REUNIDOS
PROYECTO DE CONVENIO URBANISTICO DE GESTIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS, S.M.E., S.A. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ÁREA ESPECÍFICA AE – 22
En Santander, el día …de….. de 201-
REUNIDOS
De una parte, Xx. GEMA IGUAL XXXXX, Excma. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza del Ayuntamiento s/n, Santander (39001)
De otra parte, D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX y X. XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX, ambos mayores de edad, con N.I.F. 28762482-Q y 01.486.304-K, respectivamente y domicilio a efectos de notificaciones sito en Xxxxxx, x/ Xxxxxxx Xxxxxx xx 00, 0x xxxxxx.
INTERVIENEN
La primera en calidad de representante del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con los establecido en la vigente Ley de Bases de Régimen Local y expresamente facultada para la suscripción del presente Convenio por acuerdo plenario de fecha……, asistida por D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a los solos efectos de dar fe del presente acto.
Los segundos en nombre y representación de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.M.E., S.A. (en adelante SIEP, S.M.E., S.A.), con CIF X-00000000, con domicilio a estos efectos, en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx00 , 0 xxxxxx, 00000- Xxxxxx, en su condición de Presidente el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y de Director de Recursos el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, y con facultades para la firma del presente documento en virtud de Escrituras de poder otorgadas ante el Notario de
Madrid D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con fecha 04/05/2017 y con el número de Protocolo 1.656.
Las partes comparecientes en la representación que ostentan, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 262 de la Ley 2/2001 de 25 xx xxxxx de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico Suelo de Cantabria y, a tales efectos,
EXPONEN
PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 1992 el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y el entonces Ministerio de Justicia suscribieron un Convenio Urbanístico de Colaboración que se obligaba a promover y tramitar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx, para el Desarrollo Urbanístico de los suelos correspondientes a la finca descrita en el expositivo TERCERO y que se corresponden con la Antigua Prisión Provincial de la ciudad.
En dicha fecha, el inmueble objeto de dicho convenio se encontraba incluido, como inmueble a amortizar, en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios (PACEP), aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 5 de julio de 1991, y actualizado y revisado posteriormente en diversas ocasiones.
Otro Consejo de Ministros posterior, de fecha 21 de febrero de 1992, acordó crear la sociedad de carácter estatal, denominada entonces, SIEP, S.A., como instrumento del Estado español para llevar a cabo el desarrollo del Plan (PACEP).
En el desarrollo del citado PACEP, y una vez desafectado de los fines públicos a que venía destinado, la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) aportó al capital de SIEP S.M.E., S.A., mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con fecha 16 de noviembre de 2010 y con el número 1.881 de su protocolo, el inmueble de la antigua prisión xx Xxxxxxxxx, cuyos datos se concretan en el expositivo TERCERO.
SEGUNDO.- Tanto el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx como SIEP, S.M.E., S.A. consideran, a día xx xxx, totalmente cumplidos los compromisos que las partes adquirieron en el Convenio formalizado con fecha 12 de noviembre de 1992, en lo relativo a la desafectación del uso público y amortización de la Antigua Prisión Provincial xx Xxxxxxxxx, la posterior construcción de un Centro de Inserción Social en dicha ciudad y la inclusión del referido convenio en la Revisión del Plan General de Ordenación xx Xxxxxxxxx, aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de la Diputación Regional de Cantabria de 17 xx Xxxxx de 1997 (BOC nº 79 y Especial nº 3 de 21 xx Xxxxx de 1997) y por la que este suelo está clasificado como Suelo Urbano No Consolidado de uso característico residencial, en los términos a su vez de la vigente Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo .
TERCERO.- SIEP, S.M.E., S.A. es propietaria, en pleno dominio, del inmueble ubicado en la xxxxx Xxxx xxxxxx 00, xx Xxxxxxxxx, con referencia catastral 3721013VP3132B0001AH, de aproximadamente 8.983,80 m2 de superficie, según reciente medición topográfica. Este inmueble mantiene su naturaleza patrimonial y no se encuentra destinado actualmente a ningún servicio público, una vez ha sido demolido el edificio que albergaba la denominada Prisión Provincial xx Xxxxxxxxx, no resultando afectado por la transferencia a la Comunidad Autónoma efectuada por R.D. 817/2007, de 22 xx xxxxx, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de la Administración de Justicia.
La DESCRIPCIÓN del inmueble es - Solar que forma parte del clausurado cementerio de San Xxxxxxxx, situado al sur de la Avenida de Xxxxxx Xxxxxx, para la construcción de una nueva cárcel, tiene la forma, linderos y superficies siguientes: Forma, la forma es un polígono irregular de seis lados, siendo rectos tres de los ángulos y abiertos u obtusos los otros tres; Linderos, linda al Norte, con la Avenida de Xxxxxx Xxxxxx por una sola línea recta de cien metros de longitud; al Sur, con más terreno del cementerio por una línea de sesenta y cinco metros y con Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx por una línea recta de treinta y tres metros; al Este, con más terreno del cementerio por una línea recta de sesenta y ocho metros y con los citados Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx por una línea recta de veinticuatro metros; y al
Oeste con la calle pública sin urbanizar y sin nombre por una línea recta de noventa y nueve metros. Superficie, la superficie del solar encerrado en estas líneas es de ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados y setenta y dos decímetros cuadrados, según Registro.
TÍTULO.- Resulta titular la entidad INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS S.A., (actualmente SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS, S.M.E.,S.A.) con
C.I.F. A80303365 en pleno dominio de la totalidad de esta finca por título de aportación según escritura otorgada el día 16 de noviembre de 2010 ante el Notario de Madrid Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con el número 1.881 de su protocolo.
INSCRIPCIÓN.- Se halla inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad número 4 xx Xxxxxxxxx, Xxxx 2756, Libro 1136, Folio 109, finca número 350, inscripción 2ª.
CARGAS.- Se encuentra libre de cargas y gravámenes.
SITUACIÓN POSESORIA.- Libre de arrendatarios y ocupantes según manifiesta expresamente el propietario de la finca.
(Se acompaña como Anexo I Nota simple registral de la señalada propiedad.)
CUARTO.- En el momento de la firma de este convenio, el planeamiento general en vigor que rige la ordenación propuesta para el Área Específica AE-22 “Antigua Penitenciaría” es el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXXXXX
aprobado en 1997, norma que establece el marco básico de la ordenación del territorio en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y determina los aprovechamientos asignados a cada fragmento del suelo en las denominadas Áreas Específicas.
En el ámbito de actuación están incluidas dos fincas aportadas, la descrita anteriormente, y una parcela de propietarios particulares, según descripción catastral descriptiva y gráfica a nombre de Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y otros.
La edificabilidad otorgada a SIEP, S.M.E., S.A. queda especificada en la ficha AE- 22. De la misma manera la ficha garantiza el aprovechamiento urbanístico que le corresponde al propietario de la parcela particular incluida en el ámbito de la actuación.
Se trata de una actuación en Suelo Urbano a desarrollar por el sistema de compensación tal y como viene descrito en la Sección 2ª.del Capítulo VI, Título III de la vigente Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, artículos 149, y ss.
QUINTO.- El objetivo del planeamiento es ordenar los espacios resultantes del traslado de las instalaciones penitenciarias ya amortizadas y recualificar el entorno con la creación de nuevos espacios libres públicos, y aparcamiento. De esta forma la actuación a desarrollar es un Área Específica a desarrollar de conformidad con las características particulares establecidas en la ficha. (Anexo nº2)
El uso y tipología característicos es el residencial en tipología de manzana alineada, que permite materializar un aprovechamiento de 12.000 unidades de aprovechamiento (UAS.) para edificación residencial con posibilidad de uso terciario en planta baja.
El espacio libre entre edificación será de titularidad pública, siendo posible su ocupación total o parcial por aparcamiento bajo rasante sin limitación de edificabilidad hasta un máximo de tres plantas, contemplándose asimismo la posibilidad de implantación de espacios libres de titularidad privada y uso público en determinadas zonas entre edificaciones, a Este y Oeste, acotadas en ficha gráfica.
La ficha urbanística establece unas observaciones y condicionantes consecuencia del convenio suscrito en el año 1992, entre las que cabe destacar que los términos de aprovechamiento convenidos con el Ministerio en su caso, hoy SIEP, S.M.E, S.A. por el cual recibe 4.800 m2 (4.000 m2 de uso residencial y 800 m2 de uso terciario), equivalentes a 5.200 unidades de aprovechamiento urbanístico (UAS.), correspondiendo el resto al Ayuntamiento.
El terreno no ocupado por la edificación se utilizará para la realización de un parque urbano, tal y como establece el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx, con un aparcamiento público en su subsuelo, que podrá explotarse por parte de SIEP, S.M.E, S.A. siempre de acuerdo a lo previsto en los acuerdos fijados en el Convenio de 1992, a través de la constitución de un derecho de superficie o figura equivalente.
SEXTO.- El desarrollo del ámbito de actuación se ejecuta mediante una actuación integrada por el sistema de compensación, descrito en la Sección 2ª del Capítulo VI, Título III de la vigente Ley de Cantabria 2/2001. Es un sistema de actuación de base privada en el que los propietarios agrupados en una Entidad con personalidad jurídica
denominada Junta de Compensación, asumen el papel de urbanizadores, y, en tal condición, llevan a cabo las operaciones de reparcelación y las obras de urbanización conforme determine el Plan aportando los terrenos de cesión obligatoria en los términos previstos en dicha Sección. Así mismo, se considera necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle al objeto de acotar las reglas de ordenación de los volúmenes y las pautas de urbanización del espacio público, a tramitar de manera previa o simultánea al presente convenio.
La aplicación del sistema de compensación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas.
La reparcelación debe respetar las reglas establecidas en el artículo 137 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Las cargas de la urbanización se deben distribuir equitativamente entre los propietarios en proporción al valor de los aprovechamientos que les sean adjudicados en la reparcelación.
El sistema de compensación exige la constitución de una Junta de Compensación, que aún posibilitándose la opción de seguir el procedimiento abreviado, se deberá redactar un Proyecto de Compensación, que será aprobado por el órgano municipal competente.
La Junta de Compensación seguirá lo descrito en los artículos 151,152 y 153 de la vigente Ley de Cantabria 2/2001.
SÉPTIMO.- El proceso de ejecución urbanística y construcción de los inmuebles propuesto en el convenio permite cumplir el compromiso constitucional del artículo 47 sobre el derecho a una vivienda digna, en el sentido de que las diversas competencias concurrentes sobre la regulación de los usos del suelo deben contribuir de manera xxxx a la política de utilización racional de los recursos naturales y culturales, en particular el territorio, el suelo y el patrimonio urbano y arquitectónico, que son el soporte, objeto y escenario necesario de aquéllas al servicio de la calidad de vida, posibilitando, conforme establece el Art. 5 del Texto refundido de la Ley del Suelo del y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) el derecho de todo ciudadano a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible.
Asimismo, el derecho a acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad de que se trate (art. 5.b de la referida Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana) que generará la actuación.
Por otro lado, de conformidad a la Exposición de Motivos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, una de las preocupaciones fundamentales de la ley ha sido hacer posible la articulación de una política patrimonial integral para el sector estatal, que permita superar el fraccionamiento de los sistemas de administración de los bienes públicos y coordinar su gestión con el conjunto de políticas públicas allí señaladas: las políticas de estabilidad presupuestaria y de vivienda.
En este sentido, el artículo 8.2 de la citada Ley, en cuanto Principios relativos a los bienes y derechos patrimoniales, ya establece que “En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.”
Así, el Título V de la Ley 33/2003 alberga y regula los diferentes modos de Gestión del patrimonio de las Administraciones Públicas, bajo el principio de Libertad de pactos (art. 111). Entre ellos se encuentra el Capítulo V. Sección V relativa a la Cesión gratuita de Bienes y Derechos (artículos 145 y siguientes), y el Capítulo VI que hace referencia a la Permuta de Bienes y Derechos (artículos 153 y siguientes).
Concretamente, el artículo 145.1 establece que “Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.” La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o sólo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.
OCTAVO.- El convenio de gestión urbanística tiene por objeto exclusivamente fijar los términos y condiciones de la concreta ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración o modificación de aquél, conforme
establece el artículo 262.1 xx Xxx 2/2001 de 25 xx xxxxx de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico Suelo de Cantabria.
Por todo ello, las partes han llegado a un acuerdo para formalizar el presente convenio urbanístico de gestión, a tenor del siguiente
REGIMEN OBLIGACIONAL
PRIMERO.- FINALIDAD DEL CONVENIO
El convenio urbanístico tiene por finalidad fijar los términos y condiciones de la concreta ejecución AE-22 del PGOU xx Xxxxxxxxx entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y SIEP, S.M.E., S.A.
SEGUNDO.- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
La ejecución AE-22 “Antigua Penitenciaría” del P.G.O.U. se realizará en los siguientes términos:
• ESTUDIO DE DETALLE
El Ayuntamiento formulará el Estudio de Detalle necesario para la ordenación del ámbito. Se compromete a tramitarlo y aprobarlo previa o simultáneamente al presente convenio.
• PROYECTO DE URBANIZACIÓN
SIEP S.M.E., S.A. formulará el oportuno Proyecto de Urbanización, cuya tramitación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá simultanearse con el Estudio de Detalle en función de los plazos de presentación del documento por parte de SIEP S.M.E.,S.A., supeditando en todo caso su aprobación a la previa aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
• ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN
SIEP S.M.E., S.A. formulará los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación y, una vez aprobados por el Ayuntamiento, tramitará la constitución de la correspondiente Junta de Compensación, a menos que concurran los requisitos para el desarrollo del Sistema de Compensación previsto en planeamiento, mediante
el procedimiento abreviado contemplado en el artículo 157 de la vigente Ley de Cantabria 2/2001.
• PROYECTO DE COMPENSACIÓN
1. SIEP, S.M.E., S.A. lo formulará y el Ayuntamiento lo tramitará siguiendo las directrices del planeamiento de desarrollo y previsiones de urbanización necesarias para determinar las características de la ordenación a desarrollar y de las cargas a repartir, estás últimas de manera estimativa, quedando al saldo definitivo de la cuenta de dichos costes.
2. El Proyecto adjudicará a SIEP S.M.E., S.A. una parcela única para desarrollar los 4.800 m2 en plena propiedad (suelo, vuelo y subsuelo), la cual permitirá desarrollar el uso terciario y residencial convenido.
3. El Proyecto, cuyos términos y condiciones se establecerán entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, SIEP, S.M.E, S.A. y los propietarios particulares, distribuirá los beneficios y cargas derivados del planeamiento mediante la adjudicación de las parcelas resultantes.
4. Los ajustes necesarios por exceso o defecto del aprovechamiento urbanístico adjudicado respecto al atribuido por el planeamiento, se ajustará mediante su compensación económica en los términos establecidos en el artículo 137 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y se determinará en el proyecto de compensación.
5. Los gastos de urbanización se distribuirán entre los propietarios en los términos establecidos en la normativa urbanística, es decir, en proporción al aprovechamiento urbanístico adjudicado, los cuales, serán repercutido por la Junta de Compensación en la forma establecida en la normativa urbanística para la ejecución del sistema de compensación, según los artículos 128 y 159 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
TERCERO.- ACTUACIÓN EN EL SUBSUELO DE LA PARCELA DESTINADA A ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS
Tal y como se establece en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en la ficha del AE-22, y en el convenio formalizado con fecha 12 de Noviembre de 1992, el gran espacio libre central será cedido al Ayuntamiento para la realización de un parque. En cualquier caso, este terreno será acondicionado siguiendo las pautas
de urbanización que, a nivel orientativo, se enuncien en su caso en el Estudio de Detalle, plasmándose pormenorizadamente en el correspondiente Proyecto de Urbanización.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx otorgará a SIEP, S.M.E., S.A. un derecho de superficie a 75 años para la ejecución de un aparcamiento en el subsuelo del espacio libre público, transmisible a terceros. Dicho derecho será de carácter gratuito para SIEP. Todo ello de acuerdo a lo previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad.
Entre las características del aparcamiento público fijado en el Convenio de 1992 que establece en 663 el número máximo de plazas de aparcamiento, el presente convenio y sus instrumentos de desarrollo, contemplarán en su redacción los mismos compromisos adquiridos entre ambas instituciones y que permitan como máximo dicho número de plazas.
La ejecución de la obra del aparcamiento habrá de finalizarse, y el aparcamiento en uso, en un plazo no superior a diez años contado desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. En caso de incumplimiento de referido plazo, el derecho de superficie referido se entenderá caducado. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá ampliar dicho plazo discrecionalmente, a petición de SIEP, S.M.E., S.A., antes de que finalice el mismo.
CUARTO.- REDACCIÓN DOCUMENTOS URBANÍSTICOS
La redacción de los instrumentos urbanísticos necesarios para llevar a cabo este convenio se efectuará por SIEP, S.M.E., S.A. y el Ayuntamiento, según el apartado segundo del Régimen Obligacional y la tramitación de tales instrumentos habrá de estar finalizada en el plazo de dos años computados desde la aprobación definitiva del presente convenio.
QUINTO.- CESIÓN
SIEP, S.M.E., S.A. se compromete a mantener provisionalmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en la cesión del inmueble de su propiedad descrito en el expositivo I, para destinarlo a un uso dotacional de interés público con uso provisional hasta la finalización del proceso de reparcelación y urbanización de la unidad de actuación.
SEXTO.- GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos e impuestos no regulados expresamente en las cláusulas anteriores serán satisfechos por las partes de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado, por duplicado
Por SIEP, S.M.E., S.A. Por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Gema Igual Xxxxx Presidente
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Director de Recursos Alcaldesa