CONTRATO ESPECÍFICO Nº …..
Operaciones iniciales del GMES: servicio de validaciòn externa de cartografia de emergencias – Contrato Especifico- Anexo III
COMISIÓN EUROPEA
CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN
Instituto para la Protección y la Seguridad de los Ciudadanos,
Unidad de Seguridad Global y Gestión de Crisis
CONTRATO ESPECÍFICO Nº …..
Para la ejecución del Contrato Xxxxx N°…
Reunidos:
De una parte,
la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente contrato, [nombre y apellidos, función y servicio],
y,
de otra parte,
[nombre oficial completo]……………………………………………………………..
[forma jurídica oficial]…………………………………………………………………
[número de inscripción en el registro mercantil]………………………………………
[dirección oficial completa]…………………………………………………………..
[número de registro IVA]……………………………………………………………..
(en lo sucesivo denominado «el Contratista»), [representado a efectos de la firma del presente contrato por [nombre y apellidos y función,]]
………………………………………………………………………………..
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
1. PREÁMBULO
1.1. El día ……….., la Comisión y el Contratista firmaron el Contrato Marco nº
………….. para la prestación de servicios de «Operaciones iniciales del GMES: servicio de validación externa de cartografía de emergencias». El presente Contrato Específico se basa en la oferta del Contratista de fecha
……………. (referencia ). Una vez firmado por la partes, el presente
Contrato Específico se regirá por el Contrato Marco de Servicios.
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1.2. Todas las cláusulas y disposiciones del Contrato Xxxxx que no sean modificadas o anuladas por las disposiciones del presente Contrato Específico se aplicarán integralmente y de pleno derecho.
2. OBJETO
2.1 El objeto del presente Contrato Específico es el siguiente:
"… ".
2.2 El Contratista se obliga, con arreglo a las condiciones establecidas en el Contrato Marco y en el presente Contrato Específico, así como en los correspondientes anexos, que forman parte integrante de los mismos, a prestar los servicios especificados en el anexo I.
3. DURACIÓN Y LUGAR
3.1. El Contrato Específico surte efecto a partir de la fecha de su firma y expira a más tardar el …………………….
3.2. Las tareas se realizarán a lo largo de un periodo de ……… días, según se especifica en el anexo I, y se terminarán antes de que termine el plazo de validez del Contrato Específico.
3.3 El período de ejecución de las operaciones podrá ampliarse solamente previo consentimiento por escrito de las partes antes de su conclusión, mediante una modificación del presente Contrato Específico.
3.4. Las tareas se realizarán en los locales del Contratista.
4. PRESTACIONES
4.1. Las tareas efectuadas por el Contratista con arreglo al presente Contrato Específico se plasmarán en unas «prestaciones contractuales», definidas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.
4.2. Los perfiles de personal necesario para el presente Contrato Específico son los siguientes:
………………
………………
5. SUBCONTRATACIÓN
Mediante la firma del Contrato Específico, el Contratista se compromete explícitamente a no subcontratar ninguna parte de las tareas descritas en el anexo técnico del Contrato Específico.
Si el Contratista incumple esta condición, el Contrato Específico con la Comisión podrá rescindirse por incumplimiento grave del contrato, de acuerdo con las Condiciones Generales del Contrato Marco de Servicios - artículo II.13.
La presente cláusula será aplicable durante todo el periodo de vigencia del Contrato Específico.
6. PRECIOS
6.1. La Comisión se compromete a pagar al Contratista, a cambio de los servicios prestados de conformidad con el presente contrato específico, un precio fijado en EUR.
6.2. Los gastos de misiones y reuniones se reembolsarán siguiendo la aplicación por analogía de las normas, disposiciones y tipos de la Guía de misiones para funcionarios y otros agentes de la Comisión Europea, aprobada mediante la Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, relativa a las disposiciones generales de aplicación por las que se adopta la Guía de misiones aplicable a los funcionarios y a otros agentes de la Comisión Europea (anexo X xxx xxxxxx de condiciones del Contrato Marco).
6.3. De conformidad con el artículo I.5 del citado Contrato Xxxxx, los procedimientos de facturación de los servicios, una vez aceptados por la Comisión, son como sigue:
- 100 % a la terminación del trabajo, sobre la base de la recepción de una factura aceptada y firmada por la Comisión.
6.4. Los pagos se efectuarán a la cuenta IBAN ,
abierta en el banco ……………………………………………, previa presentación de la factura en que se habrán indicado aparte el importe de los precios y el del IVA aplicado, y dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha en que se haya recibido la factura. Se considerará que el pago se efectúa el día en que se adeuda en la cuenta de la Comisión.
Bélgica
Las facturas relativas a operaciones exentas llevarán el texto siguiente:
«Exonération de la TVA, Article 42, paragraphe 3, 3e du Code Circulaire N° 2/1978».
Luxemburgo
En el Gran Ducado de Luxemburgo no se paga Impuesto sobre el Valor Añadido por la entrega de mercancías o la prestación de servicios en virtud de contratos celebrados con las Comunidades Europeas (véanse los artículos 8 y 9 del Règlement Grand-Ducal de 19.12.1969, publicado en el Boletín Oficial del Gran Ducado de Luxemburgo – Recueil de Législation A – nº 66 de 24.12.1969).
Países Bajos
En este país se aplica un tipo cero a la prestación de servicios en virtud de contratos celebrados con las Comunidades Europeas (véase la Resolución N° 69/1649 de 14.3.1969 – Wet op de omzetbelasting 1968).
España
El contratista enviará las facturas correspondientes, sin IVA, con la siguiente frase:
«Factura exenta de I.V.A. en base a la disposición 2513 del Ministerio de XX.XX. publicada en el B.O.E. N° 33 del 7.2.1997.»
La Comisión facilitará al contratista una «certificación de uso», según lo dispuesto en la nota C-15/97, de fecha 7.7.1997, de la «Agencia Tributaria».
Italia
Respecto a la transmisión de bienes en la ejecución de sus tareas institucionales, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra está totalmente exento de impuestos con arreglo al Estatuto de 1.8.1960, nº 906, en particular los puntos 5, 6 y 7 del anexo F (G.U. N° 212
de 31.8.1960).
El contratista enviará las facturas correspondientes, sin IVA, con la siguiente frase:
«Operazione non imponibile ai sensi xxxxx Xxxxx 01.08.1960 N° 906, in particolare l’Allegato F, Articoli 5, 6 e 7 (G.U. N° 212 del 31.08.1960) come
confermato dall'Articolo 72, comma 1) del D.P.R. Nº 633 del 26.10.1972».
En cuanto a la prestación de servicios, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra está exento de impuestos a partir de cierto umbral, con arreglo a las disposiciones del D.P.R. Nº 633 de 26.10.1972 y adiciones posteriores; este umbral está fijado actualmente en 500 000 ITL (258,33 EUR) por el D.L. N° 323 de 20.6.1996, convertido en la Ley N° 425 de 8.8.1996.
El Contratista enviará las facturas correspondientes, sin IVA, con la siguiente frase:
«Operazione non imponibile ai sensi dell'articolo 72, comma 3) del D.P.R. Nº 633 del 26.10.1972 come modificato da ultimo dal D.L. Nº 323 del 20.06.1996 convertito in Legge Nº 425 dell'08.08.1996».
Francia
El «Ministère de l'économie et des finances» confirmó el 12.6.1981 que la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 259 B del «Code général des impôts» (Bull. Off. de 18.11.1980), con respecto a las instituciones de la Unión fuera xx Xxxxxxx, está exenta del IVA.
Todos los demás países
Si el Contratista, según la legislación fiscal, tiene que pagar el impuesto sobre el valor añadido aplicable a la remuneración prevista para esta prestación de servicios, se considerará que el importe de este impuesto está comprendido en el máximo fijado en el artículo 6.
A instancia de la Comisión, el contratista le facilitará todos los justificantes que ésta pueda necesitar para solicitar a las autoridades fiscales el reembolso de cualesquiera derechos o tasas pagados en relación con la ejecución del presente contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.
6.5. La dirección para el envío de las facturas es la siguiente: Comisión Europea
Centro Común de Investigación (Joint Research Centre)
Instituto para la Protección y la Seguridad de los Ciudadanos, Unidad de Apoyo a la Gestión – Tp 268
Via X. Xxxxx 1
I-21020 Ispra (VA)
A la atención del Sr. D./de la Sra. D.ª
Dirección electrónica: XXX-XXXX-XXXXXXXXXXX@xx.xxxxxx.xx
7. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
No procede.
8. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
8.1. Las personas encargadas de la ejecución del presente Contrato Específico serán:
Por la Comisión:
Cuestiones administrativas:
Comisión Europea
Centro Común de Investigación (Joint Research Centre)
Instituto para la Protección y la Seguridad de los Ciudadanos, Unidad de Apoyo a la Gestión – Tp 268
Via X. Xxxxx 1
I-21020 Ispra (VA)
A la atención del Sr. D./de la Sra. D.ª
Dirección de correo electrónico: XXX-XXXX-XXXXXXXXXXX@xx.xxxxxx.xx
Cuestiones técnicas:
Comisión Europea
Centro Común de Investigación (Joint Research Centre)
Instituto para la Protección y la Seguridad de los Ciudadanos, Unidad de Seguridad Global y Gestión de Crisis – Tp 267
Via X. Xxxxx 1
I-21020 Ispra (VA)
A la atención del Sr. D./de la Sra. D.ª
Dirección electrónica:
Por el Contratista:
Cuestiones administrativas y técnicas:
APELLIDOS/Nombre: ………………………………………..
Tel.: …/………..
Dirección electrónica: ………………………………..
8.2. Toda comunicación relativa a la ejecución del Contrato Específico debe hacerse por escrito y dirigirse a las personas responsables adecuadas.
9. ANEXOS
Se adjuntan al Contrato Específico los siguientes documentos: Anexo I: Anexo técnico
Anexo II: Oferta del contratista
FIRMAS
Por el contratista
[Nombre de la empresa/nombre/apellidos
/función]
firma[s]:
Por la Comisión [nombre/apellidos/función]
firma[s]:
Hecho en […], el [fecha] Hecho en [Ispra], el [fecha] Por duplicado en español.