CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
Los presentes Términos y Condiciones Generales (en adelante, los “Términos y Condiciones” o “TCs”) establecen el marco jurídico que regulará la contratación de servicios por parte del cliente o usuario (en adelante, el “Viajero”) a través de la página web de Si Vola s.r.l. (en adelante, “Sivola” o el “Organizador”).
CONTENIDO DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
La información relativa a los contratos de viaje combinado que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, “TRLGDCU”), deba incluir cualquier contrato se establece en el Anexo I o en las cláusulas de los presentes Términos y Condiciones. Se detallan a continuación, para mayor comodidad del Viajero, las referencias a la información y el lugar donde se encuentran:
a) Necesidades especiales del Viajero aceptadas por el Organizador, incluidas en el Anexo I a los presentes Términos y Condiciones.
b) Indicación de que el Organizador es responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato, y están obligados a prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades, cuyos datos constan en la cláusula 11 de los presentes Términos y Condiciones.
c) El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado, y los datos de contacto, incluida su dirección completa, en un documento resumen o certificado y, cuando proceda, el nombre de la autoridad competente designada a tal fin y sus datos de contacto, conforme lo establecido en la cláusula 19 de los presentes Términos y Condiciones y en el Anexo I.
d) El nombre, dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico y, si ha lugar, número de fax del representante local del Organizador, de un punto de contacto o de otro servicio que permita al Viajero, a su elección, ponerse en contacto con cualquiera de ellos rápidamente y comunicarse con ellos eficazmente, pedir asistencia cuando tenga dificultades o presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado; información incluida en el Anexo I a los presentes Términos y Condiciones.
e) Indicación de que el viajero debe comunicar toda falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado, regulada en la cláusula 11 de los presentes Términos y Condiciones.
f) En el caso de que viajen menores que no estén acompañados por un familiar u otro adulto autorizado, siempre que el viaje combinado incluya el alojamiento, información que permita el contacto directo con el menor o con la persona responsable del mismo en el lugar de estancia de este; cuyos datos constarán en el Anexo I a los presentes Términos y Condiciones.
g) Información sobre los procedimientos internos de tramitación de reclamaciones disponibles y sobre sistemas de resolución alternativa de litigios, de conformidad con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y si procede, sobre la entidad de resolución de litigios a la que esté adherida el empresario y sobre la plataforma a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, incluida en las cláusulas 11 y 22 de los presentes Términos y Condiciones.
h) Información de que el viajero tiene derecho a ceder el contrato a otro viajero, incluida en la cláusula 12 de los presentes Términos y Condiciones.
El Organizador facilitará al Viajero en un soporte duradero toda la información anterior, de forma clara, comprensible y destacada.
Asimismo, con suficiente antelación al inicio del viaje combinado, el Organizador deberá proporcionar al Viajero los recibos, vales y billetes necesarios, la información acerca de la hora de salida programada y, si procede, la hora límite para facturar, así como la hora programada de las escalas, conexiones de transporte y llegada.
CLÁUSULA 1: FUENTES LEGISLATIVAS
La venta de viajes combinados que tengan como objeto servicios de suministro en el territorio nacional e internacional, se regula en los artículos 150 y ss. del TRLGDCU y, subsidiariamente, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 xx xxxxx de 2008, sobre
la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), por la legislación italiana, en todo aquello cuya protección sea más favorable frente al consumidor.
CLÁUSULA 2: RÉGIMEN JURÍDICO
1. El Organizador del viaje combinado está habilitado para la ejecución de las actividades de conformidad con la legislación italiana (autorización Si Vola s.r.l.: SCIA n.º 33779 protocolo de 25.07.2019 - Ayuntamiento xx Xxxxx - Región de Apulia L.R. 15 de noviembre de 2007, n.º 34 modificada por la L.R. 18 de febrero de 2014 n.º 6; L. n.º 241/1990, art. 19).
2. El Organizador establecido en territorio italiano tiene suscrito el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil a favor del Viajero para la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas en los respectivos contratos (seguro Si Vola s.r.l. para responsabilidad civil: póliza n° 1/10346/319/168337234 suscrita con la compañía de seguros UNIPOLSAI - Sub Agenzia 105 – Corato).
3. El Organizador debe comunicar a los Viajeros, antes de la celebración del contrato, los extremos de la póliza de seguros de cobertura frente a riesgos derivados de la responsabilidad civil profesional, así como los extremos de las demás pólizas de garantía facultativas u obligatorias para la tutela de Viajeros en la cobertura de eventos que puedan incidir en la efectividad o ejecución del viaje combinado, como pueden ser la anulación del viaje o la cobertura por gastos médicos, con un retorno anticipado, pérdida o daños al equipaje, así como los extremos de la garantía frente a riesgos por insolvencia del Organizador y del intermediario, cada uno en el ámbito de las propias responsabilidades, para la restitución de las sumas abonadas o para el retorno del Viajero a la localidad de salida cuando el viaje combinado incluya el servicio de transporte.
De conformidad con la legislación vigente, el uso de las palabras "agencia de viajes", “agencia de turismo”, “tour operador”, “intermediario de viaje” u otras palabras o en la razón o denominación social, incluso en un idioma extranjero y de naturaleza similar, se permite exclusivamente para las empresas habilitadas a las que se refiere el primer punto.
CLÁUSULA 3: DEFINICIONES
A los efectos de los presentes Términos y Condiciones, se entiende por:
a) “Viajero”: toda persona que tiene la intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato celebrado con arreglo a este libro.
b) “Organizador”: un empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro empresario, o el empresario que transmite los datos del Viajero a otro empresario a efectos de lo indicado en el párrafo b) 2.º v) del TRLGDCU.
c) “Minorista”: empresario distinto del Organizador que vende u oferta viajes combinados por un Organizador.
d) “Circunstancias inevitables y extraordinarias”: una situación fuera del control de la parte que alega esta situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
e) “Falta de conformidad”: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado.
CLÁUSULA 4: DEFINICIÓN DE SERVICIOS DE VIAJE, VIAJE COMBINADO Y CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
1. Se define Servicio de viaje como: 1.º El transporte de pasajeros.
2.º El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial.
3.º El alquiler de turismos, de otros vehículos de motor en el sentido del artículo 2. 21 del Real Decreto 750/2010, de 4 xx xxxxx, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, así como el alquiler de motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
4.º Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los definidos en los tres apartados anteriores.
2. Se define Viaje combinado como la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:
1.º son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del Viajero, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios, o
2.º con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios
i) son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el Viajero acepte pagar
ii) son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,
iii) son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,
iv) son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al Viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o
v) son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del Viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
La combinación de servicios de viaje en la que se combine como máximo uno de los tipos de servicios de viaje a que se refieren los apartados 1.º, 2.º o 3.º de la letra a) con uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere su apartado 4.º, no se considerará un viaje combinado si estos servicios turísticos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial de la combinación, o si solo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de un servicio de viaje contemplado en los mencionados apartados 1.º, 2.º o 3.º.
3. Se define como Contrato de viaje combinado como el contrato por el conjunto del viaje combinado o, si dicho viaje se realiza con arreglo a contratos distintos, todos los contratos que regulen los servicios de viaje incluidos en el mismo.
CLÁUSULA 5: INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
1. Antes de la celebración del contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el Organizador ha comunicado al Viajero la siguiente información que resulte aplicable:
a) Las principales características de los servicios de viaje que se señalan a continuación:
1.º El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.
2.º Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará al Viajero de la hora aproximada de salida y de regreso.
3.º La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.
4.º Las comidas previstas.
5.º Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.
6.º En caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al Viajero como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.
7.º Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del Viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.
8.º Si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida y, a petición del Viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.
b) El nombre comercial, la dirección completa del Organizador, del coordinador/colaborador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de todos ellos.
c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales.
d) Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el Viajero.
e) El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a) del TRLGDCU, antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.
f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.
g) Indicación de que el Viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el Organizador, de conformidad con el artículo 160.1 del TRLGDCU.
h) Información sobre la posibilidad del Viajero a suscribir un seguro adicional que cubra los gastos originados en caso de desistimiento unilateral del contrato por parte del Viajero, así como los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
i) La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Cuando se trate de contratos celebrados por teléfono se facilitará al Viajero la información normalizada tal como figura en el anexo I y la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, de este apartado.
2. La información proporcionada en las letras a), c), d), e) y g) del apartado anterior formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no será alterada salvo que la contratación de las partes acuerde expresamente lo contrario. El Organizador comunicará todos los cambios en la información precontractual al Viajero de forma clara, comprensible y destacada antes de la celebración del contrato de viaje combinado.
CLÁUSULA 6: RESERVAS
1. Antes de proceder a la celebración en línea de un contrato de viaje, se informará al Viajero de que la combinación de servicios que se propone en el sitio es un viaje combinado en el sentido de la Directiva Europea 2015/2302 y que, por lo tanto, se beneficiará de todos los derechos que se aplican a los viajes combinados. A continuación, se pedirá al Viajero, siguiendo las pantallas subsiguientes, que xxx y acepte los presentes Términos y Condiciones, los Términos y Condiciones de la póliza de seguro, el Aviso de Información al Cliente y el documento que autoriza el tratamiento de los datos personales contenidos en las fotos/vídeos destinados a su publicación y difusión. También se proporcionará en pantalla un resumen de información sobre las características esenciales de cada viaje combinado solicitado, el precio (incluidos todos los impuestos o tasas aplicables) y los medios de pago que pueden utilizarse. Para proceder a la celebración en línea de un contrato de viaje, el Viajero deberá cumplimentar el formulario de pedido. Al transmitir el formulario de pedido, se advertirá al Viajero de que dicha transmisión implica la obligación de pagar el precio indicado. Siguiendo el procedimiento indicado en el sitio web, el Viajero envía al Organizador, mediante la transmisión en línea del formulario de pedido, la aceptación de la propuesta contractual. De este modo, el contrato de viaje se considerará celebrado y, como confirmación de la aceptación de la propuesta de contrato, el Organizador enviará al Viajero, por correo electrónico, un mensaje con todos los documentos aceptados y firmados mediante el sistema “check box” de consentimiento..
Dentro de su área personal en el sitio web xxxxxx.xx, el Viajero tendrá a su disposición y podrá consultar, entre sus viajes adquiridos, todos los documentos de viaje e información específica de utilidad.
2. El Organizador será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de servicios de viaje vinculados.
3. Cualquier dato que no figure correctamente en el formulario de pedido deberá ser comunicado sin demora por el Viajero. El viaje combinado adquirido por el Viajero sólo contendrá los servicios indicados; cualquier servicio diferente y/o adicional, como los traslados desde y hacia el lugar de salida y los servicios adquiridos in situ por el Viajero, no están incluidos en el viaje combinado y, por lo tanto, el Organizador no asume ninguna responsabilidad al respecto y no podrá ser considerado responsable en modo alguno en relación con los mismos.
4. El Organizador no será responsable de los errores de reserva atribuibles al Viajero o causados por Circunstancias inevitables y extraordinarias.
5. Cualquier dato que no figure correctamente en el formulario de pedido deberá ser comunicado sin demora por el Viajero. El viaje combinado adquirido por el Viajero sólo contendrá los servicios indicados.
6. En caso de solicitudes particulares relativas a las modalidades de aplicación y/o ejecución de determinados servicios incluidos en el viaje combinado (comidas, necesidad de ayuda en situaciones específicas, etc.), éstas deberán formularse en el momento de la reserva y ser objeto de un acuerdo específico entre el Viajero y el Organizador.
CLÁUSULA 7: PAGOS
1. Para celebrar el contrato de viaje combinado, el Viajero deberá abonar:
a) un anticipo del 30% del precio del viaje combinado si la reserva se realiza con más de treinta (30) días de antelación a la fecha de salida. El resto deberá abonarse al menos treinta (30) días antes de la salida;
b) en un único pago, si la reserva se efectúa con menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de salida.
2. El Viajero siempre puede elegir la modalidad de pago único. Los documentos de viaje sólo estarán disponibles en el sitio web en la sección "documentos de viaje" después del pago del anticipo Xxx/o del saldo. Los documentos de viaje estarán disponibles, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de salida, con el fin de indicar correctamente los horarios de los vuelos, salvo que se produzcan nuevos cambios debidos a factores imprevisibles y, en cualquier caso, siempre con la debida antelación y respetando la normativa vigente.
3. La falta de pago de los importes mencionados en el apartado 1 en los plazos previstos, constituye causa de resolución contractual de conformidad con el artículo 1124 del Código Civil. La resolución se notificará al Viajero mediante burofax o cualquier comunicación que acredite fehacientemente la notificación o la recepción en el domicilio del Viajero. El Organizador podrá exigir una penalización adecuada y justificable, conforme a lo previsto en la Cláusula 10.
4. Los pagos deben efectuarse:
a) el anticipo: mediante tarjeta de débito/crédito o prepago a través del sistema webpos monetaweb en la página web del Organizador;
b) el saldo: mediante tarjeta de débito/crédito o tarjeta de prepago a través del sistema webpos monetaweb de la página web del Organizador o mediante transferencia bancaria a los datos IBAN de la cuenta corriente a nombre del Organizador.
5. Para la emisión de la factura, el Organizador deberá disponer de los datos legalmente exigibles facilitados durante la compra del viaje combinado.
CLÁUSULA 8: PRECIO
1. El precio se expresa en euros.
2. El precio del viaje combinado incluye los siguientes conceptos:
a) vuelos y gastos de transporte;
b) tasas e impuestos portuarios o aeroportuarios;
c) alojamiento;
d) DMC (“Destination Management Company”) y proveedores extranjeros;
e) coste de las pólizas de seguro contra los riesgos de anulación y/o gastos médicos y/u otros servicios incluidos.
3. El precio del viaje combinado, una vez adquirido, no puede modificarse, salvo que se produzca un incremento de los precios como consecuencia directa de cambios en:
a) el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía,
b) los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.
4. Si el aumento de precio mencionado en el apartado anterior excede del ocho por ciento del precio total del viaje combinado, el Viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el Organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización, en los términos de los apartados 2 a 5 del artículo 159 del TRGLDCU.
5. Con independencia de su cuantía, solo será posible un aumento de precio si el Organizador lo notifica al Viajero de forma clara y compresible, con una justificación de este incremento, y le proporciona su cálculo en un soporte duradero a más tardar veinte (20) días naturales antes del inicio del viaje combinado.
6. Cuando se produzca una disminución del precio, el Organizador tendrá derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al Viajero. Si el Viajero lo solicita, el Organizador deberá aportar la prueba de estos gastos administrativos.
CLÁUSULA 9: MODIFICACIONES DEL CONTRATO ANTES DEL INICIO DEL VIAJE COMBINADO
1. El Organizador se reserva el derecho de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, salvo el precio, si el cambio es de poca importancia. La comunicación se realizará de forma clara y precisa al Viajero a través de un soporte duradero, como el correo electrónico.
2. Si antes del inicio del viaje combinado el Organizador se ve obligado a modificar de forma significativa una o varias de las características de los servicios de viaje sobre la información precontractual, el Viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el Organizador, aceptar la modificación propuesta o rescindir el contrato sin pagar gastos de rescisión.
3. Si el viajero no acepta la modificación propuesta a que se refiere el apartado 2, ejerciendo el derecho de desistimiento, el Organizador podrá ofrecerle un viaje combinado sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior.
4. El Organizador comunicará sin demora al Viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero:
a) Las modificaciones propuestas contempladas en el apartado 2 y, cuando proceda de conformidad con el apartado 4, su repercusión en el precio del viaje combinado.
b) Un plazo razonable para que el Viajero comunique al Organizador su decisión con arreglo al apartado 2;
c) La indicación de que en el supuesto de que el Viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en la letra b) se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna.
d) El viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.
5. Cuando las modificaciones del contrato de viaje combinado o el viaje combinado sustitutivo den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el Viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio
6. En caso de resolución por el Viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio, en virtud del apartado 2, sin pago de penalización o no aceptación por parte del Viajero de un viaje combinado sustitutivo, el Organizador reembolsará sin demora indebida todos los pagos realizados por el Viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce (14) días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato.
CLÁUSULA 10: RESOLUCIÓN Y CANCELACIÓN ANTES DEL INICIO DEL VIAJE
1. El Viajero, en cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado, podrá resolver el contrato en cuyo caso el Organizador podrá exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El Organizador facilitará al Viajero que lo haya solicitado una justificación del importe de la penalización.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al
transporte de pasajeros al lugar de destino, el Viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el Viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
3. El Organizador podrán cancelar el contrato y reembolsar al Viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:
a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el Organizador notifica al Viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
1.Veinte (20) días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis (6) días de duración,
2. Siete (7) días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos (2) y seis (6) días de duración,
3. Cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos (2) días de duración, o
b) el Organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por Circunstancias inevitables y extraordinarias, o en los casos en los que la anulación del mismo dependa de medidas autoritativas/gubernamentales que impongan prohibiciones y/o imposibilidad de circulación y/o cualquier forma de restricción, y se notifique la cancelación al Viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
4. El Organizador proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados 2 y 3, o, con respecto al apartado 1, reembolsará cualquier pago realizado por el Viajero o en su nombre, por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente. Dichos reembolsos o devoluciones se realizarán al Viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce (14) días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado.5. En caso de resolución anticipada del contrato por motivos distintos de los previstos en el apartado 2 de la Cláusula 10, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
a) 70 % de la cuota de participación en el viaje si la cancelación se recibe 60 días antes de la salida;
b) 80 % de la cuota de participación en el viaje si la cancelación se recibe entre 59 y 31 días antes de la salida;
c) 100% de la cuota de participación en el viaje después de estos plazos (a partir del 30º día -incluido antes de la salida).
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y todos los días festivos también se incluyen en el cómputo de los plazos.
CLÁUSULA 11: RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DEL VIAJE COMBINADO Y DERECHO DE RESARCIMIENTO
1. El Organizador es responsable de la ejecución de los servicios turísticos previstos en el contrato de venta de viaje combinado, con independencia de que dichos servicios turísticos deban ser prestados por el propio Organizador, sus auxiliares o agentes cuando actúen en el ejercicio de sus respectivas funciones o terceros.
No obstante, lo anterior, el Viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante Organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al Viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.
2. El Viajero deberá informar al Organizador, sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
3. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el Organizador deberá subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
En caso de que no se subsane la falta de conformidad, el Viajero tendrá derecho a una reducción del precio, salvo que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero o a un tercero ajeno a la prestación
de los servicios turísticos o es de carácter inevitable o imprevisible o se debe a circunstancias extraordinarias e inevitables, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 del TRLGDCU.
Si el Organizador no subsana la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el Viajero, el propio Viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
4. Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el Organizador ofrecerá, sin coste adicional alguno para el Viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del Viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el Organizador aplicará al Viajero una reducción adecuada del precio.
El Viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
5. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el Organizador no la haya subsanado en un plazo razonable establecido por el Viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de conformidad con el artículo 162 del TRLGDCU.
Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el Viajero rechaza las propuestas, por no ser comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada, el viajero tendrá derecho, en su caso, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 162 del TRLGDCU, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado.
Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el Organizador, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
6. Si es imposible garantizar el retorno del Viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el Organizador asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres (3) noches por Viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del Viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.
7. La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido comunicadas al Organizador al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El Organizador no podrá invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
8. El plazo de prescripción para presentar estas reclamaciones es de dos (2) años.
CLÁUSULA 12: CESIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO A OTRO VIAJERO
1. El Viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato.
2. La cesión deberá ser comunicada previamente al Organizador en un soporte duradero, con una antelación razonable de al menos siete (7) días naturales al inicio del viaje combinado.
3. El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El Organizador informará al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes deberán ser razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el Organizador a causa de la cesión.
4. El Organizador proporcionará al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato.
CLÁUSULA 13: OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
Los viajeros estarán obligados a abonar el precio del contrato y a todas las restantes obligaciones que se derivan del contrato y del TRLGDCU, tales como, entre otras, con carácter enunciativo y no limitativo:
- Los Viajeros están obligados a informar al Organizador de su nacionalidad y deben estar en posesión de un pasaporte individual u otro documento válido para todos los países cubiertos por el itinerario, así como de los visados de residencia y tránsito y de los certificados sanitarios que puedan exigirse. Queda excluida la responsabilidad del Organizador en cuanto a la comprobación de la validez de cualquier documento necesario para la realización del viaje;
- Los viajeros con nacionalidad distinta a la española encontrarán la información correspondiente a través de sus representaciones diplomáticas en España y/o de los respectivos canales oficiales del Gobierno de España;
- Además, el Viajero deberá respetar las normas de prudencia y diligencia habituales y las normas específicas vigentes en los países de destino del viaje, toda la información que le facilite el Organizador, así como la normativa y las disposiciones administrativas o legislativas relativas al viaje combinado;
- Los Viajeros también deben consultar e informarse sobre los canales gubernamentales correspondientes al lugar de destino a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación habilitada a tal efecto;
- Los Viajeros serán responsables de todos los daños y perjuicios que el Organizador pueda sufrir como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones mencionadas, incluidos los gastos de repatriación;
- El viajero está obligado a facilitar al Organizador todos los documentos, informaciones y elementos en su poder pertinentes para el ejercicio del derecho de subrogación de este último frente a terceros responsables del daño y responderá frente al Organizador del perjuicio causado al derecho de subrogación;
- Asimismo, el viajero deberá informar por escrito al Organizador, en el momento de efectuar la reserva, de cualquier solicitud personal especial que pueda ser objeto de acuerdos específicos sobre la organización del viaje, siempre que sea posible llevarla a cabo;
- El Viajero está siempre obligado a informar al Organizador de cualquier necesidad o condición especial (intolerancias alimentarias, discapacidades, etc.) antes de la celebración del contrato y, al mismo tiempo, a firmar el consentimiento para el tratamiento de datos sensibles, y a especificar explícitamente la solicitud de los servicios personalizados pertinentes, debiendo el Organizador verificar la posibilidad de ejecución. Sin este consentimiento, no será posible cumplir las obligaciones contractuales. Las solicitudes especiales realizadas después de la celebración del contrato no obligan al Organizador a su ejecución, puesto que el contrato ya se ha celebrado;
- En cualquier caso, es responsabilidad de los Viajeros consultar la información oficial general sobre el país de destino en el extranjero incluida la relativa a la situación sociopolítica, de seguridad, salud y clima y los documentos exigidos para el acceso a los ciudadanos españoles. Dado que estos datos están sujetos a cambios y actualizaciones, el Viajero -consultando estas fuentes- verificará la redacción oficialmente expresada antes de proceder a la compra del viaje combinado. A falta de dicha verificación, no podrá atribuirse al Organizador responsabilidad alguna por la no salida de uno o varios turistas;
- Si, en la fecha de la reserva, el destino elegido aparece en los canales de información institucionales como objeto de una "advertencia" por motivos de seguridad, el Viajero que ejerza posteriormente su derecho de cancelación no podrá invocar, a efectos de la exención de la reducción de la reclamación de indemnización por la cancelación efectuada, la falta de una causa contractual relacionada con las condiciones de seguridad del país;
- El Viajero deberá comportarse, durante el viaje, de forma que no atente contra su propia seguridad o la de otras personas, así como que no perjudique, dañe y/o perturbe el programa ordinario previsto para el viaje organizado. Asimismo, el Viajero deberá comportarse con diligencia y cumplir las normas que dicten los colaboradores del Organizador (a título enunciativo pero no limitativo: no llegar tarde a las citas programadas; cumplir las normas dictadas por los DMC, etc.).
Cualquier comportamiento que ponga en peligro la tranquilidad y el desarrollo del viaje será sancionado por el Organizador, que tendrá derecho a reclamar al Viajero una indemnización por los perjuicios sufridos, así como por los cambios de programa que se produzcan como consecuencia de la ocurrencia de tales circusntancias. En tales casos, el Organizador también se reserva el derecho de expulsar al Viajero del grupo no permitiéndole continuar el viaje.
CLÁUSULA 14: RECHAZO DE NUEVAS RESERVAS
1. El Organizador se reserva el derecho de rechazar y anular, en el plazo de treinta días desde la realización de la reserva, nuevas inscripciones de Viajeros que, en anteriores viajes en grupo o en sus relaciones con el Organizador, hayan incumplido las obligaciones de conducta aquí expresadas. En tales casos, el Organizador también se reserva el derecho de inhibir a los Viajeros de inscribirse en los viajes.
2. En el caso de reservas efectuadas por Viajeros que se encuentren en las condiciones descritas en el párrafo anterior, el Organizador procederá a la anulación de la reserva y al reembolso íntegro del importe abonado por el Viajero, con exclusión expresa de indemnización por daños y perjuicios.
CLÁUSULA 15: COMPATIBILIDAD DEL VIAJE
1. Los viajes combinados ofrecidos por el Organizador pueden no ser adecuados para todo el mundo. El Organizador informa e invita al Viajero a examinar detenidamente las características del viaje combinado ofrecido para tener pleno conocimiento del tipo y peculiaridades del viaje y poder elegir con conocimiento de causa. Algunos de los viajes combinados organizados por el Organizador requieren una preparación técnica específica. Al aceptar la propuesta de viaje combinado, el Viajero declara haber leído las características del viaje combinado turístico y haberlas valorado como adecuadas a sus propias características, también después de haber consultado a su médico de cabecera y/o especialista.
2. En caso de condiciones psicofísicas particulares -o simplemente en caso de dudas sobre la propia capacidad para afrontar el itinerario propuesto-, el Viajero deberá ponerse en contacto con el Organizador antes de efectuar la reserva para obtener más información y acordar, en la medida de lo posible, las disposiciones especiales que garanticen la realización del viaje con total seguridad.
3. A falta de preaviso, el Organizador se reserva el derecho de rechazar la reserva o la salida del Viajero si las características del viaje reservado se consideran incompatibles o demasiado arriesgadas para la salud o la seguridad del Viajero. En tal caso, el Organizador procederá a la devolución del importe ya abonado menos los gastos no reembolsables ya incurridos hasta el momento de la denegación de la reserva y/o de la salida.
4. El Organizador no será responsable en caso de omisión de comunicación de alguna condición psicofísica particular del Viajero que pudiera influir en su participación en el viaje. En este caso, el Organizador quedará exonerado de toda responsabilidad derivada de las consecuencias negativas que pudiera tener la omisión de dicha información.
5. En caso de omisión de aviso previo, el Organizador se reserva el derecho de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los participantes en el viaje.
El Organizador también se reserva el derecho de emprender acciones legales para reclamar una indemnización por los daños o costes derivados de la omisión de información importante por parte del Viajero.
6. Al adquirir el viaje combinado, el Viajero declara que se ha informado sobre las características del viaje combinado adquirido y que lo ha elegido sólo después de haber valorado el tipo y las peculiaridades del viaje, haciendo una elección informada.
CLÁUSULA 16: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
El Organizador responderá frente al Viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores salvo en los casos previstos en la cláusula 10.6. de los presentes Términos y Condiciones.
CLÁUSULA 17: LIMITES A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
1. El Viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el Organizador demuestren que la falta de conformidad es imputable al Viajero.
2. El Viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del Organizador por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
3. El Viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el Organizador demuestra que la falta de conformidad es:
a) imputable al Viajero,
b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
4. Excepto por los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y cuyo importe no sea inferior al triple del precio total del viaje, el Organizador pagará las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la normativa Europa salvo en aquellos supuestos en los que exista convenio internacional aplicable que limite el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones.
5. Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en los presentes Términos y Condiciones y en el TRLGDCU no afectará a los derechos de los Viajeros contemplados en:
a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los Viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
6. Los Viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo al TRLGDCU, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales. La indemnización o reducción del precio concedida en virtud del TRLGDCU y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
CLÁUSULA 18: OBLIGACIÓN DE PRESTAR ASISTENCIA
1. El Organizador deberá prestar asistencia adecuada y sin demora al Viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y
b) la asistencia al Viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
2. El Organizador podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del Viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el Organizador.
CLÁUSULA 19: GARANTÍAS FRENTE A LA INSOLVENCIA
1. El Organizador ha suscrito una garantía de protección frente a insolvencias, con "Garanzia Viaggi s.r.l." - con domicilio social en Xxxx, xxx Xxxxxxxxx x. 00 - X.X. y P.I. 13932101002, en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, como persona jurídica a la que se adhiere Si Vola s.r.l.
2. Esta garantía cubre los costes que sean previsibles de manera razonable. En todo caso, cubrirá el importe de los pagos realizados directamente por los Viajeros, o por un tercero en su nombre, en relación con viajes combinados
en temporada alta, teniendo en cuenta el período comprendido entre los pagos anticipados y los pagos finales y la finalización de los viajes combinados, así como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia.
3. Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia del Organizador, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, para la financiación del alojamiento previo a la repatriación, sin implicar ningún adelanto de pago para el Viajero.
CLÁUSULA 20: CESIÓN DE USO DE FOTOS Y VÍDEOS
Durante el viaje se podrán recoger fotos y vídeos del Viajero, incluso con fines publicitarios siempre que el Viajero autorice al Organizador a utilizar las fotos y vídeos para su publicación y difusión, a través de la “autorización para la captación de la imagen y el tratamiento de datos personales contenidos en fotos/vídeos destinados a su publicación y difusión” que se le facilitará en el momento de contratar el viaje combinado.
CLÁUSULA 21: EJERCICIO DEL DERECHO AL DESISTIMIENTO
El Viajero dispondrá de un plazo de catorce (14) días para ejercer su derecho desistimiento del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación de conformidad con las exigencias previstas en el art. 97 y 102 y ss. del TRLGDCU.
En el caso de ofertas con tarifas sensiblemente inferiores a las ofertas vigentes, queda excluido el derecho de desistimiento. A título enunciativo, pero no limitativo, se entenderá por tarifas significativamente inferiores la compra de vuelos, hoteles, excursiones, etc. a precios inferiores a los xxx xxxxxxx.
El derecho de desistimiento se ejercitará de conformidad con el procedimiento previsto en el TRLGDCU.
CLÁUSULA 22: SEGUROS
1. Todos los viajes organizados están cubiertos por la póliza nº 198705133 suscrita por el Organizador con Unipolsai, compañía líder especializada en la cobertura de seguros turísticos, la cual está incluida en el precio de los viajes contratados por el Organizador. Las garantías y condiciones relativas están publicadas en el sitio web del Organizador y figuran íntegramente en la Tarjeta de Viaje que se entregará junto con los demás documentos de viaje antes de la salida al Viajero. Además de lo incluido en el precio, también es posible estipular pólizas de seguro en el momento de la reserva que complementen el límite máximo del apartado de gastos médicos.
2. Los derechos derivados de los contratos de seguro deberán ejercitarse por el Viajero directamente frente a las Entidades Aseguradoras contratantes, en las condiciones y forma estipuladas en las propias pólizas, prestando especial atención al plazo de apertura de siniestros, franquicias, limitaciones y exclusiones.
CLÁUSULA 23: INSTRUMENTOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
1. El Organizador podrá proponer al Viajero soluciones alternativas a las quejas que puedan surgir (ADR, Alternative Dispute Resolution), de conformidad con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa y no obligatoria de litigios en materia de consumo. En dicho caso, el Organizador indicará la tipología de resolución alternativa propuesta y los efectos que comporta dicha adhesión.
2.En cualquier momento, el Organizador y el consumidor podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes de conformidad con el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en lo no previsto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
3. No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del TRLGDCU.
CLÁUSULA 24: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
1. Los presentes Términos y Condiciones se rigen por lo establecido en este documento, en las normas autonómicas vigentes y aplicables, así como por lo dispuesto en el TRLGDCU.
2. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el Viajero podrá reclamar en vía judicial.
CLÁUSULA 25: CLÁUSULAS FINALES
La nulidad o invalidez de cualquier cláusula del presente Contrato no conllevará la nulidad o invalidez de las restantes partes del mismo, sin perjuicio del compromiso del Organizador de sustituir estas cláusulas por otras lo más equivalentes posibles.
INFORMACION EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Sus datos personales serán tratados por XxXxxx, S.R.L., con domicilio social en xxx Xxxxxxx x. 00, 00000 Xxxxx, X.IVA: 08326410720, representado por Xxxxxx Xxxxx Xx Xxxx, correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx - xxxxxxxxx@xxx.xx., como responsable del tratamiento de los datos personales tratados en el marco de los presentes Términos y Condiciones.
El Organizador sólo utilizará sus datos personales de forma lícita y transparente para proporcionarle el paquete turístico que Ud. ha contratado, siendo la base jurídica la ejecución del contrato.
En caso de facilitarse datos de categorías especiales, relativos a la salud, la orientación religiosa, entre otros, se requerirá su consentimiento explícito.
Sus datos personales se compartirán con aquellos terceros que sean necesarios para cumplir con el contrato y/o paquete contratado (i.e. compañías aéreas, alojamientos turísticos, compañías de seguros, etc.) o en caso de que recibir un requerimiento administrativo o judicial que nos obligara a comunicar sus datos a una autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso únicamente comunicaremos aquellos datos a los que estuviéramos estrictamente obligados o para poner a su conocimiento cualquier acto ilícito del que tuviéramos conocimiento. Lo anterior es sin perjuicio de aquellos proveedores de servicios a los que podamos recurrir y que, en todo caso, los trataran en su condición de encargados del tratamiento para prestar los servicios que les requiramos
En caso de requerirse la comunicación de datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo que no cuenten con una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea nos comprometemos a transferirlos de conformidad con los requisitos legales establecidos con el fin de garantizar que tenga derechos exigibles similares y recursos legales efectivos a los establecidos en la normativa aplicable en materia de protección de datos, lo que incluye, en su caso, proporcionar garantías adecuadas, como pueden ser las cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea. Los datos personales se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato. Tras el cumplimiento de las mismas, se mantendrán bloqueados durante tres años tras la finalización del viaje, a efectos del ejercicio de los derechos derivados del contrato de viaje, así como durante 10 años en cumplimiento de las obligaciones de conservación a efectos fiscales y/u otros fines legales y, posteriormente, se eliminarán. Podrá ejercer sus derechos (revocación, en su caso, de su consentimiento, acceso a sus datos personales, rectificación o cancelación de sus datos, limitación del tratamiento de sus datos personales u oposición a su tratamiento) enviando el formulario correspondiente por correo electrónico a: xxxx@xxxxxx.xx, xxxxxxxxx@xxx.xx o por carta certificada con acuse de recibo al domicilio social del Organizador. En caso de que considere que sus derechos no han sido atendidos puede dirigir sus reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal ante la autoridad de control de su lugar de residencia, en España, la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Anexo A - Parte II
La combinación de servicios turísticos que se le propone es un viaje combinado en el sentido de la Directiva (UE) 2015/2302. Por lo tanto, se beneficiará de todos los derechos de la UE que se aplican a los viajes combinados. La empresa Si Vola s.r.l. será plenamente responsable de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto. Además, tal y como establece la ley, Si Vola s.r.l. cuenta con protección para reembolsar sus pagos y, si el transporte está incluido en el viaje combinado, garantizar su repatriación en caso de que usted se declare/se declare insolvente.
Derechos fundamentales en virtud de la Directiva (UE) 2015/2302.
Los viajeros recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de la celebración del contrato.
Siempre hay al menos un profesional responsable de la correcta ejecución de todos los servicios turísticos incluidos en el contrato.
Los viajeros reciben un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto a través del cual pueden ponerse en contacto con el organizador o la agencia de viajes.
Los viajeros pueden transferir el viaje combinado a otra persona, previo aviso con antelación
razonable y costes adicionales.
El precio del viaje combinado sólo podrá incrementarse si aumentan los costes específicos (por ejemplo, el precio del combustible) y si está expresamente previsto en el contrato, pero a más tardar 20 días después del inicio del viaje combinado. Si el aumento del precio es superior al 8% del precio del viaje combinado, el viajero podrá rescindir el contrato. Si el organizador se reserva el derecho a aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si se produce una disminución de los costes correspondientes.
Los viajeros pueden rescindir el contrato sin pagar tasas de rescisión y obtener el reembolso íntegro de sus pagos si se modifica sustancialmente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado, salvo el precio. Si, antes de que comience el viaje combinado, el profesional responsable del mismo lo cancela, los viajeros tienen derecho a obtener el reembolso y, en su caso, una indemnización.
En circunstancias excepcionales, los viajeros pueden rescindir el contrato sin pagar tasas de rescisión antes del inicio del viaje combinado, por ejemplo si hay problemas graves de seguridad en el lugar de destino que puedan afectar al viaje combinado. - Además, los viajeros podrán rescindir el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado previo pago de tasas de rescisión adecuadas y justificadas.
Si, tras el inicio del viaje combinado, elementos sustanciales del mismo no pueden prestarse según lo acordado, deberán ofrecerse al viajero soluciones alternativas adecuadas, sin cargo adicional. Los viajeros podrán rescindir el contrato, sin abonar gastos de rescisión, si los servicios no se prestan según lo acordado y ello afecta significativamente a la realización del viaje combinado y el organizador no ha subsanado el problema.
Los viajeros también tienen derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento o no conformidad de los servicios turísticos.
El organizador está obligado a prestar asistencia si el viajero se encuentra en dificultades. - Si el organizador o, en algunos Estados miembros, el vendedor se declara insolvente, se reembolsarán los pagos. Si el organizador o, en su caso, el vendedor se declara insolvente después del inicio del viaje combinado y si el transporte está incluido en el viaje combinado, se garantiza la repatriación de los viajeros. Si Vola s.r.l. ha suscrito una protección contra la insolvencia con el Fondo de Garantía con Garanzia Viaggi s.r.l.. Los viajeros pueden ponerse en contacto con esta entidad o, en su caso, con la autoridad competente (información de contacto que incluye nombre, dirección geográfica, correo electrónico y número de teléfono) si se deniegan los servicios debido a la insolvencia de Si Vola s.r.l.
ANEXO I – INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS DE VIAJE COMBINADO
a) Necesidades especiales del viajero aceptadas por el organizador,
b) El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado, y los datos de contacto, incluida su dirección completa, en un documento resumen o certificado y, cuando proceda, el nombre de la autoridad competente designada a tal fin y sus datos de contacto,
c) El nombre, dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico y, si ha lugar, número de fax del representante local del organizador, de un punto de contacto o de otro servicio que permita al viajero, a su elección, ponerse en contacto con cualquiera de ellos rápidamente y comunicarse con ellos eficazmente, pedir asistencia cuando tenga dificultades o presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado;
d) En el caso de que viajen menores que no estén acompañados por un familiar u otro adulto autorizado, siempre que el viaje combinado incluya el alojamiento, información que permita el contacto directo con el menor o con la persona responsable del mismo en el lugar de estancia de este.