RESOLUCION DE MUTUO ACUERDO DE CONTRATO N° 005-2008- EXO/CMAC HUANCAYO S.A. DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIA CANTO GRANDE DE LA CMAC HUANCAYO EN MÉRITO A LA BUENA PRO OTORGADA MEDIANTE EXONERACION N° 0005 -2008 -...
RESOLUCION DE MUTUO ACUERDO DE CONTRATO N° 005-2008- EXO/CMAC HUANCAYO S.A. DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIA CANTO GRANDE DE LA CMAC HUANCAYO EN MÉRITO A LA BUENA PRO OTORGADA MEDIANTE EXONERACION N° 0005 -2008 - CMAC HUANCAYO S.A.
Conste por el presente documento una Resolución de mutuo acuerdo de Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble, que celebramos de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A. con RUC. N° 20130200789, con domicilio en la Xxxxx Xxxx Xx 000-000 Xxxxxxxx, debidamente representada por sus Gerentes y/o Apoderados que suscriben al final del presente documento con poderes inscritos en los Registros Públicos de Huancayo, en la Partida Registral N° 11003478, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA CAJA” y de la otra parte Xxx XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX identificado con X.XX N° 09093402, y su cónyuge Doña XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX identificada con X.XX N° 09093401, ambos con domicilio en la Av. Canto Grande – Cooperativa Xxxxx Xxxxxx XX. X-0 Xxxx 00 xxx Xxxxxxxx de – San Xxxx de Lurigancho, Provincia, Departamento de Lima a quien en adelante se le denominará “LOS ARRENDADORES”, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
CLAUSULA PRIMERA.- Con fecha 01 xx Xxxxx del 2,008 las partes celebramos un contrato de arrendamiento con el objeto de que LOS ARRENDADORES cedieran en arrendamiento el inmueble de su propiedad ubicado en el Segundo nivel de la Av. Canto Grande – Cooperativa Canto Grande – Xx. X-0, xxxx 00, xxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx de Lurigancho, de la Provincia y Departamento de Lima, por le plazo de tres años, el mismo que empezaría a regir desde el 01 xx Xxxxx del 2,008 y finalizaría el 31 xx Xxxxx del 2,011.
DE LA RESOLUCIÓN
CLAUSULA SEGUNDA.- Estando a lo prescrito por el artículo 45° del Decreto Supremo 083-2004 PCM, Texto Único Ordenado de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las partes acordamos resolver el contrato de arrendamiento descrito en la cláusula anterior por caso fortuito, toda vez que, por necesidad se ha visto conveniente arrendar los dos niveles del citado inmueble, precisándose que la vigencia del mismo, para efectos del pago de la contraprestación económica, será hasta el día xx xxx 03 de Octubre del 2,008.
En mérito a lo establecido en el párrafo anterior las partes dejan sin efectos las obligaciones pactadas en el mencionado contrato de arrendamiento procediendo.
CLASULA TERCERA.- en mérito a lo pactado en la CLAUSUAL SEGUNDA LA CAJA efectuará la liquidación correspondiente.
CLAUSULA CUARTA.- A la firma de la presente resolución LOS ARRENDADORES proceden a la devolución de la garantía entregada por parte de LA CAJA, la cual se encuentra estipulada en el segundo párrafo de la CLAUSULA DECIMAP SEPTIMA del contrato de arrendamiento.
Estando conforme las partes proceden a la firma de la presente a los 03 días del mes de Octubre del 2,008.
“LA CAJA” “LOS ARRENDADORES”