CONTRATO DE SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN No. DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y
CONTRATO DE SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN No. DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía 91.258.259 expedida en Bucaramanga, quien obra en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., Empresa de
Servicios Públicos Domiciliarios, de carácter mixto, estructurada bajo el esquema de Sociedad por Acciones, domiciliada en esta Ciudad, constituida mediante escritura pública 500 del 29 xx Xxxxx de 1.916 de la Notaría Primera de Bucaramanga, reformada para adaptarse a la nueva legislación por escritura 180 del 2 de Febrero del año 2.000, de la Notaría 8ª del Círculo de Bucaramanga, y reformada mediante varias escrituras siendo la última de ellas la 2589 de Noviembre 17 de 2011 de la Notaría 9 del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga donde posee la matrícula 00-000000-00, circunstancia que acredita con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, quien en el presente Contrato se denominará EL amb S.A. E.S.P. Y
y en adelante se denominará, EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un Contrato de Suministro e Instalaciones, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el Suministro, Montaje e Instalación de Cinco (5) tanques en poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx PRFV, destinados al almacenamiento de sulfato de aluminio líquido y policloruro de aluminio- PAC por parte del CONTRATISTA . El presente es un Contrato de Suministro, Montaje e Instalación, a precios globales, por lo tanto los riesgos que implique su ejecución están a cargo de EL CONTRATISTA y no de EL amb S.A. E.S.P. SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo y producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) El Pliego de Condiciones de la Invitación a Cotizar amb-020-12, sus especificaciones, anexos y adendas que lo modifiquen; b) El Reglamento de Contratación de EL amb S.A. E.S.P. contenido en el Acuerdo 003 del 29 xx Xxxxx del año 2.004; c) la propuesta de EL CONTRATISTA y los documentos adjuntos y complementarios presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por EL amb S.A. E.S.P.; d) La comunicación escrita de EL amb S.A. E.S.P. en que
da orden a EL CONTRATISTA de iniciar el objeto del contrato; e) el plano de localización; f)
El programa de construcción presentado por EL CONTRATISTA y aprobado por EL amb S.A.
E.S.P. para la ejecución de los trabajos; g) Las actas que durante la ejecución del Contrato se elaboren y firmen entre EL amb S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA y los demás documentos que se produzcan en el desarrollo de este Contrato. TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato, de acuerdo con el Anexo No.1, es por la suma de -, Incluido IVA. CUARTA. FORMA DE PAGO. EL amb S.A. E.S.P, se pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato, como se estipula a continuación: a) ANTICIPO: Una vez que el Contrato esté perfeccionado, que EL amb S.A. E.S.P. haya aprobado la Garantía de que trata la Cláusula Séptima, que el programa de construcción haya sido aprobado por EL amb S.A. E.S.P. y que ésta haya producido la orden de iniciación de trabajos, EL CONTRATISTA recibirá en calidad de Anticipo una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, es decir, la suma de . El Anticipo deberá ser empleado exclusivamente por EL CONTRATISTA para sufragar los gastos de legalización del Contrato, compra de materiales, transporte, y pago de jornales. Para estos propósitos EL CONTRATISTA rendirá a la Interventoría un informe sobre las inversiones efectuadas acompañando las evidencias correspondientes. La Interventoría podrá solicitar a EL CONTRATISTA mayor información sobre estos soportes y EL CONTRATISTA estará obligado a suministrarlas en el plazo que ella le indique. El Anticipo será amortizado mediante deducción de la cuenta que presente EL CONTRATISTA por trabajo total ejecutado; b) ACTA ÚNICA: EL CONTRATISTA presentará acta única, una vez EL CONTRATISTA suministre, monte e instale los tanques a satisfacción del amb S.A. E.S.P., y aprobación por el Interventor, por el valor que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por los precios globales del Contrato. c) RETENCIONES: EL amb S.A. E.S.P. retendrá el cinco por ciento (5%) del valor bruto, sin reajuste, en el acta única, como garantía adicional de cumplimiento que constituirá el Fondo de Reserva del Contrato. La retención del cinco (5%) de garantía adicional será devuelto a EL CONTRATISTA a la liquidación del Contrato, siempre y cuando no exista reclamo alguno pendiente contra él, o EL amb S.A. E.S.P. no lo hubiese aplicado antes para el pago de multas e indemnizaciones o a la cancelación de otras obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. La cuantía de la retención se imputará a la de los perjuicios recibidos por EL amb S.A. E.S.P. en caso de declaración de incumplimiento del contrato. Por tratarse de una garantía adicional y no de un pago diferido la devolución del Fondo de Reserva se hará por su valor neto, sin que sean aplicables reajustes ni pago de intereses. Queda entendido que la presente garantía no implica solidaridad alguna de EL amb S.A. E.S.P. frente a terceros, en
razón de obligaciones insolutas de EL CONTRATISTA respecto a éstos y su utilización para cubrir obligaciones a favor de terceros queda a discreción de EL amb S.A. E.S.P. QUINTA. ACTUALIZACIÓN O REAJUSTE DE PRECIOS. El presente contrato no será objeto de actualización o reajuste de precios. SEXTA. PLAZOS DEL CONTRATO. a) EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del contrato en un plazo de , contados a partir de la orden de iniciación impartida por el interventor, la cual deberá darse dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores a la aprobación de la Garantía de que trata la Cláusula Séptima de este contrato. PARAGRAFO. Son plazos contractuales los correspondientes a la fecha de terminación de cada una de las actividades del Programa de Construcción revisado y aprobado por EL amb S.A. E.S.P. b) VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de la orden de iniciación de los trabajos dada por EL amb
S.A. E.S.P. SEPTIMA. OBLIGACION DEL CONTRATISTA. 1) Ejecutar de manera eficiente el objeto del contrato actuando de conformidad con las normas legales vigentes y cumpliendo con lo descrito en la propuesta presentada y aprobada, 2) Cualquier cambio que proponga EL CONTRATISTA, debe ser consultado previamente y por escrito al interventor, y no podrá proceder a su ejecución sin la autorización escrita de este, caso contrario cualquier cambio ejecutado y sus consecuencias serán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA. 3) Cumplir con las instrucciones y requerimientos efectuados por el interventor del presente contrato. 4) Someter a consideración del interventor del contrato, las modificaciones a que hubiere lugar durante la ejecución del mismo. Las modificaciones deben ser autorizadas previamente por el interventor. 5) Suscribir el acta de iniciación y entregar los suministrar, montar e instalar los tanques en las fechas pactadas y acordadas con el interventor. 6) Cumplir con todas las demás obligaciones que se lleguen a derivar de su propuesta y las del presente contrato. OCTAVA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx a favor de EL amb S.A. E.S.P., ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, UNA PÓLIZA EN FORMATO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, que cubra los siguientes riesgos: a) LA CORRECTA INVERSIÓN Y LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO, de conformidad con lo establecido en el literal a) de la Cláusula Cuarta de este instrumento por un valor igual al ciento por ciento (100%) del Anticipo, es decir por la suma de .y por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía; b) EL CUMPLIMIENTO del Contrato, por una cuantía igual al veinte (20%) del valor total del
Contrato, es decir por la suma de y por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía; c) EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, del personal
utilizado por EL CONTRATISTA en la ejecución de la obra, por un valor igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato es decir por la suma y por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía PARÁGRAFO. Esta garantía deberá modificarse una vez cumplida la ejecución del objeto del contrato y para llevar a efecto la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar el correspondiente certificado de modificación de la garantía en el que conste: el cubrimiento del Riesgo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal utilizado por EL CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos, por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y por un plazo de tres (3) años más contados a partir de la entrega y recibo final de las obras; d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, que ampare los riesgos de muerte o lesiones de terceros y daños a propiedades por razón de las actividades que se deban desarrollar en virtud del Contrato, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, es decir por la suma de sin que en ningún caso el cubrimiento de este riesgo sea inferior a Diez millones de pesos moneda corriente ($10.000.000,00), y por un término igual a la vigencia del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: DE LA REPOSICION DE LA GARANTIA.- El CONTRATISTA se obligan a que si durante la vigencia de la garantía otorgada ocurriere incumplimiento por parte del CONTRATISTA, que ocasione multas o aplicación de cláusula Penal Pecuniaria, el monto de la garantía se deberá reponer en la suma que se disminuyere. PARAGRAFO SEGUNDO. La garantía y sus certificados de modificación, si los hubiere requieren para su validez la aprobación por parte del amb
S.A. E.S.P. La garantía no podrá ser cancelada, es decir dada por terminada, sin la autorización del amb S.A. E.S.P. PARAGRAFO TERCERO. Para todos los efectos legales, en relación con los trabajadores del CONTRATISTA que participen en la ejecución de la obra objeto de este contrato, será el CONTRATISTA quién pagará sus salarios y prestaciones sociales. En consecuencia, el CONTRATISTA mantendrá al amb S.A. E.S.P. libre y exenta de cualquier reclamo o acción que se origine por controversias laborales de cualquier índole que surjan entre sus contratistas y colaboradores; e) ESTABILIDAD DE LA OBRA, por una cuantía equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del Contrato, es decir por la suma de , y por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrega y recibo final de las obras. Este amparo garantiza el reemplazo o reparación de las obras en que aparezcan defectos después de la entrega y recibo final, o los daños
ocasionados a propiedades, o lesiones a terceros con motivo de las reparaciones y que sean imputables a EL CONTRATISTA. NOVENA. SITIO DE ENTREGA. EL CONTRATISTA
entregará los bienes objeto del contrato, en el sitio designado por el Interventor del Contrato. DECIMA. SEGUROS. EL CONTRATISTA deberá constituir los seguros para amparar a los trabajadores empleados por él y por sus subcontratistas, de acuerdo con las normas vigentes al respecto. Estos seguros deben ser otorgados antes de la iniciación de los trabajos y estar vigentes hasta la entrega final y recibo de la totalidad de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá afiliar al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales a todo el personal vinculado a través de este Contrato. EL CONTRATISTA deberá presentar la nómina de afiliación al Interventor, cuando éste lo requiera y reportar toda novedad que se origine sobre el particular. Igualmente debe presentar al Interventor la planilla donde conste los pagos efectuados por los anteriores conceptos así como todos los pagos efectuados al personal vinculado a través de éste Contrato y de acuerdo a la Ley Laboral Colombiana Así mismo deberá cumplir con las obligaciones Parafiscales de: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF y SENA, Cajas de Compensación Familiar. El hecho de la constitución de estos seguros no exonera a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. DECIMA PRIMERA. VALIDEZ DE LA GARANTÍA Y SEGUROS. 1) La Garantía y Seguros otorgados, requieren para su aceptación la aprobación de EL amb S.A. E.S.P.; 2) Dentro de los términos estipulados en este Contrato, la Garantía y los Seguros otorgados no podrán ser cancelados sin la autorización de EL amb S.A. E.S.P.; 3) EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigentes la garantía y los seguros a que se refiere este Contrato; 4) EL CONTRATISTA deberá adjuntar recibos de pago de seguros a que se refiere este Contrato; 5) Será de cargo de EL CONTRATISTA el oportuno pago de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías y seguros a que se refiere esta cláusula. En caso de demora por parte de EL CONTRATISTA en pagar oportunamente tales primas y erogaciones, EL amb S.A. E.S.P. podrá hacerlo y descontará su valor de la primera cuenta o cuentas que deba pagar a EL CONTRATISTA, con posterioridad a la fecha en que éste haya debido pagar tales primas y erogaciones. DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS, SANCIONES, E INDEMNIZACIONES. Las partes establecen como facultad negocial que en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a EL amb S.A. E.S.P. para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas así: a) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del Contrato por xxxx en la presentación oportuna y / o correcta de los programas de
trabajo o construcción. b) Una multa equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx en la iniciación o en la entrega de los trabajos contratada. En el evento de que EL amb S.A. E.S.P. concediese una ampliación del plazo del Contrato, ocasionada por hechos imputables a la responsabilidad de EL CONTRATISTA, éste se hará acreedor a la imposición de la multa diaria estipulada en el presente literal, porque el otorgamiento de un nuevo plazo no implica exoneración de responsabilidad. c) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del Contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por el Interventor. d) Por cada día de atraso en el cumplimiento del avance mensual acumulado previsto en el Programa de Construcción, una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del Contrato. e) Por cada día de ausencia no autorizada por EL amb S.A. E.S.P. a EL CONTRATISTA o su representante en la obra, una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato. f) Por cada incumplimiento en el reemplazo de personal exigido por EL amb S.A. E.S.P., una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del Contrato. g) En el caso de que EL amb S.A. E.S.P. se viere precisada a suprimir parte de los trabajos contratada, en razón de la incapacidad manifiesta de EL CONTRATISTA para ejecutarla, incapacidad que se deducirá en función del incumplimiento del programa de trabajo, EL CONTRATISTA queda obligado a reconocer a EL amb S.A. E.S.P. el mayor valor en que ésta incurra por la ejecución de la obra suprimida sin perjuicio de la causación de una multa equivalente al diez (10%) por ciento del valor que cuesta los trabajos materia de la supresión. PARÁGRAFO PRIMERO. La liquidación de las multas la efectuará el interventor del contrato en el acta final y/o de recibo de la obra, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte de EL CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación final efectuada, la cual prestará merito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse descontando directamente del fondo de reserva o con cargo a la garantía de cumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las multas a que se refiere el literal (b) se condonarán si EL CONTRATISTA cumple con el objeto del Contrato durante el plazo pactado. PARÁGRAFO TERCERO. El valor de las multas y sanciones, incluida la Cláusula Penal Pecuniaria, ingresarán a la Tesorería de EL amb S.A. E.S.P. y podrán ser deducidas de los saldos que EL amb S.A. E.S.P. le adeude a EL CONTRATISTA, tomados directamente del fondo de reserva o de la garantía de Cumplimiento. PARÁGRAFO CUARTO. Este contrato permite aplicar las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilateral a favor de EL amb S.A. E.S.P., cuando el no
cumplimiento del objeto de la forma pactada pueda traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción del servicio público domiciliario de acueducto, o la reducción en los niveles de la calidad de agua exigidos por las autoridades competentes. Se entiende por interrupción del servicio la no disponibilidad del mismo por un término no inferior a 24 horas continuas derivadas del incumplimiento del Contrato. DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. las partes pactan como facultad negocial, que en el evento de que EL amb S.A. E.S.P. establezca por cualquier medio el incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar a aquella a título de Cláusula Penal Pecuniaria, una suma equivalente al 20% del valor total del contrato, valor este que EL amb S.A. E.S.P. podrá hacer efectivo, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual presta mérito ejecutivo, o se podrá descontar directamente de los saldos por pagar que existieren a favor EL CONTRATISTA, o haciendo efectiva la Garantía o amparo de Cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATOS Y CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá, sin previo consentimiento por escrito del amb S.A. E.S.P. ceder el Contrato, ni parte alguna del mismo. DÉCIMA QUINTA. INTERVENTORÍA. EL amb S.A. E.S.P. ejercerá la vigilancia técnica de los trabajos y del desarrollo del Contrato, por intermedio de un Interventor quien será su representante ante EL CONTRATISTA. EL amb S.A. E.S.P. podrá modificar esta designación durante el desarrollo del Contrato, sin que ello constituya motivo de reclamo por parte de EL CONTRATISTA. Todas las cuentas presentadas por EL CONTRATISTA deberán ser aprobadas por el Interventor, quien vigilará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su pago. Las funciones y atribuciones principales de la Interventoría serán las especificadas en el Pliego de Condiciones y en el Manual de Interventoría adoptado por EL amb S.A. E.S.P. DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al amb S.A. E.S.P. por todos los reclamos, perjuicios, y daños presentados y/o causados a bienes y/o terceros en razón de la ejecución del contrato suscrito y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, causados por su acción, omisión, negligencia, por los que responderá civil y penalmente DÉCIMA SEPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asuma EL amb S.A.
E.S.P. en virtud del presente Contrato, están respaldados por el siguiente registro presupuestal así: al rubro 030547410101 con el número 123144 del presupuesto de la presente vigencia. DÉCIMA OCTAVA . LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: 1) Las partes procederán a elaborar el Acta de Liquidación en la que se hará constar una relación
detallada de todos los pagos que haya efectuado EL amb S.A. E.S.P., por concepto del suministro solicitado; 2) Relación de los Contratos Adicionales sobre modificaciones del plazo y del valor así como la relación de sanciones, multas o Cláusula Penal por incumplimiento si las hubiere; 3) Actualización de la Garantía de Calidad y correcto funcionamiento de los bienes; 4) Actualización de las Garantías de estabilidad de la obra y Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales: 5) Paz y salvos del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA frente a los aportes de Seguridad Social en Salud, Pensiones, y Riesgos Profesionales y el Pago de aportes parafiscales en el SENA, Caja de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la no acreditación del pago de los respectivos aportes, facultará al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P para declarar el incumplimiento del presente contrato. DÉCIMA NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato se rige por las Normas del Derecho Privado, como son las concernientes al Libro Cuarto Sobre las obligaciones y los contratos del Código Civil; las del título Primero con relación a la cesión de contratos del Código de Comercio y en especial por la Ley 142 de 1.994 y las Resoluciones pertinentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. VIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. EL CONTRATISTA nacional o extranjero queda sometido a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. Se tomará la Ciudad de Bucaramanga como domicilio contractual para todos los efectos a que hubiese lugar. VIGÉSIMA PRIMERA. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política de Colombia y la ley
142 de 1994. VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del contrato, por el término prudencial que fuere preciso, en aquellos casos en que circunstancias especiales, de conveniencia para el buen desenvolvimiento del contrato, así lo ameritaren. VIGÉSIMA TERCERA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes contratantes acuerdan que toda controversia, diferencia, cuestión, o reclamación resultante de la ejecución, interpretación o terminación del contrato, regido por estas condiciones generales o relacionado con él, directa o indirectamente y que no pueda ser resuelta de común acuerdo, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento designado por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, que se sujetará a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista oficial que por tal efecto lleva el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. b) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga d) El Tribunal decidirá en derecho. e) El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo; 2) Por incumplimiento parcial o total de las obligaciones por parte del CONTRATISTA. 3) Por vencimiento del plazo establecido 4) Por ceder total o parcialmente EL CONTRATISTA, la ejecución del presente contrato VIGÉSIMA QUINTA PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes de este; pero para iniciar su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía por parte del amb S.A. E.S.P. Para constancia se firma en Bucaramanga, a
Xxxxxx XxXxxxx Xxxxxx