Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASISTENCIA TÉCNICA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL/LA C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PERSONA BENEFICIARIA”, Y POR LA OTRA PARTE
QUE EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, SE LES DESIGNARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I) La Comisión Nacional de Vivienda en adelante la “CONAVI”, mediante sus instancias internas, ha autorizado otorgar la cantidad de $ ( 00/100 m.n.), equivalentes a
UMA’s, que se otorgará a la “PERSONA BENEFICIARIA”, por concepto de subsidio, para la ejecución del proyecto señalado en este Convenio monto que le será proporcionado mediante depósitos bancarios o cualquier mecanismo similar.
El monto total del subsidio otorgado a “LA PERSONA BENEFICIARIA” se integra con:
a) El costo de la generación de la Clave Única de Vivienda (CUV);
b) El pago de los servicios de Verificación Técnica;
c) Los gastos y honorarios para cubrir la Asistencia Técnica, consistentes en un 7% aplicado al subsidio otorgado después de haber descontado del mismo, los conceptos señalados en los incisos a) y b), y
d) El pago de materiales y mano de obra, que se paga con el resto del subsidio.
La “CONAVI”, bajo mandato y autorización de la Persona Beneficiaria cubrirá los gastos consignados en los incisos del a) al c) y el marcado con el inciso d), podrá ser pagado de manera directa por la Persona Beneficiaria o también, bajo su mandato, por la “CONAVI”.
II) La “CONAVI” y “LA PERSONA BENEFICIARIA”, celebraron convenio de adhesión, dentro del Programa de Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2021, en la modalidad de Reconstrucción de Vivienda, bajo la línea de apoyo de Reconstrucción Parcial de Vivienda, donde se estipula que, del subsidio que se le otorgó a “LA PERSONA BENEFICIARIA”, esta autoriza que se haga una canalización económica equivalente al 7% (siete por ciento), para pago de los honorarios de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
III) De acuerdo a la normatividad aplicable, la “CONAVI”, participará en la relación contractual que establecen “LA PERSONA BENEFICIARIA” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
exclusivamente en la vigilancia de dicha relación entre particulares, para verificar que sea equilibrada, justa y que particularmente cumpla con los objetivos sociales propuestos; así como en su caso, fungir como receptor de la devolución de recursos por cualquier causa.
IV) Las partes en el presente contrato conocen la normatividad que aplica la “CONAVI” en sus programas y se obligan a su cumplimiento.
DECLARACIONES
1.- DECLARA “LA PERSONA BENEFICIARIA” QUE:
1.1 Es una persona física, de nacionalidad mexicana, con plenitud en el uso y goce de las facultades que le otorga la ley, que cuenta con Clave Única de Registro de Población y se identifica con número .
1.2.- Como persona beneficiaria del programa al que está inscrito, conoce a plenitud los alcances del mismo y la normatividad que le es aplicable, toda vez que personalmente se ha cerciorado de su contenido.
1.3 Para efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el lugar donde se llevará a cabo la intervención habitacional y en
.
2.- DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUE:
2.1.- Es una persona física, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, que cuenta con elementos necesarios y suficientes, para realizar los trabajos y servicios que requiere “LA PERSONA BENEFICIARIA”, por tener la experiencia necesaria para ello dado que es un profesional xxx xxxx por contar con cédula profesional número , expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que lo acredita para ejercer como .
2.2.- Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número , otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.3.- Cuenta con estudios y conocimientos necesarios, para prestar los servicios de Asistencia Técnica a “LA PERSONA BENEFICIARIA”, de acuerdo a las necesidades que requiere el proyecto de intervención, habiendo considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
2.4 Son de su conocimiento la normatividad y los alcances de los servicios de Asistencia Técnica requeridos por “LA PERSONA BENEFICIARIA”, y exigidos institucionalmente por la Comisión Nacional de Vivienda.
2.5.- Para la celebración del presente Contrato, cuenta con registro como ante del Comité de Evaluación Técnica de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), mediante el acuerdo
, correspondiente a la .
2.6 Sabe que a “LA PERSONA BENEFICIARIA” le ha sido concedido un subsidio por parte de la “CONAVI” y que esta será quien, con los recursos económicos del primero, le pagará los honorarios derivados de este instrumento.
2.7.- Para efectos del presente Contrato señala como domicilio el ubicado en .
3.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan y acreditan fehacientemente en el presente Contrato.
3.2.- Es su libre voluntad celebrar el presente Contrato, que en dicha celebración no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Contrato tiene por objeto que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” proporcione a “LA PERSONA BENEFICIARIA” asistencia calificada en presupuesto, sistema constructivo, materiales, diseño, así como la debida inspección técnica para el proyecto de intervención habitacional acordado de forma organizada, planificada y permanente, con el fin de que quien recibe el subsidio, pueda aprovechar óptimamente los
recursos económicos, en especie y técnicos para contar con una vivienda adecuada, de mayor calidad estructural, constructiva y de diseño, todo esto dentro del Programa de Nacional de Reconstrucción, en la modalidad de Reconstrucción de Vivienda, bajo la línea de apoyo de Reconstrucción Parcial de Vivienda.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LA PERSONA BENEFICIARIA”.
a) Firmar la solicitud de subsidio donde acepta participar en el Programa Nacional de Reconstrucción de acuerdo a las condiciones pactadas.
b) Una vez que haya aceptado el proyecto de intervención de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, deberá observarlo, cumplirlo y acatarlo hasta su conclusión.
c) Colaborar en todos los aspectos posibles con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con la finalidad de que aproveche de manera óptima los recursos económicos, en especie y técnicos.
d) Contratar la mano de obra y comprar los materiales siguiendo las directrices de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
e) Seguir las recomendaciones de seguridad contenidas en el proyecto de intervención.
f) Se obliga a que el subsidio que recibe se aplique únicamente para los fines de este contrato y los trabajos de la intervención habitacional que se realicen en su vivienda.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. El Asistente
Técnico se obliga a:
a) Realizar la visita técnica y levantamiento, en donde tendrá el primer contacto con “LA PERSONA BENEFICIARIA”; hará la determinación del tipo de intervención que requiere la vivienda considerando sus necesidades, así como el restituir las condiciones de habitabilidad y seguridad estructural.
b) Recabar la carta compromiso donde “LA PERSONA BENEFICIARIA” acepta participar en el programa.
c) Programar su intervención y organizar su plan de trabajo de acuerdo a lo que sea establecido por la “CONAVI”.
d) Entregar el proyecto de intervención a “LA PERSONA BENEFICIARIA” y a la “CONAVI”, explicando sus responsabilidades, las recomendaciones básicas de seguridad, la importancia de respetar el proyecto y la mención
de cómo se llevarán a cabo las instrucciones de trabajo durante la obra.
e) Realizar el proyecto definitivo con las observaciones y alcances, que resulten. Hacer la cuantificación de los conceptos de la obra, costos unitarios, importes finales de materiales y mano de obra, en atención a la guía de referencia para el seguimiento y desarrollo de la intervención, que para tal fin establezca la “CONAVI” y que estará disponible en la página electrónica xxx.xxx.xx/xxxxxx
f) Participar activamente durante la obra, mediante la realización de visitas desde el inicio de obra, hasta la conclusión de la misma, integrando reportes de avance de obra, memoria fotográfica de todo el proceso, inspeccionar la ejecución de la obra, que ésta se dé de la forma correcta, así como verificar la calidad de los materiales empleados, en atención a la guía de referencia para el seguimiento y desarrollo de la intervención, que para tal fin establezca la “CONAVI” y que estará disponible en la página electrónica xxx.xxx.xx/xxxxxx
g) Firmar la bitácora de obra, y asegurarse que “LA PERSONA BENEFICIARIA” la firme de igual modo.
h) Informar periódica y documentalmente a la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) sobre la prestación de los servicios profesionales contratados y sus resultados.
CUARTA. - MONTO DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” acuerdan que el monto total de los servicios profesionales de la Asistencia Técnica, se pagará con los recursos del subsidio que aportará el Gobierno Federal a través de la “CONAVI” en favor de “LA PERSONA BENEFICIARIA”, estableciéndose como precio total la cantidad de $00000 00/100 m.n.), mismo que se pagará de la siguiente manera:
Un primer pago, por el equivalente al 50% del precio pactado, el cual será autorizado una vez que el proyecto de intervención sea registrado y validado por la “CONAVI”; el segundo pago será por el equivalente al 30%, el cual se le otorgará una vez que se haya verificado la correcta aplicación de los recursos de la primera ministración en la obra; y el tercer y último pago, como finiquito será por el equivalente al 20% restante, el cual se le otorgará al cierre administrativo de los trabajos, a entera satisfacción de la “PERSONA BENEFICIARIA”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, conviene en
aceptar que la “CONAVI”, para los efectos de este contrato, solo actúa en calidad de mandataria de “LA PERSONA BENEFICIARIA”, pagando por
cuenta y orden de este, por lo tanto, no se establece ningún lazo contractual de ninguna naturaleza entre dicha institución y el primero de los nombrados, razón por la que libera a aquella de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral o administrativa o de cualquier otra índole.
QUINTA. - GARANTÍA
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a la firma del presente instrumento, otorga un título de crédito denominado pagaré, en favor de “LA PERSONA BENEFICIARIA” y/o la “CONAVI”, hasta por el 100% del valor total del presente contrato, el cual garantiza los siguientes conceptos:
a) El debido y cabal cumplimiento de las obligaciones que se estipulan en el presente instrumento; y
b) Concluidos los trabajos objeto de este instrumento, no obstante, su recepción formal, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quedará obligado a responder por algún defecto, error u omisión que presenten aquellos, así como por los daños y perjuicios que se causen a “LA PERSONA BENEFICIARIA”, cuando estos resulten por negligencia, impericia o mala fe durante la ejecución de los trabajos encomendados, objeto de este instrumento, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido.
El documento en cuestión quedará bajo resguardo de la “CONAVI”, tendrá una vigencia desde la fecha de su suscripción, hasta por el lapso de 1 (un) año contado a partir de la firma del finiquito de la obra, en los términos señalados en este instrumento.
“LAS PARTES” se obligan a que, en caso de hacerse efectivo el pagaré, la recuperación de los recursos en él consignados, en conjunto con las cargas financieras determinadas por las autoridades hacendarias federales, y serán devueltos a la “CONAVI” y/o “LA PERSONA BENEFICIARIA”,
quienes en su caso podrán reclamar el reintegro de manera directa, o por conducto de terceros, para lo que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta su plena voluntad de que así sea.
SEXTA. - SUSPENSIÓN DE LA OBRA.
a) “LAS PARTES” convienen que si por causas de fuerza mayor o caso fortuito ajenas a ellas, la obra suspende por más de 3 meses, el presente contrato se tendrá por terminado de forma anticipada sin responsabilidad para las partes, quedando a salvo el derecho de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para cobrar para lo que en ese momento hubiera ejecutado.
b) En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no haya cumplido con los plazos establecidos; incumpla con la aplicación de los recursos total o parcialmente; o en su caso, le hayan entregado cantidades en exceso a lo realizado, se obliga a devolver la diferencia, a petición de “LA PERSONA BENEFICIARIA” y/o la “CONAVI” adicionada con las cargas financieras, establecidas por las autoridades hacendarias federales, que se generen en la temporalidad correspondiente, haciéndose en su caso, ejecutable la garantía por este concepto, y la cantidad obtenida se reintegrará a la “CONAVI” y/o “LA PERSONA BENEFICIARIA”.
SÉPTIMA.- RESCISIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que se podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas:
a) El incumplimiento o violación por cualquiera de las partes a las Reglas de Operación, normatividad aplicable, así como a las cláusulas contenidas en este contrato.
b) Por prestar los servicios de Asistencia técnica deficiente o negligentemente.
c) Por no observar la discreción debida respecto a la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados.
d) Porque “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se niegue a informar a la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados.
En caso de rescisión justificada “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a devolver el total de la cantidad que haya recibido más sus cargas financieras determinadas por la autoridad hacendaria federal, y bastará con una notificación personal, que le realice la “CONAVI” por escrito o
mediante el correo electrónico proporcionado por éste y surtirá efectos de requerimiento de pago.
Con la firma del presente instrumento, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conviene en aceptar que, ante cualquiera de las causales de recisión ya señaladas, la “CONAVI” y/o “LA PERSONA BENEFICIARIA” designen a otro Prestador de Servicios xxx xxxxxx de la “CONAVI”, sin necesidad de acuerdo previo, ni autorización por escrito de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, lo que de ninguna manera podrá generar ningún tipo de responsabilidad a la “CONAVI” y/o a “LA PERSONA BENEFICIARIA”.
OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y
ASPECTOS NO PREVISTOS. Lo no previsto en el contenido del presente contrato, así como las controversias por la interpretación o aplicación que pudiera suscitarse por alguna de sus cláusulas, será conciliado por las “LAS PARTES”, preferentemente con la intervención de la “CONAVI”.
En caso de que las controversias no pudiesen resolverse de común acuerdo, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en relación de sus domicilios presentes o futuros.
LEIDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN, Y UNA VEZ ENTERADOS DE SU CONTENIDO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR TRIPLICADO A LOS DIAS DEL MES DE DE 2021, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS, Y UNO EN PODER DE LA “CONAVI”.
POR “LA PERSONA BENEFICIARIA” POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. C.
PAGARÉ PERSONA FÍSICA
En , municipio de , en el estado de
PAGARÉ
BUENO POR
Yo, , reconozco que debo y pagaré incondicionalmente a la orden de “LA
PERSONA BENEFICIARIA” C. y/o la Comisión Nacional de Vivienda, en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxx 0 x 0, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o en cualquier lugar en que se
le requiera, la cantidad de $ ( efectivo a mi entera satisfacción.
M.N.), cantidad recibida en
En caso de incumplimiento el interés que se genere se pagará conforme al procedimiento para el cálculo de cargas financieras, contenido en el oficio circular 401-T-21481 de fecha 1° de septiembre de 2008, emitido por la Tesorería de la Federación.
Suscrito a los de 2021.
Nombre del Suscriptor:
Dirección: .
Firma: