ECOVIDRIO.
c) Deberá entregar a ECOVIDRIO, a lo largo de la duración del contrato y siempre que ECOVIDRIO lo solicite, las correspondientes renovaciones de los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidos a favor del/de los subcontratista/s.
d) Xxxxxx entregar a ECOVIDRIO, con periodicidad mensual, una declaración responsable, suscrita por el/los subcontratista/s, de hallarse al corriente en el pago de los salarios de los trabajadores destinados, directa o indirectamente, a la prestación del servicio de recogida ‘puerta a puerta’.
SECCIÓN 2.ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS AL PROCESO DE SELECCIÓN
Cláusula 9.ª.- Publicidad de la convocatoria
La convocatoria del procedimiento de recogida xxx xxxxxx ha sido hecha pública a través de un anuncio en la página web de ECOVIDRIO (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Cláusula 10.ª.- Requisitos previos de los licitadores necesarios para concursar
10.1 Prohibiciones de contratar
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones, permisos y licencias de todo tipo necesarias para la prestación de los servicios, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras. Quedarán excluidos, sin ninguna otra consideración, aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el párrafo siguiente.
Se entenderá que concurren prohibiciones de contratar en los siguientes casos:
(i) Haber sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de falsedad, delitos contra el patrimonio, delitos contra el orden socioeconómico, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos relativos al mercado y a los consumidores, delitos contra los recursos naturales o el medio ambiente, delitos de carácter profesional u otros que ECOVIDRIO considere de especial relevancia por su conexión con los servicios objeto de contratación.
La prohibición de presentar oferta alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. La prohibición de contratar regulada en este apartado desaparecerá cuando haya transcurrido el tiempo previsto en el Código Penal para la cancelación de los antecedentes penales derivados de la comisión de los delitos antes señalados.
(ii) Haber sido sancionadas, con carácter firme, por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, medioambiental, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La prohibición de contratar regulada en este apartado desaparecerá el día en que quede acreditado que se ha producido el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta o, en su caso, haya transcurrido el tiempo previsto en la normativa administrativa para la prescripción de las sanciones antes señaladas.
(iii) Haber dado lugar, en el año anterior al inicio de la prestación del servicio, por incumplimiento grave, a la resolución de cualquier contrato celebrado con ECOVIDRIO.
El alcance de estas prohibiciones se apreciará, en todo caso, unilateralmente por ECOVIDRIO.
10.2 Gastos de gestión del concurso
La participación en el presente procedimiento de selección conlleva la obligación del licitador que presente la oferta de abonar a ECOVIDRIO la cantidad de 1.000 euros en concepto de costes externos
de gestión. El abono de esta cantidad se realizará, antes de la presentación de la oferta, mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria de ECOVIDRIO en el Banco Caminos n.º 0234 0001 04 2401031768.
Una vez realizado este pago, se enviará el justificante de dicho abono, junto con fotocopia del DNI (si el licitador es persona física) o de la tarjeta de identificación fiscal (si el licitador es persona jurídica), a la siguiente dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Una vez validado este justificante, ECOVIDRIO facilitará por correo electrónico a cada licitador el nombre de usuario y contraseña para tener acceso a la plataforma de puja online.
El plazo para el pago de los gastos de gestión del concurso vence el 22 xx xxxx a las 14:00 horas.
Cláusula 11.ª.- Forma y contenido de las ofertas
Las ofertas se presentarán a través de la plataforma online y se ajustarán a las siguientes fases: La fase 1 comprende la presentación de los siguientes dos módulos:
1. Módulo administrativo: presentación de la documentación administrativa.
2. Módulo técnico: presentación de la documentación técnica.
En la fase 2, una vez validada la documentación administrativa y técnica, se presentará la oferta económica, mediante subasta online, en la forma descrita en la cláusula 13.ª siguiente.
Por razones de homogeneización, las ofertas deberán ajustarse a los modelos de que se adjuntan como Anexo 2.
La documentación que se incluya en cada módulo deberá ser numerada y sellada, en todas sus páginas, por el propio licitador y presentada en formato .pdf.
11.1 Módulo administrativo
La oferta administrativa será redactada en los términos y con los requisitos establecidos en el modelo de oferta que, como Anexo 2, se adjunta a estas Bases Reguladoras. Este módulo incluirá la siguiente documentación:
(i) Capacidad para contratar:
a) Para empresarios individuales: DNI.
b) Para empresarios que sean personas jurídicas: DNI y poder bastante para vincular a la entidad otorgado a favor de quien comparezca en nombre del empresario-persona jurídica y número de identificación fiscal de la persona jurídica.
(ii) Solvencia económica y financiera:
a) Para personas jurídicas: cuentas anuales del último ejercicio, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
a) Para personas físicas: declaración del IRPF del último ejercicio.
En ningún caso se proporcionará información comercial o sensible (precios, contratos, proveedores, clientes, etc.) de los licitadores.
(iii) Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(iv) Declaración responsable de disponer de un seguro obligatorio y póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales o, en caso de no disponerse de alguno de ellos, compromiso de suscribirlo en una cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
(v) Declaración responsable relativa a los medios, humanos y materiales, que el licitador destinará a la prestación de los servicios objeto de contratación.
11.2 Módulo técnico
La oferta técnica será redactada en los términos establecidos en el modelo de oferta que, como Anexo II, se adjunta a estas Bases Reguladoras. Este módulo incluirá la siguiente documentación:
(i) Autorizaciones: Copia de las siguientes autorizaciones, según corresponda:
Tarjeta de Transporte Público.
Autorización de operador de transporte de mercancías, si aplica.
Comunicación previa a la comunidad autónoma que corresponda.
(ii) Especificaciones técnicas: Los interesados podrán indicar cualesquiera datos que estimen convenientes, pero, en todo caso, la oferta deberá comprender:
i. Medios técnicos y humanos que destinará a la recogida selectiva ‘puerta a puerta’ (p.ej.: disposición de vehículos, etc.). Se incluirá una relación individualizada de los medios que se asignen al cumplimiento del contrato (p.ej.: matrículas de los vehículos, etc.). De incluirse en la oferta medios (vehículos u otros) que son utilizados en lotes ya adjudicados correspondientes a procedimientos de selección de recogida anteriores u otro tipo de servicios (p. ej.: recogida de papel-cartón), los licitadores incorporarán una explicación pormenorizada de las circunstancias que lo hacen posible, el porcentaje de dedicación del medio a la ejecución del servicio propio de cada uno de los lotes o servicios, así como el resto de extremos que acrediten la realidad y viabilidad de su oferta.
ii. Medios técnicos y humanos propuestos para el mantenimiento de cubos.
iii. Medios técnicos y humanos propuestos para periodos de mayor producción de residuos de envases xx xxxxxx (especialmente en época estival o navideña).
(iii) Si se dispone de certificaciones: ISO 9000, ISO 14000 u otras certificaciones acreditadas en el ámbito de actuación de recogida de residuos.
(iv) Propuestas de mejora: Indicación de aquellos aspectos de la oferta que ostentan dicha condición, por constituir prestaciones adicionales a las contempladas en estas Bases Reguladoras. Se incluirá valoración económica de la mejora ofertada.
(v) Experiencia acreditada: Los interesados podrán aportar la documentación que estimen oportuna para demostrar su experiencia previa en servicios de recogida de residuos (p. ej.: declaración responsable con listado de experiencias). En ningún caso se proporcionará información comercial sensible (precios, detalle de los contratos, etc.) de los licitadores.
11.3 Módulo económico: subasta online
Antes de la presentación de la oferta económica, ECOVIDRIO procederá a validar y puntuar la oferta técnico-administrativa, en la forma expuesta en las cláusulas 12 y 14 siguientes.
La oferta económica se presentará mediante subasta online en la forma descrita en la cláusula 13 de las presentes Bases. Se entenderá que el precio ofertado incluye, para toda la duración del contrato, todos los servicios contratados y, en particular, los descritos en la cláusula 4 de estas Bases (coste de transporte por recogida, limpieza de cubos, gestión de información, etc.).
Cláusula 12.ª.- Validación de oferta técnica y administrativa
12.1 Plazo límite para la presentación de las ofertas técnico-administrativas
El plazo de presentación de la oferta técnico-administrativa finalizará en la fecha y en la hora que se indican en la carátula de las presentes Bases Reguladoras. Finalizado el plazo, ECOVIDRIO procederá a la apertura y dejará constancia de las ofertas técnico-administrativas recibidas, en los términos indicados en las cláusulas siguientes.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional, sin salvedad alguna, del clausulado de las Bases Reguladoras y de sus anexos.
12.2 Comprobación de documentación, subsanación y validación de las ofertas técnico- administrativas
La recepción y validación de las ofertas técnico-administrativas correrá a cargo del Comité de Valoración de ECOVIDRIO1.
Una vez concluida la fase 1 con la recepción, en el plazo establecido, a través de la plataforma online, de las ofertas técnico-administrativas, se celebrará una reunión interna del Comité de Valoración, con el fin de: (i) hacer constar una relación de las ofertas recibidas y (ii) proceder a su validación e identificar los posibles defectos (administrativos y/o sustanciales relativos al alcance, contenido o condiciones de las ofertas), así como su carácter subsanable o no.
12.3 Criterios de admisión de ofertas
Podrán participar en presente procedimiento de selección las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos de admisión:
a) La cifra anual de negocios durante el año anterior a la presentación de la oferta debe haber sido igual o superior a superior a doscientos mil euros ([200.000 €). Esta cifra se verá minorada proporcionalmente en función de la fecha de constitución de la sociedad (o del alta como trabajador autónomo), en caso de que dicha constitución (o alta) se haya producido hace menos de un año.
b) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la fecha de presentación de la oferta.
c) Haber abonado a ECOVIDRIO los costes externos de gestión del presente procedimiento de selección.
Los licitadores acreditarán el cumplimiento de estos requisitos mediante la aportación de la documentación referida en la cláusula 11.1.
12.4 Subsanación de ofertas
Los defectos subsanables que se observen en la documentación presentada por alguno de los licitadores serán comunicados al interesado, al que se concederá un plazo de tres (3) días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación para que subsane el error, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo subsana a través de la plataforma online.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones de subsanación indicadas, se celebrará otra reunión para la definitiva recepción y validación de las ofertas, con pronunciamiento expreso sobre: (i) los licitadores que han superado la fase 1, (ii) los licitadores que no
1 El Comité de Valorización de ECOVIDRIO está integrado por las siguientes personas: Director General de ECOVIDRIO (presidente), Director de Operaciones (secretario), Director de Grandes Cuentas y Gerencias (vocal).
han superado la fase 1 y (iii) las causas por las que estos últimos no han superado la fase 1. Estas circunstancias se documentarán y se pondrán en conocimiento de los licitadores por correo electrónico dirigido al candidato concreto y mediante publicación en el área personal de la plataforma online.
Clausula 13.ª.- Presentación de la oferta económica mediante subasta online
Todos los licitadores que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 12 anterior, hubieran superado la fase 1 podrán participar en la plataforma de subasta online que se celebrará el 4 xx xxxxx de 2018. En la subasta online los licitadores presentarán su oferta económica.
Los licitadores dispondrán de quince (15) minutos para presentar su oferta económica.
Cláusula 14.ª.- Criterios de valoración
Dentro del plazo máximo de tres días naturales, computados desde la celebración de la subasta online, el Comité de Valoración de ECOVIDRIO se reunirá y calificará definitivamente las ofertas presentadas por las empresas interesadas, conforme a los criterios y metodología de valoración expuestos en la presente cláusula y en la cláusula 15 siguiente.
Servirán de base para la valoración de las ofertas los criterios indicados a continuación, cada uno de los cuales tendrá la puntuación que se señala:
Criterio de evaluación | Puntuació n | SI/NO | Información adicional | |||
Criterios económi cos | Precio cotizado €/t (único dato puntuable) | 65 | ||||
1 | Medios humanos | |||||
1.1 | Para la recogida selectiva ‘puerta a puerta’ | Conductores disponibles | 8 | Indicar número de conductores disponibles | ||
2 | Medios técnicos: vehículos | |||||
Criterios no económi cos | 2.1 | Características de los vehículos para la recogida selectiva puerta a puerta | Número de vehículos disponibles para la recogida de REV y capacidad de cada uno de los vehículos (en toneladas). Matrículas | 8 | Detallar cantidad de vehículos, por tipo, que se utilizarán en exclusiva. Detallar toneladas que se pueden transportar por tipo de vehículo y total. | |
Matrículas y tarjetas de transporte. |
Detallar cantidad de vehículos, por tipo, que se utilizarán en exclusiva. | ||||||
2.2 | Vehículo extra para zonas de difícil acceso | 4 | SI/NO | Detallar toneladas que se pueden transportar por tipo de vehículo y total. | ||
Matrículas y tarjetas de transporte. | ||||||
Detallar cantidad de vehículos, por tipo, que se utilizarán en exclusiva. | ||||||
2.3 | Vehículo extra para época punta | 1 | SI/NO | Detallar toneladas que se pueden transportar por tipo de vehículo y total. | ||
Matrículas y tarjetas de transporte. | ||||||
3 | Limpieza de cubos | |||||
3.1 | Medios humanos | Operarios disponibles para la limpieza mensual de cubos | 1 | Indicar número de operarios disponibles | ||
4 | Experiencia técnica contrastada | |||||
4.1 | Contratos anteriores en actividades relacionadas | Número y característica s de contratos de prestación de servicios de recogida de residuos | 2 | SI/NO | Detallar el objeto de dichos contratos | |
5 | Planes de mejora | |||||
5.1 | Planes de mejora | Existencia de metodologías , medios y procesos orientados a la mejora del servicio | 5 | SI/NO | Detallar los planes de mejora | |
6 | Certificaciones |
6.1 | Sistema de gestión de calidad | Estar en posesión de certificacione s de gestión de calidad ISO 9000 (para recogida) | 2 | SI/NO | ||
6.2 | Sistema de gestión medioambiental | Estar en posesión de certificacione s de gestión medioambien tal ISO 14000 (para recogida) | 2 | SI/NO | ||
6.3 | Otras certificaciones acreditadas | Estar en posesión de otras certificacione s acreditadas: EMAS, OHSAS, ETC (para recogida) | 2 | SI/NO |
Cláusula 15.ª.- Metodología de valoración
El procedimiento de valoración seguirá las siguientes pautas:
i. En relación con los aspectos técnicos (no económicos) de las proposiciones, varias ofertas podrán recibir la misma puntuación contemplada para cada uno de ellos.
ii. La oferta económica de las proposiciones será valorada mediante el método de la subasta online definido en la cláusula 13. En particular, la oferta económica de las proposiciones será valorada mediante la aplicación de la siguiente fórmula (el dato a incluir en la fórmula será exclusivamente el importe €/tn indicado por los interesados en sus proposiciones):
P = 65 x (ofertamin/oferta)
Donde:
P es: Puntuación económica global obtenida
ofertamin es: Precio de la oferta más baja de entre las presentadas, expresada en €/tn
oferta es: Precio de la oferta correspondiente al licitador objeto de valoración, expresada en €/tn
iii. Con objeto de garantizar la sostenibilidad económica de modalidad de recogida, ECOVIDRIO establecerá un precio máximo para este concurso. Dicho precio máximo será depositado ante notario con anterioridad a la subasta electrónica, con el fin de garantizar la transparencia y equidad del concurso.
iv. No se adjudicarán pujas superiores al precio máximo fijado. Para una mayor transparencia del proceso de puja online, los participantes que hayan presentado una oferta que respete el precio máximo recibirán un mensaje confirmando que su oferta podrá ser valorada, por lo que, de no recibir dicho mensaje, el licitador deberá entender que su oferta económica no respeta el precio máximo. La primera posición en la puja económica, siempre que se respete el precio máximo, se indicará con un asterisco.
v. La puntuación global de cada una de las ofertas estará determinada por la suma de los puntos obtenidos por la aplicación individualizada de los criterios de valoración descritos. La propuesta que acumule un mayor número de puntos será la que resulte adjudicataria definitivamente.
vi. Cuando no se hayan presentado ofertas, ninguna oferta respete el precio máximo o no existan ofertas admisibles, de acuerdo con los criterios que figuran en las presentes Bases Reguladoras, el Comité de Valoración declarará desierta la licitación. Dicha declaración deberá ser motivada en el tercero de los casos indicados.
vii. La adjudicación definitiva del lote se publicará en la web de ECOVIDRIO.
Cláusula 16.ª.- Lote desierto
El lote será declarado desierto cuando no se hayan presentado ofertas, ninguna oferta respete el precio máximo o no existan ofertas admisibles, de acuerdo con los criterios que figuran en las presentes Bases Reguladoras. En este caso, ECOVIDRIO convocará un nuevo concurso.
Si tras la convocatoria del segundo concurso el lote continuase desierto, ECOVIDRIO podrá negociar directamente con las empresas interesadas.
En cualquiera de estos casos, se levantará un acta en la que se especificarán los resultados de estos nuevos procedimientos/negociaciones.
Cláusula 17.ª.- Desistimiento del procedimiento
17.1. Si, excepcionalmente, se produjera el desistimiento por la empresa adjudicataria antes de formalizar el contrato y comenzar a prestar el servicio, se procederá a adjudicar el lote correspondiente al licitador que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubiera obtenido la segunda mejor puntuación, siempre que cuente con las autorizaciones administrativas requeridas. ECOVIDRIO podrá reclamar, conforme a Derecho, una indemnización por los daños y perjuicios que le hubiera causado un desistimiento injustificado, con un mínimo de quince mil euros (15.000 €).
17.2. Se entenderá que la empresa adjudicataria desiste de la adjudicación si en la fecha de formalización del contrato no hubiera aportado la documentación prevista en la cláusula 18.
SECCIÓN 3.ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18.ª.- Formalización del contrato
18.1. Firma del contrato
Finalizado el procedimiento, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de la presente cláusula, ECOVIDRIO y la empresa que haya resultado adjudicataria firmarán el correspondiente contrato de prestación de servicios, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo III a las presentes Bases Reguladoras.
Las presentes Bases Reguladoras, las ofertas presentadas por las empresas licitadoras y los acuerdos de selección de ECOVIDRIO se considerarán parte integrante de los contratos.
18.2. Requisitos previos a la formalización del contrato
Finalizado el procedimiento de valoración, se notificará el acuerdo de selección a la empresa adjudicataria y se publicará en la plataforma online y en la web de ECOVIDRIO. En la notificación a las empresas seleccionadas se les requerirá para que aporten, en un plazo máximo de 3 días naturales, la documentación siguiente:
1. Copia del seguro de responsabilidad civil (o documentación acreditativa de haber iniciado los trámites para su contratación y la próxima suscripción de la póliza correspondiente).
2. Certificado que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Una vez recibida la documentación, el Comité de Valoración la analizará para su validación.
18.3. Remisión del contrato
ECOVIDRIO mandará dos (2) copias del contrato firmadas a la empresa adjudicataria, que dispondrá del plazo máximo de 4 días naturales desde su recepción (computado de fecha a fecha) para devolver una copia del contrato firmado a ECOVIDRIO. La otra copia la conservará la empresa para su archivo.
18.4. Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato
La adjudicación no surtirá efectos ni entrará en vigor el contrato sin que previamente: (i) ECOVIDRIO reciba, en plazo, la documentación referida en el apartado 2, (ii) el Comité de Valoración de ECOVIDRIO valide la documentación aportada y (iii) se haya formalizado el contrato por escrito.
Cláusula 19.ª.- Condiciones de ejecución del contrato
19.1 Duración del contrato
El contrato tendrá una duración de cuatro (4) años, computados desde la fecha de su firma. La fecha de inicio de servicio será el 11 xx xxxxx de 2018
19.2 Revisión de precios
El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión durante el plazo de ejecución previsto en las presentes Bases Reguladoras.
19.3 Riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará, en todo caso, a riesgo y xxxxxxx del contratista.
19.4 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que cause a ECOVIDRIO o a terceros como consecuencia de las actividades que requiera la ejecución del contrato, así como de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la prestación del servicio.
En caso de reclamaciones de autoridades o terceros a ECOVIDRIO, el contratista se compromete a facilitar a ECOVIDRIO la información necesaria para valorar la justificación de tales reclamaciones y su grado de responsabilidad.
19.5 Causas de resolución anticipada del contrato
Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes:
i. El incumplimiento muy grave, por cualquiera de las partes, de las obligaciones que les corresponden en virtud del contrato, la oferta o las Bases Reguladoras y sus anexos.
ii. Por concurso, extinción, incompatibilidad o inhabilitación del contratista.
iii. La cesión no consentida del contrato.
iv. En atención a lo establecido en las leyes, reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, de autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las autoridades administrativas.
v. La pérdida de la autorización otorgada a ECOVIDRIO o la revocación o extinción de los convenios de colaboración firmados entre ECOVIDRIO y las administraciones públicas competentes, siempre que, como consecuencia de cualquiera de ambas circunstancias, ECOVIDRIO no pudiese seguir desarrollando sus funciones.
vi. Cambio sobrevenido del convenio de colaboración suscrito con Xxxxxxx por su repercusión ante el ente local.
vii. Por mutuo acuerdo de las partes.
Si el contrato se resolviera anticipadamente por la pérdida de autorización administrativa –necesaria para la ejecución del contrato– de alguna de las partes, la parte que hubiera perdido la autorización deberá indemnizar a la otra con un importe a tanto alzado de quince mil euros (15.000 €).
19.6 Calificación de incumplimientos del contratista y consecuencias
Los incumplimientos en que puede incurrir el adjudicatario en la prestación de los servicios se calificarán como leves, graves y muy graves, según la siguiente clasificación:
(i) INCUMPLIMIENTOS LEVES
1. No facilitar la información requerida por ECOVIDRIO relativa al servicio en el plazo establecido.
2. No cumplir, de forma esporádica y puntual, las frecuencias de recogida establecidas en las Bases Reguladoras.
3. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
4. La interrupción de cualquiera de los servicios adjudicados por plazo inferior a doce (12) horas, por cualquier causa, salvo fuerza mayor.
5. El retraso en los horarios o frecuencias, denunciadas dos (2) veces en un mismo mes, o doce
(12) en un año.
6. La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, o la mala presentación y/o estado del material utilizado, siempre que dichas deficiencias sean corregidas por el adjudicatario en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde su denuncia.
7. Omisión esporádica y puntual del deber de comunicar incidencias en la prestación del servicio.
8. Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como “insuficiente” o
“defectuoso”.
9. Vehículo en mal estado de pintura, de limpieza o con adhesivos no autorizados, siempre que se subsane en un plazo de quince (15) días naturales.
10. Incorrecto o descortés comportamiento, no reiterado, del personal que presta los servicios.
(ii) INCUMPLIMIENTOS GRAVES
1. La imperfección reiterada –dos (2) en un plazo de seis (6) meses– en la prestación de los servicios.
2. Incumplir las órdenes de ECOVIDRIO, cuando ello no dé lugar a trastornos graves en la prestación de los servicios (entendiendo por tales aquellos que no produzcan la imposibilidad de realizar la recogida en las condiciones previstas en las presentes Bases).
3. Realizar actuaciones durante la prestación del servicio que comprometan la seguridad o la salubridad de la ciudadanía.
4. Realizar vertidos, depósitos o trasvases de residuos en lugares no autorizados.
5. No cumplimentar en la forma establecida en las presentes Bases los albaranes de entrada de REV en planchada.
6. No cumplimentar adecuadamente, de acuerdo con la normativa aplicable, las cartas de porte.
7. No poner en conocimiento de ECOVIDRIO dos (2) o más incidencias graves que pudieran ocurrir en la prestación del servicio.
8. No cargar diariamente en el sistema informático del servicio los datos necesarios para las comprobaciones y controles que se establecen en las presentes bases (hasta dos fallos al mes).
9. El empleo de alguna unidad de maquinaria que se encuentre en excepcionales malas condiciones de uso (a simple vista: muy altas emisiones de gases o ruidos, deterioro excepcional del vehículo, etc.).
10. La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, o mal estado del material utilizado, siempre que las deficiencias no sean corregidas en el plazo máximo de quince (15) días desde su denuncia.
11. La infracción por el adjudicatario de cualquiera de los artículos de las Bases y que, a juicio de ECOVIDRIO, merezca la calificación de grave por el perjuicio causado en la prestación del servicio.
12. La interrupción de cualquiera de los servicios adjudicados por cualquier causa, por plazo inferior a doce (12) horas, siempre que se produzca más de dos (2) veces al año.
13. Ocupación de los equipos en tareas distintas que las propias del contrato.
14. Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
15. Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como “malo”. Vehículos con mal estado de pintura o carrocería ya notificado a la empresa y no subsanado en el plazo fijado.
16. No comenzar la prestación de cualquiera de los servicios adjudicados en el plazo máximo señalado en las Bases Reguladoras.
17. El retraso en más de quince (15) días y menos de treinta (30) en la entrega a ECOVIDRIO de la renovación del certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18. La reiteración en más de tres (3) infracciones leves en el plazo de seis (6) meses.
(iii) INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
1. Dejar de prestar o desistir, aunque sea parcial y temporalmente, de todos o alguno de los servicios establecidos en el contrato.
2. Incumplir las órdenes de ECOVIDRIO, cuando ello dé lugar a trastornos graves en la prestación de los servicios (entendiendo por tales aquellos que produzcan la imposibilidad de recogida en las condiciones establecidas en las presentes Bases).
3. Incumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Incumplir la legislación vigente en materia medioambiental o de transporte.
5. Poner en peligro la integridad de los ciudadanos durante la prestación del servicio.
6. La interrupción de cualquiera de los servicios adjudicados por cualquier causa, por plazo superior a doce (12) horas, salvo fuerza mayor.
7. La prestación defectuosa o irregular o el retraso sistemático del servicio.
8. La utilización de medios, tanto humanos como materiales (vehículos, etc.) inadecuados o distintos a los propuestos en la oferta sin la previa autorización de ECOVIDRIO.
9. El incumplimiento de las obligaciones fiscales, administrativas o laborales.
10. El retraso en más de treinta (30) días o la no entrega a ECOVIDRIO de la renovación del certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o la declaración de hallarse al corriente en el pago de los salarios de los trabajadores.
11. La falta de veracidad o de justificación razonable de los datos aportados a ECOVIDRIO, puesta de manifiesto en el procedimiento de verificación de datos detallado en el apartado siguiente (más de dos incoherencias en el plazo de seis meses).
12. No cargar diariamente en el sistema informático del servicio los datos necesarios para las comprobaciones y controles que se establecen en las presentes Bases (más de dos fallos al mes).
13. Avisos de colmatación de cubos (dos o más al mes) que no han sido atendidos en el plazo establecido.
14. Constatación de la falta de medios materiales o humanos para cumplir el servicio contratado.
15. Falta de fiabilidad de la información facilitada a ECOVIDRIO (correcciones manuales de la documentación, numeración, análisis de fechas).
16. Discrepancias reiteradas (dos o más al mes) entre las matrículas de los vehículos utilizados en la recogida y las reflejadas en la oferta del adjudicatario.
17. Negativa reiterada (dos o más en un mes) a facilitar la información solicitada por ECOVIDRIO durante las inspecciones a las que se refiere la cláusula 19.9 siguiente.
18. La comisión de cinco (5) faltas graves en el plazo de doce (12) meses.
En caso de incumplimientos del contratista que no sean subsanados en el plazo de siete (7) días, previo requerimiento formal de ECOVIDRIO a tal efecto, ECOVIDRIO estará facultado para aplicar las siguientes penalidades, que se deducirán de la facturación correspondiente:
a) Incumplimiento leve: diez por ciento (10 %) del precio (€/tonelada) de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento.
b) Incumplimiento grave: veinte por ciento (20 %) del precio (€/tonelada) de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento.
c) Incumplimiento muy grave: treinta por ciento (30 %) del precio (€/tonelada) de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento. En este caso, además de soportar la penalidad indicada, ECOVIDRIO estará facultada para:
(i) Resolver unilateralmente el contrato, con la indemnización por los daños y perjuicios sufridos que, en su caso, corresponda.
(ii) Exigir que durante un plazo máximo de cuatro (4) meses el contratista siga prestando el servicio, hasta que ECOVIDRIO resuelva el procedimiento de selección del nuevo contratista.
19.7 Procedimientos de verificación del cumplimiento del contrato
El adjudicatario está obligado a facilitar al personal de ECOVIDRIO –o al consultor externo designado por ECOVIDRIO– toda la documentación e información que les sea requerida en las inspecciones que se realicen para la comprobación de la correcta prestación y facturación del servicio.
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: DEFINICIÓN XXX XXXX
x XXXXX XX: MODELOS DE OFERTA Y DECLARACIONES RESPONSABLES
ANEXO III: MODELO DE CONTRATO
ANEXO 1
Definición del lote
1. CANTIDADES RECOGIDAS AÑOS ANTERIORES (Puerta a Puerta)
Provincia | Municipio | Habitantes | Establecimientos | Kilos |
Principado xx Xxxxxxxx | MIERES | 38.962 | 200 (aprox) | 2016: 450.042 2017: 336.482 |
2. PLANO ZONA ACTUACIÓN Y UBICACIÓN ESTABLECIMIENTOS
3. ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS AL SERVICIO DE RECOGIDA PaP XX XXXXXX.
LISTADO INICIAL. El servicio y los locales podrán ser susceptibles de ampliación.
Nombre del establecimiento | Tipo de Vía | Descripción de la dirección | Código Postal | Tipo de actividad |
Xxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxx Xxxxxxxxx X-00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xxxx Xxxxx | Ctra | General nº20 | 33613 | Restaurante/Mesón |
Casa Xxxxx | Xxxxx | Alto Urbies s/n | 33613 | Restaurante/Mesón |
La Mina | Lugar | San Xxxxxx nº16 | 33610 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xxxx Xxx | Xxxxx | Xx Xxxxxxxxxx xx00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xxx Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xx Xxxxxxxx xx00 | 00000 | Bar/Cafetería |
Asador La Gotera | Ctra | Centro s/n, Xxxxx | 33610 | Restaurante/Mesón |
Casa Juventud Xxxxx | Xxxxx | Xx Xxxxxx, Xxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
La Terraza | Xxxxx | Xxxxxx xxx Xxxxx xx00, Xxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Bar Descanso | Xxxxx | Xxxxxxxxxx xx00, Xxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Mesón de Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx xxx Xxxxx xx00, Xxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Bar Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx xxx Xxxxx xx00, Xxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Bar Hechizos | Xxxxx | Xxxxxx xxx Xxxxx xx00, Xxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Bar Coimbra | Xxxxx | Xxxxxx xxx Xxxxx xx00, Xxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Bar Aidi | Xxxxx | Xxxxx Xxxxxx xx00 | 00000 | Bar/Cafetería |
Club Ciclista Xxxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxx xx00, Xxxxxxxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Bar Clase | Xxxx | Xxxxxxx xx00, Xxxxxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Canabatan | Xxxxx | Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx xx0, Xxxxxxxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xx Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxxx xx00 | 00000 | Restaurante/Mesón |
Xx Xxxx | Xxxx | Xxxxxxx xx0, Xxxxxxxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Estación Cantina | Xxxx | Xxxxxxx xx0, Xxxxxxxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xxxx Xxxxxx | Lugar | Urbanización El Chalet nº5, Figaredo | 33683 | Bar/Cafetería |
Centro Social Figaredo | Xxxx | Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
El Antroxu | Xxxxx | Xxx Xxxxxx xx0, Xxx | 00000 | Bar/Cafetería |
L'artesa | Xxxxx | Xxxxxxx x/x, Xxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Casa Jamin | Xxxx | Xxxxxxx xx00, Xxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xxxx Xxxxxx | Xxxx | Xxxxxxx xx00, Xxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xx Xxxxxx xx Xxxx | Xxxx | Xxxxxxx xx00, Xxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xx Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx Xxxx Xxxxx xx0, Xxx | 00000 | Bar/Cafetería |
L'ultimu | Xxxx | Xxxxxxx xx00, Xxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xx Xxxx | Xxxxx | Xx Xxxx, Xxxxxx X, Xxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Sidrería El Almacén | Xxxxx | Xx Xxxx xx00, Xxx | 00000 | Restaurante/Mesón |
6 Penikes | Xxxxx | Xxx Xxxxxxx xx00, Xxxxxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Hotel La Cenera | Lugar | Cenera s/n | 33615 | Bar/Cafetería |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx | Xxx Xxxx xx0 | 00000 | Bar/Cafetería |
La Panoya | Xxxxx | Xxxxxx x/x | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
Xxxx Xxxxxx | Xxxxx | Xx Xxxxxx x/x, Xxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Mesón El Llagar xx Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx x/x | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
Restaurante Xx Xxxx | Xxxxx | Xxxxxx xx0 | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
Xx Xxxxx | Xxxx | Xxxxxxx xx00, Xxxxxxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Cafetón Baturiciu | Calle | Pueblo Viejo nº25, Rioturbio | 33614 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxx xx00, Xxxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Bar Robezo | Xxxxx | Xxxxx xx0, Xxxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Tanatorio Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx x/x, Xxxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
Xxxxx xx Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxx xx00 | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
Xxxx Xxxxx | Xxxxx | Xxx Xxxx xx0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxx Xxxx xx0 | 00000 | Bar/Cafetería |
Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx xx00 | 00000 | Bar/Cafetería |
Catering Las Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx xx00 | 00000 | Catering |
La Oveja Negra | Lugar | Polígono Gonzalín nº42 | 33618 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxx | Xxxxx | Xxx Xxxxx xx00 | 00000 | Restaurante/Mesón |
La Cantina | Xxxxx | Xxxxxx x/x | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Bar Xxxx | Xxxxx | Baiña nº40 | 33682 | Restaurante/Mesón |
Xx Xxxxxx xx Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx xx00 | 00000 | Restaurante/Mesón |
Bar Nino | Xxxxx | Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxx 00 | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
Xxxx Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx s/n | 33620 | Restaurante/Mesón |
La Xxxxxx | Xxxxx | La Blanca nº31 | 33619 | Bar/Cafetería |
Bar Xxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx 0X | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
Xxx Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx nº11 | 33600 | Bar/Cafetería |
Mar Miñera | Xxxxx | Xxxxx xx xx Xxxx xx0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xx Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxx Xxxx xx0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Xx Xxxx xx Xxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | 00000 | Restaurante/Mesón |
Bar Xxxx | Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx, Xxxx 0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Café Xareu | Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx, Xxxx 0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Asador Xxxxxx Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx, Xxxx 0 | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
Bocatería Cajonin | Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx, Xxxx 0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Bar Mundo | Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx, Xxxx 0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
Ca'Xxxxx | Xxxxx | Xxx Xxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
bar xxxxxxx | Xxxxx | 00 xx xxxxxxx, 00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
la via | Calle | 12 de octubre, 29 | 33600 | Bar/Cafetería |
xxxxx | Xxxxx | 00 xx xxxxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xx xxxxxxxx | Xxxxx | 00 xx xxxxxxx 00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
caffetissimo | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
el gallineru | Xxxxx | xxxxxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
café xxxxxxxx | Xxxxx | xxxxxx xxxxxxx | 00000 | Bar/Cafetería |
sidreria santa | Xxxxx | xxxxxx xxxxxxx | 00000 | Restaurante/Mesón |
la xxxxxxx | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxxx | 00000 | Restaurante/Mesón |
plaza | Xxxxx | xxxxxxx xx xxxxxxxxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
rincon del vino | Xxxxx | xxxxxxxx xxxxx,00 | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
xxxxxxxxx 0 | Calle | xxxxxxxx xxxxx,14 | 33600 | Restaurante/Mesón |
xxxxxxx | Calle | fiesta,13 | 33600 | Pub/disco |
la consistorial | xxxxx | xxxxxxxxxxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
el patio | Xxxxx | xxxxxxxxx,0 | 00000 | Pub/disco |
la xxxxxx xxx xxxx | Xxxxx | xxxxxxxxx xxxxxx,izquierda | 33600 | Restaurante/Mesón |
la xxxxxxx xxx xxxx | Xxxxx | xxxxxxxxx xxxxxx,derecha | 33600 | Restaurante/Mesón |
casablanca | Xxxxx | xxxxxxx xx xxxxxxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xx xxxx xxxxx | Xxxxx | xxxxxxx xx xxxxxxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
café jaspe | Xxxxx | xxxxxxx xx xxxxxxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
bar smufi | Xxxxx | xxxxxxx xx xxxxxxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xxxxx | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxxx ,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xx xxxxxx | Xxxxx | xxxxxx xxxxxxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
bar trakatra | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
el maestrante | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xxxxxx xxx xxxxxx | Xxxxx | xxxx xxxxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
tc 28 | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxx,00 | 00000 | Restaurante/Mesón |
el corchu | Xxxxx | xxxxxxxxx xxxxxx | 33600 | Bar/Cafetería |
sidreria vinoteca mieres | Xxxxx | xxxxxxxx xxxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xx xxxxxxx | Calle | xxxxxxxx xxxxx,6 | 33600 | Restaurante/Mesón |
el loco de la calle | Calle | xxxxxxxx xxxxx,3 | 33600 | Bar/Cafetería |
xxxxxx | Xxxxx | xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
la pista | Calle | la xxxx,20,22 | 33600 | Bar/Cafetería |
la vida loca | Xxxxx | xx xxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
xxxxxx | Xxxxx | xx xxxx, 00 | 33600 | Bar/Cafetería |
eros | Xxxxx | xx xxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
xxxxx house | Xxxxx | 0 xx xxxx,00 | 00000 | Xxx/xxxxx |
xx xxxx restaurante | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxx,00 | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
xx xxxxxxxx de xxxx | Xxxxx | xxxx xxxxxxxxxxxxxxx,0 | 00000 | Restaurante/Mesón |
la pepa | Xxxxx | xxxx xxxxxxxxx, xx | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
bar entrecopas | Xxxxx | xxxx xxxxxxxxx xxxxxxx,xx | 00000 | Bar/Cafetería |
la bayanesa | Xxxxx | xx xxxx,00 | 00000 | Restaurante/Mesón |
7 pecados | Xxxxx | xx xxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
kronos | Xxxxx | xx xxxxxxxxx,00 | 00000 | Pub/disco |
pub people | Xxxxx | xxxx,00 | 00000 | Pub/disco |
xxxxxx | Xxxxx | xxx xxxx xx xxxxxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xx xxxxxx | Xxxxx | xxxxxxx xx xxxx,00 | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
xx xxxxx | Xxxxx | xxxxxxx xx xxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xxxx | Calle | xxxxxxx xxxxxx,13 | 33600 | Bar/Cafetería |
la trova | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xxx xxxxxx | Xxxxx | xxxxx x xxxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
x,xxxxx | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxx,0 | 00000 | Restaurante/Mesón |
al neru | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
café palau | Xxxxx | xxxxxx xxxxxxx,00 | 00000 | Restaurante/Mesón |
sidreria xxxxx | Xxxxx | xxxxx,0 | 00000 | Restaurante/Mesón |
trakatra 2 | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxx,54 | 33600 | Bar/Cafetería |
la taberna | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
xxxxxx | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
jovellanos | Xxxxx | xxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
la brujula | Xxxxx | xxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
lord | Xxxxx | xxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
dulce y salado | Xxxxx | xxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
la llocura | Xxxxx | xxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
café d2 | Xxxxx | xxxxx xxxxx xx xxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
les xanes | Xxxxx | xxx xxxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xx xxxxxxx | Xxxxx | xxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
snoopy | Xxxxx | xxxxxxxxxx xx xxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
xxxxxxxxx | Xxxxx | xxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
bar xxxx | Xxxxx | xxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
el xxxxxxx | Xxxxx | xxxx xxxxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xx xxxxxxx | Xxxxx | xxx xxxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
el pinchu | Xxxxx | xxxxxx,xx | 00000 | Bar/Cafetería |
bar campus | Xxxxx | xxxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
bar playa | Xxxxx | xxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
edujor | Xxxxx | xxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
bar | Xxxxx | xxx xxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
uriellu | Xxxxx | xxxxx xxxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xxxxxx | Xxxxx | xxxxxx xxxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
cafeteria cafes | Xxxxx | xxxxx xxxxxxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xxxx y come | Xxxxx | xxxxxxxxx xxxxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
xxxxxxxx | Xxxxx | xxxxxxxx xxxxx xxxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
restaurante avenida | Xxxxx | xxxxxxxxx xxxxxxx,0 | 00000 | Restaurante/Mesón |
xxxxx | Xxxxx | xxxxxx xxxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
la xxxx | Xxxxx | xxxxxx xxxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
xxxxxxx | Xxxxx | xxxxxx xxxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
la estacion | Xxxxx | xxxxxxxx xxxxxxxxx | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xxxx | Xxxxx | xxxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
maridaje | Calle | xxxxxxxx xxxxx,24 | 33600 | Bar/Cafetería |
gran reserva | Calle | xxxxxxxx xxxxx,22 | 33600 | Bar/Cafetería |
las vegas | Xxxxx | xxxxxxxx xxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xx xxxx xxx xxxxxx | Calle | xxxxxxxx xxxxx,15 | 33600 | Bar/Cafetería |
xxxxx´s | Xxxxx | xxxxxxx xxxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xx xxxxxx | Xxxxx | xxxxxxxx xxxxx,0 | 00000 | Restaurante/Mesón |
coconut café | Xxxxx | xxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
garden´s | Xxxxx | xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx,0 | 00000 | Bar/Cafetería |
cachitos | Xxxxx | xx xxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
paraninfo | Xxxxx | xx xxxx,00 | 00000 | Bar/Cafetería |
habana | Xxxxx | xxxxxxxx xxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
xxxxx royal | Xxxxx | xxxxx,00 | 00000 | Xxxxxxxxxxx/Xxxxx |
xx xxxxx desvan | Xxxxx | xxxxx,00 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
stop | Xxxxx | xxxx,0 | 00000 | Xxx/Xxxxxxxxx |
XXXXX 0
Formularios para la presentación de ofertas/emisión de declaraciones responsables ACEPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS
D./D.ª [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI n.º [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●] y provista de C.I.F. [●]
MANIFIESTA
Que, enterado de la convocatoria del procedimiento público de contratación de los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ de los residuos de envases xx xxxxxx generados en el canal HORECA en el municipio xx Xxxxxx (ref.: [●]) e informado de las Bases Reguladoras conforme a las que se desarrollará el procedimiento, las acepta y se somete a las mismas.
El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven, de acuerdo con la legislación vigente, en caso de que sea aceptada.
En [●], a [●] de [●] de [●].
Firma del representante autorizado: Fdo.: [●]
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y ASEGURAMIENTO DE LA TRAZABILIDAD
D./D.ª [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI n.º [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●] y provista de C.I.F. [●]
MANIFIESTA
Que la Empresa cumple todos los requisitos legales para desempeñar su actividad y dispone de la documentación administrativa necesaria para el desempeño de todos los servicios comprendidos en la presente oferta, comprometiéndose a mantenerla o renovarla para que se mantenga vigente durante toda la duración del contrato, en caso de resultar adjudicataria.
Entre otros requerimientos legales, la Empresa manifiesta y garantiza, en concreto:
a) Que cuenta con todas las autorizaciones establecidas en las Bases Reguladoras para la prestación del servicio objeto de contratación.
b) Que la Empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que, en caso de resultar adjudicataria, la Empresa se compromete a garantizar la trazabilidad de los REV del lote adjudicado.
El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven, de acuerdo con la legislación vigente, en caso de que sea aceptada.
En [●], a [●] de [●] de [●].
Firma del representante autorizado: Fdo.: [●]
ACEPTACIÓN DE MEDIOS
D./D.ª [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI n.º [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●] y provista de C.I.F. [●]
MANIFIESTA
Que la Empresa dispone de los medios necesarios para prestar los servicios que constituyen el objeto del procedimiento y se compromete a dedicar los medios indicados en su oferta a la ejecución del contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven, de acuerdo con la legislación vigente, en caso de que sea aceptada.
En [●], a [●] de [●] de [●].
Firma del representante autorizado: Fdo.: [●]
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D./D.ª [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI n.º [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●] y provista de C.I.F. [●]
MANIFIESTA
Que la Empresa [dispone actualmente de/se compromete a contratar, antes de la formalización del contrato], un seguro de daños y responsabilidad civil con las condiciones exigidas en las Bases Reguladoras, en cifra suficiente para responder de todas las obligaciones –contractuales y extracontractuales– que puedan derivarse de la ejecución del contrato. La vigencia del seguro será debidamente acreditada antes de la formalización del contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven, de acuerdo con la legislación vigente, en caso de que sea aceptada.
En [●], a [●] de [●] de [●].
Firma del representante autorizado: Fdo.: [●]
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA RESTANTE
D./D.ª [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI n.º [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●] y provista de C.I.F. [●]
MANIFIESTA
I. Que la Empresa está interesada en participar en el procedimiento y prestar a ECOVIDRIO los servicios de recogida complementaria descritos en las Bases Reguladoras y, por medio del presente escrito, formula OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
Datos del ofertante:
EMPRESA (nombre) | |
CIF | |
NÚMERO DE GESTOR AUTORIZADO | |
DIRECCIÓN | |
TELÉFONO Y FAX | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
II. Que se adjunta, como anexo, la documentación administrativa y técnica indicada en la cláusulas
11.1 y 11.2 de las Bases Reguladoras. Asimismo, se declara que la documentación aportada es auténtica, cierta, válida y está actualizada y vigente (las correspondientes autorizaciones establecidas en las Bases Reguladoras son válidas, están vigentes y no han sido revocadas, etc.). No hay documentación adicional que desvirtúe la aportada junto con la presente oferta.
III. De resultar adjudicataria, la Empresa firmará con ECOVIDRIO el correspondiente contrato. Las Bases Reguladoras, la presente oferta técnico-administrativa y la oferta económica que se presentará en subasta online (que forman una única oferta de servicios), así como el acuerdo de adjudicación del servicio adoptado por ECOVIDRIO se considerarán parte integrante del referido contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven, de acuerdo con la legislación vigente, en caso de que sea aceptada.
En [●], a [●] de [●] de [●].
Firma del representante autorizado: Fdo.: [●]
ANEXO 3
Contrato mercantil de prestación de servicios
Madrid, a [●] de [●] de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [●], mayor de edad, [●], de nacionalidad española, con domicilio en [●] y DNI n.º [●]. Interviene en nombre y representación de [●], constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de [●] D. [●], el día [●], bajo el número [●] de orden de su protocolo e inscrita en [●], con domicilio en [●] y con C.I.F. n.º [●] (en adelante, la “Empresa”), actuando en calidad de [●] en virtud de [●].
Y, de otra parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxx, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, con DNI n.º Interviene en nombre y representación de la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA
EL RECICLADO DE LOS ENVASES XX XXXXXX (en adelante, “ECOVIDRIO”), entidad asociativa sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia e Interior con el n.º 160.493, provista de CIF X-00000000 y con domicilio social en X/Xxxxxx Xxxxx 00, 0.x xxxxxx, 00000, Xxxxxx.
En adelante, las “Partes”.
Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. ECOVIDRIO tiene por objeto la recogida selectiva de residuos de envases xx xxxxxx (“REV”) incluidos en su ámbito de actuación para su posterior reciclado, en las condiciones previstas en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
II. El [●] de [●] de 2018, ECOVIDRIO convocó un procedimiento público (en adelante, el “Procedimiento de Selección”) para la contratación, en el municipio xx Xxxxxx, de los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ de los residuos de envases xx xxxxxx generados en el canal HORECA.
III. Como resultado del citado Procedimiento de Selección, la Empresa resultó seleccionada por ECOVIDRIO para realizar los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ de los residuos de envases xx xxxxxx generados en el canal HORECA en el municipio xx Xxxxxx.
IV. La Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos previos a la formalización del contrato previstos en las bases reguladoras del Procedimiento de Selección (en adelante, las “Bases Reguladoras”), por lo que ambas Partes acuerdan suscribir el presente contrato mercantil de prestación de servicios (en adelante, el “Contrato”), de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- NATURALEZA E INTEGRIDAD DEL CONTRATO
1.1.- El presente Contrato no implica vínculo laboral alguno, sino mercantil, por referirse a servicios prestados sin dependencia alguna respecto de ECOVIDRIO. El servicio será prestado por la Empresa, con sus medios y bajo su dirección.
1.2.- El presente Contrato se formaliza como consecuencia del resultado del Procedimiento de Selección, de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras, que se adjuntan al presente Contrato y que, junto con la oferta técnico-administrativa y la oferta económica, forman parte integrante del presente Contrato y recogen íntegramente los acuerdos entre las Partes.
1.3.- El presente Contrato no atribuye derecho de exclusividad alguno. Su firma no impide que la Empresa pueda contratar la prestación de servicios con otros operadores económicos.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Contrato la prestación por la Empresa de los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ de los residuos de envases xx xxxxxx generados en el canal HORECA en el municipio xx Xxxxxx, en los términos establecidos en la cláusula 2.1 de las Bases Reguladoras.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente Contrato surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el día [●], con las condiciones previstas en la cláusula 2.2 de las Bases Reguladoras.
3.2.- El término de vigencia de este Contrato no será prorrogable. No obstante, de conformidad con la cláusula 2.2 de las Bases, si se retrasara la adjudicación del procedimiento público que, en el futuro, será licitado para seleccionar al nuevo contratista, la Empresa tendrá que seguir prestando el servicio, en las mismas condiciones, por el tiempo indispensable, hasta que sea asumido por el nuevo contratista. La fecha concreta en que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por ECOVIDRIO a la Empresa una vez resuelta la licitación.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y CONDICIONES DE ENTREGA
4.1.- La Empresa se obliga a prestar los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ en la forma y condiciones establecidas en las Bases Reguladoras. A tal efecto, observará el debido cuidado y diligencia, según los usos y técnicas profesionales adecuadas, y responderá de su pericia en el campo en el que se desenvuelve el objeto del servicio.
4.2.- El cumplimiento de las obligaciones de este Contrato será exigible a la Empresa en los términos y condiciones pactadas en el presente documento, con independencia de toda circunstancia ajena a la estricta relación contractual de las Partes.
QUINTA.- PRECIO
5.1.- ECOVIDRIO abonará a la Empresa, como contraprestación económica fija por sus servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’, un precio unitario de [●] €/tn. Este precio incluye todos los servicios contratados de acuerdo con las Bases. A este precio se le aplicará el tipo de IVA correspondiente.
5.2.- La facturación se realizará mes a mes según lo indicado en la cláusula 4.5 de las Bases. El pago se producirá en el plazo de sesenta (60) días, previa recepción por ECOVIDRIO de las facturas emitidas por la Empresa.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD
6.1.- La Empresa responderá frente a ECOVIDRIO por el incumplimiento del nivel de servicio, forma o modo de prestación de los servicios objeto del presente Contrato y, en particular, por los incumplimientos que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican en la cláusula 19.6 de las Bases.
En caso de incumplimiento de la Empresa, se seguirán las reglas y penalidades establecidas en la cláusula 19.6 de las Bases, que serán cumulativas a la indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, proceda y a la facultad de resolver el presente Contrato, en caso de que la infracción fuera calificada como muy grave, conforme a lo previsto en las Bases.
6.2.- Si, por un incumplimiento previo de la Empresa, ECOVIDRIO se viera obligado a asumir directamente (por sí o a través de terceros) la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, además de soportar las penalidades previstas en las Bases, la Empresa deberá compensar a ECOVIDRIO por los costes que hubiera soportado.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
7.1.- Las Partes se obligan a mantener confidencialidad sobre la información y materiales de la otra parte de los que pudieran tener conocimiento en la ejecución del presente Contrato y se comprometen a no revelarlos a terceros. Se exceptúan los supuestos en que la transmisión de información sea necesaria por requerimiento de alguna autoridad oficial o en virtud de disposición legal.
7.2.- Las Partes se obligan, para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este Contrato, al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
OCTAVA.- INFORMACIÓN Y AUDITORIAS
8.1.- La Empresa se obliga a facilitar a ECOVIDRIO la información indicada en la cláusula 4.5 de las Bases. La Empresa responderá de la veracidad de la información suministrada.
8.2.- La Empresa se obliga a facilitar al personal de ECOVIDRIO –o al consultor externo designado por ECOVIDRIO– toda la documentación e información que les sea requerida en las inspecciones que se realicen para la comprobación de la correcta prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19.7 de las Bases.
NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
En ningún caso la condición de adjudicatario de la Empresa le otorga el derecho a utilizar la imagen y marca de ECOVIDRIO, salvo que cuente con su autorización expresa.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los pactos y condiciones de la relación contractual entre las Partes, incluido su término de vigencia, serán modificados, si fuera necesario, por la evolución de las leyes, reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, para atender, cumplir o ajustarse a las autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las autoridades administrativas de obligado cumplimiento para cualquiera de las Partes.
UNDÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las causas de resolución anticipada del Contrato son las establecidas en la cláusula 19.5 de las Bases.
En caso de que se inste la resolución anticipada del Contrato, los efectos de dicha resolución se demorarán para garantizar su continuidad y evitar la interrupción del servicio. En consecuencia, la Empresa tendrá que seguir prestando el servicio en las mismas condiciones pactadas en el presente Contrato por el tiempo indispensable, hasta que el servicio sea asumido por el nuevo adjudicatario. La fecha concreta en que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por ECOVIDRIO a la Empresa una vez resuelta la licitación.
DUODÉCIMA.- REQUERIMIENTOS
Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de realizarse, ambas Partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.
DÉCIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
Para cuantas divergencias pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este documento, las Partes, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid.
Así lo convienen las Partes, que, en prueba de conformidad y ratificándose en su contenido, suscriben el presente Contrato en su integridad, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.
Por ECOVIDRIO Por la EMPRESA