CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS
DGA-CJ-5-1-1-2022
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS
De una parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), institución autónoma del Estado dominicano, con Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) número 4-01-03924-9, regulada de conformidad con la Ley número 168-21, del doce (12) xx xxxxxx del año 2021, y las demás leyes que la modifican y complementan, especialmente la Ley número 226-06, de fecha 19 xx xxxxx de 2006, la cual le otorgó personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio publicada en la Gaceta Oficial número 10369, con su sede principal en la avenida Xxxxxxx Xxxxxxx numero 1101 esquina Xxxxxxx Xxxxx, edificio Xxxxxx Xxxxx, ensanche Xxxxxxxxx, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, debidamente representada por su director general XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, con su despacho ubicado en el cuarto (4to.) piso del edificio de la sede principal, quien para los fines del presente contrato, se denominará LA ENTIDAD CONTRATANTE, o por su nombre completo.
De la otra parte, la sociedad comercial XXXXXXXX TOURS, S.R.L., entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de !a República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente (R.N.C.) número 1-30-19563-3, R.P.E. No. 3373, con domicilio social y asiento principal en la xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 0, xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; debidamente representada para los fines del presente contrato por su gerente el señor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en la xxxxx X, xxxxxxxx 00, xxxxxxxxxxx 000, xxxxxx Xxx xxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, capital de la República Dominicana, en virtud de la segunda resolución del acta de Asamblea General Extraordinaria suscrito en fecha dos (2) del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021), sociedad que en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRESTADORA DE SERVICIOS, o por su nombre completo.
En lo adelante del presente contrato en su conjunto LA ENTIDAD CONTRATANTE y LA PRESTADORA DE SERVICIOS se denominarán LAS PARTES.
PRÉAMBULO
POR CUANTO: La Ley número 340-06, de fecha 18 xx xxxxxx del año 2006, modificada por la Ley número 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, en su artículo 16 numeral 4, establece que dentro de los procedimientos de
selección a los que se· sujetarán las compras y contrataciones está la COMPARACIÓN DE
PRECIOS, tomando en consideración los umbrales establecidos anualmente por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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Servicio de tra11sporte colectivo para empleados del Aeropuerto Xxxxx Samaná, Aeropuerto Puerto Plata y Administración de San Xxxxx xx Xxxxxxx".
XXXXXXXX XXXXX, S.R.L.
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POR CUANTO: La Comparación de Precios es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro proveedor del Estado. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores.
POR CUANTO: El artículo 28 de la Ley número 340-06, modificada por la Ley número 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece: "El Contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico-financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las_ condiciones que establezca el reglamento de la presente ley".
\' '. POR CUANTO: Que en octubre del año dos mil veintiuno (2021), se elaboraron los términos
\
\de referencia para el servicio de transporte colectivo para empleados del aeropuerto Xxxxx amaná, aeropuerto Puerto Plata y administración de San Xxxxx xx Xxxxxxx, proceso dirigido a
IPYMES.
POR CUANTO: En fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), LA ENTIDAD CONTRATANTE invitó a personas naturales y jurídicas a participar y presentar sus ofertas en el proceso de Comparación de Precios marcado con el número DGAP-CCC-CP- 2021-0031, para el servicio de transporte colectivo para empleados del aeropuerto Xxxxx Samaná, aeropuerto Puerto Plata y administración de San Xxxxx xx Xxxxxxx, proceso dirigido a MIPYMES.
POR CUANTO: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), se realizó el acto de Recepción y Apertura de Ofertas Técnicas "Sobres A", y Recepción de Ofertas Económicas "Sobres B", ante el notario público Doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxx, quien instrumentó a tales efectos el acta auténtica de fecha veintiocho (28) de octubre del mismo año, en donde consta que se recibieron las ofertas de las empresas siguientes:
1. Transporte Lukipa, S.R.L. R.N.C. No. 1-31-16018-2;
2. Xxxxxxxx Xxxxx, S.R.L. R.N.C. No. 1-30-19563-3;
al de la ta 000.00 000.00 | Monto total de la aarantía | Compañía aseauradora |
RD$33,480.00 | Dominicana de Seguros | |
RD$33,240.00 | Dominicana de Seguros |
POR CUANTO: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se realizó el Acto de Apertura y Lectura de las Propuestas Económicas, "Sobre B", instrumentado por ante el notario público Doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxx, quien instrumentó el Acto Auténtico, de conformidad con los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades contenido en las Condiciones Generales del Procedimiento, en dicho acto se dio lectura a la ofertas económicas de los oferentes habilitados, al igual que al monto de la garantía. A saber:
Nombre de los oferentes
1. TRANSPORTE LUKIPA, S.R.L.
2. XXXXXXXX XXXXX, S.R.L.
Monto tot
ofer
RD$3,348, RD$3,324,
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XXXXXXXX XXXXX, S.R.L.
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POR CUANTO: Que, en ese sentido, el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, mediante Acta de Adjudicación número AA-18/2021, de fecha veintinueve
(29) del mes de nov!embre del año dos mil veintiuno (2021), luego de tomar en cuenta y ponderar el precio, la calidad y la idoneidad de la oferta de los oferentes, por haber sido conveniente para los intereses institucionales y cumplir con todos y cada uno de los requerimientos y necesidades establecido en los términos de referencias y especificaciones técnicas, el Comité de Compras y Contrataciones adjudicó a la sociedad comercial XXXXXXXX TOURS, S.R.L., el servicio de transporte colectivo para empleados del aeropuerto
Xxxxx Samaná, aeropuerto Puerto Plata y administración de San Xxxxx xx Xxxxxxx,
proceso dirigido a MIPYMES, proceso No. DGAP-CCC-CP-2021-0031.
POR CUANTO: Que visto lo anterior, en fecha primero (1) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), fue emitido el Certificado de Apropiación Presupuestaria, mediante la cual se certifica que para el año dos mil veintiuno (2021), el Presupuesto General del Estado dispone de balance de cuota para comprometer para la presente contratación.
POR CUANTO: Que el Decreto No. 15-17, de fecha once (11) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), establece que los órganos y entes públicos no podrán suscribir contratos de bienes, obras y servicios, si no cuentan con el "Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer", emitido a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF).
POR CUANTO: Que LA PRESTADORA DE SERVICIOS constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento con la póliza No. 1-FFC-8743 de la Compañía Dominicana de Seguros, S.R.L., de conformidad con el artículo 112, literal b) del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, aprobado mediante el reglamento de aplicación Decreto No. 543-12, por un importe equivalente al uno por ciento (1%) del monto adjudicado por ostentar la certificación MIPYMES otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, y, aportar la certificación correspondiente.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato LAS PARTES, han convenido y pactado las siguientes:
X XXX S U L A S ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
Siempre que en el presente contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Contrato: El presente documento.
Máxima Autoridad· Ejecutiva: El titular o representante legal de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
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Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores.
Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
Oferente/Proponente: Persona natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de participar en un procedimiento de contratación.
Proveedor: Oferente/Proponente que, habiendo participado en el Procedimiento de Comparación de Precios, resulta adjudicatario del Contrato.
Especificaciones Técnicas: Condiciones exigidas por LA ENTIDAD CONTRATANTE para la adquisición de los servicios.
Partes: se referirá conjuntamente a LA ENTIDAD CONTRATANTE y a LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato, y LA PRESTADORA DE SERVICIOS reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a) El contrato propiamente dicho.
b) Los Términos de Referencias y Especificaciones Técnicas.
c) Propuesta de la sociedad comercial XXXXXXXX XXXXX, S.R.L., que incluye el desglose presupuestario.
d) El Acta de Adjudicación.
e) Garantía.
ARTÍCULO 3: OBJETO.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS en virtud del presente contrato se compromete a realizar lo que se describe a continuación:
Ruta Aeropuerto El Xxxxx . Samaná | Cantidad de Minibuses 1 Minibús de | Recorrido | Cantidad de Viajes/ día | Horarios |
La Xxxxxxxx - Xxxxxx Barril - El | 4 viajes diarios (ida y vuelta, dos por cada | Turno 1: de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. | ||
30 pasajeros Gri Gri - La Chorrera - Los Robalos - El Palito - Los |
"Servicio de transporte colectivo para empleados del aeropuerto Xxxxx Samaná, aeropuerto Puerto Plata y administración de San Xxxxx xx Xxxxxxx, proceso dirigido a MIPVMES", xxxxx.xx detalla a continuación:
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Aeropuerto Puerto Plata (RUia 1).
2
Aeropuerto Puerto Plata (Ruta 2).
1 minibús de 16 pasajeros
1 m1nibús de 16 pasajeros
Corrales - Corrales Abajo - Xxxxxx Hondo - Majagual Arriba
- Majagual Al Medio -Majagual Abajo - La Garita - Xxxxxxx - La Majagua - Proyecto El Xxxxx- Aeropuerto El
Catey (42 KM aproximadamente).
Sabaneta, Cabarete, Sosia (30 Km. aproximadamente)
Puerto Plata, Montellano, Aeropuerto Xxxxxxxx Xxxxxxx, ( 19 Km. aproximadamente)
turno) de Lunes x Xxxxxxx.
2 Viajes diarios (ida y vuelta) de Lunes x Xxxxxxx
2 Viajes diarios (ida
} vuelta) de Lunes x Xxxxxxx
Turno 2: de 6:00
p.m. a 8:00 a.m.
Turno 1· de 8:00 a.m. a 5 00
p.111
Tumo I; de 8:00 a.m. a 5:00 p.m
3 i\dm1111strac1on San Xxxxx xx Xxxxxxx (Puerto La Cana).
1 mmibús de 16 p_asajeros
Se parura en el Malecón y se abordará la xxxxx Xxxx X. Bem1údcz, se pasará a la Xx. Xxxxxx, hasta llegar a la Presidente Xxxxxxxxx, de la cual se llegara hasta la Xxxxxx Xxxxxxx, y se pasará por el Parque Central, pasando por la
Avenida Independencia y tomando la General Cabra!. hasta abordar la i\ venida circum·alación o Xxxxxxxxx /\Xxxxxx Xxxxxxx De11o, y de aquí llegar a la Xxxx i\miama Tío pasar frente a las zonas francas y finali;:ar el traye�to en la Terminal Coastal Petroleum. que está ubicada a casi 4 kilómetros de la lona, Francas.
0 Xxx_0xx xxxxxxx Xxx, 0x00 0. 7 .25 a.m. lleva de Xxxxx a al personal y regresa por la Domingo. 1 viaje nusma ruta con personal adicional los que amaneció. (2 viajes)
sábados. Servicio 2: 3:45 p.m lleva al personal y regresa a por la misma ruta personal que sale a las 5 :00 p.m. (2 viajes)
El sábado se adiciona recoger al personal adrn1nis1rmívo al medio día ( l � i<!ie)
Servicio 3: 00.XX p.m rl!Cnge al personal que termina a esa hora (1 viu_1e).
Obligaciones del adjudicatario.
Autobuses y Minibuses:
✓ Todos los vehítulos deben ser confortables, con aire acondicionado regulable, rejilla ajustable y en óptimas condiciones físicas y mecánica;
✓ El suministro de combustibles, aceites, gomas, lubricantes en general, y todo lo necesario para el buen funcionamiento de estos, quedan a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS;
✓ LA PRESTADORA DE SERVICIOS se compromete a que al inicio del servicio de transporte los minibuses tengan cada uno de sus seguros al día, cubriendo LA PRESTADORA DE SERVICIOS cualquier daño ocasionado a tercero y a nuestros empleados, durante el servicio brindado;
✓ En caso de que uno de los minibuses no pueda dar el servicio durante los días de trabajo, LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá enviar otro de igual condición que lo sustituya o lo cubra, sin que esto suponga un costo adicional para la D.G.A.;
✓ Los minibuses utilizados para brindar el servicio serán evaluados por el Departamento de Transportación de la institución, para verificar el buen funcionamiento de los mismos.
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(estado físico de los asientos, confort, aire acondicionado, carrocería, condiciones físicas y mecánicas);
✓ Los minibuses deberán tener el debido mantenimiento mecánico y de limpieza;
Choferes.
✓ Los choferes asignados deberán estar uniformados y calificados para la ejecución del servicio, con buenos modales y relaciones humanas;
✓ Los choferes deben portar carnet de identificación;
✓ Los choferes deberán presentar prueba de detección de sustancia controladas
{antidoping);
✓ En caso de enfermedad o indisposición del chofer, es responsabilidad de LA PRESTADORA DE SERVICIOS reasignar otro de manera inmediata, sin que esto suponga un costo adicional para la institución;
Nota: Los cambios de conductores deben notificarse al departamento de transportación y a la administración donde ofrece el servicio. Igualmente, LA PRESTADORA DE SERVICIOS se obliga a presentar la copia de cédula de identidad, la copia de licencia de conducir vigente, el certificado de buena conducta y la prueba de detección de sustancia controladas (antidoping), del nuevo conductor.
ARTÍCULO 4: MONTO DEL CONTRATO.
LAS PARTES convienen que el monto a pagar por el objeto del presente contrato asciende a la suma total de tres millones trescientos veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$3,324,000.00), exento de impuestos.
PÁRRAFO: LA PRESTADORA DE SERVICIOS no se beneficiará de otros pagos. El pago recibido por LA PRESTADORA DE SERVICIOS previsto en el artículo 4 del presente Contrato, constituye la única remuneración con relación al alcance del mismo. Por tanto, LA PRESTADORA DE SERVICIOS no podrá exigir ningún pago adicional por ningún concepto en relación con las actividades establecidas en este Contrato o en cumplimiento de sus obligaciones. Además, LA PRESTADORA DE SERVICIOS utilizará sus mejores esfuerzos para asegurar que su personal tampoco reciba remuneración adicional a la prevista en este Contrato.
ARTÍCULO 5: FORMA DE PAGO.
LA ENTIDAD CONTRATANTE pagará a LA PRESTADORA DE SERVICIOS el monto
contratado, mediante pagos parciales, crédito a treinta (30) días, contra presentación de factura con número de comprobante fiscal gubernamental (N.C.F.G.), verificada, aprobada y entregada la certificación de satisfacción de los servicios recibidos por parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS no estará exenta del pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente contrato.
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ARTÍCULO 6: TIEMPO DE VIGENCIA y DE EJECUCCIÓN.
El presente contrato tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de firma y hasta su fiel cumplimiento.
ARTÍCULO 7: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en los referidos Términos de Referencias y Especificaciones Técnicas que regulan el presente contrato.
ARTÍCULO 8: SUPERVISIÓN.
La coordinación, supervisión y verificación del presente contrato estará a cargo de LA ENTIDAD CONTRATANTE, la cual designará una persona del Departamento de Transportación, quien será responsable de: a) Velar por la debida ejecución del contrato y si es del caso, exigir a LA PRESTADORA DE SERVICIOS, la información que considere necesaria; b) Verificar el adecuado cumplimiento de los plazos; e) Informar oportunamente y por escrito a LA PRESTADORA DE SERVICIOS cualquier inconveniente que se presente en la ejecución del contrato; d) Xxxxxxxx y suscribir el acta de recibo a satisfacción verificando las características de los servicios contratados; e) Deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, de conformidad con lo establecido en los
términos de referencia, especificaciones técnicas y las leyes vigentes; f) Las demás que le competan de acuerdo· a la naturaleza del contrato. Todas las observaciones en la ejecución del
presente contrato deberán constar por escrito.
ARTÍCULO 9: FUERZA MAYOR Y CASO XXXXXXXX.
Ni LA ENTIDAD CONTRATANTE ni LA PRESTADORA DE SERVICIOS serán responsables de cualquier incumplimiento del contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente contrato, fuerza mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de □na parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo. ·
Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de fuerza mayor o caso xxxxx xxx especificadas anteriormente no incluyen:
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l. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
2. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este contrato. La falla de una parte involucrada en el presente contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este contrato.
ARTÍCULO 10: CONFIDENCIALIDAD.
Todos los informes y documentos que se produzcan como consecuencia del presente contrato no podrán ser divulgados a terceras personas o instituciones, durante ni después de la expiración del presente contrato, sin la autorización escrita de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
a) Información confidencial. Significa información que una de las partes señala o identifica de forma escrita como de su propiedad o confidencial, o que, bajo las Circunstancias particulares de la revelación, debería ser tratada, de buena fe, como de su propiedad o confidencial. Dicha información incluye, sin limitación, información no pública sobre los productos de una de las partes y sus características, sus programas de comercialización y promoción, así como los términos negociados del presente contrato maestro y las declaraciones de servicios. La Información Confidencial no incluye información que: (i) la parte receptora haya desarrollado en forma independiente; (ii) ya había llegado a conocimiento de la parte receptora antes de recibirla de la otra parte; o {iii) es o subsecuentemente pasa a ser de conocimiento público, o se recibe de otra fuente, sin violación, en ambos casos, de una obligación de confidencialidad.
b) Uso de Información Confidencial. Durante un período de cinco años siguiente a la revelación inicial, ninguna de las partes usará la información confidencial de la otra sin consentimiento otorgado por escrito, a menos que sea para favorecer esta relación comercial o que el presente contrato lo permita expresamente. Tampoco la divulgará, excepto (i) para obtener asesoramiento de sus consultores legales o financieros, o (ii) si se viera obligada a ello por ley, en cuyo caso la parte obligada a revelar información hará esfuerzos razonables para notificar de este requisito a la otra, a fin de que se pueda impugnar la divulgación.
Cada una de las partes adoptará precauciones razonables para proteger la información confidencial de la otra. Como mínimo, tales precauciones serán tan estrictas como las que cada parte adopta para proteger su propia información confidencial. Cada una de las partes podrá divulgar la información confidencial de la otra a sus empleados, consultores o subcontratistas, pero únicamente en .base a la necesidad de conocerla y siempre que tales empleados y contratistas estén sujetos a una obligación de confidencialidad no menos limitativa que la incluida en este contrato. Cuando la información confidencial deje de ser necesaria para llevar
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a cabo las obligaciones contraídas en una declaración de servicios, cada uno de nosotros, la parte receptora, según lo solicite la otra, la devolverá o destruirá.
Cada una de las partes podrá ofrecer sugerencias o comentarios con respecto a los productos y servicios de la otra. xxxxxx sugerencias y comentarios son voluntarios y la parte que los recibe podrá usarlos para cualquier fin, sin obligación de ningún tipo, excepto que no divulgará su origen sin el consentimiento de la parte que los ofreció.
e) Cooperación en caso de divulgación. Cada una de las partes notificará inmediatamente a la otra en caso de descubrir un uso o divulgación no autorizados de información confidencial y cooperará en cualquier forma razonable para ayudar a la otra parte a retomar posesión de su información confidencial e impedir usos o divulgaciones ulteriores, no autorizados, de la misma.
d) Base de conocimientos. LAS PARTES podrán incorporar a sus bases de conocimientos, con fines de resolución de· problemas, análisis xx xxxxxx, mejoras en las funciones de los productos y arreglos, cualquier información técnica que obtengan a través de la prestación de servicios relacionados con sus productos. Por igual convienen en que no los identificaran ni divulgaran su información confidencial en ningún registro de la base de conocimientos.
PÁRRAFO: LA ENTIDAD CONTRATANTE facilitará a LA PRESTADORA DE SERVICIOS toda
la información, datos y documentos que sean necesarios para la ejecución de los servicios contratado. LA PROVEEDORA acuerda que cualquier información que reciba vinculada al presente contrato o de cualquier naturaleza será tratada con absoluta confidencialidad. En consecuencia, queda prohibida la divulgación de toda información, no pudiendo revelar las mismas a ningún tercero, sea persona física o jurídica, aún después de la conclusión o terminación del presente contrato.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Para garantizar el fiel•cumplimiento del presente contrato, LA PRESTADORA DE SERVICIOS hizo formal entrega de una garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante póliza de seguro (fianza) emitida a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 112, del Decreto número 543-12, anteriormente referido, que establece el Reglamento sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras y Concesiones, vigente desde el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) al dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), por un valor de treinta y tres mil doscientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$33, 240.00), equivalente al uno por ciento ( 1%) del monto total adjudicado por ostentar la Certificación MIPYMES, conforme lo establece la normativa vigente.
Dicha garantía ha sido otorgada a los fines de que, durante vigencia del presente contrato hasta el fiel cumplimiento de la obligación contractual pactada entre LAS PARTES. Si LA
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PRESTADORA DE SERVICIOS incumpliere con lo establecido en el presente acto, esta responderá por los daños y perjuicios a LA ENTIDAD CONTRATANTE, y los terceros afectados.
ARTÍCULO 12: DEL PERSONAL.
LA PROVEEDORA empleará y proveerá personal uniformado, con carnet de identificación visible y calificado para la ejecución del servicio, con buenos modales y relaciones humanas. En el caso de que por enfermedad o por indisposición del chofer, es responsabilidad de LA PRESTADORA DE SERVICIOS reasignar otro de manera inmediata, sin que esto suponga un coste adicional para LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
� ARTÍCULO 13: NO RELACIÓN LABORAL.
\ � LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana. LA PRESTADORA DE SERVICIOS acuerda, por este medio, liberar a LA ENTIDAD CONTRATANTE de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
Queda claramente entendido que el estatus jurídico de LA PRESTADORA DE SERVICIOS y de cualquier persona que prestare servicios como resultado del presente Contrato es simplemente la de un contratista independiente.
ARTÍCULO 14: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y 1� fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 15: CESIÓN DE CONTRATO.
Este contrato, o cualquier parte de él, no podrá ser transferido, traspasado, cedido o delegado por ninguna de LAS PARTES contratantes a otra persona física o ju rídica sin consentimiento previo y por escrito de la otra parte. LAS PARTES garantizan de la manera más absoluta que el cesionario (cuando aplique) deberá comprometerse por escrito con la otra parte a cumplir responsablemente con las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato. Cualquier cesión o traspaso sin el consentimiento de la contraparte será nulo. En todos los casos LAS PARTES serán siempre solidariamente responsables de aquellas obligaciones respecto de la ejecución del presente contrato.
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ARTÍCULO 16: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente contrato unilateralmente en el caso de falta grave de LA PRESTADORA DE SERVICIOS y siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En este caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE no compensará por ningún motivo a LA PRESTADORA DE SERVICIOS por las sumas adeudadas relacionadas con el trabajo realizado hasta el momento.
LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento de contrato, si LA PRESTADORA DE SERVICIOS fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio
\ ) con sus acreedores o una cesión a favor de ellos.
[\.�\\ LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente contrato unilateralmente según lo
\� estime conveniente y. velando por los intereses de la institución, previa notificación con tres
(03) días de anticipación. En este caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE compensará a LA PRESTADORA DE SER VICIOS, solo por las sumas adeudadas relacionadas con el trabajo realizado hasta el momento y no así respecto al valor total del presente contrato.
En el caso en que LA PRESTADORA DE SERVICIOS desee renunciar o que ambas partes deseen rescindir el contrato por acuerdo mutuo, LA ENTIDAD CONTRATANTE compensará a LA PRESTADORA DE SERVICIOS de acuerdo con el tiempo y al trabajo porcentual ejecutado a la fecha.
ARTÍCULO 17: NO E_XCLUSIVIDAD.
Queda entendido y pactado por LAS PARTES que el presente contrato no genera derechos de exclusividad respecto del objeto del mismo, por lo que, LA ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de concertar con otras empresas o personas físicas, contratos de la misma naturaleza y objeto. .
ARTÍCULO 18: NULIDADES DEL CONTRATO.
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14, de la Ley número 340- 06, sobre Xxxxxxx y . Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE.
La división del presente contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley número 340- 06, y de las normas ·complementarías que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
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ARTÍCULO 19: CUMPLIMIENTO DE LA LEY NO. 155-17.
LAS PARTES en cumplimiento de la Ley No. 155-17, sobre Lavados de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, aceptan su obligación y la de sus empleados, funcionarios, directores y representantes autorizados, de cumplir con los lineamientos y las disposiciones establecidas, a los fines de evitar conductas que tipifiquen el lavado de activos o el incremento patrimonial, procedentes de determinadas actividades delictivas y otras infracciones vinculadas.
ARTÍCULO 20: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo, instituido mediante la Ley número 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 21: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 22: LEGISLACIÓN APLICABLE.
La ejecución del presente contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 23: IDIOMA OFICIAL.
El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
ARTÍCULO 24: TÍTULOS.
Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente contrato sólo tienen un propósito ilustrativo y no servir�n como base para interpretar el artículo completo o alterar, modificar el significado de los mismos.
Página 12 de 13 Servicio de transporte colectivo para empleados del Aeropuerto Xxxxx Samaná, Aeropuerto Puerto Plata y Administración de San Xxxxx xx Xxxxxxx".
XXXXXXXX XXXXX, S.R.L.
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ARTÍCULO 25: ACUERDO ÍNTEGRO.
El presente contrato, contiene todo las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este contrato se declara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
ARTÍCULO 26: ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación.
PERFECCIONAMIENTO. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y los otro dos (2) para los fines correspondientes, en la
ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de i ; l Re12ública Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veintidós .,. a� . �
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del Distrito Na onal, con matrícula del Colegio xx Xxxxxxx número
---=-1--4,,,!:........,.._____, CERTIFICO y DOY FE, que las firmas que figuran estampadas en el presente a o fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de generales y calidades que constan y a quienes doy fe conocer, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos, públicos o privados. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del.a~ os mil veintidós (2022).
Página 13 de 13 Servicio de transporte colectivo para empleados del Aeropuerto Xxxxx Samaná, Aeropuerto Puerto Plata y Administración de San Xxxxx xx Xxxxxxx".
XXXXXXXX XXXXX, S.R.L.