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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de Limpieza de Edificios Municipales en la localidad conforme a las características que posteriormente se indican.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego de Condiciones.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las normas que la desarrollan y las que resulten aplicables por razón de la materia.
I.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por los artículos 73, 92, y 210 del TRLCAP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. El precio del contrato vendrá dado en relación con el número de horas que se exigen para la prestación del servicio. El importe máximo del precio del contrato a efectos de licitación se fija en la cantidad anual de: CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS, IVA INCLUIDO (56.640,00 € Iva incluido).
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es la partida 227.3 (Trabajos realizados por otras empresas).
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.4 El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión .
III. SOLICITUD DE OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del TRLCAP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración
y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (art. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.-La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del órgano de contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son:
- Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Proposición económica. Sobre B
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don....................................................................................................con DNI n.º
............................ natural de ................................................................. provincia de
..............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
................................................................... C/ ................................................... teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado de la intención de ese Ayuntamiento de llevar a cabo la adjudicación del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales en la localidad, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad el contrato de Limpieza de Edificios Municipales y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de ................................................ euros, según presupuesto detallado, que se adjunta, de las unidades que componen el servicio.
Lugar, fecha, firma y sello.»
III.2.3. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamiento antes del veinteavo día a partir del siguiente de aparecer insertado el anuncio de licitación en el Tablón de Anuncios de esta EATIM de Aguas Nuevas, o enviados por correo dentro del plazo señalado anteriormente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Adjudicación.- En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación el órgano de contratación adjudicará el contrato de acuerdo con los siguientes aspectos técnicos y económicos:
1. Mejor precio ofertado.
2. Principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4. Mejoras ofrecidas sobre los servicios exigidos.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
III.4. Documentación del adjudicatario.- Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, (BOE núm. 70, 21-III-96).
IV. GARANTIA DEFINITIVA
IV.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de siete (7) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La fianza podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del
TRLCAP.
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los siete (7) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y del cumplimiento de las horas a prestar el servicio en cada uno de los edificios municipales señalados por el Ayuntamiento, según los anexos que se unen al presente Pliego. Si llegado el término del plazo, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, o no se cumplieran los horarios establecidos para la limpieza de cada uno de los edificios municipales, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
Asimismo será de cuenta de la empresa adjudicataria el material necesario para la prestación del servicio.
Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos de Alumbrado y Agua que se precisen para la prestación del servicio.
VII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento. Se tendrá en cuenta en todo momento los horarios señalados por el Ayuntamiento, según cuadros adjuntos, para la prestación del servicio, en los distintos periodos así mismo señalados.
VII.2. El plazo para la prestación del servicio será de 4 años, pudiendo rescindirse el mismo por cualquiera de las partes previa aviso con 3 meses de antelación a la terminación del contrato. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato de acuerdo con los términos señalados en el artículo 198 del TRLCAP. La duración del contrato, incluidas las prórrogas, no excederá de 6 años.
VII.3. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, el cual deberá ajustarse a los horarios y periodos fijados por este Ayuntamiento.
VII.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por el Ayuntamiento. EL ADJUDICATARIO ESTARÁ OBLIGADO A ASIGNAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PLIEGO, LOS TRABAJADORES QUE VAN A PRESTAR EL SERVICIO, TENIENDO PREFERENCIA PARA EL MISMO LOS TRABAJADORES/AS QUE VENÍAN PRESTANDO EL SERVICIO OFERTADO HASTA LA FECHA DE ESTA ADJUDICACIÓN. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, o el que resultase en virtud del cumplimiento de esta cláusula, sin la expresa autorización de esta Entidad Local.
VII.5. Si durante el desarrollo del servicio, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 210 d) del TRLCAP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa del Servicio.
VII.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 214 a) y b) del TRLCAP y normas de desarrollo. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión del servicio, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VII.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 211 del TRLCAP. Cuando se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 217, 218 y 219 del TRLCAP.
VII.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 213 del TRLCAP.
VIII. ABONO DE LOS TRABAJOS
VIII.1. El abono de los trabajos se realizará mensualmente, debiendo presentarse previamente la factura correspondiente expedida por la empresa adjudicataria.
IX. PLAZO DE GARANTIA
Será de 6 meses a partir de la fecha de terminación del contrato de adjudicación del
servicio.
X. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, y el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, con los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del TRLCAP.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx de desarrollo parcial de la Ley y en el Reglamento General de Contratación del Estado.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y
117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Aguas Nuevas, 28 de Febrero de 2011
EL ALCALDE.-