Contract
CONTRATO CEPSAR-CCV-014/2019
CONTRATO DE COMPRA-VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL CENTRO” REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL TIRE TEK CENTER S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- CON FECHA 07 DE FEBRERO DE 2019, TUVO LUGAR EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA No. CEPSAR-IR-01/2019, EN DONDE RESULTO ADJUDICADO “EL PROVEEDOR” DE LAS PARTIDAS DE LOS MATERIALES QUE SE ENCUENTRA DESCRITO EN EL ANEXO UNO, LOS CUALES EN LO SUCESIVO SERÁN REFERIDOS COMO “LOS MATERIALES”. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ, 1° FRACCIÓN II, 11, 12, 22 FRACCIÓN II, 41, 42 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, SE ADJUDICÓ A “EL PROVEEDOR” EL PRESENTE CONTRATO PARA LA COMPRA DE “LOS MATERIALES”.
SEGUNDO.- “LOS MATERIALES” SE ADQUIERE PARA EL EJERCICIO 2019, CONFORME A LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE EL CUAL “EL PROVEEDOR” GARANTIZA LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, OPORTUNIDAD Y FINANCIAMIENTO PARA “EL CENTRO”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ Y EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
CON BASE EN LO ANTERIOR MANIFIESTAN LAS PARTES LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL CENTRO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
I.1. QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, LO QUE ACREDITA CON EL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 42,096, LIBRO 1,402 DE FECHA 21 VEINTIUNO XX XXXX DE 2009, BAJO EL PROTOCOLO DEL LICENCIADO XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN EJERCICIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 15, CUYO PRIMER TESTIMONIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 26,257*1 DE FECHA 21 VEINTIUNO XX XXXX DE 2009 DOS MIL NUEVE.
I.2. QUE SE ENCUENTRA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, QUIEN ESTÁ FACULTADO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN SE DESPRENDE DEL INSTRUMENTO NÚMERO 54,025, DEL LIBRO 1,664 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2016 DEL PROTOCOLO DEL LICENCIADO XXXXXXXX XXXX XXXXXX NOTARIO PÚBLICO EN EJERCICIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, ADSCRITO A LA NOTARIA PUBLICA NÚMERO 15, EN LA QUE SE CONTIENE EL ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 29 DE ENERO DE 2016, EN LA CUAL FUE NOMBRADO DIRECTOR GENERAL OTORGÁNDOSELE EN ÉSTA, TODAS LAS FACULTADES Y PODERES QUE CONTEMPLA LA CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD Y QUE DICHAS FACULTADES Y PODERES, NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA.
I.3. QUE CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO CPS-090521-7V6.
I.4. QUE SU DOMICILIO FISCAL ES EL UBICADO EN EL KM. 3, CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P.
I.5. QUE PARA EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SEÑALA INDISTINTAMENTE EL DOMICILIO UBICADO EN KM. 3 CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P. Y/O EL UBICADO EN CARRETERA SAN XXXX POTOSÍ - MATEHUALA KM.8.5 EX HACIENDA SANTA XXX KM.1.5, EDIFICIO G, XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, S.L.P.
I.6. QUE CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES PARA OBLIGARSE MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO, PROVENIENTES DE INGRESOS PROPIOS.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
II.1. QUE ACREDITA LA LEGAL EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD, MEDIANTE LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 23869 VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE, DE FECHA 14 CATORCE DE ENERO DE 2012 DOS MIL DOCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 2, CON EJERCICIO EN LA CIUDAD DE RIOVERDE , S.L.P. E INSCRITSA EN EL
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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CON FOLIO 1372*03 MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS ID CERO TRES DE FECHA 0 VEINTE DE ENERO DE 2012 DOS MIL DOCE. ANEXO DOS
II.2. QUE ACREDITA LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTA CON LA ESCRITURA PÚBLICA DESCRITA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE Y MANIFIESTA QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO LIMITADAS, MODIFICADAS O REVOCADAS LAS FACULTADES QUE LE FUERON CONFERIDAS EN LA ESCRITURA CITADA ANTERIORMENTE.
II.3. QUE A SU REPRESENTADA LE FUE ASIGNADA COMO CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.) EL NÚMERO
TTC 120114 CE1. ANEXO CUATRO.
II.4. QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD PARA LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES” DE ACUERDO CON SU PROPUESTA QUE PRESENTÓ AL “CENTRO”, A SATISFACCIÓN DE ÉSTE, Y QUE NI ÉL, NI SU REPRESENTADA SE ENCUENTRAN EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
II.5. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN LA BLVD. XXXXXX X. XXXXXXX No. 110-A ZONA CENTRO EN RIOVERDE, S.L.P. Y CODIGO POSTAL 79610, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL CONTRATO, ASÍ COMO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
II.6. QUE CONOCE Y ACEPTA EL CONTENIDO Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ Y DEMÁS NORMATIVIDAD ESTATAL APLICABLE, PARA LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES”, ASÍ COMO LA CAPACIDAD PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
EXPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO:
“EL PROVEEDOR” VENDE Y “EL CENTRO” SE COMPROMETE ADQUIRIR POR LO MENOS EL 40% DE LA TOTALIDAD DE “LOS MATERIALES”, PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR EN TIEMPO Y FORMA “LOS MATERIALES”, CON LAS CARACTERÍSTICAS Y CON LOS PRECIOS UNITARIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO UNO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE: $ 340,127.96 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 96/100 M.N.)
INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A UNA TASA DEL 16%.
LOS PRECIOS SEÑALADOS INCLUYEN TODOS LOS CARGOS POR CONCEPTOS XX XXXXX, SEGUROS, GASTOS DE TRANSPORTACIÓN, MANIOBRAS Y DEMÁS GASTOS PUESTOS “LOS MATERIALES”EN EL ALMACÉN GENERAL DE “EL CENTRO”, POR LO QUE EN LO FUTURO, “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ ALEGAR INCREMENTO EN LOS PRECIOS, SALVO QUE CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE TIPO GENERAL, COMO RESULTADO DE SITUACIONES SUPERVENIENTES AJENAS A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES, QUE PROVOQUEN DIRECTAMENTE UN AUMENTO O REDUCCIÓN EN LOS PRECIOS DE “LOS MATERIALES” AÚN NO ENTREGADOS O AÚN NO PAGADOS.
SEGUNDA.- FACTURACIÓN:
“LOS MATERIALES” SERÁN FACTURADOS BAJO LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE: “CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V.”,
B) DOMICILIO FISCAL: KM. 3 CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P.,
C) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE: CPS–090521-7V6.
TERCERA.- FORMA DE PAGO:
EL PAGO SE REALIZARÁ EN MONEDA NACIONAL MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE PARA TAL EFECTO LE INDIQUE “EL PROVEEDOR”, DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA PARCIAL DE LA FACTURA ORIGINAL.
CUARTA.- LUGAR Y FECHA DE ENTREGA:
LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES”, SERÁ EN LOS ALMACÉNES DE “EL CENTRO” Y SERA A MAS TARDAR EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES”, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS.
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EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALES”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES.
PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS, DETERIOROS O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALES” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR EL CAMBIO PERTINENTE, ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALES” SE REVISARÁ QUE SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE.
“EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALES” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN DIFERENCIAS EN SU CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALES” DEVUELTOS, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
QUINTA.- PENA CONVENCIONAL POR DEMORA EN LA ENTREGA:
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” SE RETRASE EN LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES” POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, SE LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO NO ENTREGADO, POR CADA DÍA QUE ESTE SE RETRASE, SANCIÓN QUE PODRÁ SER APLICADA HASTA EL 30% DEL MONTO TOTAL DE “LOS MATERIALES”. LO ANTERIOR, NO OBSTANTE QUE EFECTUÉ ENTREGAS PARCIALES RESPECTO DEL PEDIDO.
“EL CENTRO” ADEMÁS DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL A QUE SE HACE REFERENCIA, PODRÁ TAMBIÉN RESCINDIR SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, EL PRESENTE CONTRATO DESDE EL PRIMER RETRASO EN LA ENTREGA Y ADJUDICAR INMEDIATAMENTE AL SEGUNDO MEJOR PROVEEDOR DE CONFORMIDAD CON LAS CONSTANCIAS QUE AL EFECTO CONTENGA EL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN LLEVADO A CABO, SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS DEL SEGUNDO NO EXCEDAN DE UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS.
SEXTA.- VIGENCIA:
EL PRESENTE CONTRATO TENDRA UNA VIGENCIA DE DOCE MESES A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO Y PAGO DE “LOS MATERIALES”, SALVO LO DISPUESTO EN LA SIGUIENTE CLÁUSULA.
SÉPTIMA- CAUSALES DE RESCISIÓN:
"EL PROVEEDOR" ACEPTA EXPRESAMENTE QUE “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, EN LOS SIGUIENTES CASOS QUE SE CITAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA:
• SI "EL PROVEEDOR" NO ENTREGA DE “LOS MATERIALES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MISMO.
• QUE "EL PROVEEDOR" CEDA, TRASPASE O POR CUALQUIER TÍTULO ENAJENE EL PRESENTE CONTRATO EN TODO O EN PARTE.
• EN CASO DE QUE “LOS MATERIALES” PRESENTES DAÑOS Y/O DEFICIENCIAS DE MANERA REINCIDENTE.
• POR EL INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR" A CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
ASÍ COMO TODAS AQUELLAS QUE EMANEN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y QUE RESULTEN APLICABLES AL MISMO.
OCTAVA- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ESTE CONTRATO ASUME “EL PROVEEDOR", SE COMPROMETE A OTORGAR A FAVOR DE “EL CENTRO”, PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA, A MÁS TARDAR DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, POR UN IMPORTE
CORRESPONDIENTE AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, ES DECIR, POR UN MONTO DE $ 102,038.40 (CIENTO DOS MIL TREINTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.) LA PÓLIZA SÓLO SE CANCELARÁ MEDIANTE ESCRITO POR PARTE DE “EL CENTRO” A PETICIÓN DE “EL PROVEEDOR” Y UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO.
LA PÓLIZA DEBERÁ PRESENTARSE EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE SALVO QUE LA ENTREGA DE LOS MATERIALES SEA DENTRO DEL CITADO PLAZO.
NOVENA.- DE LA CALIDAD Y ORIGINALIDAD:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA CON ESTE CONTRATO A ENTREGAR “LOS MATERIALES” EN LA CALIDAD Y PRESENTACIONES REQUERIDAS POR “EL CENTRO”, GARANTIZANDO EL CAMBIO TOTAL O PARCIAL EN VIRTUD DE CUALQUIER IMPUREZA Y/O VICIO OCULTO O DIVERSA PRESENTACIÓN FÍSICA, ADEMAS EN CADA ENTREGA INCLUIR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN EL ANEXO UNO DE LAS BASES DEL CONCURSO DEL CUAL SE DERIVA EL PRESENTE CONTRATO, POR UN PLAZO DE POR LO MENOS 12 MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, COMPROMETIÉNDOSE A QUE DICHO CAMBIO SEA POR EL(LOS) (ES) DE LA CALIDAD, ESPECIFICACIONES Y PRESENTACIONES SOLICITADAS Y OFERTADAS.
ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” QUEDA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE “LOS MATERIALES” QUE HA DE ENTREGAR A “EL CENTRO”, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO Y QUE SE ENCUENTRE CONTEMPLADA POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS:
“EL PROVEEDOR” NO PODRÁ CEDER O TRASPASAR EN FORMA TOTAL O PARCIAL, A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “EL CENTRO”.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD:
LAS PARTES ESTÁN CONFORMES EN QUE LA INFORMACIÓN QUE SE DERIVE DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, TENDRÁ EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL, POR LO QUE LAS MISMAS SE COMPROMETEN A NO PROPORCIONARLA A TERCEROS, INCLUSIVE DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO CONTAR CON LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD QUE PROTEJAN LA INFORMACIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA.- NEGOCIACIONES:
EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTAS, YA SEA ORAL O ESCRITA, REALIZADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD:
NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR FALTA, INCAPACIDAD O DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO, SI DICHA FALTA, INCAPACIDAD O DEMORA SE DEBE A CAUSAS DE FUERZA MAYOR, YA SEA POR GUERRA, HUELGA, INCENDIOS, EXPLOSIÓN, LEY, DECRETO O REGLAMENTO GUBERNAMENTAL O A CUALQUIER OTRA CAUSA O CASO FORTUITO, FUERA DEL CONTROL DE LAS PARTES, LAS QUE DEBERÁN SER DEMOSTRABLES.
DÉCIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES:
TODA NOTIFICACIÓN O AVISO QUE DEBAN DARSE LAS PARTES EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, SERÁN REALIZADAS POR ESCRITO Y PRESENTADAS EN LOS DOMICILIOS ASENTADOS DE CADA UNA DE ELLAS, DENTRO DEL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DE ESTE INSTRUMENTO, Y SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN NOTIFICADOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PARTE QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN, DEBERÁ DAR CONSTANCIA DE RECIBIDO EN UNA COPIA DE DICHO ESCRITO PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN XXXX POTOSÍ, SALVO PACTO EN CONTRARIO QUE CONSTE POR ESCRITO.
TODO CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PARTES, DEBERÁ COMUNICARSE A LA OTRA, DE LO CONTRARIO LAS NOTIFICACIONES SE ENTENDERÁN EN EL DOMICILIO REGISTRADO PARA TAL EFECTO.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN:
PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN AL FUERO DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, CON RENUNCIA EXPRESA DE CUALQUIER OTRO, POR EL DOMICILIO PRESENTE O FUTURO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES.
L E Í D O, QUE FUE EL PRESENTE, ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y AL NO EXISTIR DOLO, MALA FE, LESIÓN O CUALQUIER OTRO VICIO QUE PUDIERA TRAER CONSIGO LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y LO FIRMAN DE CONFORMIDAD AL MÁRGEN Y AL CALCE POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSÍ, S.L.P., A DÍA 14 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.
“EL CENTRO” | “EL PROVEEDOR” |
ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. TESTIGO: L.A.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. | C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA TIRE TEK CENTER S.A. DE C.V. TESTIGO: LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX GERENTE DE COMPRAS DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. |
ÁREA JURÍDICA:
L IC. XXXXXXXXX D OM INGUEZ XXXXXX ON
ASESOR JUR ÍDICO DEL
CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V.
ANEXO UNO
DESCRIPCIÓN Y PRECIOS UNITARIOS DE “LOS MATERIALES”
PARTIDA | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | TOTAL | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
1 | LLANTA 11R 22.5 148/145 INCLUYE: 1.- MONTAJE, 2.- ALINEACION 3.- BALANCEO | PIEZA | 48 | $ 6,108.62 | $ 293,213.76 |
IMPORTE | $ 293,213.76 | ||||
IVA | $ 46,914.20 | ||||
TOTAL | $ 340,127.96 |
“ EL CENTRO” | “ EL PROVEED OR ” |
ING. XXXX X XXXXXXX XXXXX A DIRECTOR XXXX XXX Y REPR ES ENTANTE LE GAL DEL CENTRO DE P RODUCCIÓ N SA NTA XXXX, S . A. DE C .V. | C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA TIRE TEK CENTER S.A. DE C.V. |