CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES Y SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES Y SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL
Conste por el presente documento el Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte el CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES – CENEPRED con RUC Nº 20543891755, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000-000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe Institucional, el señor ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Suprema Nº 003- 2020-DE, a quien en adelante se denominará EL CENEPRED y, de la otra parte, SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL, con RUC Nº 20547444125, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente inscrita en la Partida Nº 12757323 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, representada por su Representante Legal (a.i.), la señora XXXXXXX XXXXXXX ARAS XXXXX, identificada con DNI N° 00000000, a quien en adelante se denominará SAVE THE CHILDREN, y de manera conjunta LAS PARTES, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
1.1. SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL, con presencia en 120 países en el mundo, trabaja para la defensa y promoción de los derechos de la infancia y la lucha por un mundo más justo para los niños y las niñas. Consistente con su enfoque de derechos humanos, tiene como área prioritaria la protección a los niños, niñas y adolescentes expuestos a situaciones violencia y explotación en emergencias y desastres. Pone particular énfasis en aquellos que son más vulnerables. Durante cuatro décadas en el Perú, el trabajo de Save the Children, ha estado centrado en la ejecución de programas para lucha contra la violencia, explotación, abuso infantil y la gestión del riesgo de desastres, de manera especial en la preparación, respuesta y rehabilitación, teniendo un rol muy activo y de colaboración conjunta con el INDECI en las emergencias y desastres nacionales, como el terremoto en Pisco 2007 y las Inundaciones por el FEN Costero 2017. Ha promovido la responsabilidad y el fortalecimiento del Estado y de la Sociedad Civil para su involucramiento, vigilancia y respuesta en situaciones de emergencia, con una miradaespecial en los niños y niñas.
1.2. EL CENEPRED, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, es un organismo público ejecutor conformante del SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como de asesorar, elaborar y establecer los lineamientos técnicos y mecanismos para el desarrollo adecuado de los referidos procesos por los distintos entes públicos y privados que integran el indicado Sistema.
En el marco de las normas señaladas y de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, EL CENEPRED está en capacidad de brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, incluyendo el desarrollo de capacidades humanas en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Código Civil del Perú.
2.3. Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
2.4. Ley Nº 30787, Ley que incorpora la aplicación del enfoque de derechos en favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres.
2.5. Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional.
2.6. Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
2.7. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.8. Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, que aprueba el. Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED.
2.9. Decreto Supremo N° 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
2.10. Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664.
2.11. Resolución Ministerial N° 046-PCM-2013, que aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM- SINAGERD “Lineamientos que definen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno”.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx Xxxxx tiene por objetivo establecer acciones de colaboración y apoyo mutuo entre LAS PARTES, a fin de realizar una eficiente participación conjunta en materia de Gestión Prospectiva y Correctiva del Riesgo de Desastres, en el ámbito de sus competencias, contribuyendo con ello a reducir la vulnerabilidad de la población.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES se comprometen a:
4.1. Realizar acciones conjuntas para la identificación, gestión y/o ejecución de actividades, programas, y/o proyectos de desarrollo e investigación de interés común, relacionados con la Gestión Prospectiva y Correctiva del Riesgo de Desastres.
4.2. Implementar acciones conjuntas para la incorporación de enfoques inclusivos, infancia y género en los documentos técnicos de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción, para reducir los riesgos y fortalecer las capacidades de comunidades y barrios.
CLÁUSULA QUINTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
Las acciones previstas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio Marco serán desarrolladas mediante Convenios Específicos, que en el caso de SAVE THE CHILDREN serán suscritos por sus autoridades y en el caso de EL CENEPRED por el Jefe Institucional. En dichos documentos se precisarán los objetivos del programa, proyecto o actividades propuestas, la responsabilidad de las partes, entre otros temas.
CLÁUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Convenio Xxxxx por su naturaleza no tiene carácter contractual, no persigue fines de lucro, ni implica transferencias de recursos económicos ni pagos de contraprestaciones. En caso irrogue gasto para la ejecución de las distintas acciones establecidas en el presente Convenio Marco, este será asumido por LAS PARTES, con cargo a sus respectivos presupuestos asignados, y en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Convenio Marco es de tres (3) años, el cual se computará desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse de común acuerdo entre las partes; para tal efecto, se cursará una comunicación escrita treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.
De aprobarse la prórroga se suscribirá una Adenda, la cual formará parte integrante del presente Convenio Marco.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES
De aprobarse una prórroga o ampliación en los términos del presente Convenio Marco, se suscribirá una Adenda, la cual podrá además contener modificaciones que serán parte integrante del presente Convenio suscrito entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL y EL CENEPRED declaran expresamente que el presente Convenio Xxxxx es de libre adhesión y separación para las partes, en cumplimiento a lo establecido por el numeral 3 de artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Si durante su vigencia alguna de las partes no considera continuar con su ejecución, sin expresión de causa, deberá comunicarlo a la otra parte por escrito con una anticipación no menor de treinta
(30) días calendario, manifestando su decisión de apartarse sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución, salvo causas de fuerza mayor que hagan imposible su continuación.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COORDINACIÓN
A fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES contarán con el apoyo de coordinadoras/es designadas/os por ellas mismas, y que a continuación se señalan:
Por parte de EL CENEPRED:
- El/la Jefe/a de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
Por parte de SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL
- El/la Gerente/a de Proyectos en Gestión del Riesgo de Desastres.
LAS PARTES pueden designar a su representante alterno.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio Xxxxx será resuelto antes de su vencimiento por las siguientes causales:
a. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
b. Por incumplimiento de los compromisos asumidos a través del presente Convenio Marco.
c. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
d. Por decisión unilateral, la misma que deberá ser notificada por escrito a la otra parte, con una antelación con una antelación no menor de treinta (30) días calendario.
En caso de configurarse las causales previstas, en los incisos b) y c) de la presente cláusula, la parte afectada deberá remitir a la otra una carta simple detallando la causal invocada y comunicando su decisión de resolver el Convenio Xxxxx. El Convenio Xxxxx quedará resuelto de pleno derecho
a partir del décimo quinto día calendario posterior a la recepción de la carta mediante la cual se comunica la decisión de resolver el convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier discrepancia o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio Xxxxx se intenta resolver mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose LAS PARTES a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en atención al espíritu que las anima en la celebración del presente Convenio Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CESIÓN
Las partes no podrán ceder a terceros los derechos y obligaciones materia del presente convenio, bajo ningún título, ni ceder su posición. El incumplimiento de la presente obligación, por cualquiera de las partes faculta a la otra a resolver el presente Convenio de manera inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una carta notarial en el domicilio señalado en la introducción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA EVALUACIÓN
El procedimiento, las condiciones y el plazo para la evaluación del presente Convenio Xxxxx se rigen por las disposiciones internas de cada una de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LOS BIENES
Los bienes que se aporten para el cumplimiento del presente Convenio Xxxxx, que no constituyan una donación a la otra parte, no conllevará a su desplazamiento de propiedad.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados bajo la vigencia del presente Convenio Xxxxx, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los acuerdos específicos que sobre el particular establezcan LAS PARTES, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos, de acuerdo a lo que las partes establezcan en cada caso.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
En ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio Marco, LAS PARTES a través del personal encargado tendrá acceso a información con contenido de datos personales y sensibles, cuyo tratamiento debe realizarse en el marco de la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, su modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. LAS PARTES se obligan a aplicar las medidas de seguridad necesarias, para la protección y custodia de la información a la que tengan acceso, reportando
Oportunamente las incidencias que ocurrieran y pusieran en riesgo la citada información, a fin de aplicar de ser el caso las acciones correctivas y/o de sanción administrativa, civil y/o penal.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DISPOSICIONES ESPECIALES
El CENEPRED promoverá que todo su personal o terceros que participen en la ejecución del presente Convenio Xxxxx o los convenios específicos tome conocimiento y observen el cumplimiento de las siguientes disposiciones especiales que SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL debe consignar
en los acuerdos que celebra con terceros, en protección de la niñez y de los derechos de terceros y en cumplimiento de sus políticas globales:
18.1. DE LAS POLÍTICAS DE SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL:
SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL entrega a EL CENEPRED, adjunto al presente documento, las siguientes Políticas de SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL:
• Política de Código de Conducta.
• Política de Salvaguarda de la Niñez.
• Política de Protección contra la Explotación y el Abuso Sexual.
• Política de Fraude, Xxxxxxxx y Corrupción.
• Política de Transacciones Prohibidas y Lavado de Dinero.
• Política de Esclavitud Moderna y Trata de Personas.
Dichas políticas forman parte integral de este acuerdo. El CENEPRED ha leído y comprendido estas políticas y lineamientos antes de firmar este acuerdo y se ha comprometido a respetarlas.
18.2. DE LA PUBLICIDAD Y VISIBILIDAD
• Las instrucciones sobre el uso del nombre y el logotipo de SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL deberán obtenerse de SAVE THE CHILDREN, y todo uso de dicho nombre y logotipo deberá ser aprobado en forma previa y por escrito por SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL.
• Salvo que se acuerde algo distinto por escrito, antes de publicar cualquier material o documento que contenga el nombre o el logotipo de SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL, EL CENEPRED deberá presentar dicho material o documento a SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL para su aprobación y, si corresponde, para su revisión.
• El presente convenio no autoriza de forma automática el uso de los logotipos y símbolos institucionales de EL CENEPRED. Si la otra parte lo requiera, debe solicitarlo por escrito indicando la finalidad, el contexto y el tiempo de uso, el cual deberá ser aprobado en forma previa y por escrito por EL CENEPRED.
18.3. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
EL CENEPRED y SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL brindarán mutuamente asistencia y cooperación razonablemente solicitadas cuando sea necesario por cualquiera de las partes, para colaborar conel cumplimiento de las Leyes de Protección de Datos, incluyendo lo siguiente:
• Todas las notificaciones aplicables a los Interesados requeridos para el Procesamiento legal de Datos Personales por parte de LAS PARTES según el Convenio Xxxxx.
• Obtención de los consentimientos necesarios en virtud de las leyes de protección de datos aplicables para el tratamiento de datos personales por parte de LAS PARTES de conformidad con el Acuerdo.
SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL podrá especificar de vez en cuando la forma de las notificaciones oconsentimientos a que se refiere la modificación del Acuerdo.
• EL CENEPRED asegurará que, en relación con cualquier Dato Personal que SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL comparta:
(a) EL CENEPRED procesará dichos Datos Personales únicamente en la medida en que sea necesario para los fines establecidos en el presente Acuerdo.
(b) Dichos Datos Personales se procesen y transfieran de acuerdo con las leyes de protección de datos aplicables, las directrices reglamentarias y las normas del sector.
(c) EL CENEPRED cuenta con las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los Datos Personales contra la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración, la divulgación o el acceso no autorizado, y las mismas proporcionan un nivel de seguridad adecuado al riesgo que representa el procesamiento y a la naturaleza de los datos que deben protegerse.
(d) EL CENEPRED cuenta con procedimientos para que cualquier tercero al que autorice a tener acceso a los Datos Personales respete y mantenga la confidencialidad y seguridad de dichos Datos Personales. Cualquier persona que actúe bajo la autoridad de EL CENEPRED estará obligada a procesar los Datos Personales únicamente bajo las instrucciones de EL CENEPRED.
(e) Si EL CENEPRED contrata a un tercero para que procese los Datos Personales en su nombre, lo hará mediante un acuerdo escrito con el tercero que imponga a dicho tercero las mismas obligaciones en relación con la seguridad del procesamiento que se le imponen en virtud de los términos del presente Acuerdo y de las leyes de protección de datos aplicables.
(f) EL CENEPRED no transferirá los Datos Personales fuera de Perú sin consultar a SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL antes de dicha transferencia.
(g) EL CENEPRED notificará a SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL en un plazo de 5 días laborables a partir de la recepción de una solicitud de acceso u otra solicitud, reclamo, aviso o comunicación en relación con dichos Datos Personales de una persona o entidad distinta de SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL (incluida una solicitud de una autoridad gubernamental o reguladora) y ofrecerá a SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL plena cooperación y asistencia en relación con cualquier solicitud, reclamo, aviso o comunicación de este tipo.
(h) EL CENEPRED notificará a SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL cuando tenga conocimiento de cualquier procesamiento, pérdida, daño o destrucción no autorizados o ilegales de dichos Datos Personales y se compromete a proporcionar la asistencia razonable que sea necesaria para facilitar el procesamiento de la violación de los Datos Personales deforma rápida y conforme.
Para el propósito de esta cláusula, “Ley de Protección de Datos Personales” significa la Regulación de Protección de Datos Personales, Ley No 29733, su Reglamento y normativa complementaria y conexa.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DE LOS DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
19.1. Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento, siendo que en ellos surtirán efectos todas las comunicaciones o notificaciones que se cursen con relación al presente Convenio.
19.2. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, comunicar a la otra el cambio de su domicilio, la respectiva comunicación será enviada a la otra parte con una anticipación no menor a siete (7) días calendario contados desde la fecha en que se producirá dicho cambio.
En caso contrario, cualquier notificación o comunicación surtirá efectos válidos en el domicilio que haya estado vigente.
En señal de conformidad con todas las cláusulas establecidas, LAS PARTES suscriben el presente Convenio Marco en dos (2) ejemplares de igual valor en la ciudad de Lima el 15 xx xxxxx de 2021.
Jefe
Centro Nacional de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Representante Legal (a.i.) Save the Children International
CÓDIGO DE CONDUCTA DE SCI
Área Funcional | Personas y Organización |
Propietario | Xxxx Xxxxxxxx, Director de Recursos Humanos. |
Aprobado por | Equipo Directivo Senior |
Fecha de Aprobación | 30 de noviembre de 2018 |
Versión | V2 |
Fecha para Revisión | 1 de diciembre de 2020 |
Idiomas | Xxxxxx, xxxxxxx, español y árabe |
Aplicable a | Todos los empleados, fideicomisarios, voluntarios, pasantes, contratistas, consultores, socios y otros representantes que trabajan para la organización o en nombre de ella. |
SECCIÓN 1
DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA
Este Código de Conducta contiene los principios básicos y las reglas que reflejan los comportamientos y las normas que Save the Children International (SCI) espera de sus empleados, fideicomisarios, voluntarios, contratistas, consultores, socios y otros representantes que trabajan para la Organización o en nombre de ella, en cualquier rol. Dicho comportamiento respalda nuestra misión de inspirar avances en la forma en que el mundo trata a los niños y las niñas y conseguir cambios inmediatos y duraderos en sus vidas.
Este Código de Conducta describe los altos estándares de integridad y profesionalidad que esperamos.
Los empleados y otros representantes que trabajan para la Organización o en nombre de ella, en cualquier rol, trabajan a menudo en situaciones en las que se encuentran en posiciones de poder y en las que se les garantiza un alto nivel de confianza (en relación a las personas a las que intentamos alcanzar, adultos y comunidades vulnerables, otras organizaciones y la reciprocidad). Nunca se debe abusar del poder y la confianza y, en la Organización, todos tenemos la obligación y responsabilidad de mantener altos niveles de profesionalidad y ética en las conductas diarias.
El Código de Conducta se aplica las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año. Define un marco ético y conductual, tan relevante y aplicable a nuestra vida personal como en nuestro trabajo diario. Por ello, se requiere a todos los empleados y representantes que trabajan para la Organización o en nombre de ella en cualquier rol que firmen una declaración (al final de este documento) para confirmar que han leído y entendido el Código de Conducta y que están de acuerdo a cumplirlo en todo momento.
SCI no tolerará ningún comportamiento que entre en conflicto con nuestros valores
principales o con el Código de Conducta. Cualquier incumplimiento del Código de Conducta se tomará extremadamente en serio.
SECCIÓN 2
PRINCIPIOS Y ESTANDARES ESPERADOS
1. Principios Generales
• Todos los empleados y otros representantes que trabajen para la Organización o en nombre de ella en cualquier rol deben respaldar el concepto de los derechos humanos y de la niño/niña y comprometerse a respetar dichos derechos en todas sus decisiones y medidas.
• Nuestra capacidad para alcanzar los objetivos, a menudo en entornos complejos o inseguros, está vinculada a cómo se nos ve y, en concreto, al nivel de confianza que se nos entrega. La confianza que se nos brinda depende en gran medida de todo nuestro personal y otros representantes que trabajan para la Organización o en nombre de ella en cualquier rol, al defender y promover altos estándares de conducta y aceptar la responsabilidad especial de salvaguardar los derechos humanos en general y los de los niños y niñas en particular.
• El trabajo de SCI se basa en valores y principios profundamente arraigados; es esencial que nuestro compromiso con los derechos de los niños y las niñas y los principios humanitarios se apoye y se manifieste por parte de todos los empleados y otros representantes que trabajan para la Organización o en nombre de ella, en cualquier rol. Si alguno de nosotros no actúa de manera coherente con nuestros valores y principios, fallamos como organización.
• Los valores básicos de SCI requieren que observemos la legislación, las costumbres y las tradiciones de los países donde trabajamos o que visitamos. En los casos donde dicha legislación, costumbres o tradiciones contravengan la Convención sobre los Derechos del Niño o la Declaración Universal de Derechos Humanos, (ambas de Naciones Unidas ), deberán prevalecer estas dos últimas. Ellas se fundamentan en la certeza de que todos los niños, niñas y adultos tienen el mismo valor, que los niños y niñas tienen derechos especiales y que todo el mundo tiene la responsabilidad de defender dichos derechos.
• Todos los recursos humanos y financieros se deben utilizar de forma apropiada y efectiva para el propósito para el que se designaron.
• Se requiere a todos los empleados y otros representantes que trabajan para la Organización o en nombre de ella en cualquier rol que reporten cualquier incidente potencial, abuso o inquietud del que sean conscientes a través de los sistemas de reporte apropiados o a un directivo superior de SCI.
• Si eres un alto directivo o un gerente, tienes la responsabilidad especial de modelar los estándares esperados, de crear un ambiente laboral que apoye a todo el mundo a que mantenga estos estándares, y de encargarte de los incumplimientos del Código de Conducta con total seriedad.
2. Respetar a los demás Yo
• Mostraré el debido respeto, en especial a través de mi conducta, vestiré y utilizaré el lenguaje acorde con las creencias religiosas, los usos y costumbres, las reglas, las prácticas y los hábitos de las personas del país o contexto en el que me encuentro y en mi lugar de trabajo.
• Respetaré a los demás en mi vida privada y profesional durante mis horas habituales de trabajo y fuera de ellas.
• Me abstendré de llevar a cabo cualquier conducta que sepa o deba saber que es inapropiada, en especial con relación al entorno concreto en el que me encuentro.
• Respetaré los derechos básicos de todos los seres humanos y grupos marginados, independientemente de su género, condición de discapacidad, origen étnico, orientación sexual, religión, casta, idioma, estado de VIH u otros aspectos de identidad.
• Actuaré con justicia, honestidad y tacto para tratar a las personas con dignidad y respeto.
Yo No:
• No tomaré parte en ninguna forma de discriminación, hostigamiento, acoso, comportamiento humillante o abuso (físico, sexual, emocional o verbal), intimidación o explotación, o en cualquier otra forma que infrinja los derechos de los demás.
Trabajar de forma activa para salvaguardar a los niños, las niñas, adolescentes y los adultos, incluidos los grupos marginados y las personas a las que atendemos.
Yo
• Crearé un entorno seguro para los niños y niñas y para cualquiera persona a quien buscamos ayudar (incluyendo los adultos vulnerables) para evitar que sufran cualquier forma de abuso o daño, incluyendo abuso físico, sexual o emocional o negligencia.
• Cuestionaré cualquier actitud o comportamiento de un empleado u otros representantes que trabajan para la Organización o en nombre de ella en cualquier rol o de los miembros de las comunidades donde trabajamos si contraviene el Código de Conducta de SCI.
• Trataré con respeto y dignidad a toda la gente a la que atendemos, ya sean niños, niñas o adultos.
• Respetaré el derecho a la privacidad personal de todas las personas a las que atendemos.
• Planificaré actividades que involucren a los niños y niñas o a los adultos vulnerables para garantizar que haya dos o más adultos presentes en todo momento. Como mínimo, otro adulto debe estar a la vista y alcance de las actividades.
• Me aseguraré de que haya áreas separadas para dormir para los representantes de SCI y para quienes estamos tratando de ayudar con nuestras actividades programáticas.
• Informaré a mis compañeros sobre dónde estoy y qué hago cuando trabaje con niños, niñas y personas a las que atendemos.
• Trataré a todos los niños, niñas y a todo el mundo al que intentamos ayudar con el mismo respeto y les proporcionaré apoyo y ayuda de acuerdo a sus necesidades. No mostraré favoritismo, lo que incluye dar regalos personales a las personas que atendemos.
• Seré consciente de cómo pueden interpretar mi conducta y comportamiento los niños y las niñas, las personas que atendemos y las personas de diferentes orígenes y contextos sociales, económicos y culturales.
• Proporcionaré espacio y oportunidad para que los niños y niñas, los adultos vulnerables y las personas que intentamos ayudar presenten y comuniquen sus inquietudes.
• Cumpliré todas las políticas y procedimientos relevantes de SCI como se detalla en la sección 4.
• Asistiré a todos los entrenamientos obligatorios y sesiones informativas de SCI.
• Reportaré cualquier preocupación por malas prácticas o programación no-segura.
• Me aseguraré de que todo el mundo que trabaja o representa a SCI sea consciente y entienda el Código de Conducta de SCI y los comportamientos esperados.
• Acataré las leyes locales relevantes en la jurisdicción en la que trabajo.
Yo No:
• Actuaré de forma que incumpla los procedimientos y la Política de Xxxxxxxxxxx de la Niñez de SCI o de cualquier forma que ponga en peligro a los niños y niñas o a cualquier persona a quien estemos intentando ayudar.
• Ocultaré información sobre ninguna condena criminal, cargos o procedimientos civiles en curso, incluso los relacionados con niños y niñas, las comunidades vulnerables o el abuso de cualquiera al que tratemos de ayudar, o que pueda ser relevante para poder llevar a cabo mis obligaciones, o cuando me incorpore a SCI o que surjan durante mi periodo de empleo con SCI o durante el periodo en el que represente a SCI en cualquier rol.
• Participaré en ninguna forma de actividad sexual con ninguna persona menor de 18 años, independientemente de la edad de consentimiento o costumbre local.
• Participaré en una relación sexual con un miembro de una comunidad vulnerable a menos que yo sea parte de la misma comunidad y la relación no haya surgido como parte de mi rol con SCI.
• Participaré en ninguna práctica tradicional perjudicial, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o el matrimonio forzado.
• Utilizaré menores de 18 años como trabajadores domésticos.
• De ninguna manera restaré importancia al abuso infantil o a la explotación y hostigamiento de adultos.
• Tomaré fotografías, filmaré o haré grabaciones de audio de los niños o niñas en el transcurso de mis deberes, independientemente del medio utilizado. La única excepción es si mi trabajo lo requiere y he obtenido autorización explícita de SCI.
• Dañaré o amenazaré dañar física, sexual o emocionalmente a un niño o niña, o un adulto vulnerable o a ninguna persona a quien intentamos ayudar.
• Enviaré mensajes privados a los niños o niñas o a nadie de la comunidad vulnerable que haya conocido a través de SCI, como por ejemplo mensajes privados de las redes sociales, a menos que yo mismo pertenezca a una comunidad vulnerable y me esté comunicando con miembros de mi familia.
• Interferiré con el demandante o los testigos ni interferiré en ningún estudio o investigación que se esté llevando a cabo para la salvaguarda de un niño o niña, del personal o de las personas que atendemos.
• Beberé alcohol durante el horario laboral o utilizaré sustancias nocivas.
• No suministraré alcohol o sustancias nocivas a un niño o una niña o un adulto vulnerable.
• Haré tareas de naturaleza personal para un niño o una niña o alguien a quien intentamos ayudar si pueden hacerlas por sí mismos, como bañarse.
• Xxxxxx en situaciones inseguras a los niños o las niñas o cualquier otra persona a la que atendemos.
• Participaré en relaciones que puedan ser un abuso de confianza, por ejemplo, participar en una relación sexual con miembros de la familia de las personas a las que atendemos.
• Permitiré que no se reporten las preocupaciones, declaraciones o sospechas de abuso o malas prácticas.
3. Mantendré altos estándares de conducta personal y profesional.
Yo
• Me esforzaré por altos estándares en mi trabajo.
• Me responsabilizaré de mis propias acciones.
Yo No:
• Abusaré de mi posición de poder como representante de SCI.
• Me comportaré de forma que desvirtúe mi capacidad para hacer mi trabajo o que sea probable que pueda desprestigiar a SCI.
• Participaré en ninguna forma de sexo a través de prostitución.
• Intercambiaré dinero, empleo, bienes o servicios por favores sexuales ni participaré en ninguna forma de explotación sexual.
• Discriminaré o utilizaré lenguaje discriminatorio en relación a la orientación sexual, género, edad, origen étnico, condición de discapacidad, religión, etc.
• Visualizaré, descargaré, crearé o distribuiré material inapropiado, como pornografía, en los sistemas o computadores de SCI ni en ningún otro sistema computarizado, incluidos los de mi propiedad personal.
• Beberé alcohol o utilizaré otras sustancias de forma que afecten a mi capacidad para llevar a cabo mi rol o que afecte a la reputación de la Organización.
• Tendré en posesión o me beneficiaré de la venta de bienes o sustancias ilegales.
• Xxxxxx, o invitaré a ningún pago, servicio o favor personal de parte de otros, en concreto de las personas a las que atendemos, a cambio de nuestra ayuda, apoyo, bienes o servicios de cualquier tipo.
• Aceptaré sobornos o regalos, excepto pequeños símbolos de aprecio de los gobiernos, las personas a las que atendemos, donantes, proveedores u otros ofrecidos a causa de mi empleo u otro rol como representante de SCI.
• Entraré en ningún tipo de relación empresarial en nombre de SCI con familia, amigos u otros contactos personales o profesionales para proporcionar bienes o servicios a SCI o ningún asunto relacionado con el empleo sin autorización de SCI.
• Tendré ninguna conexión con actividades terroristas o con entidades prohibidas.
• Participaré en ninguna transacción financiera (personal o con fondos de SCI) ni participaré en actividades que apoyen a entidades prohibidas (por ejemplo, una organización o una persona proscrita o designada en una lista de gobierno).
4. Buscaré proteger mi seguridad y mi bienestar propios y el de aqullos que realizan tareas y representan a SCI.
Yo:
• Seré totalmente consciente y cumpliré con las políticas y prácticas locales de salud, y seguridad de SCI, y resaltaré a la dirección. cualquier área de preocupación
• Trabajaré de forma activa para crear un entorno laboral seguro y libre de cualquier forma de acoso, como el acoso sexual, el hostigamiento o la intimidación, para todos los empleados y otros representantes que trabajan para la Organización o en nombre de ella en cualquier rol.
• Aseguraré que mis estándares de conducta no ofendan y no fomenten el comportamiento inadmisible de otros.
• Reportaré cualquier preocupación sobre comportamiento inadmisible hacia otros.
Yo No:
• Me comportaré de forma que cause riesgo, molestia o daño innecesario hacia otros o hacia mí mismo.
5. Protegeré los bienes y los recursos de Save the Children.
Yo:
• Manejaré los recursos financieros y otros de SCI con cuidado, asegurando que no se utilicen mal y estén protegidos de robos, fraude o daños.
Yo No:
• Comunicaré a otros información privada y confidencial relacionada con SCI (o de la que yo soy responsable) a menos que sea requerida legalmente.
6. Reportaré cualquier incidente o preocupación que se relacione o se pueda relacionar con un incumplimiento del Código de Conducta.
Yo:
• Reconoceré que, para conseguir nuestros ambiciosos objetivos para los niños y niñas, SCI debe informar y responder de forma efectiva ante cualquier situación de fraude, mala conducta o irregularidad de cualquier empleado u otro representante que trabaje para la Organización o en nombre de ella en cualquier rol. Además, que todos los empleados y otros representantes que trabajan para la Organización o en nombre de ella en cualquier rol deben plantear cualquier inquietud que puedan tener sobre la conducta de otros o la forma en la que operamos como Organización.
de los canales apropiados.
DECLARACIÓN PERSONAL DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
CONFIRMO QUE HE LEÍDO, ENTIENDO Y ACEPTO CUMPLIR LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DURANTE TODO EL PERIODO QUE TRABAJE, ESTÉ ASOCIADO O REPRESENTE A SAVE THE CHILDREN. ENTIENDO QUE LA VIOLACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS PRINCIPIOS Y ELEMENTOS ANTERIORES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PUEDEN RESULTAR, DEPENDIENDO DEL GRADO DE SEVERIDAD, EN UNA ACCIÓN DISCIPLINARIA INMEDIATA QUE PUEDE INCLUIR EL DESPIDO.
PRESENTARÉ, A TRAVÉS DE LOS CANALES ADECUADOS, CUALQUIER ASUNTO QUE APARENTE INCUMPLIR LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA.
FIRMA …………………………………………………….
Nombre en letras mayúsculas ……………………………………………….
CARGO …………………………………………………….
FECHA …………..…………………………………………
SECCIÓN 3: DEFINICIONES
Término | Definición |
Niño/Niña | Ser humano menor de 18 años. |
Las personas a las que atendemos | Los individuos, grupos u organizaciones, tanto si son objetivo o no, que se benefician de forma positiva, directa o indirecta, de la intervención para el desarrollo. |
Comunidad vulnerable | Las comunidades locales con las que trabaja SCI dentro de un país programático. |
Acoso sexual. | El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual, que tiene el propósito o efecto de violar la dignidad de una persona o de crear un ambiente intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Dicha conducta puede suceder en una sola ocasión o en varias. El acoso sexual puede tener forma de conducta indeseada física, verbal o no verbal, lo que puede incluir (pero no se limita a) lo siguiente: (a) Contacto físico no deseado, desde toques físicos a la agresión sexual o violación. (b) Formas verbales de acoso sexual, incluyendo insinuaciones, sugerencias, indirectas, avances sexuales, comentarios con tinte sexual, bromas relacionadas con el sexo, insultos o comentarios gráficos indeseados sobre el cuerpo de una persona en su presencia o dirigidos hacia ellos, preguntas indeseadas e inapropiadas sobre la vida sexual de una persona, su orientación sexual, dirigido a una persona o un grupo de personas. (c) Formas no verbales de acoso sexual, como gestos, silbidos, exhibición indecente o exposición indeseada de fotos u objetos sexualmente explícitos. (d) Mensajes indeseados de naturaleza sexual enviados por correo electrónico, SMS, Skype, mensajes de voz y otros medios electrónicos, tanto si se utilizan dispositivos TI de SCI o celulares/móviles y equipos personales. (d) El acoso sexual que está conectado a las oportunidades de contratación y empleo, promoción, formación u oportunidades de desarrollo, y la oferta de incrementos xx xxxxxxx u otros beneficios laborales a cambio de favores sexuales. |
Salvaguarda de la Niñez Definición de Save the Children | La salvaguarda de la niñez hace a Save the Children segura para los niños y niñas. Involucra nuestra responsabilidad colectiva e individual y las acciones para garantizar que los niños y niñas estén protegidos de actos deliberados o involuntarios que los pongan en riesgo o provoquen un daño real por parte del personal de Save the Children, de sus representantes o terceros, que están en contacto con los niños y niñas o les impactan mediante las intervenciones de desarrollo y las respuestas y operaciones humanitarias. Esto incluye nuestro programa de implementación directa, el trabajo a través de los socios y el manejo de los datos personales de los niños y niñas. |
Abuso de menores | El abuso de menores consiste en cualquier cosa que hagan o dejen de hacer los individuos, las instituciones o los procesos que puedan dañar de forma directa o indirecta a los niños y niñas o afecten su posibilidad de un desarrollo seguro y sano hacia la edad adulta. |
Abuso físico | El abuso físico es el uso no accidental de la fuerza que causa de forma deliberada o involuntaria un riesgo o una lesión real a un niño o niña. Esto puede incluir golpear, zarandear, lanzar, envenenar, quemar o escaldar, ahogar, asfixiar u otra forma que cause daño físico no accidental a un niño o niña. El daño físico también se puede causar cuando un padre o cuidador |
crea o induce de forma deliberada los síntomas de enfermedad o lesión temporal, permanente o discapacidad de un niño o niña. | |
Negligencia | Negligencia incluye, pero no se limita a no proporcionar alimentación adecuada, ropa suficiente y apropiada para la temporada y/o provisión de albergue. Negligencia es también no prevenir el daño; no asegurar la adecuada supervisión; no garantizar el cuidado médico o tratamiento apropiado o proporcionar tratamiento médico inapropiado (por ejemplo: administrar medicación cuando no esté autorizado); no prestar un entorno físico seguro (por ejemplo: exposición a la violencia, una ubicación programática insegura, prácticas inseguras para dormir, encargar un niño o niña a un adulto no autorizado, acceso a armas u objetos dañinos, no proporcionar a un niño o niña un espacio seguro, etc.). También puede ser un miembro de SCI, socios, contratistas y los beneficiarios indirectos que no apliquen los mínimos requerimientos como se dispone en los procedimientos obligatorios. |
Abuso emocional | El abuso emocional implica infringir daño al desarrollo emocional, intelectual, mental o psicológico de un niño o niña. Esto puede ocurrir como un evento aislado o de manera continua. El abuso emocional incluye pero no se limita a un tratamiento humillante o degradante (por ejemplo: insultos, amenazas, gritos/chillidos/malas palabras, burlas, críticas constantes, menosprecio, humillaciones persistentes, etc.), no satisfacer las necesidades emocionales del niño o niña y rechazar, ignorar, aterrorizar, aislar o confinar a un niño o niña. |
Abuso sexual | El abuso sexual es el involucramiento de un niño o una niña en actividades sexuales, tanto si el niño o la niña es consciente de lo que ocurre como si no lo fuere. Estas actividades pueden involucrar contacto físico, como agresión por penetración (por ejemplo, violación o sexo oral) o actos no penetrantes, como la masturbación, besar, frotar o tocar por fuera de la ropa. También pueden incluir actividades sin contacto, como involucrar a los niños y niñas a mirar o participar en la producción de imágenes sexuales, ver actividades sexuales, alentar a que los niños y niñas se comporten de formas sexualmente inapropiadas o acicalarles como preparación para el abuso (incluso vía internet). No solo los hombres adultos cometen abuso sexual. Las mujeres también pueden llevar a cabo actos de abuso sexual, al igual que otros niños o niñas. |
La explotación y el trabajo infantil | La explotación infantil es un término general que se utiliza para describir el abuso de niños y niñas que son forzados, engañados, coaccionados o traficados para actividades de explotación. Para Save the Children, la explotación incluye prácticas de esclavitud moderna, la trata de niños y niñas, así como niños y niñas forzados o reclutados para un conflicto armado. La explotación sexual infantil es una forma de abuso sexual infantil. Tiene lugar cuando un individuo o grupo se aprovecha de un desequilibrio de poder para coaccionar, manipular o engañar a un niño, niña o joven menor de 18 años para una actividad sexual; (a) como intercambio de algo que la víctima necesita o quiere, y/ o |
(b) por la ventaja financiera o estatus superior del autor o facilitador. La víctima puede haber sido explotada sexualmente incluso si la actividad sexual parece consentida. La explotación sexual infantil no siempre implica contacto físico; también puede ocurrir mediante el uso de la tecnología. En Save the Children, el abuso sexual infantil y la explotación también incluyen el matrimonio infantil temprano o forzado. El trabajo infantil es una actividad laboral que priva a los niños y niñas de su infancia, su potencial y su dignidad y es dañino para su desarrollo físico y mental. Es trabajo que: • es mental, física, social y moralmente peligroso y xxxxxx para el niño o niña, e • interfiere con su escolarización por: • privarlos de la oportunidad para asistir a la escuela; • obligarlos a dejar la escuela de forma prematura; o • requerir que intenten combinar la asistencia a clase con trabajos excesivamente largos y pesados. Si una persona joven, menor de 18 años forma parte de un esquema de aprendizaje dentro de la ley estatutaria del país y no coincide con lo anterior, esto no se consideraría como trabajo infantil por parte de SCI. Sin embargo, cualquier contratista o subcontratista debe informar a SCI el nombre de cualquier aprendiz que esté directamente involucrado con nuestro trabajo. | |
Entidades prohibidas | Los individuos o entidades proscritas o designadas por una lista oficial del gobierno, de la UE o de Naciones Unidas porque dicha persona o entidad están de forma directa o indirecta involucradas en actividades terroristas o en actividades a nombre de un país sancionado. |
SECCIÓN 4
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS RELACIONADOS
Enlace a los documentos justificativos | |
1. | Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas Boletín del Secretario General de Naciones Unidas sobre la prevención de la explotación y el abuso sexual. |
2. | |
3. | Política de silbato de alarma de SCI |
4. | |
5. | |
6. | Políticas anti-fraude de SCI |
7. | Política sobre transacciones prohibidas y lavado de dinero de SCI |
8. | Política de Uso Aceptable de TI de SCI |
9. | |
10. | Política de protección de datos de SCI |
POLÍTICA DE SCI: SALVAGUARDA DE LA NIÑEZ
Área funcional: | Salvaguarda de la Niñez |
Propietario (nombre y puesto): | Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx, Directora Ejecutiva de Save the Children International |
Aprobado por: | Equipo Directivo Senior |
Fecha de aprobación: | 20/11/2019 |
Versión: | V3 |
Fecha de revisión: | 20/11/2022 (un año para la revisión inicial y luego cada tres años). |
Idiomas (incluidos los hipervínculos): | Xxxxxx, xxxxxxx, español, árabe y cualquier otro idioma según sea necesario para garantizar que el documento se entienda de manera plena. |
Aplica a: | Todo el personal de SCI, los miembros de la Junta Directiva y todos los demás involucrados en el trabajo de SCI, incluidos, entre otros, el personal en comisión especial, los voluntarios, pasantes y terceros relacionados con SCI, como los socios, socios implementadores, consultores, contratistas y visitantes de las oficinas de país. |
SECCIÓN 1: PROPÓSITO
Salvaguardar a la niñez con la que entramos en contacto a lo largo de nuestro trabajo es una prioridad clave para Save the Children International (SCI).
A lo interno de Save the Children, salvaguardar a la niñez se trata de hacer que Save the Children sea seguro para los niños y las niñas. Nuestra responsabilidad individual y colectiva es garantizar que todos los niños y niñas estén protegidos contra los actos deliberados o no intencionales que conlleven un riesgo o daño real causado por el personal, representantes de Save the Children, sus socios, voluntarios, contratistas y visitantes de nuestros programas a nivel de cada país.
SCI reconoce plenamente el deber de salvaguardar y promover el bienestar de la niñez; y garantizar que todas nuestras medidas de salvaguarda estén integradas, sean accesibles y estén claramente comunicadas al personal, los socios, niños, niñas y sus comunidades, en un lenguaje que todos y todas comprendan.
SCI es consciente de que la niñez podría enfrentar vulnerabilidades adicionales asociadas con su edad, antecedentes socioeconómicos, discapacidad, género, herencia racial, creencias religiosas, orientación sexual o identidad, identidad y expresión de género, y otras características
individuales y su interseccionalidad. SCI está comprometido a garantizar que estos no constituyan una barrera para brindar una protección efectiva.
SCI tomará todas las medidas razonables para ser una organización segura para la niñez, al igual que en la conducción de todos los aspectos de sus operaciones diarias. Esto incluye el trabajo de emergencias, humanitario, de desarrollo, las políticas, incidencia, medios, comunicaciones y las campañas.
La Junta Directiva de SCI desea mantener un “mínimo/bajo riesgo”. Esto significa que SCI está dispuesto a limitar el nivel de logro de los objetivos de programas o la incidencia si estos resultan en riesgos para la seguridad de la niñez y/o su bienestar arriba. Las consideraciones de riesgo de salvaguarda de la niñez de SCI permanecen en “otras condiciones” (por ejemplo, respuestas humanitarias).
La Junta Directiva de SCI (que incluye un miembro encargado de velar por la Salvaguarda), además del Equipo Directivo Senior, se asegurarán de que se tomen las medidas adecuadas para reflejar de mejor manera el costo de la implementación de esta política en los planes operativos, presupuestos y propuestas de financiamiento.
Esto incluye:
• crear una infraestructura adecuada y efectiva de dotación de personal de salvaguarda para SCI;
• proporcionar fondos, información, orientación, capacitación, aprendizaje y desarrollo a nivel regional, nacional y programático;
• asignarle a un miembro de la Junta la responsabilidad de velar por la salvaguarda de la niñez mediante la “verificación y el desafío” proactivos, con el fin de constatar que la salvaguarda sea efectiva en toda la organización y sea tomada en consideración en las decisiones relevantes de la Junta;
• implementar respuestas apropiadas ante las supuestas violaciones de esta política; y
• establecer "requisitos mínimos de salvaguarda" para garantizar la coherencia de la provisión de salvaguarda por parte de SCI y su red de socios.
Save the Children International se compromete a:
• valorar, escuchar y respetar a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes;
• garantizar que todo el personal y las personas directamente relacionadas con nuestro trabajo comprendan su responsabilidad personal de prevenir y reportar cualquier forma de abuso infantil y explotación sexual de menores;
• implementar diligentemente nuestro sistema salvaguarda de la niñez mediante la aplicación de políticas, procedimientos, capacitación y otras oportunidades de aprendizaje relevantes a lo interno de SCI y con nuestros socios y terceros que sea pertinente;
• garantizar que la organización cree la cultura adecuada y un entorno seguro y confiable para que cualquier persona pueda informar sobre los incidentes y/o inquietudes relacionados con la salvaguarda de la niñez, ya sea de manera verbal o escrita, y mediante mecanismos accesibles y amigables con la niñez;
• todas las medidas y decisiones de salvaguarda se toman pensando en el interés superior de la niñez y priorizando la seguridad y el bienestar de los niños y las niñas;
• reportar sobre cualquier sospecha o problemas conocidos de salvaguarda de la niñez, violaciones de esta política o del Código de Conducta a través del sistema de notificación de incidentes de SCI (DATIX) dentro de las 24 horas posteriores a que el incidente haya sido conocido por SCI. Los requisitos locales de denuncia de maltrato infantil y posibles delitos penales también aplican y deben seguirse de acuerdo con las normas legales establecidas;
• garantizar que los registros detallados y precisos de todas las sospechas de salvaguarda se recopilen, procesen y guarden de forma segura, de conformidad con las leyes de protección de datos pertinentes;
• implementar sistemas y procesos para garantizar que no empleemos ni contratemos a nadie que represente un riesgo para la niñez, o que pongamos a dichas personas en contacto con la población infantil relacionada con SCI;
• aplicar los componentes de salvaguarda según lo establecido en los procedimientos y herramientas de los socios y de la organización;
• abordar el incumplimiento de esta política sin demora, lo que en última instancia podría dar lugar a rescindir de contratos o acuerdos, incluido el despido;
• presentar una denuncia de manera inmediata sobre cualquier incidente grave de salvaguarda infantil, presentado a través del equipo legal de SCI ante la Comisión de Beneficencia (Charity Commission) u otros organismos encargados de regular y hacer cumplir la ley, según sea requerido.
Esta política ha sido aprobada en su totalidad y no debe ser modificada ni personalizada sin la autorización expresa del Equipo Directivo Senior a través del Director Global de Recursos Humanos de Save the Children International.
SECCIÓN 2: ENUNCIADO(S) DE LA POLÍTICA
Haga una lista de cada enunciado de la política, esbozando los principios que rigen la forma en que funciona SCI.
1 | Sistema de Salvaguarda de la Niñez: Los trabajadores humanitarios y otros representantes de ONG internacionales, como Save the Children, son colocados en una posición de especial confianza por las poblaciones a las que sirven. Cuando se abusa de esa confianza y fallan los estándares para salvaguardar a la niñez, esto provoca inmensos daños a largo plazo en la vida de los niños/niñas y de sus familias, además de tener implicaciones para la credibilidad y reputación de las organizaciones involucradas. Save the Children tiene un enfoque de tolerancia cero al abuso infantil y la explotación sexual de la niñez por parte de nuestro personal, voluntarios, el personal de nuestros socios o de quienes nos representan. |
El sistema de salvaguarda infantil de SCI se compone de cuatro áreas clave: sensibilización, prevención, reporte y respuesta. Cada una de estas áreas cuenta con actividades que continúan a lo largo del ciclo de vida de nuestro trabajo humanitario, de desarrollo e incidencia en los países en los que operamos, ya sea directamente o por medio de socios. Nuestro enfoque de salvaguarda de la niñez está centrado en los niños y las niñas. Para mayor información por favor referirse al Protocolo Global de Salvaguarda de la Niñez. | |
2 | Definición y alcance: • SCI define a un niño(a) como cualquier persona menor de 18 años. • En todos los programas y oficinas de SCI deben seguirse los más altos estándares de salvaguarda de la niñez y estos aplican para todo el personal de SCI. La política también aplica para empleados en comisión especial de servicios, voluntarios, pasantes y terceros relacionados con SCI, incluidos los socios, socios implementadores, consultores, contratistas y todos los visitantes de las oficinas de país. • Esta política cubre todas las formas de abuso infantil. Save the Children reconoce cinco categorías de abuso infantil que son: abuso sexual, abuso físico, abuso emocional, negligencia y explotación. Otras subcategorías podrían ser adoptadas de vez en cuando. La política también cubre cualquier mala práctica de salvaguarda. |
3 | Implementación y revisión • La Política de Salvaguarda de la Niñez de SCI tendrá una revisión inicial en el lapso de un año y luego cada tres años. • La política y los procedimientos de Salvaguarda de la Niñez de SCI, junto con el Código de Conducta de SCI, cubren todos los aspectos de nuestras operaciones y programación y serán implementados en todos los programas de país de SCI, las oficinas regionales, el Centro y cualquier otra oficina o programa que funcione bajo el auspicio de SCI. |
4 | CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN Divulgación/sensibilización • SCI se asegurará de que la Política de Salvaguarda de la Niñez, el Código de Conducta y los procedimientos y mecanismos de reporte sean divulgados ampliamente y puestos a disposición de los niños, niñas, sus cuidadores, todo el personal, el personal de los socios, así como de las terceras partes y grupos de interés pertinentes; y se hará en un lenguaje y formato comprensible para ellos. • Todos los visitantes de los programas u oficinas de SCI que vayan a entrar en contacto con los niños y niñas serán informados sobre la Política de Salvaguarda de la Niñez de SCI, los procedimientos pertinentes y el Código de Conducta y el comportamiento y conducta que se espera de ellos. |
5 | Responsabilidad personal Todo el personal, voluntarios, los representantes de SCI y terceros relacionados con SCI deben demostrar los más altos estándares de comportamiento y conducta hacia la niñez, |
tanto en su vida privada como profesional, 24 horas al día y 7 días a la semana. Tienen la responsabilidad de comprender y promover la Política de Salvaguarda de la Niñez, los procedimientos y el Código de Conducta. Deben hacer todo lo posible para prevenir, reportar (en as primeras 24 horas) y responder de inmediato ante cualquier sospecha de salvaguarda de la niñez. Para mayor información por favor ver Anexo 1 – listado muestra de comportamientos inaceptables. El término "comportamiento y conducta inaceptables" se refiere a cometer cualquier acto de abuso físico, emocional o sexual, negligencia o explotación de un niño/niña o ponerlo en riesgo de daño deliberado o no intencional; al incumplimiento de las políticas y los procedimientos; y a no tomar las medidas adecuadas para prevenir o reportar cualquier violación y mala práctica de salvaguarda. Es responsabilidad de cada persona contratada o relacionada con el trabajo de SCI asegurarse de que los incidentes que incumplan con la Política de Salvaguarda de la Niñez, el Código de Conducta y demás políticas relacionadas de SCI sean reportado y registrados a través de los mecanismos correspondientes. | |
6 | Reclutamiento, inducción y capacitación del personal Un reclutamiento más seguro: SCI se asegura de que sus procesos de reclutamiento sean rigurosos, en línea con los estatutos y la guía de mejores prácticas. Estos procesos incluyen la verificación de antecedentes (Disclosure and Barring Service1) o controles policiales para todos los empleados, siempre que estén disponibles, así como la verificación de tres referencias. SCI es signatario del Esquema Inteafencial de Divulgación de Mala Conducta del IASC – Inter Agency Standing Committee - (Comité Permanente Interinstitucional) y se ha comprometido a compartir información relevante de RRHH sobre conductas sexuales inapropiadas con otras ONG cuando se soliciten referencias. SCI se reserva el derecho de rescindir las negociaciones del contrato o negarse a contratar a una persona, si no se realizan los controles de antecedentes penales apropiados, o no se pueden llevar a cabo para las funciones que implican trabajar o tener contacto directo con la niñez. Esto también aplicará en el caso de que la verificación de antecedentes y referencias revele que la persona no cumple con los requisitos para trabajar con Save the Children o ha omitido brindar información clave. Todo el personal, los voluntarios y los pasantes deben llevar la capacitación obligatoria de Salvaguarda de la Niñez dentro de un determinado período de tiempo a partir de su inicio de labores con la organización, y se llevará un registro de su asistencia. • El personal de la Oficina de País debe llevar la capacitación obligatoria para la sensibilización sobre Salvaguarda de la Niñez (que se ofrece en línea), dentro de la primera semana laboral, junto con una capacitación presencial adicional dentro de los primeros 90 días o antes de viajar al campo y tener contacto directo con la población infantil en nuestras áreas de proyecto; • El personal del Centro de SCI, los voluntarios y los pasantes deben llevar la sesión de concientización de Xxxxxxxxxxx de la Niñez que se imparte en línea dentro de |
1El Disclosure and Barring Service es el servicio del Reino Unido que lleva a cabo la verificación de los antecedentes penales.
la primera semana después de haberse unido a la organización y deben asistir a una capacitación presencial de inducción sobre Salvaguarda de la Niñez dentro de los 90 días posteriores a su inicio. • Todo el personal debe asistir a un refrescamiento anual de Salvaguarda de la Niñez al menos una vez cada dos años. | |
7 | Garantizar que nuestro trabajo es seguro para la niñez a través de una programación segura Una programación segura es el elemento crucial de nuestro enfoque de salvaguarda de la niñez, junto con el compromiso de "No hacer daño" como resultado de las iniciativas y actividades dentro de todos nuestros programas y respuestas humanitarias. Esto incluye nuestro trabajo de incidencia, campañas y medios. Todas las áreas de trabajo deben contar con los recursos adecuados para prevenir, mitigar y gestionar el riesgo de abuso, explotación y daño contra la niñez en cada etapa del ciclo del proyecto. SCI proporcionará, en la medida de lo posible, un entorno físico seguro para la niñez mediante la aplicación de medidas de salud y seguridad de acuerdo con la legislación pertinente y las directrices normativas. Cumpliremos con los estándares correspondientes de la industria/sector y promoveremos las buenas prácticas en todas las áreas temáticas en las que trabajamos. Su cumplimiento se logrará al: • garantizar que los riesgos para la seguridad y el bienestar de la niñez sean identificados, evaluados y gestionados desde el diseño del programa hasta su culminación, incluyendo a niñez con discapacidad; • llevar a cabo evaluaciones de riesgo en las actividades que involucran a los niños y niñas o aquellas que tienen un impacto directo en la niñez. Esto incluye cualquier construcción llevada a cabo por SCI o un tercero a nombre de SCI, así como labores de investigación, incidencia y campañas en los medios de comunicación, eventos y viajes que involucren la participación infantil; • asegurarse de que existan mecanismos accesibles y efectivos de reporte, respuesta y retroalimentación amigables con la niñez que puedan monitorearse; • integrar la salvaguarda de la niñez dentro del ciclo de planificación y gestión del proyecto, incluido el monitoreo, la evaluación, la rendición de cuentas y el aprendizaje; • hacer que la salvaguarda de la niñez forme parte de los "enfoques comunes" temáticos de SCI, los cuales responden a nuestra mejor comprensión de cómo resolver un problema particular para la niñez y mejorar nuestra calidad e impacto para la población infantil; • integrar la salvaguarda de la niñez en todas nuestras funciones, incluidas, entre otras, la calidad y el impacto del programa, humanitario, las operaciones, la cadena de suministro, la logística, TI, Adjudicaciones, Recursos Humanos, seguridad y protección, alianzas, incidencia, campañas, medios y comunicación; • los recursos para la salvaguarda de la niñez están incluidos en cada diseño de programa, propuesta de proyecto y presupuesto. Para obtener más información, consulte los Procedimientos para la programación segura y las Pautas de programación segura para la niñez. |
8 | Evaluación integral de riesgos de salvaguarda desde "el diseño hasta entrega y salida" para todos los programas, proyectos y respuestas humanitarias. Esto incluye trabajar con y a través de socios, y la dependencia del uso de voluntarios para la implementación de los programas. Ningún programa, proyecto o propuesta será aprobado hasta que se haya llevado a cabo una evaluación completa de riesgo de salvaguarda que incluya: Paso 1: Identificar el nivel de contacto con la niñez, y los riesgos únicos asociados con el grupo objetivo de niños y niñas (p.e. edad, género, discapacidad, etnia, con traumas previos o experiencias adversas en la niñez). Paso 2: Identificar los riesgos para la niñez inherentes a las áreas temáticas de trabajo / enfoques, procedimientos y sistemas operativos y ejecución de actividades; Paso 3: Evaluar si el enfoque del programa, proyecto u organización se centra en la niñez; Paso 4: Evaluar la fortaleza de los sistemas de salvaguarda ya existentes, incluyendo la capacitación adecuada y la aplicación e incorporación de las políticas y procedimientos relevantes; Paso 5: Evaluar el riesgo potencial planteado por el programa/proyecto individual u organización, identificando los factores mitigantes como el resultado de los Pasos 3 y 4; Paso 6: El establecimiento del riesgo contextual general de salvaguarda y la decisión de proceder o no Paso 7: Plan de recursos además de acuerdos para mitigar y gestionar los riesgos; Paso 8: Monitoreo de cualquier plan de acción y/o acuerdo vigente dentro del programa, proyecto o socio. Para obtener más información, consulte los Procedimientos para establecer alianzas y los Procedimientos y directrices para una programación segura. |
9 | REPORTE Y RESPUESTA Reporte e investigación • Save the Children se ha comprometido a seguir un procedimiento sólido, confidencial de reporte e investigación que conlleva presentar informes e investigaciones oportunas y efectivas con la participación de los profesionales correctos internos o externos. • Todo el personal, el personal del socio, el personal de implementación del socio, los contratistas, los visitantes y los voluntarios tienen el mandato de reportar cualquier incidente o sospecha de salvaguarda de la niñez a la persona encargada o punto focal de Xxxxxxxxxxx de la Niñez de la oficina de país de SCI; y cualquier caso sospechoso de salvaguarda de la niñez relacionado con una conducta delictiva debe ser informado a las autoridades legales pertinentes, a menos que hacerlo suponga un riesgo adicional de daño para el niño(a) o si existiera algún otro riesgo justificable al presentar la notificación. • No hay un umbral para reportar un incidente de salvaguarda de la niñez, tal como se describe en esta política. Cualquier sospecha, por menor que sea, debe ser reportada. |
• Todas las sospechas o incidentes reales deben informarse con carácter de urgencia y siempre dentro de las 24 horas posteriores a que la persona identifique el incidente. • Los Directores Regionales de Salvaguarda de la Niñez de SCI deben enviar una notificación de sospecha de incidente o inquietud al Miembro relevante a través del sistema DATIX en un lapso de 48 horas después de haber recibido un reporte y no debe superar los cinco días hábiles. • Cuando sea apropiado, el Enlace para la Defensa del Sobreviviente local de SCI trabajará de cerca con el/la sobreviente(s) y sus cuidadores, para asegurar que existe un enfoque en el sobreviviente. • Las Oficinas Miembro de Save the Children son responsables de notificar a los donantes según sus requerimientos contractuales. • Los incidentes deben ser reportados a través del sistema de informes en línea (DATIX), el cual permite que cualquier persona que trabaje para SCI y cuente con una dirección de correo electrónico de SCI y que esté contratada por el Centro, las Oficinas Regionales y las Oficinas de País pueda reportar incidentes de manera segura y confidencial. Esta debe ser utilizada por los empleados de SCI. • El personal que no pertenezca a SCI puede presentar un informe verbal o por escrito a través de los procedimientos locales para presentar un reporte; o a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. • Cuando sea necesario, el departamento legal de SCI informará sobre los incidentes graves de salvaguarda a la Comisión de Beneficencia (Charity Commission) y las agencias de cumplimiento de la xxx xxx Xxxxx Unido. • No tomar una acción apropiada cuando existe una preocupación con respecto al bienestar de la niñez no es una opción. El personal de SCI, los miembros de la Junta Directiva y todos los demás involucrados en el trabajo de SCI, incluidos, entre otros, los empleados en comisión de servicio, los voluntarios, pasantes y terceros relacionados con SC reconocen que el hecho de no presentar un reporte constituye un incumplimiento de la Política de Salvaguarda de la Niñez. Para obtener más información, consulte los Procedimientos para la presentación de informes, respuesta y gestión de casos y los Procedimientos para la investigación de SCI. | |
10 | Práctica deficiente de salvaguarda La práctica deficiente de salvaguarda se da cuando el personal o cualquier otra persona no brindan el estándar de atención y apoyo esperado según lo establecido en las políticas, procedimientos y capacitación impartidos por SCI. La práctica deficiente de salvaguarda puede ocurrir a través del incumplimiento de las políticas y procedimientos; y cuando el personal y terceros a quienes aplica esta Política ignoran los derechos y el bienestar de los beneficiarios. Una continua práctica deficiente de salvaguarda podría llegar a causar daño y convertirse en un abuso. SCI toma en serio la práctica deficiente de salvaguarda y la considera inaceptable. La práctica deficiente de salvaguarda debe ser reportada. Todos los casos reportados de prácticas deficientes de salvaguarda serán tratados de acuerdo con las políticas de salvaguarda de SCI y/o los procesos disciplinarios. |
Los ejemplos de prácticas deficientes de salvaguarda incluyen: • no tomar los cuidados suficientes para evitar los daños; por ejemplo, al no realizar evaluaciones de riesgo adecuadas y tomar medidas de mitigación • permitir que las prácticas abusivas o preocupantes continúen sin ser reportadas; • colocar a los niños, niñas o a los jóvenes en situaciones potencialmente comprometedoras, peligrosas e incómodas con los adultos, incluso mediante el uso de la tecnología/redes sociales; • ignorar los lineamientos de salud y seguridad; • incumplimiento con la política y los procedimientos de construcción de SCI; • incumplimiento con los procedimientos de la cadena de suministro, lo que resulta en un riesgo o daño para la población infantil. Los Procedimientos de Salvaguarda de la Niñez de SCI son mandatorios y deben seguirse en todo momento. | |
11 | Respuestas humanitarias SCI tiene el compromiso de proteger a las personas afectadas por desastres naturales y crisis provocadas por el hombre; y de prevenir y reducir la violencia, la explotación y la privación que enfrentan las personas en tales situaciones. SCI reconoce que la niñez que vive en áreas afectadas por las crisis humanitarias es particularmente vulnerable. Todas las organizaciones y terceros que implementan las actividades de SCI para la reducción del riesgo de desastres, así como la preparación y respuesta humanitaria, deben evaluar los riesgos de salvaguarda, aplicar y construir sobre los requisitos mínimos de salvaguarda de la niñez de esta política. El desarrollo y la implementación de estrategias y actividades de respuesta humanitaria deben identificar, mitigar y gestionar los riesgos de salvaguarda de la niñez. Esto incluye un reclutamiento y enfoques de programación segura. Para obtener más información, consulte el documento de Xxxxxxxxxxx de la niñez en el contexto humanitario. |
12 | Salvaguarda en línea SCI cree que la seguridad en línea es una parte esencial de la salvaguarda. SCI habilitará el filtrado de contenido de Internet y evaluará periódicamente otros mecanismos de seguridad en línea para garantizar que esta política y cualquier política vinculada sean aplicadas de manera consistente. SCI hará lo siguiente, en la medida de lo posible: • identificar enfoques para educar y crear conciencia sobre la seguridad en línea a través de nuestros programas; • permitir que todo el personal trabaje de manera segura y responsable, modelar comportamientos positivos en línea y seguir los estándares y prácticas profesionales al emplear la tecnología, incluyendo el uso de sus redes sociales personales; • identificar procedimientos claros a seguir al momento de responder a las inquietudes de seguridad en línea; • cuando corresponda, SCI desarrollará intervenciones en los proyectos para influir en el cambio de comportamiento en línea, enseñar resiliencia y promover |
la prevención, además de proporcionar orientación general sobre seguridad en línea cuando sea posible. Los Procedimientos de Salvaguarda de la Niñez de SCI son mandatorios y deben seguirse en todo momento. | |
13 | Leyes y avales pertinentes Esta política será implementada de acuerdo con: • Todas las leyes pertinentes del Reino Unido (UK) que protegen a la niñez contra el abuso, la violencia y daño, y aquellas que describen las medidas para denunciar los casos conocidos o presuntos de abuso; • las leyes aplicables dentro de los países donde opera SCI; y • La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), el Boletín del Secretario General de la ONU: Medidas especiales para la protección contra la explotación y el abuso sexual (ST/SGB/2003/13) y otros tratados, leyes y convenciones internacionales aplicables. |
14 | Protección de datos El cumplimiento de la ley y las políticas de protección de datos debe ser fundamental para todo el procesamiento de los datos personales de los niños y niñas. Todo el personal de SCI, los representantes y terceros que recopilen datos de los menores a nombre de SCI o en relación con cualquiera de nuestras labores deben cumplir con las políticas, procedimientos y prácticas de SCI o garantizar que sus propios mecanismos cumplan con los requerimientos legales para la protección de datos. |
15 | Cumplimiento y auditoria El cumplimiento de la política y los procedimientos es monitoreado mediante diversas revisiones y un programa de auditoría de salvaguarda y controles aleatorios. Esto incluye a los socios implementadores, sub concesionarios, contratistas y proveedores. Los "requerimientos mínimos de salvaguarda" serán aplicados en todos los programas de país de SCI y durante las verificaciones aleatorias. Los requerimientos serán monitoreados por medio de un ciclo de auditorías, incluida la autoauditoría anual, y otros equipos internos que incluyen, entre otros, a los Directores Regionales de Salvaguarda de la Niñez y, cuando sea necesario, a expertos externos. |
16 | Presentar reportes a la Junta Todos los casos graves de salvaguarda infantil deberán ser reportados a la Junta de SCI durante las reuniones de Junta. Salvaguarda será un punto permanente en la agenda de la junta. Se deberá presentar un informe anual de salvaguarda a la Junta de SCI. |
SECCIÓN 3: DEFINICIONES
Palabra/término | Definición |
Salvaguarda de la niñez (Definición de Save the Children) | Salvaguarda de la niñez significa hacer que Save the Children sea seguro para la niñez. Implica nuestra responsabilidad y acciones colectivas e individuales para garantizar que todos los niños y niñas estén protegidos contra cualquier acto deliberado o no intencional que conduzca al riesgo o daño real por parte del personal de Save the Children, sus representantes y terceros que entren en contacto los niños y niñas o los impacten a través de nuestras intervenciones de desarrollo, respuestas humanitarias y operaciones. Esto incluye la implementación directa de nuestro programa, el trabajo realizado a través de nuestros socios y la gestión de los datos personales de niños y niñas. |
Niño/niña | Toda persona menor de 18 años.2 |
Abuso infantil | El abuso infantil consiste en cualquier cosa que los individuos, instituciones o procesos hagan o dejen de hacer y que perjudique de forma directa o indirecta a la niñez o que afecte su posibilidad de tener un desarrollo seguro y saludable hacia la edad adulta. |
Abuso físico | El abuso físico es el uso no accidental de la fuerza física que, deliberada o involuntariamente, pone en riesgo de/o causa una lesión real a un niño/niña. Esto puede incluir golpear, sacudir, lanzar, envenenar, quemar, ahogar, sofocar o causar daño físico no accidental a un niño o niña. El daño físico también puede ser causado cuando un padre o cuidador fabrica los síntomas de, o induce deliberadamente a una enfermedad o lesión temporal, permanente o discapacidad de un menor. |
Negligencia | La negligencia incluye, entre otros, incumplir con la provisión de alimentos adecuados, ropa suficiente o adecuada según la estación y/o refugio. La negligencia también incluye fallar al no prevenir el daño; no asegurar una supervisión adecuada; no garantizar el acceso a un tratamiento o atención médica adecuada o proporcionar tratamiento médico inadecuado (por ejemplo, administrar medicamentos sin autorización); o no proporcionar un entorno físico seguro (por ejemplo, exposición a la violencia, ubicación insegura del programa, prácticas inseguras a la hora de dormir, entregar al niño/niña a un adulto no autorizado, que tengan acceso a armas u objetos dañinos, no asegurarse que el espacio donde van a estar los niños/niñas sea seguro para ellos/ellas, etc.) También puede ser el personal de SCI, los socios, contratistas y sub concesionarios fallan en aplicar los requerimientos mínimos establecidos en los procedimientos obligatorios. |
Abuso emocional | El abuso emocional implica causar daño en el desarrollo emocional, intelectual, mental o psicológico de un niño o niña. Esto puede ocurrir como un evento aislado o de forma continua. El abuso emocional |
2 Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 1989.
incluye, entre otros, cualquier trato humillante o degradante (por ejemplo, insultos, amenazas, gritos, maldecir, hacer burla, críticas constantes, menospreciar, avergonzar constantemente, etc.), no satisfacer las necesidades emocionales de un niño/niña, y rechazar, ignorar, aterrorizar, aislar o confinar a un niño/niña. | |
Abuso sexual | El abuso sexual consiste en la participación de un niño/niña en actividades sexuales, ya sea que el niño/niña sea o no consciente de lo que está sucediendo. Las actividades pueden involucrar contacto físico, incluida la agresión por penetración (por ejemplo, violación o sexo oral) o actos de no penetración como la masturbación, besar, frotar o tocar por fuera de la ropa. También pueden incluir actividades sin contacto, como poner a los niños/niñas a mirar o involucrarlos en la producción de imágenes sexuales, hacerlos ver actividades sexuales, forzar a los niños/niñas a comportarse de manera sexual inapropiada, o acosar a un niño/niña como preámbulo para el abuso (incluso a través de Internet). Los varones adultos no son los únicos que cometen abuso sexual. Las mujeres también pueden cometer actos de abuso sexual, al igual que los propios niños/niñas. |
Explotación y trabajo infantil | La explotación infantil es un término general que se usa para describir el abuso de niños/niñas quienes son forzados, engañados, coaccionados o traficados para realizar actividades de explotación. Para Save the Children la explotación infantil incluye la esclavitud moderna, el tráfico de menores (trata), la niñez reclutada o forzada a participar en los conflictos armados. La explotación sexual infantil es una forma de abuso sexual infantil. Ocurre cuando un individuo o grupo se aprovecha de un desequilibrio de poder para forzar, manipular o engañar a un niño/niña o joven menor de 18 años para que realice actividades sexuales: (a) a cambio de algo que la víctima necesita o quiere, y/o (b) para generar una ventaja financiera o una mejor posición del autor o facilitador. La víctima pudo haber sido explotada sexualmente incluso si la actividad sexual parece ser consensuada. La explotación sexual infantil no siempre implica el contacto físico; también puede ocurrir mediante el uso de la tecnología. A lo interno de Save the Children, el abuso y la explotación sexual infantil también incluye el matrimonio infantil prematuro y forzado. La explotación laboral infantil es una labor que priva a los niños y niñas de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para el desarrollo físico y mental. Es un trabajo que: • es mental, física, social o moralmente peligroso y perjudicial para la niñez; e • interfiere en su educación escolar al: o privarlos de la oportunidad de asistir a la escuela; o obligarlos a abandonar la escuela de forma prematura; o o requerirles que intenten combinar el asistir a la escuela con un trabajo excesivamente largo y pesado. |
Si una persona joven, menor de 18 años forma parte de un plan de aprendizaje dentro de la ley estatutaria del país y no se incumple ninguno de los puntos anteriores, SCI no lo consideraría como explotación laboral sino como trabajo infantil. Sin embargo, cualquier contratista o subcontratista debe informar a SCI el nombre de cualquier aprendiz que esté directamente involucrado con nuestro trabajo. Para Save the Children no es aceptable que ningún miembro del personal o representante contrate a personas menores de 18 años para que trabajen como ayudantes domésticos en su lugar de trabajo o en su hogar. No es aceptable para Save the Children de involucrar a ningún menor de 18 años para realizar cualquier trabajo que pueda ser considerado como dañino. |
SECCIÓN 4: DOCUMENTOS RELACIONADOS
1 | Código de Conducta de SCI |
2 | Procedimiento de Salvaguarda de la Niñez de SCI |
3 | Procedimiento global de reclutamiento e incorporación |
4 | Lineamientos de SCI para programación segura |
5 | Procedimientos y lineamientos de SCI para la presentación de informes, respuesta y gestión de casos |
6 | Procedimientos y lineamientos de SCI para investigación |
7 | Salvaguarda de la niñez en el contexto humanitario de SCI |
8 | Procedimientos y herramientas de SCI para establecer asocios |
9 | Marco de SCI con los requerimientos mínimos para la salvaguarda de la niñez |
10 | Boletín del Secretario General de la ONU: Medidas especiales de protección contra la explotación sexual y el abuso sexual. (ST/SGB/2003/13 xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/000xx0000/xxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx- special-measures-protection-sexual-exploitation.html |
11 | Política de SCI Anti Acoso |
12 | Paquete de orientación sobre rendición de cuentas de SCI en xxxxxx, xxxxxxx, español y árabe |
13 | Política de Redes Sociales de SCI |
14 | Lineamientos de imagen de SCI |
15 | Lineamientos de salvaguarda de la niñez para medios y comunicaciones de SCI |
16 | Niñez y el Registro General de Protección de Datos: Lineamientos para la Oficina de comisionados de la información |
Listado ejemplo de Comportamientos Inaceptables
Personal, socios y otros representantes nunca deben:
1. Xxxxxxx, agredir o abusar físicamente de cualquier forma a un niño o niña.
2. Involucrarse en actividades sexuales o tener relaciones sexuales con cualquier persona menor de 18 años de edad independientemente de la edad consentida por la costumbre local. El conocimiento erróneo de la edad del niño o niña no es una defensa.
3. Desarrollar relaciones con niños y niñas que puedan ser consideradas en cualquier forma explotadoras o abusadoras.
4. Actuar de manera abusiva en cualquier forma o que pueda poner a un niño o niña en riesgo de abuso.
5. Utilizar lenguaje, hacer sugerencias u ofrecer consejos que puedan ser inapropiados, ofensivos o abusivos.
6. Comportarse físicamente de alguna manera que sea inapropiada o sexualmente provocativa.
7. Quedarse de noche con un niño/niña/niños/niñas en su casa, con quien esté trabajando, sin supervisión a menos que circunstancias excepcionales apliquen y se haya obtenido la autorización previa de su supervisor inmediato.
8. Xxxxxx en la misma cama con un niño o niña con quién esté trabajando.
9. Xxxxxx en el mismo cuarto con un niño o niña con quien esté trabajando a menos que circunstancias excepcionales apliquen y se haya obtenido la autorización previa de su supervisor inmediato.
10. Hacer cosas por niños y niñas de carácter personal que podrían hacer ellos y ellas por sí mismos.
11. Xxxxxxxx, o participar en, comportamiento de niños o niñas que sea ilegal, inseguro o abusivo.
12. Actuar de maneras que pretendan avergonzar, humillar, menospreciar o degradar a niños o niñas, o de otra manera perpetrar cualquier tipo de abuso emocional.
13. Discriminar, mostrar un tratamiento diferenciado injusto o favorecer a algunos niños o niñas en particular excluyendo a otros.
14. Estar a solas con un niño o niña con quién trabaja, fuera de la vista o la escucha de otra persona adulta.
15. Exponer a un niño o niña a contenido inapropiado en imágenes, películas y sitios web, incluyendo pornografía y violencia extrema.
16. Colocarse a sí mismos en una posición donde sean vulnerables de cualquier denuncia por mala conducta.
(Esta no es una lista exhaustiva. El personal, socios y otros representantes deben en todo momento evitar acciones o comportamientos que pueden ser mal interpretados, considerados como malas prácticas o comportamiento potencialmente abusivo.)
POLÍTICA DE SCI: PROTECCIÓN ANTE LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL (PSEA)
Área funcional: | Personas y Organización |
Titular (Nombre + Cargo): | Xxxx Xxxxxxxx, Director de Personal |
Aprobado por: | Equipo Directivo Senior |
Fecha de aprobación: | 14/03/2019 |
Versión: | V1 |
Fecha para revisión: | 14/03/2020 (inicialmente después de un año y luego después de 3 años) |
Idiomas (Inc. hipervínculos): | Xxxxxx, xxxxxxx, español, árabe y cualquier otro para asegurar que el documento sea totalmente comprendido |
Aplicable a: | Todo el personal, personal de miembros de Save the Children desplegado/delegado a SCI, ‘todos los terceros: socios, socios de implementación, consultores, contratistas, visitantes y voluntarios que participen en el trabajo de SCI’ |
SECCIÓN 1: PROPÓSITO
La Protección ante la Explotación Sexual y Abuso (PSEA, en inglés) no es exclusiva de los adultos, sino que también incluye a los niños y niñas. La protección ante la explotación sexual y abuso de niños y niñas es tratada en nuestra política de Xxxxxxxxxxx de la Niñez. Esta política se enfoca específicamente en la Protección ante la Explotación Sexual y Abuso (PSEA) de adultos. Esto incluye a los beneficiarios directos o indirectos de nuestros programas y otros adultos en las comunidades en las que trabajamos.
Para cualquier persona menor de 18 años de edad, revisar la Política de Xxxxxxxxxxx de la Niñez. Para problemas relacionados con el personal, revisar la Política Global Anti acoso, que cubre el acoso sexual, SEA (Explotación Sexual y Abuso) y la intimidación (bullying) del personal de SCI.
La política de PSEA contiene principios y reglas esenciales que reflejan los comportamientos y estándares esperados de los empleados, miembros de la junta directiva, voluntarios, practicantes, pasantes, consultores, socios y otros representantes que trabajan para o están contratados por parte de SCI en cualquier condición y cubre nuestro trabajo de desarrollo y de ayuda humanitaria a nivel internacional.
SCI es consciente de que los empleados y otros representantes que trabajan para o en representación de la organización lo hacen con frecuencia en situaciones en que se encuentran en posición de poder y donde se les otorga altos niveles de confianza (en relación con las personas que intentamos alcanzar, adultos vulnerables, comunidades vulnerables, así como personas no vulnerables, otras organizaciones y entre sí).
Nunca se debe abusar de este poder y confianza y todos en la organización tienen la obligación y responsabilidad de mantener los estándares profesionales y éticos más elevados en su conducta cotidiana.
Reconocemos que nuestro trabajo, en particular las intervenciones de ayuda humanitaria, pueden exacerbar y reforzar desigualdades existentes de género y/o aumentar las estructuras y dinámicas de poder desiguales en las comunidades en las que trabajamos. Estas desigualdades también podrían estar vinculadas a otros factores de marginación, como edad, condición de discapacidad, identidad étnica, credo, sexualidad o afiliación religiosa, etc. Estos factores pueden reforzar la dependencia y la vulnerabilidad.
La explotación sexual y el abuso normalmente implican amenazas recurrentes, grooming (generación de una relación emocional) y una escalada de conductas que contribuyen a crear un entorno dañino de abuso potencial y real, así como incidentes aislados.1 La política de SCI, por tanto, apoya la denuncia de todos los asuntos de preocupación para facilitar intervenciones y acciones tempranas. SCI reconoce que la falta de denuncias es muy común y comprende el aumento de denuncias como un indicio de confianza en los sistemas de denuncia y respuesta y no necesariamente como un incremento de SEA (Explotación y Abuso Sexual).
SCI está comprometida con reducir las oportunidades para que el abuso y la explotación ocurran mediante una prevención efectiva que asegure que los sobrevivientes no se vean expuestos a mayores daños mediante buenos reportes y respuestas, y asegurando que los sobrevivientes reciban cuidados adecuados. La prevención efectiva y brindar respuestas seguras exige que todo el personal, voluntarios, practicantes, socios y otros representantes tengan claridad sobre su rendición de cuentas y sus responsabilidades individuales. También exige que todo el personal senior y los gerentes se aseguren de que sus entornos laborales minimicen las oportunidades para la explotación sexual y abuso, y que se aseguren de que los reportes y respuestas no expongan a los sobrevivientes o
1 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxx-xx-xx/xxxx/xxxx-xxxxxxxx
denunciantes a mayores perjuicios. La explotación sexual y abuso (SEA, en inglés) son violaciones
graves de los estándares de ayuda y de los derechos de los necesitados.23
Estamos comprometidos con garantizar que las medidas de salvaguarda estén incorporadas, sean accesibles y comunicadas de manera clara al personal, socios, adultos vulnerables y sus comunidades en idiomas y formatos que ellos comprendan. SCI tiene un claro compromiso con una política xx Xxxx Xxxxxxxxxx ante la Explotación Sexual y Abuso, en línea con el Boletín del Secretario General de la ONU (ST/SGB/2003/13).4 El marco de la PSEA se aplica a la programación directa de SCI y a los socios implementadores como representantes de los valores y principios de SCI, y esta política pretende articular las definiciones, límites y expectativas de SCI y de nuestros representantes en relación con la PSEA en el ejercicio de nuestro trabajo.
La política de PSEA se aplica las 24 horas del día, 7 días a la semana y 365 días al año. Cualquier violación a esta política será asumida con total seriedad y recibirá respuesta. Las infracciones a esta política podrían ser considerados motivos de rescisión de la relación con SCI.
SECCIÓN 2: DECLARACIÓN(ES) DE LA POLÍTICA
1 | Esta política se relaciona con personas mayores de 18, quienes se definen como adultos, y que son beneficiarios directos o indirectos, o en las comunidades donde trabaja SCI. |
2 | Concientización Todo el personal, voluntarios, practicantes y representantes y socios que trabajan en cualquier puesto o condición con SCI recibirán copias de las políticas relevantes, y se espera que se adhieran a los valores, estándares, conductas y procedimientos contenidos en ellos. El incumplimiento de estos estándares y procedimientos podría ser considerado una falta grave y fundamento para la terminación de la relación con la organización. Los comportamientos criminales serán denunciados ante las autoridades relevantes, a no ser que constituyan riesgos significativos para los sobrevivientes o exista otro riesgo justificable al reportar. Estos estándares se aplican a diario las 24 horas del día, 7 días a la semana, en la vida personal y en las obligaciones laborales. • Todo el personal, voluntarios y practicantes deberán realizar y demostrar que han completado la capacitación de concientización de PSEA presencial en los |
2 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxx-xx-xx/xxxx/xxxx-xxxxxxxx
3 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxx
4 xxxxx://xxxx.xx.xxx/xxxxxxxxx/0000/00/XX-XXX-0000-00.xxx
primeros tres meses de haber sido contratados o tres meses después de la publicación de esta política para los empleados existentes. Se realizará una sesión informativa inicial para asegurar que comprenden y que han firmado la política durante la primera semana de inducción básica. • Para el personal nacional e internacional que viaja a campo y tiene contacto directo con beneficiarios y comunidades en nuestras áreas de proyectos, deben completar capacitaciones adicionales de PSEA antes de viajar. Estas serán capacitaciones presenciales conducidas por el punto focal de PSEA o mediante una sesión de webinar. • La capacitación en PSEA hará referencia a la Política de Igualdad de Género de SCI y al mandato de la organización de abordar la desigualdad de género en los cuatro pilares: programas, socios, incidencia y organizar. • Todo proveedor, socio y consultor debe confirmar su conocimiento adhesión a los principios de esta política como parte de su relación contractual con SCI. • Los socios serán sensibilizados desde su contacto inicial con SCI sobre los estándares de salvaguarda requeridos para proteger a adultos vulnerables de la SEA en el contexto específico en que trabajemos. • Todos los consultores y visitantes a los programas de país de SCI, incluyendo, pero no limitado a periodistas, donantes, simpatizantes, miembros del personal y representantes, deben ser adecuadamente informados sobre la PSEA respecto de la naturaleza de su trabajo/visita, el comportamiento esperado y cómo reportar previamente y dentro de las 48 horas de llegar al país. • Los gerentes y supervisores deben asegurar el suministro y los recursos para apoyar la participación en estas capacitaciones, y el incumplimiento podría considerarse como fundamento para acciones disciplinarias. El personal, voluntarios y practicantes son responsables de asegurar la participación y el compromiso en esta capacitación de inducción. SCI asume la posición de que los reportes tempranos ante cualquier inquietud apoyan tanto la prevención de mayores abusos como las respuestas seguras. Debe haber una concientización mayor sobre los reportes, que incluya la importancia de los reportes de cualquier preocupación, sin importar que aparentemente sean leves. Nuestro personal, voluntarios, practicantes y todos los demás representantes y socios nunca deben: - Mantener una relación sexual con un miembro de una comunidad vulnerable, a no ser que sean parte de la misma comunidad y que la relación no haya surgido como parte de su papel con SCI; - Mantener relaciones sexualmente abusivas o de explotación con miembros de las comunidades donde trabajamos, en el trabajo o con el servicio doméstico; - Mantener relaciones de explotación sexual con beneficiarios de ayuda directa o indirecta (por ejemplo, un padre de familia o cuidador de niños y niñas que se benefician de la programación de SCI) de SCI; - Contratar los servicios de trabajadores/as sexuales, independientemente de las leyes o normas locales o nacionales concernientes al trabajo sexual o las leyes de su país natal o el lugar en cuestión; |
- Inferir, sugerir, solicitar y/o exigir favores sexuales de miembros de las comunidades en las cuales trabajamos en pago por cualquier cosa, incluyendo protección, ayudas (bienes, servicios, recursos, oportunidades) o trabajo o que supongan lo mismo; - Apoyar o participar en cualquier forma de actividades sexualmente abusivas o de explotación, incluyendo la trata de seres humanos o relaciones sexuales o de explotación con personas que hayan sido víctima de trata; y - No reportar denuncias, causas de preocupación o sospechas de explotación y/o abuso sexual de otra persona. Los mecanismos de reporte, comunicaciones, múltiples formas de participación usadas para aumentar la sensibilización sobre problemas y denuncias de personas y comunidades, altamente vulnerables o expuestas al abuso deben realizarse en un lenguaje y medios adecuados y comprensibles para aquellas personas. | |
3 | Prevención Programación Más Segura significa que todos los representantes de SCI deben prestar atención al modo en que trabajamos, así como a lo que hacemos, el impacto potencial de nuestra presencia y las maneras en que diseñamos e implementamos programas. Cualquier mala práctica de salvaguarda debe ser notificada, reportada, respondida y corregida. No hacerlo podría implicar acciones disciplinarias El compromiso de SCI a la Cero Tolerancia a la explotación sexual y abuso significa que todos los diseños y planificación de programas deben incluir un análisis de poder de género, que también se ocupa de los roles y la estructura del personal, voluntarios, practicantes y socios de SCI, y una evaluación de riesgo de salvaguarda. Este análisis también debe incluir el reconocimiento de las intersecciones de género con otras vulnerabilidades (p.e. discapacidad, edad, y demás), y el diseño de programa y el personal deben reflejar estas evaluaciones en línea con el compromiso de toda la organización de que todos los programas sean sensibles al género, como mínimo. Nos comprometemos con No Hacer Xxxx asegurando que todas las áreas de trabajo de SCI sean diseñadas y cuenten con recursos adecuadamente para minimizar las oportunidades de los perpetradores de practicar la explotación y para maximizar la seguridad de quienes participan en nuestra programación o se involucren de otra manera con SCI. |
4 | Reporte Existen dos formas principales en que las acusaciones o preocupaciones pueden captar la atención de una organización; 1) Directamente, por medio de los propios sobrevivientes o por alguien cercano a ellos, como un familiar o un miembro de la comunidad. Una denuncia directa de una inquietud o incidente también podría provenir de un empleado o |
representante de SCI, personal de otra organización que se haya enterado durante sus servicios, o de un empleado o voluntario que lo haya presenciado. 2) Indirectamente, mediante información recogida de diferentes fuentes y análisis, incluyendo las investigaciones, discusiones de grupos focales, estudios y mediante la recolección de inquietudes denunciadas, que lleven a identificar patrones de abusos potenciales. Cualquier inquietud sobre salvaguarda de adultos debe ser reportada mediante uno de los canales oficiales de denuncias de SCI. Reportar • a través el Director/a de RRHH de la CO (Oficina de País) o el Director Regional de RRHH; • a través del Director/a de País; • a través el Director/a Global de Personas u otro líder senior en el lugar, o • a través el Sistema de Denuncias (Whistleblowing). Cualquier información relacionada con una sospecha de SEA debe ser tratada con extrema confidencialidad y no debe ser compartida con ningún tercero, excepto aquellos identificados como parte de los canales de denuncia definidos. Las oficinas de país deben contar con un Punto Focal de PSEA a nivel de país y en todas las oficinas de campo, quien será responsable de impulsar la concientización de la política y sobre el modo de reportar, invitando, recibiendo y compilando todas las causas de preocupación. Cuando esta información recogida genera un retrato de un lugar o un programa o una persona en particular, el Punto Focal de PSEA debe escalar el asunto para activar mayores indagaciones y/o investigaciones. El Punto Focal de PSEA debe desarrollar relaciones y redes con organizaciones internacionales, nacionales y locales de modo que esas organizaciones sepan a quién hacer denuncias sobre inquietudes de SEA en SCI. SCI tiene la responsabilidad de denunciar incidentes de PSEA a la Comisión de Beneficencia (Charity Comission) del Reino Unido y mantener a los Miembros totalmente informados e inmediatamente actualizados sobre cualquier sospecha de SEA relacionada con cualquier de sus proyectos implementados por SCI o sus socios. Los informes de la Comisión de Beneficencia son responsabilidad del equipo legal en el Centro y los directores regionales de salvaguarda. | |
5 | Respuesta Investigaciones: La investigación debe ser iniciada por la gerencia senior en el equipo de país, con el apoyo y participación de RRHH y los directores regionales de RRHH. Si los motivos de preocupación implican a la gerencia senior en el programa de país, se debe buscar apoyo e investigaciones del Director Regional de RRHH. Las investigaciones no siempre dependen de acusaciones directas de un sobreviviente en particular, sino que pueden ser activadas por haber suficientes motivos de inquietud de parte de diversas fuentes para considerar que posiblemente haya un problema. Es |
responsabilidad de la organización buscar activamente mayor información e investigar todos los asuntos planteados. Las investigaciones deben ser confidenciales, de acuerdo con la Política de Protección de Datos y la Política de Reclamos/Disciplinaria, y estar diseñadas para prevenir los chismes, rumores y destrucción de reputaciones y relaciones, siempre que sea posible. SCI está comprometida con asegurar un proceso justo para quienes estén bajo investigación y confidencialidad para todas las partes. La infracción de la confidencialidad en las investigaciones y/o cualquier intento de intimidación, victimización o represalias hacia un denunciante, testigo o cualquier otro involucrado en una investigación podría ser considerado una falta grave. SCI reconoce el elevado riesgo para los sobrevivientes y otros al denunciar, incluyendo una gran probabilidad de amenazas y/o represalias. Como tal, la planificación de la seguridad y la gestión de la seguridad deben estar en el centro del enfoque en sobrevivientes para la respuesta. SCI también reconoce que las respuestas son vigiladas de cerca por los beneficiarios y comunidades, consideradas como indicios de cuán segura es una organización, lo que puede influir en futuros reportes y la confianza general que una comunidad le da a una organización. SCI está comprometida con realizar indagaciones exhaustivas y/o investigaciones de toda acusación de abuso y explotación. Las oficinas de país también deben contar con un Defensor-Enlace de Sobrevivientes designado, quien será responsable de la gestión de casos con los sobrevivientes. Los Defensores-Enlace de Sobrevivientes brindan un punto de información consistente con los sobrevivientes, hacen derivaciones apropiadas y apoyan a los sobrevivientes a acceder a servicios de apoyo y planificación de la seguridad. Los Puntos Focales de PSEA y los Defensores-Enlace de Sobrevivientes deben reportar a RRHH y SEA y ser apoyados por estos a nivel regional, así como a los directores de país, para mantener los estándares de la organización, brindar apoyo y facilitar investigaciones cuando las acusaciones se relacionen con la gestión de la OP. Tanto el Punto Focal de PSEA como el Defensor-Enlace de Sobrevivientes deben ser capacitados en los Principios Rectores de Violencia Sexual y Violencia Basada en Género (SGBV), incluyendo el enfoque basado en sobrevivientes y deben tener acceso a los Procedimientos Operativos Estándar de GBV (SOPs) que incluyen rutas de derivación para permitir a los sobrevivientes el acceso a los servicios necesarios. En reconocimiento de las mejores prácticas, los sobrevivientes deben poder elegir si son apoyados por Xxxxxx Xxxxxxx y Defensores-Enlace de Sobrevivientes hombres o mujeres. SCI se asegurará de que los sobrevivientes reciban apoyo en servicios adecuados, incluyendo en servicios de salud, legal, psicosocial y económicos, cuando sea posible. Estos servicios podrían estar contenidos en los programas de SCI o fuera, si los servicios requeridos no estuvieran disponibles en programas de SCI o si hubiera inquietudes sobre la confidencialidad y/o la seguridad. Esta política será implementada de acuerdo con |
• Todas las leyes relevantes del Reino Unido relacionadas con la protección ante el abuso sexual, violencia y daños, y las que describan medidas para denunciar casos de abuso conocidos o presuntos; • Leyes aplicables en los países donde opera SCI; y • El Boletín del Secretario General de la ONU ‘Medidas especiales para la protección ante la explotación sexual y el abuso sexual’ (ST/SBGB/2003/13). SCI denunciará las conductas criminales ante las autoridades relevantes, excepto cuando al hacerlo se genere un perjuicio adicional al sobreviviente o a otros. En estos casos, las razones para no denunciar deben ser documentadas, aprobadas por el Director de País y autorizadas por el Director Global de Personas. Cuando haya protocolos internacionales sobre las denuncias de perpetradores en sus países natales o en el extranjero, SCI lo denunciará adecuadamente. Quienes estén bajo investigaciones serán animados e invitados a participar en la investigación en curso. En caso rechacen, renuncien o no estén disponibles por cualquier otra razón, la investigación debe proceder hasta su culminación de cualquier manera. La acción de seguimiento requerido y la decisión sobre la investigación será asumida por la gerencia senior de SCI a nivel de país, regional o del Centro. Es importante advertir que cuando se hace una denuncia formal ante los sistemas legales, eso no debe impedir una investigación interna de SCI. Las infracciones al Código de Conducta, a la Política de Salvaguarda de la Niñez, a la Política Global Anti acoso y a la Política de PSEA podrían ser faltas graves y motivos de rescisión de contratos y acuerdos. SCI está comprometida con tomar todas las medidas correctivas adecuadas, incluyendo disciplinarias, legales y otras acciones, a la luz de los hallazgos de explotación y abuso sexual respecto de las personas relevantes (incluyendo quienes han cometido actos de SEA o cualquiera que conozca dichos incidentes y no actúe en correspondencia). SCI tomará medidas después de los incidentes de SEA para revisar controles y protocolos para identificar y abordar brechas o debilidades. | |
6 | Representación No se puede utilizar información que identifique —nombres, imágenes, ubicación geográfica y demás— a los sobrevivientes en ninguna comunicación, publicidad o materiales de recaudación de fondos. Esto incluye información que pudiera facilitar la identificación de un sobreviviente mediante múltiples porciones de información. El consentimiento para utilizar las palabras de un sobreviviente no debe confundirse con el consentimiento para utilizar ningún aspecto de su identidad. |
SECCIÓN 3: DEFINICIONES
Palabra/Término | Definición |
PSEA | Protección ante la Explotación Sexual y el Abuso. Los términos se definen por separado más abajo. |
Sobreviviente | Una persona que ha experimentado o sigue experimentando explotación o abuso sexual en relación con su participación con SCI o con cualquier otra agencia/organización. |
Representante | Aquellas personas vinculadas a SCI, pero no directamente empleadas por SCI; esto incluye a socios, trabajadores de agencias, consultores, voluntarios, miembros de la Junta Directiva, donantes en visitas a programas de SCI, contratistas, proveedores y pasantes. |
Beneficiario de ayuda directa o indirecta | Cualquier persona que reciba ayuda (incluyendo todo tipo de bienes, servicios, oportunidades, capacitación) directa o indirectamente (como un padre/madre de familia o cuidador de niños y niñas que participen en programas y actividades de SCI) u ONG socias, sin importar la duración de su relación con SCI. |
Comunidades en las que trabajamos | Cualquier localidad en la cual SCI opera directa o indirectamente brindando bienes, servicios u otros tipos de ayuda. |
Comunidades vulnerables | Incluyendo pero no limitadas a refugiados, PIDs. |
Salvaguarda del Contexto | El proceso mediante el cual las evaluaciones analizan los factores que pudieran generar un entorno propicio para la comisión de explotación sexual y abuso, incluyendo las características y el poder relativo de las personas involucradas, y hacer recomendaciones para reducir estas oportunidades y promover la seguridad para los más vulnerables y expuestos. |
Análisis de poder de género | El análisis de poder de género es una evaluación que toma en cuenta las desigualdades de género en las comunidades y grupos beneficiarios, así como con el personal de SCI, voluntarios y representantes, y reconoce los modos en que estas pueden contribuir a las desigualdades y vulnerabilidad. |
Acoso sexual | Cualquier conducta no deseada y/o no aceptada de naturaleza sexual o sexualizada, que tiene el propósito o efecto de vulnerar la dignidad de una persona, o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para esa persona. Esta conducta puede o no ser criminal, y puede o no haber contacto físico directo. |
Abuso sexual | Toda intrusión física real o como amenaza de naturaleza sexual o sexualizada, incluyendo caricias indebidas, por la fuerza o en condiciones desiguales o coercitivas, agresión sexual o violación. También podría incluir intrusión no física real o como amenaza (exposición no deseada y/o aceptada de pornografía, textos, imágenes y demás, compartir imágenes, textos y demás, exigencias de fotografías sexualizadas, etc.). |
Grooming (engaños) | La generación de relaciones emocionales con personas en posición de vulnerabilidad o desigualdad de poder, con la intención o potencial de manipular estas relaciones hacia dinámicas sexuales en el futuro. |
Explotación sexual | Cualquier abuso real o intento de abuso de una posición de vulnerabilidad, desigualdad de poder, confianza o dependencia para fines |
sexuales o sexualizados. Esto incluye la oferta o promesa de beneficios monetarios, sociales, políticos como incentivo o como forma de coerción. | |
Favores sexuales | Cualquier acto sexual o sexualizado a cambio de algo como dinero, bienes, servicios, oportunidades y demás. También incluye exigencias de fotografías inapropiadas, filmaciones y exposición a la pornografía y demás. |
Sujeto de Xxxxxxxx (SOC) | La(s) persona(s) contra quien se ha recibido una queja, es decir, la persona que presuntamente ha cometido el acto o que no actuó de un modo que protegiera a niños y niñas. |
Trabajador sexual | Cualquier persona mayor de 18 años que recibe dinero, bienes o servicios a cambio de actos sexuales o sexualizados, y quien defina dichas actividades como generadoras de ingresos, incluso si no se identifican como trabajadores sexuales o explotados. |
Consentimiento | El consentimiento informado es un acuerdo continuo que se da libremente según una apreciación y comprensión clara de los hechos, implicancias y futuras consecuencias de una acción. Para dar un consentimiento informado, la persona debe tener todos los datos relevantes al momento de dar el consentimiento y poder evaluar y comprender las consecuencias de una acción. También deben conocer y tener el poder de ejercer el derecho de rehusarse a participar en una acción sin justificación y/o de no verse forzado (p.e. ser persuadido por la fuerza, coerción o amenazas directas o implícitas). |
SECCIÓN 4: DOCUMENTOS RELACIONADOS
1 | Código de Conducta de SCI |
2 | |
3 | Convención sobre los Derechos del Niño Declaración de Derechos Humanos de la ONU Boletín del Secretario General de la ONU sobre la Prevención de la Explotación y el Abuso Sexual |
4 | |
5 | Política de Denuncias (Whistleblowing) de SCI |
6 | Salvaguarda de la Niñez en Procedimientos Humanitarios de SCI |
7 | Procedimiento de Investigación de Salvaguarda de la Niñez de SCI |
8 | Procedimiento de Reporte de Incidentes de SCI |
9 | |
10 | Procedimiento y Guías de Programación Segura de SCI |
15 | |
16 |
POLÍTICA DE SAVE THE CHILDREN INTERNATIONAL: FRAUDE, SOBORNO Y CORRUPCIÓN
Área funcional: | Gestión del fraude |
Responsable (nombre y cargo): | Jefe de Gestión del Fraude: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx |
Aprobado por: | Director de Gestión de Riesgos: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Fecha de aprobación: | 03 July 2018 |
Versión: | |
Fecha de revisión: | 03 July 2021 |
Idiomas (incluir enlaces): | Inglés |
Aplicable a: | • Personal de Save the Children International, como trabajadores temporales, trabajadores en régimen de adscripción, voluntarios, pasantes, contratistas y consultores. • Terceros, incluidos socios, proveedores, distribuidores, agentes y asesores. |
SECCIÓN I: PROPÓSITO
Esta política y el procedimiento correspondiente tienen por objeto:
• Establecer nuestras responsabilidades como organización y la manera en que Save the Children International alcanzará su objetivo de observar y hacer cumplir un enfoque de tolerancia cero con respfecto al fraude, el soborno y la corrupción en su trabajo, incluso en la relación con los terceros con los que trate Save the Children International.
• Xxxxxxx información y orientación a quienes trabajan para Save the Children International con respecto a cómo reconocer y abordar los casos de fraude, soborno y corrupción.
En los supuestos en los que esta política entre en conflicto con leyes o reglamentaciones aplicables, se deberá observar en todo momento la norma más exigente, para asegurar que Save the Children International cumpla con todas las leyes y reglamentaciones aplicables.
• Todos los miembros del personal de Save the Children International, incluidos los trabajadores temporales, trabajadores en régimen de adscripción, voluntarios, pasantes, contratistas, consultores y agentes, deben cumplir esta política. El Equipo de Gestión Superior de cada país y región tendrá la responsabilidad principal de implementar esta política y difundirla.
• Los empleados de Save the Children International deben cerciorarse de que se informe a los terceros que trabajan con la organización sobre sus obligaciones en virtud de esta política y de que las entiendan.
• Como parte de su relación contractual con Save the Children International, cada proveedor, socio y consultor debe confirmar que conoce y cumple los principios establecidos en esta
política.
• Todos los empleados deberán realizar, y demostrar que han completado, la capacitación obligatoria de sensibilización sobre fraude (en forma presencial o a través del módulo de formación en línea de Sensibilización sobre Fraude de Save the Children International) dentro de los tres meses posteriores a su contratación o a la publicación de esta política, cuando se trate de empleados existentes.
SECCIÓN 2: ENUNCIADOS DE LA POLÍTICA
1 | Save the Children International ha asumido al compromiso de desempeñarse de manera profesional, imparcial y con integridad en su trabajo y sus relaciones en todos los países donde desarrolla actividades. Save the Children International considera sumamente importantes sus obligaciones xxxxxxx, legales y éticas, y ha establecido sistemas eficaces para prevenir el fraude, el soborno y la corrupción en la organización. |
2 | Debido a que Save the Children International adopta un «enfoque de tolerancia cero» con el fraude, el soborno y la corrupción, ha asumido el compromiso de observar los más altos estándares en materia de gobernanza institucional, obligaciones fiduciarias, responsabilidad y comportamiento ético. El fraude, el soborno y la corrupción menoscaban los logros del trabajo que hacemos en beneficio de los niños y las niñas, y esto socava la viabilidad de nuestra organización y quebranta la confianza que nuestra comunidad de donantes deposita en nosotros. |
3 | Todos los empleados de Save the Children International deben tomar todos los recaudos necesarios y adecuados para prevenir, disuadir y detectar incidentes de fraude, soborno y corrupción en su ámbito de actuación. |
4 | Al iniciar nuevas actividades, los empleados de Save the Children International deben evaluar los posibles riesgos de fraude, soborno y corrupción y adoptar medidas concretas para mitigar estos riesgos mediante una evaluación integral de riesgos de fraude durante el diseño de los programas. |
5 | Save the Children International ha asumido el compromiso de adoptar todas las acciones correctivas que correspondan, como medidas disciplinarias, legales y de otro tipo, cuando se determine que ha existido fraude, soborno o corrupción, contra las personas pertinentes (incluidas aquellas que hayan cometido fraude o cualquier persona que tuviera conocimiento de dicho acto fraudulento y no haya actuado al respecto). Tras cualquier incidente de fraude, soborno o corrupción, Save the Children International tomará medidas para revisar los controles y protocolos, con el fin de detectar y resolver falencias o aspectos deficientes. |
6 | Al ser una entidad benéfica del Reino Unido, en su actuación en el país y en el extranjero, Save the Children International deberá observar las leyes de Inglaterra y Gales, incluidas la Ley sobre Fraude (Fraud Act) de 2006 y la Ley sobre Xxxxxxx (Bribery Act) de 2010. Save the Children International respetará todas las leyes locales relacionadas con el fraude, el soborno y la corrupción en todas las jurisdicciones en las cuales desarrolla actividades. |
7 | Los empleados de Save the Children International que hayan incurrido en soborno y corrupción podrían enfrentar un proceso penal e incluso penas de prisión. Si se |
comprueba que Save the Children International ha participado en actividades de corrupción, es posible que esto nos exponga a apercibimientos de las autoridades regulatorias, multas ilimitadas, exclusión de la posibilidad de solicitar financiamiento institucional y grave menoscabo de nuestra reputación. Todo esto repercute de manera directa y negativa sobre la infancia a la que intentamos ayudar. Consciente de esto, Save the Children International tiene la firme determinación de prevenir el fraude, el soborno y la corrupción en la organización. | |
8 | Save the Children International debe mantener plenamente informados a sus donantes y organizaciones miembros y comunicarles de inmediato cualquier sospecha de fraude relacionado con sus fondos. |
9 | Las sospechas de fraude deben comunicarse a través de alguno de los canales oficiales de denuncia (que se describen en el procedimiento para casos de fraude, soborno y corrupción). Toda información relacionada con un presunto acto de fraude deberá tratarse con absoluta confidencialidad y no podrá divulgarse a ningún tercero, excepto aquellos que se identifican en los canales de denuncia. |
SECCIÓN 3: DEFINICIONES
Palabra/término | Definición |
FRAUDE | Un acto de engaño realizado en beneficio propio con la intención de obtener una ventaja, eludir una obligación o provocar una pérdida a otra parte, incluso si tal beneficio o pérdida no se produjera. En esta política, el término fraude también abarca la apropiación deshonesta de bienes de terceros, que se realiza con el propósito de privarlos de estos de manera permanente. • Malversación. El uso indebido de fondos, bienes, recursos u otros activos pertenecientes a Save the Children International en beneficio propio. • Colusión. Actuar indebidamente en connivencia con otras personas para eludir, menoscabar o no acatar nuestras normas, políticas o pautas (p. ej., ponerse de acuerdo para fijar los valores de una licitación por debajo de un determinado nivel). • Abuso de posición de confianza. Uso indebido de la propia posición en Save the Children para beneficio personal (p. ej., acceder a materiales confidenciales o divulgar información confidencial) o con la intención de obtener una ventaja de la organización, influenciarla indebidamente o privarla de recursos, dinero o activos. • Nepotismo o padrinazgo. Uso indebido del empleo para favorecer o beneficiar en forma sustancial a amistades, familiares u otros vínculos. También ocurre cuando alguien solicita que un empleado de Save the Children ofrezca oportunidades de empleo u otras ventajas a un amigo o familiar (p. ej., en la adjudicación de contratos, puestos de trabajo u otras ventajas materiales). • Falsedad en documentos contables. Consignar de manera intencional |
información falsa o engañosa en estados contables o registros financieros (p. ej., registrar reembolsos o anulaciones falsos en la caja de una tienda). • Falsificación de facturas. Generar o utilizar deliberadamente facturas que hayan sido de algún modo falsificadas. • Fraude en los gastos. Utilizar de manera deshonesta el sistema de gastos para realizar pagos de dinero o brindar otros beneficios que al receptor no le correspondan. • Fraude en la nómina. Manipular de manera deshonesta el sistema de nómina para hacer pagos que no están autorizados (p. ej., creando empleados «fantasmas» o incrementando el sueldo de una persona). • Evasión de impuestos o aranceles. Evitar deliberadamente el pago de impuestos u otros aranceles que una persona sabe que debería pagar. • Falsificación. Crear o modificar documentos de manera deshonesta con el fin de incluir en estos información incorrecta o engañosa, lo que a menudo priva a la organización de recursos, fondos o activos. • Fraude de marca. Utilizar de manera deshonesta el nombre, la marca o documentación de Save the Children para beneficio personal o particular. • Obstaculización de un proceso adecuado. Xxxxxxxx a otra persona que se ha negado a incurrir en un delito de soborno o que ha señalado posibles irregularidades al amparo de esta política, o tomar represalias contra dicha persona. • Retención de información. No brindar información precisa y completa que sea importante para su puesto y que afectaría de manera adversa su capacidad de desempeñar esa función, como por ejemplo, no divulgar un «conflicto de intereses». | |
SOBORNO | Ofrecimiento, promesa, entrega, exigencia o aceptación de una ventaja1 financiera o de otro tipo como incentivo para que el receptor o cualquier otra persona actúe de manera indebida en el desempeño de sus funciones, o para retribuir a esa persona por actuar indebidamente2, o en los casos en que la aceptación de la ventaja por el receptor constituya un acto indebido. No es necesario que el resultado o la retribución para los que se ofrece o entrega el soborno ocurra efectivamente para que se considere que existe soborno, y es suficiente la promesa de dicho resultado o retribución. • Pagar u ofrecer un soborno. Entregar, prometer entregar u ofrecer un pago, obsequio o gesto de hospitalidad con la expectativa o esperanza de obtener una ventaja comercial, o para retribuir una |
1 Una ventaja puede consistir en dinero, obsequios, préstamos, honorarios, gestos de hospitalidad, servicios, descuentos, la adjudicación de un contrato o cualquier otro concepto de valor.
2 Una persona actúa indebidamente cuando procede de manera ilegal, antiética o incompatible con una expectativa de buena fe o imparcialidad, o cuando abusa de una posición de confianza. Los actos indebidos pueden relacionarse con cualquier actividad comercial o profesional, funciones públicas, actos en el transcurso del empleo u otras actividades por parte o en nombre de organizaciones de cualquier tipo.
ventaja comercial ya facilitada. • Recibir o solicitar un soborno. Aceptar un pago, obsequio o gesto de hospitalidad de un tercero, incluidos funcionarios gubernamentales, legisladores u otros políticos, que usted sepa o presuma que se ofrece con la expectativa de que se proporcione a esas personas u otras una ventaja a modo de retribución. • Recibir beneficios indebidos. Dar o aceptar un obsequio o brindar algún tipo de gestos de hospitalidad durante procesos de negociaciones comerciales o licitaciones, cuando pudiera percibirse que esto denota una intención o probabilidad de influenciar la toma de decisiones en Save the Children International. • Recibir una «comisión ilícita». Recibir indebidamente una parte de los fondos o una comisión de un proveedor como resultado de la participación en una oferta, licitación o contratación. | |
CORRUPCIÓN | Consiste en el abuso, por parte de una persona, del poder o la posición que se le ha confiado para beneficio propio. Se relaciona con aceptar, obtener o intentar obtener de manera deshonesta un obsequio o contraprestación como incentivo o retribución por un determinado acto u omisión. • Pagos de facilitación. Por lo general, se trata de pagos módicos, de carácter extraoficial, efectuados con el propósito de asegurar o agilizar una gestión habitual o necesaria (por ejemplo, por parte de un funcionario gubernamental). Representan un riesgo intrínseco a los Estados frágiles y afectados por conflictos y son una de las formas por las cuales la asistencia se desvía y no llega a las personas a quienes estaba destinada. Constituyen, además, posibles fuentes de financiamiento de actividades delictivas o del terrorismo. • Procurar indebidamente influenciar a un funcionario público. Conseguir o mantener una oportunidad comercial u otro tipo de ventaja, ya sea directamente o a través de un tercero, mediante el ofrecimiento, la promesa o el otorgamiento de una ventaja financiera o de otro tipo que no corresponde legalmente a un funcionario u otra persona, a instancias del funcionario o con su consentimiento o conformidad. |
CONFLICTO DE INTERESES | Un conflicto de intereses se produce cuando un empleado tiene un interés particular o personal que podría menoscabar su capacidad de desempeñar su trabajo, o que podría generar tal percepción. Los conflictos de intereses reales, potenciales (que podrían manifestarse) o percibidos (que podrían considerarse probables) pueden surgir en todas las áreas en las que trabajamos. Los conflictos pueden ser de naturaleza personal, financiera o política. Existe un conflicto de intereses cuando un empleado o agente, cualquier familiar directo de este o una organización que emplea a algún |
miembro de su familia tiene un vínculo financiero o de otro tipo con una empresa que está siendo considerada para la adjudicación de un contrato, u obtiene un beneficio personal tangible de esta. A fin de preservar la integridad de los procesos de Save the Children International, todos sus empleados, socios, voluntarios, pasantes, consultores, contratistas y otros terceros deben declarar de inmediato todo conflicto de intereses real o percibido entre cualquier vínculo personal y particular y el trabajo que desarrolla Save the Children International. | |
TERCEROS | Toda persona u organización con la que trate Save the Children International como parte de su trabajo, incluidos clientes, socios, proveedores, distribuidores, contactos comerciales, agentes y asesores, tanto existentes como potenciales, y organismos gubernamentales y públicos, incluidos sus asesores, representantes y funcionarios, y políticos y partidos. |
SECCIÓN 4: DOCUMENTOS RELACIONADOS
1 | SCI Fraud Awareness E-learning Module Módulo de formación en línea de sensibilización sobre fraude de Save the Children International xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxx/xxxx.xxx?xxx0000 |
2 | Procedimiento para casos de fraude, soborno y corrupción |
3 | Política y procedimiento de denuncia de irregularidades |
4 | Código de conducta |
Título de la Política: | Transacciones Prohibidas y Lavado de Dinero |
Versión: | 1.0 |
Fecha de Aprobación: | 27/01/2014 |
Aprobada por: | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Autor: | Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
Fecha de Revisión: | 31/12/2015 |
SECCIÓN 1
1.1 DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA
Save the Children International (“SCI”) asegurará que:
• No esté vinculado con ningún tipo de actividad terrorista;
• No participe en transacciones financieras u otros tratos que apoyen a una parte prohibida (es decir, una organización o persona proscrita o designada en una lista gubernamental); y
• Ninguno de sus fondos o bienes sean usados para fines terroristas, cada uno de los cuales
constituye una “transacción prohibida”.
SCI informará a las autoridades relevantes sobre cualquier sospecha respecto de una transacción prohibida.
SCI no será utilizado como un vehículo para (i) el lavado de dinero, (ii) adquirir dinero de propiedad criminal, (iii) arreglar cualquier transacción para lavar bienes criminales o (iv) ocultar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de cualquier propiedad criminal.
SECCIÓN 2
2.1 PRINCIPIOS
SCI tiene la obligación legal de cumplir con todas las leyes y requisitos de donantes que (i) prohíban transacciones con, o en apoyo de, partes prohibidas; (ii) prohíban el uso de fondos o bienes para fines terroristas; y (iii) prohíban transacciones que serían equivalentes a transacciones con propiedad criminal. El incumplimiento con estas obligaciones podría, en el peor de los casos, dar lugar a que Save the Children sea cerrado. SCI también tiene que asegurar que los socios cumplan con estos requisitos de modo que los fondos y la propiedad transferidos a los socios no sean utilizados para fines terroristas.
Esta Política y el Procedimiento sobre Transacciones Prohibidas y Lavado de Dinero
ayudan a asegurar que:
• SCI cumpla con sus obligaciones legales de acuerdo con lo señalado arriba.
• SCI no cometa delitos penales.
• SCI pueda ofrecer programas para los niños sin que se vea perjudicada su capacidad.
• SCI no incumpla los requisitos de los donantes ni ponga en peligro el financiamiento de sus donantes.
• SCI no ponga en peligro su reputación ni la del sector más amplio de las ONG.
2.2 Procedimientos
SCI tiene sistemas y procedimientos para asegurar que su personal esté plenamente consciente de los riesgos de las transacciones prohibidas y el lavado de dinero y que esos riesgos se minimicen lo más posible. En caso de identificar un riesgo de tratar con partes prohibidas, de financiar el terrorismo o xx xxxxxx de dinero, SCI tomará medidas adecuadas para asegurar una respuesta rápida y efectiva.
2.3 Denuncias
Todo el personal de SCI, los consultores y los voluntarios tienen que denunciar inmediatamente cualquier sospecha de que SCI o un socio esté involucrado en transacciones prohibidas o el financiamiento de actividad terrorista a su gerente de línea o al Director de País. Para mayores directrices sobre el lavado de dinero y detalles sobre cómo hacer la denuncia, por favor vea el Procedimiento sobre Transacciones Prohibidas y Lavado de Dinero.
En cuanto al lavado de dinero, el personal tiene que denunciar de inmediato cualquier pago entrante sospechoso o cualquier otra transacción sospechosa. Si un miembro del personal opina que un pago u otra transacción es sospechoso, él o ella no lo tiene que procesar hasta que el Director de País pertinente (o el Director Regional o el Director de Finanzas según sea adecuado) haya confirmado que puede proceder.
Nota: Se puede considerar que un miembro del personal que tiene razones por sospechar que cierta cantidad de dinero recibido es el resultado de una actividad penal pero que no presenta una denuncia al respecto ha cometido un delito penal. Para mayores detalles sobre cómo presentar una denuncia, por favor vea el Procedimiento sobre Transacciones Prohibidas y Lavado de Dinero [Link].
2.4 Transacciones Prohibidas – Examinación
Las oficinas de país, las oficinas regionales y el centro no tienen que emplear, financiar, contratar o involucrarse de otro modo con individuos o grupos (personal de SCI, socios y su personal clave, y
vendedores y su personal clave) hasta que el Asesor Legal & de Cumplimiento no haya confirmado que esos individuos o grupos han pasado las verificaciones de cumplimiento requeridas y que los resultados son satisfactorios. Para mayores detalles sobre los requisitos y el proceso de examinación, por favor vea el Procedimiento sobre Transacciones Prohibidas y Lavado de Dinero.
SECCIÓN 3
3.1 DEFINICIONES
Palabra/Término | Definición |
“Legislación Aplicable” | Todas las leyes (incluyendo, específicamente, las xxxxx xxx Xxxxx Unido, la Unión Europea, las Naciones Unidas y los Estados Unidos además de cualquier otro requisito legal o regulatorio aplicable) y requisitos de donantes que prohíban transacciones con, o apoyo para, partes prohibidas. |
“Partes Prohibidas” | Individuos o entidades proscritos o designados en listas oficiales de gobiernos, la UE o las NNUU porque están involucrados directa o indirectamente en actividades terroristas o en actividades a nombre de un país sancionado. |
3.2 DOCUMENTACIÓN RELACIONADA/DE APOYO
Vínculos a Documentación de Apoyo | |
1. | Procedimiento sobre Transacciones Prohibidas y Lavado de Dinero |
PolicyTitle: | Política moderna de esclavitud y trata de personas |
Versión: | 1.0 |
Fecha aprobada: | Noviembre de 2017 |
Aprobado por: | Xxx Xxxxx |
Autor: | Xxxxxxxx Xxxxx |
Fecha de revisión: | 2 años después de la fecha de aprobación |
SECCION 1
1.1 DECLARACION DE LICENCIA
Save the Children International ("SCI") no permite que ninguno de sus empleados, socios, proveedores, subcontratistas, agentes o cualquier otra persona con la que contrate se involucre en cualquier aspecto de la esclavitud moderna. El término "esclavitud moderna" está ampliamente definido y también incluye la trata de personas.
Esta política se aplica a todas las personas que trabajan para SCI o en su nombre en cualquier capacidad, incluidos los empleados de todos los niveles,directores, funcionarios, trabajadores de agencias, trabajadores adscritos, voluntarios, pasantes, agentes, contratistas, consultores externos, representantes de terceros y socios comerciales.
SCI espera los mismos altos estándares de todos sus contratistas, proveedores y otros socios comerciales, y como parte de nuestros procesos de contratación, podemos incluir prohibiciones específicas contra el uso de mano de obra forzada, obligatoria o traficada, o cualquier persona retenida la esclavitud o la servidumbre, ya sean adultos o niños, y esperamos que nuestros proveedores mantengan a sus propios proveedores con los mismos altos estándares. Los contratistas, proveedores y otros socios comerciales que puedan tener preguntas con respecto a la aplicación de esta política, deben dirigir dichas preguntas a su representante de SCI.
SECCION 2
2.1 PRINCIPIOS
Como se establece en la Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015 (la "Ley de Esclavitud Moderna"), la esclavitud moderna, incluida la trata de personas, es un delito y una violación de los derechos humanos fundamentales. Adopta diversas formas, como la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y obligatorio y la trata de personas (como se define en el punto 3.1 infra), todas las cuales tienen en común la privación de la libertad de una persona por otra para explotarla Ganar. SCI tiene un enfoque de tolerancia cero con la esclavitud moderna y se compromete a actuar éticamente y con integridad en todos sus negocios y relaciones y a implementar y hacer cumplir
sistemas y controles eficaces para garantizar que la esclavitud moderna no se lleve a cabo en cualquier parte del negocio de SCI o en sus cadenas de suministro.
SCI también se compromete a garantizar que haya transparencia en sus propios negocios y en su enfoque para hacer frente a la esclavitud moderna a lo largo de sus cadenas de suministro, de conformidad con sus obligaciones nacionales e internacionales de divulgación, y cumplirá con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables de vez en cuando en vigor, incluyendo:
x. Xxx de Esclavitud Moderna;
x. Xxx de Protección a las Víctimas de la Trata de los Estados Unidos de 2000;
c. USAID ADS 303 Disposición Estándar Obligatoria, Tráfico de Personas (julio de 2015); Y
d. Normas Internacionales del Trabajo sobre el Trabajo Infantil y el Trabajo Forzoso.
2.2ENFOQUE
SCI se compromete a prevenir la trata de personas y la esclavitud moderna, incluso a través de los siguientes medios:
Concienciación: Asegurar que todo el personal y los que trabajan con SCI sean conscientes del problema de la trata de personas y la esclavitud moderna.
Prevención: Asegurar, a través de la concienciación y las buenas prácticas, que el personal y quienes trabajan con SCI minimicen los riesgos de la trata de personas y la esclavitud moderna.
Informes: Asegurar que todo el personal y los que trabajan con SCI tienen claro qué medidas tomar en los que surgen preocupaciones con respecto a las denuncias de trata de personas y esclavitud moderna. Esas preocupaciones deberían plantearse de conformidad con las medidas de presentación de informes establecidas en la política de denuncia de denuncia de la SCI.
Respuesta: Asegurar que se tomen medidas para identificar y abordar los casos de trata de personas y esclavitud moderna.
Para ayudarle a identificar casos de trata de personas y esclavitud moderna, los siguientes son ejemplos de categorías de comportamiento prohibidas:
a. «esclavitud de chattel», en la que una persona es dueña de otra persona.
b. «Trabajo en condicionesde servidumbre» o «servidumbre por deudas», que es cuando el trabajo de una persona es la garantía de una deuda, en la medida en que la persona está en «un contrato de arrendamiento largo» que no puede poner fin, por lo que no puede dejar a su
«empleador». A menudo las condiciones de empleo pueden ser tales que el trabajador no puede pagar su deuda y se queda atascado de por vida, debido a los bajos salarios, las deducciones por alimentos y alojamiento, y las altas tasas de interés.
c. «Servidumbre», que es cuando una persona tiene que vivir y trabajar para otra en la tierra del otro.
d. Otras formas de trabajo forzoso, como los pasaportes cuando, son confiscados (a veces por agencias de reclutamiento sin escrúpulos) a los trabajadores migrantes para mantenerlos en cautiverio, o cuando un trabajador es "mantenido en cautiverio" como sirviente doméstico. Si
un proveedor o contratista parece imponer condiciones de trabajo excesivamente duras, o salarios excesivamente pobres, entonces usted siempre debe estar atento a la posibilidad de que se está produciendo una forma de trabajo forzoso, y tener cuidado con su debida diligencia.
e. «Esclavitud infantil», que es el traslado de un joven (menor de 18 años) a otra persona para que el joven pueda ser explotado. El trabajo infantil puede, de hecho, ser una forma de esclavitud infantil y no debe tolerarse. Consulte la Política de Salvaguardia de La Niñez para más detalles.
f. «Esclavitud matrimonial y sexual», incluido el matrimonio forzado, la compra de mujeres para el matrimonio, la prostitución forzada u otra explotación sexual de las personas mediante el uso o la amenaza de la fuerza u otra pena.
SECCION 3
3.1 DEFINICIONES
Palabra/Término | Definición |
"Esclavitud" | Ejercer poderes de propiedad sobre una persona. |
"La servidumbre" | La obligación de prestar servicios se impone mediante el uso de la coacción. |
"Trabajo forzoso u obligatorio" | El trabajo o los servicios se cobran a una persona bajo la amenaza de cualquier sanción y por la cual la persona no se ha ofrecido voluntariamente. |
"Trata de personas" | Organizar o facilitar el viaje de otra persona con vistas a su explotación. |
3.2 DOCUMENTACIÓN DE APOYO/RELACIONADA
Enlaces a documentación de apoyo | |
1. | |
2. |