ÍNDICE
MINERA CENTINELA |
Minera Centinela y Sindicato de Trabajadores Distrito Centinela |
Antofagasta
20 de Diciembre de 2017
ÍNDICE
1. PROPÓSITO Y AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO 4
3.1. Incremento real de sueldos base 7
3.3. Bono de continuidad operacional 7
3.4. Bono de producción mensual 8
3.7. Bono de Gestión Anual (BGA) 12
3.9. Bono de Incentivo Operacional (BIO) 17
4.1. Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad 20
4.4. Indemnización por años de servicio por causa de jubilación 23
4.5. Indemnización por causa de muerte del Trabajador 23
4.6. Indemnización por causa de invalidez 24
4.7. Indemnización por años de servicios por renuncia (cupo sindical) 24
4.8. Celebración Aniversario de la Empresa y Fiesta xx Xxxxxxx 25
4.9. Permiso con goce de remuneraciones 25
4.10. Calidad de vida familiar 26
4.11. Aporte traslado de Trabajadores 26
4.12. Protección a la maternidad de las Trabajadoras 26
5. BENEFICIOS EDUCACIONALES Y CAPACITACIÓN 27
5.2. Asignaciones especiales 29
5.3. Capacitación del Trabajador 30
5.4. Becas estudios superiores del Trabajador (cupo sindical) 30
5.5. Becas de excelencia académica para Hijos de los Trabajadores 31
5.6. Becas estudios Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente 31
6. BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD Y SEGUROS 31
6.2. Anticipo de remuneración por hospitalización 32
6.4. Seguro de vida o incapacidad total 32
6.6. Seguro enfermedades catastróficas 33
6.8. Anticipo y complemento de subsidios por incapacidad laboral 34
6.9. Atención médica hospitalaria 34
6.10. Subsidio Complementario por Enfermedad 35
8.1. Permiso u horas de trabajo sindical 37
8.2. Capacitación dirigentes sindicales 38
8.3. Aporte anual al Sindicato 38
8.4. Aporte al Bienestar del Sindicato 38
9. REAJUSTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS EXPRESADOS EN DINERO 39
11. BENEFICIOS QUE SE OTORGAN SOLO POR MOTIVO DE LA FIRMA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO DE TRABAJO 40
11.1. Xxxx por término de negociación colectiva 40
11.2. Acuerdo para la renovación de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos 40
12. ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS 42
13. DISPOSICIONES GENERALES 42
13.1. Reuniones con la Gerencia General 42
13.3. Cláusula de flexibilidad 43
13.4. Interpretación del Convenio Colectivo 43
13.5. Mejoramiento continuo 43
13.6. Revisión anual xx xxxxxxx compensaciones 43
13.7. Comisión equipos alto desempeño 43
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO DE TRABAJADORES DISTRITO CENTINELA
Y
MINERA CENTINELA
En Antofagasta, a 20 de diciembre de 2017, por una parte, MINERA CENTINELA, Rol Único Tributario Nº 00.000.000-0, en adelante también referida como el “Empleador”, la “Empresa”, la “Compañía” o “Centinela”, representada por su Comisión Negociadora integrada por xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, y asesorada por don Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, todos domiciliados, para estos efectos, en Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx 0.000, xxxx 00, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx; y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DISTRITO CENTINELA, R.S.U. Nº 02010431, en adelante también referido como el “Sindicato”, representado por su Directorio, constituido como Comisión Negociadora Sindical, integrado por xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Tesorero, y xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario, todos domiciliados, para estos efectos, en xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx000, Xxxxx X, xxxxxxxxxxxx 00, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx; han acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo, el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, suscrito con esta fecha, texto que en lo sucesivo se denominará, también, el “Convenio Colectivo”.
1. PROPÓSITO Y AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO
1.1. Es intención de las partes:
1.1.1. Fijar claramente, en un solo documento, los derechos y obligaciones recíprocos en lo que dice relación con remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, con condiciones comunes de trabajo.
1.1.2. Prevenir conflictos entre ellas, en todas las materias reguladas en este instrumento.
1.1.3. Mantener y asegurar sus buenas relaciones durante la vigencia de este Convenio Colectivo, dejando resuelta toda diferencia respecto de las materias en él abordadas.
1.2. El presente Convenio Colectivo afecta, por una parte, a Minera Centinela y, por la otra, a los Trabajadores con contrato de trabajo indefinido, afiliados al Sindicato, con derecho a negociar colectivamente y quienes se incluyen en la nómina que se agrega como Anexo N°1 de este Convenio Colectivo y que, para todos los efectos legales y
contractuales, constituye parte integrante del mismo; sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones del presente instrumento, de conformidad a la cláusula 12 de este Convenio Colectivo.
1.3. Este Convenio Colectivo, desde la fecha de inicio de su vigencia, constituirá el único y completo acuerdo entre las partes en materia de remuneraciones, asignaciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo. En consecuencia, el presente instrumento deja sin efecto y reemplaza en su totalidad el convenio colectivo de trabajo suscrito entre Minera El Tesoro y el Sindicato de Trabajadores de Minera El Tesoro, de fecha 10 de noviembre de 2014. Asimismo, el presente Convenio Colectivo deja sin efecto y reemplaza toda otra remuneración, beneficio o condición común de trabajo no contemplada en este instrumento, de manera tal de que en ningún caso existirá duplicidad de beneficios. Este convenio colectivo también reemplazará las estipulaciones contenidas en el convenio colectivo de trabajo celebrado entre Minera Esperanza y el Sindicato de Trabajadores de Minera Esperanza, celebrado el 27 xx xxxx de 2014, y las estipulaciones del convenio colectivo de trabajo celebrado entre Minera El Tesoro y el Sindicato de Trabajadores N° 2 Minera El Tesoro, de fecha 4 de noviembre de 2014, respecto de los socios del Sindicato que fueron parte de dichos convenios colectivos, respectivamente, en su oportunidad o por habérseles extendidos a ellos sus estipulaciones.
2. DEFINICIONES
Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, las siguientes expresiones tendrán la significación que se pasa a indicar:
2.1. Convenio, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo de Trabajo: Estas expresiones se refieren al presente Convenio Colectivo, cuyas cláusulas se especifican en este documento.
2.2. Trabajador, Trabajadora o Trabajadores: Cada vez que en este Convenio Colectivo se mencionen estas expresiones, se entenderá que se alude a todos aquellos trabajadores afiliados al Sindicato, con contrato de trabajo indefinido y vigente, que prestan sus servicios en Minera Centinela y que se incluyen en la nómina que se agrega como Anexo N°1 de este Convenio Colectivo.
2.3. Empleador, Empresa, Compañía, Centinela: Estas se refieren a Minera Centinela.
2.4. Cargas familiares: Todas aquellas que el trabajador tiene reconocidas como tales por el organismo previsional respectivo.
2.5. Hijos: Hijos e hijas del Trabajador con filiación matrimonial o no matrimonial, o adoptados en conformidad a la ley, siempre que sean Cargas Familiares de acuerdo a lo establecido anteriormente.
Para los efectos de interpretar los beneficios que el Convenio Colectivo establece para o en relación a los Hijos, se considerarán también como tales los menores de edad que estén al
cuidado del Trabajador por resolución judicial, mientras posean el carácter de Carga Familiar del propio Trabajador.
2.6. Índice de Precios al Consumidor, Inflación, IPC: Se refiere al Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace.
2.7. Variación de Índice de Precios al Consumidor: Se refiere al porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en un período determinado. La variación porcentual se calculará con dos decimales.
2.8. Valores de los Beneficios: Todos los montos y cantidades monetarias señaladas en el presente Convenio Colectivo se refieren a montos brutos, antes de impuestos o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que se trata de un monto líquido, que en dicho caso corresponderá al monto que se debe entregar al Trabajador, efectuados ya los descuentos legales obligatorios que procedan.
2.9. Conviviente: Es la mujer o el hombre con quien el Trabajador o la Trabajadora, respectivamente, esté cohabitando en el mismo hogar y mantenga una relación afectiva, ininterrumpidamente, desde hace 1 (un) año, en caso de haber Hijos en común, y desde hace 2 (dos) años en caso de no haberlos, los cuales deberán acreditarse mediante declaración jurada de convivencia suscrita por el (la) Trabajador (a) ante notario público y mediante el o los certificados de nacimiento correspondiente, que se entregarán a la Empresa previo impetrar cualquier beneficio que involucre al o a la conviviente. En consecuencia, si la cohabitación y/o relación afectiva cesaren, concluirá también la calidad de conviviente para efecto del presente Convenio Colectivo. En cualquier caso, si el Trabajador o la Trabajadora tuviere un vínculo matrimonial vigente y mantuviere convivencia con una persona distinta de su cónyuge, no podrá obtener beneficios del presente Convenio Colectivo para ambas personas, debiendo optar por una de ellas. Con todo, si mediante resolución judicial se dispusiere que uno o más beneficios del presente Convenio Colectivo se pagaren a la o al cónyuge o conviviente del Trabajador o la Trabajadora, la Compañía los otorgará precisamente a la persona indicada por el tribunal respectivo, independientemente de la opción del Trabajador o la Trabajadora. Los derechos establecidos para la (el) Conviviente en el presente Convenio Colectivo, podrán ser ejercidos por el (la) trabajador (a) sólo respecto de una persona.
2.10. Conviviente Civil: Se refiere la persona con quien el Trabajador o Trabajadora ha contratado el acuerdo de unión civil de la Ley 20.830.
2.11. Año Calendario: Período de doce meses que transcurre entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Cada vez que se utilice en este instrumento colectivo la expresión “año”, ésta se entenderá referida a “Año Calendario”, salvo que se emplee en otro sentido, como, por ejemplo, años de servicios o años de vigencia del Convenio Colectivo.
2.12. Año vigencia del Convenio Colectivo: Período de doce meses que trascurre entre el
1° de enero de un año y el 31 de diciembre del mismo año, siendo el primer año de vigencia del Convenio Colectivo el que se inicia el 1° de enero de 2018 y concluye el 31 de diciembre de 2018. El último año de vigencia del Convenio Colectivo se extenderá entre el 1° de enero de 2020 y el 30 de noviembre del mismo año.
2.13. Unidad de Fomento (UF): Es la Unidad de Fomento fijada por el Banco Central de Chile, según su valor para el último día del mes que corresponde al pago del beneficio.
3. REMUNERACIONES
3.1. Incremento real de sueldos base
Los respectivos sueldos base mensual de los Trabajadores, vigentes al 31 de diciembre de 2017, se incrementarán, por una sola vez, en un 2%, a contar del 1° de enero de 2018.
3.2. Gratificación legal
La Compañía pagará a los Trabajadores una gratificación legal anual, por un monto que no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, independiente del resultado que obtenga en su ejercicio tributario. Los Trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.
La Empresa otorgará anticipos trimestrales de esta gratificación legal, por un monto de
$115.000, en cada uno de los meses xx xxxx, xxxxx, septiembre y noviembre de cada año, o bien, pagará esta gratificación de una sola vez en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio respectivo, según lo solicite el Trabajador, y en el mismo mes se realizará la reliquidación que corresponda.
Con el cumplimiento de esta obligación, la Empresa queda eximida de gratificar conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviese. Los errores de cálculo en que incurra la Empresa al pagar esta gratificación, no podrán interpretarse jamás en el sentido que ésta ha optado por pagar la gratificación legal conforme la disposición legal antes referida.
3.3. Bono de continuidad operacional
La Compañía pagará mensualmente a los Trabajadores que se desempeñen en sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, un Bono de Continuidad Operacional ascendente a la suma de $ 227.654 mensuales por la asistencia completa a las labores que corresponda realizar al trabajador en los turnos respectivos, a condición que el Trabajador realice las prácticas que se señalan en esta cláusula. El Bono de Continuidad Operacional se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados, incluidos los días de licencia por maternidad.
Este bono se establece en consideración a que las partes están de acuerdo que en las labores de Minera Centinela existe personal que desempeña funciones que, por su naturaleza, requieren continuidad operacional, esto es, que sean ejecutadas durante las 24 horas del día, lo que implica que dichos Trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada en jornadas diurnas y nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas prácticas que necesariamente deben darse para no perjudicar la continuidad de la operación, como por ejemplo, y sin que la enumeración que sigue sea exclusiva o excluyente: la concurrencia efectiva del Trabajador a reuniones programadas de coordinación previas al inicio de la jornada laboral, a las 7:20 horas en el turno diurno y a las 19:20 horas en el turno nocturno, con ropa de trabajo y equipo de protección personal, según corresponda, las que se efectuarán en las instalaciones del campamento; trasladarse a su puesto de trabajo, previo al inicio de la jornada; realizar la práctica de abordar y recibir el equipo o instalación del Trabajador del turno saliente, recibiendo las novedades; entregar su equipo o instalación al operador del turno entrante e informar las novedades; desempeñarse en turnos diurnos y nocturnos; trasladarse desde su lugar específico de trabajo hasta el lugar donde realicen efectivamente su colación, y viceversa, sean comedores estacionarios y/o móviles; realizar colación desfasada hasta en una hora y media antes y en una hora y media después de la mitad del turno; un eventual cambio de ropa de trabajo en el lugar de trabajo, que se dispusiere por la ley, reglamento u orden de autoridad competente, así como el equipamiento de seguridad u otros relacionados con tales situaciones.
En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones remuneracionales relacionadas con cambios de turno, continuidad de las labores, incluido traslado, colación, cambios de vestuario o equipamiento, y en general, todos aquellos requerimientos para que las jornadas puedan desarrollarse en condiciones de continuidad, el gasto, pago o desembolso que por concepto de remuneraciones signifiquen para la Compañía dichas obligaciones, en relación a los Trabajadores, se descontará xxx xxxx establecido en esta cláusula.
3.4. Bono de producción mensual
La Empresa pagará mensualmente a cada Trabajador un bono de Producción Mensual, que se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El Bono Mensual considerará el cumplimiento de las metas establecidas en el plan mensual para las siguientes variables o KPI:
a) Movimiento Mina: Toneladas totales de material transportado seco en los yacimientos de la Empresa con equipos propios.
b) Tratamiento Plantas: Toneladas totales de mineral tratado en la Planta Concentradora, y apilado en las Plantas Hidrometalúrgica y Óxido Encuentro.
c) Filtrado: Toneladas de concentrado de cobre filtradas secas en las instalaciones xxx Xxxxxx de la Compañía.
d) Producción Cuf: Este KPI medirá la producción de cobre fino producido (Planta Concentradora y Planta Hidrometalúrgica) mensualmente en miles de toneladas.
2. La meta o target para cada variable será determinada por la Gerencia de Planificación y Desarrollo en el Plan de Producción Mensual.
3. Para los efectos xxx Xxxx Mensual, cada una de las variables indicadas tendrá la ponderación que se indica en la siguiente tabla:
% Cumplimiento Global mes | Ponderación | Variables |
30% | % Cumplimiento Movimiento Mina | |
20% | % Cumplimiento Tratamiento Plantas | |
15% | % Cumplimiento Filtrado | |
35% | % Cumplimiento Producción de Cu |
4. El porcentaje de cumplimiento efectivo de cada variable, registrado en los informes oficiales de la Gerencia de Planificación y Desarrollo, será determinado según el resultado real de cada variable en relación a la meta establecida para el mismo período en el Plan de Producción Mensual.
5. El Bono Mensual se determinará en base al Porcentaje de Cumplimiento Global mes de las variables o KPI antes señaladas, tomando como base el Porcentaje de Cumplimiento Global.
Se entenderá por Porcentaje de Cumplimiento Global Mes el promedio ponderado del porcentaje de cumplimiento de cada una de las 4 variables o KPI, lo que se puede representar en la siguiente fórmula:
6. Al Porcentaje Cumplimiento Global Mensual se le asignará una cantidad de dinero, que constituirá el valor xxx Xxxx Producción Mensual, en conformidad a los tramos señalados en la siguiente tabla:
%Cumplimiento | Valor BPM |
95% | 55.555 |
96% | 77.778 |
97% | 100.000 |
98% | 122.222 |
99% | 144.445 |
100% | 170.000 |
101% | 342.400 |
102% | 498.800 |
103% | 655.200 |
104% | 711.600 |
105% | 826.333 |
106% | 941.067 |
107% | 1.055.800 |
108% | 1.170.533 |
109% | 1.285.267 |
110% | 1.400.000 |
111% | 1.400.000 |
112% | 1.400.000 |
113% | 1.400.000 |
7. El pago que corresponda en cada mes calendario será calculado sobre la base de los resultados reales del trimestre móvil, promediándose los resultados reales del mes anterior con los resultados reales de los dos meses anteriores a éste. Así, a vía ejemplar, si el monto correspondiente conforme a la tabla de cada uno de los meses que integren el trimestre móvil respectivo, conforme al resultado real, fueren $500.000.-, $600.000.- y $400.000.-, en el mes inmediatamente siguiente al trimestre en cuestión se pagará la suma de
$500.000.-
8. Cuando la determinación del monto a pagar de acuerdo a la tabla anterior estuviere entre dos enteros, el monto a pagar se determinará así: entre 0,1% y 0,4%, se pagará de acuerdo al entero inferior; y, entre 0,5% y 0,9%, se pagará de acuerdo al entero superior.
9. Este Xxxx se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes respectivo que sirvió de base a su cálculo, incluidos los días por las diversas licencias por maternidad y enfermedad grave del hijo menor de un año. Asimismo, se considerará como días efectivamente trabajados los permisos legales y contractuales referidos en el presente Convenio Colectivo, establecidos en la cláusula 4.9 (Permiso con Goce de Remuneraciones) y cláusula 4.10 (Calidad de vida).
10. En el caso de que se produzca una detención que afecte el normal funcionamiento de la operación, los efectos de la detención no serán considerados en el cumplimiento de los indicadores del programa de producción mensual. Para los efectos de esta cláusula, sólo se considerarán como causas de detención las siguientes:
a) Caídas del sistema eléctrico externo (black-out externo).
b) Eventos climáticos inusuales, tsunami o sismos de intensidad.
c) Modificación en las fechas de inicio o término de labores de mantención mayor programadas.
Las partes estudiarán la eventual inclusión, de común acuerdo, de conceptos distintos a los definidos precedentemente como externalidades y que correspondan a fallas generadas por servicios de terceros en equipos críticos. Igualmente, la Empresa podrá incluir como externalidad, cualquier otra circunstancia ajena al desempeño de los Trabajadores. Los efectos de la detención por estos conceptos y su impacto en el cumplimiento del programa de producción serán determinados por la Gerencia de Planificación y Desarrollo.
11. Los planes mensuales se entregarán dentro de los primeros 3 días hábiles de cada mes por la Superintendencia de Relaciones Laborales. La información utilizada para efectos del cálculo xxx Xxxx será presentada al Sindicato al décimo día del mes siguiente al respectivo período mensual. Las partes se reunirán mensualmente antes del día 15 del mes siguiente, para analizar los resultados del mes anterior que determinan el pago xxx Xxxx.
12. Marcha xxxxxx xxx Xxxx. La implementación de este bono será a contar de la entrada en vigencia de este Convenio Colectivo, pagándose por primera vez en febrero de 2018 (correspondiente a enero del mismo año). Con todo, existirá una marcha blanca durante los meses de febrero, xxxxx, xxxxx y mayo de 2018, período durante el cual se asegurará un monto mínimo mensual de $532.000, que se pagará en el evento que alguno de estos meses el resultado efectivo xxx xxxx sea inferior a este monto. Durante los meses antes indicados del período de marcha blanca, las partes se reunirán para analizar el comportamiento de las variables de cálculo xxx Xxxx.
3.5. Bono festivos
Los Trabajadores que se desempeñen en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos de siete días de trabajo seguidos de siete días de descanso (7x7), o el que lo reemplace, que laboren en un día festivo, tendrán derecho a percibir, además de la remuneración correspondiente, una compensación en dinero equivalente al pago de una jornada diaria calculada como sobretiempo de conformidad al artículo 32 del Código del Trabajo. Dicho pago procederá incluso cuando el festivo se produzca en día domingo. Para estos efectos, el bono compensatorio se pagará a los Trabajadores que inicien su turno en día festivo, independiente que dicho turno termine o no en día festivo. También se considerará festivo para los efectos de este beneficio el 10 xx xxxxxx de cada año.
De manera adicional, si tales Trabajadores laboran en los días festivos 1º de enero, 1º xx xxxx, 10 xx xxxxxx, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, tendrán derecho a una compensación en dinero de $20.000, por cada uno de estos días trabajados.
Con todo lo anterior, las partes declaran que la Compañía cumple con la obligación de compensar los días festivos efectivamente trabajados en el ciclo de trabajo, impuesta en la resolución de la Dirección del Trabajo dictada en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, por la cual se autorizó el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
Si el día festivo ocurriere antes del cierre del mes conforme al calendario de pagos mensuales de remuneraciones, el beneficio se liquidará y pagará conjuntamente con la
remuneración del mismo mes. Si el festivo ocurriere con posterioridad a dicho cierre, el beneficio se liquidará y pagará en el mes siguiente.
No percibirán este bono los Trabajadores que se desempeñen en un sistema excepcional de distribución de jornada trabajo y descansos de cuatro días de trabajo seguidos de tres días de descanso (4x3), a quienes se les compensará el día festivo trabajado, por medio del otorgamiento de un día de descanso adicional, sin perjuicio que las partes acuerden una especial forma de distribución o remuneración de tales días, caso en el cual la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.
3.6. Llamada de emergencia
Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que por circunstancias de emergencia sea citado a trabajar durante uno o más días que correspondan a sus días de descanso, le serán devueltos el o los días ocupados con igual número de días de descanso. El tiempo efectivo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si el Trabajador así convocado se presenta en faena a trabajar pero no realiza labores por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a una compensación en dinero equivalente a tres horas de trabajo calculadas como sobretiempo, sin perjuicio de la devolución del día de descanso interrumpido.
Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el Trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo dos horas de sobretiempo.
Solamente se devolverán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan pasado una hora desde la hora de término de turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del Trabajador. En tal caso las horas de descanso serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo.
3.7. Bono de Gestión Anual (BGA)
La Compañía pagará al Trabajador un bono anual de carácter variable, equivalente a 1,3 sueldos base mensual asociado al 100% de cumplimiento de las metas fijadas en el Presupuesto aprobado por el Directorio de la Empresa, en una progresión que va desde 0 a un máximo de 3,6 sueldos base mensuales, en consideración al cumplimiento de las metas y conforme a las reglas que se establecen a continuación.
1. Los parámetros xxx xxxx, sus ponderaciones, las unidades de medida y las metas son los que se indican en el cuadro siguiente:
Parámetro | Ponderación | Unidad de Medida | Mínimo | Meta | Máximo |
Producción de Cobre Pagable | 35% | Toneladas de Cu fino | Presupuesto -6% | Presupuesto | Presupuesto +3% |
Producción Oro | 20% | Onzas | Presupuesto -6% | Presupuesto | Presupuesto +3% |
Producción Molibdeno | 5% | Libras | Presupuesto -6% | Presupuesto | Presupuesto +3% |
Costo Pre-Crédito | 20% | CUS$/lb | Presupuesto +6% | Presupuesto | Presupuesto -3% |
Indice de Frecuencia (Propios + contratistas) | 10% | IF | Presupuesto +14% | Presupuesto | Presupuesto -6% |
Indice de Gravedad (Propios + contratistas) | 10% | IG | Presupuesto +10% | Presupuesto | Presupuesto -10% |
Para estos efectos, el cumplimiento de metas es el valor porcentual determinado por la comparación del resultado real de Producción de Cobre Pagable, Producción de Oro, Producción de Molibdeno, Costos Pre-Crédito y Seguridad (Índice de Frecuencia e Índice de Gravedad) con el Presupuesto.
Asimismo, se entenderá que cada uno de los parámetros representa lo siguiente:
a) Producción de Cobre (Cu): Mide la cantidad de cobre pagable producidos en un Año Calendario.
b) Producción de Oro (Au): Mide la cantidad de oro pagable contenido en concentrado en un Año Calendario.
c) Producción de Molibdeno (Mo): Mide la calidad de molibdeno producido en un Año Calendario.
d) Costo de Producción Pre-Crédito: Corresponde al valor resultante de dividir la cantidad de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, gastados en la producción del año respectivo, dividido por las libras de cobre pagable en el año.
e) Índice de Frecuencia (IF): Corresponde al número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal propio y de empresas colaboradoras en el período considerado. Este parámetro relaciona el número de accidentes registrados en un período y
el total de horas-hombre trabajadas en dicho período, conforme se expresa en la siguiente fórmula:
IF = Nº total de accidentes (Fatal + CTP) x 1.000.000 N° total de horas trabajadas
Nota: “CTP” significa “con tiempo perdido”
La definición anterior corresponde al artículo 12 del Decreto N° 40 o Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
f) Índice de Gravedad (IG): Corresponde al número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal propio y de empresas colaboradoras en el período considerado. La siguiente fórmula expresa el modo de cálculo del IG:
IG = N° días totales perdidos (CTP – Fatal) x 1.000.000 Horas-Hombre
La definición anterior se basa en el artículo 12 del Decreto N° 40 o Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
2. El valor xxx Xxxx de Gestión Anual corresponderá a la suma del porcentaje de cumplimiento de cada uno de los componentes, ponderados según los porcentajes señalados en la tabla presentada en el punto 1 anterior. A este valor de cumplimiento anual, expresado en porcentaje, se le asignará una cantidad de dinero equivalente a número de sueldos base, en conformidad a los tramos señalados en la siguiente tabla de pagos:
% Cumplimiento | Sueldo base |
93% | - |
94% | - |
95% | 0.80 |
96% | 0.90 |
97% | 1.00 |
98% | 1.10 |
99% | 1.20 |
100% | 1.30 |
101% | 1.53 |
102% | 1.76 |
103% | 1.99 |
104% | 2.22 |
105% | 2.45 |
106% | 2.68 |
107% | 2.91 |
108% | 3.14 |
109% | 3.37 |
110% | 3.60 |
111% | 3.60 |
112% | 3.60 |
113% | 3.60 |
3. El Bono de Gestión Anual se regirá asimismo por las siguientes normas:
a) Las fracciones de porcentajes se pagarán respecto de los sueldos base respectivos por interpolación lineal.
b) La Compañía entregará a cada Trabajador que así lo requiera y en los meses xx xxxxx, junio, agosto y diciembre de cada año, un anticipo del 15 % del valor que resulte de la evaluación parcial de los respectivos cumplimientos, realizadas el mes inmediatamente anterior.
c) El bono final se determinará en el mes de enero de cada año, en base al sueldo vigente al mes de diciembre inmediatamente anterior, y su monto corresponde a la diferencia generada entre el 100% xxx xxxx final calculado al 31 de diciembre del mismo año, menos los anticipos efectuados. El anticipo del mes de diciembre podrá ser superior al 15% señalado, si los resultados parciales alcanzados al mes de noviembre permitieren una proyección de la liquidación final xxx xxxx anual superior al monto de los anticipos que deban efectuarse en el año, cuestión que será determinada por la Compañía.
d) La Compañía descontará del valor final xxx xxxx, los días de licencia médica. Vale decir, en dicho caso el valor final xxx xxxx corresponderá a la proporción que resultare del total de días de un año calendario, menos el total de días de licencia médica referidas al mismo período. Únicamente para los efectos de calcular y liquidar este Bono, se considerarán como días efectivamente trabajados aquellos en que las Trabajadoras hayan gozado de licencias por descansos de maternidad (pre y post-natal) y licencias médicas por enfermedad de la trabajadora relacionadas a su maternidad o licencias a la madre del hijo menor de un año por enfermedad grave de éste, todo ello, según lo previenen los artículos 195, 196, 197 bis y 199 del Código del Trabajo, y licencias médicas por incapacidad laboral causada por accidente del trabajo o enfermedad profesional. Asimismo, se considerará como días efectivamente trabajados los permisos legales y contractuales referidos en las cláusulas 4.9 (Permiso con goce de remuneraciones) y 4.10 (Calidad de vida familiar) del presente Convenio Colectivo.
e) En caso de terminación del contrato del Trabajador, cualquiera sea la causa o motivo, el presente beneficio se le liquidará y pagará en el respectivo finiquito, en forma proporcional a la fecha de terminación del contrato y, para los efectos de su cálculo, se considerará que se han cumplido los parámetros en un 100%.
f) En el caso de que se produzca una detención que afecte el normal funcionamiento de la operación, los efectos de la detención no serán considerados en el cumplimiento de los
indicadores del presupuesto anual. Para los efectos de esta cláusula, sólo se considerarán como causas de detención las siguientes:
i) Caídas del sistema eléctrico externo (black-out externo).
ii) Eventos climáticos inusuales, tsunami o sismos de intensidad.
iii) Modificación en las fechas de inicio o término de labores de mantención mayor programadas.
Las partes estudiarán la eventual inclusión, de común acuerdo, de conceptos distintos a los definidos precedentemente como externalidades y que correspondan a fallas generadas por servicios de terceros en equipos críticos. Igualmente, la Empresa podrá incluir como externalidad, cualquier otra circunstancia ajena al desempeño de los Trabajadores. Los efectos de la detención por estos conceptos y su impacto en el cumplimiento del programa de producción serán determinados por la Gerencia de Planificación y Desarrollo.
g) Los presupuestos anuales se entregarán al Sindicato en el mes de diciembre de cada año, después de la aprobación del directorio de la Compañía. El presupuesto anual aprobado para el año 2018 se entregará al Sindicato en el mes de enero de 2018. La información utilizada para efectos del cálculo xxx Xxxx será presentada al Sindicato en el mes de enero de cada año. Las partes se reunirán en el mes de enero para analizar los resultados del año que determinan el pago xxx Xxxx.
3.8. Bono de reemplazo
a) Reemplazo de empleado.
El Trabajador que, habiendo sido previamente autorizado, reemplace a otro del rol empleado de una escala de remuneraciones superior, tendrá derecho a un Bono de Reemplazo de $ 18.892, por día efectivo de reemplazo, a partir del primer día de reemplazo. Este Bono de Reemplazo del rol empleado se pagará por cada turno diario efectiva y completamente laborado, más los días de descanso asociados. Así, a vía ejemplar, si se trabajan efectivamente como reemplazo tres días, el bono se calculará en relación a un total de seis días del mes.
b) Reemplazo de supervisor.
La Compañía pagará al Trabajador que sea designado para reemplazar a un supervisor en el desempeño de su cargo por un plazo igual o superior a 3 días continuos, un Bono de Reemplazo equivalente a un día de trabajo (12 horas), del trabajador reemplazante, con el recargo del 50% consignado en el artículo 32 del Código del Trabajo, por cada día de reemplazo efectivamente realizado. Si el reemplazo se produjere en mantenciones programadas mayores de planta, este bono se pagará por cada día efectivo de reemplazo. Se priorizará el reemplazo con la escala superior, comenzando en la escala T7 y siguiendo con el orden decreciente de las escalas. Los casos en que no se siga el orden anterior, deberán ser autorizados por el superintendente del área.
En ambos casos, el reemplazo sólo podrá realizarse previa instrucción escrita de la jefatura respectiva, suscrita por el Trabajador, con copia a éste. En el caso de reemplazo de un supervisor, la instrucción escrita deberá emanar de la superintendencia del área. Sin esta instrucción escrita el Trabajador no estará obligado a efectuar reemplazo alguno.
3.9. Bono de Incentivo Operacional (BIO)
La Compañía pagará al Trabajador un bono trimestral de carácter variable, que se determinará en base al cumplimiento de las metas de los parámetros de desempeño y conforme a las reglas que se establecen a continuación:
1. Para el cálculo xxx xxxx se utilizarán los parámetros de desempeño que se describen a continuación:
a) Utilización Efectiva en Base Disponible. Este parámetro corresponde al tiempo efectivo de operación de la flota de camiones de extracción (CAEX) sobre la base de tiempo disponible. El tiempo es medido de acuerdo al modelo de tiempo utilizado en la Compañía. El valor real logrado de este parámetro será reportado por la Superintendencia de Gestión Operacional.
La meta de la Utilización Efectiva en Base Disponible para cada mes se determinará en el Plan Mensual y será el promedio ponderado de la utilización de las distintas flotas de camiones consideradas en el mismo.
El valor trimestral corresponderá al promedio aritmético de los cumplimientos mensuales, comparado con el valor meta de los planes mensuales del mismo período.
b) Rendimiento de Neumáticos. Este parámetro corresponde al cumplimiento trimestral de horas de uso de los neumáticos de camión de extracción dados de baja en cada mes.
La meta del Rendimiento de Neumáticos para cada mes es el promedio ponderado por flota de la vida útil de los neumáticos, para los camiones de extracción (CAEX) planificados durante el mes. El rendimiento mensual es el promedio ponderado por flota de la vida útil lograda por los neumáticos dados de baja durante el mes.
El valor trimestral corresponderá a la división del promedio aritmético del rendimiento mensual y la meta de rendimiento para el mes.
c) Calidad Catódica. Este parámetro corresponde al cumplimiento ponderado trimestral de los requerimientos de pureza química y física de los cátodos de cobre producidos en la Planta de Electrobtención, de acuerdo a la clasificación de la marca registrada por la Compañía (grado clase A o Premium) en la Bolsa de Metales de Londres (LME). Dicho cumplimiento ponderado se obtiene de la suma de las multiplicaciones del cumplimiento real de cada mes por la producción real de cátodos en el mismo mes, suma que es dividida por el total de producción de cátodos en el trimestre, según se expresa en la siguiente fórmula:
Calidad Catódica = [(Cump. R. mes 1 * prod. cát. mes 1) + (Cump. R. mes 2 * prod. cát. mes 2) + (Cump. R. mes 3 * prod. cát. mes 3)] / producción total cátodos trimestre
Nota: “Cump. R.” es Cumplimiento Real, y “prod. cát.” es producción de cátodos.
La meta de Calidad Catódica para cada trimestre se determinará en base a las metas de cumplimiento y producción de cátodos estimados por la Empresa en los respectivos Planes Mensuales. La suma ponderada de ambos componentes (cumplimiento y producción de cátodos mensuales estimados) se dividirá por el total de producción de cátodos proyectada para el trimestre, según se expresa en la siguiente fórmula:
Meta trimestral = [(Cump. proyect. mes 1 * prod. proyect. cát. mes 1) + (Cump. proyect. mes 2 * prod. proyect. cát. mes 2) + (Cump. proyect. mes 3 * prod. proyect. cát. mes 3)] / producción total proyectada cátodos trimestre
Nota: “Cump. proyect.” es Cumplimiento proyectado, y “prod. proyect. cát.” es producción proyectada de cátodos.
d) Coeficiente de Marcha Efectivo Planta Concentradora. Este parámetro corresponde al cumplimiento trimestral de los indicadores de Coeficiente de Marcha xxx Xxxxxx SAG y al Coeficiente de Marcha de Chancado Secundario/Terciario de la Planta Concentradora, que se ponderarán en base a un 70% y un 30%, respectivamente, reportados mensualmente. El Coeficiente de Marcha se obtendrá del producto de la disponibilidad y de la utilización para cada uno de esos equipos, medidos y reportados por el área de Confiabilidad de la Planta.
La meta del Coeficiente de Marcha Efectivo Planta Concentradora para cada mes se determinará en el Plan Mensual. El resultado trimestral se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Meta trimestral = 100 x [(CM Planta Concentradora Mes 1 Real)/ (CM Planta Concentradora Mes 1 Proyectado) + (CM Planta Concentradora Mes 2 Real)/ (CM Planta Concentradora Mes 2 Proyectado) + (CM Planta Concentradora Mes 3 Real)/ (CM Planta Concentradora Mes 3 Proyectado)] / 3
Nota: Coeficiente de Marcha Planta Concentradora = 0,7 CM SAG + 0,3 CM CH.
e) Coeficiente de Marcha SIAM: Este parámetro corresponde al producto de la disponibilidad y la utilización mensual del SIAM, cuyo valor será medido y reportado por la Superintendencia Muelle-SIAM para cada mes.
La meta del Coeficiente de Marcha SIAM para cada mes se determinará en el Plan Mensual. El valor trimestral corresponderá al promedio aritmético de los cumplimientos mensuales y se comparará con el valor proyectado en los planes mensuales del mismo período.
2. Los parámetros de desempeño tendrán la misma ponderación en el cálculo xxx Xxxx, correspondiente a un 20% para cada uno de ellos.
3. El valor del cumplimiento trimestral de cada uno de los parámetros de desempeño, expresado en porcentaje, se le asignará una cantidad de dinero en conformidad a los tramos señalados en la siguiente tabla de pagos trimestral:
% Cumplimiento | Monto xxx Xxxx Trimestral $ |
90% | - |
91% | 1,548 |
92% | 3,095 |
93% | 4,643 |
94% | 6,191 |
95% | 7,738 |
96% | 9,286 |
97% | 10,834 |
98% | 12,381 |
99% | 13,929 |
100% | 15,477 |
101% | 30,069 |
102% | 44,662 |
103% | 59,255 |
104% | 73,847 |
105% | 88,440 |
106% | 88,440 |
107% | 88,440 |
108% | 88,440 |
109% | 88,440 |
110% | 88,440 |
111% | 88,440 |
112% | 88,440 |
113% | 88,440 |
4. El valor xxx Xxxx corresponderá a la suma del monto en dinero que corresponda a cada uno de los componentes.
5. El Bono comprenderá la medición de los trimestres enero a xxxxx, xxxxx a xxxxx, xxxxx a septiembre y octubre a diciembre de cada año. El pago xxx Xxxx se efectuará conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes siguiente al del vencimiento de cada trimestre, esto es, en los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero de cada año. El primer pago xxx xxxx se realizará en el mes de enero de 2018 y será calculado sobre la base de los
resultados obtenidos en el período comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2017.
6. En el caso de que se produzca una detención que afecte el normal funcionamiento de la operación, los efectos de la detención no serán considerados en el cumplimiento de los indicadores del programa de producción mensual. Para los efectos de esta cláusula, sólo se considerarán como causas de detención las siguientes:
a) Caídas del sistema eléctrico externo (black-out externo).
b) Eventos climáticos inusuales, tsunami o sismos de intensidad.
c) Modificación en las fechas de inicio o término de labores de mantención mayor programadas.
Las partes estudiarán la eventual inclusión, de común acuerdo, de conceptos distintos a los definidos precedentemente como externalidades y que correspondan a fallas generadas por servicios de terceros en equipos críticos. Igualmente, la Empresa podrá incluir como externalidad, cualquier otra circunstancia ajena al desempeño de los Trabajadores. Los efectos de la detención por estos conceptos y su impacto en el cumplimiento del programa de producción serán determinados por la Gerencia de Planificación y Desarrollo.
7. Los planes mensuales se entregarán dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes por la Superintendencia de Relaciones Laborales. La información utilizada para efectos del cálculo xxx Xxxx será presentada al Sindicato al décimo día del mes siguiente al respectivo período trimestral. Las partes se reunirán trimestralmente para analizar los resultados que determinan el pago xxx Xxxx.
3.10. Bono turno noche
La Empresa pagará a cada Trabajador que se desempeñe en turno nocturno, un Bono Turno Noche mensual ascendente a $16.669, por cada ciclo de trabajo nocturno laborado. El pago de este bono se efectuará en el mes en que el trabajador concluya el ciclo de trabajo nocturno respectivo. Se descontará un séptimo del valor por cada día de inasistencia al ciclo correspondiente.
4. BENEFICIOS LABORALES
4.1. Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad
La Compañía pagará al Trabajador una cantidad equivalente a 21 UF por concepto xx Xxxxxxxxx de Fiestas Patrias y Navidad. El Trabajador podrá libremente distribuir todo o parte de dicha cantidad en los meses de septiembre y/o diciembre de cada año. Para estos efectos, el Trabajador deberá informar a la Empresa su elección, a más tardar, el 30 xx xxxxxx de cada año. En el evento que el Trabajador no realice la elección dentro de plazo, se le pagará la cantidad de 21 UF en el mes de diciembre. El Aguinaldo se pagará el día 15 de septiembre y/o de diciembre, según corresponda.
4.2. Bono de vacaciones
La Compañía pagará un Bono de Vacaciones al Trabajador que haga uso efectivo de sus vacaciones devengadas a contar del 1° de enero de 2018, en 3 períodos de 10 días hábiles, cada uno, en el lapso de dos años, sin perjuicio de la eventual acumulación de feriados que se produzca, procediéndose de la siguiente manera:
Primer Período: 0,7 sueldo base;
Segundo Período: 0,7 sueldo base; y
Tercer Período: 0,7 sueldo base.
Alternativamente, el Trabajador podrá optar por hacer uso efectivo de su feriado básico legal completo de 15 días devengados a contar del 1° de enero de 2018, en cuyo caso la Compañía pagará un bono ascendente a 1,05 sueldos base.
El Trabajador que no haya percibido el correspondiente Bono de Vacaciones a la fecha de terminación de su contrato de trabajo, este beneficio se liquidará en el finiquito respectivo, hasta un máximo de dos períodos xx xxxx. En consecuencia, las partes acuerdan que no habrá acumulación de más de dos períodos de vacaciones, obligándose la Compañía a otorgar un período, a simple requerimiento del Trabajador, cuando posea dos períodos de vacaciones.
El Trabajador que haga uso de su período de vacaciones deberá formular su solicitud, debidamente autorizada, a más tardar en el penúltimo turno de trabajo. Cumplida esta condición, la Empresa pagará este beneficio en la fecha más próxima al feriado.
Para los efectos de este bono, se considerará un valor mínimo de $1.000.000, como sueldo base mensual.
4.3. Menú Flexible
4.3.1. Menú Flexible.
El Trabajador tendrá derecho a optar entre los beneficios indicados en el punto 4.3.2. siguiente, hasta por la cantidad máxima equivalente a 1,9 sueldos base mensual en un año. Este monto se determinará en forma proporcional (en base a doceavos) para aquellos trabajadores que sean contratados con posterioridad al 1º de enero de cada año. Sin embargo, el monto mínimo xx xxxxxx base mensual que se considerará para efectos del cálculo de la cantidad máxima equivalente a 1,9 sueldos base mensual, será de $1.000.000. Los beneficios son elegibles libremente por el Trabajador, pero sólo se pagarán si el Trabajador así lo solicita dando cumplimiento a las modalidades, plazos, condiciones y formalidades vigentes en la Empresa.
En todo caso, la suma total de los beneficios elegidos por el Trabajador al interior del Menú que se indica más adelante, nunca y bajo ninguna circunstancia podrá sobrepasar un monto equivalente a 1,9 sueldos base mensual. En caso que el Trabajador no solicite este
beneficio, en todo o en parte, antes del 1 de diciembre de cualquier Año Calendario, la Empresa liquidará y pagará el monto no solicitado en el mes de diciembre del respectivo Año Calendario, como Bono de Libre Disponibilidad.
Será exigible para optar a este beneficio que el Trabajador tenga una antigüedad mínima de 3 meses en la Empresa.
4.3.2. Beneficios Elegibles del Menú.
a) Bono de Libre Disponibilidad: El Trabajador podrá destinar todo o parte de la cantidad máxima indicada en el número anterior al pago de un Bono de Libre Disponibilidad. Este Xxxx se pagará a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere presentado la respectiva solicitud.
b) Becas de Estudio para Hijos de los Trabajadores: El Trabajador podrá destinar todo o parte de la cantidad máxima indicada en el número anterior al pago de una Beca de Estudio para todos sus Hijos que sean Carga Familiar reconocida por la institución de seguridad social correspondiente, y que se encuentren cursando estudios de educación básica, media o superior, en una institución del Estado o reconocida por éste.
Los Trabajadores deberán solicitar las becas respectivas de la siguiente manera:
i) Anticipo: Durante el primer trimestre de cada Año Calendario, la Empresa pagará un anticipo equivalente al 80% del valor de cada Beca solicitada. El anticipo se pagará en el mismo mes en que se efectúe la solicitud, salvo que ésta se presente después del día 15 del mes, caso en el cual se pagará dentro del mes siguiente al que se efectúe la solicitud.
ii) Liquidación: El beneficio se liquidará en el mes xx xxxxxx de cada Año Calendario. El Trabajador tendrá plazo hasta el 30 xx xxxxx para entregar a la Empresa los documentos que acrediten el gasto. Adicionalmente, el beneficio podrá liquidarse en septiembre de cada año para el caso de estudios xx xxxxxxxx universitarias, xx xxxxxxxx en Centros de Formación Técnica y de Institutos Profesionales, debiendo el Trabajador acreditar el gasto hasta el 15 xx xxxxxx.
c) Becas de Estudio para los Trabajadores: El Trabajador podrá destinar todo o parte de la cantidad máxima indicada en el número anterior al pago de estudios superiores. La liquidación y pago de esta Beca se realizará conforme a las mismas reglas expresadas en la letra b) anterior.
d) Depósito Convenido: El Trabajador podrá destinar todo o parte de la cantidad máxima indicada en el número anterior al pago de un Depósito Convenido en la AFP a la que se encuentre afiliado, debiendo al efecto cumplir los trámites correspondientes.
El monto de cada uno de los beneficios antes establecidos se imputará al valor total del menú indicado en el número 1 anterior.
En el evento que el Trabajador haga uso de las Becas de Estudio para Hijos de los Trabajadores a que se refiere la letra b) anterior, y también haga uso del beneficio Becas de Estudio estipulado en la cláusula 5.1 de este Convenio Colectivo, la primera de éstas podrá tener el carácter de beca complementaria de estudios para efectos tributarios. En este caso, se aplicarán los montos máximos tributarios a la suma de ambas Becas antes señaladas. El valor que exceda los límites tributarios constituirá remuneración tributable, para todos los efectos legales.
4.4. Indemnización por años de servicio por causa de jubilación
Al Trabajador que renuncie voluntariamente a la Compañía por haber obtenido su pensión de jubilación de conformidad a las normas legales, se le pagará una indemnización equivalente a 1 sueldo base mensual, por cada año de servicios continuos y fracción superior a 6 meses en la Empresa. Para hacer uso de este beneficio, el Trabajador deberá hacer efectiva su renuncia dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que haya obtenido su jubilación. Esta indemnización no estará sujeta a tope de años ni de monto, y será incompatible con cualquiera otra legal de cargo de la Compañía que correspondiere al Trabajador por el término del contrato de trabajo.
4.5. Indemnización por causa de muerte del Trabajador
En caso de muerte de un Trabajador de la Compañía, se pagará una indemnización equivalente a 1,5 sueldo base mensual por cada año de servicios continuos en la Empresa y fracción superior a 6 meses. Esta indemnización no estará sujeta a tope de años ni de monto, y será incompatible con cualquiera otra legal de cargo de la Empresa que corresponda al trabajador por el término del contrato de trabajo, salvo las sumas que se paguen por los organismos previsionales correspondientes y seguro de vida que la Compañía haya contratado para sus trabajadores.
La suma que corresponda por concepto de indemnización se pagará de acuerdo al orden establecido en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo, hasta la suma equivalente a 5 Unidades Tributarias Anuales. Sobre el exceso de la suma señalada, tendrán derechos los respectivos herederos.
Para percibir las sumas que correspondan por indemnización por causa de muerte, se deberá acreditar la muerte, y si procede, el parentesco mediante la presentación de los respectivos certificado de defunción, de matrimonio, de unión civil y/o nacimiento otorgados por el Registro Civil e Identificación. Además, tratándose de hijos menores de edad deberá acompañarse copia autorizada con certificado de ejecutoría del decreto judicial que otorga la tutela. Los hijos mayores de edad podrán otorgar poder por escritura pública, con facultades para cobrar o percibir.
En todo caso, la Compañía exigirá el decreto o resolución administrativa que concede la posesión efectiva a los herederos.
El pago de las sumas correspondientes a la indemnización por causa de muerte se efectuará contra la firma de finiquito y supondrá la percepción conforme, a plena satisfacción, sin ulterior recurso del beneficiario, liberando a la Compañía de toda responsabilidad posterior que se pudiera reclamar en relación a las sumas y distribución de los montos que se paguen, al decreto o resolución administrativa que conceda la posesión efectiva o de la liquidación de los bienes de la sucesión.
4.6. Indemnización por causa de invalidez
A los Trabajadores que renuncien voluntariamente a la Compañía por haber obtenido su declaración de invalidez, total o parcial, se les pagará una indemnización equivalente a 1,5 sueldo base mensual, por cada año de servicios continuos en la Empresa y fracción superior a 6 meses. Para hacer uso de este beneficio, el Trabajador deberá presentar a la Empresa su renuncia voluntaria debidamente formalizada, en un plazo no superior a 6 meses a contar de la fecha de su respectiva declaración de invalidez.
Esta indemnización no estará sujeta a tope de años ni de monto, y será incompatible con cualquiera otra legal de cargo de la Empresa que corresponda al Trabajador por el término del contrato de trabajo, salvo las sumas que se paguen por los organismos previsionales correspondientes y seguro de vida que la Compañía haya contratado para sus trabajadores.
4.7. Indemnización por años de servicios por renuncia (cupo sindical)
En el caso de término de contrato por renuncia voluntaria del Trabajador, la Empresa pagará una indemnización por años de servicios a un número de Trabajadores que no exceda del 4% de la nómina de socios del Sindicato vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, practicándose el ajuste en el mes de enero. Los cupos que no se utilicen en un año no serán acumulables para el siguiente. No se imputarán a estos cupos las renuncias que se formalicen para acceder a las indemnizaciones previstas en los números 4.4 y 4.6 precedentes.
El Sindicato informará a la Empresa los Trabajadores que harán uso de este beneficio. Si en un determinado año existieren más candidatos que cupos disponibles, los beneficiarios se seleccionarán de la siguiente manera: a) en primer lugar, por antigüedad en la Empresa;
b) si esta antigüedad fuere igual, se estará a la antigüedad en el Sindicato; c) si la igualdad persistiere, la Empresa y el Sindicato resolverán de común acuerdo la situación.
Esta indemnización será equivalente a una última remuneración mensual del Trabajador, por cada año de servicios continuos en la Empresa y fracción superior a 6 meses, con tope de 18 años. Para los efectos de esta indemnización, se entenderá por última remuneración mensual la determinada de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, con tope de 90 UF.
Este beneficio es incompatible con cualquier otra indemnización legal que invoque o corresponda al Trabajador.
Las partes dejan expreso testimonio que este beneficio se imputará, compensará o formará parte de cualquier beneficio similar que se otorgue por ley y/o disposición obligatoria, actual o futura.
Las indemnizaciones previstas en los números 4.4; 4.5; 4.6 y 4.7 serán incompatibles entre sí.
4.8. Celebración Aniversario de la Empresa y Fiesta xx Xxxxxxx
La Empresa realizará en las oportunidades correspondientes, fiestas anuales para la Celebración del Aniversario de la Empresa y Navidad para los hijos de los Trabajadores, hasta un máximo de dos fiestas por cada evento.
El Aniversario de la Empresa incluirá la asistencia del Trabajador con un acompañante y se celebrará en la ciudad de Antofagasta y La Xxxxxx, en el lugar que seleccione la Empresa, en días viernes o sábado.
La fiesta xx Xxxxxxx estará destinada a la recreación de los menores de edad y considerará la participación de la familia del trabajador, integrada por su Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente e Hijos, e incluirá regalos para los hijos de hasta 12 años de edad.
4.9. Permiso con goce de remuneraciones
El Trabajador tendrá derecho a 7 días laborales continuos de permiso con goce de remuneración en caso de fallecimiento de su Cónyuge, Conviviente Civil, Conviviente, Hijos, hijos en gestación, y de 4 días laborales continuos, en caso de fallecimiento de sus padres, abuelos, hermanos o suegros. En este último caso, el permiso se ampliará a 5 días laborales continuos si el fallecimiento o el funeral tuviere lugar fuera de la Segunda Región. En todos los casos, el permiso deberá hacerse efectivo a partir del día del fallecimiento o del funeral.
El Trabajador tendrá derecho a 7 días laborales continuos de permiso con goce de remuneración, en caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, que deberá hacer efectivo dentro de los 60 días siguientes al día de su celebración.
En los casos de nacimiento o adopción de un Hijo, el Trabajador tendrá derecho a 5 días laborales de permiso con goce de remuneración, desde el momento del parto o desde la notificación de la respectiva sentencia ejecutoriada, según el caso. En ambos casos, el Trabajador podrá optar por distribuir este permiso dentro del primer mes desde la fecha del evento, en cuya condición, el permiso será de 5 días laborales.
El Trabajador deberá acreditar las causas que motivan el permiso con los certificados pertinentes.
Los permisos establecidos en esta cláusula son imputables a los que se establezcan con los mismos fines en el Código del Trabajo. Los días de permiso del Trabajador antes referidos
no son acumulables ni utilizables en oportunidades distintas a las indicadas.
Los casos excepcionales serán autorizados por la Superintendencia de Relaciones Laborales de la Empresa.
4.10. Calidad de vida familiar
Con el propósito de fomentar el equilibrio entre la vida laboral y familiar, y de estimular la responsabilidad social del Trabajador, éste tendrá derecho anualmente a gozar de un día de permiso con goce de remuneraciones para destinarlo al desarrollo de actividades familiares, tales como: cumpleaños de su Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente, Hijos o padres; la concurrencia a actividades en los colegios de sus Hijos, o bien, acciones sociales de impacto en la comunidad.
Este permiso deberá ser solicitado con, a lo menos, 30 días de anticipación, a su supervisor directo, quien deberá otorgar la autorización, lo que hará por escrito. En el evento que dos o más Trabajadores que tengan una misma función soliciten este permiso para un mismo día, cuya ausencia pudiera afectar la operación, el supervisor decidirá la forma cómo se otorga este beneficio. Con la finalidad de facilitar el uso de este permiso, el Trabajador tendrá derecho a ser trasladado desde faena hasta Calama, Sierra Gorda o Antofagasta, a elección del Trabajador; de preferencia este traslado se hará en los horarios de transportes utilizados por la Compañía, y de ser necesario se proporcionará taxi; el mismo procedimiento se utilizará desde Calama, Sierra Gorda o Antofagasta al retornar a sus labores. El Trabajador deberá indicar las respectivas fechas, horarios y localidades en el formulario de solicitud que la Compañía disponga al efecto.
Este permiso no es acumulable ni ejercitable durante el período de vacaciones.
4.11. Aporte traslado de Trabajadores
La Empresa asignará al Trabajador que tenga su residencia en la Primera y Décimo Quinta regiones, la suma de $4.890, por cada tramo de ida y la suma $4.890 por cada tramo de vuelta, del pasaje a sus respectivas ciudades de origen o desde sus ciudades de origen, respectivamente. En caso que la residencia se encuentre entre las localidades de Taltal y Ovalle, ambas inclusive, la Compañía convendrá con empresas de transportes un descuento equivalente a la asignación indicada para el tramo de ida y el tramo de vuelta de los pasajes, a sus respectivas ciudades de origen, manteniendo la Compañía la gestión y condiciones de este servicio, en los términos actualmente vigentes.
4.12. Protección a la maternidad de las Trabajadoras
a) Alimentación.
Teniendo en consideración que las Trabajadoras se desempeñan en la faena minera Centinela, alejadas de centros urbanos y en sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, la Empresa propondrá a cada Trabajadora, la que podrá
libremente aceptar, que -una vez concluido su descanso post-natal y post-natal parental y por el tiempo que reste a su Hijo para cumplir los 2 años de edad- el derecho de alimentación a que se refiere el artículo 206 del Código del Trabajo se haga efectivo a través de la acumulación de los tiempos de dicho permiso en cada ciclo de trabajo de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos 4x3 y 7x7, más un tiempo adicional de cargo de la Empresa.
De esta forma, por concepto del permiso de alimentación acumulado hasta que el Hijo cumpla los 2 años de edad, la Trabajadora cumplirá turnos efectivos en la faena minera de la Empresa, consistentes en 3 o 4 días de trabajo, seguidos de 4 o 10 días de descanso, el que se conforma por los 3 o 7 días de descanso que corresponden al sistema excepcional, más 1 o 3 días adicionales para alimentación y cuidado personal del hijo menor de dos años, según corresponda a un sistema excepcional 4x3 o 7x7. Los 3 o 4 días de trabajo efectivos se cumplirán al inicio o al término del turno regular que la Empresa mantiene actualmente, a elección de la Trabajadora. Lo anteriormente señalado en caso alguno significará una variación en la jornada laboral pactada con la trabajadora y autorizada por la Dirección del Trabajo; por el contrario, lo que se pretende es que la trabajadora haga uso de su derecho reconocido en el artículo 206 del Código del Trabajo, al término de su jornada laboral.
Con todo, las partes convienen que la Trabajadora se desempeñará sólo en turnos diurnos, si ella así lo solicita, mientras se mantenga el derecho de alimentación y que, no obstante ello, seguirá percibiendo el beneficio correspondiente al Bono Turno Noche.
El traslado desde la faena minera de la Empresa hacia la ciudad de Antofagasta o Calama, al inicio y término del respectivo ciclo efectivo de trabajo, será proporcionado por la Empresa, en los medios que ésta determine al efecto.
b) Beneficio sala cuna.
Respecto de las Trabajadoras que se desempeñen en la faena minera Centinela, en sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, la Empresa cumplirá su obligación de proporcionar sala cuna mediante un pago compensatorio equivalente a
$300.000, mensuales, hasta que el menor cumpla los 2 años de edad. También tendrá derecho a este pago, el Trabajador a quien, por sentencia judicial, se le haya conferido el cuidado personal del menor de dos años.
5. BENEFICIOS EDUCACIONALES Y CAPACITACIÓN
Para efectos de contribuir al financiamiento de los estudios de los Hijos del Trabajador, sean o no Cargas Familiares, además del beneficio previsto en la cláusula 4.3 del presente instrumento, la Compañía otorgará los siguientes beneficios educacionales y de capacitación:
5.1. Becas de estudio
La Compañía pagará una Beca de Estudio con el objeto de asistir al Trabajador para cubrir en parte los gastos educacionales de sus Hijos y que se encuentren cursando estudios regulares en una institución educacional reconocida por el Ministerio de Educación de Chile, en los casos que corresponda.
El monto de la Beca de Estudio anual será:
Nivel Escolar | Monto Xxxxxx Xxxxxxxxx Anual por cada hijo carga | Gasto acreditable | Documentación a presentar |
Enseñanza Básica y Educación Diferencial | $ 622.472 | ||
Enseñanza Media | $ 718.836 | Matriculas, Mensualidad, Uniformes, Útiles Escolares, Transporte Escolar | - Certificado de nacimiento o resolución judicial que otorgue el cuidado personal del menor -Certificado de alumno o estudios regulares, matrícula, u otro que acredite los respectivos estudios -Boletas Originales de los pagos efectuados |
Técnica: Educación Instituto Profesional; Centro de Formación Técnica; Escuelas Matrices o de Especialidad de Fuerzas Armadas y de Orden | $ 914.173 | ||
Universitaria (reconocida por el Estado) | $ 1.354.329 |
En el mes de diciembre del año anterior al de otorgamiento del beneficio Beca de Estudio, la Compañía comunicará un calendario de pagos de anticipos, de entrega de documentos y de liquidación de este beneficio.
Los Trabajadores deberán solicitar las Becas respectivas de la siguiente manera:
a) Anticipo: durante los meses de enero, febrero y marzo de cada año, la Empresa anticipará el 80% del valor de cada beca solicitada, en la fecha más cercana dentro del calendario de pagos del mes respectivo, contra presentación oportuna del certificado de alumno o estudios regulares, matrícula, u otro que acredite los respectivos estudios.
b) Liquidación: el beneficio se liquidará en el mes xx xxxxxx de cada año. El Trabajador tendrá plazo hasta el 30 xx xxxxx para entregar a la Empresa los documentos que acrediten el gasto. El beneficio podrá liquidarse en septiembre de cada año para el caso de estudios xx xxxxxxxx universitarias, xx xxxxxxxx en Centros de Formación Técnica y de Institutos Profesionales, de régimen semestral, debiendo el Trabajador acreditar el gasto hasta el 15 xx xxxxxx.
Las sumas pagadas por este beneficio tendrán el carácter de becas para los efectos tributarios, en los términos, condiciones y límites que permita la legislación. El Trabajador deberá acreditar, mediante la entrega de las boletas originales y certificados, según corresponda, el destino de la Beca en cualquier clase de gasto educacional efectivo, entendiendo por tales, matrículas, mensualidades, uniformes escolares, útiles y transporte escolar. En caso que el Trabajador no haya presentado oportunamente los documentos exigidos anteriormente, se entenderá que se ha pagado una asignación de escolaridad y, en cuanto remuneración, afecta al pago de impuestos.
Aquellos estudiantes que dejen de tener la condición de Carga Familiar por su edad, tendrán derecho a un año adicional de beneficio de estudios superiores, siempre que estén cursando el último año de estudios de la carrera que corresponda.
Adicionalmente, la Empresa dispondrá anualmente de cinco Asignaciones de Estudios para los Hijos de Trabajadores que cursen estudios universitarios en el extranjero. El monto de cada Asignación ascenderá a $ 1.354.329 y se pagará a condición que el Trabajador presente los documentos exigidos precedentemente. En cuanto remuneración, esta Asignación estará afecta al pago de impuestos.
5.2. Asignaciones especiales
La Compañía pagará una asignación con el objeto de asistir al Trabajador para cubrir en parte los gastos educacionales de sus Hijos y que se encuentren cursando Jardín Infantil, Prekinder, Kindergarten o que asistan x Xxxxxxx, Coanil, Coaniquem u otras instituciones autorizadas por la Compañía.
El monto de la Asignación anual será:
Concepto | Monto Xxxxxx Xxxxxxxxx Anual por cada hijo carga | Gasto acreditable | Documentación a presentar |
Prekinder y Kinder | $ 406.298 | Matrículas, Mensualidad, Uniformes, Útiles Escolares, Transporte Escolar | Certificado de nacimiento o resolución judicial que otorgue el cuidado personal Certificado Alumno Regular de institución respectiva |
Instituciones de rehabilitación: Teletón; Coanil; Coaniquem u otras Instituciones | $ 642.004 | ||
Jardín Infantil (>2 años y <4 años) | $312.500 |
Este aporte será adicional al que corresponda como Beca Escolar, en el caso que el Hijo que asista x Xxxxxxx, Xxxxxx, Coaniquem u otras instituciones autorizadas por la Compañía, se encuentre cursando estudios.
Las sumas pagadas por este beneficio serán imponibles y tributables. Sin embargo, en el evento que la legislación otorgue a estas sumas el carácter tributario de beca, la Compañía
las tratará como tales. Esta asignación se pagará contra entrega del certificado de alumno regular del establecimiento respectivo, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.
5.3. Capacitación del Trabajador
El Trabajador que concurra voluntariamente a capacitarse o entrenarse a proposición de la Compañía, durante sus días de descanso, tendrá derecho a percibir la remuneración equivalente a 10 horas de sobretiempo por día de capacitación, conforme al valor correspondiente al mes en que ésta ocurra. Al Trabajador que asista a capacitación durante sus días de descanso en un día festivo se le pagará de la manera que señala la cláusula 3.5. de este Convenio Colectivo para los días festivos.
En caso que la capacitación se desarrolle en el ciclo de descanso del Trabajador, la actividad de capacitación no podrá superar dos días continuos y deberá realizarse preferentemente en la ciudad de origen del Trabajador. Si la capacitación deba realizarse fuera de la faena minera y del lugar de origen del Trabajador, la Empresa le proveerá alojamiento y alimentación. También la Empresa pagará el costo de los pasajes o los cargos por cambio de fecha, cuando el Trabajador deba modificar sus pasajes primitivos, a requerimiento de la Empresa.
Si la capacitación se enmarca en un programa de desarrollo de competencias y el Trabajador obtiene la certificación correspondiente a un determinado nivel, y siempre que no sea promovido dentro del plazo de tres meses contados desde la certificación, la Empresa le pagará por única vez respecto de esa certificación, la suma de $200.000, y además, pagará el total del tiempo empleado por el Trabajador en la certificación durante su período de descanso, como sobretiempo.
La programación de las actividades de capacitación incluidas en el DNC (Detección de Necesidades de Capacitación) se entregará al Sindicato durante el primer trimestre de cada año y su duración no se extenderá más de dos días continuos en cada ciclo de descanso.
5.4. Becas estudios superiores del Trabajador (cupo sindical)
La Empresa dispondrá anualmente de Becas de Estudios Superiores del Trabajador, en un número que no exceda del 8% de la nómina de socios del Sindicato vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, practicándose el ajuste en el mes de enero. El monto de cada beca corresponderá al gasto efectivo por matrícula y arancel mensual, con un tope de $1.561.777 y se pagará a condición que los Trabajadores presenten la documentación requerida según el reglamento que el Sindicato elaborará sobre la materia.
El Sindicato comunicará a la Empresa la nómina de trabajadores beneficiarios de esta beca, a más tardar el 31 xx xxxx de cada año, y acreditará en esa oportunidad la condición de estudiante del beneficiario y el valor de la matrícula y aranceles. El Trabajador deberá acreditar, mediante la entrega de las boletas originales y certificados, según corresponda, el destino de la Beca en cualquier clase de gasto educacional efectivo, entendiendo por tales,
matrículas, mensualidades, uniformes escolares, útiles y transporte escolar. En caso que el Trabajador no haya presentado oportunamente los documentos exigidos anteriormente, se entenderá que se ha pagado una asignación de escolaridad y, en cuanto remuneración, afecta al pago de impuestos.
La Empresa anticipará el 80% de las respectivas becas en el mes xx xxxxx de cada año.
5.5. Becas de excelencia académica para Hijos de los Trabajadores
La Empresa entregará anualmente al Sindicato una cantidad equivalente a $37.500, por socio de la organización sindical, según su nómina vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, practicándose el ajuste en el mes de enero, con el exclusivo propósito de establecer becas de estudios para los Hijos de los Trabajadores pertenecientes al Sindicato, que ayuden económicamente al Trabajador a financiar el costo de los estudios de sus Hijos que sean destacados académicamente, ya sean, universitarios, técnicos o profesionales.
El reglamento que el Sindicato elaborará sobre la materia considerará, a lo menos, criterios de excelencia académica para el otorgamiento del beneficio y fijará la fecha de su pago.
5.6. Becas estudios Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente
La Compañía dispondrá anualmente de Becas de Estudios para el Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente, en un número que no exceda del 3% de la nómina de socios del Sindicato vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, practicándose el ajuste en el mes de enero. El monto de cada beca ascenderá a $ 614.299. El Trabajador deberá mantener contrato de trabajo vigente a la fecha de pago de la beca para su Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente. El Sindicato comunicará a la Compañía quiénes son los Trabajadores y las personas beneficiadas con estas becas.
6. BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD Y SEGUROS
6.1. Comisión de salud
Las partes se comprometen a constituir, a más tardar al mes xx xxxxx de 2018, una comisión Empresa y Sindicatos destinada a analizar, desarrollar y proponer las medidas tendientes asegurar la atención integral, oportuna y accesible de salud del Trabajador y su grupo familiar y de cautelar el adecuado uso y sustentabilidad de los beneficios relacionados con la salud y seguros. Esta comisión quedará facultada para estudiar y proponer sistemas de convenios de atención medica con clínicas, hospitales y centros médicos; convenios de pago provisorio de licencias aprobadas por Isapres o Fonasa y alternativas de resguardo de los dineros que la Compañía preste al Trabajador de acuerdo a los criterios convenidos en el otorgamiento de prestaciones médicas, que no estén cubiertos por los seguros y subsidios, todo ellos de manera adicional a los actuales beneficios y convenios, y las otras materias que las partes de común acuerdo definan.
6.2. Anticipo de remuneración por hospitalización
La Empresa otorgará un anticipo de remuneraciones al Trabajador, cuando este le solicite apoyo económico por motivo de su hospitalización o de sus Cargas Familiares, para cubrir los gastos que de dicha atención se deriven.
El anticipo se imputará a las futuras remuneraciones que el Trabajador devengue, sean ordinarias o extraordinarias, principales o accesorias, y el Trabajador se compromete, también, a destinar a su pronto pago todos los montos que se generen de los reembolsos tanto de la cobertura de la Isapre o Fonasa y del seguro de salud cuando corresponda; respecto del saldo restante, si lo hubiere, el Trabajador acordará con la Compañía la modalidad de imputación o pago en el más breve plazo.
6.3. Seguro médico
El Seguro Médico que la Empresa mantiene para todos los trabajadores de la Compañía, se aplicará a favor del Cónyuge, Conviviente Civil, Conviviente o Cargas Familiares del Trabajador, que cumplan con las exigencias de la entidad aseguradora, cuya prima será financiada en un 80% por la Empresa, que cubra, previo pago de los deducibles, en función de la siniestralidad que determinará el valor de la prima anual. El 20% del valor de la prima será aportado contributivamente por el Trabajador y descontado en las liquidaciones de remuneraciones del Trabajador, descuento debidamente autorizado mediante este instrumento colectivo. El seguro cubrirá como mínimo las mismas condiciones de cobertura del seguro actualmente contratado.
La condición de asegurable de cualquiera de las personas indicadas en esta cláusula, se determinará por la entidad aseguradora, de acuerdo a lo que establezca la póliza previamente inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso de presentarse exclusiones, la Compañía realizará las gestiones que estén a su alcance para lograr las prestaciones solicitadas.
6.4. Seguro de vida o incapacidad total
El Seguro de Vida o Incapacidad Total que la Empresa mantiene a su costo para todos los trabajadores de la Compañía, se aplicará a favor de los Trabajadores de acuerdo con las cláusulas contenidas en la respectiva póliza, que cubra a lo menos el fallecimiento del Trabajador o incapacidad total y permanente (superior a 66% de pérdida de capacidad de ganancia), con un monto asegurado equivalente a 24 veces el sueldo base mensual, con un monto mínimo total de 1.000 UF. En caso de desmembramiento, la indemnización alcanzará al porcentaje del monto asegurado establecido en la póliza respectiva. En caso de muerte accidental, el monto asegurado será de 48 veces el sueldo base mensual, con un monto mínimo total de 2.000 UF.
El Trabajador determinará el o los beneficiarios de la indemnización a pagar por la Compañía de seguros en caso de su muerte.
A través del Seguro de Vida que la Compañía mantiene contratado en los términos establecidos en la presente cláusula, el Trabajador recibirá una ayuda mortuoria equivalente a 50 UF en caso de fallecimiento de su Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente, Hijos o padres. La Compañía se compromete a otorgar ayuda mortuoria por igual xxxxx, en caso de fallecimiento del Trabajador, y en caso de fallecimiento de los padres, Conviviente Civil o Conviviente de aquél, si tal ayuda no fuere cubierta por la entidad aseguradora.
6.5. Seguro dental
El Seguro Dental que la Empresa mantiene para todos los trabajadores de la Compañía, se aplicará durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, para el Trabajador, Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente, en este último caso de acuerdo a las exigencias de la entidad aseguradora, y Cargas Familiares, cuya prima será financiada en un 80% por la Empresa, que cubra, previo pago de los deducibles, como mínimo las mismas condiciones que contiene el seguro actualmente contratado. El 20% del valor de la prima será aportado contributivamente por el trabajador. El seguro cubrirá como mínimo las mismas condiciones de cobertura del seguro actualmente contratado.
La condición de asegurable de cualquiera de las personas indicadas en esta cláusula, se determinará por la entidad aseguradora, de acuerdo a lo que establece la póliza previamente inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso de presentarse exclusiones, la Compañía realizará las gestiones que estén a su alcance para lograr las prestaciones solicitadas.
6.6. Seguro enfermedades catastróficas
El Seguro de Enfermedades Catastróficas que la Empresa mantiene para todos los trabajadores de la Compañía, se aplicará al Trabajador, su Cónyuge, Conviviente Civil o Conviviente, en este último caso de acuerdo a las exigencias de la entidad aseguradora, y Cargas Familiares, cuya prima será financiada en un 80% por la Empresa. El 20% del valor de la prima será aportado contributivamente por el Trabajador y descontado de sus remuneraciones, descuento debidamente autorizado mediante este instrumento.
La condición de asegurable de cualquiera de las personas indicadas en esta cláusula, se determinará por la entidad aseguradora, de acuerdo a lo que establece la póliza previamente inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso de presentarse exclusiones, la Compañía realizará las gestiones que estén a su alcance para lograr las prestaciones solicitadas.
6.7. Seguro escolar
El Seguro Escolar que la Empresa mantiene para todos los trabajadores de la Compañía se aplicará a los Trabajadores. Este seguro consiste en una póliza de seguro de fallecimiento o invalidez permanente de a lo menos 2/3 de la capacidad del trabajador, con la finalidad de contribuir a los gastos de educación de cada Hijo. Se pagará a quien tenga el cuidado
personal de los Hijos del Trabajador, si son menores de edad y en representación de estos últimos; o directamente a los Hijos, en caso que éstos sean mayores de edad.
Los montos que determine el seguro contratado se pagará por cada Hijo, según el respectivo nivel educacional, de forma anual y hasta que el Hijo concluya sus estudios. Con todo, el pago cesará al momento en que el Hijo cumpla los 24 años de edad. El seguro cubrirá como mínimo las mismas condiciones de cobertura vigentes.
La prima anual de este Seguro Escolar será financiada en un 80% por la Empresa y en un 20% por el trabajador. El monto correspondiente a este último porcentaje será descontado de las remuneraciones del trabajador en doce cuotas mensuales, sirviendo la presente cláusula como suficiente autorización para efectuar el descuento conforme al artículo 58 del Código del Trabajo.
6.8. Anticipo y complemento de subsidios por incapacidad laboral
a) Anticipo: Durante el período de incapacidad por licencia médica del Trabajador, hasta por un máximo de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses, la Compañía le anticipará un monto equivalente al subsidio médico que deba otorgarle la institución de salud respectiva por el período de incapacidad. El Trabajador autoriza desde ya a la Compañía para descontarle en su totalidad el monto de este anticipo, al mes subsiguiente de aquel en que se otorgó.
b) Complemento: Cuando la remuneración del Trabajador exceda del máximo legal imponible, la Compañía pagará la diferencia entre dicho tope y la remuneración del Trabajador, hasta por un máximo de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses. Para efectos de esta cláusula se considerará como remuneración, todo estipendio de carácter imponible y tributable, cuya periodicidad de pago sea mensual.
6.9. Atención médica hospitalaria
Con el objeto de que los Trabajadores puedan acceder a una atención médica hospitalaria, la Empresa podrá celebrar convenios con establecimientos de salud en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, La Xxxxxx y Santiago, que les permitan gozar de prestaciones médicas hospitalarias y de urgencia al Trabajador y sus Cargas Familiares sin que deban otorgar garantías personales.
El Trabajador, dentro del plazo de 30 días desde que las atenciones hospitalarias hayan finalizado, deberá tramitar, obtener y presentar la documentación suficiente, para que el sistema de salud previsional respectivo pague las prestaciones que les correspondan. Si el Trabajador no realiza esta tramitación dentro del plazo establecido, sin que tenga causa justificada para ello, tendrá derecho a gozar de este beneficio y la Empresa, si procede, podrá efectuar los descuentos de remuneraciones que sean pertinentes. El Trabajador autoriza desde ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de sus remuneraciones por este concepto, hasta el tope legal.
El respectivo convenio deberá considerar al menos como alternativas de hospitalización, a elección del Trabajador, en sala común, pensionado y pieza privada, si los centros médicos hospitalarios contemplan tales alternativas de hospitalización. En la ciudad de Antofagasta se deberá celebrar convenios para la atención al menos con la Clínica Antofagasta y Clínica La Portada.
Con todo, estos convenios quedarán sujetos al acuerdo y disponibilidad de los establecimientos hospitalarios existentes en las ciudades referidas.
6.10. Subsidio Complementario por Enfermedad
La Empresa pagará la remuneración correspondiente respecto de aquellos días no cubiertos por subsidio por incapacidad por la correspondiente entidad previsional, hasta por un máximo de seis días de licencia por Trabajador en el año calendario, y que sean recibidas por la Empresa para su tramitación.
La remuneración correspondiente a estos días de licencia incluirá la totalidad de los bonos a que tenga derecho el Trabajador en el mes respectivo.
Si la licencia fuere por un plazo igual o superior a los 11 días, los subsidios que correspondan serán regulados por la Isapre respectiva, conforme a la normativa legal.
En el caso que el médico del policlínico determine que un Trabajador deba tratarse por una enfermedad de carácter común, y requiera ser trasladado, la compañía dispondrá del transporte a Calama o Antofagasta según se requiera. Sin perjuicio de lo anterior, el Trabajador deberá presentar a la Empresa la respectiva licencia médica que acredite su incapacidad laboral.
7. BENEFICIO HABITACIONAL
La Empresa otorgará al Trabajador, por una sola vez durante la vigencia de su relación laboral con la Compañía, un Préstamo para compra de una vivienda o compra de un terreno para fines habitacionales, prepago, construcción o ampliación de la vivienda, sin intereses. Para el otorgamiento de un Préstamo para construcción o ampliación, el Trabajador deberá entregar, previamente, una declaración jurada suscrita ante la directiva del Sindicato en la que manifieste su voluntad irrevocable de destinar el Préstamo a estos propósitos.
Tratándose de la construcción o ampliación de la vivienda en un inmueble de propiedad del Cónyuge o Conviviente Civil del Trabajador, éste tendrá derecho al Beneficio Habitacional, sujeto a que se acredite mediante informe social que la vivienda está o será destinada al uso del grupo familiar y que el Cónyuge o Conviviente concurra a la constitución de la garantía hipotecaria correspondiente a favor de la Compañía.
El Trabajador sólo podrá solicitar el Beneficio Habitacional por los montos y plazos que se señalan a continuación y bajo condición de permanencia.
7.1. Préstamo de 700 UF
La Compañía otorgará un préstamo de 700 UF, sin intereses, al Trabajador con a lo menos un año de antigüedad en la Empresa, que no haya recibido anteriormente el Beneficio Habitacional, para la compra, a su nombre, de una vivienda o un terreno para fines habitacionales, prepago, construcción o ampliación de su vivienda, sujeto a la condición de permanencia de 5 años continuos en la Empresa contados desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
El beneficiario de este Préstamo pagará a la Compañía el equivalente a 188 UF, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, que se descontarán de sus liquidaciones mensuales de remuneraciones y que se devengarán a contar del mes de otorgamiento xxx xxxxxxxx.
Al término del contrato de trabajo, el Trabajador que haya hecho uso de este beneficio tendrá derecho a una indemnización complementaria por años de servicio, en adelante, “Indemnización Complementaria”, la que será, a lo más, equivalente al saldo adeudado por dicho préstamo, según se indica a continuación:
a) En el caso que el término del contrato se produjere por renuncia voluntaria del Trabajador, se aplicará lo siguiente:
i. Si se produjere la renuncia antes de 30 meses de otorgado el préstamo, no se devengará la Indemnización Complementaria, debiendo el Trabajador pagar el saldo completo de la deuda.
ii. Si la renuncia se produjere una vez transcurridos 30 meses de otorgado el préstamo, se pagará al Trabajador una Indemnización Complementaria proporcional al tiempo servido de la deuda.
b) En el caso que el término del contrato se produjere por una causa no imputable al Trabajador, se aplicará lo siguiente:
i. Si el término del contrato se produjere antes de 30 meses de otorgado el préstamo, la Empresa pagará una Indemnización Complementaria de hasta 30 meses.
ii. Si el término del contrato se produjere transcurridos 30 meses de otorgado el préstamo, se pagará al Trabajador una Indemnización Complementaria equivalente a la totalidad del saldo de la deuda.
c) En el caso que el término del contrato se produjere antes de cumplir 5 años desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx, por una causa imputable al Trabajador establecida en el art.
160 del Código del Trabajo, el Trabajador no tendrá derecho a la Indemnización Complementaria.
d) Transcurridos 5 años desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx, el Trabajador tendrá derecho a una Indemnización Complementaria por Años de Servicios equivalente a 512 UF, cualquiera sea la causal de término de la relación laboral, monto que se liquidará en el respectivo finiquito.
El Préstamo establecido en esta cláusula será otorgado mediante escritura pública y garantizado con hipoteca sobre el inmueble respectivo, en favor de la Compañía.
7.2. Préstamo de 350 UF
Los Trabajadores que hubiesen solicitado anteriormente el Beneficio Habitacional, u otro préstamo habitacional, y hubiesen cumplido con el 100% del servicio de esos créditos en cuanto a monto y tiempo de permanencia en la Compañía, podrán solicitar un nuevo préstamo habitacional por un monto de 350 UF, sin intereses, con el fin de pre pagar un crédito hipotecario respecto de su vivienda, de construir o ampliar su vivienda.
El beneficiario de este Préstamo pagará el equivalente a 100 UF, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, que se descontarán de sus liquidaciones mensuales de remuneraciones, a contar del mes de su otorgamiento.
Transcurridos 3 años desde el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, el Trabajador tendrá derecho a una Indemnización Complementaria por Años de Servicio equivalente a 250 UF, cualquiera sea la causal de término de la relación laboral, monto que se liquidará en el respectivo finiquito.
Sólo tendrán derecho y podrán optar a este Préstamo de 350 UF los Trabajadores que tengan contrato de trabajo indefinido vigente a la fecha de suscripción de este instrumento colectivo, incluidos en el Anexo 1. En consecuencia, no tendrán derecho a este beneficio ningún trabajador que ingrese a la Empresa a partir de la fecha de suscripción de este instrumento.
7.3. Condiciones Generales
Los préstamos establecidos en el Beneficio Habitacional, en cualquiera de las alternativas procedentes, serán otorgados mediante escritura pública y garantizados con hipoteca sobre el inmueble respectivo, en favor de la Compañía.
La solicitud xx Xxxxxxxx deberá presentarse por escrito por el Trabajador. La Empresa velará por el buen uso de este Beneficio.
8. BENEFICIOS SINDICALES
8.1. Permiso u horas de trabajo sindical
Las partes acuerdan, en conformidad a la ley que, durante la vigencia de su mandato sindical y de los respectivos contratos individuales de trabajo, los directores del Sindicato dispondrán de un permiso para el desempeño de su labor sindical durante la totalidad de la jornada laboral, que los liberará de la obligación de concurrir a prestar servicios en sus respectivos puestos de trabajo.
El tiempo de uso de este permiso se considerará como trabajado para todos los efectos legales y la Empresa pagará la totalidad de las remuneraciones, fijas y variables, asignaciones, bonos, cotizaciones y beneficios que correspondan en función de la labor, turno y escala de remuneraciones a la cual el director sindical se encuentre asignado. Para efectos de lo establecido en este Convenio Colectivo, se considerará a los directores sindicales presentes y registrados en el sistema de control de asistencia que se establezca, durante la totalidad de la jornada laboral.
El beneficio de remuneración durante el período que abarque el permiso sindical regulado en esta cláusula, cesará respecto de cualquier director del Sindicato que durante su vigencia ocupare o desempeñare un cargo o actividad, sea o no remunerado, en el sector público o privado, ajeno a la función de dirigente en el Sindicato.
8.2. Capacitación dirigentes sindicales
La Empresa aportará anualmente al Sindicato y en el mes de enero, la suma de
$1.500.000.- por cada director en ejercicio, para capacitación de los dirigentes sindicales. Dicho fondo no será acumulable ni reembolsable si no es utilizado en el ciclo respetivo. El Sindicato determinará los cursos a financiar, conforme a sus necesidades.
8.3. Aporte anual al Sindicato
La Compañía aportará anualmente al Sindicato y en el mes de enero, la suma de $40.500 por cada socio afiliado a la organización sindical al 31 de diciembre de cada año, practicándose el ajuste en el mes de enero y que será pagada dentro de este mes.
8.4. Aporte al Bienestar del Sindicato
a) La Compañía aportará mensualmente a un Fondo del Bienestar del Sindicato, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, una cantidad de dinero igual al aporte que cada socio de la organización sindical efectúe mensualmente a dicho Fondo, con un tope mensual por Trabajador de $20.000.
Adicionalmente, a requerimiento del Sindicato, la Compañía aportará extraordinariamente al Fondo de Bienestar hasta por un máximo equivalente al 50% del aporte que la Compañía haya efectuado durante los doce meses anteriores, bajo la condición que los socios efectúen un aporte extraordinario a dicho Fondo, igual o superior al aporte extraordinario de la Compañía.
El Sindicato deberá mantener en vigencia un Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Bienestar, debiendo remitir a la Compañía sus actualizaciones. Asimismo, deberá informar a la Empresa cuando el Trabajador le haya comunicado por escrito su decisión de efectuar el aporte correspondiente y le autorice a descontarlo de sus remuneraciones mensuales. No se requerirá tal comunicación si el aporte del Trabajador al Fondo de Bienestar tuviere el carácter de cuota sindical, de conformidad a los estatutos de la
organización sindical, en cuyo caso, lo comunicará el Sindicato a la Compañía.
b) La Compañía aportará extraordinariamente al Fondo de Bienestar del Sindicato, a requerimiento de éste, durante la vigencia del presente Convenio, una suma en dinero que no excederá en total de $ 5.000.000, para la ayuda de los socios de la organización sindical que se vean afectados personalmente por situaciones de emergencia, tales como eventos catastróficos de la naturaleza. El uso de este aporte se hará efectivo sólo en el caso de suceder la situación de emergencia y deberá ser regulado en el respectivo Reglamento de Bienestar que indicará la forma de otorgamiento de este beneficio a los Trabajadores afectados.
c) La Compañía aportará al Fondo de Bienestar del Sindicato la suma de hasta $1.500.000, para la ayuda del Trabajador socio de la organización sindical que se vea afectado patrimonialmente por un incendio en la vivienda que comparta con su grupo familiar. La ocurrencia del evento se acreditará mediante informe o certificado del Cuerpo de Bomberos respectivo o de Carabineros de Chile.
9. REAJUSTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
EXPRESADOS EN DINERO
El sueldo base mensual, las remuneraciones y beneficios expresados en dinero, se reajustarán trimestralmente, en el 100% de la variación de Índice de Precios al Consumidor del trimestre inmediatamente anterior; correspondiendo aplicar el primer reajuste el 1° xx xxxxx de 2018, conforme a la variación experimentada entre el 1° de diciembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018, y así sucesivamente.
El reajuste operará el primer día del mes en que se ha hecho efectivo; el reajuste que resulte, como también los beneficios a que se refiere el presente Convenio Colectivo, se imputará y servirá de abono a cualquier reajuste o beneficio similar proveniente de la Ley u otra disposición, o acto de autoridad de cualquier otro tipo que se otorgue durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Con todo, si la variación del IPC fuere negativa en el respectivo período, no se aplicará el reajuste en ese período.
10. VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigencia el día 1º de enero de 2018 y tendrá una duración de 35 meses, terminando, en consecuencia, el día 30 de noviembre de 2020.
Las partes, de común acuerdo, podrán iniciar negociaciones colectivas no regladas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo, con anticipación a la fecha de vencimiento de este Convenio Colectivo. Para estos efectos, la parte interesada manifestará su intención a través de un medio escrito.
11. BENEFICIOS QUE SE OTORGAN SOLO POR MOTIVO DE LA FIRMA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO DE TRABAJO
En el presente apartado se incluyen todos aquellos beneficios que, conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Trabajo, se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo, a saber: Xxxx por Término de Negociación Colectiva (11.1); Acuerdo y Xxxx por acuerdo para la renovación de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos (11.2); y Préstamo Blando (11.3).
La Compañía y el Sindicato declaran que ha sido condición esencial y motivo determinante para el pacto de los beneficios, condiciones y pagos establecidos en el presente apartado, el entendimiento común que ambas partes tienen y han declarado respecto de la circunstancia de que todos y cada uno de estos beneficios, condiciones y pagos, no constituyen ni constituirán “piso” de la negociación colectiva.
11.1. Xxxx por término de negociación colectiva
La Empresa pagará, por única vez, por el solo motivo de la firma de este instrumento colectivo, la suma de $14.000.000 brutos, a cada Trabajador afecto a este instrumento colectivo. Este bono será pagado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del presente Convenio Colectivo.
11.2. Acuerdo para la renovación de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos
11.2.1. Acuerdo de renovación de sistemas excepcionales.
La Empresa tiene actualmente en práctica en sus faenas sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, según la regulación del artículo 38 del Código del Trabajo, los que cuentan con la debida autorización administrativa.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo sobre el acuerdo de los trabajadores involucrados para la renovación de los sistemas excepcionales, el Sindicato otorga por única vez, por el presente acto, su acuerdo explícito a la Empresa para la renovación, por un período de 3 años, de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos vigentes en la Empresa, compuestos de siete días continuos de labores seguidos por siete días continuos de descanso (7x7) y de cuatro días continuos de labores seguidos por tres días continuos de descanso (4x3), autorizados mediante las Resoluciones Nº 1.023, 1.024, 1.025 y 1.026, todas de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, con vigencia hasta el 3 xx xxxxx de 2020, antecedentes todos que se encuentran en pleno y detallado conocimiento de la dirigencia sindical que suscribe el presente instrumento.
De conformidad a lo previsto en la normativa de la Dirección del Trabajo, se entenderá que el acuerdo dado en este acto por el Sindicato obliga a la organización sindical y a la
totalidad de los trabajadores sindicalizados al momento de hacerse exigible, hayan estado o no sindicalizados al momento de otorgarse el acuerdo.
La Empresa quedará facultada para solicitar oportunamente a la Dirección del Trabajo, la renovación o autorización correspondientes de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, conforme a las normas que la autoridad administrativa tiene o tenga establecidas, debiendo siempre considerarse para todos los efectos legales que el acuerdo de los trabajadores socios del Sindicato se contiene en la presente cláusula contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos de la aplicación efectiva de este acuerdo, las partes, y especialmente el Sindicato, pactan realizar cualquier gestión o trámite adicional ante la autoridad laboral competente, para obtener la renovación de los sistemas excepcionales. Este acuerdo se extiende también a cualquier gestión o trámite que deba realizar conforme a una nueva normativa legal o administrativa que regule el otorgamiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos al momento de solicitar y/o implementar el sistema excepcional. Las solicitudes podrán ser presentadas a la Dirección del Trabajo en forma separada o conjunta. Este acuerdo deberá entenderse cumplido solo una vez dictadas las resoluciones correspondientes por la Dirección del Trabajo y éstas se encuentren vigentes.
Las partes dejan expresamente establecido que la Compañía estará facultada para especificar las denominaciones de los cargos que sean materia de las correspondientes solicitudes de autorización de sistemas excepcionales, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que pueda establecer la Dirección del Trabajo con ocasión de las señaladas solicitudes de autorización de sistemas excepcionales. En tal sentido, la Compañía podrá adaptar o modificar las denominaciones de cargos descritas precedentemente y/o incluir un nombre o nomenclatura distinta que la señalada anteriormente. Lo anterior, en consideración a las denominaciones actuales o futuras que se puedan otorgar para alguna de las funciones que se han acordado previamente.
11.2.2. Xxxxx por acuerdo para la renovación de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos.
La Empresa pagará, por única vez, a dos bonos por acuerdo de renovación de los sistemas excepcionales singularizados en el número 11.2.1 precedente, ascendente a la suma única y total, cada uno, de $1.350.000, a cada Trabajador afecto a este Convenio Colectivo.
El Trabajador tendrá derecho al primer bono en el mes que la Empresa presente la solicitud de renovación de los sistemas excepcionales a la Dirección Regional del Trabajo. La Empresa se compromete a presentar esta solicitud en enero de 2020, oportunidad en que se le informará de este hecho al Sindicato. El Trabajador tendrá derecho al xxxxxxx xxxx en el mes que se dicten las respectivas resoluciones por el organismo referido, aprobando la renovación de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos.
Se hace presente que estos bonos han sido otorgados solo por motivo de la firma de este Convenio Colectivo.
11.3. Préstamo Blando
La Empresa otorgará por una sola vez durante la vigencia de este Convenio Colectivo y por motivo de la firma de este instrumento, a cada Trabajador, un préstamo, sin intereses ni reajustes, ascendente a un monto de $3.000.000, pagadero en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. El pago xxx xxxxxxxx se realizará mediante descuento por planilla a contar del mes de enero de 2018 o con cargo al finiquito en caso de término de la relación laboral.
Todos los impuestos y gastos que pudieren corresponder serán de cargo del Trabajador. El préstamo se entregará a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma de este Convenio Colectivo.
12. ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
Las partes acuerdan que, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Empresa podrá aplicar, total o parcialmente, los beneficios estipulados en este instrumento a los trabajadores pertenecientes al estamento de empleados, que no tengan afiliación sindical. Los trabajadores a quienes se aplicare el Convenio Colectivo, en la forma antes indicada, deberán pagar al Sindicato el 75% de la cuota sindical ordinaria, conforme al valor de ésta vigente en los estatutos del Sindicato en la fecha de suscripción del Convenio Colectivo, durante el período en que se les extiendan estos beneficios, para cuyo efecto, el monto correspondiente les será descontado por la Empresa.
En caso que un trabajador con contrato indefinido perteneciente al estamento de empleados se afilie al Sindicato y no se encuentre afecto a otro instrumento colectivo, la Empresa le aplicará todas las estipulaciones de este Convenio Colectivo, con excepción de las remuneraciones o beneficios siguientes: incremento real de sueldos base (cláusula 3.1 de este instrumento); Bono por término de negociación colectiva (cláusula 11.1 de este instrumento); Acuerdo y Bonos por acuerdo para la renovación de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos (cláusula 11.2 de este instrumento); y el Préstamo Blando (cláusula 11.3 de este instrumento). La aplicación referida en este párrafo regirá a contar del mes siguiente a aquel en que el Sindicato le comunique por escrito a la Empresa la afiliación y estará sujeta a la condición de que el trabajador acepte la extensión de beneficios mediante la suscripción de un anexo de su contrato individual de trabajo. Para efectos de la comunicación antes señalada, bastará un correo electrónico del Sindicato remitido por cualquier director sindical, que contenga el respaldo de afiliación sindical firmado por el trabajador, y dirigido al correo institucional del Superintendente de Relaciones Laborales de la Empresa.
13. DISPOSICIONES GENERALES
13.1. Reuniones con la Gerencia General
Se acuerda la realización de una reunión trimestral entre la Dirigencia Sindical y la Gerencia General de la Compañía.
13.2. Mallas curriculares
La Compañía se compromete a comunicar a los Trabajadores durante el primer trimestre de cada año, la información respecto de las mallas curriculares, perfiles y descriptores de cargos. Se constituirá una comisión bipartita, a más tardar dentro del mes xx xxxxx de 2018, para analizar el modelo de desarrollo xx xxxxxxx, entendiendo por tal el actual.
13.3. Cláusula de flexibilidad
Cuando las circunstancias así lo ameriten, de buena fe las partes podrán revisar alguna de las materias reguladas por este Convenio Colectivo. A falta de acuerdo, se mantendrá inalterado el texto vigente.
Las partes del Convenio Colectivo declaran su voluntad de colaborar de manera activa y constante para incorporar a este instrumento toda mejora que beneficie a los Trabajadores y a la sustentabilidad del negocio xxxxxx xx Xxxxxx Centinela.
13.4. Interpretación del Convenio Colectivo
Las dudas o diferencias sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Convenio Colectivo y las controversias a que de origen, serán resueltas de común acuerdo entre las partes.
13.5. Mejoramiento continuo
Para asegurar el mejoramiento de los procesos propios de la operación y de los programas de entrenamiento y desarrollo de los trabajadores, las partes acuerdan constituir una Comisión de Mejoramiento Continuo, que sesionará regularmente cada tres meses a contar xx xxxxx de 2018, o en la oportunidad que cualquiera de las partes lo requiera.
13.6. Revisión anual xx xxxxxxx compensaciones
Anualmente, las partes se reunirán con el propósito de recopilar, analizar, interpretar y proponer las acciones que de la revisión anual xx xxxxxxx ameriten, con el objeto de velar por la posición de competitividad de la compañía en el mercado de referencia.
13.7. Comisión equipos alto desempeño
A más tardar el mes xx xxxxx de 2018, se constituirá una comisión para analizar iniciativas de los Trabajadores respecto de innovación o mejora a los procesos productivos de la Empresa.
14. DECLARACIÓN FINAL
Declaran las partes que con la celebración del presente Convenio Colectivo ponen término al proceso de negociación colectiva anticipada, iniciado formalmente el 15 de noviembre de 2017, el cual tuvo como propósito principal y compartido por la Empresa y las organizaciones sindicales que han participado del proceso de negociación, lograr la integración, en lo que respecta a sus remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo, de los trabajadores del estamento empleado de Minera Centinela, luego de la fusión de las empresas Minera El Tesoro y Minera Esperanza, ocurrida a fines del año 2014.
Declaran que tal finalidad ha sido cumplida, a plena satisfacción de las partes, entendiendo éstas haber realizado su mejor esfuerzo para establecer un equilibrio equitativo y eliminar las diferencias en las remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo de todos los trabajadores que se derivaban de la fusión antes referida, a partir de los acuerdos que se reflejan en las estipulaciones del presente instrumento colectivo. Se deja constancia que, respecto de la duración y vigencia del presente instrumento, se ha tenido en cuenta el tiempo de anticipación de la presente negociación respecto del vencimiento de los diversos convenios colectivos de trabajo que se encontraban vigentes hasta antes del presente, como también el impacto económico que tendrá cada uno de los nuevos instrumentos colectivos en el costo global de la Compañía.
Asimismo, declaran las partes que el presente Convenio Colectivo contiene todos los acuerdos que se han producido en el presente proceso de negociación colectiva anticipada, conociendo plenamente los derechos que les asisten y estando debidamente asesoradas por profesionales especializados. Las modificaciones que se han realizado respecto de las estipulaciones que se contenían en el convenio colectivo de trabajo suscrito entre Minera El Tesoro y el Sindicato de Trabajadores de Minera El Tesoro, de fecha 10 de noviembre de 2014; las contenidas en el convenio colectivo de trabajo celebrado entre Minera Esperanza y el Sindicato de Trabajadores de Minera Esperanza, celebrado el 00 xx xxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxx colectivo de trabajo celebrado entre Minera El Tesoro y el Sindicato de Trabajadores N° 2 Minera El Tesoro, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx da cuenta el presente Convenio Colectivo, se han realizado de común acuerdo entre la Empresa y Sindicato. Entienden las partes, en consecuencia, que este instrumento reemplaza íntegramente todas las remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo establecidos en dichos instrumentos colectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Préstamo Habitacional, Préstamo Complementario y Préstamo de 350 UF.
Los Trabajadores que con anterioridad a este instrumento colectivo hayan recibido el Préstamo Habitacional, Préstamo Complementario y Préstamo de 350 UF, contemplados en la respectiva cláusula del convenio colectivo aplicable al trabajador incluido en la nómina del Anexo 1, cuando corresponda, se ajustarán en cuanto a su cumplimiento a las reglas y condiciones de dicho instrumento colectivo vigente al momento de su
otorgamiento.
Tal como se indica en la cláusula 7.2 de este Convenio Colectivo, a contar de la fecha de suscripción de este instrumento colectivo, sólo mantiene su vigencia para todos los trabajadores actuales y futuros el Préstamo Habitacional de 700 U.F, el Préstamo de 350 UF se mantiene exclusivamente para los Trabajadores con contrato vigente a esta fecha y, por su parte, el Préstamo Complementario quedó sin efecto durante la vigencia de los instrumentos colectivos anteriores.
Segunda. Vacaciones Complementarias.
Las partes acordaron dejar sin efecto, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo, el beneficio de “Vacaciones Complementarias” que contemplaba el convenio colectivo de trabajo suscrito con fecha 10 de noviembre de 2014, entre Minera El Tesoro y el Sindicato de Trabajadores de Minera El Tesoro, y el convenio colectivo de trabajo suscrito con fecha 4 de noviembre de 2014, entre Minera El Tesoro y el Sindicato de Trabajadores N° 2 Minera El Tesoro.
Sin perjuicio de lo anterior, los Trabajadores incluidos en la nómina del Anexo 1 que a la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo tengan devengados y no usados días de feriado convencional adicionales al feriado legal anual, derivado de la aplicación de la cláusula convencional colectiva antes referida, conservarán los días por este concepto, pudiendo hacerlos efectivos junto con el feriado legal anual o compensarlos en dinero en la forma regulada en la cláusula mencionada.
Por consiguiente, a contar del 1° de enero de 2018, estos trabajadores sólo tendrán derecho a los días de feriado que les otorga la ley.
Tercera. Pago xxx Xxxx de Producción Mensual (BPM) y Bono de Gestión Anual (BGA).
Las partes acuerdan que el pago xxx Xxxx de Producción Mensual (BPM) que corresponde al mes de diciembre 2017 y que se paga en enero de 2018, se calculará y pagará conforme a las siguientes reglas: 1) El resultado del mes de diciembre de 2017 se obtendrá conforme a los KPI’s y valor que corresponda de acuerdo a la cláusula 3.4 del presente Convenio Colectivo. 2) El resultado de los meses de octubre y noviembre de 2017 serán las siguientes sumas de dinero: octubre: $ 524.246 y noviembre: $ 579.494. 3) El valor xxx Xxxx de Producción Mensual del mes de diciembre de 2017 corresponderá al promedio del resultado del mes de diciembre de 2017, calculado de acuerdo a 1 precedente, y de los valores indicados para los meses de octubre y noviembre en 2 anterior.
Por su parte, el Bono de Gestión Anual (BGA) correspondiente al año 2017, contemplado en el o los anteriores convenios colectivos de trabajo, se calculará y pagará conforme al procedimiento y reglas contemplados para dichos beneficios en el presente instrumento.
Cuarta. Bonos de Vacaciones periodo 2014 a 2017.
Los Trabajadores afectos, naturalmente o por extensión, a las estipulaciones del convenio colectivo de trabajo celebrado el 10 de noviembre de 2014 entre Minera El Tesoro y el Sindicato de Trabajadores de Minera El Tesoro, que haga uso efectivo de sus vacaciones devengadas a contar del 1° de enero de 2018, lo hará en la forma señalada en la cláusula
4.2 de este Convenio Colectivo.
Estos Trabajadores mantendrán el derecho a recibir el bono de vacaciones pactado en la cláusula 4.3 de dicho instrumento, en relación a las vacaciones devengadas entre el 10 de noviembre de 2014 y 31 de diciembre de 2017, de forma compatible con el bono de vacaciones previsto en la cláusula 4.2 de este convenio colectivo de trabajo, el que regirá las vacaciones o feriados que se devenguen a contar del 1° de enero de 2018.
En consecuencia, el Trabajador que durante la vigencia de este Convenio Colectivo, haga efectivo uno o más períodos de vacaciones de 10 días cada uno, que correspondan a feriados devengados entre el 10 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, recibirán por cada uno de esos períodos el bono de vacaciones por el monto, condiciones y en la forma prevista en la cláusula 4.3 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado el 10 de noviembre de 2014.
Los Trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán derecho a solicitar y obtener, en conformidad a la normativa aplicable, la autorización para hacer efectivos sus respectivos períodos de feriado, tanto los devengados hasta el 31 de diciembre de 2017 - que se regirán por las normas del convenio colectivo celebrado el 10 de noviembre de 2014-, como los que se devenguen los años 2018 y 2019 -que se sujetarán a las estipulaciones de la cláusula 4.2 de este Convenio Colectivo-, de manera tal que en los próximos dos años calendarios, puedan gozar y obtener efectivamente todos los feriados y sus respectivos bonos de vacaciones, tanto devengados como los que se devenguen en los próximos dos años.
Se entenderá por época de devengo de los feriados, el día en que se cumple cada anualidad de vigencia del contrato individual de trabajo respectivo a que da derecho el feriado legal básico.
******
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se suscribe en 5 ejemplares, quedando uno en poder de cada parte y el tercero será entregado por la Empresa para su registro, a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.
Firma en representación de Minera Centinela:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Gerente de Recursos Humanos | Gerente de Operaciones |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Gerente de Planificación y Desarrollo | Gerente Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Superintendente de Relaciones Laborales |
Firma en representación del Sindicato de Trabajadores Distrito Centinela:
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Presidente | Tesorero |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Secretario |