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Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil con Responsabilidad Civil
Índice
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I. Definiciones 6
1. Asegurado 6
2. Automóvil 6
3. Camión (chasis cabina) 6
4. Caso Fortuito 6
5. Ciclón Tropical 6
6. Consorcio de Trabajo 6
7. Contratante 7
8. Contratista 7
9. Daño Moral 7
10. Daño Punitivo o Ejemplares 7
11. Depreciación 7
12. Dolo o Mala Fe 7
13. Equipo de Contratista 7
14. Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones 7
15. Erupción Volcánica 7
16. Fuerza Mayor 7
17. Granizo 7
18. Huracán 7
19. Inundación 8
20. Inundación por Xxxxxx 0
00. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Móvil 8
22. Perjuicio 8
23. Póliza o Contrato de Seguro 8
24. Robo 8
25. Remolque o Semirremolque 8
26. Subcontratista 8
27. Temblor/Terremoto/Sismo 8
28. Terrorismo 8
29. Tornado 9
30. Tractocamión 9
31. Valor de Reposición 9
32. Valor Real 9
33. Vehículo 9
34. Vendaval 9
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II. Condiciones particulares 9
Módulo X. Xxxxx Materiales 9
1. Bienes Cubiertos 9
2. Riesgos Cubiertos 10
3. Bienes Excluidos 11
4. Riesgos Excluidos 12
5. Suma Asegurada 14
6. Formas de Aseguramiento 14
7. Indemnización 14
8. Proporción Indemnizable 15
9. Límite Máximo de Responsabilidad 16
10. Aviso de Siniestro 16
11. Procedimiento en Caso de Siniestro 17
12. Peritaje 18
Módulo II. Responsabilidad Civil 19
1. Objeto del Seguro 19
2. Alcance del Seguro 19
3. Delimitación del Alcance del Seguro 19
4. Coberturas Adicionales 20
5. Exclusiones 21
6. Suma Asegurada 23
7. Formas de Aseguramiento 23
8. Indemnización 23
9. Procedimiento en Caso de Siniestro 24
III. Cláusulas generales aplicables a todos los módulos 25
Cláusula 1a. Límite Territorial 25
Cláusula 2a. Principio y Terminación de la Vigencia 25
Cláusula 3a. Moneda 25
Cláusula 4a. Prima y su Lugar de Pago 25
Cláusula 5a. Comunicaciones 26
Cláusula 6a. Inspecciones Generales 26
Cláusula 7a. Beneficios del Asegurado 26
Cláusula 8a. Revelación de Comisiones 26
Cláusula 9a. Traducción 26
Cláusula 10a. Prescripción 27
Cláusula 11a. Terminación Anticipada del Contrato de Seguro 27
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Cláusula 12a. Ajuste Automático de Suma Asegurada
para Bienes de Origen Nacional y Extranjero 28
Cláusula 13a. Otros Seguros 28
Cláusula 14a. Agravación del Riesgo 29
Cláusula 15a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave 29
Cláusula 16a. Omisiones e Inexactas Declaraciones 30
Cláusula 17a. Permisos de Operación 30
Cláusula 18a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada 30
Cláusula 19a. Lugar y Pago de Indemnización 30
Cláusula 20a. Deducible 30
Cláusula 21a. Interés Moratorio 31
Cláusula 22a. Subrogación de Derechos 31
Cláusula 23a. Competencia 31
Cláusula 24a. Restricción de Cobertura 32
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro 32
IV. Registro 32
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AXA Seguros, S.A. de C.V.
Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil con
Responsabilidad Civil
Condiciones generales
AXA Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Compañía, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras; asegura a favor de la persona indicada en la misma, denominada en lo sucesivo el Asegurado, contra los daños y/o pérdidas ocasionados por los riesgos cubiertos donde tenga interés asegurable, conforme a los términos establecidos en la Póliza y que ocurran dentro de la República Mexicana.
I. Definiciones
Para efecto de esta Póliza se entenderá por:
1. Asegurado
Es la persona física o moral que, en su caso obligándose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la Póliza.
2. Automóvil
Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto específicamente para el transporte de personas, deberá tener el permiso o placa de circulación en la República Mexicana otorgado por la Secretaría de Transporte.
3. Camión (chasis cabina)
Vehículo motorizado de cuatro o más ruedas, destinado para el transporte de personas y/o mercancías:
a) Tandem: (2 ejes traseros) capacidad de carga entre 10 y 15 toneladas.
b) Torton: (2 ejes traseros) capacidad de carga entre 16 y 20 toneladas.
4. Caso Fortuito
Cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, de fuerza, magnitud o impacto tal que es imposible de resistir; tales como rayo, Erupción Volcánica, Terremoto, caída de meteoritos, Huracán, vientos tempestuosos, Inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos de la naturaleza.
5. Ciclón Tropical
Sistema de tormentas caracterizado por una circulación cerrada alrededor de un centro de baja presión y que produce fuertes vientos y abundante lluvia. Dependiendo de su fuerza y localización, un Ciclón Tropical puede llamarse depresión tropical, tormenta tropical, Huracán, tifón o ciclón.
6. Consorcio de Trabajo
Agrupación de empresas o sociedades para el desarrollo en conjunto de un proyecto concurriendo en una de ellas la calidad de Asegurado en los términos de esta Póliza.
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7. Contratante
Aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato de Seguro para sí y/o para terceras personas y que, además, se compromete al pago de las primas estipuladas con la Compañía. El Contratante será el propio Xxxxxxxxx, salvo indicación de lo contrario.
8. Contratistas
Persona física o moral que asume mediante un contrato la obligación de realizar una obra o servicio determinado para otra parte, con sus propios medios, o bien, por medio de la contratación de los servicios de terceros.
9. Daño Moral
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.
10. Daño Punitivo o Ejemplares
Multa o sanción impuesta por una autoridad como castigo por una conducta u omisión que constituye violación a una disposición legal, y que es independiente a la reparación del daño material directamente causado.
11. Depreciación
Disminución o pérdida de valor de un bien por uso, edad y/o el grado de obsolescencia al que se encuentra sometido.
12. Dolo o Mala Fe
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir o mantener a otra en un error, por medio del engaño, la disimulación de la realidad o cualquier otra acción u omisión tendiente a hacer parecer los hechos de modo diverso a la realidad.
13. Equipo de Contratista
Todo tipo de maquinaria, equipo de trabajo e instalaciones auxiliares, entre otros, empleados para desempeñar labores agrícolas, forestales, industriales, de construcción y/o montaje.
14. Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones
Toda modificación y/o adición en la estructura original del fabricante de los Vehículos, para incorporar mecanismos y/o aparatos para el desarrollo de las actividades ordinarias del Asegurado.
15. Erupción Volcánica
Explosiones o emanaciones de lava, ceniza y/o gases tóxicos desde el interior de la Tierra arrojados a través de los volcanes, así como incendio y explosión a consecuencia de dichos materiales.
16. Fuerza Mayor
Cualquier acontecimiento proveniente de un hecho del hombre, ajeno a la voluntad del Asegurado, tales como Robo con violencia y/o asalto, riñas, peleas, actos mal intencionados, vandalismo, alborotos populares, guerra, guerra civil, actos bélicos, alerta y/o peligro de bombas, actos terroristas, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho.
17. Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo compacto.
18. Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
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19. Inundación
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes naturales o artificiales de agua.
20. Inundación por Lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
a) Que las lluvias alcancen por lo menos 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos 10 años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua.
b) Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que abarque por lo menos una hectárea.
21. Maquinaria Pesada Móvil
Maquinaria autopropulsada destinada a desempeñar labores industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras.
22. Perjuicio
La privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido por el normal cumplimiento de la obligación.
23. Póliza o Contrato de Seguro
Documento prueba del convenio de seguro, conformado por la solicitud del seguro, endosos y las condiciones generales y particulares, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de la Compañía y del Asegurado.
24. Robo
Existe cuando una persona o personas se apoderan de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
25. Remolque o Semirremolque
Vehículo sin autopropulsión, concebido con un diseño tal que se acople a un Vehículo de motor para ser tirado por él, tales como: cajas, tolvas, jaulas, tanques y plataformas.
26. Subcontratista
La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el Contratista u otro Subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
27. Temblor/Terremoto/Sismo
Movimiento vibratorio que se origina en el interior de la Tierra y que se propaga por ella en todas direcciones en forma de ondas.
28. Terrorismo
Actos realizados por una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, mediante la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, Inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o pánico generalizado en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
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29. Tornado
Es la perturbación atmosférica más violenta, en forma xx xxxxxxxx que se forma a partir de una nube cumulonimbus, de extraordinario desarrollo resultado de una excesiva inestabilidad, la cual provoca un intenso descenso de la presión en el centro del fenómeno y fuertes vientos que circulan en forma ciclónica.
30. Tractocamión
Vehículo destinado principalmente a la carga y/o arrastre de un Remolque o Semirremolque.
31. Valor de Reposición
La cantidad que sería necesaria erogar para reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar Depreciación física por uso.
32. Valor Real
Aquel que se obtiene deduciendo del Valor de Reposición, al momento del siniestro, la Depreciación correspondiente.
33. Vehículo
Unidad automotriz que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto para el transporte público, particular, de carga o de pasajeros, mismo que debe contar con permiso o placa de circulación emitida por la autoridad competente.
34. Vendaval
Se llama así a los vientos cuya velocidad oscila entre los 51 y 87 km/h. En la Xxxxxx xx Xxxxxxxx se le otorgan 3 niveles: casi Vendaval o viento fuerte, Vendaval y Vendaval fuerte.
II. Condiciones particulares
Aplicables a las coberturas, límites y exclusiones del o de los módulos contratados, según se señala en la Póliza.
Módulo X. Xxxxx Materiales
El objeto de esta cobertura es amparar a los bienes descritos en la relación de bienes, y en su ausencia, aquellos bienes propiedad o en posesión legitima del Asegurado y por los cuales sea legalmente responsable, por los daños físicos que puedan sufrir por causa de alguno o algunos de los riesgos que se precisan de manera limitativa en el apartado 2.1.Cobertura básica de este módulo. Si el Asegurado desea hacer extensiva su protección a otros riesgos, lo puede realizar contratando la cobertura Todo Riesgo por Xxxx Xxxxxx, la cual no elimina lo establecido en el apartado 4. Riesgos excluidos.
El Asegurado se compromete a mantener los bienes asegurados bajo condiciones óptimas de seguridad y resguardo para prevenir cualquier contingencia de origen natural o humano y cualquier conducta delictiva que pueda afectar a los bienes asegurados mientras estos no estén operando. En caso de que el Asegurado no cumpla estas medidas las coberturas a que se refiere este módulo no surtirán efecto.
1. Bienes Cubiertos
Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil, incluyendo los accesorios sin los cuales sea imposible su funcionamiento.
Tratándose de Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones serán cubiertos conforme a lo siguiente:
• En este módulo únicamente se cubren los daños que sufra el Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones, sin incluir los daños al Vehículo.
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2. Riesgos Cubiertos
2.1. Cobertura Básica
Daños Materiales al Equipo de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil
Se cubren las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados exclusivamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x xxxx.
b) Explosión, excepto lo indicado en el inciso k del apartado 4.Riesgos excluidos de este módulo.
c) Ciclón, Tornado, Vendaval, Huracán o Granizo.
d) Inundación e Inundación por Xxxxxx.
e) Xxxxxxx, Terremoto, Sismo o Erupción Volcánica.
f) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para Vehículos, muelles o plataformas de carga.
h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
i) Incendio, rayo y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
j) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
k) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho Robo.
2.2. Coberturas Adicionales
Coberturas opcionales que pueden ser contratadas mediante el pago de prima adicional y a solicitud expresa del Asegurado.
a) Daños a Bienes que Operan Bajo Tierra
Se cubren las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.
b) Huelgas y Alborotos Populares
Se cubren los daños o pérdidas materiales causados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, vandalismo, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades legalmente reconocidas.
c) Gastos Extraordinarios
Se cubre el importe de los gastos erogados con motivo de siniestro indemnizable para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y envíos urgentes, con un máximo de 30% del importe de los daños comprendidos en la suma asegurada, que resulte a favor del Asegurado.
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d) Todo Riesgo por Xxxx Xxxxxx
Se cubren los daños contra toda pérdida ocurridos a los bienes asegurados por causas externas. No se considerará causa externa un error de operación, falta de mantenimiento o error en alguna instalación, que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
3. Bienes Excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños que sufran los siguientes bienes propiedad del Asegurado:
a) Bienes que operen sobre o bajo el agua.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido o que sea transportado en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
c) Piezas y accesorios sujetos a desgaste, tales como brocas, taladros, cuchillas o demás herramientas de cortar, hojas xx xxxxxx, matrices, moldes, punzones, herramientas de moler y triturar, tamices y coladores, correas, cadenas, bandas transportadoras y elevadoras, baterías, neumáticos, alambres y cables para conexiones, tubos flexibles, tubos para perforación, tuberías de ademe, material para fugas y empaquetaduras a reemplazar regularmente, llantas y bandas de hule, cables, xxxxxxx xx xxxxx, cuando sean afectados individualmente como parte de un equipo en tanto éste no sea afectado por un riesgo cubierto.
d) Vehículos diseñados para transitar regularmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar tales como: Automóviles, Camiones, Remolques o Semiremolques y Tractocamiones.
e) En el caso de Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones, siempre quedará excluido el Vehículo sobre o en el cual se encuentran instalados o adaptados los equipos.
f) Equipos portátiles para fotografía, medición, topografía o geolocalización satelital.
g) Equipo para perforación xx xxxxx petroleros, de gas, azufreros o geotérmicos.
h) Equipo y maquinaria hechizos, es decir, aquellos que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de los mismos en cuanto a diseño, funcionalidad y servicio de mantenimiento se refiere.
i) Tanques sobre ruedas.
j) Aeronaves y embarcaciones.
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4. Riesgos Excluidos
Cualquier daño causado a los bienes asegurados que provenga de riesgos diferentes a los cubiertos en el apartado 2.1 Cobertura básica se encuentra excluido; sólo serán cubiertos si el Asegurado contrata una cobertura adicional que los ampare, en cuyo caso, la Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por:
a) Pérdidas consecuenciales o pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida indirecta.
b) Cualquier gasto diverso al daño material sufrido en los bienes asegurados, tales como multas o sanciones impuestas por gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
c) Sanciones, pérdidas, daños y Perjuicios, o penas convencionales por incumplimiento de contratos de cualquier clase.
d) Reclamaciones o demandas provenientes por daños o Perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o personas.
e) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
f) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal, contractual extracontractual recaigan en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.
g) Daños o pérdidas ya existentes al momento de contratarse el presente seguro, aun cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes.
h) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del uso u operación normal, tales como: desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
i) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional, sufran los bienes asegurados, a menos que dichas reparaciones constituyan parte de la reparación definitiva.
j) Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, rayadura, fusión, despostilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos, a menos que la causa del daño mecánico obedezca a un riesgo cubierto.
k) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
l) Pérdidas o daños por inmersión total o parcial en el agua, cuando los bienes asegurados sean resguardados en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
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m) Pérdidas o daños derivados de la inobservancia de las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, operación y mantenimiento de los bienes asegurados.
n) Pérdidas o daños derivados de la inobservancia a las disposiciones legales que regulen el uso de los bienes asegurados.
o) Pérdida o daño ocasionado por sobrecarga o tracción que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, de transporte o levantamiento de carga. O cuando se excedan los límites establecidos por las autoridades competentes para circular dentro de caminos x xxxxxxx de jurisdicción federal.
p) Pérdida o daño causado a los bienes asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos.
q) Pérdidas o daños causados por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado, a sus empleados o personal que se encuentre subordinado a su dirección o de los Subcontratistas.
r) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación.
s) Pérdidas o daños causados por exceder la capacidad de carga de los Vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando el Asegurado realice directamente el transporte y/o utilice Vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados o autorizados por las autoridades competentes para transportar los bienes asegurados.
t) Pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados durante su transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el trasbordo fluvial de servicio regular.
u) Pérdida o daños a los bienes asegurados causados por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por éste sí quedarán cubiertos de acuerdo a lo establecido en el apartado 2. Riesgos cubiertos de este módulo.
v) Pérdida o daño causado por cualesquiera de los riesgos aquí asegurados, si tal pérdida o daño fuere ocasionada por cualquiera de los siguientes acontecimientos: guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, poder usurpado, golpe de estado.
w) Pérdida o daño causados por el uso de cualquier arma xx xxxxxx que empleé fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx, reacciones nucleares, radiación o contaminación radioactiva.
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x) Terrorismo de acuerdo al apartado Definiciones de esta Póliza. Con base en esta definición, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
y) Faltantes o Robo de partes, útiles o accesorios, que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, a menos que sean consecuencia del Robo total del bien asegurado.
5. Suma Asegurada
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del Contrato de Seguro, como suma asegurada para la cobertura de Daños Materiales al equipo, el monto equivalente al Valor de Reposición de todos y cada uno de los Equipos de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil amparados.
Las sumas aseguradas establecidas en la Póliza para este módulo, no son prueba de la existencia ni del valor de los bienes objeto del seguro; constituyen únicamente la responsabilidad máxima de la Compañía fijada por el Asegurado, en caso de siniestro procedente por pérdida o daño material para todas las coberturas contratadas, incluyendo todos los incrementos y/o decrementos que se hayan hecho en la Póliza durante su vigencia.
En caso de que la suma asegurada no corresponda al Valor de Reposición de los bienes asegurados, se aplicará proporción indemnizable, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8. Proporción indemnizable de este módulo.
6. Formas de Aseguramiento
La forma de aseguramiento para este módulo ha sido establecida por el Asegurado y de acuerdo a los términos, condiciones y cláusulas de esta Póliza se refiere a:
a) Valores por equipo
Cada equipo estará cubierto hasta la suma asegurada contratada para cada uno de ellos.
b) Valor global
7. Indemnización
En caso de siniestro, entendiéndose como tal la realización de la eventualidad prevista en la Póliza que da origen al pago de la indemnización, la Compañía podrá optar por sustituir o reparar los bienes dañados a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar el valor que corresponda a los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder la suma asegurada en vigor de la cobertura afectada.
En caso de siniestro procedente, el Asegurado se obliga a pagar a la Compañía el porcentaje o valor que por concepto de deducible, se señala en la Póliza.
La suma asegurada contratada cubrirá en forma indistinta cualquiera de los equipos asegurados.
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El Asegurado faculta a la Compañía, en caso de no haber pagado el deducible a su cargo, para que deduzca de la indemnización correspondiente el valor del deducible.
La responsabilidad de la Compañía cesará automáticamente si cualquier reparación definitiva de los bienes asegurados hecha por el Asegurado no se hace con partes o componentes diseñados para tal fin así como por personal capacitado para efectuar dichas reparaciones.
La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros, ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda a la cobertura afectada.
Adicionalmente se tomará en cuenta lo siguiente:
7.1. Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales vigentes de los gastos en que de manera necesaria se incurran para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
a) El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios, impuestos y gastos aduanales si los hay, conviniéndose en que la Compañía también responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes asegurados, objeto de la reparación, cuando sea necesario su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
b) Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje máximo de 30% para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
d) Los gastos extraordinarios de envíos urgentes, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán sólo cuando se haya contratado la cobertura adicional Gastos Extraordinarios.
e) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de Depreciación.
7.2. Pérdida Total
Se considera pérdida total cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su Valor Real.
En los casos de pérdida o Robo total del bien asegurado, la indemnización será a Valor Real, la reclamación deberá comprender el Valor Real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor según estimación pericial.
8. Proporción indemnizable
Si al ocurrir un siniestro que importe pérdida parcial, la suma asegurada contratada para los bienes dañados fuera inferior al Valor de Reposición de éstos, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente en la misma proporción que exista entre la suma asegurada contratada y el Valor de Reposición de los bienes dañados, sin Perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado.
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En caso de que los valores o montos declarados sean superiores a los valores o montos asegurables, la Compañía sólo responderá hasta el monto de la pérdida real sufrida y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada en exceso.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
9. Límite Máximo de Responsabilidad
A solicitud del Asegurado, siempre y cuando así se establezca en la Póliza, la Compañía acepta como límite máximo de responsabilidad el monto propuesto por el Asegurado, mismo que es inferior al 100% de los valores totales asegurables, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Queda entendido y convenido que en pérdidas procedentes bajo esta Póliza, la Compañía en ningún caso será responsable por una cantidad superior a la pérdida realmente ocurrida e indemnizable, derivada del ajuste; sin exceder en ningún caso del menor de los conceptos siguientes:
a.1) El Límite máximo de responsabilidad establecido en la especificación o detalle de coberturas. a.2) El valor declarado de los bienes asegurados afectados.
b) En caso de haberse establecido sublímites máximos de responsabilidad para algunos bienes o coberturas, éstos a su vez representan el monto máximo indemnizable respecto a dichos conceptos.
Estos sublímites se consideran incluidos dentro del límite máximo de responsabilidad establecido y en ningún caso representan sumas aseguradas adicionales ni incrementarán el límite máximo de responsabilidad establecido.
c) Cualquier monto de siniestro que exceda lo indicado en los puntos 9.1 o 9.2 de este apartado no será responsabilidad de la Compañía y quedará a cargo del Asegurado.
d) Es obligación del Asegurado declarar la suma asegurada total de los bienes cubiertos al momento de la contratación de la Póliza, lo cual no es prueba de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para determinar el cálculo de la prima y la aplicación de proporción indemnizable, de acuerdo al apartado 8. Proporción indemnizable de éste módulo.
10. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este Contrato de Seguro, el Asegurado, sus representantes o apoderados tendrán la obligación de reportarlo a la Compañía, a la brevedad posible, por escrito, correo electrónico o vía telefónica y confirmarlo por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir del momento en que se tenga conocimiento del hecho. Esta comunicación sólo será válida cuando la Compañía le asigne un número de siniestro.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo, salvo si se prueba que tal retraso se debió a causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
La Compañía quedará liberada de todas las obligaciones del Contrato de seguro si el Asegurado, sus representantes o apoderados retrasan el aviso con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
Cuando la Compañía reciba notificación del siniestro tendrá el derecho de inspeccionar el daño.
Si el daño al bien asegurado fuera causado por tercera o terceras personas, el Asegurado se abstendrá de realizar cualquier convenio o arreglo con aquéllas, sin la previa autorización y aprobación por escrito de la Compañía. Si el Asegurado contraviene esta instrucción perderá todo derecho a indemnización.
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El aviso oportuno y la información que el Asegurado o sus representantes proporcionen a la Compañía, así como la ayuda que la Compañía preste al Asegurado para la determinación de la pérdida, en ningún momento se interpretarán como la aceptación de la responsabilidad por parte de la Compañía.
11. Procedimiento en Caso de Siniestro
Adicional a lo mencionado en el apartado 10. Aviso de siniestro de este módulo:
a) Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro ocasionado por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza; el Asegurado, sus representantes, apoderados, funcionarios o trabajadores tendrán la obligación de actuar para la protección de los mismos y, por lo tanto, harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y deberá ejecutarlas. Los gastos hechos por el Asegurado para la salvaguarda y/o protección de los bienes que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. En todo caso, el importe de tales gastos no podrá exceder del valor del daño evitado.
Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido a variar el estado de las cosas,
salvo por razones de interés público, mandato de la autoridad o para evitar o disminuir el daño.
Si con objeto de salvaguardar los bienes o parte de ellos de pérdidas o daños, el Asegurado los traslada a cualquier inmueble o predio mencionado o no en esta Póliza, lo deberá notificar a la Compañía por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al traslado de dichos bienes, para que éstos continúen cubiertos.
Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si esta obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta o hechos fraudulentos, perderá todo derecho a indemnización.
El Asegurado, salvo caso de Fuerza Mayor, conservará los bienes dañados y los mantendrá a disposición de la Compañía. En tanto no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá examinar, clasificar y valorizar los bienes, donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro. El Asegurado queda obligado a mantener bajo su custodia y responsabilidad tales bienes. En caso que el Asegurado abandone los bienes, esto se entenderá como una agravación del riesgo y se aplicará la cláusula 14. Agravación del Riesgo, de estas condiciones generales.
b) Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro
Cuando la Compañía reciba la notificación del siniestro podrá autorizar por escrito al Asegurado a efectuar las reparaciones necesarias.
En todo siniestro, mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá inspeccionar el daño, para lo cual se permitirá:
b.1) Penetrar en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar sus causas y/o extensión.
b.2) Examinar, clasificar y valorar los bienes dañados y los bienes recuperados, donde quiera que se encuentren. En ningún caso, la Compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos. En caso que el Asegurado abandone los bienes, esto se entenderá como una agravación del riesgo y se aplicará la cláusula 14. Agravación del Riesgo, de estas condiciones generales.
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Si la inspección no se efectúa en un periodo de siete días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarla sin poner en riesgo su vida, la de sus trabajadores o empleados, sus propiedades o las de algún tercero. El Asegurado, además, deberá tomar fotografías o video de los daños ocurridos.
c) Documentos, datos e informes a entregar a la Compañía
El Asegurado está obligado a comprobar la preexistencia de los bienes, la exactitud de su reclamación y de cuantos asuntos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Para agilizar el trámite de su siniestro, el Asegurado entregará los documentos y datos siguientes a la Compañía, además de aquellos que le sean requeridos en forma específica de acuerdo con su reclamación:
c.1) Una relación del estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
c.2) Notas de compra-venta, remisión, facturas, certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
c.3) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación.
c.4) Comprobantes fiscales que cumplan con la legislación hacendaria vigente de los gastos efectuados.
12. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía en las causas que dieron lugar al siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del daño referente a la indemnización por daños, el caso será sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo entre las partes.
Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por escrito por la otra para hacerlo. Antes de empezar sus labores, dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciera cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuera necesario.
Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, con asistencia o no de las partes, según lo estimen conveniente.
Los peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y los xxx xxxxxxx, por ambas partes.
El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se deriven del Contrato de Seguro.
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El peritaje a que este apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sólo establece el mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de manera eventual estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que correspondan.
Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.
Módulo II. Responsabilidad Civil
1. Objeto del Seguro
La Compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los Perjuicios y el Daño Moral que el Asegurado cause a terceros en territorio nacional y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de la operación y posesión de Equipo de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil, que se encuentren asegurados en el módulo
X. Xxxxx Materiales de esta Póliza, según cláusulas y especificaciones pactadas en la Póliza.
En el caso de Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones:
• Este módulo opera en exceso de la Póliza de automóviles.
• En el caso en que estos equipos no estén asegurados en una Póliza de automóviles, esta operará en exceso de 19,000 Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito federal (DSMGVDF) al momento de ocurrir el siniestro.
Los empleados, trabajadores, apoderados o funcionarios del Asegurado en ningún caso podrán ser considerados como terceros para los efectos del Contrato de Seguro.
2. Alcance del Seguro
La obligación de la Compañía comprende:
El pago de los gastos de defensa del Asegurado, que incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía al pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta en el presente módulo.
b) El pago de los gastos por asesorías jurídicas, trámites ante autoridades, trámites con los perjudicados, honorarios de sus abogados o de peritos (incluye investigaciones e informes), costas judiciales e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriada.
c) El pago de otros gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Este pago estará cubierto de forma adicional pero sin exceder de una suma igual a 50% del límite de responsabilidad asegurada en este módulo.
3. Delimitación del Alcance del Seguro
a) La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o todos los siniestros de cualquier cobertura amparada en este módulo, que puedan ocurrir durante la vigencia del Contrato de Seguro, es la suma asegurada indicada para este módulo en la Póliza, tanto para daños a personas como a bienes.
b) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
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4. Coberturas Adicionales
Responsabilidades no amparadas por el Contrato de Seguro pero que pueden ser cubiertas mediante el pago de prima adicional y a solicitud expresa del Asegurado.
a) Responsabilidad Civil Cruzada
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal en que un Asegurado de los nombrados en esta Póliza, incurra hacia otro Asegurado nombrado en la misma, por daños causados exclusivamente a los bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales derivados de la operación y posesión de Equipo de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil.
Por lo tanto, sólo para los efectos de esta condición, los Asegurados de referencia se considerarán terceros entre sí, como si existiera una Póliza para cada uno de ellos.
b) Responsabilidad Civil Traslados Nacionales
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada del transporte de Equipos de Contratistas o Maquinaria Pesada Móvil, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan sido asegurados en esta Póliza, siempre y cuando estos bienes sean transportados o remolcados sobre cualquier Vehículo diseñado para tal propósito, a bordo de embarcaciones fluviales o transporte terrestre en vías públicas, caminos y puentes federales o estatales. Asimismo, se amparan los daños que causen los equipos autopropulsados siempre y cuando sean conducidos por el Asegurado, por sus empleados o trabajadores cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones y cuenten con las autorizaciones y medidas de seguridad que en su caso sean requeridas para el traslado por su propio impulso.
Esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades por daños al Vehículo sobre o en el que se traslade el bien asegurado, daños por sobrecargar la capacidad del mencionado Vehículo, daños por exceso de velocidad o cuando el conductor del Vehículo se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o enervantes, Daños Punitivos o Ejemplares y culpa grave e inexcusable de la víctima.
c) Responsabilidad Civil Asumida
Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
La suma asegurada para esta cobertura es 10% de la suma asegurada contratada en la cobertura básica de este módulo, sin exceder de 1,000 Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), al momento de la contratación de la Póliza.
En caso de que el Asegurado requiera mayor suma asegurada para la presente cobertura, es condición básica que manifieste, por escrito, a la Compañía cuáles son los convenios o contratos asegurados. El Asegurado deberá proporcionar a la Compañía copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el incremento de la suma asegurada y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser tomada como una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
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5. Exclusiones
Queda entendido y convenido que este módulo en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) La responsabilidad civil del Asegurado por daños a:
a.1) La obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
a.2) Xxxxxxxxx, derivados de trabajos del derribo y demolición, que se produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura del objeto a demoler o derribar.
a.3) Terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
a.4) Bienes propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
a.5) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado o que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado.
a.6) Bienes que se encuentren en el equipo asegurado.
b) Perjuicios o Daño Moral sufrido a consecuencia de daños materiales causados a líneas eléctricas, telegráficas o a otras conducciones aéreas o subterráneas.
c) En el caso de Equipo Especial, Adaptaciones o Conversiones, siempre quedarán excluidas las responsabilidades derivadas de los daños que causen los Vehículos.
d) Responsabilidades derivadas del incumplimiento de las disposiciones y señalamientos establecidos para transitar en vías públicas, caminos y puentes federales y estatales, siempre y cuando este hecho haya influido directamente en la realización del siniestro.
e) El pago del importe de las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
f) Responsabilidades derivadas de la infracción a las disposiciones de autoridades, reglamentos de seguridad, o medidas de prevención, consignadas para los lugares donde se realicen los trabajos.
g) Responsabilidades derivadas de daños que cause el equipo, cuando éste sea conducido por persona que no sea autorizada por el Asegurado o no capacitada para operarlo o en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier tipo de drogas aun las prescritas médicamente por encontrarse en tratamiento.
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h) Terrorismo de acuerdo al apartado Definiciones de esta Póliza. Con base en esta definición, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor generalizado o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
i) Responsabilidades por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
j) Incumplimiento de contratos o convenios, así como responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de éstos.
k) Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
l) Responsabilidades profesionales.
m) Reclamaciones de los miembros de un Consorcio de Trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio, frente a sus miembros o viceversa a menos que se haya contratado la cobertura adicional Responsabilidad Civil Cruzada.
n) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y Vehículos terrestres de motor, salvo lo mencionado en la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Traslados Nacionales, cuando ésta se haya contratado.
o) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
p) Responsabilidades derivadas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
q) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho.
r) En caso de ser el Asegurado una persona física, las responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y otros parientes del Asegurado que habiten con él o dependan económicamente de él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por personas que dependan civilmente del Asegurado o que estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, que sean ocupantes del equipo, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con él, según se indica en el párrafo anterior.
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s) Responsabilidades derivadas de culpa grave e inexcusable de la víctima.
t) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien, por ruidos. En general, todo lo considerado como daño ecológico.
u) Responsabilidades derivadas de trabajos con explosivos.
v) Daños a embarcaciones, aeronaves, pistas, xxxxxx de control e interrupción de operaciones en aeropuertos.
w) Daños a los propios equipos o cualquier persona que se encuentre a bordo de los mismos o a los bienes que en ellos se transporten.
x) Reclamaciones por Daños Punitivos, así como cualquier multa o sanción impuesta con motivo del siniestro.
6. Suma Asegurada
La suma asegurada establecida en la Póliza constituye únicamente la responsabilidad máxima de la Compañía fijada por el Asegurado, ésta es un único límite para bienes y personas, por evento y/o el total de ellos que pudieran ocurrir durante la vigencia de la Póliza.
7. Formas de Aseguramiento
La forma de aseguramiento para este módulo ha sido establecida por el Asegurado y de acuerdo a los términos, condiciones y cláusulas de esta Póliza se refiere a:
a) Límite único por equipo
La suma asegurada establecida para cada equipo, cubre la indemnización de los daños que cada equipo ocasione, sin exceder de dicha suma asegurada.
b) Límite único para todos los equipos
La suma asegurada establecida cubre en forma indistinta los daños ocasionados por uno o todos los equipos asegurados, sin exceder de dicha suma asegurada.
De manera opcional, el Asegurado podrá establecer un sublímite para cada uno de los equipos.
En caso de haberse establecido sublímites máximos de responsabilidad para cada equipo, éstos se consideran incluidos dentro de la suma asegurada establecida para la cobertura básica y, a su vez, representan el monto máximo indemnizable respecto a dichos equipos. Estos sublímites en ningún caso representan sumas aseguradas adicionales ni incrementarán la suma asegurada de la cobertura básica.
8. Indemnización
En caso de siniestro, entendiéndose como tal la realización de la eventualidad prevista en la Póliza que da origen al pago de la indemnización, la Compañía siempre aplicará al Asegurado la participación fijada como deducible.
La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros, ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda a la cobertura afectada.
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De manera adicional se tomarán en cuenta las siguientes bases:
Consorcios de Trabajo
a) Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, únicamente de los daños que hubiere ocasionado el Asegurado.
b) Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
c) Cuando el consorcio tuviere que responder de un daño y no sea posible descubrir a su causante, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación, porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
9. Procedimiento en Caso de Siniestro
a) Aviso de reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestar, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto que la Compañía no asuma la dirección del proceso, dará un anticipo al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que se cubran los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga en todo proceso y/o procedimiento judicial o administrativo que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Contrato de Seguro:
b.1) A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b.2) A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. b.3) A comparecer en todo procedimiento.
b.4) A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los procedimientos citados, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Debiendo entregar los comprobantes fiscales vigentes respectivos.
b.5) Si en los procedimientos judiciales tramitados en contra del Asegurado sobrevine alguna recuperación por concepto de gastos y costas judiciales, las mismas quedarán a favor de la Compañía hasta el monto de los gastos por ella realizados o anticipados al Asegurado. En caso de excedente, el mismo quedará en beneficio del Asegurado.
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c) Reclamaciones y demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judiciales para dirigir los juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del seguro
El presente módulo atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, a quien se le considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
e) Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
III. Cláusulas generales aplicables a todos los módulos
Cláusula 1a. Límite Territorial
Esta Póliza ampara daños que de acuerdo con las coberturas contratadas y conforme a lo especificado en las presentes condiciones generales y endosos de esta Póliza, mientras que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 2a. Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
Cláusula 3a. Moneda
Todos los valores del Contrato de Seguro incluyendo las sumas aseguradas y primas estarán denominados en la moneda especificada en la Póliza. Sin embargo, todos los pagos convenidos que se deriven de ésta se efectuarán en moneda nacional conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria, a la fecha de pago.
Cláusula 4a. Prima y su Lugar de Pago
La prima vence en el momento de la celebración del Contrato de Seguro y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx xxxxxx adicionales. El Contratante o Asegurado dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de la prima o la primera fracción de ésta. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado, aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente; lo anterior, en conformidad con los artículos 37, 38 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de falta de pago de prima dentro de los plazos antes citados, los efectos del Contrato de Seguro cesarán de manera automática.
Las primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios o a través de transferencias electrónicas a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V., los comprobantes de dichas operaciones servirán como prueba del pago de la prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones.
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En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Cláusula 5a. Comunicaciones
Cualquier notificación que el Asegurado requiera efectuar en relación con el presente Contrato de Xxxxxx deberá presentarse por escrito en el domicilio de la Compañía, señalado en la Póliza, o a través de cualquier medio de comunicación autorizado por la misma.
El Asegurado deberá notificar a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado durante la vigencia del Contrato de Seguro.
Las notificaciones que la Compañía haga al Asegurado surtirán sus efectos siempre que se dirijan al domicilio correspondiente al mismo, mencionado en la Póliza o en el endoso correspondiente en caso de modificación.
Cláusula 6a. Inspecciones Generales
La Compañía tiene el derecho a inspeccionar, durante la vigencia del Contrato de Seguro, los riesgos asegurados. Sin embargo, este derecho no constituye una obligación de la Compañía para inspeccionarlos en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
La realización de la inspección no exime al Asegurado de las obligaciones contraídas en el Contrato de Seguro. El Asegurado está obligado a proporcionar al representante de la Compañía todos los detalles e información que le solicite para la apreciación del riesgo.
La Compañía se reserva el derecho de modificar la prima, las condiciones o cancelar el Contrato de Seguro como resultado de la inspección.
Cláusula 7a. Beneficios del Asegurado
Si durante la vigencia de esta Póliza se registran extensiones o nuevas coberturas en las condiciones generales de contratos del mismo género y que no requieran de cargo adicional de prima, el Asegurado tendrá derecho de solicitar que se apliquen en su beneficio. Si éstas traen como consecuencia que la Compañía otorgue prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente de prima que corresponda, en cuyo caso el beneficio será aplicable a partir de la fecha en que fue solicitado, en conformidad con el artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 8a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Seguro.
La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 9a. Traducción
A solicitud del Asegurado, la Compañía le proporcionará como cortesía la versión en inglés de las condiciones generales, particulares o endosos de este Contrato de Seguro, sin embargo para su interpretación legal prevalecerán los documentos en idioma español.
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Cláusula 10a. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en los términos del artículo 81, 82 y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, detallados a continuación:
Artículo 81
“Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
Artículo 82
“El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
Artículo 84
“Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.”
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de la Institución de Seguros suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Asimismo, las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) interrumpirán la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 11a. Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
No obstante el término de vigencia del Contrato de Seguro, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado de forma anticipada y por cualquier motivo, mediante notificación por escrito.
a) Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponde al tiempo durante el cual el Contrato de Seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), más los gastos de expedición.
Tabla con el porcentaje de prima al que tiene derecho la Compañía en caso de terminación anticipada del Contrato de Seguro
Período | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 Días | 10% |
Hasta 1 Mes | 20% |
Hasta 1 1/2 Meses | 25% |
Hasta 2 Meses | 30% |
Hasta 3 Meses | 40% |
Hasta 4 Meses | 50% |
Hasta 5 Meses | 60% |
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Hasta 6 Meses | 70% |
Hasta 7 Meses | 75% |
Hasta 8 Meses | 80% |
Hasta 9 Meses | 85% |
Hasta 10 Meses | 90% |
Hasta 11 Meses | 95% |
b) Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación.
Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 12a. Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Origen Nacional y Extranjero
a) Cobertura
La Compañía conviene con el Contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
La responsabilidad máxima de la Compañía es la suma asegurada más el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la Póliza. En caso de que el Asegurado no establezca un porcentaje éste será cero.
b) Procedimiento en caso de siniestro
Para efectos de una indemnización, en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente al incremento sufrido en el valor de los bienes a partir de la fecha de su inclusión y hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la aplicación de proporción indemnizable, de acuerdo a lo establecido en el módulo I, en el apartado 7. Indemnización.
Cláusula 13a. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía cuando tenga conocimiento de la existencia de otro u otros seguros que se hayan contratado antes o durante la vigencia de este Contrato de Seguro sobre el mismo interés, cuya vigencia se empalme con la del presente Contrato de seguro, ya sea cubriendo todo o parte de los mismos bienes y riesgos, en éste u otro ramo. El Asegurado indicará el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.
Los contratos de seguro, de que trata esta cláusula, celebrados de buena fe en la misma o diferente fecha por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las compañías aseguradoras en forma proporcional a las sumas respectivamente aseguradas, hasta el valor íntegro del daño sufrido y dentro de los límites de las sumas que hayan asegurado.
En caso de que la Compañía pague el valor íntegro del daño sufrido y dentro de los límites de la suma asegurada, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del que trata esta cláusula, o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
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Cláusula 14a. Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar por escrito a la Compañía dentro de las 48 horas siguientes al momento en que los conozca y durante la vigencia del Contrato de Seguro, cualquier circunstancia (hechos o actos) que modifique las características del riesgo al inicio de vigencia de la Póliza y que provoquen una agravación esencial de éste.
La Compañía estará facultada para rescindir el Contrato de Seguro, cuando por hechos del Asegurado, se agraven circunstancias esenciales que modifiquen el riesgo y éstos influyen en la realización del siniestro o modifiquen las características del riesgo inicialmente asegurado.
En caso de agravación esencial del riesgo, la Compañía notificará por escrito al Asegurado cualquiera de las siguientes situaciones:
• La rescisión de la cobertura donde señale que su responsabilidad terminará 15 días después de dicha notificación. Durante este periodo se excluye cualquier reclamación derivada de la agravación del riesgo.
• El otorgamiento de un plazo para que el Asegurado corrija dicha agravación. Si el Asegurado no la subsana dentro de dicho plazo por cualquier causa distinta a un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, la Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos del punto anterior.
• La continuidad del Contrato de Seguro hasta el término de su vigencia, con modificaciones en términos y condiciones del Contrato del seguro; en su caso, se aplicará una prima adicional de acuerdo con las nuevas características del riesgo, conforme a la tarifa respectiva.
La agravación esencial del riesgo no producirá sus efectos si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la Compañía.
Cláusula 15a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones o no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
b) Si en el siniestro o la reclamación hubiera Dolo o Mala Fe del Asegurado, sus respectivos causahabientes o apoderados.
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Cláusula 16a. Omisiones e Inexactas Declaraciones
Al llenar la solicitud del Contrato de Seguro, el Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Compañía, mediante los cuestionarios relativos o en cualquier otro documento donde se amplíe la información solicitada, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro, en conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 17a. Permisos de Operación
Las condiciones contratadas en esta Póliza no cubren las pérdidas, daños y/o gastos ocasionados si el Asegurado o quien sus intereses represente, sea por la causa que fuere, incumplen con algún requisito legal de los que esté obligado a observar para el correcto desarrollo de sus actividades. Esta negligencia o incumplimiento se considerará como una agravación esencial del riesgo, por lo que cesarán de manera automática los efectos del Contrato de Seguro. Si estos hechos o actos influyeron en la realización del siniestro o magnitud de los daños, se determinará su improcedencia.
Cláusula 18a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
Toda indemnización que la Compañía pague por concepto de siniestro, reducirá en igual cantidad la suma asegurada que corresponda a la cobertura afectada, y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma asegurada restante.
La suma asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, previa aceptación de la Compañía, la que establecerá los términos y condiciones aplicables a la reinstalación.
En Pólizas de seguro en las que la suma asegurada se contrate como un límite máximo de responsabilidad para uno o todos los eventos que ocurran a lo largo de la vigencia de la Póliza, de acuerdo a lo mencionado en el módulo I, en el apartado 9. Límite máximo de responsabilidad, no habrá reinstalación de dicha suma.
Cláusula 19a. Lugar y Pago de Indemnización
Cláusula 20a. Deducible
Cantidad o porcentaje de participación que invariablemente queda a cargo del Asegurado por cada siniestro. Se encuentra establecido en la Póliza, y cuyo importe habrá de superarse para el pago de siniestros determinados procedentes.
Salvo pacto en contrario, la Compañía hará el pago de la indemnización en el lugar y forma que señale, en el curso de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las partes hayan firmado el convenio de ajuste, previo a haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
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Cláusula 21a. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la suma asegurada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado o beneficiario un interés moratorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
Cláusula 22a. Subrogación de Derechos
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada contra terceros en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
La Compañía podrá liberarse de todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 23. Competencia
En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato de Seguro.
En caso de que el Asegurado se inconforme por cualquiera de los servicios previstos en el seguro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), el Asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que acontezca el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, en los términos previstos por los artículos 63, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).
A elección del Asegurado, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o en cualquier delegación de ésta que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía.
Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) o ante los tribunales competentes. En caso de que cualquiera de las partes del Contrato de Seguro decida no someterse al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los hagan valer, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
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Cláusula 24a. Restricción de Cobertura
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36- A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0064-2012 de fecha 02 de octubre de 2012. .
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido ese plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”
Si el Asegurado desea cancelar esta Póliza, deberá solicitarlo por escrito directamente en las oficinas de la Compañía o a través de su agente de seguros. La Póliza sin pago de prima, dentro del plazo establecido por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será cancelada de forma automática y requerirá de pago, por el periodo en el que estuvieron vigentes las coberturas.
IV. Registro
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el (los) registro(s) número PPAQ-S0048-0087-2012 de fecha 30 de enero de 2013.
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Llámanos sin costo
01 800 900 1292
DV-347 • ABRIL 2015
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