REUNIDOS
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En rojo, partes que han de cumplimentar los proponentes.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y ________ PARA LA CREACIÓN DEL AULA ___________
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 xx xxxxx (BOJA nº 113, de 15 xx xxxxx de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y el artículo 45, k de los Estatutos de la Universidad de Granada;
y, de otra parte, el/la Sr./a D./D. ª __________, en nombre y representación de ______ (DNI/CIF __________) de la que es _______, en virtud de ______.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligar a las entidades respectivas.
ANTECEDENTES
I. La Universidad de Granada (en adelante, UGR) es una Institución de Derecho Público a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Su actividad se fundamenta en el compromiso de consecución de los fines de transmisión y crítica del saber mediante una docencia de calidad y la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad, transmitiendo los valores superiores de nuestra convivencia.
Entre sus fines se encuentran ... (adaptar según objeto del convenio)
II. La empresa/fundación/asociación (en adelante, _____) (expresar su naturaleza y fines en relación con objeto del convenio).
III. La UGR cuenta con una Normativa para la creación de cátedras y aulas institucionales y de empresa aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017. Dicha Normativa exige la firma de un convenio específico para formalizar la colaboración en actividades relacionadas con la docencia, la investigación y la extensión universitaria.
Por todo ello, las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir un convenio de colaboración, para lo cual formalizan el presente documento por el que
ACUERDAN
PRIMERO. OBJETO Y DENOMINACIÓN DEL AULA
El objeto del presente convenio es la creación del Aula _______ (en adelante, el Aula).
SEGUNDO. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL AULA
El Aula, con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, se centrará en el desarrollo de actividades conjuntas relacionadas con el ámbito de interés mutuo, como:(Ampliar o reducir, según corresponda.)
Actividades de formación:
Colaboración en el diseño e impartición de programas de actualización y formación profesional, incluyendo, si fuese necesario, programas de posgrado.
Concesión de becas y ayudas.
Apoyo a la inserción laboral mediante la integración de estudiantes para la realización de prácticas externas en las instalaciones.
Apoyo a la realización de Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster.
Concesión de premios a Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster y concursos de ideas.
Organización de talleres, conferencias y seminarios.
Promoción de experiencias de cooperación educativa.
Actividades de difusión:
Organización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.
Promoción de encuentros nacionales e internacionales.
Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito del Aula.
Divulgación de las actividades del Aula.
Aquellas otras que se deriven de los fines propios de la Universidad.
TERCERO. COMISIÓN MIXTA
Del seguimiento y desarrollo del convenio se ocupará una Comisión Mixta creada al efecto, que se encargará de la aprobación anual del Programa y Memoria de Actividades y coordinará la posible publicación de trabajos.
Serán funciones de la Comisión Mixta:
Aprobación del Programa Anual de Actividades.
Aprobación del Presupuesto Anual.
Realización del seguimiento y control de la ejecución del Programa de Actividades y del Presupuesto.
Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta, de acuerdo con la normativa de aplicación a los órganos colegiados.
Elevación a los órganos de gobierno de la Universidad que correspondan las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.
Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente convenio.
Aprobación de la Memoria Anual de Actividades.
Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.
En el plazo de 15 días desde la firma del presente convenio se constituirá la Comisión Mixta, integrada por cuatro miembros, dos de ellos nombrados por cada una de las partes que suscriben este convenio:
(El número por cada entidad podría ampliarse.)
Por la UGR:
D./D. ª _______, en su calidad de ______.
El vicerrector de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.
Por la empresa/fundación/asociación:
D./D. ª _____, en su calidad de _________.
D./D. ª _____, en su calidad de _________.
La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario, convocada por la Dirección.
CUARTO. DIRECCIÓN
La Dirección del Aula será la encargada de:
Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en el Convenio de creación del Aula.
Representar a la Aula ante la Universidad y externamente.
Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, el Programa Anual de Actividades del Aula.
Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, la Memoria Anual de Actividades del Aula.
Convocar a la Comisión Mixta.
Realizar la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión Mixta.
Administrar los fondos del Aula.
Difundir las actividades del Aula.
Captar recursos y administrarlos.
Presentar la Memoria Anual de Actividades al Vicerrectorado de Investigación.
La UGR designa como director/a del Aula al/ a la Dr. / a__________.
El Aula podrá contar, además, con:
tantas coordinaciones como se estime oportuno, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen por parte del Aula;
una secretaría.
QUINTO. INFRAESTRUCTURA Y SEDE
El Aula podrá contar con equipamiento propio de la Universidad o de la empresa/fundación/asociación destinado al desarrollo de sus actividades, así como otros equipos adquiridos ad hoc por el Aula. En todos los casos, el material será oportunamente inventariado, con indicación expresa de su adscripción a la UGR o a la empresa/fundación/asociación.
El Aula estará abierta a la participación de los órganos y miembros de la Universidad que estén interesados; su sede, no obstante, estará en la Facultad/Centro/ETS de _____, sin perjuicio de que las actividades objeto del presente convenio puedan realizarse en las instalaciones propias de la UGR, de la empresa/fundación/asociación o en otro espacio que se determine de común acuerdo escrito por ambas entidades.
SEXTO. VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de x año/s natural/es, momento en el cual las obligaciones de ambas partes se considerarán cumplidas, no ostentando ninguna de ellas obligación adicional alguna con la otra. (La vigencia del convenio será de un máximo de cuatro años naturales y un mínimo de un año.)
Este convenio podrá ser prorrogado —por consentimiento mutuo previo y escrito de ambas partes— por un período total de no más de cuatro años desde el momento de su firma, siempre que la memoria de resultados así lo aconseje y exista consignación presupuestaria.
SÉPTIMO. FINANCIACIÓN
La empresa/fundación/asociación financiará el Aula con ____ € anuales por cada año de vigencia del acuerdo, incluidas las prórrogas. (Cuantía mínima: 5 000 €)
El abono por la empresa/fundación/asociación de la cantidad citada se realizará dentro de los 60 días naturales posteriores a la firma del convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la UGR ES480049/0004/95/2814499711.
La UGR ingresará el 10 % de las cantidades abonadas cada año en concepto de compensación por la gestión y utilización de infraestructuras de la Universidad; porcentaje que redundará en el apoyo a la finalidad del Aula. Estas cantidades tendrán la consideración de costes indirectos a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía de la aportación de la empresa/fundación/asociación podrá ser revisada anualmente, en función del desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio y del programa establecido por la Comisión Mixta.
Las aportaciones se utilizarán para las actividades acordadas, así como para las diferentes colaboraciones de carácter docente y divulgativo y de apoyo a las acciones aprobadas por la Comisión Mixta en forma de Programa Anual de Actividades.
Las actividades acordadas se desarrollarán y gestionarán por el Aula a través del correspondiente Centro de Gasto, de conformidad con las normas presupuestales o contables de la UGR.
(En caso de que el convenio se acoja a la Ley 49/2002 de Mecenazgo.)
El presente acuerdo se enmarca en los convenios de colaboración que regula el Capítulo III de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos fiscales al mecenazgo. La Universidad de Granada es una entidad de las descritas en el artículo 16 de dicha ley. De acuerdo con esta, se emitirá una certificación donde se recoja la naturaleza de la aportación que se realiza, haciendo constar que se trata de una ayuda económica librada en el marco del presente convenio de colaboración, con las consecuencias fiscales que ello implica en lo referido a desgravaciones y exenciones de IVA.
OCTAVO. PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se deriven de los resultados generados en las actividades del Aula corresponderá a la parte que los genere.
Si no se pudiese delimitar la aportación de cada parte en estos resultados, los derechos de propiedad intelectual se repartirán equitativamente. A tal efecto, las partes deberán suscribir un contrato en el que se determinen las condiciones de explotación.
NOVENO. DIFUSIÓN E IMAGEN
La UGR se compromete a difundir la participación de la empresa/fundación/asociación en las actividades realizadas al amparo de este convenio, haciendo referencia expresa al Aula.
Ambas partes se comprometen a difundir la existencia y las actividades del Aula.
La Memoria Anual será publicada y estará a disposición pública, en formato electrónico, en la página web de la UGR.
En aquellos casos en los que la empresa/fundación/asociación, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos establecidos en este convenio, considere oportuno hacer uso del logotipo de la Universidad de Granada, deberá solicitar la autorización de su Secretaría General, especificando los usos para los que se concede dicha autorización y el período de vigencia, que no excederá el de la vigencia del presente convenio.
Si el uso del logotipo, u otras marcas identificativas de la UGR, tuviese un carácter lucrativo para la entidad solicitante, se deberá formalizar el contrato de licencia de marca correspondiente.
La sede del Aula podrá contar, a la entrada de esta, con una placa en la que figure su nombre junto a los logotipos de la propia UGR y de la empresa/fundación/asociación.
DÉCIMO. INFORMACIÓN PÚBLICA Y OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10.12.2013), la UGR, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes —incluyendo las económicas— y cualquier modificación que se realice.
DECIMOPRIMERO. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.
Son causas de extinción del convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
Denuncia de alguna de las partes, con antelación mínima de 1 mes.
Desaparición del objeto de este.
Si se extingue o se modifica el convenio, las partes se comprometen a finalizar las actividades iniciadas en virtud de los compromisos adquiridos.
DECIMOSEGUNDO. PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio, cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales —especialmente aquellos asociados a los principios de licitud, lealtad y transparencia en relación con el interesado— para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y pertinente; limitados a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio marco de conformidad con el principio de minimización, y de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de estos.
A cuyo efecto, ambas partes pactan expresamente —respecto de sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, y en particular, en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información al mismo— lo siguiente:
Asumir la responsabilidad de facilitar al interesado, en el momento de recogida de los datos, toda información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento relativa al tratamiento en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por otros medios —inclusive, si procede, por medios electrónicos—. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente, siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. Dicha información deberá incluir necesariamente, como finalidades del tratamiento de los datos, el objeto del presente convenio y los datos identificativos y de contacto de las entidades firmantes como responsables, delegados o destinatarios de estos. Del mismo modo, se especificarán las funciones y relaciones respectivas de los firmantes del presente convenio en relación con los interesados.
Velar en el momento de recogida de los datos, en los casos en que el tratamiento de los datos se base en el consentimiento del interesado, que este cumpla las condiciones del art. 7 del RGPD.
Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias con el fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme con el RGPD, en especial aquellas que aseguren un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, en su caso, contemplen, entre otras, las señaladas en el art. 32 del RGPD, incluyendo la adopción de políticas de protección de datos.
Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Proteger los datos desde el diseño y por defecto, de modo que solo sean objeto de tratamiento aquellos datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines del tratamiento.
Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.
Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, o a cuyo fichero o ficheros se hubiera accedido, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.
DECIMOTERCERO. JURISDICCIÓN
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La UGR y la empresa/fundación/asociación acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Granada, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
(TEXTOS ALTERNATIVOS DE LO QUE SIGUE: Elegir una de las dos formulaciones. Lo ideal es firmar digitalmente, constituir comisión mixta, establecer acuerdos para el desarrollo de las actividades previstas y, posteriormente, hacer una presentación del aula)
Si firma física:
Los representantes de ambas entidades firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y lugar mencionados ut supra.
Si firma digital:
Leído el presente convenio, estando las partes de acuerdo con su contenido y alcance, los representantes de ambas entidades lo suscriben digitalmente en las fechas señaladas en la firma.
Por la Universidad de Granada Por la empresa/fundación/asociación
El rector ________
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx ________
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