Resumen Ejecutivo
Guía de Requisitos de Acceso
de Alimentos a
Colombia
Í ndice
1.1 Características xxx xxxxxxx de Colombia en el Sector de Alimentos 4
1.3 Acuerdos Comerciales de Colombia 10
1.3.1 Acuerdo de Libre Comercio entre Perú – Comunidad Andina 12
1.4 Autoridades Competentes 16
II. Requisitos arancelarios 27
2.1. Aranceles bajo el Acuerdo xx Xxxxxxxxx (Comunidad Andina) 27
2.2. Otros Impuestos a las Importaciones 29
III. Requisitos no arancelarios de Colombia 31
3.2. Requisitos para Productos Agrícolas frescos 35
3.3. Requisitos para Productos Procesados 39
3.3.1. Requisitos Sanitarios 39
3.3.2. Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico - HACCP 42
3.3.3. Límites Máximos Permisibles 42
3.4. Requisitos Productos Pesqueros y Acuícolas 43
3.5. Otras Regulaciones Importantes 48
3.7. Normas internacionales y Privadas 58
IV. Perfil Logístico para el comercio de alimentos con Colombia 62
Resumen Ejecutivo
El sector agrícola en el Perú es una de las actividades económicas de mayor relevancia para el país, pues en los últimos diez años registró un crecimiento de 4%, cifra más alta en comparación con el resto de países latinoamericanos, y se estima siga registrando un fuerte crecimiento dadas las tendencias favorables tanto a nivel nacional como internacional. El Perú cuenta con 7.6 millones de hectáreas con potencial agrícola directo, pero se utilizan menos de
3.6 millones. Dentro de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones CAN, somos el segundo proveedor del país de Colombia, exportando productos como: azúcar de caña, uvas frescas y frijol con participaciones muy importantes de 37%, 36% y 13%, respectivamente.
Colombia es un país conocido por la excelente producción de café, xxxxxx xxxxxxx de muy buena calidad, frutas y verduras orgánicas certificadas y la minería xx xxxxx y oro. Otros sectores de potencial económico, son los alimentos procesados, ingredientes naturales para productos farmacéuticos, cosméticos, textiles y confecciones. El sector del software y TICs son menos conocidos, sin embargo Colombia y el Centro Nacional de Investigaciones de Café – Cenicafé son considerados por la comunidad científica mundial líderes en investigación científica cafetera, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento en beneficio de sus caficultores.
El desarrollo que ha tenido el mercado de valores colombiano durante los últimos años, unido a la estabilidad macroeconómica y buenas perspectivas de crecimiento que ha alcanzado el país en medio de uno de los periodos de crisis más fuertes que han tenido los mercados internacionales en los últimos tiempos, ha llevado a que un mayor número de inversionistas internacionales se sientan atraídos por las oportunidades que el mercado colombiano puede ofrecerles.
Al mismo tiempo, el país ha desarrollado profundas modificaciones en su marco normativo con el objetivo de adaptarlo a las mejores prácticas internacionales, y adicionalmente, ha complementado la infraestructura de los mercados locales, para así poder ofrecer a los inversionistas locales e internacionales agilidad, eficiencia y seguridad en el desarrollo de las negociaciones.
El presente informe contiene información sustanciosa referente al ingreso de alimentos frescos y procesados a Colombia, dicha información ha sido obtenida a través de una profunda investigación y análisis. Es primordial resaltar la importancia de la actualización de información por parte de las agencias encargadas de la regulación del ingreso de alimentos a Colombia, ya que las tendencias de consumo son cambiantes al igual que las regulaciones y normas; es por ello se recomienda mantener su actualización a partir de la información detallada en el siguiente informe.
I. Información general
La República de Colombia se encuentra ubicada en el extremo noroccidental de América del Sur, abarca una superficie de 1.141.748 Km2. tiene costas en el Pacífico y el Atlántico, además está atravesada de Sur a Norte por Los Andes que, cerca de meridional se dividen en tres ramales: Cordillera Occidental, Central y Oriental, al Este de la última cordillera se encuentran Los Xxxxxx y la Amazonía
Colombiana, también se encuentran La Xxxxxxxx xxx Xxxxx y Sierra Nevada de Santa Xxxxxx, en Colombia existen seis cumbres superiores a los 5000 metros. Colombia limita al norte con El Mar de Las Antillas, al este con Venezuela y Brasil, al Oeste con el Océano Pacífico, al nor-oeste con Panamá y al sur con Perú y Ecuador.
Las condiciones climatológicas de Colombia son variantes: Clima de las llanuras o tierras bajas (altitud por debajo de 500 metros y temperaturas medias anuales de 25 g°), Clima de las montañas, vertientes x xxxxxx (altitud superior a 500 metros y el clima varía entre muy húmedos, seco o muy seco)
La población colombiana asciende a 47.956.8681 habitantes. La capital de Colombia es Bogotá y sus principales ciudades son Medellín, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Cartagena, Bucaramanga y Santa Xxxxxx, La población urbana está conformada por más de 7.776.8452. El idioma del País es El Español, sin embargo aún conservan numerosas leguas indígenas. Colombia tiene una República presidencialista, y la moneda oficial es el Peso Colombiano el cual equivale a 100 centavos. Sus recursos naturales son las frutas, legumbres, azúcar, café, cacao, arroz, carbón, petróleo, hierro, acero entre otros.
1.1 Características xxx xxxxxxx de Colombia en el Sector de Alimentos
Colombia es uno de los países con mayor crecimiento de la región con 3,1% en el año 2015.
Las importaciones de Colombia son originarias de Estados Unidos con una participaron de 27,0% del total; seguidos en su orden por las compras externas a China, México, Brasil, Alemania y Francia. El grupo de agropecuarios, alimentos y bebidas tuvo una variación de
21,2%, las importaciones de cereales y preparados de cereales tuvieron una variación de 33,1% y aceites y grasas fijos de origen vegetal, en bruto, refinados o fraccionados de 91,9%.
El ingreso per cápita de los colombianos es de USD 198,1023, siendo Bogotá la del ingreso per cápita más alto del país USD 342,230, seguido de Medellín USD 319,903 y Bucaramanga USD 296,171.
El Índice de Precios al Consumidor que registra los precios de bienes y servicios que componen la canasta representativa de los hogares creció del 2013 al 2014, en un 4.45%4; siendo los alimentos más consumidos por los colombianos el arroz 73,80%, Aceite vegetal 72,60%, Azúcar 60,80%, Papa 54,50%, Café en infusión 47,60%, Leche líquida 47,20%, Plátano 43,40%, entre otros productos5.
El 75% de colombianos están dispuestos a sacrificar los gustos por opciones más saludables de alimentación. El 84% prefieren alimentos con ingredientes locales, naturales y alternativas orgánicas. El 78% leen las etiquetas de los alimentos para validar su contenido nutritivo mientras que el 20% confía fuertemente en esta información y un 55% está de acuerdo con la información del etiquetado, que cada vez toma más relevancia a la hora de informarse y escoger opciones de alimentos funcionales6.
La Encuesta Global xx Xxxxxxx sobre Salud y Bienestar, señala que para el 72% es muy importante que los alimentos tengan todo los ingredientes naturales. Para 79%, es muy importante que los sabores sean naturales, y 61% consideró muy importante que estén hechos de vegetales y frutas. Por otro lado, 63% de los encuestados consideran que es muy importante, que los alimentos sean altos en fibra, siendo esta la respuesta más popular entre los encuestados. 54% los busca ricos en proteínas y 52% que sean fortificados con vitaminas. Mientras tanto, 51% piensan que es muy importante que sean fortificados con calcio, 49% que contengan minerales y 41% que sean fortificados y enriquecidos con micronutrientes, para de esa manera satisfacer sus necesidades de nutrición integral.
En el año 2015 el 82% de los colombianos usan el computador para realizar compras online y además el 78% de las compras son de alimentos, haciendo que éste canal se convierta en una fuente fundamental de ingresos para las industrias de alimentos.
1.2 Panorama económico
Colombia es una sociedad altamente extractiva, por la dependencia de exportaciones de energía y minería, ubicándose como el cuarto mayor país exportador de carbón del mundo y el cuarto mayor productor de petróleo de América Latina. Para aprovechar de dichos recursos, una de las estrategias aplicada por el gobierno ha sido establecer políticas de promoción y acuerdos de libre comercio, de manera agresiva en los últimos años. Sin embargo la economía colombiana se ha visto afectada por la caída de precios del petróleo a nivel mundial, por ello
3 MESEP - Misión para el empalme de las Series de Empleo, Pobreza y Desigualdad - 2014
5 Encuesta Nacional de Situación Nutricional - ENSIN
desde el 2014 Colombia aprobó una Ley de reforma fiscal para compensar la pérdida de ingresos económicos, y para financiar el Acuerdo xx Xxx entre las FARC y el gobierno, ya que se considera que con ello el crecimiento económico puede impulsarse incluso en un 2% para este año. Por otro lado el desempleo ha ido disminuyendo alcanzando un mínimo histórico de 8.9% en el 2015, en comparación al 10.1% del 2014 y 9.6% del 2013; aun así sigue siendo uno de los más altos en América Latina.
Cuadro 1
1.00 COP | = | 0.00034201 USD |
Peso Colombiano | Dólar estadounidense | |
1.00 COP | = | 0.00112146PEN |
Peso Colombiano | Nuevos Soles peruano |
Fuente: XE Currency, fecha: 2015-07-14 12:54 UTC
La equivalencia monetaria del peso colombiano en términos xxx xxxxx estadounidense USD (USA) y del Nuevo Sol PEN (Perú) para el año 20167 es el siguiente:
Cuadro 2
Colombia: Evolución de los Indicadores Macroeconómicos | |||||
Indicadores Económicos | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |
Crecimiento real del PBI (%) | 6.6 | 4.0 | 4.9 | 4.4 | 3.1% |
PBI per cápita (US$) | 7,227.8 | 7,885.1 | 8,030.7 | 7,918.1 | 6,056.1 |
Tasa de inflación (%) | 3.4 | 3.2 | 2.0 | 2.9 | 5.0 |
Tasa de desempleo (%) | 11.1 | 10.6 | 8.9 | 9.1 | 8.9 |
Fuente: xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx. Elaboración Promperú
Con respecto a la economía colombiana, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha manifestado que la economía de Colombia debería crecer 2,5 % este año. Por otro lado señala que la caída de los precios del petróleo redujo exportaciones e ingresos fiscales y que este cuadro dio lugar a una fuerte depreciación del peso que generó presiones inflacionarias, sin embargo señala que el Acuerdo xx xxx puede mejorar la confianza de las empresas y las entradas de capital, lo cual reforzaría la recuperación que vendrá después del necesario proceso de ajuste.
Colombia cerró el año 2015 con una inflación de 5,0% y la expectativa es que en el año 2016 se eleve a 7,5%, sin embargo el Banco Central trabaja con una meta inflatoria de 3% con un margen de un punto porcentual.
Por último el FMI concluye que para conducir la trayectoria de la inflación hacia la meta quizá se requiera un endurecimiento adicional de las políticas si las condiciones lo justifican, de esta manera poder llevar el déficit de cuenta corriente a un nivel de equilibrio xx xxxxxxx plazo.
Cuadro 3
Indicadores | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |
Exportaciones | 62,843 | 67,495 | 66,807 | 60,407 | 42,978 |
Importaciones | 47,768 | 62,963 | 68,894 | 69,903 | 75,111 |
Balanza Comercial | -8,662 | -9,710 | -11,131 | -12,325 | -19,593 |
Intercambio Comercial | 110,611 | 130,458 | 135,701 | 130,310 | 118,089 |
Fuente: theworldbank; Elaboración Promperú
En el 2015, el intercambio comercial de bienes de Colombia con el mundo descendió a US$ 118,089 millones, es decir US$ 12,221 menos que el año 2014. Las exportaciones disminuyeron en 1.3% y las importaciones aumentaron en 2.8%. Colombia está sufriendo un descenso en sus términos de intercambio por cuenta de los menores precios de las materias primas energéticas, y esto tiene un efecto negativo en el ingreso nacional, exportaciones y finanzas públicas.
El comportamiento de la tasa de cambio, la caída de exportaciones a Venezuela y el contrabando son elementos que influyen para que dicho sector tenga trabas en sus actividades, por ello este sector seguirá presentando importantes retos.
Cuadro 4
Otros Indicadores Macroeconómicos: Colombia | ||
Descripción | 2014 | 2015 |
Crecimiento PIB (real) | 4.4% | 3.1% |
Reservas Internacionales (millones US$) | 46,809 | 46,103 |
Tasa de Interés | 10.9 | 11.4 |
Tipo de Cambio (USD/) | 96.4 | 75.6 |
Fuente: the world bank, Bank of Colombia
Respecto a la inversión extranjera, según datos del Registro de Inversiones del Banco de la República de Colombia, las cifras acumuladas entre 1994 y el tercer trimestre del 2014, consolidan a España como el cuarto inversor extranjero en Colombia, con 12.321,0 millones de USD, sólo superado por los Estados Unidos, con 29.345,9 millones de USD, Panamá con 18.115,9millones USD y el Xxxxx Unido con 17. 122,8 millones USD.
Colombia se caracteriza por su apertura económica, de manera que el 98,6% del universo arancelario colombiano está sujeto al régimen de libre importación y el resto al de licencia
previa o prohibición. Ha seguido en los últimos tiempos una orientación libre cambista, prueba de ellos es la firma de acuerdos como el Tratado de Libre Comercio con EE.UU y el acuerdo comercial multipartes con la Unión Europea.
Cuadro 5
Indicadores | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |
Exportaciones | 1,323 | 1,582 | 1,274 | 1,187 | 1,148 |
Importaciones | 1,024 | 928,834 | 870,181 | 1,204 | 937,225 |
Balanza Comercial | 299 | -927 252 | -868,907 | -17 | -936,077 |
Intercambio Comercial | 2 347 | 930 416 | 871 455 | 2 391 | 938 373 |
Fuente: SUNAT. DANE Elaboración Promperú
El comercio de bienes entre Perú y Colombia sumó US$ 938, 373 en el 2015, US$ 935, 982 más que el año 2014.
Cuadro 6
Exportaciones por Sectores Económicos | |||
Sector | 0000 | 0000 | 0000/2015 |
Total Tradicional | 427,479,069 | 229,956,739 | -46.21% |
COBRE | 2,521 | 2,221 | -11.9% |
HIERRO | 2,726,515 | 2,488,765 | -8.72% |
PLATA | 0 | 0 | 0% |
PLOMO | 769,021 | 1,147,044 | 49.16% |
ZINC | 204,340 | 1,260,438 | 516.83% |
ESTAÑO | 23,075,122 | 20,124,481 | -12.79% |
RESTO MINERO | 3,385,814 | 1,466,737 | -56.68% |
HARINA DE PESCADO | 179 | 355 | 98.32% |
ACEITE DE PESCADO | 346,882 | 95,594 | -72.44% |
CRUDO | 5,517,624 | 1,086,128 | -80.32% |
DERIVADOS | 0 | 3 | 300% |
ALGODÓN | 346,624,111 | 181,273,032 | -47.70% |
AZÚCAR | 469,458 | 16,733 | -96.44% |
CAFÉ | 35,473,504 | 18,057,370 | -49.10% |
RESTO AGRÍCOLA | 8,705,979 | 2,940,058 | -66.23% |
COBRE | 180, 520 | 0 | -100% |
Fuente: SUNAT. Elaboración Promperú
Cuadro 7
Exportaciones por Sectores Económicos | |||
Sector | 0000 | 0000 | 0000/2015 |
Total No Tradicional | 802,509,244 | 646,690,815 | -19.42% |
AGROPECUARIO | 112,137,580 | 93,358,026 | -16.75% |
TEXTIL | 101,549,252 | 64,729,037 | -36.26% |
CONGELADOS | 2,969,798 | 3,606,750 | 21.45% |
CONSERVAS | 8,670,808 | 4,947,632 | -42.93% |
FRESCO | 0 | 0 | 0% |
CURADOS | 670,704 | 375,833 | -43.96% |
DIVERSOS | 37,535 | 11,069 | -70.51% |
QUÍMICO | 217,059,036 | 190,925,037 | -12.04% |
METAL-MECÁNICO | 64,165,729 | 27,523,879 | -57.11% |
SIDERO- METALÚRGICO | 202,064,513 | 184,747,359 | -8.57% |
MINERÍA NO METÁLICA | 37,173,983 | 31,825,818 | -14.39% |
MADERAS | 737,206 | 150,069 | -79.64% |
PAPELES | 34,032,173 | 28,237,027 | -17.03% |
PIELES Y CUEROS | 6,426,519 | 4,550,507 | -29.19% |
ARTESANÍAS | 4,244,206 | 4,119,733 | -2.93% |
VARIOS | 10,387,171 | 7,486,546 | -27.93% |
JOYERÍA Y ORFEBRERÍA | 183,031 | 96,495 | -47.28% |
Fuente: SUNAT. Elaboración Promperú
Según la clasificación de SUNAT, las exportaciones peruanas tradicionales y no tradicionales a Colombia disminuyeron debido a la situación económica que atraviesa el País, sin embargo los productos con mayores ventas fueron hierro-estaño (US$ 2 2613 246), algodón (US$ 181, 273,032) Café US$ (18, 057,370) Resto agrícola (US$2,
940,058)
Los sectores no tradicionales que exportaron en mayor medida sus envíos a este mercado fueron metal-mecánico (US$ 27, 523,879) químico (US$ 190, 925,037) y
Siderometalúrgico (US$ 184, 747,359).
1.3 Acuerdos Comerciales de Colombia
Colombia fue uno de los tres países que emergió del colapso de la Gran Colombia en 1830 (los otros son Ecuador y Venezuela). Un conflicto de cinco décadas entre las fuerzas gubernamentales y los grupos insurgentes contra el gobierno, principalmente las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en gran medida financiado por el tráfico de drogas, se intensificaron durante la década de 1990. Más de 31.000 ex paramilitares se han desmovilizado a finales de 2006. Grandes zonas del campo están bajo influencia de la guerrilla o son impugnados por las fuerzas de seguridad. En noviembre de 2012, el Gobierno de Colombia inició negociaciones formales xx xxx con las FARC encaminadas a lograr un alto el fuego bilateral definitivo y la incorporación de miembros de las FARC desmovilizados en la sociedad y la política.
A pesar de décadas de conflicto interno y los problemas de seguridad relacionados con las drogas, Colombia mantiene relativamente fuertes instituciones democráticas se caracterizan por unas elecciones pacíficas, transparentes y la protección de las libertades civiles.
La llegada de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx a la Presidencia de la República en 2010 supuso un cambio en la política exterior. Colombia fortaleció la dimensión sudamericana y encauzó las relaciones con Venezuela y Ecuador, al tiempo que intensificó la atención hacia Asia. Así mismo, Colombia ha mantenido su privilegiada relación con Estados Unidos.
Respecto a la agenda con la Unión Europea, ha mantenido su atención habitual buscando diversificar la agenda. La firma y posterior entrada en vigor (en aplicación provisional) del Acuerdo Comercial Multipartes, el 1º xx xxxxxx de 2013, ha supuesto un importante hito en las relaciones con la UE. Así mismo ha incrementado su papel en el ámbito iberoamericano, participando de manera importante en organizaciones como UNASUR o CELAC, sin dejar de lado el aporte en el desarrollo de la Alianza xxx Xxxxxxxx junto con México, Perú y Chile.
A continuación se muestran los principales acuerdos comerciales suscritos por Colombia:
Cuadro 8
ACUERDOS MULTILATERALES | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | Vigencia |
Miembros de la OMC | 30 abril 1995 (Parte contratante del GATT 1947 desde 03 octubre 1981) | 01 de enero de 1995 |
UNIONES ADUANERAS | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | |
Comunidad Andina | 26 mayo 1969 | |
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | Vigencia |
Alianza xxx Xxxxxxxx | 10 febrero 2014 | 01 mayo 2016 |
Unión Europea | 26 junio 2012 | |
AELC Asociación Europea de Libre Comercio | 25 noviembre 0000 | 00 xxxxx 0000 |
Xxxxxxxx | 21 noviembre 2008 | 15 agosto 0000 |
Xxxxxxxxx xxx Xxxxx (Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Honduras) | 09 agosto 2007 | |
Chile | 27 noviembre 0000 | 00 xxxx 0000 |
Xxxxxxx Xxxxxx | 22 noviembre 0000 | 00 xxxx 0000 |
Xxxxxx | 13 junio 1994 | |
ACUERDOS COMERCIALES PREFERENCIALES | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | Vigencia |
Venezuela (AAP.C N° 28) | 28 noviembre 2011 | 19 octubre 2012 |
Colombia - Ecuador - Venezuela - MERCOSUR (AAP.CE N° 59) | 18 octubre 2004 | |
CARICOM (AAP.A25TM N°31) | 24 julio 1994 |
Panamá (AAP.AT25TM N° 29) | 09 julio 1993 | 18 enero 1995 |
Xxxxx Rica (AAP.A25TM N°7) | 02 marzo 1984 | |
Nicaragua (AAP.AT25TM N° 6) | 02 marzo 1984 | |
ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS Aún no vigentes | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | |
Israel | 30 septiembre 2013 | |
Panamá | 20 septiembre 2013 | |
Xxxxx Rica | 22 mayo 2013 | |
Corea | 21 febrero 2013 |
Fuente: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx.
1.3.1 Acuerdo de Libre Comercio entre Perú – Comunidad Andina
1.3.1.1. Acuerdos Comerciales de Colombia
Colombia fue uno de los tres países que emergió del colapso de la Gran Colombia en 1830 (los otros son Ecuador y Venezuela). Un conflicto de cinco décadas entre las fuerzas gubernamentales y los grupos insurgentes contra el gobierno, principalmente las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en gran medida financiado por el tráfico de drogas, se intensificaron durante la década de 1990. Más de 31.000 ex paramilitares se han desmovilizado a finales de 2006. Grandes zonas del campo están bajo influencia de la guerrilla o son impugnados por las fuerzas de seguridad. En noviembre de 2012, el Gobierno de Colombia inició negociaciones formales xx xxx con las FARC encaminadas a lograr un alto el fuego bilateral definitivo y la incorporación de miembros de las FARC desmovilizados en la sociedad y la política.
A pesar de décadas de conflicto interno y los problemas de seguridad relacionados con las drogas, Colombia mantiene relativamente fuertes instituciones democráticas se caracterizan por unas elecciones pacíficas, transparentes y la protección de las libertades civiles.
La llegada de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx a la Presidencia de la República en 2010 supuso un cambio en la política exterior. Colombia fortaleció la dimensión sudamericana y encauzó las relaciones con Venezuela y Ecuador, al tiempo que intensificó la atención hacia Asia. Así mismo, Colombia ha mantenido su privilegiada relación con Estados Unidos.
Respecto a la agenda con la Unión Europea, ha mantenido su atención habitual buscando diversificar la agenda. La firma y posterior entrada en vigor (en aplicación provisional) del Acuerdo Comercial Multipartes, el 1º xx xxxxxx de 2013, ha supuesto
un importante hito en las relaciones con la UE. Así mismo ha incrementado su papel en el ámbito iberoamericano, participando de manera importante en organizaciones como UNASUR o CELAC, sin dejar de lado el aporte en el desarrollo de la Alianza xxx Xxxxxxxx junto con México, Perú y Chile.
A continuación se muestran los principales acuerdos comerciales suscritos por Colombia:
Cuadro 8
ACUERDOS MULTILATERALES | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | Vigencia |
Miembros de la OMC | 30 abril 1995 (Parte contratante del GATT 1947 desde 03 octubre 1981) | 01 de enero de 1995 |
UNIONES ADUANERAS | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | |
Comunidad Andina | 26 mayo 1969 | |
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | Vigencia |
Alianza xxx Xxxxxxxx | 10 febrero 2014 | 01 mayo 2016 |
Unión Europea | 26 junio 2012 | |
AELC Asociación Europea de Libre Comercio | 25 noviembre 0000 | 00 xxxxx 0000 |
Xxxxxxxx | 21 noviembre 2008 | 15 agosto 0000 |
Xxxxxxxxx xxx Xxxxx (Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Honduras) | 09 agosto 2007 | |
Chile | 27 noviembre 0000 | 00 xxxx 0000 |
Xxxxxxx Xxxxxx | 22 noviembre 0000 | 00 xxxx 0000 |
Xxxxxx | 13 junio 1994 | |
ACUERDOS COMERCIALES PREFERENCIALES | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | Vigencia |
Venezuela (AAP.C N° 28) | 28 noviembre 2011 | 19 octubre 2012 |
Colombia - Ecuador - Venezuela - MERCOSUR (AAP.CE N° 59) | 18 octubre 2004 | |
CARICOM (AAP.A25TM N°31) | 24 julio 1994 |
Panamá (AAP.AT25TM N° 29) | 09 julio 1993 | 18 enero 1995 |
Xxxxx Rica (AAP.A25TM N°7) | 02 marzo 1984 | |
Nicaragua (AAP.AT25TM N° 6) | 02 marzo 1984 | |
ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS Aún no vigentes | ||
Acuerdo/Parte(s) signataria(s) | Fecha de suscripción | |
Israel | 30 septiembre 2013 | |
Panamá | 20 septiembre 2013 | |
Xxxxx Rica | 22 mayo 2013 | |
Corea | 21 febrero 2013 |
Fuente: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx.
1.3.1.2. Acuerdo de Libre Comercio entre Perú – Comunidad Andina - CAN,
El Acuerdo xx Xxxxxxxxx fue el que dio nacimiento al llamado “Grupo Xxxxxx”, este comenzó a delinearse desde 1966 con la declaración de Bogotá, tres años más tarde un 16 de octubre de 1969 entro en vigencia cuando el comité permanente de La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, actualmente La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), obtuvo la ratificación oficial del Perú, después de Colombia y Chile, ese mismo año Ecuador y Bolivia también lo ratificaron, posteriormente en 0000 Xxxxxxxxx se adhirió a él, y en 1976 Chile se retira. El acuerdo fue firmado fue con el propósito de mejorar el nivel de vida de todos los habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.
Fue en la década del setenta que se formaron casi todos los órganos e instituciones andinas, excepto el Consejo Presidencial Xxxxxx que nació en 1990. Posteriormente en 1993 los países eliminaron entre sí los aranceles y formaron una zona de libre comercio, también se liberalizaron los servicios como el de transporte en sus diversas modalidades. En 1997 se introdujeron reformas al Acuerdo xx Xxxxxxxxx a través del protocolo xx Xxxxxxxx, en vista de los escenarios internacionales cambiantes, y se creó la COMUNIDAD ANDINA – CAN, en reemplazo del “Grupo o Pacto Xxxxxx”.
En el transcurrir de los tiempos como en el 2003 mediante el Protocolo xx Xxxxx el Acuerdo xx Xxxxxxxxx sufre modificaciones, ya en el 2010 en Consejo Xxxxxx de Ministros de Relaciones Exteriores aprueban los principios que guían el proceso de integración y la Agenda Andina con 12 ejes en los cuales avanzan conjuntamente hasta la fecha, entre ellos se encuentra Integración comercial, económica, promoción de la producción, el comercio y consumo sostenible.
La Comunidad Andina es hoy una organización subregional con personería jurídica internacional integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
La tasa de crecimiento promedio anual de las exportaciones intracomunitarias alcanzó el 9%, al pasar de 4 551 millones de dólares en el año 2005 a 9 724 millones de dólares en el año 2014. En tanto, dichas exportaciones disminuyeron 1,4% respecto al año anterior.
A nivel extracomunitario, las exportaciones se han incrementado en 11%, pasando de 46 769 millones de dólares en el 2005 a 118 632 millones de dólares en el año 2014. En este último año, se registró una disminución de 6,6% por ciento respecto al año 2013. Cabe resaltar que en el 2014, las exportaciones intracomunitarias fueron equivalentes a 2,1 veces el registro del año 2005 y las exportaciones extracomunitarias del 2014 fueron equivalentes a 2,5 el registro del año 2005.
Además, entre el 2005 y el 2014, las exportaciones intracomunitarias de Bolivia han crecido a una tasa promedio anual de 17,7%; Colombia 4,9%, Ecuador 7,3%, y el Perú 14,0%. Por su parte, las exportaciones extracomunitarias de Bolivia han crecido a una tasa promedio anual de 18,2%; Colombia 11,6%, Ecuador 11,7%, y el Perú 7,9%. Los principales productos exportados intracomunitariamente durante el año 2014 fueron: Aceites crudos de petróleo (1 392 millones de dólares), tortas y demás residuos sólidos de soja (619 millones de dólares), gasolinas (314 millones de dólares), aceites de soja (247 millones de dólares) y alambre de cobre refinado (193 millones de dólares).
Los principales productos exportados por el Perú a la Comunidad Andina durante el año 2014 fueron: Gasolinas (314 millones de dólares), alambre de cobre refinado (193 millones de dólares), preparaciones para la alimentación de animales (108 millones de dólares), xxxxxx xx xxxxxx o acero (65 millones de dólares) y gasolina (62 millones de dólares).
Con cifras al 2014, el principal destino de las exportaciones de los Países Miembros fue Estados Unidos con una participación del 26% del total, seguido por la Unión Europea con un 15%, China con 10%, MERCOSUR con 8% y en último lugar está la Comunidad Andina con 8% de participación.
Las importaciones de bienes han registrado un crecimiento muy importante en la última década. La tasa promedio anual de las importaciones intracomunitarias creció en 9%, pasando de 4 807 millones de dólares en el año 2005 a 10 410 millones de dólares en el 2014. Sin embargo, dichas importaciones disminuyeron en 1,3% respecto al año anterior. A nivel extracomunitario, las importaciones se han incrementado en 14%, pasando de 42 318 millones de dólares en el 2005 a 136 509 millones de dólares en el año 2014. En este último año, se registró un aumento de 4,2% por ciento respecto al año 2013. Cabe resaltar que en 2014, las importaciones intracomunitarias se incrementaron 2,2 veces, y las importaciones extracomunitarias lo hicieron en 3,2 veces.
Con cifras al 2014, las importaciones de la Comunidad Andina desde el Mundo se originan principalmente de Estados Unidos con 25% de participación, seguido por
China con 18%, la Unión Europea con 14%, MERCOSUR con 8%, y en quinto lugar está la Comunidad Andina con 8% de participación8.
Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia con la Unión Europea (UE)
El Acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Perú entró en vigencia el 1º xx xxxxx de 2013. Según las estimaciones de la Comisión Europea, en cuanto cuando el Acuerdo Comercial, los exportadores de la UE se ahorrarían 270 millones de euros anuales en concepto de derechos de aduana. También contribuiría a una mayor apertura de los mercados por ambas partes e incrementará la estabilidad y previsibilidad del marco comercial.
El Acuerdo abrió oportunidades xx xxxxxxx a las principales industrias exportadoras de la UE, que se benefician de la supresión de aranceles. Por ejemplo, representa más de 33 millones de euros de reducción de aranceles para el sector del automóvil y piezas de automóviles, alrededor de 16 millones de euros para los productos químicos y unos 60 millones de euros para los productos textiles.
Otras importantes reducciones arancelarias son las de productos farmacéuticos y telecomunicaciones. La UE abre su mercado a los exportadores de Perú y Colombia, liberalizando desde la entrada en vigor del Acuerdo los productos industriales y pesqueros y otorgando concesiones arancelarias importantes a la agricultura. Lo cual tiene un impacto directo en el crecimiento y el empleo de estos países, así como que contribuya a hacer progresar la cadena de valor de sus economías.
Los miembros del Parlamento Europeo resaltaron la importancia del Acuerdo Comercial, dado que Colombia y Perú harán permanentes el acceso preferencial del Sistema General de Preferencias (SGP Plus), y se reforzarán las normas en materia de comercio e inversión lo que propiciará un incremento de las inversiones entre las partes.
Información oficial actualizada relacionada a los acuerdos comerciales de Perú – Colombia y otros países está disponible tanto en la Página Web de acuerdos comerciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx como en la Web de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Colombia Perú: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx.xxxx, xxx.xxxxxx.xx, xxx.xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxx_Xxxxxxxx.xxx.
1.4 Autoridades Competentes
Para la regulación y normativa relacionada con la importación de productos agrícolas frescos y procesados existen diferentes agencias y departamentos del gobierno de Colombia y de Perú
8 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
que son los responsables de definir y hacer cumplir los diferentes requisitos según el tipo de producto.
1.4.1 Por Colombia
A continuación se detallan las agencias de gobierno de Colombia involucradas en el control de las importaciones, particularmente en la categoría de productos relacionados con la importación de alimentos frescos, procesados y del sector pesca:
Entidades Sanitarias:
1.4.1.1 Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia - MINSALUD.
El Ministerio de Salud y Protección Social tiene la función de rectoría al crear las condiciones ambientales y el marco normativo necesario para regular las actividades de la industria alimentaria en el pleno interés de productores y consumidores
Dirige el sistema de salud y protección social en salud, a través de políticas de promoción de la salud, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad y el aseguramiento, así como la coordinación intersectorial para el desarrollo de políticas sobre los determinantes en salud.
Busca la promoción de una alimentación balanceada y saludable y regula las acciones para garantizar el derecho a la alimentación sana con equidad en el curso de la vida, mediante la reducción y prevención de la malnutrición, el control de los riesgos sanitarios y fitosanitarios de los alimentos y la gestión intersectorial de la seguridad alimentaria y nutricional con perspectiva territorial.
Mayores detalles en la Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
1.4.1.2 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formula, coordina y evalúa las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural. Formula las políticas de medidas de control para la importación de productos Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Define en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.
El ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, ha creado la Red de Información y Comunicación del Sector Agropecuario de Colombia, en ésta plataforma se podrá encontrar información del sector agrícola, pecuario, precios, comercio, créditos, gremios e indicadores. Los datos que se encuentran referente a comercio exterior son: Exportaciones e importaciones del sector agropecuario y agroindustrial, Valor y volumen, por producto, por cadena, por partida y país de
destino, balanza comercial, indicador trazabilidad, índice de ventaja comparativa revelada por producto país, indicador de modo de inserción al mercado, cotización de contratos futuros de productos agropecuarios e integración de mercados.
Para mayor información a detalle revisar el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx
1.4.1.3 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MinCIT
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo apoya la actividad empresarial nacional y de comercio exterior de bienes, servicios, tecnología, turismo y promoción de inversión extranjera; cuidando la adecuada competencia en el mercado nacional, en beneficio de los consumidores y los turistas. Además brinda servicios de trámites a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior, orientación sobre nomenclatura y tarifas arancelarias, y apoya la facilitación de subvenciones, salvaguardia y dumping.
Se desarrollan perfiles económicos y comerciales por bloques comerciales como: Comunidad Andina – CAN, Unión Europea, Países EFTA, Mercosur y Alianza Pacífico: en dichos estudios se encuentra información sobre el intercambio comercial, estructura de exportaciones e importaciones, principales sectores y partidas arancelarias, y registro de inversión extranjera en Colombia.
Para descargar los perfiles de mercados ingresar al siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.xxx?xxx00000
Para obtener información sobre documentos, normas técnicas, resoluciones, leyes, circulaciones, entre otras, relacionadas al comercio exterior en aspectos de tratamiento arancelario, criterios de origen y acuerdos comerciales ingresar al siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx.xxx?xxx0 Mayores detalles en la Página Web: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/
1.4.1.4 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.
Es la Autoridad Sanitaria Nacional en Alimentos y Bebidas que hace cumplir las directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el procesamiento de alimentos, la importación y exportación de alimentos, las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados, así como del transporte asociado a estas actividades. Ejerciendo las funciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos. Otorga visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.
Para las fábricas de alimentos importados desde Colombia de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior, se hace necesario establecer la exigencia de habilitación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, con el propósito de verificar en el origen, el cumplimiento de la reglamentación sanitaria vigente, buenas prácticas vigentes, especialmente lo relacionado con la inocuidad de dichos alimentos. El INVIMA expedirá los registros, permisos, y notificaciones sanitarias para los alimentos, así como la renovación y/o modificación a los mismos.
Los requisitos para la autorización sanitaria de exportación de muestras sin valor comercial a Colombia para alimentos y bebidas alcohólicas; los interesados deberán presentar solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, indicando nombre o razón social del solicitante, la que deberá acompañarse del correspondiente certificado actualizado de la constitución y representación legal del interesado o registro mercantil, según corresponda, la descripción del producto, la cantidad, el número de lote, cuando corresponda, el uso y fines para los cuales se utilizarán las muestras dentro del territorio nacional y sitio de ingreso al país.
Para mayor información, visitar los siguientes enlaces: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxxx
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/XXX-XXX-XX000.xxx
Para la comercialización de productos importados en Colombia requerirán de los siguientes requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores en los sitios de ingreso, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social:
Contar con el visto bueno de importación expedido por el INVIMA.
Los alimentos objeto de importación deben estar amparados con el registró, permiso o notificación sanitaria, expedido por eI INVIMA.
Los alimentos que estén exceptuados de registro, permiso o notificación sanitaria y las materias primas importadas, que sean utilizados exclusivamente para la industria y el sector gastronómico en la elaboración y preparación de alimentos, deberán diligenciar la información relativa a dicho uso, en el formato definido por eI INVIMA.
Presentar el Certificado Sanitario del país de origen. Únicamente se puede aceptar la presentación del Certificado de Venta Libre (CVL) del país de origen para los productos de menor riesgo en salud pública.
Para conocer los productos de menor riesgo en salud pública, ingresar al siguiente link:
xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx_0_-_xxxxxxxxxxxxx.xxx
Además se pueden conocer los registros sanitarios, marcas, tratamientos, condiciones de conservación y presentaciones comerciales de los productos a comercializar en Colombia; además de los roles, direcciones y razón social de las empresas fabricantes, exportadoras e importadoras.
Para acceder a dicha información, ingresar al siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx:0000/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxx um.jsp
Mayores detalles en la Página Web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
1.4.1.5 Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
El Instituto Colombiano Agropecuario pertenece al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El ICA diseña y ejecuta estrategias para, prevenir, controlar y reducir riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola de Colombia. Realiza inspección y control en los pasos fronterizos, aeropuertos y puertos, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones e importaciones.
Concede, suspende o cancela licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de productos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia; con el fin garantizar que la población tenga acceso a alimentos inocuos.
El ICA es responsable de las negociaciones de acuerdos sanitarios y fitosanitarios bilaterales o multilaterales que permiten la comercialización de los productos agropecuarios en el territorio nacional y el exterior.
Mayores detalles en la Página Web: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/
1.4.1.6 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)
Entidad descentralizada de carácter técnico y especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tiene por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia.
Autoriza las importaciones o exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de acuicultura. Para la importación de productos pesqueros dicha entidad expide una resolución de autorización de comercialización y visto bueno.
1.4.1.7 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
La DIAN establece el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.
Para acceder a los formatos de declaración de importación, declaración de importación simplificada, declaración para la finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, y la declaración de Consolidada de Importaciones Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga; ingresar al siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/00xxxxxxxxx.xxx/XxxxXxxxxxxxxxx?xxxxXxxx
Para conocer los gravámenes ad-valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos, ingresar al siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/00Xxxxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxxxxx?xxxxxxxx Mayores detalles en la Página Web: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/
1.4.1.8 Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) 2012-2019
Creado en el marco de Seguridad Alimentaria y Nutricional como Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), de carácter nacional, articulado a diferentes planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales como: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección
Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
– INCODER y el Departamento Nacional de Planeación: DDS – DDRS.
La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN ha sido creada como instancia de concertación, armonización y seguimiento de la Política; es actor responsable y partícipe en la construcción del PNSAN y debe velar por la ejecución del mismo.
El PNSAN tiene por objetos: 1) proteger a la población de las contingencias que conllevan a situaciones indeseables y socialmente inadmisibles como el hambre y la alimentación inadecuada; 2) asegurar a la población el acceso a los alimentos en forma oportuna, adecuada y de calidad (reglamentación; gestión de las políticas de medidas sanitarias y fitosanitarias; vigilancia y control sanitario; información, educación y comunicación; fortalecimiento del sistema de vigilancia en salud pública; desarrollo de capacidades técnicas y analíticas y fortalecimiento de los laboratorios de análisis de alimentos.); y 3) lograr la integración, articulación y coordinación de las diferentes intervenciones intersectoriales e interinstitucionales.
El PNSAN vela por la disponibilidad y cantidad de alimentos con que cuenta el país a nivel nacional, regional y local; está relacionada con el suministro suficiente de estos frente a los requerimientos de la población y depende fundamentalmente de la producción y la importación. Vigila también la garantía de disponibilidad y acceso a los alimentos catalogados como prioritarios, conforme a lo referido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes Social 113, que señala la necesidad de definir criterios técnicos que permitieran la selección de un grupo de alimentos prioritarios, con el fin de contribuir a la garantía de su producción, comercialización y consumo en la población colombiana. Así, como respuesta a este mandato, la CISAN definió y aprobó un grupo de alimentos prioritarios que incluye de manera exclusiva agro-alimentos y en ningún caso alimentos procesados, a partir de considerar aspectos nutricionales, niveles de producción y la canasta de alimentos que conforma la línea de indigencia.
Para mayor información descargar el siguiente documento: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxx
1.4.1.9 Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.
Administrada por La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es la principal herramienta de facilitación del comercio del país, a través de la cual se canalizan trámites de comercio exterior de usuarios vinculados a 21 entidades del Estado con el fin de intercambiar información, eliminar redundancia de procedimientos, implementar controles eficientes y
promover actuaciones administrativas transparentes. Referente a importaciones permite el trámite electrónico de los registros de importación de bienes que se encuentran sujetos al cumplimiento de requisitos, permisos o autorizaciones, previas a los procesos de importación, así como de las licencias de importación. Adicionalmente, se tramitan solicitudes de cupos o contingentes de importación.
Por medio de la plataforma de la VUCE, podremos encontrar información sobre productores y/o comercializadores colombianos registrados formalmente, ´para acceder a dicha información, ingresar al siguiente link:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx_xx/
Para conocer sobre aranceles, trámites y vistos buenos que deben cumplir los productos al ingresar al mercado colombiano, visitar el siguiente enlace
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx- xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx0000/xxxxxxxx_xxxxxxx0000.xxx
Mayores detalles en la Página Web: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/
1.4.2 Por Perú
A continuación se destacan las principales instituciones relacionadas con la exportación de alimentos en Perú:
Entidades Sanitarias:
1.4.2.1 Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de la materia agraria, se encarga de diseñar, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, aplicable a todos los niveles del gobierno, realiza seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes, además promueve la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector de Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores o instituciones que correspondan.
El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) tiene como política agraria promover el desarrollo de las familias campesinas a través de planes y programas del sector, que tienen como objetivo central elevar la competitividad del agro, la tecnificación de los cultivos, fomentar un mayor acceso a los mercados y, en consecuencia, lograr elevar la calidad de vida de las familias del campo.
Mayor información en: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
1.4.2.2 Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es el organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura de Perú, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, es la autoridad nacional y el organismo oficial del Perú en materia de sanidad agraria. El SENASA, se encarga de la protección del país ante el ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú, a través de un sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en los lugares donde operan las importaciones. Asimismo, el SENASA implementa normas y recomendaciones de organismos internacionales, para la suscripción de protocolos y convenios con organismos de sanidad agraria de otros países, abriendo mercados para la exportación de productos agropecuarios. Este interactúa con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, firma alianzas estratégicas con universidades, gobiernos locales y organizaciones de productores, vinculándolos en los procesos de protección y mejora de la sanidad agropecuaria del país. Además es el organismo que inspecciona, verifica y otorga la certificación fitosanitaria y zoosanitaria, diagnostica, identifica y provee controladores biológicos, registra y fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios, alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales encargados y emite licencias de internamiento de productos agropecuarios.
Mayor información en xxx.xxxxxx.xxx.xx
1. Sanidad Animal en materia de comercio exterior controla y fiscaliza la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, y participa en las actividades de exportación de mercancías pecuarias, mediante la fiscalización y certificación zoosanitaria de establecimientos exportadores, y mercancías pecuarias de exportación, garantizando la calidad zoosanitaria de estos productos a los países importadores, y establece nuevos vínculos con potenciales importadores.
Para mayor información de los requisitos zoosanitario de exportación por país, ingresar a:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxx/Xxxxxxxx.xxxx
2. Sanidad Vegetal en materia de comercio exterior tiene como responsabilidad proteger los actuales mercados internacionales a través de la Certificación Fitosanitaria de los productos vegetales de exportación, cumpliendo con las regulaciones fitosanitarias establecidas por las Organización de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países importadores. Ayudar a la apertura de mercados incrementando la exportación agrícola. Negociar la reducción de las restricciones fitosanitarias limitantes de las exportaciones agrícolas.
Dependiendo del nivel de procesamiento al que ha sido expuesto el producto, el SENASA emite 3 tipos de Certificados: El Certificado Fitosanitario, El Certificado Fitosanitario de Reexportación y El Certificado de Exportación para Productos Procesados.
Para un correcto cumplimiento en la certificación fitosanitaria, estos procedimientos le darán la información necesaria:
xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-x-xxxxxx- de-trabajo/
3. Producción Orgánica e Inocuidad agroalimentaria El SENASA, es la autoridad nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica nacional, propone las normas y sanciones para dar garantía del producto orgánico en el mercado nacional e internacional. Fiscaliza el cumplimiento del Reglamento Técnico por parte de los organismos de certificación que operan en el país y de todos los agentes que intervienen en la producción, procesamiento y comercialización a nivel nacional. Registra a los Organismos de Certificación de la Producción Orgánica, los audita y supervisa a sus operadores a nivel de campo (unidades de producción, proceso y comercio).
SENASA desarrolla las herramientas que reduzcan los riesgos provenientes tanto de peligros biológicos, químicos y físicos dentro de las cadenas agroalimentarias; protegiendo a los consumidores de peligros involuntarios y mejorando de manera continua la calidad y productividad.
Para conoce requisitos generales y recomendaciones para la aplicación de las buenas prácticas agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, entre otras; ingresar a:
xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-0/
1.4.2.3 Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano técnico- normativo en aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. Norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector. Concreta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente. Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.
Además se encarga de Representar al Ministerio de Salud en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria.
Mayor información en: xxx.xxxxxx.xxxxx.xxx.xx
1.4.2.4 Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES es el servicio que se encarga de dirigir una eficaz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de los consumidores. Además tiene la facultad de investigar, normar, supervisar y fiscalizar las actividades pesqueras, los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura en todas sus fases con fines de inocuidad y sanidad de los recursos hidrobiológicos, incluyendo los aspectos relacionados a la inspección, muestreo, ensayos y certificación oficial sanitaria.
Mayor información al: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/
Entidad Aduanera:
1.4.2.5 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
– SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT es el organismo nacional competente recaudador de impuestos y administrador de la actividad aduanera. Tiene entre sus principales funciones:
- Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos al Gobierno Nacional. Excepto los municipales
- Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
- Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme x Xxx, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
- Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
- Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.
- Otras inherentes a la función aduanera del Estado Mayores detalles en el siguiente enlace: xxx.xxxxx.xxx.xx
II. Requisitos arancelarios
2.1. Aranceles bajo el Acuerdo xx Xxxxxxxxx (Comunidad Andina).
Colombia integra la Comunidad Andina (CAN), en 1993 se eliminaron los aranceles y las restricciones al comercio entre los países de la CAN, logrando así una zona de libre comercio. Perú se incorporó en Enero de 2006.
Con memorando de entendimiento bilateral suscrito en el 2007, se profundizó la integración entre Colombia y Perú.
La Decisión 414 promulgada el 31 de julio de 1997, aprobó el cronograma del Programa de Liberación del comercio entre el Perú y los demás Países Miembros de la
Comunidad Andina, para todos los productos del universo arancelario. En el artículo 1 de dicha Decisión se estableció un Cronograma de desgravación para 8 Anexos de productos diferentes. En dicho artículo también se aprobó que "el comercio de los productos no incluidos en dichos Anexos estarán libres de gravámenes".
La política arancelaria se define dentro del marco y los lineamientos de la Comunidad Andina. Colombia aplica el Arancel Común de la CAN, con ciertas excepciones, y utiliza la nomenclatura Arancelaria Común de los países Andinos (NANDINA), la cual se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Solo aplica aranceles ad valorem. Colombia implementa el Sistema Xxxxxx de Franjas de Precios (SAFP), que aplica a las importaciones de varios productos agrícolas. En agosto de 2011 Colombia contenía 7.292 líneas arancelarias a nivel de 10 dígitos del SA. 29. En 2010, Colombia aplicó 36 tasas arancelarias diferentes que iban de 0 hasta el 119,11 por ciento, incluyendo en el análisis las tasas que arrojan las franjas de precio; si estas no se incluyeran, el Arancel tendría 13 tasas diferentes, con un rango de 0 por ciento a 98 por ciento. Lo derechos de importación Ad Valorem se calculan en función del valor CIF de las mercancías.
A partir de la Decisión 321 el Perú suscribió con Colombia un Acuerdo Bilateral Comercial negociándose 186 subpartidas NANDINA, estando exoneradas del 100% Ad/Valorem CIF y de los Derechos Específicos Variables y pagando el IGV, IPM e ISC según corresponda; siendo exigible la presentación del Certificado de Origen, este certificado fue establecido dentro del Acuerdo de Complementación Económica ACE N°59 y se aplica a las exportaciones dentro del marco del Acuerdo con destino a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Debe ser expedido con base en la declaración jurada del productor y/o exportador de la mercancía y a la respectiva factura comercial de una empresa domiciliada en el país de origen.
Para mayor información visitar el siguiente link: xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxx?xxx00000
PRODUCTOS NEGOCIADOS SEGUN ACUERDO SUSCRITO ENTRE PERU - COLOMBIA Convenio: 100 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
Convenio aplicable según: Tratado Libre Comercio ADV: PORCENTAJE DEL ARANCEL-SEPARA IPM
IGV : PORCENTAJE DEL ARANCEL-SEPARA IPM ISC : PORCENTAJE DEL ARANCEL-SEPARA IPM IPM : PORCENTAJE DEL ARANCEL-SEPARA IPM
Derechos Específicos: SI- Paga Derechos Antidumping: SI PAGA Serv. Despacho Aduanero: SI PAGA
PARTIDA NANDINA | DESCRIPCION NANDINA | NALADISA | PORCENTAJE LIBERADO ADV | FECHA DE VIGENCIA |
0000.00.00.00 | - Los demás | 0 | 0% | 03/09/2012- 31/12/9999 |
0000.00.00.00 | - Los demás | 0 | 100% | 03/09/2012- 31/12/9999 |
0000.00.00.00 | - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones | 0 | 0% | 03/09/2012- 31/12/9999 |
0000.00.00.00 | - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones | 0 | 100% | 03/09/2012- 31/12/9999 |
0000.00.00.00 | - Las demás | 0 | 0% | 03/09/2012- 31/12/9999 |
0000.00.00.00 | - Las demás | 0 | 100% | 03/09/2012- 31/12/9999 |
Para Mayor Información, visitar el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx?Xxxxx'XX'&Xxxxx 100&Opc=01&Partida=0
Contingentes Arancelarios:
En 2010-2011 Colombia abrió contingentes para cinco productos, de los cuales todos los productos excepto el lacto suero (subpartida 0000.00.00.00 del SA) están comprendidos en el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios. Este mecanismo fue establecido en 2004 para importaciones de Países no Miembros de la CAN y se aplica a 11 líneas arancelarias que comprenden los siguientes productos agrícolas: maíz duro amarillo, maíz duro blanco, arroz, sorgo, habas de soya y algodón. Este mecanismo no se puede aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia. Sin embargo, si se importa en el marco del contingente el importador deberá también comprar producto nacional.
Aranceles Preferenciales:
Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina.
Para Mayor Información, visitar el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
2.2. Otros Impuestos a las Importaciones
Colombia también aplica impuestos al consumo sobre algunos productos, tanto importados como nacionales. El impuesto al consumo se cobra sobre: la cerveza, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas; los licores, vinos y aperitivos similares; y los cigarrillos y el tabaco elaborado. Desde 2010, los cigarrillos y el tabaco elaborado, extranjeros y nacionales, están gravados con un impuesto de sobretasa al consumo, equivalente al 10 por ciento del precio de venta al público (establecido por el DANE) para los cigarrillos y del 10 por ciento del valor del impuesto al consumo para los gramos de picadura. Colombia aplica también un impuesto global a la gasolina y a los aceites combustibles para motores, tanto para los productos nacionales como para las importaciones.
Impuesto al valor agregado (IVA):
El IVA, también conocido en Colombia como "impuesto sobre las ventas", se grava sobre el valor del producto importado incluidos los aranceles. Desde 2006, la tasa general del IVA ha sido del 16 por ciento, con algunas excepciones. Ciertos productos están gravados a tasas comprendidas entre el 10 por ciento y el 35 por ciento Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA. Asimismo, desde 2006, se aplican las mismas tasas a los productos nacionales que a los importados.
Para mayor información de los productos afectados por la presente resolución ingresar a:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxx_xxxx/xxxxxxxx_x omparativo_peru-colombia.pdf?width=740&height=780&inline=true
Prohibiciones a exportaciones.
Colombia continúa prohibiendo la importación de ciertos bienes por razones de salud pública o de moral, así como para proteger el medio ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en acuerdos internacionales de los cuales Colombia es signatario, como el Protocolo de Montreal de 1987. Entre esas prohibiciones está la de importar armas químicas, biológicas y nucleares, así como residuos nucleares y desechos tóxicos, y juguetes bélicos. Para eliminar los riesgos que puedan afectar a la salud humana, animal y vegetal Colombia puede prohibir las importaciones temporalmente.
Para mayor información de los productos afectados por la presente resolución ingresar a: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxx_xxxx/xxxxxxxx_x omparativo_peru-colombia.pdf?width=740&height=780&inline=true
Medidas Antidumping: El MCIT puede iniciar una investigación por petición escrita de la industria nacional, o de oficio; la iniciación de investigaciones y la aplicación de medidas antidumping está regulada por el Decreto Nº 2.550 de 2010. El Ministerio está facultado por ley para realizar compromisos de precios de exportación con los exportadores o para poner fin a las exportaciones a precios de dumping; también puede determinar la aplicación de derechos provisionales si llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones y de que estas causan daño a la rama de producción nacional. Entre 2006 y 2011, Colombia inició 25 investigaciones antidumping. Durante este mismo período, aplicó diez nuevas medidas definitivas y dos por exámenes de extinción.
Medidas Compensatorias: Durante el período 2006- 2011, Colombia no ha adoptado derechos compensatorios ni ha iniciado investigaciones relativas a subvenciones.
Medidas De Salvaguardia: La legislación nacional colombiana sobre salvaguardias figura en el Decreto Nº 152 de 1998, el cual autoriza la aplicación de medidas de salvaguardia cuando las importaciones de cierto producto han aumentado de forma importante y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. La aplicación de una medida de salvaguardia general consiste preferentemente en imponer un gravamen arancelario durante un período que no puede exceder de cuatro años, incluido el período de cualquier medida provisional; cuando se prorrogue, el período total de aplicación no puede exceder de ocho años.
Para mayor información de los productos afectados por la presente resolución ingresar a: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx?xxx0&xxxXxxxx000&xxxxxx re=1&tipoProc=1
III. Requisitos no arancelarios de Colombia
3.1. Requisitos Generales
Toda actividad de comercio exterior que realicen los colombianos deben cumplir con los requerimientos de la Ley 079 de 1979, que ampara la Reglamentación Sanitaria para alimentos y bebidas para consumo humano, donde se detallan los permisos, certificados, prohibiciones y licencias que deberán gestionar los exportadores e importadores colombianos para sus operaciones de comercio exterior.
Para mayores alcances sobre la ley, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx/Xxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxx/XXXX/XX/XXX/Xxxxxxx- 0539-de-2014.pdf
3.1.1. Registro de importador ante el ministerio de comercio industria y turismo
Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto agropecuario.
Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
3.1.2. Solicitud de la licencia de importación
Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario, ya que el interesado deberá presentar la solicitud de Licencia o Registro de Importación adjuntando una copia de dicho registro ante el INVIMA, entidad que expedirá el respectivo Visto Bueno, para la posterior aprobación del Registro de Importación por la autoridad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Para obtener el Visto Bueno del INVIMA, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX anexo a la solicitud del Registro o Licencia de Importación copia del recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno. Para la expedición del visto bueno el INVIMA podrá solicitar información y documentos adicionales, catálogos, etc. que garanticen la idoneidad del producto.
Para la Aprobación o modificación de licencias de importación se deben seguir los siguientes pasos:
1. Realizar el pago
Aprobación o modificación de licencias de importación, por cada rango que oscile entre 1 y 1800 caracteres. 30,000.00 Pesos
2. Presentar los documentos requeridos
Licencia o registro de importación en línea
Catálogos : 1 Original(es) Documento electrónico
Fichas técnicas : 1 Original(es) Documento electrónico
Contratos : 1 Original(es) Documento electrónico
Autorizaciones : 1 Original(es) Documento electrónico
Estatutos : 1 Original(es) Documento electrónico
Comprobante de pago : 1 Original(es)
3. Registrar la información en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Para mayor información visitar el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxx/-/xxxxxxx/X000
3.1.3. Trámite ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: (Registro de Importación)
Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno otorgado por el INVIMA. Su cumplimiento se hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, “El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización de Registro de Importación o Modificación del Registro
Para realizar el registro de importación modificación del registro, se deben seguir los siguientes procedimientos:
1. Diligenciar Formato de Registro de Importación
El Documento que se debe presentar es la Licencia o registro de importación.
2. Presentar la documentación
Facturas de compra : 1 Original(es) Documento electrónico
Anotaciones adicionales: De los productos importados
Fotos : 1 Original(es) Documento electrónico
Anotaciones adicionales: De los productos importados
Catálogos : 1 Original(es) Documento electrónico
Anotaciones adicionales: De los productos importados
3. Realizar el pago
4. Compartir la documentación Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE
Para mayor información visitar el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxx/-/xxxxxxx/X000
Para Importación de bienes cuyo valor sea mayor a USD1.000:
Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y/o xxx.xxx.xxx.xx, luego entrar a xxx.xxxx.xxx.xx, Registro de usuarios para obtener el usuario y contraseña.
Ingresar a xxx.xxxx.xxx.xx en el enlace Ayuda / Importaciones y allí descargar los programas y manuales de uso.
Diligenciar el Registro de Importación en línea en xxx.xxxx.xxx.xx, ingresando por el módulo de Importaciones, se debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.
Para Importación de bienes cuyo valor sea menor a USD1.000:
Inscripción en el grupo Operativo, Xxxxx 00 # 00 X 00, Xxxxx 0, con certificado xx Xxxxxx de Comercio y RUT
Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.
Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en xxx.xxxx.xxx.xx
Pago de Registro de Importación electrónica.
3.1.4. Regulación de la Aduana
Dentro de los requisitos aduaneros que se deben cumplir tenemos
Solicitud de autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de importación y demás documentos.- Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el
Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad.
Diligenciar la declaración andina del valor en aduana.- Si el valor de la Importación es igual o superior a US$ 5.000, se debe diligenciar la “Declaración Andina del Valor en Aduana”. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación, esto cuando xxxxxx dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad.
Contratar los servicios de una agencia de aduanas.- según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (US$1.000), se debe contratar los servicios de una AGENCIA DE ADUANAS, para que realice este proceso. Mientras que Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (US$ 1.000), podrán actuar directamente ante la DIAN a través de su representante legal o apoderado.
Pago de los tributos aduaneros ante intermediarios financieros.- la liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e IVA), se debe hacer a través de la declaración de importación, mientras que el pago de estos impuestos se realizara ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico.
Presentación de documentos para el retiro de la mercancía.- para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo:
- Factura comercial
- Lista de Empaque
- Registro de Importación
- Certificado de Origen (Según el producto y el origen)
- Declaración de Importación.
- Documento de Transporte (Guía Aérea - Conocimiento de Embarque)
- Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)
- Certificados sanitario.
- Registro sanitario.
- Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo a la naturaleza del producto.
3.1.5. Régimen tributario aduanero (Aranceles)
Arancel de Importación.- Colombia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha adoptado como base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA). El Decreto Nº 4927, de 26 de diciembre de 2011, puso en vigencia en Colombia a partir del 1º de enero de 2012 el Arancel Aduanero de Importaciones basado en la NANDINA actualizada con las modificaciones dela V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007.
Xxxxxxxxx preferenciales.- Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina. El promedio de los aranceles preferenciales aplicados por país varía del 0,2 por ciento (usando versión agosto) para los socios andinos. Por tanto, todos los productos procesados provenientes del Perú destinados a ser importados en Colombia podrán gozar del trato preferencial, siempre que estén acompañados por su respectivo Certificado de Origen, en el que se consigne que la mercancía cumple con los criterios de origen de la Comunidad Andina.
3.1.6. Régimen tributario no aduanero
Impuesto al Valor Agregado.- Este es un impuesto general sobre el consumo que grava la venta de bienes nacionales e importados y la prestación de servicios.
En importaciones este impuesto lo pagan quienes importen definitivamente bienes gravados por el impuesto, por su cuenta o a solicitud de terceros.
El impuesto se aplica sobre el valor CIF de la importación más todos los gravámenes aduaneros.
Según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, pueden aplicarse tasas diferenciales tal es así por ejemplo - 10% se aplica a las ventas de algunos alimentos tales como, café, avena, trigo, maíz, arroz, azúcar, almidón, malta.
Para mayor información, visitar el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxx_000 1/ley_1111_06.pdf
3.2. Requisitos para Productos Agrícolas frescos:
3.4.1. Solicitud de licencia previa al embarque
El importador debe presentar por escrito una solicitud de licencia previa al embarque y para cada importación según el modelo ante el Grupo de Prevención de Riesgos del Fitosanitarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Después
de estudiada la solicitud, el ICA expide el documento correspondiente el cual contiene los requisitos exigidos por Colombia para la importación del producto. Este documento se expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90 días. El ICA está facultado para suspenderlo ante la ocurrencia de una plaga cuarentenaria que pueda afectar la producción nacional.
3.4.2. Requisitos Fitosanitario
Para la exportación de vegetales y frutas al mercado Colombiano, se debe tener en cuenta los siguientes procedimientos:
- A solicitud del importador colombiano, el ICA expide el correspondiente documento, el cual contiene los requisitos exigidos por Colombia para la importación del producto.
- Una vez el importador obtenga el documento de requisitos fitosanitarios para la importación de vegetales y frutas, puede solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo su registro de importación, y
- Enviar una copia del documento expedido por el ICA al país exportador, para que la autoridad fitosanitaria pueda expedir el certificado fitosanitario acorde con los requisitos exigidos por Colombia.
- El documento que contiene los requisitos fitosanitarios se expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90 días y el ICA está facultado para suspenderlo, ante la ocurrencia de una plaga cuarentenaria que afecte la producción nacional.
3.4.3. Requisitos Sanitarios
Para obtener la autorización sanitaria del ICA para la nacionalización en Colombia de las importaciones de productos de origen animal, se siguen los siguientes pasos:
- Al momento del arribo a Colombia los productos deberán estar acompañados por los respectivos certificados sanitarios expedidos por las autoridades sanitarias del país de origen, los cuales deben ser concordantes con los requisitos zoosanitarios consignados en el Documento Zoosanitario para importación expedido por el lCA que ampara la mercancía que ingresará. Los certificados deberán estar en el idioma de origen y en español.
- Únicamente en el sitio autorizado de ingreso de la mercancía, se puede solicitar, a los funcionarios de Inspección y Cuarentena Animal del ICA, la inspección sanitaria de la misma; para lo cual debe presentar los originales de los certificados de origen y del Documento Zoosanitario para importación.
- Después de practicada tanto la revisión documental de la importación como la inspección física de la mercancía, se expide el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) en donde se emite el concepto sanitario para la nacionalización o no de la importación. Este documento es indispensable
para la internación de la mercancía y debe ser entregado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia - DIAN para la nacionalización.
- Se debe recordar que el Documento Zoosanitario para Importación es de carácter previo al embarque de las mercancías.
Para mayor información visitar la siguiente guía:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/x000x0xx-00x0-0000-x0x0- ba175aa7f650/Publicacion-16.aspx
Para obtener la Autorización sanitaria del ICA para la Nacionalización en Colombia de frutas y vegetales importados, se siguen los siguientes pasos:
En el momento de llegada de las importaciones de frutas y vegetales, éstas deberán estar acompañadas de su respectivo certificado fitosanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, el cual debe ajustarse a las exigencias fitosanitarias de Colombia indicadas en el documento fitosanitario para la importación.
El importador debe solicitar al servicio de Inspección y Cuarentena del ICA en el lugar de entrada (puerto, aeropuerto o paso fronterizo) la inspección fitosanitaria y presentar los originales del certificado fitosanitario del país de origen y el documento fitosanitario expedido previamente por el ICA.
Revisada la documentación y practicada la inspección se procede a la expedición o no del correspondiente certificado fitosanitario para nacionalización, documento que debe ser entregado a la DIAN para proceder a la nacionalización del producto.
Para mayor información visitar la siguiente guía:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/x000x0xx-00x0-0000-x0x0- ba175aa7f650/Publicacion-16.aspx
3.4.4. LMR en alimentos para consumo humano.
Las frutas y hortalizas frescas deben cumplir con los niveles máximos de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.
Para conocer los LMR para productos frescos, visitar el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx0000xx0000xx aguicidasalimentos.pdf
3.4.5. Empaque y Embalaje
La norma la Norma técnica Colombiana NTC 5422 de 24/05/2006, “Empaque y embalaje de frutas, hortalizas y tubérculos frescos”, tiene por objeto establecer los
requisitos que deben cumplir los empaques y embalajes utilizados en la comercialización de frutas, hortalizas y tubérculos frescos, con el propósito de conservar su calidad, protegerlos de agentes contaminantes y prevenir la contaminación del medio ambiente.
A continuación, un resumen de la Norma Técnica Colombiana para Empaques y Embalajes de frutas, hortalizas y tubérculos frescos:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/00- Norma_Tecnica_Colombiana_5422.pdf
3.4.6. Buenas Prácticas Agrícolas.
El ICA, ha iniciado la ejecución, dentro de su Plan Estratégico 2007-2012, del proyecto “Sistema de Supervisión y Certificación de la Inocuidad en la producción primaria” el cual incluye el diseño de referentes normativos y los procedimientos de inspección y certificación de BPA para especies prioritarias, dentro de las cuales se incluirán frutas y otros vegetales de interés para el país.
Como requisito de las BPA y con el fin de hacer el seguimiento necesario y tomar acciones adecuadas, se deben implementar sistemas de trazabilidad. Para ello se cuenta con la Norma Técnica Colombiana NTC 5522, “Buenas Prácticas Agrícolas. Trazabilidad en la Cadena Alimentaria para Frutas, Hierbas Aromáticas Culinarias y Hortalizas Frescas”. Este plan recogerá los lineamientos para el uso responsable de insumos agrícolas, se apoya en la guía ambiental para el sector hortofrutícola y para la cadena de plaguicidas.
3.4.7. Rotulado
Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. La etiqueta o rótulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto.
2. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento. Si en el rótulo o etiqueta se describe información de rotulado nutricional, debe ajustarse acorde con lo que para tal efecto establezca el Ministerio de la Protección Social.
3. El rótulo o etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento,
4. Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener aditivos.
5. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse.
6. Cuando utilicen representaciones gráficas, figuras o ilustraciones que hagan alusión a ingredientes naturales que no contiene el mismo y cuyo sabor sea conferido por un saborizante artificial, en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre del mismo debe aparecer, la expresión “sabor artificial”.
Para mayor información visitar el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ntosenvasados/
3.3. Requisitos para Productos Procesados
Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte y comercialización de frutas procesadas y productos que se procesen a partir de éstos, deben dar cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura – BPM- estipuladas en el Decreto 3075 de 1997.
Acceder al decreto ingresando al siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxx0.xxx?xx00000
Para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria9, el INVIMA procederá de la siguiente manera:
Verificará que el Certificado Sanitario del país de origen10 contenga la información de que trata el artículo 3 del decreto 539. Así mismo realizará la mencionada verificación para los Certificados de Venta Libre (CVL)11 del
9 CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA (CIS). Es el documento que expide el INVIMA, en el cual hace constar la aptitud de los alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano para ser utilizados en la fabricación de alimentos.
10 CERTIFICADO SANITARIO DEL PAÍS DE ORIGEN. Documento expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el cual certifica que los alimentos, materias primas e insumos para alimentos son aptos y pueden ser utilizados en la fabricación de alimentos para consumo humano, cumpliendo con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria competente, autentificado ante el consulado de Colombia.
11 CERTIFICADO DE VENTA LIBRE (CVL). Documento expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el cual conste que los alimentos, materias primas o insumos para alimentos destinados al consumo humano objeto de exportación se encuentran autorizados para su uso, consumo y comercialización en el país de origen. Su vigencia no debe ser mayor a un (1) año.
país de origen que se presenten en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4, artículo 4 del decreto 539.
Realizará inspección física a los productos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el lNVIMA, en el marco del modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario. De dicha actividad se levantará la correspondiente acta.
Realizará la toma de muestras y análisis de laboratorio de los alimentos o materias primas para alimentos de acuerdo con el modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener la correspondiente Notificación Sanitaria — NSA, Permiso Sanitario — PSA o Registro Sanitario — RSA, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA— quien asignará la nomenclatura de identificación del producto: NSA, PSA o PSA, para su vigilancia y control sanitario.
Los siguientes productos alimenticios no requerirán de NSA, PSA o PSA:
Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas.
Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.
Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Xxxxxx y Providencia, para comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Para obtener mayor información referente al reglamento 539, ingresar al siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xx00x000-00x0-000x-x000- 63b91830014e/ABC-de-la-Admisibilidad-Sanitaria-2.aspx
Para expedir el Registro o Permiso Sanitario para alimentos importados a Colombia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Formato de solicitud que establezca en INVIMA, debidamente suscrito por el respectivo apoderado.
Ficha técnica del producto según el formato establecido por el INVIMA, teniendo en cuenta entre otros aspectos que, la composición del producto debe especificar las concentraciones de los aditivos alimentarios que tengan establecida una Dosis Máxima de Uso (DMU) y sean utilizados en la
elaboración del producto. Si el producto resalta uno o más ingredientes valiosos y/o caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, se deberá informar el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de la fabricación. No se considerarán ingredientes valiosos o caracterizantes de la fabricación. No se considerarán ingredientes valiosos o caracterizantes las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
Certificado de venta libre del producto, adicionalmente deberá indicar el nombre del producto, nombre y dirección del fabricante
Autorización del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y ser el titular del Registro Sanitario o Permiso Sanitario del producto objeto del trámite en la República de Colombia, según sea el caso. Además de la prueba de la relación comercial existente entre el titular del producto y el fabricante.
El Registro Sanitario tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado sucesivamente por periodos iguales. El Permiso Sanitario tendrá una vigencia de siete años y podrá ser renovado sucesivamente por periodos iguales.
Para la expedición de la Notificación Sanitaria se deben cumplir los siguientes requisitos:
Formato de solicitud que establezca el INVIMA, debidamente suscrito por el respectivo apoderado.
Certificado de venta libre del producto, adicionalmente deberá indicar el nombre del producto, nombre y dirección del fabricante.
Autorización del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y ser el titular de la Notificación Sanitaria del producto objeto del trámite en la República de Colombia, según sea el caso. Además de la prueba de la relación comercial existente entre el titular del producto y el fabricante.
Para acceder a los formatos consultar el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxx/-/xxxxxxx/X0000
El Registro Sanitario tendrá una vigencia xx xxxx años y podrá ser renovado sucesivamente por periodos iguales.
Para el Registro, Permiso o Notificación Sanitaria para varios productos, se podrán amparar alimentos bajo un mismo Registro, Permiso o Notificación Sanitario, en los siguientes casos:
Cuando se trate del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial.
Cuando se trate del mismo alimento, con diferentes marcas, siempre y cuando el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica.
Los alimentos con la misma composición básica que solo difieran en los ingredientes secundarios.
El mismo producto alimenticio en diferentes presentaciones comerciales.
Los alimentos en origen vegetal con el mismo nombre específico en diferentes variedades.
A través de la plataforma del INVIMA, se puede acceder a la información de alimentos y autorizaciones, certificaciones requeridas, modificación de alimentos, notificaciones, permisos sanitarios, los requisitos de vigilancia, formatos y tarifas para alimentos importados desde Colombia.
Para acceder a dicha información, ingresar al siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxx-x- servicios/tr%C3%A1mites.html?select1=2686&select2=2980
3.3.2. Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico - HACCP
El Sistema Haccp es utilizado y reconocido actualmente en el ámbito internacional para asegurar la inocuidad de los alimentos y que la Comisión Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarios, propuso a los países miembros la adopción del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico Haccp, como estrategia de aseguramiento de la inocuidad de alimentos y entregó en el Anexo al CAC/RCO 1-- 1969, Rev.3 (1997) las directrices para su aplicación; Que Colombia, como país miembro de la Organización Mundial de Comercio OMC, debe cumplir con las medidas sanitarias que rigen esta organización, razón por la cual debe revisar y ajustar la legislación sanitaria de conformidad con la demanda xxx xxxxxxx internacional. El decreto número 60 DE 2002 tiene por objeto promover el Haccp, como Sistema o Método de Aseguramiento de la Inocuidad de los Alimentos y establecer el procedimiento de certificación al respecto.
Visitar el siguiente link para conocer especificaciones del decreto en mención:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx/Xxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxx/XXXX/XX/XXX/Xxxxxx o-0060-de-2002.pdf
3.3.3. Límites Máximos Permisibles
Los alimentos para consumo humano deben cumplir con los niveles máximos de plaguicidas establecidos en la Resolución 4506 de 2015.
Para conocer los LMR para productos procesados, visitar el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx/Xxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxx/XXXX/XX/XXX/xxxxxxx ion-4506-de-2013.pdf
Con el fin de impedir alteraciones, mantener, conferir o intensificar su aroma, color o sabor, modificar o mantener su estado físico general o ejercer cualquier función necesaria para una buena tecnología de fabricación del alimento; el Decreto 2106 DE 1983 se aplica a los aditivos para alimentos que se produzcan, importen, procesen, envasen, transporten, comercialicen o consuman en el territorio nacional.
Para conocer más información, ingresar al siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxx_0000_0000.xxx
Las disposiciones de la resolución 1506 de 2011 se aplican a todos los alimentos para consumo humano envasados y/o empacados, para hostelería y materias primas de alimentos, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, así como a sus rótulos o etiquetas de las materias primas.
Visitar el siguiente link para conocer las formas de rotulado y etiquetado para alimentos procesados:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx_0000_xxxxxxx ado_de_aditivos.pdf
3.4. Requisitos Productos Pesqueros y Acuícolas
3.4.1. Requisitos Sanitarios
Los productos de la pesca y sus derivados, son considerados alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 3075 de 1997. Por ello, las autoridades sanitarias en Colombia basadas en su responsabilidad de ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos sanitarios.
Si la Importación de productos de peces, crustáceos o moluscos, es por primera vez, se deben seguir los siguientes procedimientos:
inscripción del establecimiento de origen, para lo cual se debe solicitar el formato establecido por el ICA.
Este formulario ya diligenciado debe ser enviado al Coordinador del Grupo de Prevención y Análisis de Riesgos Zoosanitarios y Asuntos Internacionales.
Adelantar la presentación del estudio de análisis de riesgo, para lo cual se debe remitir la información solicitada en el artículo 6 de la Resolución 01277 del 9 xx xxxxx de 2004.
Una vez aprobada la inscripción, se autoriza para la importación y se puede solicitar el Documento Zoosanitario para importación.
Para mayor información visitar el siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/0x000000-xxx0-00x0-000x- f3f9f7a2985d/Importaciones-acuicolas-por-primera-vez.aspx
3.4.2. Requisitos Zoosanitarios
Para expedición o modificación del Documento de Requisitos Zoosanitarios (DZI) que debe cumplir el país exportador de un producto del sector pesquero y sus derivados, para ingreso al territorio Colombiano; se debe cumplir los siguientes procesos:
Verificar los requisitos que se deben cumplir para la importación, de acuerdo al producto, país de origen y uso o destinación de la importación.
Realizar la solicitud del trámite
Solicitar la inscripción como importador/exportador a través de correo electrónico si aún no se encuentra registrado en el SISPAP.
Ingresar al Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios - SISPAP con el nombre de usuario y contraseña previamente asignada y diligenciar la solicitud del trámite
Medio: WEB aplicativo SISPAP
Realizar el pago en las entidades bancarias autorizadas.
Para verificar los requisitos consultar el Sistema de Información para Importación y Exportación de Productos Agropecuarios – SISPAP desde Colombia, visitar el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxx/-/xxxxxxx/X000
Los animales y productos del sector pesca y productos derivados a Colombia que no requieren documento zoosanitario para su ingreso a Colombia, se detallan a continuación:
Aceites y grasas de pescados, mamíferos marinos, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para el consumo humano.
Aleta, cartílago y carne de tiburón.
Ámbar gris, xxxxxxxx, algalia, almizcle y cantáridas.
Caldos o sopas (pasta, cubo o polvo) de: pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Enlatados y conservas de: pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Extracto y jugo de: pescados, crustáceos, moluscos, demás invertebrados acuáticos y mamíferos marinos.
Filetes y carne deshuesada de pescado (incluso picada) fresca, refrigerada, congelada o conservada.
Harina, polvo o pellets de pescado y moluscos aptos para la alimentación humana.
Ovas y lechas de pescado para consumo humano.
Preparaciones para salsas, salsas, saborizantes y condimentos en polvo de origen animal diferente a bovino, ovino y caprino.
Para mayor información visitar el siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/0x0xxxx0-00xx-00x0-x000- 22c5a921dee6/Animales-y-productos-que-no-requieren-DoZa-para-su.aspx
3.4.3. Solicitud de inspección y certificación para la importación.
Cualquier persona natural o jurídica que esté interesada en exportar a Colombia bienes agropecuarios, el establecimiento de origen y el producto tiene que estar inscrito ante el ICA; en el caso de que no existan restricciones para el ingreso del producto y se desee inscribir el establecimiento como exportador a Colombia, esta se puede solicitar al Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios. En desarrollo de lo anterior les será remitido un formulario para ser diligenciado por parte del establecimiento, el cual tendrá que venir debidamente avalado por los servicios veterinarios del país de origen. Una vez el establecimiento cuente con concepto favorable será inscrito en la base de datos y podrá realizar exportaciones hacia Colombia previa solicitud del Documento Zoosanitario para importación.
Los procedimientos para la evaluación del riesgo de importación de animales y productos al país son los siguientes:
1. El interesado debe realizar una solicitud de importación de un producto agropecuario ante el Ica.
2. El Ica verifica si el producto que se desea importar se ha importado con anterioridad del país de origen.
3. Si este producto no ha sido importado se realiza el Análisis de Riesgos que implica los siguiente:
El Servicio Sanitario Oficial del país exportador debe diligenciar y avalar el cuestionario específico para la mercancía (animales o productos). Se tiene establecido cuestionario para realizar análisis de riesgos de diferentes especies animales y productos.
Si se considera necesaria la remisión de información adicional, ésta se le hará saber al interesado para que proceda.
Dentro del análisis y siguiendo las recomendaciones de la organización mundial de sanidad animal.
Para mayor detalle, ingresar al siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/0xx000x0-0000-0000-xxx0-x000x0x0xx0x/Xxxxxxx- para-la-evaluacion-del-riesgo-de-importaci.aspx
Para solicitar la expedición de documento zoosanitario para importación de Colombia de los productos de origen animal, puede hacerse a través del Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios - SISPAP, para lo cual deberá previamente el importador solicitar la asignación de usuario y la contraseña, mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx, la solicitud debe contener la siguiente información del importador:
Tipo de identificación (Cédula de Ciudadanía, NIT, etc.)
Número de identificación
Nombre o razón social completos
Dirección que incluya ciudad, departamento y país
Teléfonos, Fax, Correo electrónico
Representante legal.
Y haber efectuado alguna solicitud por ventanilla.
Debe incluir la siguiente información:
1. Nombre del importador, dirección, teléfono y NIT o cédula de ciudadanía.
2. Nombre del exportador y dirección exacta.
3. País de origen y país de compra.
4. Nombre de la explotación pecuaria de productos de origen animal, nombre de la planta de procesamiento. En todos los casos incluir la dirección y ubicación exacta del establecimiento en el país exportador y su número de identificación
5. Xxxxxx xx xxxxxx.
0. Xxxxx xx xxxxxxxxxx.
0. Xxxxxx xx xxxxxxx x Xxxxxxxx. Sólo puede ingresar por un único sitio de los autorizados siendo éstos: Aeropuertos: Bogotá, Rionegro, Cali, Cartagena, Barranquilla, San Xxxxxx y Pereira. Puestos fronterizos: Cúcuta, Maicao, Arauca, Xxxxxxx, Xxxxxxx y San Xxxxxx (Putumayo).Puertos marítimos: Santa Xxxxx, Barranquilla, Cartagena, Tumaco, Buenaventura, Turbo y San Xxxxxx.
8. Cantidad y descripción de la importación:
9. Para todos los productos deberá indicarse la dirección del sitio en donde serán almacenados.
10. Objeto de la importación (utilización que se dará a los animales o productos).
11. Posición Arancelaria.
12. Valor unitario y total en dólares.
13. Nombre, firma y cédula del solicitante.
3.4.4. Presentación del certificado sanitario expedido en el país de origen
Los productos de pesca y sus derivados para poder ser importados a Colombia deben estar acompañados por su respectivo Certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen; para el caso del Perú es el ITP. Dicho certificado debe ajustarse a las exigencias de Colombia.
3.4.5. Presentación del certificado en el que conste que los productos han sido procesados bajo el sistema HACCP expedido en el país de origen
La Resolución 730 de 1998 emitida por los Ministerios de Salud establece que el importadores de productos pesqueros para consumo humano deberá presentar en el lugar de ingreso un Certificado o documento expedido por autoridad competente o por terceros reconocidos del país exportador, en copia simple en el cual conste que los productos han sido procesados bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – HACCP y que se encuentre vigente en el momento de la inspección. Además exige que las plantas procesadoras de productos pesqueros para exportación deberán conservar durante dos años los registros que soportan la implementación y el funcionamiento del plan HACCP.
Para mayor alcance sobre la resolución, visitar el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxx.xxx/0000/00/xxxxxxxxxx-000-xx-0000.xxx
3.4.6. Rotulado o etiquetado
Las disposiciones de la resolución 1506 de 2011 se aplican a todos los alimentos para consumo humano envasados y/o empacados, para hostelería y materias primas de alimentos, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, así como a sus rótulos o etiquetas de las materias primas.
Visitar el siguiente link para conocer las formas de rotulado y etiquetado para alimentos procesados:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx_0000_xxxxxxx ado_de_aditivos.pdf
3.4.7. Envases
Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en conserva deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto 3075 de 1997 o el que lo modifique, adicione o sustituya.
Para conocer el decreto en mención, ingresa al siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx_0000_0000.xxx
3.4.8. Requisitos fisicoquímicos y microbiológicos
En la Resolución No. 776 de 2008 se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo humano.
Para conocer el decreto en mención, ingresa al siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx_000_0000.xx f
3.5. Otras Regulaciones Importantes
A continuación se detallan los requisitos para productos específicos:
3.5.1. Para Productos Ecológicos
La producción ecológica es un sistema holístico diseñado para optimizar la productividad y la aptitud de las diversas comunidades dentro del agroecosistema, incluidos los organismos del suelo, las plantas, el ganado y las personas. El objetivo principal de la producción orgánica es que el desarrollo de las empresas sea sostenible y en armonía con el medio ambiente.
En Colombia se ha desarrollado el "Sello de Alimento Ecológico" debido a la demanda nacional e internacional de productos agropecuarios primarios y elaborados, obtenidos por sistemas de producción ecológica, siendo necesario apoyar al sector de la producción agropecuaria ecológica, diferenciando y posicionando los productos ecológicos, además que estos estén enmarcados a nivel mundial por sistemas de inspección y certificación que garantizan la calidad de los productos a través de sellos o etiquetas especiales .
Además es importante para el consumidor contar con un sello que recoja un mínimo de información homogénea que diferencie al producto ecológico.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha desarrollado el Sello Ecológico con el cual deberán contar los alimentos procesados que cumplan las características establecidas en La Resolución N° 148 de 2004.
Para mayor información consultar el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- servicios/Documents/Resolucion_MADR_148_de_2004_Sello_de_Alimento_Ecologi co.pdf
Así mismo La Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria emite el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, IMPORTACIÓN, y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos, con la finalidad de garantizar a los consumidores que los productos agropecuarios y los que son procesados dirigidos a la alimentación humana, cumplan con lo establecido por el reglamento, de igual manera garantizar la idoneidad y transparencia de todos los operadores y los organismos de control. De esta manera se establecen los siguientes requisitos:
REQUISITOS PARA LAS EXPORTACIONES: Para exportar productos agropecuarios ecológicos se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos.
a) Los insumos o productos agropecuarios ecológicos importados, deberán cumplir con la legislación vigente de comercio exterior.
b) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, expida un visto bueno para la importación de productos o insumos.
c) La autoridad competente u organismo de control designado en el país exportador, deberá emitir un certificado de inspección indicando que el lote registrado en el certificado se ha obtenido en el marco de un sistema de producción, elaboración, etiquetado e inspección acorde con el presente Reglamento.
PARAGRAFO 1: El certificado que se menciona anteriormente debe ser emitido por organismos de control debidamente autorizados por la entidad competente en el país de origen o bajo la responsabilidad de organismos de control debidamente autorizados en Colombia por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En cualquier caso el producto debe cumplir de manera equivalente con los requisitos del presente Reglamento, incluido el etiquetado ecológico.
d) Los productos ecológicos se importarán en envases o recipientes adecuados cuyo cierre impida la sustitución de su contenido y que vayan provistos de una identificación del exportador y otras marcas y números que permitan identificar el lote con su certificado de inspección.
e) El importador facilitará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cualquier información que pueda requerir con fines de control y supervisión.
f) El importador deberá permitir que personal autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tenga acceso para su inspección, a sus instalaciones, en particular a los certificados de importación.
g) Los productos ecológicos importados se deberán almacenar separados de los otros productos agropecuarios convencionales.
Para mayor información consultar el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- servicios/Documents/Reglamento_para_la_produccion_Organica.pdf
En Colombia existen Organismos de Certificación Acreditados autorizados para certificar bajo el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos para administrar el uso del Sello de Alimento Ecológico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para conocer los organismos de certificación que han sido acreditados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, consulte el siguiente enlace web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- servicios/Documents/Lista_de_certificadoras_de_Productos_Ecologicos_170616.pd f
3.5.2. Para Productos Transgénicos
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, los imperativos de la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, la vida, la salud animal, vegetal, del medio ambiente y prevención de prácticas que pueden inducir a error a los consumidores.
Así mismo el Artículo 35 del Decreto 4525 de 2005 prevé que, “La autoridad competente podrá establecer disposiciones en relación con la información que deberá suministrar a los usuarios y consumidores en las etiquetas y empaques de los organismos vivos modificados (OVM) autorizados, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 740 de 2002”.
Colombia importa transgénicos como maíz y soya desde hace más de 15 años, provenientes de Estados Unidos y Argentina, puesto que desde allí se exportan a todo el mundo, sin embargo Las empresas semilleras están introduciendo productos transgénicos para uso alimentario, derivados de maíz, soya, algodón, y de otros cultivos; para ello están tramitando ante el INVIMA los respectivos Registros sanitarios, entre otro productos genéticamente modificados que se comercializan en Colombia tenemos, aceite refinado de algodón con la tecnología Bollgard, aceite refinado de algodón con la tecnología RR, aceite refinado de maíz
con la tecnología YieldGard, aceite Refinado de maíz con la tecnología RR, harina de maíz con la tecnología RR, trigo con la tecnología Roundup Ready como materia prima para la producción de alimentos, semilla de soya con la tecnología Roundup Ready, como materia prima para la producción de alimentos.
Puede visualizar una lista de productos transgénicos en el siguiente buscador Web.
Rotulado o etiquetado de los alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados: Se deben rotular o etiquetar todos los envases o empaques de alimentos derivados de OGM para consumo humano que no sean sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional y cuando se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
- Los Valores de la composición nutricional existentes en el alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM, no son sustancialmente equivalentes en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio que se encuentra en el mercado.
- La forma de almacenamiento, preparación o cocción del alimento que contiene el OGM o la utilización de materias primas que son OGM, difiere a causa de éste, en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio equivalente existente en el mercado.
- La presencia de un alérgeno introducido como resultado de la modificación genética en un alimento que contiene OGM o que empleó materias primas que son OGM y que los consumidores no esperan que se presente.
- La presencia de una diferencia en las propiedades organolépticas de un alimento, como consecuencia de la modificación genética, en comparación con su homólogo convencional.
Para visualizar más información del rotulado y etiquetado de OGM, consulte el siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx_0000_000 1.htm
3.5.3. Para Productos irradiados
El tratamiento de alimentos con radiación ionizante es un proceso que puede ser utilizado durante la producción de alimentos para reducir la carga bacteriana y por lo tanto mejorar la seguridad de los alimentos, evitar su deterioro y controlar la infestación de insectos en productos alimenticios. En la actualidad la irradiación de alimentos es permitido en las patatas y las cebollas para inhibir la germinación durante el almacenamiento; en el trigo para controlar la infestación de insectos
durante el almacenamiento; y en especias y condimentos para reducir la carga microbiana.
Existen disposiciones en la Resolución N° 005109 de 2005 que reglamenta sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, entre los cuales se encuentran los productos irradiados.
ROTULADO DE ALIMENTOS IRRADIADOS: Sin perjuicio de los requisitos de rotulado o etiquetado de alimentos señalados en la Resolución N° 005109 de 2005, la etiqueta de cualquier alimento que haya sido tratado con radiaciones ionizantes, deberá, además de cumplir con las normas que se expidan sobre la materia, llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del alimento.
El uso del símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, pero cuando se utilice deberá fijarse de una forma tal que sobresalga inmediatamente después del nombre del producto.
SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ALIMENTO IRRADIADO:
- Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes.
- Cuando un producto que conste de un sólo ingrediente se prepare con materia prima irradiada, el rótulo del producto deberá contener una declaración que indique el tratamiento.
El rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas
Técnicas de modificación genética o ingeniería genética. Los alimentos irradiados o sometidos a radiaciones ionizantes y los obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética, deberán cumplir con las disposiciones específicas de rotulado o etiquetado que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Para acceder a la resolución del rotulado o etiquetado consultar el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxx luciones/2005/resolucion_005109_2005.pdf
3.5.4. Para Bebidas Alcohólicas
Toda persona podrá importar bebidas alcohólicas a cualquier provincia de Colombia ciñéndose a la Ley de Importación de bebidas alcohólicas, en él se establece los documentos que se deben reunir, y las condiciones necesarias para el trámite.
- Se verificará que el solicitante esté inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica o natural.
- Se deberá contar con los siguientes documentos.
- Formato único de las bebidas alcohólicas (INVIMA)
- Formato de Registro de notificación electrónica
- Autorización del fabricante al importador, envasador o hidratador
- Certificado de venta libre
- Soportes Técnicos del producto
- Etiquetas o sus bocetos finales a color por triplicado
- Certificado de marca
Para acceder a los formatos e información para bebidas alcohólicas consultar el siguiente enlace. xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxx/-/xxxxxxx/X0000
3.5.5. Para Bebida Hidratante Energizante
La Bebidas Energéticas son bebidas analcohólicas, generalmente gasificadas, compuestas básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes. Se las puede ubicar como un alimento funcional, ya que han sido diseñadas para proporcionar un beneficio específico, el de brindar al consumidor una bebida que le ofrezca vitalidad cuando, por propia decisión o necesidad, debe actuar ante esfuerzos extras, físicos o mentales.
Las bebidas hidratantes-energéticas para deportistas que se procesen, envasen, comercialicen, importen o consuman en el Territorio Nacional, deben cumplir las reglamentaciones.
Requisitos generales: Todos los establecimientos que fabriquen, procesen, envasen, importen o exporten bebidas energizantes con destino al consumo humano, deben inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Las bebidas energizantes deben obtener Registro Sanitario y cumplir con los siguientes requisitos generales que se señalan a continuación:
- Las bebidas energizantes no deben presentar color, sabor y olor extraños a las características propias del producto.
- Las bebidas energizantes deben presentar un aspecto limpio, libre de cuerpos extraños y sin sedimentos ni materiales en suspensión que no correspondan a las características propias del producto.
- Las bebidas energizantes no deben contener ninguna sustancia diferente a las establecidas en los requisitos Fisicoquímicos y Microbiológicos del presente reglamento técnico.
- Envase: Los envases de las bebidas energizantes deben cumplir con las características sanitarias necesarias para asegurar su calidad y que no modifiquen las características organolépticas ni fisicoquímicas del producto.
- Rotulado y etiquetado: Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 del 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, el envase o empaque de las bebidas energizantes deben incluir en sus etiquetas o rótulos, la siguiente información:
1. “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml.
2. “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”.
3. “No recomendado para personas sensibles a la cafeína”.
4. “El límite máximo aceptable de consumo diario de este producto es de tres (3) latas por 250ml”.
Para mayor información de los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos de las bebidas energizantes consulte ingresando al siguiente enlace web: xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxx?xxx00000
3.5.6. Para productos cárnicos procesados:
El país autorizado deberá ser objeto por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de auditorías de seguimiento, durante las cuales se deberán evaluar las condiciones sanitarias encontradas en las plantas autorizadas y el Sistema Oficial de Inspección, lo cual definirá la permanencia de las plantas o del país en las listas autorizadas Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y los costos de las auditorías internacionales serán sufragados por el país interesado en exportar carne y productos cárnicos comestibles. Además se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, entidad que, previo concepto zoosanitario
favorable emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se pronunciará sobre la viabilidad o no de la misma.
2. Posterior a la viabilidad que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, manifieste sobre la solicitud, deberá realizar una auditoría internacional con el propósito de verificar que el sistema de inspección del país exportador es equivalente con los requisitos contemplados en el presente decreto y sus normas reglamentarias. La auditoría contemplará una revisión de todos los aspectos del sistema de inspección del país, incluidos, entre otros, los laboratorios, las inspecciones en plantas la administración, las políticas, el cumplimiento de las normas sanitarias y la supervisión gubernamental.
Si el país solicitante cumple con los requisitos previstos en el reglamento técnico que se establece en el presente decreto y sus normas complementarias, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, proferirá resolución que autorice al país como apto para exportar carne y productos cárnicos comestibles a Colombia y establecerá en conjunto con el ICA los requisitos que deben incluirse en el certificado sanitario que respalde sanitariamente el embarque.
3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, procederá a incluir al país y a los establecimientos solicitados por éste, en la lista de autorizados para exportar a Colombia productos aptos para el consumo humano.
Para mayor información de los requisitos y prohibiciones para la exportación de productos cárnicos procesados, visitar el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxx- colombia-5335.htm
3.5.7. Para Sal Para Consumo Humano:
Es el producto final refinado constituido predominantemente por cloruro de sodio, que se obtiene a partir de la sal marina o sal gema y que cumple con los requisitos, y es indispensable para ser utilizada como ingrediente de los alimentos que se destina tanto a la venta directa al consumidor como a la industria alimentaría; se aplica también a la sal utilizada como vehículo de aditivos alimentarios o de nutrientes. De esta manera se pueden tomar en cuenta los siguientes requisitos:
ENVASE. Recipiente utilizado para contener o envolver la sal para consumo humano para su comercialización.
EMPAQUE. Recipiente utilizado para proteger el envase de la sal para consumo humano.
COMERCIALIZADOR. Persona natural o jurídica que realiza la venta de sal para consumo humano.
DEL REGISTRO SANITARIO. Toda sal para consumo humano que se procese, reenvase o importe debe obtener Registro Sanitario para su comercialización en los términos del decreto 2780 de 1991 o los que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
La sal para consumo humano deberá contener YODO como yoduro en proporción de 50 a 100 partes por millón y FLUOR como fluoruro en proporción de 180 a 220 partes por millón.
La sal para consumo humano que provenga directamente del exportador, deberá contener en los rótulos de los envases y empaques la siguiente información:
- Nombre del producto identificado con la siguiente leyenda: SAL REFINADA YODADA Y FLUORIZADA PARA CONSUMO HUMANO.
- Marca comercial
- Nombre o razón social y dirección de la empresa procesadora
- Contenido neto, expresado en unidades conforme al Sistema Internacional.
- Contenido de flúor y yodo, expresado en ppm.
- Número del Registro Sanitario del procesador o importador
- Código o Número del lote de fabricación
- La Leyenda: "Industria Colombiana" o la indicación del país de origen en caso de sal importada
Para mayor información de los requisitos físicos, químicos y condiciones sanitarias para la exportación de sal para consumo humano, visitar el siguiente enlace: ftp://xxx0.xxxxx.xxx.xx/docconsulta/documentos/REGLAMENTO%20FORTIFICACI% D3N%20DE%20LA%20SAL%20CONSUMO%20HUMANO.doc.
3.5.8. Para procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidas y de los alimentos o bebidas de uso dietético:
Alimento infantil es el producto higienizado, adaptado a las características fisiológicas y requerimientos nutricionales del niño lactante y niño de corta edad, obtenido mediante un proceso tecnológico apropiado, que permite elaborar una mezcla homogénea del alimento y otros ingredientes alimenticios de origen animal o vegetal, aptos para la alimentación infantil.
Todos estos alimentos incluso exportados, deben obtener registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria delegada.
Los alimentos para niños lactantes son de dos clases: Alimentos deshidratado para niños lactantes, alimento esterilizado para niños lactantes y deben contener por cada 100 kilo-julios utilizables en distintas cantidades de nutrientes. Y puede contener distintos aditivos dentro de los límites establecidos y permitidos por la ley como: Agentes espesantes, Goma guar, Dialmidón fosfato solo o mezclado,
Carragenato, Emulsificantes, Lecitina, Mono y Diglicéridos, bicarbotano de sodio, entre otros.
La cantidad de aditivos, y vitaminas varían de acuerdo al producto, de esta manera puede ser Alimentos elaborados a base de cereales, alimentos elaborados a base de, harinas crudas, harinas precocidas, harinas instantáneas, galletas y colaciones. Para mayor información de los requisitos, condiciones sanitarias, cantidades de vitaminas y aditivos para la exportación de alimentos para niños, visitar el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/00000.xxx
3.6. Normas Técnicas
Las normas técnicas son especificaciones técnicas accesibles al público, establecidas con la cooperación y el consenso o la aprobación general de todas las partes interesadas, basadas en los resultados conjuntos de la ciencia y la tecnología y la experiencia. Es un documento técnico voluntario que contiene especificaciones de calidad, terminología, métodos de ensayo, información de rotulado, etc.
En el Perú se elaboran Normas Técnicas Peruanas para diversos alimentos, frescos y procesados, que puedan comercializarse en el mercado interno como externo. Son elaboradas por el INDECOPI.
3.6.1. Instituto Nacional De Defensa De La Competencia Y De La Protección De La Propiedad Intelectual (INDECOPI) es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger el mercado, de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes xxx xxxxxxx y a los consumidores, también protegen los derechos de la propiedad intelectual, los signos distintivos y los derechos de autor, patentes, entre otros.
Mayores detalles consulte el enlace Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/0/xxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxxx?XXXx0
3.6.2. En Colombia El Organismo Normalizador Es Superintendencia De Industria Y Comercio De Colombia (SIC) es el organismo cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos del desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumo colombiano, así protege la libre competencia y ejerce como Autoridad Nacional de Propiedad Industrial, también vigila el cumplimiento de las normas relacionadas con la administración de datos personales, reglamentos técnicos, metrología legal, y vigila las cámaras de comercio.
Para mayor información sobre las normas técnicas ecuatorianas, consulte el enlace Web:
3.7. Normas internacionales y Privadas
3.7.1. Normas del Codex Alimentarius
La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para desarrollar normas alimentarias internacionales para proteger la salud de los consumidores y facilitar las prácticas de comercio justo en los alimentos. Hoy en día, hay 185 gobiernos miembros como Colombia el cual se integró a través del acuerdo de América Latina y el Caribe en 1969.
La gestión general de la participación de Colombia en el Programa Conjunto sobre Normas Alimentarias de la FAO / OMS se ejerce a través La cabeza en Colombia de la Comisión del Codex Alimentarius el cual es el Comité Nacional del Codex Alimentarius.
El Comité Nacional del Codex Alimentarius es un Órgano consultivo del Gobierno Nacional para la formulación de las políticas del país en relación con los Procesos de normalización, análisis de principios y procedimientos que se puedan adelantar en la Comisión mixta FAO/OMS, su Comité Ejecutivo y sus Órganos Auxiliares. El Comité Nacional del Codex Alimentarius, se nombró a través del Decreto 0977 de 1998 en este se fijan sus funciones, en conjunto con el Ministerio de Salud Pública.
Puede descargar los documentos a través del siguiente buscador Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ICONTEC y El Comité Nacional del Codex Alimentarius de Colombia llevan la responsabilidad conjunta de las políticas de etiquetado de alimentos ya que en la elaboración de alimentos se utilizan diferentes insumos y/o aditivos que tienen características específicas. Las permisiones en estos se rigen por las normas técnicas colombianas documentadas por el ICONTEC. Asimismo, las características
finales de los productos alimenticios también encuentran disposiciones en estas normas técnicas.
Para el rotulado y etiquetado se rige por la resolución 288 de 2008 y tiene por objeto, establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan las condiciones y requisitos que debe Etiquetado y publicidad de alimentos que son y no son productos de la ingeniería genética ingresar a:
xxxx://xxxxxx-xxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/
3.7.2. Normas ISO
La Organización Internacional de Normalización es una red global que identifica que normas internacionales son exigidas en los negocios, el gobierno y la sociedad; las desarrolla junto con los sectores que se ponga en uso, las adopta mediante procedimientos transparentes y los entrega para ser implementado en todo el mundo.
Las Normas Internacionales ISO garantizar que los productos y servicios son seguros, fiables y de buena calidad. Para las empresas, que son herramientas estratégicas que reducen los costos al minimizar los residuos y los errores y aumentar la productividad. Ellos ayudan a las empresas a acceder a nuevos mercados, a nivelar el campo de juego para los países en desarrollo y facilitar el comercio mundial libre y justo.
Las normas ISO aseguran vitales características tales como calidad, ecología, la seguridad, la economía, fiabilidad, compatibilidad, interoperabilidad, eficiencia y efectividad. Facilitan el comercio, la propagación de conocimiento y tecnología, avances y buenas prácticas de gestión.
Existen normas ISO de Gestión de la seguridad alimentaria - 22000 ISO, estas normas ayudan a las organizaciones a identificar riesgos para la seguridad alimentaria de control. Como muchos de los alimentos xx xxx en varias ocasiones cruzan las fronteras nacionales, las normas internacionales son necesarias para garantizar la seguridad de la cadena de suministro mundial de alimentos.
Para información más detallada ingresar a: xxx.xxx.xxx/xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxx00000.xxx
3.7.3. Normas Internacionales de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias – Tratamiento a los Embalajes xx xxxxxx
Todos los embalajes xx xxxxxx y/o maderas de soporte y acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, deberán cumplir con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias
(NIMF) Nº 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO).
La Normativa nacional tiene como objetivo reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias relacionadas con embalajes xx xxxxxx (incluida la madera de estiba, fabricado xx xxxxxx bruta, ampliamente utilizada en el comercio internacional para la fabricación de pallets.), Resolución Directoral N° 105-2005-AG-SENASA-DGSV, Resolución Directoral Nº 350-2005-AG-SENASA-DGSV,
Resolución Directoral Nº 518-2005-AG-SENASA-DGSV y Resolución Directoral N° 017-2006-AG-SENASA-DSV.
La marca que se ilustra a continuación sirve para certificar que el embalaje xx xxxxxx que la exhiba, ha sido sometido a una medida aprobada:
- El signo de la izquierda representa el símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria por sus siglas en inglés (Internacional Plant Protection Convention, IPPC).
- XX, representa al código del país donde fue tratada la madera según la ISO. (PE para el Perú)
- 000 es el número del productor del embalaje asignado por el SENASA
- YY indica el tratamiento aplicado al embalaje utilizado (tratamiento térmico = HT, fumigación con Bromuro de Metilo = MB)
La lista de empresas registradas y aprobadas para el tratamiento térmico y fabricantes de embalajes xx xxxxxx lo podrán encontrar en la web de SENASA xxx.xxxxxx.xxx.xx
La legislación establece que cualquier embarque enviado en un embalaje no tratado será devuelto al país de origen. Lo cual implica que si en un contenedor se encuentra al menos un solo pallet que no esté tratado, todo el contenedor será devuelto al país de origen. Siendo imposible tratar los embalajes en suelo colombiano.
Para mayores detalles consulte al SENASA: xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxx-00.xxx
La NIMF N° 15, Es la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15 aprobada por la FAO que regula el embalaje xx xxxxxx utilizado en el comercio internacional y que describe las medias fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas relacionadas con el embalaje xx xxxxxx (incluida la madera de estiba).
En Colombia la institución encargada de hacer cumplir la NIMF N° 15 es el ICA a través del Grupo de Prevención de Riesgos Fitosanitarios, el cual brinda un documento de los requisitos fitosanitarios y lo expide por especie y por embarque, éste tiene una validez de 90 días y el ICA está facultado para suspenderlo ante la ocurrencia de una plaga cuarentenaria que afecte la producción nacional.
Para conocer los requisitos de importación de embalaje de material xx xxxxxx, descargar la NIMF N° 15, ingresar al siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xx/0000/00/XXXX_00_0000_Xx
Para la importación de frutas y vegetales, se debe cumplir con los siguientes
3.7.4. Normas privadas
Además de una jerarquía formal de las normas internacionales, regionales y nacionales, se ha reconocido durante mucho tiempo que existe otro nivel bajo la forma de normas industriales o empresariales, utilizadas dentro o entre empresas o en los acuerdos contractuales con los proveedores.
Existen normas privadas voluntarias de la industria agroalimentaria para promover la mejora continua en los sistemas de inocuidad de los alimentos y garantizar la confianza y consistencia en el suministro de alimentos inocuos a los consumidores.
Las normas privadas suelen ser certificables mediante sus propios sistemas de certificación, desarrollados para responder a intereses propios de los consumidores. Se eligen las normas a certificar de acuerdo a la exigencia de su cliente.
Para conocer más sobre las normas privadas, ingresar a: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-ISO 22000: Es el Sistema de Gestión de Inocuidad de los Alimentos y contiene los requisitos para cualquier organización colombiana en la cadena alimentaria, tiene como documento de referencia ISO 22 000.
Es elaborado por El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, “ICONTEC”, organismo nacional de normalización, según el decreto 2269 de 1993, es de carácter privado, sin ánimo de lucro, tiene como Misión fundamental brindar
porte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el xxxxxx xxxxxxxxxxxxx x xxxxx xx xxxxxx xxxxxxx xxx xxxx, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.
Para conocer más sobre las normas privadas, ingresar a: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
3.8. Normas de Origen
Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios xxx xxxxxxx ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en un proceso de integración. A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria.
Las Entidades y Funcionarios habilitados en los Países Miembros de la CAN para emitir certificados de origen son notificados a la Secretaría General, esta información se actualiza en el “Sistema Xxxxxx de Firmas Autorizadas para la calificación y certificación del origen” – SAFA.
Para el caso de productos alimenticios frescos y procesados exportados de Perú a Ecuador, se considera mercancía originaria de Perú cuando:
Mercancías íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Decisión 416.
Mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio peruano.
Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, los que prevalecerán sobre los demás criterios de la Decisión 416 de porcentaje de materiales no originarios.
Para mayor información ingresar a:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxx.xxxx?xxx00&xxxxxXX&xxxxxxxxxxxx-xx- origen
IV. Perfil Logístico para el comercio de alimentos con Colombia
Colombia ha tenido tradicionalmente un comercio minorista altamente competitivo, resultado en gran parte de la segmentación geográfica que se presenta en el interior del país. Mantiene sin embargo la característica distintiva de que, aun cuando el avance de los supermercados e
hipermercados ha sido muy importante en los últimos años, el canal tradicional de distribución (tiendas de barrio) captura todavía el 50% xxx xxxxxxx.
Respecto a la estructura general del sector comercial, se pueden deducir dos características: En primer lugar, la conforman unidades de negocios de pequeño tamaño con predominio de la actividad unipersonal, y, finalmente, existe una alta rotación y la estabilidad de los negocios es reducida.
Los más grande distribuidores de cobertura nacional son Almacenes éxito, Xxxxxx Xxxxxxx, Makro o Jumbo Metro.
En el año 2016 el LPI (Logistics Performance Index) del Banco Mundial, ubicó a Colombia en la posición 94, entre 160 países, con una calificación promedio de 2.61 puntos, evaluando el desempeño de aduana con 2.21 puntos, la infraestructura con 2.43 puntos, los envíos internacionales sumaron una puntuación de 2.55, competencia logística 2.67, seguimiento y trazabilidad 2.55 y Oportunidades con 3.23 puntos.
Para visualizar más información del perfil logístico de Colombia, ingresar a: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/0000
Red multimodal logística de Colombia
Puerto Buenaventura, la puerta directa con el comercio asiático: es el Puerto más importante xxx Xxxxxxxx y de Colombia debido al volumen de carga que maneja, se encuentra en el centro del mundo de manera estratégica ya que es el puerto más cercano al Mercado Asiático, está constituido por un terminal marítimo que es administrado por la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx S.A. (SPRBUN), y un muelle que es administrado por el Grupo Portuario S.A.; entre los dos reciben cerca del 52% de la carga que ingresa al país, contempla inversiones de aproximadamente 450 millones de dólares, de los cuales 175 millones son destinados a equipos, 215 millones en infraestructura y 60 millones de dólares en logística.
Puerto Santa Xxxxx: se caracteriza por ser el único de aguas profundas de Colombia, esto es favorable porque permite que los tiempos de atranque sean menores, permite una mayor eficiencia y reduce costos de operación, por ello puede recibir busques de gran tamaño sin restricciones. Es el único puerto de la xxxxx atlántica con ferrocarril, por ello está en la capacidad de ofrecer el servicio de cargue y descargue directamente en los muelles.
Según cifras de las Sociedad Portuaria de Santa Xxxxx S.A., el año pasado se movilizaron
6.518.000 toneladas de carga, de las cuales 3.852.000 toneladas correspondieron a exportaciones (incluye carbón) y 2.271.000 toneladas a importaciones. El producto que más se recibió durante el 2012 fue el maíz, con un total de 1.500.000 toneladas. De igual manera, ingresaron 40.735 vehículos al país, registrando un crecimiento del 32% frente al mismo periodo del año anterior.
Puerto Cartagena: Se caracteriza por ser el más grande país al poseer 54 muelles, dentro de los cuales 18 adelantan actividades de Comercio Exterior.
Se encuentra Administrado por la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxx S.A. (SPRC) desde 1993, es considerado como un auténtico centro logístico integrado que une al Caribe con el resto del mundo, a través de conexiones con más de 288 puertos en 80 países y servicios con las principales navieras del planeta. De acuerdo a la información suministrada por la Sociedad Portuaria, dentro de su plan de modernización “se contemplan inversiones cercanas a los 900 millones de dólares hasta 2017, de los cuales se han ejecutado US$ 410 millones”.
Puerto Barranquilla: La ubicación de este puerto es estratégico debido a que está localizada a 22 kilómetros de la desembocadura del Río Xxxxxxxxx y está cerca a los grandes centros industriales de la Ciudad.
La Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla es la encargada de la administración de este puerto y maneja cuatro tipos de carga: granel (sólido y líquido), general y contenedores, presta servicios de almacenaje y uso de instalaciones a agentes de aduana, importadores, exportadores y agentes marítimos en general. La Sociedad cuenta hoy con el respaldo del Grupo Southern Cross, accionistas mayoritarios de SPRB, quienes respaldan el plan de modernización con inversiones cercanas a los 100 millones de dólares, destinados para capacitación de recurso humano, infraestructura y tecnología.
Para Mayor información: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Fuente: CEPAL
V. Enlaces de Interés
CIA World Factbook xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxx-xxxxx-xxxxxxxx/
World Bank Group xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/
Acuerdos Comerciales del Perú xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Comunidad Andina xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Servicio Nacional de Sanidad Agraria Perú xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
Dirección General de Salud Ambiental xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxx.xxx.xx
Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT xxx.xxxxx.xxx.xx
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo xxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/
Codex Alimentarius xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
INDECOPI
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/0/xxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxxx?XXXx0
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/
Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia - MINSALUD. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MinCIT
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)