RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, O. A.
RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Una vez emitido el preceptivo Informe de la Abogacía del Estado, esta Presidencia ha resuelto:
Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la celebración de contratos de servicios en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar por procedimiento ABIERTO, para las licitaciones que se inicien a partir de esta fecha, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
FIRMADO ELECTRÓNICAM ENTE
xxx.xxx.xx xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx
XX. XXXXXX XXXXXX, 00 00000 XXXXXXXX
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
CSV: MA0061D61461CCA53DB742B1671545303738
Dirección de validación: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
ABOGACIA DEL ESTADO
A.E.: 571.I/2018 IB/C
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa al Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, Cuadro de Características y Anexos, para la contratación de SERVICIOS por procedimiento ABIERTO a regir en el Ministerio para la Transición Ecológica y, en relación con el mismo, le manifestamos lo siguiente:
Examinado el Pliego-Tipo, el Cuadro de Características y los Anexos anteriormente referenciados y, considerando la legislación aplicable al presente caso, se estiman los mismos conforme a Derecho.
Es cuanto procede informar en el asunto de referencia.
EL ABOGADO DEL ESTADO,
SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS. SUBSECRETARÍA
xxxxxxx@xxxxxx.xx Despacho A-405
GEISER: EA0009652
CSV : GEN-6d36-c115-6265-9e86-4e42-028c-9206-e0a8
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 17/07/2018 12:53 | Sin acción específica
Código seguro de Verificación : GEN-6d36-c115-6265-9e86-4e42-028c-9206-e0a8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO
ADAPTADO AL CONTENIDO DE LA
LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP).
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico 1
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación. 1
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio 2
Cláusula 4. Órgano de Contratación 3
Cláusula 5. Perfil de contratante 3
CAPÍTULO II – LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas 3
Cláusula 7. Presentación de proposiciones 4
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones 4
8.1. Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 156 de la LCSP 5
Sobre (Archivo electrónico) número 1 5
Sobre (Archivo electrónico) número 2 8
Sobre (Archivo electrónico) número 3 9
8.2. Supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 de la LCSP 10
8.2.1. No existen criterios evaluables mediante juicios de valor. 10
Sobre (Archivo electrónico) único 10
8.2.2. Sí existen criterios evaluables mediante juicios de valor. 12
Sobre (Archivo electrónico) número 1 12
Sobre (Archivo electrónico) número 2 14
8.3. Supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP 15
Sobre (Archivo electrónico) único. 15
Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato 16
9.1. Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 156 de la LCSP 17
9.2. Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 de la LCSP 17
9.3. Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP 17
Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones 17
10.1.-Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 156 de la LCSP 17
Sobre (Archivo electrónico) número 1 17
Sobre (Archivo electrónico) número 2 18
Sobre (Archivo electrónico) número 3 19
10. 2. Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 de la LCSP 19
10.2.1. No existen criterios evaluables mediante juicios de valor. 19
Sobre (Archivo electrónico) único. 19
10.2.2. Sí existen criterios evaluables mediante juicios de valor. 20
Sobre (Archivo electrónico) número 1 20
Sobre (Archivo electrónico) número 2 20
10.3. Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP 20
Sobre (Archivo electrónico) único. 20
Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas 20
Cláusula 12. Clasificación de las ofertas 21
Cláusula 13. Criterios de desempate 22
Cláusula 14. Adjudicación del contrato 23
14.1. Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 156 de la LCSP 23
14.2. Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 de la LCSP 25
14.3. Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP 25
Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación. 25
Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento
de adjudicación por la Administración 26
Cláusula 17. Comunicación a los licitadores 26
Cláusula 18. Formalización del contrato 26
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx 27
Cláusula 20. Ejecución 27
Cláusula 21. Programa de trabajo 27
Cláusula 22. Responsable del contrato 28
Cláusula 23. Representante del contratista. 28
Cláusula 24. Plazo de ejecución 28
Cláusula 25. Prórroga del contrato 29
Cláusula 26. Abono del precio 30
Cláusula 27. Condiciones de ejecución 31
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
28.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. 31
28.2.- Por cumplimiento defectuoso 31
28.3.- Por incumplimiento parcial 32
28.4.- Por demora 32
28.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación. 32
28.6.- Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución
del contrato. 32
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista 33
Cláusula 30. Subcontratación 33
Cláusula 31. Cesión del contrato 34
Cláusula 32. Modificación del contrato 34
Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 35
33.1.- Impuestos y publicidad 35
33.2.- Señalizaciones e información al público 35
33.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis 35
33.4.- Otros gastos 35
CAPÍTULO IV.- SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Suspensión del contrato 36
Cláusula 35. Extinción del contrato 36
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación. 36
Cláusula 37. Resolución del contrato. 37.
Cláusula 38. Plazo de garantía y liquidación. 37
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos 38
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración. 38
Cláusula 41. Confidencialidad 38
Cláusula 42. Protección de datos personales 38
Cláusula 43. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 39
Cláusula 44. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo 40
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de servicios y tiene carácter administrativo de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, y en cuanto no se encuentren derogados por esta norma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado y por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y sus Anejos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato se financia con los Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En caso de discrepancia entre el contenido del PCAP y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el Apartado 1 del Cuadro de Características.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo 131.2 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el Apartado 1 del Cuadro de Características se indicará si el procedimiento abierto será el
simplificado a que se refiere el artículo 159.1 o el 159.6 de la LCSP.
En el Apartado 13 del Cuadro de Características se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 de la LCSP, se determinará en el Apartado 2 del Cuadro de Características. En este apartado se indicará asimismo:
a) El contenido de cada uno de ellos y la codificación, en su caso.
b) El número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
c) El número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En este supuesto deberá indicarse los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
d) La posibilidad de que pueda adjudicarse a una oferta integradora, a que se refiere el número 5 del artículo 99 de la LCSP.
e) La exposición de los motivos válidos para justificar la no división en lotes, pudiendo considerar a tal efecto los indicados en las letras a) y b) del número 3 del artículo 99 de la LCSP
En el supuesto que se prevea la tramitación anticipada del expediente, a que se refiere el número 2 del artículo 117 de la LCSP, se indicará en el Apartado 7 del Cuadro de Características; en este caso la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El Presupuesto Base de Licitación (PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 de la LCSP asciende a la cantidad expresada en el Apartado 7 del Cuadro de Características distribuido en las anualidades previstas en este apartado.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 de la LCSP asciende a la cantidad indicada en el Apartado 9 del Cuadro de Características.
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias de loa artículos 102 y 309 de la LCSP. Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el Apartado 8 del Cuadro de Características.
Cláusula 4. Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el que se determina en el Apartado 3 del Cuadro de Características. Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante que se señala en el Apartado 6 del Cuadro de Características.
CAPÍTULO II – LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica y la documentación para la acreditación de los mismos se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren párrafos anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 de la LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto los artículos 142 de la LCSP, en el PPT y en el Apartado 16 del Cuadro de Características.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el Apartado 14 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 de la LCSP, salvo cuando se trate del procedimiento abierto simplificado en el que deberá ajustarse a lo establecido en artículo 159 de la LCSP.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el número 3 del artículo 138 de la LCSP y, cuando proceda, ampliarán el plazo inicial en los términos establecidos en el número 2 del artículo 136 de la LCSP. El plazo mínimo de 12 días naturales para la solicitud de información se reducirá a 5 días naturales en el procedimiento abierto simplificado
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 de la LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas:
Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha prorrogada sin haberse recibido las proposiciones, éstas en ningún caso serán admitidas.
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios que se indican en la Cláusula 7 anterior.
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Su contenido será el siguiente:
8.1.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LCSP:
Constarán de TRES (3) SOBRES (ARCHIVOS ELECTRONICOS).
En el caso de que el único criterio de valoración sea el precio, solo será necesaria la presentación de los sobres (archivos electrónicos) números 1 y 3.
El contenido de cada uno de los sobres (archivos electrónicos) será el siguiente:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Se identificará con los datos siguientes:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) Nº 1
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico
2.- La declaración responsable ajustada formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado en el seno de la Unión Europea que figura como Anexo I al presente pliego y cuyas instrucciones para su cumplimentación figuran como anexo II, firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo 140 de la LCSP.
3.- Los documentos siguientes cuando las circunstancias que acreditan no estén incluidas en las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación
3.1.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3.2.- En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
3.3.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el número 3 del artículo 69 de la LCSP.
3.4.- Declaración ajustada al anexo IV de pertenencia o no a grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso afirmativo esta declaración habrá de incluir la relación de empresas del grupo que se presentan a esta licitación.
3.5.- Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 140 de la LCSP, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.6.- Cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta
3.7.- No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, y aporta justificación de la inscripción, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
3.8.- Cuando así se exija en el Apartado 15.1 del Cuadro de Características, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 76 de la LCSP los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia aportando un documento de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, ajustado al modelo del anexo III. Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP o de condición especial susceptible de penalización conforme al artículo 192.2 de la LCSP según se señale en los apartados 15, 26.2, 29.6 y 30 del Cuadro de Características.
3.9.-En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos en que así se señale en los Apartados 15.4 y 15.5 del Cuadro de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, respectivamente. 3.10.- Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del anexo VII sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP.
SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 2 O 3, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP).
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 2 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACION DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
Se identificará con los datos siguientes:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) Nº 2
DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
2.-La documentación a que se refiere al Apartado 16 del Cuadro de Características si se admiten variantes y la necesaria para valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características.
Las exigencias a las que deberá ajustarse esta documentación se señalan en los Apartados 14 y 19 del Cuadro de Características
SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NUMERO 2 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 3, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP).
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 3 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
Se identificará con los datos siguientes:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) Nº 3
DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede).
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
N. º Tan: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre.
2.- La proposición, que incluya: la oferta del precio y de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada
Las proposiciones presentadas por UTE deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión
En el precio ofertado se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
En la oferta del precio deberá indicarse, como partida independiente, el IVA, o el impuesto que, en su caso, le sustituya, que deba ser repercutido.
Cuando se haya previsto la posibilidad de variantes en el Apartado 16 del Cuadro de Características, los licitadores podrán presentar más de una proposición conforme a los elementos y condiciones que se determinan en el mismo dentro de los límites que expresamente se señalan en el PPT y en el citado Apartado 16. En este supuesto presentarán además, junto con la proposición correspondiente a la solución a que se refiere el objeto de la licitación, las demás proposiciones correspondientes a las variantes que oferten.
8.2.- SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 DE LA LCSP:
8.2.1.- NO EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
Constarán de un único SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) que se identificará con los siguientes datos:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) UNICO
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas) D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación 3.- La proposición, que incluya: la oferta del precio y de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
4. La declaración responsable a que se refiere la letra c del número 4 del artículo 159 de la LCSP redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá ser sustituida por el DEUC a elección del licitador
5.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
6.- Cuando así se exija en el Apartado 15.1 del Cuadro de Características, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 76 de la LCSP los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia aportando un documento de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, ajustado al modelo del anexo III. Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP o de
condición especial susceptible de penalización conforme al artículo 192.2 de la LCSP según se señale en los Apartados 15, 26.1.3, 26.2, 29.6 y 30 del Cuadro de Características.
7. Declaración ajustada al anexo IV de pertenencia o no a grupo empresarial, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio. En caso afirmativo esta declaración habrá de incluir la relación de empresas del grupo que se presentan a esta licitación.
8.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9. Cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta
10. Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del anexo VII sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP.
8.2.2.- SÍ EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Constarán de dos SOBRES (ARCHIVOS ELECTRONICOS) que se identificarán con los siguientes datos:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) Nº 1
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas) D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación. 3.- La declaración responsable a que se refiere la letra x xxx xxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xx xx XXXX, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada
4.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
5.- Cuando así se exija en el Apartado 15.1 del Cuadro de Características, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 76 de la LCSP los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia aportando un documento de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello ajustado al modelo del anexo III. Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP o de condición especial susceptible de penalización conforme al artículo 192.2 de la LCSP según se señale en los Apartados 15, 26.1.3, 26.2, 29.6 y 30 del Cuadro de Características.
.6.- Declaración ajustada al anexo IV de pertenencia o no a grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso afirmativo esta declaración habrá de incluir la relación de empresas del grupo que se presentan a esta licitación
7.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.- Cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
9.- Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del anexo VII sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP
10.- La documentación que permita valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características.
Las exigencias a las que deberá ajustarse esta documentación se señalan en el Apartado 19 del Cuadro de Características
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) Nº 2
DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
2.- La proposición, que incluya: la oferta del precio y de, los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
8.3.- SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 DE LA LCSP:
Constarán de un único SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) que se identificará con los siguientes datos:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) UNICO
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas) D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación. 3.- La proposición, que incluya: la oferta del precio y de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
4.- La declaración responsable a que se refiere la letra c del número 4 del artículo 159 de la LCSP redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá ser sustituida por el DEUC a elección del licitador
5.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
6.- Declaración ajustada al anexo IV de pertenencia o no a grupo empresarial, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio. En caso afirmativo esta declaración habrá de incluir la relación de empresas del grupo que se presentan a esta licitación.
7.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
9.- Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del anexo VII sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP
Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 de la LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el Apartado 17.del Cuadro de Características.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios de entre los señalados en los Apartados 17.2 y 17.3 del Cuadro de Características, estableciéndose un umbral mínimo de puntuación, en el conjunto de los criterios cualitativos, que se señala en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xx xx XXXX, para continuar en el proceso selectivo.
9.1.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LCSP:
Cuando se atribuya a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de los primeros se realizará por los órganos a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 146 de la LCSP, cuya composición se describe en el Apartado 18 del Cuadro de Características.
9.2.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 DE LA LCSP:
La ponderación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor establecidos en el Apartado 17.2.del Cuadro de Características no podrá superar los porcentajes establecidos en la letra b) del número 1 del artículo 159 de la LCSP.
9.3.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 DE LA LCSP
La oferta se evaluará únicamente con arreglo a criterios evaluables de forma automática señalados en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características
Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones.
Cumplidos los plazos a que se refiere la cláusula 7 anterior el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
10.1.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LCSP:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NUMERO 1
Previamente a la celebración de los actos de licitación el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, calificará la documentación a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP. Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP concediéndose un plazo de hasta tres días naturales para su subsanación. A los efectos establecidos en el primer párrafo del número 3 del artículo 140 de la LCSP y con las excepciones previstas en el segundo párrafo, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de capacidad y solvencia a que se refiere el capítulo II del Título II de la LCSP, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NUMERO 2.
Dentro del plazo señalado en el número 3 del artículo 157 de la LCSP el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, contenida en el sobre (archivo electrónico) número 2 correspondiente a las empresas admitidas a la licitación.
La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características y se hará pública en el acto en que se proceda a la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3 que contenga los elementos que se valorarán de forma automática.
En el supuesto de que en la licitación se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en el Apartado 16.del Cuadro de Características y el PPT, las soluciones recogidas en las ofertas se informarán y valorarán desde el punto de vista técnico por grupos homogéneos, diferenciándose por un
lado las ofertas a la solución base y por otro tantos grupos como soluciones variantes se hayan admitido.
Serán motivos de exclusión de proposiciones, entre otros, los siguientes:
a) Incumplimiento de las especificaciones del presente Pliego, del PPT o de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización.
b) No realización de la totalidad de los trabajos a realizar en los términos establecidos en el PPT.
c) Obtención de una puntuación inferior a la mínima exigida en el número 3 del artículo 146 de la LCSP.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NUMERO 3
Efectuada la evaluación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante, la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
Con carácter previo a la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3 se informará sobre el resultado de la ponderación asignada a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, contenida en el sobre (archivo electrónico) número 2 y sobre los licitadores que no han alcanzado la puntuación mínima a que se refiere el número 3 del artículo 146 de la LCSP.
10. 2.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 DE LA LCSP
10.2.1.- NO EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR. SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) UNICO
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, la apertura en acto público del único sobre (archivo electrónico) al que se refiere el apartado 8.2.1 de la cláusula 8 anterior.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP concediéndose el plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 de la LCSP para su subsanación
10.2.2.- SÍ EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 1
Dentro del plazo señalado en el número 3 del artículo 157 de la LCSP el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura del sobre (archivo electrónico) al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8 anterior.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP concediéndose plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 de la LCSP para su subsanación
La valoración de las proposiciones deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre (archivo electrónico) nº 2 al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8 anterior, que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Esta valoración .se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 2
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda realizará, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, la apertura en acto público del sobre (archivo electrónico) nº 2 al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8 anterior.
Con carácter previo a la apertura del sobre (archivo electrónico) número 2 se informará sobre el resultado de la ponderación asignada a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, contenida en el sobre (archivo electrónico) número 1 y sobre los licitadores que no han alcanzado la puntuación mínima a que se refiere el número 3 del artículo 146 de la LCSP.
10.3.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 DE LA LCSP.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) UNICO
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP identificará las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el Apartado 17.5 del Cuadro de Características.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto que el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 de la LCSP. Los plazos máximos para que el licitador justifique su oferta serán los siguientes:
a) Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 156 de la LCSP: 8 días hábiles
b) Supuesto de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159 de la LCSP: 5 días hábiles
Cláusula 12. Clasificación de las ofertas
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 150 de la LCSP clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en los Apartados 17.2 y 17.3 del Cuadro de Características.
En el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato. En el supuesto de admisión de variantes la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (Bases y Variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuviera indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número 1 del artículo 150 de la LCSP, deberá realizar las actuaciones a que se previstas en el precitado párrafo.
En los supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 de la LCSP en los que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en la misma sesión en la que se proceda al acto público apertura del sobre (archivo electrónico) nº 2 al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8 anterior, y tras la celebración del mismo, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación y a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa propuesta como adjudicataria está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar
En los supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Cláusula 13. Criterios de desempate
En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 de la LCSP se señalan en el Apartado 20 del Cuadro de Características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en los Apartados 17.2 y 17.3 del Cuadro de Características para que, presente la documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 de la LCSP que se señala en los subapartados 14.1 a 14.3 siguientes, según proceda, en los plazos máximos que se indican.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
14.1.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LCSP:
- La justificación de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
- La justificación de haber constituido la garantía definitiva en los porcentajes que se señalan en el Apartado 10.2 del Cuadro de Características y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 a 113 de la LCSP.
- La justificación de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica a que se refieren los artículos 87 y 90 de la LCSP, que se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características.
- La justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al número 2 del artículo 76 de la LCSP.
- En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos en que así se señale en el Apartado 15.4 y 15.5 del Cuadro de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, respectivamente.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Esta documentación se presentará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, dentro del indicado plazo xx xxxx días hábiles se permitirá la subsanación de deficiencias en la documentación aportada por plazo de hasta tres días hábiles.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el plazo xx xxxx días hábiles para su presentación.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los plazos máximos establecidos en el
artículo 158 de la LCSP.
14.2.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 DE LA LCSP:
- La justificación de haber constituido la garantía definitiva en los porcentajes sobre el precio final ofertado que se señalan en el Apartado 10.2 del Cuadro de Características y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 a 113 de la LCSP.
- La justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al número 2 del artículo 76 de la LCSP.
- La justificación del compromiso a que se refiere el número 2 del artículo 75 de la LCSP
suscrito por las empresas a cuyas capacidades se proponga recurrir.
- Cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Esta documentación se presentará dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la citada documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de siete días hábiles para la presentación de la misma.
14.3.- SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 DE LA LCSP
El Órgano de Contratación procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa con mejor puntuación está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar y a realizar la de adjudicación.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 de la LCSP
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el número 3 del artículo 151 de la LCSP
Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
Cláusula 17. Comunicación a los licitadores
Los órganos de contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el número 2 del artículo 155 de la LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 de la LCSP, los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
Cláusula 18. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 de la LCSP, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP en el que la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En el supuesto a que se refiere el artículo 156.1 de la LCSP el anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación y en el Boletín Oficial del Estado, y, cuando proceda, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 de la LCSP.
En los supuestos a que se refieren los artículos 159.1 y 159.6 de la LCSP el anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP
CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la LCSP,
Cláusula 20. Ejecución
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y, en su caso, en el PPT y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Cláusula 21. Programa de trabajo
De acuerdo con el artículo.198 del RGLCAP, en los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, y siempre que se prevea en el Apartado 24 del Cuadro de Características, el contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajo acorde con el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo de treinta (30) días desde la formalización del contrato. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo
Cláusula 22. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el Apartado 5 del Cuadro de Características.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 de la LCSP.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 a 207, 190 y 191 de la LCSP
Cláusula 23. Representante del contratista
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del responsable del contrato.
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución.
Cláusula 24. Plazo de ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo
que con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia sea declarada la centralización del servicio por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Apartado 22 del Cuadro de Características y PPT. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 17 del Cuadro de Características.
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 21 de este pliego.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el número 4 del artículo 29 de la LCSP, con las excepciones establecidas en el número 7 para los contratos complementarios y, en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se señalará en el Apartado 22 .del Cuadro de Características.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que estuvieran vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras
En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, de acuerdo con el artículo 29 de la LCSP, estos servicios podrán tener un plazo de vigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias del Estado
Cláusula 25. Prórroga del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 29 de la LCSP, si está prevista la posibilidad de prórroga en el Apartado 23 del Cuadro de Características, el contrato podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 24 anterior.
Asimismo podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del número 4 del artículo 29 de la LCSP.
Cláusula 26. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato.
El pago del precio podrá hacerse, según se indique en el Apartado 25 del Cuadro de Características, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado Apartado 25 se estipulen.
Cuando así se establezca en el Apartado 25 del Cuadro de Características, en los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, a que se refiere el número 4 del artículo 302 de la LCSP, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, el pago del precio total de los servicios podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes, en los términos y condiciones que se establecen en el referido artículo, entendiéndose que los bienes a entregar en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el Apartado 25 del Cuadro de Características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los adjudicatarios podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración.
En tanto el Ministerio de Hacienda y Función Pública no implemente el Registro Electrónico Único a que se refiere la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, las facturas deberán presentarse en el registro electrónico que se señala en el Apartado 25 del Cuadro de Características, dirigidas a la unidad que se señala en el mismo.
En las facturas deberán constar los datos que se señalan en el Apartado 25 de Cuadro de Características.
Cláusula 27. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 de la LCSP, que se especifiquen el Apartado 26.1.1 del Cuadro de Características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Asimismo, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se especifiquen en los Apartados 26.1.2 y 26.1.3 del Cuadro de Características.
Tendrán la consideración de obligaciones esenciales las enumeradas en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características. Su incumplimiento por cusas imputables al contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato, si así se indica en el Apartado 30 del Cuadro de Características o a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.6 del Cuadro de Características
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 28.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el Apartado
26.1 del Cuadro de Características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.1 del Cuadro de Características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP.
28.2.- Por cumplimiento defectuoso.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Apartado 29.2 del Cuadro de Características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP.
28.3.- Por incumplimiento parcial.
Cuando por causas imputables al contratista se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 192 de la LCSP, por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el Apartado 29.3 del Cuadro de Características.
28.4.- Por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, la Administración podrá optar:
a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 195 de la LCSP.
b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 de la LCSP, en las proporciones que se señalan en el Apartado 29.4 del Cuadro de Características.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 194 de la LCSP
28.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el número 2 del artículo 215 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la letra a) del número 3 del artículo 215 de la LCSP, cuando así se indique en el Apartado 29.5.1 del Cuadro de Características.
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a que se refiere el l artículo 216 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.5.2 del Cuadro de Características.
28.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el número 2 del artículo 192 de la LCSP en la cuantía del que se establece en el Apartado 29.6 del Cuadro de Características
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 de la LCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 311, 312, 315.2 y 233.4 de la LCSP..
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 de la LCSP
Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel, en los términos establecidos en el artículo 315 de la LCSP
Cláusula 30. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En el Apartado 27 del Cuadro de Características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en este Apartado las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP .
Cláusula 31. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 32. Modificación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 de la LCSP
En el Apartado 28 del Cuadro de Características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 de la LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP.
En los casos a que se refiere el número 1 del artículo 309 de la LCSP, en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades
Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
33.1.- Impuestos y publicidad
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el BOE como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el Apartado 11 del Cuadro de Características.
33.2.- Señalizaciones e información al público
En caso de estar así fijado en el PPT o sea decidido por el responsable del contrato, el adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución de los servicios contratados, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
33.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis
El contratista está obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que el responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la correcta ejecución de los servicios, conforme al plan de control de calidad establecido en el PPT.
33.4.- Otros gastos.
Los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los generales, financieros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo.
CAPÍTULO IV –SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la LCSP, la Administración podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP.
La indemnización al contratista se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el número 2 del
artículo 208 y en el artículo 199 de la LCSP. Cláusula 35. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 209 de la LCSP
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP y en el Apartado 31 del Cuadro de Características.
Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el
Apartado 31 del Cuadro de Características. Cláusula 37. Resolución del contrato.
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de la Administración.
b) La interrupción o abandono de la prestación del servicio sin causa justificada ni autorización.
c) La renuncia expresa a al cumplimiento del contrato.
d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la cláusula 8 anterior, cuando así se exija en los Apartados 15 y 26.2. del Cuadro de Características
e) Las restantes que se señalen en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características
Además podrá resolverse por las causas que se señalan en el apartado 30 del Cuadro de Características
Cláusula 38. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 de la LCSP y se concretará en el Apartado 32 del Cuadro de Características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Caso de que, por la naturaleza y características del servicio, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el Apartado 32 del Cuadro de Características
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el número 4 del artículo 311 y en el artículo 314 de la LCSP. Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos en los servicios el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Administración, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas que se señalan en el artículo 190 de la LCSP, cuyo ejercicio deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Cláusula 41. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información facilitada por el contratista que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
Cláusula 42. Protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos a que se refiere este Pliego que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
Cláusula 43. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios.
1. A la extinción del contrato, tal como se establece en número 2 del artículo 308 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
2. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el Apartado 15 del Cuadro de Características, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
7. La empresa contratista deberá designar el representante a que se refiere la cláusula 29 anterior, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cláusula 44. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo
En caso de que la Administración resulte sancionada administrativamente o condenada solidariamente con la empresa contratista al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, la empresa contratista se compromete con la Administración a asumir el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores de la empresa contratista.
EL PRESIDENTE DE LA CHJ
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Documento firmado electrónicamente
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, O.A.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
ADAPTADO AL CONTENIDO DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP).
Modelo xx xxxxxx informado favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 17 de julio de 2018. (Nº de Informe: 571.I/2018)
Aprobado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A. en fecha 20 de diciembre de 2018.
Nº DE EXPEDIENTE:
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
- SI EL CONTRATO SE LICITA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LCSP: EL LICITADOR INCLUIRA EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 1 EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), Y LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL NÚMERO 3 DEL APARTADO 8.1 DE LA CLAUSULA 8 XXX XXXXXX CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACREDITAN NO ESTÉN INCLUIDAS EN LAS QUE COMPRENDE EL FORMULARIO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
- SI EL CONTRATO SE LICITA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
159.1 O 159.6 DE LA LCSP: EL LICITADOR INCLUIRA EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 1 LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL MODELO DEL ANEXO VI O EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO, PROCEDIMIENTO Y CODIFICACION: (Cláusula 2) |
1.1. OBJETO (Artículos 17, 99 y 308 de la LCSP): |
1.2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Y ANEXOS DEL PCAP PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION: Abierto Artículo 156 de la LCSP Abierto Simplificado artículo 159.1 de la LCSP Abierto Simplificado artículo 159.6 de la LCSP |
1.4. Código CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): |
1.5. Actuación financiada con Fondos europeos: SI En este supuesto, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el presente contrato, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), integrado en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por medios electrónicos, a través del canal (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/xxxx/Xxxxxxx/xxxxxx.xxxx) y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 xx xxxxx, del citado servicio, que se añade como Anexo nº ” NO |
2.- LOTES (Artículos 99 y 116.4 de la LCSP - Cláusula 2) SÍ; o Número de lotes: NO En caso negativo, Justificación: La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (artículo 99.3.a) de la LCSP). La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (artículo 99.3.b) de la LCSP). |
El riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo (artículo 99.3.b) de la LCSP) OTRAS: Contenido de cada lote: LOTE Nº 1: LOTE Nº 2: …………………… Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta (Artículo 99.4.a) de la LCSP: Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador (Artículo 99.4.b) de la LCSP): En el supuesto de limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado (Artículo 99.4.b) de la LCSP) serán los siguientes, en el orden que se indica: 1º) La mayor puntuación obtenida en los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. 2º) La mayor puntuación obtenida en los criterios evaluables de forma automática. 3º) La mayor puntuación obtenida en el criterio precio. Posibilidad de oferta integradora (Artículo 99.5 de la LCSP): : SI NO En caso afirmativo, se admitirá oferta integradora para las siguientes combinaciones de lotes: |
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: (Artículo 323 de la LCSP - Cláusula 4) Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A. |
OFERTA INTEGRADORA | Lotes nº |
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
4. MESA DE CONTRATACIÓN (Artículo 326 de la LCSP) |
Regulada por resolución publicada en BOE Resolución de la CHJ de 6 de febrero de 2008 (BOE de 7 xx xxxxx de 2008) y corrección de errores (BOE de 2 xx xxxxx de 2008). NO regulada por resolución publicada en BOE Composición: |
5. RESPONSABLE DEL CONTRATO (Artículo 62. de la LCSP- Cláusula 22) |
6. PERFIL DE CONTRATANTE (Artículo 63 de la LCSP -Cláusula 5) |
Accesible desde la siguiente dirección de Internet: www.contrataciondelestado. |
7. PRESUPUESTO Y ANUALIDADES (Artículo 100 de la LCSP-Cláusula 3) | ||||||||
7.1 PRESUPUESTO BASE DE LICITACION | ||||||||
LOTE Nº | DENOMINACION | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | OTROS COSTES | GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL | PRESUPUES TO (IVA, IGIC, IPSI, Excluido) | IMPORTE DEL (IVA, IGIC, IPSI) | PRESUPUESTO (IVA IGIC, IPSI Incluido) |
ANÁLISIS DE LOS COSTES CONSIDERADOS (ESPECIALMENTE LOS LABORALES POR REFERENCIA AL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN): En letra (Impuestos indirectos EXCLUIDOS LOTE Nº 1 En letra : LOTE Nº 2 En letra: TOTAL (Impuestos indirectos EXCLUIDOS): En cifra: € En letra: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN en letra (Impuestos indirectos INCLUIDOS): LOTE Nº 1 En letra : LOTE Nº.2 En letra: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL (Impuestos indirectos INCLUIDOS): En cifra: € En letra: |
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
7.2. ANUALIDADES Anualidad 1: Año : €, impuestos indirectos incluidos Anualidad 2: Año : €, impuestos indirectos incluidos Anualidad 3: Año : €, impuestos indirectos incluidos Anualidad 4: Año : €, impuestos indirectos incluidos Anualidad 5: Año : €, impuestos indirectos incluidos |
7.3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS: |
7.4. TRAMITACION ANTICIPADA DEL EXPEDIENTE DE GASTO (Artículo 117.2 de la LCSP -Cláusula 2) SI NO En caso afirmativo la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. |
8. FORMULACIÓN DEL PRECIO (Artículos 102.4 y 309 de la LCSP - Cláusula 3) |
Precios unitarios A tanto alzado Precios unitarios con subordinación de entregas a las necesidades de la Administración y presupuesto máximo. (Disposición adicional 33ª LCSP) |
9. VALOR ESTIMADO (Artículo 101 de la LCSP - Cláusula 3) | ||||||
9.1. VALOR ESTIMADO (Impuestos indirectos excluidos Artículo 101 de la LCSP): | ||||||
LOTE Nº | DENOMINACION | PRESUPUESTO ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | PRORROGAS ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | IMPORTE MODIFICADOS (IVA, IGIC, IPSI Excluido) | OTROS | VALOR ESTIMADO |
VALOR ESTIMADO (En letra) LOTE Nº 1: LOTE Nº 2: TOTAL (En letra) En letra: 9.2. LOTES EXCLUIDOS DE REGULACIÓN ARMONIZADA (Artículo 22.2 de la LCSP): SI, especificar, en su caso: NO | ||||||
10. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS (Artículos 106 a 113 de la LCSP - Cláusula 14) | ||||||
10.1.-PROVISIONAL (Artículo 106 la LCSP): (Cláusula 8) No se exige (Artículos 106.1 y 159.4 de la LCSP). Sí se exige (hasta el 3% del presupuesto base de licitación, impuestos indirectos excluidos): €. En caso afirmativo, justificación (Artículo 106.1 de la LCSP): 10.2. DEFINITIVA (Artículo 107 de la LCSP) (Cláusula 14) No se exige (Artículos 107.1 y 159.6 de la LCSP). |
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
Justificación:
Sí se exige
el 5% del precio de adjudicación (Artículo 107.1 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos
el 5% del presupuesto base de licitación (Artículo 107.3 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos.
10 3. COMPLEMENTARIA (Artículo 107.2 de la LCSP)
Cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, este deberá constituir la garantía complementaria del 5% del importe que represente, según proceda, el precio final ofertado por el licitador impuestos indirectos excluidos o del presupuesto base de licitación impuestos indirectos excluidos.
Se constituirán a disposición de: Confederación Hidrográfica del Júcar.
N.I.F.: Q4617001E
11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO (Cláusula 33) |
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo (Artículo 67.2.g) RGLCAP: 2.000 € |
12. SINGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Cláusula 2, 8 y 9) |
EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (Artículo 146.3 de la LCSP .Cláusula 9): NO SI NUMERO DE FASES: 2 UMBRALES MINIMOS: Es necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos en la fase de valoración de criterios cuantificables mediante un juicio de valor para pasar a la fase de valoración de los criterios evaluables de forma automática (artículo 146.3 LCSP) |
13. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 2) |
Ordinaria Urgente (Artículo 119 de la LCSP) |
14. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (D.A 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP - Cláusula 7 y 8) |
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, salvo en los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella Para la presentación de ofertas por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Deberán seguir el siguiente procedimiento: Seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación. La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para resolución de cualquier incidencia técnica que pudieran experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente: |
15. SOLVENCIA (Cláusula 6) |
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, técnica aportando los documentos exigidos en los artículos 87, 90 y 92 a 94 de la LCSP. No procederá la acreditación de solvencia en los supuestos de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP. Integración de la solvencia con medios externos (Artículo 75 de la LCSP) Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 15.1. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (Artículo 76 de la LCSP - Cláusula 8, 14, 27) El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales siguientes y los medios personales cuyos perfiles profesionales se señalan a continuación (Artículo 76.2 de la LCSP). Este compromiso tendrá carácter de: |
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS | NUMERO DE UNIDADES | CARACTERISTICAS | MEDIO DE ACREDITACION |
PERFIL PROFESIONAL | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
Obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato Condición especial susceptible de penalización de acuerdo con lo que prevé el apartado 29.6 siguiente. 15.1.1.- MEDIOS MATERIALES: 15.1.2.- MEDIOS PERSONALES: 15.2.-EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN No se exige clasificación 15.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. Los empresarios acreditarán la solvencia por los criterios que se señalan en los siguientes subapartados: Cuando las ofertas se refieran a lotes determinados, deberá describirse la solvencia exigida para cada uno de los lotes. |
Cuando se admita la presentación de oferta integradora, deberá describirse la solvencia exigida para cada una de las combinaciones de lotes para los que se admite. 15.3.1. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA (Artículo 87 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios: TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador) a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa, sobre el Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe mínimo Euros, o bien: a1) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe mínimo de Euros En las uniones temporales de empresas esta cifra puede alcanzarse sumando la cifra anual de negocios de las empresas que la formarán. b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de Euros c) Patrimonio Neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a € , o bien: c1) Ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico que será valorada de acuerdo con el siguiente procedimiento de deberá ser mayor o igual a los porcentajes que se indican: Como medio adicional a los anteriores: periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. La acreditación documental se realizará, según el medio señalado, mediante la aportación de los siguientes certificados y documentos: Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Declaración del empresario sobre el volumen de negocio Póliza o certificado del seguro por riesgos profesionales. |
TITULACION ACADEMICA | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
Cuentas anuales Certificación bancaria 15.3.2.. SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL (Artículo 90 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios: TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador): a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos 3 años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe mínimo anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será de euros, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos de la CPV. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista acredite que se trata de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios que se señalan a continuación: b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad: |
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que habrá de incluir como mínimo los siguientes: o Instalaciones técnicas: o Medidas para garantizar la calidad: o Medios de estudio e investigación. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre: La capacidad técnica mínima exigida al empresario del empresario: |
UNIDAD TECNICA | CARACTERISTICAS | CAPACIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
UNIDAD DE CAPACIDAD TECNICA. | NUMERO DE UNIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN. | CUANTIFICACION DE LA CAPACIDAD | MEDIO DE ACREDITACION |
DESCRIPCION DE LA MEDIDA DE CONTROL DE CALIDAD. | CUANTIFICACION DE LAS MEDIDAS | MEDIO DE ACREDITACION |
RESPONSABLE | TITULACIÓN ACADEMICA | MEDIO DE ACREDITACION |
EMPRESARIO | ||
DIRECTIVO (Consejero delegado, gerente, etc) | ||
RESPONSABLE DEL CONTRATO | ||
TECNICOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO |
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
Los medios de estudio y de investigación de que disponga Medidas de control de la calidad. e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, que habrá de incluir como mínimo los siguientes, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación: |
f) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato: g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, que habrá de incluir como mínimo: h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente que habrá de incluir como mínimo: | |||||
DESCRIPCION DE LA MAQUINARIA, MATERIAL Y EQUIPO | NUMERO DE UNIDADES | CARACTERISTICAS (….) | MEDIO DE ACREDITACION | ||
NORMAS O | ||
DESCRIPCION DE LA MEDIDA | NORMAS O ESPECIFICACIONES TECNICAS APLICABLES A LA EJECUCION DE LA MEDIDA | ESPECIFICACIONES TECNICAS APLICABLES A LA VERIFICACIÓN OBJETIVA DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA |
MEDIDA | ||
TIPO DE PERSONAL | NUMERO TOTAL DE EFECTIVOS | % FIJOS | % MUJERES | % DISCAPACI- TADOS | MEDIO DE ACREDITACION |
LOTE Nº | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
OFERTA INTEGRADORA (Lotes nº) | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar No podrá superar el del No podrá afectar a las siguientes partes del contrato: La documentación exigida de solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá, a elección del licitador, ser sustituida por la presentación de una clasificación igual o superior a la siguiente (artículo 11.3 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre y modificado por el RD 773/2015 de 28 xx xxxxxx (BOE de 5 de septiembre): 15.4. ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Artículo 94 de la LCSP). EL LICITADOR DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE: NO SE EXIGE ACREDITACIÓN ALGUNA. Tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. |
Disponer de la Norma Internacional EN ISO 14001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado. En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de: Una de ellas indistintamente 15.5. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD (Artículo 93 de la LCSP). EL LICITADOR DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE: NO SE EXIGE ACREDITACIÓN ALGUNA. Disponer de la Norma Internacional EN ISO 9001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión de calidad establecidos en el sistema antes citado OTROS: . En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de Una de ellas indistintamente 15.6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (Artículo 65.2 de la LCSP): Ninguna en especial. La siguiente habilitación: |
16.- OFERTAS VARIANTES (Artículo 142 de la LCSP – Cláusulas 7,8, 10,12)
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
No se admiten variantes. Si se admiten variantes.
En el supuesto de admisión de variantes, detallar los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas
El licitador deberá presentar la siguiente documentación:
17. CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO (Artículos 145 y 146 de la LCSP - Cláusula 9, 10, 12 y 13 )
Solo criterio precio
Varios criterios
La puntuación de los criterios de valoración se redondeará siempre al segundo decimal.
17.1.- MEJORAS (Artículo 145.7 de la LCSP)
a) No se admiten mejoras.
b) Sí se admiten mejoras.
En el supuesto de admisión de mejoras como criterio de adjudicación, estas no podrán alterar la naturaleza de las prestaciones, se detallarán sus requisitos, límites, modalidades y características y su ponderación, según proceda, se establecerá en el Apartado 17.2 o en el 17.3 siguiente.
Descripción de las mejoras:
17.2.- CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Se asigna una puntuación máxima a estos criterios (POTi) de 100 puntos y se les atribuye una ponderación (ppt) del ( %) de la puntuación máxima total de la oferta (PTi).
17.2.1.- DESCRIPCIÓN Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS:
Se aplicarán los criterios e intervalos de puntuaciones que se desglosan a continuación; asimismo se aplicarán en los umbrales mínimos de puntuación indicados en el apartado 12 anterior
CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA
1. Índice del contenido de la oferta técnica.
2. Propuesta técnica
Propuesta justificativa y explicativa de la prestación de servicios a realizar en la que, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se expongan sucinta y claramente las propuestas o soluciones que se ofertan y la metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos y los sistemas de revisión y control de los mismos, con una definición clara y precisa de todas y cada una de las actuaciones que se compromete a realizar el licitador, con indicación de los apoyos a disponer y el contenido y alcance de los que se compromete a tener en la localidad que, en su caso, señale el Pliego de Prescripciones Técnicas. La extensión máxima de este documento será de 30 folios (a una cara).
3. Plan de aseguramiento de la calidad de los trabajos
Se valorará el Plan de Aseguramiento de la Calidad específico para estos trabajos, en cuanto a la concreción y adecuación de los procedimientos y organización del sistema de calidad incluidos en dicho Plan, particularizado para los trabajos.
La extensión máxima de este documento será de 10 folios (a una cara), incluyendo la documentación complementaria necesaria.
4. Programa de trabajo
Se aportará el programa de trabajo previsto para la ejecución de los trabajos, desarrollado por cualquiera de los métodos de programación usuales, con los cronogramas parciales y totales a que dé lugar la ejecución de los trabajos, del que se deduzca tanto los plazos parciales de las diferentes actividades o partes del servicio como el plazo total de ejecución. En el caso de que el licitador reflejase importes en los cronogramas presentados, estos deberán ser conformes al precio de licitación y nunca a su oferta económica. Si del programa de trabajos se dedujera el importe de la oferta económica del licitador, este será excluido del procedimiento de adjudicación.
La extensión máxima de este documento será de 15 folios (a una cara), incluyendo la documentación complementaria necesaria.
5. Mejoras que se proponen cuando se admitan como criterio de adjudicación, considerando lo siguiente:
a) Requisitos:
b) Modalidades:
c) Características:
d) Límites
El licitador será responsable de la exactitud de todos los datos presentados.
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
En caso de que el licitador presente la documentación solicitada para la valoración técnica con una extensión superior a la indicada anteriormente, se valorará con 0 puntos el apartado que supere dicha limitación.
17.2.2.- CRITERIOS DE EVALUACION
Se valorarán en este apartado los siguientes criterios:
Criterio Clave Puntos máx
Propuesta técnica presentada.................................................................................... Ptp 70
Plan de Aseguramiento de la Calidad de los trabajos................................................ Pm 20
Programa de trabajo .................................................................................................. Pt 10
Mejoras(*) .................................................................................................................. M ...................
(*) Teniendo en cuenta los requisitos y límite señalados, su valoración podrá alcanzar una puntuación máxima de
.
17.2.3.- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. OFERTA TÉCNICA
Se puntuará con un máximo de 100 puntos. Para ello se aplicarán los criterios y subcriterios con las puntuaciones máximas siguientes:
a) Propuesta técnica presentada (Ptp). Se valorará:
Hasta un máximo de CINCUENTA (50) puntos en función de las características técnicas de las propuestas o soluciones ofertadas, analizando su contenido, los procedimientos de prestación, técnicas de ejecución, los factores específicos del servicio a realizar, su coherencia general y las mejoras significativas que se propongan para el cumplimiento del objeto del contrato.
Hasta un máximo de VEINTE (20) puntos en función de la bondad de la metodología propuesta para desarrollar o realizar la actividad.
b) Plan de Aseguramiento de la Calidad de los trabajos.
Se valorará este criterio hasta un máximo de VEINTE (20) puntos.
c) Programa de trabajo:
Se valorará este criterio hasta un xxxxxx xx XXXX (10) puntos en función de la profundidad y grado de detalle del programa presentado, prestando especial atención a la racionalidad del plazo ofertado, en relación con las dificultades técnicas, con la incidencia en su definición de los elementos principales de la actuación, con la climatología estacional, con la posible necesidad de pausas por requerimientos de explotación, en los casos en que proceda, con las condiciones físicas del entorno y con la obligatoriedad de cumplir los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido.
La puntuación total asignada a los criterios no evaluables de forma automática (POT) será la suma de la otorgada a cada uno de ellos y se redondeará al segundo decimal.
En los casos previstos en el Artículo 146.2.a) de la LCSP, la ponderación de las mejoras como criterio subjetivo no podrá superar el 2,5 % de la puntuación máxima total atribuida a estos criterios
17.3.-CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se asigna un máximo de 100 puntos a estos criterios y se les atribuye una ponderación (ppe) del ( %) de la puntuación máxima total de la oferta (PTi).
17.3.1.- DESCRIPCIÓN Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS:
17.3.1.1.- CRITERIO PRECIO
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
Se valorará hasta un máximo de puntos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Para determinar la puntuación del precio (PEi) se procede del siguiente modo:
1. Se asignarán (Pmax) puntos a la oferta con precio más bajo (Bmax) que no haya sido rechazada).
2. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula:
Siendo:
PEi = Puntuación del criterio precio ofertado.
BOi = Baja del precio en la oferta (i) que se valora expresada el tanto por cien (%).
Bmax = Baja del precio en la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja el tanto por cien (%).
La baja del precio ofertado (BOi) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
BOi = 100 (1 — OEi/PL)
Siendo:
BOi = Baja del precio en la oferta (i)
OEi = Importe del precio en la oferta (i) PL = Presupuesto base de licitación
17.3.1.2.-OTROS CRITERIOS
Se valorará hasta un máximo de puntos.
La puntuación de otros criterios, distintos del precio, evaluables de forma automática (XXXXx) se determinará del siguiente modo:
Criterio :
Criterio :
Criterio :
17.3.2.-PUNTUACION TOTAL DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
La puntuación para cada oferta de los criterios evaluables mediante de forma automática será: VEi = PEi + XXXXx
17.4.- VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA:
La puntuación total (PTi ) de cada oferta se obtendrá del siguiente modo:
- Ponderación de la puntuación de los criterios cuya ponderación depende de juicios de valor: (ppt) =
- Ponderación de la puntuación de los criterios evaluables de forma automática (ppe) =
PTi
= VEi × ppe + POTi × ppt
ppe + ppt
La puntuación total (PTi) deberá ser menor o igual a 100 puntos
17.5. IDENTIFICACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (Artículo 149 de la LCSP- Cláusula 11).
1. Se establece el siguiente “umbral de anormalidad (UA)”: 5
Se considerará como anormalmente baja la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de (“UA”) unidades porcentuales a la media aritmética (M) de las ofertas presentadas y no excluidas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de (“UA”) unidades porcentuales a dicha media.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de (“UA”) unidades porcentuales a la media aritmética (M) de las ofertas presentadas y no excluidas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de (“UA”) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
1
∑n OEi
M =
n
NO procede su constitución.
SÍ procede, (Artículo 146.2.a) de la LCSP).
Composición:
18. COMITÉ DE EXPERTOS (Artículo 146 de la LCSP - Cláusula 12)
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
n= Nº de empresas presentadas y no excluidas.
2. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal
19. CARACTERISTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS ARCHIVOS ELECTRONICOS O SOBRES (Cláusula 8)
Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público, establecidos en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”.
En todo caso los documentos que a continuación se señalan no podrán tener un tamaño superior al que se indica y deberán ajustarse a las siguientes características:
En esta licitación NO SÍ se admite la presentación en soporte físico de los siguientes documentos, los cuales
se presentarán en el formato que se señala a continuación y tendrán el tamaño máximo que se indica:
Denominación del fichero:
Formato:
pdf,
doc,
xls,
otros (especificar)
Tamaño: KB, MB…..)
SE ESTABLECEN:
(Describir los criterios y el orden de aplicación, incluyendo el sorteo como última opción:)
NO SE ESTABLECEN
(En este caso el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas a que se refiere el Artículo 147.2 de la LCSP)
Estos documentos se presentarán en el plazo límite de presentación de ofertas y un sobre identificado con las datos del sobre (archivo electrónico) nº , en el registro a que se refiere el Apartado 35 del presente Cuadro de Características.
20. CRITERIOS DE DESEMPATE (Artículo 147 de la LCSP - Cláusula 13)
21. COMPENSACIÓN POR RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo 152 de la LCSP - Cláusula 16)
22.2.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
MESES.
Se admite reducción del plazo de ejecución que no supone criterio de adjudicación:
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
El importe de indemnización en aplicación de lo establecido en el Artículo 152.2 de la LCSP será como máximo del 0,01% del presupuesto base de licitación (IVA o en su caso IGIC o IPSI excluido), previa solicitud del licitador y justificación documental.
00.0.- XXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX.
22.3.- LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
En caso que el licitador oferte una reducción de plazo, ésta será vinculante.
La reducción del plazo de ejecución se ajustará a las siguientes características:
meses.
SÍ hasta un plazo mínimo de ejecución de
NO
.
Plazos parciales exigidos:
SÍ
NO
22.1.- EXIGENCIA DE PLAZOS PARCIALES:
22. PLAZOS DE EJECUCIÓN (Artículos 29 y 193 de la LCSP - Cláusula 24)
NO PREVISTA
MESES
PREVISTA, PLAZO MÁXIMO:
23. EVENTUAL PRÓRROGA DEL CONTRATO (Artículo 29 de la LCSP- Cláusula 25)
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
No se exige.
Sí se exige:
24. PROGRAMA DE TRABAJO (Artículos 208.2 y 211.1.d de la LCSP y 198 del RGLCAP - Cláusula 21)
25.3. DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN LAS FACTURAS
.
CODIGO DIR ORGANO GESTOR: EA0022929
CODIGO DIR UNIDAD TRAMITADORA:
25.1. VENCIMIENTOS EN QUE SE REALIZARAN LOS PAGOS EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO:
25. PRESENTACION DE FACTURAS (Artículo 198 de la LCSP -Cláusula 26)
25.2. PERIODICIDAD Y ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES
Certificaciones mensuales
25.3.- Pago mediante entrega de bienes: (Artículo 302 de la LCSP ) : No se establece.
Sí se establece.
Descripción de los bienes que entrega la Administración:
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
CODIGO DIR OFICINA CONTABLE: EA0022929
25.4. REGISTRO EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS FACTURAS: Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) y, en su caso, en el Registro General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sito en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxxx.
25.5. ABONOS A CUENTA SOBRE OPERACIONES PREPARATORIAS (Artículo 198.3 de la LCSP):
Se establecen sin más limitaciones que las que puedan imponer la LCSP o sus normas de desarrollo. No se establecen
Sí se establecen:
por ciento del importe total del contrato
1.- OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONOS A CUENTA.
2.- CRITERIOS Y FORMA DE VALORACION DE LAS OPERACIONES PREPARATORIAS.
3.- PLAN DE AMORTIZACION DE LOS ABONOS A CUENTA
Aseguramiento de los abonos a cuenta:
por la totalidad de su importe
Amortización de los abonos a cuenta:
por ciento en cada uno de los pagos parciales.
26.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION (Cláusula 27)
26.1.1. CONDICIONES DE CARÁCTER LABORAL
El puntual pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los convenios colectivos.
26. CONDICIONES DE EJECUCION (Artículo 192, 202 y 211 de la LCSP – Cláusula 27 ,37, 40)
26.1.2. EXIGIDAS EN EL ARTICULO 202 DE LA LCSP:
26.1.2.1. CONDICIONES DE CARÁCTER SOCIAL.
Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad
Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional
Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción
Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
Favorecer la formación en el lugar de trabajo.
Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables.
Aplicación de medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la
exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Otras
26.1.2.2. CONDICIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
Mantenimiento y mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por al ejecución del contrato.
Gestión más sostenible del agua. Fomento del uso de energías renovables.
Promoción y reciclado de productos y uso de envases reutilizables. Impulso de la entrega de productos a granel
Otros:
26.1.3. OTRAS VINCULADAS AL OBJETO DEL CONTRATO :
La empresa deberá tener vigente durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante la Administración inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo.
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
El cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad por el periodo de plazo mínimo establecido en el artículo 133 LCSP.
siendo 5 años el
La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato cuando esta exigencia no haya sido considerada obligación esencial.
Otras:
26.2.OBLIGACIONES ESENCIALES (Artículos 76, 202.3 y 211 de la LCSP - Clausula 37)
La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
La empresa deberá tener vigente durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante la Administración inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo.
Otras condiciones especiales de las señaladas en los apartados 26.1.1 y 26.1.2 anteriores
El cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad por el periodo de plazo mínimo establecido en el artículo 133 LCSP.
siendo 5 años el
Los licitadores, en su caso, deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, mediante la suscripción de la declaración a que se refiere el Anexo VII, en la que se señalarán los datos a que se refiere la letra
a) del Artículo 215.2 de la LCSP.
Se admite la subcontratación exceptuando ciertas tareas críticas que habrán de ser ejecutadas directamente por el contratista principal y que se relacionan a continuación debidamente justificadas: .
27. SUBCONTRATACIÓN (Artículo 215 de la LCSP) (Cláusula 30)
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 191, 203 a 207 de la LCSP - Cláusula 32)
NO PREVISTA.(Artículo 205 de la LCSP) PREVISTA.
Artículo 204 de la LCSP.
El contrato podrá ser modificado hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial, cuando concurran las siguientes circunstancias:
En cualquier caso, el procedimiento para su modificación será el establecido en los artículos 191 y 203 de la
LCSP
La modificación prevista no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no contenidos en el presupuesto original.
Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP.
Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
La penalización total para los incumplimientos a que se refieren los apartados 29.1 y 29.2 siguientes no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos
29.1. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
De acuerdo con el artículo 192.1 de la CSP la imposición de las penalidades en cuantía del uno por ciento (1%) del precio del contrato (con un máximo para cada una de ellas de hasta un 10 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos), para aquellas condiciones especiales que no hayan sido consideradas obligación esencial.
29.2. POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
De acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP la imposición de las penalidades en cuantía del tres por ciento (3%)
del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos).
29.3. POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL
29. PENALIDADES QUE PUEDEN IMPONERSE AL CONTRATISTA. Artículos 76 y 192 a 195 de la LCSP (Cláusula 28)
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
De acuerdo con el artículo 192.2 de la LCSP, cuando no se hubiese optado por la resolución del contrato, la imposición de las penalidades en cuantía del tres por ciento (3%) del precio del contrato, con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos.
29.4. POR DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL
Cuando el órgano de contratación no hubiese optado por la resolución del contrato, podrá imponer las siguientes penalidades:
Las penalidades diarias, sus cuantías y las condiciones de su imposición son las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.
El Órgano de Contratación, dadas las especiales características del contrato que se propone, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP podrá acordar la imposición de las penalidades diarias en la proporción de euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, en base a la siguiente justificación:
29.5. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN (Artículos 215 a
217 de la LCSP - Cláusula 28 y 30)
29.5.1.- Por incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del subcontrato. (con un máximo de hasta un 50 por ciento del precio del subcontrato).
29.5.2.- Por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 217.1 de justificar el cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 de la LCSP, en los supuestos a que se refiere el artículo
217.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del subcontrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del subcontrato)
29.6. POR INCUMPLIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO (Artículos 76 y 192.2 de la LCSP)
En el supuesto de que en el apartado 26.2 anterior no haya sido considerada obligación esencial y en consecuencia no constituya motivo de resolución del contrato, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos).
30. RESOLUCION DEL CONTRATO (Artículos 26.3, 76, 193.3, 202.3, 211 a 213, 215y 313 de la LCSP – Cláusula 37)
Se establecen las siguientes recepciones parciales:
No procede
PREVISIÓN DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 243.5 de la LCSP)
Las características que dan lugar a este plazo son:
-
-
b) El Órgano de Contratación, dadas las características del contrato que se propone establece para este contrato un plazo máximo para la celebración de la recepción o conformidad de días naturales a partir de la fecha de entrega o realización del objeto del contrato.
a) El plazo es el establecido en el artículo 210.2 de la LCSP.
PLAZO:
31. RECEPCIÓN (Artículos 198.2 y 210 de la LCSP - Cláusula 36)
Además de las previstas en la cláusula 37 del presente pliego, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
El incumplimiento parcial del contrato cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el apartado 29.3 del presente cuadro de características.
La demora en la ejecución del contrato por causas imputables al contratista, cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el apartado 29.4 del presente cuadro de características
La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando en el Apartado 29.6 anterior no haya sido considerado objeto de penalización
La no suscripción de los seguros, cuando no haya sido considerada condición especial
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, cuando en se superen los límites indicados el Apartado 29.5.
El incumplimiento de las condiciones especiales que hayan sido consideradas obligación esencial en el
Apartado 26.2 anterior.
(En ambos casos, la opción de aplicación al presente Xxxxxx será la señalada con X en el correspondiente recuadro y en defecto de lo anterior, será la a).
FORMA DE RECEPCIÓN (Artículo 210.2 de la LCSP):
ACTO FORMAL Y POSITIVO DE RECEPCIÓN O CONFORMIDAD DE LOS TRABAJOS
AUTORIZACION DE LA CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTIA DEFINITIVA EN EL SUPUESTO DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 111.3 de la LCSP):
NO SÍ
Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A.
meses a partir de la recepción (Artículo 210.3 de la LCSP)
SI se establece:
NO se establece (Artículo 210.3 de la LCSP). Justificación:
32. PLAZO DE GARANTÍA (Artículos 210 y 311 de la LCSP - Cláusula 38)
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Cuantos otros documentos técnicos integren el expediente aprobado por la Administración.
- El compromiso de adscripción de medios
- En su caso, el programa de trabajo aceptado por la Administración.
- El documento de formalización.
33. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL (Cláusula 1)
La obtención de documentación e información se realizará en las siguientes direcciones de Internet, correo electrónico, fax y telefóno:
34. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN (Artículo 138 de la LCSP)
Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. xxx.xxx.xx
Organo de contratacion:
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx Fax: 000000000
Teléfono: 000000000 Otros :
En los supuestos excepcionales en que no pueda realizarse la tramitación por medios electrónicos a que se refiere el Apartado 14 anterior del presente Cuadro de Características, la correspondiente documentación se presentará en los siguientes registros:
35.1. REGISTRO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y PROPOSICIONES (Cláusula 7):
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación que se publique en el perfil del órgano de contratación y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, BOE y DOUE, respectivamente:
35.2. REGISTRO DE PRESENTACION DE SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (Cláusulas 10 y 11).
Esta documentación deberá ser presentada en el registro que se indique en el correspondiente requerimiento al licitador
35. REGISTROS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, PROPOSICIONES, SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES EN QUE NO PUEDA REALIZARSE LA TRAMITACION POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 14 ANTERIOR ( Clausula 7, 10, 11 )
ANEXO I
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Parte II: Información sobre el operador económico
Parte III: Motivos de exclusión
Parte IV: Criterios de selección
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Parte VI: Declaraciones finales
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL DEUC
El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de los operadores económicos interesados que sirve de prueba preliminar, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros. De conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido; que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar. Su objetivo es reducir las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección.
A fin de facilitar la labor de los operadores económicos al cumplimentar el DEUC, los Estados miembros podrán publicar orientaciones sobre la utilización de dicho documento, por ejemplo, para explicar qué disposiciones del Derecho nacional son pertinentes en relación con la parte III, sección A (1), precisar que en un Estado miembro dado podrían no confeccionarse listas oficiales de operadores económicos autorizados o expedirse certificados equivalentes, o especificar qué referencias e información deberán proporcionarse para permitir a los poderes o las entidades adjudicadores obtener un determinado certificado por vía electrónica.
Cuando preparen los pliegos de un determinado procedimiento de contratación, los poderes y las entidades adjudicadores deberán indicar en la convocatoria de licitación, en los pliegos a los que dicha convocatoria haga referencia o en la invitación a confirmar el interés qué información exigirán a los operadores económicos, señalando asimismo expresamente si deberá o no facilitarse la información prevista en las partes II y III (2) en relación con los subcontratistas a cuya capacidad el operador económico no precise recurrir (3). También pueden facilitar la tarea de los operadores económicos ofreciendo directamente esta información en una versión electrónica del DEUC, por ejemplo, utilizando el servicio DEUC (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/ecertis2/resources/espd/index.html (4)) que los servicios de la Comisión pondrán, de forma gratuita, a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y demás partes interesadas.
Las licitaciones de procedimiento abierto y las solicitudes de participación en procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación,
diálogos competitivos o asociaciones para la innovación deben ir acompañadas del DEUC, que los operadores económicos habrán cumplimentado al objeto de facilitar la información requerida (5). Excepto en el caso de determinados contratos basados en acuerdos marco, el licitador a quien se vaya a adjudicar el contrato deberá presentar certificados actualizados y documentos justificativos.
Los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe también utilizarse en el marco de procedimientos de contratación que no estén sujetos o solo estén sujetos parcialmente a las normas procedimentales de las Directivas 2014/24/UE o 2014/25/UE, por ejemplo, para los contratos que se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes o aquellos que estén sujetos a las normas particulares aplicables a los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado») (6). Del mismo modo, los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe utilizarse también en relación con la adjudicación de contratos de concesión, independientemente de que estén sujetos o no a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE (7).
El poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
Los operadores económicos pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello lo más fácil es insertar la información en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones apropiadas que incluye a tal efecto el servicio DEUC electrónico antes mencionado. Por supuesto, también será posible reutilizar información a través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo los datos almacenados en el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores, etc.).
Con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/24/UE, el DEUC se presentará exclusivamente en formato electrónico, lo cual puede, sin embargo, aplazarse hasta el 18 xx xxxxx de 2018 a más tardar (8). Esto significa que, hasta el 18 xx xxxxx de 2018 a más tardar, podrán
coexistir las versiones totalmente electrónicas y las versiones en papel del DEUC. El mencionado servicio DEUC permitirá a los operadores económicos cumplimentar el documento por vía electrónica en todos los casos y aprovechar así plenamente las ventajas del servicio ofrecido (en particular, la de reutilizar la información). Con vistas a los procedimientos de contratación en los que el uso de medios de comunicación electrónicos se haya aplazado, el servicio DEUC permite a los operadores económicos imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que puede seguidamente transmitirse a los poderes o entidades adjudicadores por medios de comunicación distintos de los electrónicos (esto será posible también hasta el 18 xx xxxxx de 2018 a más tardar) (9).
Tal como se ha señalado anteriormente, el DEUC consiste en una declaración formal del operador económico, que indica que no son de aplicación los motivos de exclusión pertinentes, que se cumplen los criterios de selección pertinentes y que facilitará la información pertinente exigida por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro (10), el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección).
El DEUC indica además la autoridad pública o el tercero encargado de expedir los documentos justificativos (11) e incluye una declaración formal en el sentido de que el operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.
Los poderes y entidades adjudicadores podrán, por voluntad propia o por exigencia (12) de los Estados miembros, limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. Aunque posteriormente podrá solicitarse información o documentación adicional, habrá que procurar no imponer cargas administrativas excesivas a los operadores económicos solicitando sistemáticamente certificados u otros tipos de pruebas documentales a todos los participantes en un procedimiento de contratación dado, o evitar las prácticas consistentes en determinar de forma discriminatoria a los operadores económicos a lo que se exigirá tal documentación.
La obligación de los poderes y las entidades adjudicadores de obtener la correspondiente documentación directamente, a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, también se aplica cuando la información sobre los criterios de selección solicitada en un principio se ha limitado a «sí» o «no». Si se solicita esa documentación electrónica, los operadores económicos proporcionarán, pues, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora la información necesaria
para obtener la documentación en el momento de comprobación de los criterios de selección, en vez de hacerlo directamente en el DEUC.
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pueden acceder por vía electrónica a un extracto del pertinente registro, por ejemplo, de antecedentes penales, el operador económico podrá indicar dónde se halla esa información (esto es, el nombre del registro, la dirección de internet, la identificación del archivo o documento, etc.), de modo que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora puedan obtenerla. Al facilitar esos datos, el operador conviene en que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán obtener la documentación pertinente, con sujeción a las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE (13) , relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y, en particular, de categorías especiales de datos, como los relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad.
De acuerdo con el artículo 64 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores económicos que estén inscritos en listas oficiales de operadores económicos autorizados o posean el pertinente certificado expedido por organismos de Derecho público o privado, podrán, en lo referente a la información exigida en las partes III a V, presentar al poder adjudicador o la entidad adjudicadora el certificado de inscripción expedido por la autoridad competente o el certificado expedido por el organismo de certificación competente.
Un operador económico que participe por su cuenta y que no recurra a la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá cumplimentar un solo DEUC.
Un operador económico que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá garantizar que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora reciban su propio DEUC junto con otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente (14), por cada una de las entidades de que se trate.
Por último, cuando grupos de operadores económicos, incluidas asociaciones temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada operador económico participante.
En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un operador económico o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas podrá tener que firmar el mismo DEUC, dependiendo de las normas nacionales, incluidas aquellas que regulen la protección de datos.
En relación con la firma o firmas del DEUC, cabe destacar que puede ser innecesario estampar una firma en dicho documento si este forma parte de un conjunto de documentos transmitidos cuya autenticidad e integridad están