Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN QUIOSCO-BAR CON TERRAZA Y ASEOS PÚBLICOS, SITUADO EN EL PARQUE DE OCIO INFANTIL DENOMINADO “PARQUE DEL TREN”.
Sumario
OBJETO 3
CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN 3
DERECHOS Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO 3
NORMAS Y CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS 4
Explotación del Quiosco-Bar 4
Normas higiénico-sanitarias 4
Normas medioambientales 5
Limpieza y conservación de instalaciones 5
Destrucción de las instalaciones 5
ANEXO I. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN 7
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN QUIOSCO-BAR CON TERRAZA Y ASEOS PÚBLICOS, SITUADO EN EL PARQUE DE OCIO INFANTIL DENOMINADO “PARQUE DEL TREN”.
1. OBJETO.
Constituye el objeto del presente pliego, determinar las prescripciones técnicas que regulan la concesión de dominio público para la explotación comercial de un QUIOSCO-BAR propiedad municipal situado en el Parque del Tren, que cuenta con una superficie útil de 45 m2, una xxxx xx xxxxxxx xx 000,00x0 y aseos con una superficie de 25 m2.
Se estima que en atención al objeto del presente contrato resulta desaconsejable, basándose en criterios de oportunidad y eficiencia, la división en lotes, con el fin de potenciar la relación calidad-precio. La actividad de Quiosco va intrínseca a la de explotación de terraza, donde podrán ser consumidos los alimentos y bebidas dispensadas por el Quiosco, siendo el adjudicatario del mismo quien se encontrará en mejores condiciones de determinar cómo prestar el mejor servicio a los usuarios del parque a través una debida organización de la terraza.
2. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN.
El contrato de concesión se adjudicará con arreglo a las siguientes condiciones:
1) El Ayuntamiento entregará al adjudicatario el quiosco sin equipamiento alguno. El adjudicatario deberá instalar, a su xxxxx, el mobiliario y la maquinaria necesaria para la explotación del quiosco.
2) El adjudicatario podrá instalar , 20 mesas para prestar el servicio, en el espacio de terraza anexo al quiosco (103,55 m2), para lo cual no precisará de solicitud de licencia ni abono de cantidad alguna, sino que se entiende incorporado al presente pliego.
3) El Quiosco-Bar se destinará a la venta de refrescos, bebidas y todo tipo de productos envasados, así como productos tipo bocadillos, sándwiches...
4) Se establece un canon anual mínimo de 1704,33 €, mejorable al alza por los licitadores.
3. DERECHOS Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO Serán derechos del adjudicatario los siguientes:
1) La plena disposición del Quiosco-Bar, objeto de la concesión demanial por el plazo de duración de ésta, que se fija en CUATRO años prorrogable anualmente hasta un máximo de CUATRO años más, siempre que no exista comunicación previa de resolución del contrato con 3 meses de antelación a la finalización del plazo o de sus prórrogas.
2) La explotación comercial propia de un Quiosco-Bar y zona anexa de terraza, de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación.
Las obligaciones del adjudicatario serán las siguientes:
1) Satisfacer el canon anual en que se adjudique la concesión de la explotación.
2) La limpieza y mantenimiento integral de la zona destinada a Quiosco-Bar, aseos y terraza, objeto de la concesión, y procurará la limpieza de la zona aledaña a dichas instalaciones, según plano adjunto como Anexo I.
3) El concesionario, previamente a dar comienzo a la prestación del servicio, está obligado a establecer con una Compañía de Seguros las pólizas de seguros indicadas en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, con una cantidad asegurada de 200.000,00 € que cubra cualquier accidente o daño que se pueda ocasionar a las personas y bienes como consecuencia de la prestación del servicio.
Las correspondientes pólizas deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, que en todo momento podrá exigir los justificantes del pago regular de las primas.
El concesionario desde la firma del contrato hasta la extinción de la concesión, es el único responsable frente a terceros de cualquier clase de lesión que estos puedan sufrir en sus personas o bienes como consecuencia del ejercicio de la concesión, quedando el Ayuntamiento irresponsable.
4) El concesionario estará obligado a obtener la preceptiva licencia de apertura de Quiosco- Bar. Los Trámites y procedimiento de obtención de licencia irán a cargo del concesionario, así como los gastos derivados del mismo y tendrán que cumplir con toda la normativa vigente.
5) Será obligatorio la apertura del establecimiento los 7 días de la semana, en horario ininterrumpido de 10 a 20:30 horas en invierno y de 10 a 22:00 horas en verano. En el supuesto de actuaciones o eventos en coordinación con el Ayuntamiento que se determine de interés público se podrá ampliar el horario de cierre.
4. NORMAS Y CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS
1) Explotación del Quiosco-Bar.
En ningún caso podrá ser explotado el establecimiento por persona o empresa ajena adjudicataria de la concesión. Está prohibido la transmisión de la cesión por parte del concesionario a otra persona o empresa. En caso de incumplimiento de lo anterior, al concesionario se le quitará la concesión y ésta será objeto de nuevo concurso público en el que la empresa o persona anterior adjudicataria no podrá presentarse.
Todos los empleados en el establecimiento deberán estar contratados y dados de alta en la seguridad social por la persona física o jurídica de la concesión.
2) Normas higiénico-sanitarias.
El concesionario será responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones, particularmente de las condiciones higiénico-sanitarias. A tal efecto el personal contratado para prestar sus servicios deberá estar en posesión del certificado que acredite su formación como manipulador de alimentos.
Serán por cuenta y cargo del concesionario tanto la limpieza y desinfección general de las instalaciones así como eventuales tratamientos de desinsectación y desratización que fueran necesario.
Deberá cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la legislación vigente, (Reglamento CE n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 xx Xxxxx de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y demás normativa sectorial de aplicación).
Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividad en el Área de Gestión Sanitaria, con carácter previo o simultaneo a la misma, según los modelos que figuran en los Anexos II y III del Decreto 61/2012 de 13 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de los establecimientos alimentarios.
Con respecto a los requisitos higiénicos-sanitarios, la presentación de la comunicación previa será la condición única y suficiente para que se inscriban dichos establecimientos en los registros correspondientes y simultáneamente se pueda iniciar la actividad.
3) Normas medioambientales.
El adjudicatario y los trabajadores a su cargo, deberán cumplir la normativa sobre contaminación acústica, estando expresamente prohibido la reproducción de música. Ello sin perjuicio, que previa autorización del Ayuntamiento, se pueda, en coordinación con éste, celebrar algún evento de interés público cultural o recreativo, en el que se haga uso de música.
4) Limpieza y conservación de instalaciones.
El concesionario se obliga a mantener limpio y en buen estado de salubridad e higiene las instalaciones, se incluye el Quiosco-Bar en si mismo así como la terraza y aseos. El concesionario queda obligado a conservar las obras e instalaciones en perfectas condiciones de utilización, realizando a su cargo, las reparaciones y sustituciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas. Antes de realizar reparaciones o sustituciones extraordinarias deberá el concesionario someter a la aprobación de la Administración el oportuno proyecto, y solicitar las pertinentes licencias.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras e instalaciones y señalar las reparaciones que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le señale. Si el concesionario no realizase las obras de conservación en el plazo establecido, podrá la Administración imponerle las sanciones contempladas en el Pliego Administrativo, entendiéndose en todo caso, como infracción leve, sancionada con 600,00 €. No obstante, si con la sanción económica, el concesionario no ejecutara las reparaciones, podrá la Administración realizarlas con cargo a la fianza depositada.
5) Destrucción de las instalaciones.
La destrucción total de las instalaciones o la parcial cuando exceda de 50 % siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión, sin indemnización alguna, o a la reconstrucción a su xxxxx de las
obras e instalaciones en la forma y plazo que señale la Administración, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional primeramente señalado.
Cuando el concesionario optare por la extinción de la concesión, tendrá derecho a la devolución de la fianza prestada, una vez cumplidas sus obligaciones con la Administración. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, se decretará la resolución con pérdida de la fianza, quedando, además obligado el concesionario a la reconstrucción de las obras sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles.
Se entenderá que la destrucción parcial excede del 50%, cuando los gastos de reparación de los daños sufridos por el local sean superiores al 50 % del valor de todas las instalaciones inventariadas, previa actualización del mismo a los costes y precios vigentes el día en que se produjo el siniestro.
ANEXO I . CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN.
ANEXO I . CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
La adjudicación recaerá en el licitador que, en conjunto, haga la proposición económicamente más ventajosa atendiendo a los siguientes criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato que relacionados por tipología de evaluación y valoración, y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a declararlo desierto, son:
1. CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR: 49 PUNTOS
2. CRITERIOS DEPENDIENTES DE UNA FORMULA AUTOMÁTICA: 51 PUNTOS.
1.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR: 49 puntos
Comprenden la Memoria y las Mejoras. Los criterios y puntuaciones siguientes:
1.1.- MEMORIA hasta 35 Ptos.
Para cada propuesta se analizarán y puntuarán los diferentes aspectos que deberá contener la misma y que se relacionan seguidamente, junto con el grado de representación que tiene cada uno dentro de ella:
a) Plan de limpieza y mantenimiento de las instalaciones: 80 %.
b) Actuaciones Medioambientales: 10 %.
c) Calidad: 10 %
Para obtener el tanto por ciento resultante de cada oferta, se realizará la suma de los porcentajes obtenidos por cada proposición en cada uno de los aspectos enumerados, a) b) y c)
a) Plan de limpieza y mantenimiento de las instalaciones:
Se puntuará la metodología de los trabajos de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, la identificacion de los mismos, sus caracteristicas, programación y periodicidad, la definición pormenorizada de los trabajos, su optimización, su coherencia, además del buen conocimiento que denoten del objeto de la concesión y de otros condicionantes externos, etc.
La valoración representará un máximo del 80% de la puntuación del apartado 1.1.
b) Actuaciones Medioambientales:
Para las Actuaciones Medioambientales de cada propuesta se calificará la precisión en la identificación y empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, reducción de impacto ambiental sobre el medio urbano (ruido, vibraciones, etc..), utilización de energías renovables, reciclaje etc..
La valoración representará un máximo del 10% de la puntuación del apartado 1.1.
c) Calidad:
Para cada propuesta, se valorará la calidad de los materiales, mobiliario, utensílios, etc que se vayan a instalar en el establecimiento y supongan mejora del aspecto y condiciones del servicio.
La valoración representará un máximo del 10% de la puntuación del apartado 1.1.
La valoración total de la idoneidad técnica de la propuesta presentada será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ellas, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.
El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta será como sigue:
1º.- Las ofertas admitidas administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
• CALIDAD INACEPTABLE: las que obtengan menos del 20% resultante en la evaluación de los aspectos a), b), y c)
• CALIDAD ACEPTABLE: las que obtengan el 20% o más resultante en la evaluación de los aspectos a), b), y c)
2º.- Las ofertas situadas en el intervalo de “Calidad Inaceptable” no serán tomadas en consideración para el resto de la licitación. Por tanto en caso de no existir ofertas con “Calidad Aceptable” se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber incurrido, a la misma, ofertas de calidad suficientemente cualificadas.
3º.- Las ofertas situadas en el intervalo de “Calidad Aceptable” se puntuarán proporcionalmente respecto de la mejor:
Puntuaciónde cada oferta=35 x % resultante decadaoferta
% resultante dela mejor oferta
La puntuación final así obtenida se redondeará al segundo decimal.
1.2.- MEJORAS EN LA CONCESION: Hasta 14 Puntos.
Para la valoración de las mejoras ofertadas por los licitadores, éstos deberán indicar las actuaciones de la relación siguiente que se comprometen a realizar sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Las mejoras, serán incluidas dentro del contrato, considerándose a todos los efectos como parte del objeto del mismo.
• El mantenimiento del mobiliario de la zona de juegos, debiendo hacer frente a cualquier reparación no superable a 1.500,00 € por pieza. Debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se detecte en la zona de juego infantil en un plazo no superior a 24 horas, al objeto de su reparación o reposición, según proceda (hasta 4 puntos).
• La realización de 1 taller educativo al mes, que se impartirán una vez al mes, y en el caso de los meses xx Xxxxx, Xxxxx y Agosto, 2 al mes. El adjudicatario se comprometería a la prepraración y realización a su xxxxx de los referidos talleres, para ello podrá realizarlo directamente con medios y personal propios o contratando a terceros especializados, de manera interactiva con los niños que voluntariamente deseen participar. A final de cada año (antes del 31 de diciembre) se presentará al Ayuntamiento la programación del siguiente año. (Hasta 5 puntos)
• La limpieza de las zonas de juego y ajardinadas del parque de ocio infantil "Parque del Tren". Consistirá en una limpieza diaria con medios propios o por terceros. (hasta 5 puntos).
La puntuación final así obtenida se redondeará al segundo decimal.
2.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UNA FÓRMULA AUTOMÁTICA:
2.1.- MEJOR OFERTA ECONOMICA: 51 Puntos.
Se aplicará la mayor puntuación a la mayor cuantía económica ofertada sobre el canon municipal inicial, pasando a calcularse la puntuación del resto de ofertas mediante la siguiente fórmula:
Puntos menor precio =51 x cuantíaoferta
mayor cuantía presentada
La puntuación final así obtenida se redondeará al segundo decimal.