ANEXO CLAUSULADO CONTRACTUAL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XXXX H3 DE 2019
XXXXX XXXXXXXXXX CONTRACTUAL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XXXX H3 DE 2019
PRIMERA. - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA AEROCIVIL a la CONSULTORIA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los ítems, especificaciones, cantidades y valores, contenidos en su propuesta general de fecha xxxxxx, las especificaciones técnicas contenidas en los anexos y formatos del proceso de Concurso de Méritos Abierto No.xxxxxx, la Resolución de adjudicación No. xxxxxxx
SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo
previsto en el Pliego de Condiciones, sus Adendas, Anexos Técnicos: 1. Estudios Previos, 2. Especificaciones Técnicas, 3. Matriz de Riesgos, Formatos Técnicos, del Concurso de Méritos Abierto No. xxxxxx, la propuesta General del xxxxx, la Resolución de adjudicación número xxxxxxx, y el presente contrato.
TERCERA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de xxxxxxx
PARÁGRAFO ÚNICO. - RESPALDO PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será cancelado con cargo a la disponibilidad presupuestal SIIF Noxxxxxxx, por un valor total de $xxxxxxxx. Los pagos a que se obliga LA AEROCIVIL por el presente contrato, quedan subordinados a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC.
CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato, es de xxxxxxx, término que empezará a contarse a partir de la fecha de suscripción del Acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las actas de inicio, recibo parcial, final y liquidación deberán suscribirse por: EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR, xxxxxxxxxxxx
QUINTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA ejecutara el objeto contractual en la ciudad de Bogotá.
SEXTA. - FORMA DE PAGO: La AEROCIVIL pagará al CONSULTOR, el valor total del contrato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago del ciento por ciento (100%) del valor total adjudicado, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA), mediante certificación expedida por el revisor fiscal [cuando por ley esté obligado a tenerlo], o el representante legal de la sociedad, dicha certificación deberá expresar que la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema y en particular la relativa a los afiliados y la correspondiente a sus INGRESOS BASE DE COTIZACIÓN es correcta y que no se encuentra en xxxx por concepto de aportes al sistema. EL SUPERVISOR podrá solicitar en el momento que estime conveniente, copias de los recibos de pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales.
PARAFISCALES: Si EL CONTRATISTA se encuentra exonerado del pago de los aportes, de conformidad con la dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, que adiciona el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, deberá aportar junto con la factura los documentos que prueben el hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El SUPERVISOR del contrato deberá tener en cuenta el instructivo para el trámite de las cuentas por pagar a contratistas y proveedores contenido en la CIRCULAR de la Dirección Financiera 3300.082-2017006466 del 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXXXXX TERCERO: ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos parciales se efectuarán mediante abono automático en la cuenta de xxxxxNo. xxxxx que EL CONTRATISTA ha acreditado.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA AEROCIVIL: Son obligaciones a cargo de LA AEROCIVIL, además de las previstas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, las siguientes:
1. Pagar los servicios efectivamente realizados, en las condiciones defendidas en el proceso de Concurso de Méritos Abiertos No. xxxxxx y en el presente contrato.
2. Xxxxxxxx con el CONTRATISTA en la ejecución del contrato, si a ello hubiera lugar;
3. Asumir los riesgos a su cargo, conforme a la distribución de los mismos contenidas en el Anexo No. 3 –
Matriz de Riesgos.
4. Suministrar oportunamente al CONTRATISTA, toda la información que requiera razonablemente para el cumplimiento del objeto de este contrato.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento general del contrato de acuerdo a lo estipulado los pliegos de condiciones, en sus Adendas, Anexos Técnicos: 1. Estudios Previos, 2. Especificaciones Técnicas, 3. Matriz de Riesgos, Formatos Técnicos del Concurso de Méritos Abierto No. xxxxxx, propuesta general de fecha xxxxx, la Resolución de Adjudicación Resolución No. xxxxxxxy a lo previsto en el presente contrato y demás documentos que hagan parte integral del mismo.
1. Al cumplimiento del contrato de acuerdo a lo estipulado los pliegos de condiciones, en sus Adendas, Anexos Técnicos: 1. Estudios Previos, 2. Especificaciones Técnicas, 3. Matriz de Riesgos, Formatos Técnicos del Concurso de Méritos Abierto Noxxxxx, propuesta general de fecha xxxxxx, la Resolución de Adjudicación Resolución No. xxxxxxxx y a lo previsto en el presente contrato y demás documentos que hagan parte integral del mismo.
2. Asumir los riesgos a su cargo, conforme a la distribución de los mismos contenidas en el Anexo No. 3 –
Matriz de Riesgos.
3. Desarrollar las actividades del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en el Anexo Técnico, en el lugar y plazos establecidos en el presente contrato.
4. Dar a conocer a la AEROCIVIL cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
5. Cumplir con el plan de garantías ofertado.
6. Responder ante AEROCIVIL por las fallas que le sean atribuibles respecto del objeto del presente contrato y los demás documentos vinculantes del proceso de Concurso de Méritos Abierto No. xxxxxx
7. A las demás obligaciones, propias e inherentes a la naturaleza del contrato.
PARÁGRAFO ÚNICO: EL CONTRATISTA será responsable frente a LA AEROCIVIL por el cumplimiento del objeto establecido en el presente contrato y, consecuentemente, por los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil en la ejecución del objeto del presente contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
NOVENA. - DEBERES EN CUANTO A LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN: Durante la ejecución del
presente contrato se deberá observar el cumplimiento de los fines del Estado, la continua y eficiente prestación del servicio, la efectividad de los derechos e intereses de LA AEROCIVIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, así como la observancia de los principios de transparencia, eficacia, lealtad y buena fe.
DÉCIMA. - VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO: LA AEROCIVIL ejercerá la vigilancia y control del presente contrato a través del Ordenador del Gasto o quien se designe previa solicitud dirigida a la Dirección Administrativa indicando las razones del cambio del mismo. El Supervisor tendrá todas las atribuciones y facultades inherentes a su actividad, quien además de las funciones que le corresponde para esta clase de contrato, tendrá todas las atribuciones y facultades inherentes a su actividad, en especial las contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en lo dispuesto en los artículos 83 (Supervisor General e Interventoría Contractual) y 84 (Facultades y Deberes de los Supervisores Generales y los Interventores) de la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 del 00 xx xxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxxxxxxx 0589 de 2007, 03128 de 2017 y 00896 de 2019 de la AEROCIVIL o aquellas que las modifican, adiciones aclaren o las deroguen. Igualmente, el supervisor deberá tener en cuenta en la expedición de las certificaciones que éstas indiquen el periodo de pago, la fecha de expedición, el valor a pagar, certificación del cumplimiento de las obligaciones al sistema de salud, número y fecha de expedición de la factura y su valor.
Igualmente deberá: a) Velar por el cumplimiento de los fines del presente contrato y verificar que el contratista cumpla de manera oportuna y con calidad las obligaciones del contrato. b) Vigilar la correcta ejecución del presente contrato. c) Proteger los derechos de LA AEROCIVIL, DEL CONTRATISTA y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del mismo. d) Informar de manera oportuna a La Unidad sobre cualquier incumplimiento x xxxx de parte del CONTRATISTA frente a las obligaciones adquiridas. e) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes de los sistemas de seguridad social integral (salud, pensiones y ARL).
DÉCIMA PRIMERA. – GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones derivadas de este contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx y a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL- AEROCIVIL, con NIT 899.999.059-3, como única asegurada y
beneficiaria, alguna de las siguientes garantías: 1. Póliza de Seguros, 2. Fiducia mercantil en garantía, 3. Garantía bancaria a primer requerimiento, mediante la cual se cubran los siguientes amparos:
• CUMPLIMIENTO: En una cuantía equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al tiempo de su ejecución y cuatro (4) meses más, en todo caso hasta su liquidación.
• PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: En una cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final del contrato.
• CALIDAD DE LA CONSULTORÍA: En una cuantía equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final del contrato.
PARÁGRAFO ÚNICO: El CONTRATISTA deberá constituir como xxxxxx xxxxxxxx anexo a la Garantía que ampare el contrato una PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que ampare los daños que se puedan presentar a personas o bienes de terceros, en una cuantía equivalente al xx% del valor del contrato SMLMV, con una vigencia igual a la ejecución del contrato. En dicha póliza deberá figurar como Tomador: el CONTRATISTA, como Asegurados: la AEROCIVIL y el CONTRATISTA y como Beneficiarios: la AEROCIVIL y los TERCEROS AFECTADOS.
DÉCIMA SEGUNDA. – SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: EL
CONTRATISTA asume en calidad de empleador la vinculación del personal necesario para la ejecución del presente contrato, en consecuencia, las relaciones patronales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias y no vinculan a LA AEROCIVIL en manera alguna.
DÉCIMA TÉRCERA. - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DÉCIMA CUARTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de este contrato se suspenderá por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas oportunamente ante LA AEROCIVIL. Vencido el término de la suspensión, continuará corriendo el plazo de ejecución del contrato automáticamente. La suspensión deberá constar en acta suscrita por EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR y
xxxxxx. El acta debe expresar en forma clara los hechos ocurridos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los testigos si los hubo, las medidas adoptadas por EL CONTRATISTA, la diligencia con que actuó y el término por lo menos tentativo de la suspensión. El acta correspondiente deberá suscribirse una vez se hayan presentado los hechos que configuren la fuerza mayor o el caso fortuito y no habrá lugar a reconocimiento alguno por lucro cesante o daño emergente, ni por ampliación del plazo pactado o mayor permanencia del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. Vencido el término de suspensión temporal del plazo o superadas las circunstancias que dieron lugar a la misma, las partes citadas en este numeral deberán suscribir el acta de levantamiento de la suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA deberá prorrogar la vigencia de las garantías exigidas de acuerdo al tiempo de la suspensión del plazo de ejecución del contrato.
DÉCIMA QUINTA. - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial en la ejecución del contrato por parte del contratista, se causarán multas sucesivas diarias del uno por ciento (1%) del valor del contrato no ejecutado, sin sobrepasar el 10% del valor total del mismo. Si el contratista no cumple con cualquiera de las obligaciones y responsabilidades que le han sido impuestas y que ha aceptado asumir en el presente contrato y en el manual de contratación de LA AEROCIVIL, se le aplicará la multa correspondiente a partir de la fecha en que cada obligación se hace exigible. Las multas se causarán a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de la obligación y hasta tanto cese el respectivo incumplimiento. Cuando se trate de incumplimiento o infracción de una obligación de ejecución inmediata cuyo cumplimento no sea posible restituir, se podrán imponer tantas multas como infracciones de ejecución inmediata haya cometido el contratista, cuantificadas en cada caso.
Las multas a las que se refiere la presente cláusula son apremios al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
El pago o la deducción de dichas multas, no exonerará al contratista de las obligaciones y responsabilidades que emanen del contrato.
DÉCIMA SEXTA. - CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato por parte del CONTRATISTA, la AEROCIVIL podrá hacer efectiva una sanción a título de estimación anticipada de perjuicios, hasta por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pactado en la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que la AEROCIVIL adeude al CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. – CADUCIDAD: LA AEROCIVIL podrá declarar la caducidad del presente contrato mediante resolución que presta mérito ejecutivo cuando se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución de este contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme con las condiciones y términos previstos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO PRIMERO: La declaratoria de caducidad no impedirá que LA AEROCIVIL continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaratoria de caducidad no dará lugar a indemnización alguna para EL CONTRATISTA quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de caducidad también procederá en los eventos previstos en el
artículo 91 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 5° de la Ley 1738 de 2014”.
PARÁGRAFO TERCERO. EFECTOS DE LA CADUCIDAD. La declaratoria de caducidad producirá los efectos siguientes: a) Terminación inmediata del contrato en el estado en que se encuentre; b) Liquidación conforme lo establecen las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
DÉCIMA OCTAVA. - DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, previo agotamiento del procedimiento establecido en el presente contrato y, cuando las circunstancias y condiciones de ejecución del presente contrato, así lo determinen, LA AEROCIVIL declarará mediante acto administrativo debidamente motivado, el incumplimiento total o parcial del presente contrato y como consecuencia de ello hará efectiva la cláusula penal pecuniaria a título de estimación anticipada de perjuicios.
DÉCIMA NOVENA. - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES O
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Se adelantará el procedimiento definido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, Resolución Interna de la Aerocivil No. 4727 del 29 xx xxxxxx de 2012 y aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
VIGÉSIMA. – ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: El (la) CONTRATISTA no podrá revelar, durante la vigencia de este contrato ni dentro de los dos (2) años siguientes a su terminación, la información confidencial de propiedad de la AEROCIVIL, de la que el (la) CONTRATISTA tenga conocimiento con ocasión o para la ejecución de este contrato y que esté relacionada con el objeto contractual o con las funciones a cargo de la AEROCIVIL, sin el previo consentimiento por escrito de la AEROCIVIL, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx. En consecuencia, el (la) CONTRATISTA se compromete a NO revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada; de igual manera, se compromete a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para la solución de las controversias que surjan de este contrato que sean susceptibles de transacción y no versen sobre actos administrativos proferidos con ocasión del contrato, las Partes podrán celebrar contratos de transacción o adelantarán los trámites previstos en el Capítulo Quinto de la Ley 23 de 1991 y en el Decreto 1818 de 1998 sobre Conciliación Contenciosa Administrativa Prejudicial, las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, el Decreto 1716 de 2009, el Ley 1437 de 2011 y demás normas relacionadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato por ser celebrado con una entidad estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y los Decretos 019 de 2012 y Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y demás normatividad vigente sobre la materia.
VIGÉSIMA TERCERA. - IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES: El CONTRATISTA deberá pagar todos
los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se causen con la celebración y ejecución de este contrato y que sean exigibles por los gobiernos o entidades públicas nacionales con ocasión de la ejecución de este contrato, sin que se tenga derecho a exigir compensación diferente al pago de los precios estipulados en el contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Son aplicables
a este contrato las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas jurídicas concordantes con la materia. En todo caso para efectos de la terminación unilateral LA AEROCIVIL podrá en acto administrativo motivado dar por terminado unilateral y anticipadamente el contrato, si se presentare cualquiera de los eventos previstos en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de continuar la ejecución con el garante de la obligación, en los casos previstos en la ley.
VIGÉSIMA QUINTA. - INDEMNIDAD: La AEROCIVIL no tendrá responsabilidad alguna en relación con las acciones u omisiones constitutivos de actos de afectación, daño o gravamen que EL CONTRATISTA genere con ocasión a la ejecución del contrato, y defenderá, indemnizará y mantendrá a LA AEROCIVIL indemne de pérdida, costos, reclamaciones y responsabilidades asociados con el desarrollo de las actividades inherentes y concomitantes al inicio, ejecución, terminación del contrato. En desarrollo del contenido de la presente cláusula:
1. EL CONTRATISTA, mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA AEROCIVIL de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza: con relación a la ejecución del proyecto objeto del presente contrato, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y/o omisiones del CONTRATISTA, en el desarrollo del mismo. 2. El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra LA AEROCIVIL, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra LA AEROCIVIL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicarle la situación por escrito al CONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de la AEROCIVIL, para lo cual contratará profesionales idóneos que asuman la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere. Si la AEROCIVIL estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordarán la mejor estrategia de defensa, o si LA AEROCIVIL lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, LA AEROCIVIL, descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA, todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos por concepto de gastos de administración, o, si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, LA AEROCIVIL podrá proceder al cobro de los valores a que se refiere esta cláusula por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo. En caso en el que EL CONTRATISTA asuma la defensa o LA AEROCIVIL no llame en garantía dentro del proceso al CONTRATISTA o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, LA AEROCIVIL asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA; si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA no fuere posible hacer efectiva la garantía, LA AEROCIVIL podrá proceder al cobro de los valores a que se refiere esta cláusula por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso, EL CONTRATISTA hará uso del derecho al debido proceso y defensa, en las oportunidades que se le requiera para efectos del cumplimiento de lo aquí estipulado.
VIGÉSIMA SEXTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia de este contrato corre a partir de la suscripción del mismo y vencerá cuatro (4) meses después de cumplido el plazo de ejecución pactado y, en todo caso, hasta su liquidación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre las Partes contratantes que se manifiesta con la firma de este documento; y, para su ejecución se requerirá la expedición del registro presupuestal y aprobación de las garantías exigidas, por parte de LA AEROCIVIL.
VIGÉSIMA OCTAVA. - RECIBO FINAL: Para efectos del último pago y antes de proceder a la liquidación del contrato, se deberá suscribir acta de recibo final en la que se evidencie el cumplimiento de todas y cada una de las actividades desarrolladas en función de la calidad, especificaciones técnicas y cantidades totalmente ejecutadas del presente contrato, acompañada de la prórroga de la garantía única debidamente aprobada por LA AEROCIVIL (si es del caso). El Acta de Recibo Final deberá suscribirse por EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y xxxxxxx.
VIGÉSIMA NOVENA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Se procederá a la liquidación del contrato en cualquiera de los eventos previstos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación del contrato por cualquier evento se hará mediante acta suscrita por EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL ORDENADOR DEL GASTO previa presentación por parte del CONTRATISTA de los documentos exigidos por escrito por el supervisor. El presente contrato deberá liquidarse a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
TRIGÉSIMA. - CESIONES: El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa y por escrito de LA AEROCIVIL. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA AEROCIVIL está facultada a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a LA AEROCIVIL de la misma y solicitar su consentimiento.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contratos se entiende como Domicilio la ciudad de Bogotá. D.C., así mismo EL CONTRATISTA con la firma del presente Contrato autoriza a la entidad para que las comunicaciones y notificaciones que se susciten con la ejecución del presente contrato se realicen a través de los medios electrónicos contenidos en la Ley 1437 de 2011.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA puede subcontratar con terceros idóneos la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del presente contrato, previa autorización de LA AEROCIVIL. EL CONTRATISTA debe comunicar de estas contrataciones a LA AEROCIVIL y debe tener el debido registro de este tipo de negocios jurídicos.
TRIGÉSIMA TERCERA. - SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL. EL CONTRATISTA debe
cumplir todos los requisitos legales vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo desde el inicio de la ejecución del contrato hasta su terminación, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1409 del 23 de julio de 2012 “Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en
alturas” y la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” y los Decretos 723 del 15 xx xxxxx de 2013 y 1443 del 31 de julio de 2014, y demás normas que rigen la materia. El CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a la política del sistema de gestión en salud ocupacional de LA AEROCIVIL en todos y cada uno de los sitios donde esté llevando a cabo el desarrollo del contrato; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP). LA AEROCIVIL no se hace responsable ante terceros por el incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las normas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.