FECHA DD/MM/AAAA
FECHA DD/MM/AAAA
CONTRATO DE AFILIACIÓN
NÚMERO DEAFILIACIÓN
DATOS GENERALES DELVENDEDOR
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRE (S)
NO. DEEMPLEADO
FUERZA DEVENTAS
COMERCIALIZADORA CAMBACEO EJECUTIVOS FINANCIEROS COMERCIO
DATOS FISCALES DELCOMERCIO
DENOMINACIÓN ORAZÓN SOCIAL R.F.C.
DOMICILIO FISCAL
NÚMERO EXT.
NÚMERO INT.
COLONIA
DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO
ESTADO
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO (incluir LADA)
NÚMERO DECUENTABAZ
DATOS COMERCIALES
NOMBRECOMERCIAL ( MÁXIMO 22 CARACTERES )
COMISIÓN
DOMICILIO COMERCIAL
NÚMERO EXT.
NÚMERO INT.
COLONIA
DELEGACIÓN, POBLACIÓN O MUNICIPIO
ESTADO
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO (incluir LADA)
GIRO
NOMBRE DELAPODERADO LEGAL NOMBRE DELRESPONSABLE DELCOMERCIO
VENTAS DELCOMERCIO
VENTAS ESTIMADAS ATRAVÉS DETARJETAS CRÉDITO VALOR PROMEDIO DEVOUCHER
FIRMADECOMODATO FIRMADELREPRESENTANTELEGAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECEPCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO EL "BANCO" Y POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN AL CALCE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO EL "COMERCIANTE", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS:
I. EI Banco declara que: Es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la Republica Mexicana, y que su (s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración de El presente Contrato, las cuales no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna
II. El Comerciante declara que: En caso de Personas Físicas: Que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos y condiciones de El presente contrato. Tratándose de Personas Xxxxxxx: Que es una sociedad constituida conforme a las leyes de la Republica Mexicana y que su(s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración de El presente contrato, las cuales no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. El Comerciante en cualquier caso se comprometa frente a El Banco a: (i) otorgar exclusividad a El Banco, respecto de la prestación de servicios objeto del presente contrato, durante su vigencia y
(ii) a sujetarse a los términos y condiciones de El presente contrato, así como a las políticas y procedimientos que El Banco le entrega a El Comerciante, para el procesamiento, autorización y liquidación de transacciones electrónicas en general.
DEFINICIONES
BANCO: Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, quien procesará las operaciones electrónicas hechas por El Comerciante.
EMISOR: Cualquier persona moral que de conformidad a su objeto social se encuentren en posibilidad de emitir o generar Tarjetas de crédito, DÉBITO, Monedero electrónico u otro similar.
TARJETA DE CRÉDITO. Elemento de plástico que identifica o asocia al titular de la misma, con una línea de crédito revolvente concedida por el Emisor. EQUIPO TERMINAL DEAUTORIZACIONES: Es un dispositivo electrónico alámbrico o inalámbrico, mediante el cual El Comerciante acepta la recepción de pagos por
la adquisición de los productos o servicios que comercializa previa autorización del usuario del medio de pago, por los medios de validación de El Banco.
LECTOR DE CARACTERES BIOMÉTRICOS: Es un dispositivo electrónico por medio de El cual se obtiene la autorización por parte de El Comerciante para llevar acabo
la operación correspondiente.
TARJETA DE DÉBITO: Elemento de plástico que identifica o asocia al titular de la misma, con depósitos de dinero o cantidades que mantiene a su favor el Emisor en su caso.
TARJETAS O MEDIOS DE PAGO: Plástico o medio de pago aceptado por El Comerciante y El Banco.
CLÁUSULAS
AFILIACIÓN. El Comerciante se obliga a aceptar incondicionalmente los medios de pago electrónicos aceptados por El Banco que en forma enunciativa más no limitativa serán Tarjetas de Crédito, DÉBITO x Xxxxxxxx electrónico, equipos electrónicos como terminales telefónicas, agendas o PDA's, aceptadas por El Banco. A la firma de El presente contrato El Banco proporcionará a El Comerciante, un número de afiliación, mismo que se indicará a El Comerciante y el cual será el número de identificación bajo el cual El Comerciante realizara todas las operaciones consignadas en el presente contrato. El Comerciante se obliga a exhibir en su(s) establecimiento(s) las calcomanías y demás propaganda que identifique su afiliación con El Banco, y las tarjetas o medios de pago que acepta, así como a poner en un lugar visible la folletería tanto promocional como solicitudes, que Ie proporcione El Banco.
AUTORIZACIÓN. El Comerciante acepta que el nombre comercial, denominación o razón social de su (s) establecimiento (s) se incluya (n) en el directorio de negocios afiliados de El Banco o de un tercero que éste ultimo determine; asimismo le autoriza para proporcionar y, en su caso, solicitar, información relacionada con su situación patrimonial, operaciones de crédito y operaciones celebradas en términos de El presente contrato, a empresas prestadoras de servicios en materia de tarjeta de crédito, quedando liberado de cualquier responsabilidad par dicha causa. Así mismo autoriza a El Banco a: i) Proporcionar la información que se estime pertinente a personas físicas x xxxxxxx con el objeto de hacer cobranza judicial o extra judicial.
ii) Utilizar la información que le haya proporcionado en la solicitud y de la operación del crédito para actividades promociónales o para ofrecer operaciones y servicios de sus subsidiarias, filiales o cualquier empresa controlada directa o indirectamente por Elektra del Milenio S.A. de C.V. (nacional o extranjera) o Grupo Xxxxxxx entre otras. iii) Incorporar su tarjeta de crédito a los servicios de banca electrónica de El Banco para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos del Contrato celebrado para ese efecto. iv) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. v) Realizar por iniciativa propia o de los negocios afiliados, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con sus tarjetas al amparo y por motivo del presente contrato. Asimismo, declaran que conocen la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que El Banco hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente durante todo el tiempo en que se mantenga la relación jurídica. La autorización contenida en el presente párrafo se hará extensiva a las personas físicas y xxxxxxx que participen en el capital social de El Comerciante, quedando obligado a obtener y entregar al Banco la correspondiente autorización expresa y por escrito de las personas físicas y xxxxxxx
de que se trate. El Comerciante también otorga su consentimiento para que El Banco haga de El conocimiento de las sociedades de información crediticia y, en su caso, de las demás empresas a que arriba se hace referencia, la autorización que aquí se contiene.
MEDIOS DE PAGO. Con la sola firma de El presente contrato, se entenderán aceptados todo tipo de medios de pago conocidos o por conocer aceptados por El Banco, considerando de manera enunciativa mas no limitativa firma de pagarés, notas de venta, ficha de compra o cualquier otro documento aceptado par el Emisor y/o El Banco, en caso de Tarjetas de crédito; para el caso de Tarjetas de Débito, el pago consiste en la firma de El documento emitido por medio de la terminal electrónica punto de venta, además de los señalados en el punto anterior. El Comerciante aceptara los medios de pago autorizados por El Banco, según lo que al efecto se convenga por las partes, a fin de que por estos medios se liquiden los importes de ventas, consumos o servicios, documentando la operación como se lo requiera así El Banco. Cualquiera que sea el caso, El Comerciante deberá observar lo estipulado en el presente contrato. En términos de El presente contrato, El Comerciante deberá utilizar los medios de identificación necesarios para validar los medios de pago que se le presenten por terceros, para la compra de los servicios que El Comerciante comercializa, mediante políticas de carácter general que El Banco le proporcione para el pago de las transacciones, en consecuencia de lo anterior, El Comerciante deberá sujetarse a los procedimientos estipulados por El Banco al momento de solicitar su operación, por lo que El Banco podrá imponer condiciones particulares a fin de aceptar y liquidar a través de los distintos Medios de Pago autorizados o, en su caso, para crear otros de distinta naturaleza a los aquí pactados, cuando por las características de los bienes, servicios o consumos que se ofrezcan al publico, impliquen mayor riesgo para El Banco, o bien, para los titulares de las Tarjetas o medios de pago electrónico.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN: En la transacción y proceso de autorización de los medios de pago, El Comerciante deberá seguir las siguientes políticas: a) Verificar la validez y no alteración o mutilación de las Tarjetas, así como que se encuentren vigentes a la fecha de inicio y vencimiento, verificar en su caso la fotografía de Ia Tarjeta. En ningún caso El Comerciante podrá pedir al titular como medio para verificar Ia validez de la Tarjeta, que revele su numero confidencial, en dado caso
y solo cuando la terminal electrónica punto de venta cuente con esa funcionalidad, podrá pedir que el propio Cliente digite dicho número confidencial. b) Que exista firma y no evidenciar en la tirilla borraduras ni presentar las palabras "VOID", "NULA" u otra similar o equivalente, y en su caso, verificar que el número ahí detallado sea el mismo que aparezca al frente de la Tarjeta, así como comparar los primeros cuatro dígitos de El número de tarjeta grabado, con los cuatro dígitos impresos ya sea encima o debajo de El número de tarjeta. c) Anotar la clave de autorización asignada a la operación, ya sea por el sistema o mediante comunicación telefónica, en el lugar correspondiente de El pagaré, nota de venta, ficha de compra, documento emitido por una terminal electrónica de autorizaciones o cualquier otro instrumento en que se haga constar dicha operación. El Comerciante deberá verificar que el número de autorización efectivamente aparezca en el documento emitido par la terminal electrónica punto de venta, en el entendido que de no aparecer el número de autorización correspondiente, la operación deberá ser anulada y procesada nuevamente en términos de El presente contrato. d) Elaborar los pagarés, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro instrumento en que se haga constar alguna operación, precisamente en la fecha en que haya obtenido la clave de autorización asignada a dicha operación y mantenerlos en custodia cuando menos 5 años posteriores a la operación. e) Verificar que los datos que aparezcan impresos en los documentos emitidos por una terminal electrónica de punto de venta y/o de autorizaciones, coincidan con los datos; que aparecen en las Tarjetas. El Comerciante deberá reproducir en todo Medio de Pago, aquella información impresa que no resulte totalmente legible, e incluir en los Medios de Pago impresos en forma manual el nombre de El titular de la Tarjeta. f) Queda estrictamente prohibido realizar operaciones a través de Equipo Terminal de Autorizaciones que no se encuentren funcionando en forma adecuada. En caso de error u omisión por parte de El Comerciante en la celebración de alguna operación, el importe correspondiente
a la operación de que se trate Ie será cargado a su Cuenta. g) Que el titular firme el Medio de Pago en presencia de El Comerciante o de alguno de sus representantes o empleados. Adicionalmente se observarán las siguientes políticas: a) Sólo se realizarán las operaciones en presencia de El titular con su Tarjeta a través del Equipo Terminal de Autorizaciones con captura electrónica. EI documento que emita dicha terminal, será el comprobante de El importe de la transacción. En caso de que la terminal no se encuentre funcionando, la transacción no se podrá llevar a cabo, razón por la cual en el caso de existir error u omisión de El Comerciante Ie será cargado a la Cuenta el importe de la transacción. b) Salvo instrucción expresa por parte de El Emisor, quedan prohibidas las ventas por teléfono o cualquiera en la que no se presente físicamente la Tarjeta (en su caso) y se utilice una terminal punto de venta con captura electrónica. El Comerciante elaborará las facturas de venta, consumos o servicios obtenidos en su (s) establecimiento (s) mercantil (es) con su propia papelería, en el entendido de que la misma deberá ser previamente aprobada por El Banco o, en su caso, utilizar aquella que este último Ie proporcione. En dicha papelería deberá hacerse figurar en todo momento el importe total de las cantidades pagadas en moneda nacional y por su valor nominal. La papelería que en su caso entregue El Banco a El Comerciante, es propiedad de El Banco, de modo
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que El Comerciante será responsable de El mal uso que se llegue a dar a la misma, quedando obligado a la terminación de El presente contrato, a devolver al Banco aquella papelería que no hubiere utilizado, y a sacar a El Banco en paz y a salvo de cualquier reclamación derivada de dicho mal uso. En las transacciones que no sean operadas a través de terminales electrónicas, las medidas de seguridad para Ia adecuada identificación de Ios titulares de las Tarjetas o del medio de pago y la obtención de la autorización respectiva, son exclusiva responsabilidad de El Comerciante.
COMODATO. EI Banco entrega a El Comerciante en comodato, es decir en custodia la (s) terminales electrónicas de autorización o de punto de venta y los lectores de caracteres biométricos (en su caso), de los cuales El Comerciante se compromete a firmar de recibido al momento de la firma del presente contrato y/o de su instalación en su (s) establecimiento (s), así como a especificar a El Banco el domicilio donde se instalará (n) o ubicarán la (s) mencionada (s) máquina (s) por lo que El Comerciante se compromete a firmar toda la documentación que se Ie presente para dicho fin. El Comerciante se obliga a custodiar y cuidar los bienes recibidos en comodato, asumiendo cualquier responsabilidad que derive de el daño, perjuicio o menoscabo que se origine por su culpa, negligencia o mal uso de los mismos, salvo por el deterioro que se cause por el uso moderado. En caso de que el deterioro sea tal que los bienes no sean susceptibles de emplearse conforme a su uso ordinario, El Banco podrá exigir el valor de reposición o el de factura, para lo cual El Comerciante deberá suscribir un pagaré o contratar a su xxxxx una fianza que garantice el cumplimiento de dicha obligación. Asimismo, El Comerciante estará obligado a entregar al Banco una relación por escrito que contenga los domicilios específicos en los que mantendrá bajo custodia los bienes recibidos en comodato, documento que como anexo formará parte integrante de este contrato. En caso de que se
instalen dichos equipos, El Comerciante quedara obligado a proporcionar el lugar más adecuado para la instalación, a suministrar la energía que se requiera para la correcta operación de Ia (s) terminal (es) y a proporcionar la línea telefónica para su operación (en su caso). El Comerciante se obliga a devolver en buen estado y tan solo con el deterioro natural que por su uso normal se cause, la (s) terminales electrónicas de autorización o de punto de venta, cuando El Banco así se lo requiera, renunciando expresamente, a su calidad de comodatario, a lo señalado en el artículo 2511 de El Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana. El Banco proporcionará en forma gratuita el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, es decir, sin costo para el comerciante que requiera (n) la (s) terminal (es) electrónica (s) de autorización o de punto de venta, para su buen funcionamiento y conservación. El Banco contratará una póliza de seguro contra daños y robo por el valor de reposición o, en su caso, reparación, de las terminales, al momento de la pérdida o deterioro de la (s) misma (s), ya que sea por algún uso indebido, actos negligentes o intencionales realizados por los propios agentes o empleados de El Comerciante, o bien, de terceras personas, robo, fuego o cualquier otra causa aun proveniente de El caso fortuito o fuerza mayor. El Banco, en la medida de lo posible, proporcionará a El Comerciante copia de la póliza de seguro del equipo respectiva. El Comerciante recibe una copia de dicha(s) pólizas y quedará obligado en los términos de la(s) misma(s), respecto del pago de deducibles o coaseguros que correspondan, así como de coadyuvancia, o comisión de actos que se requieran para hacer validos los seguros, so pena del pago de la terminal, sobre la base del precio xx xxxxxxx de dichos bienes. Si la (s) terminal (es) fuera (n) embargada (s) o en cualquier forma sustraída (s) de El lugar donde se encuentre (n) ubicada (s), por orden judicial o administrativa, El Comerciante cubrirá al Banco todos los gastos y costas para lograr su reivindicación.
Descripción del Producto | Marca / Tipo | Fecha de entrega | Número/Serie | Número/Inventario | Valor factura |
TERMINAL | |||||
FINGER READER |
CAPACITACIÓN YMANEJO DELEQUIPO. Se proporcionara al personal que indique El Comerciante, la documentación, capacitación y el entrenamiento necesarios para
el correcto y eficiente manejo de la (s) terminal (es) electrónica (s) de autorización o de punto de venta. Queda prohibido cambiar de ubicación la (s) terminal (es) electrónicas (s), por lo que en el supuesto de requerirse el cambio de localización, deberá solicitarlo a El Banco o a la empresa que éste determine, para que por conducto de su personal de mantenimiento, se realice dicho cambio, siendo por cuenta de El Comerciante los gastos en que se incurran (en su caso). El Comerciante deberá manejar y vigilar el uso adecuado de la (s) terminal (es) electrónica (s) de autorización o punto de venta y los lectores de caracteres biométricos, así como que las operaciones que realice sean efectiva y dentro de la propia actividad o de servicio de El establecimiento. Asimismo, no deberá prestar o utilizar los equipos a otro establecimiento o local comercial.
TERMINACIÓN DEL COMODATO. En cualquier momento durante la vigencia de El presente contrato y sin que ello implique la terminación de El mismo, El Banco podrá dar por terminado el comodato a que se refieren las cláusulas anteriores, respecto de una o más de las terminales electrónicas de autorización o de punto
de venta que se hubieren entregado El Comerciante, estando obligado éste con El Banco a devolverlas terminales al primer requerimiento que se Ie haga, en el entendido de que de no hacerlo, El Comerciante deberá pagar al Banco el valor de reposición de la terminal electrónica de autorización o de punto de venta de que se trate, quedando autorizado desde este momento El Banco a cargar en la Cuenta a que se refiere la cláusula décima segunda de este documento, la cantidad que corresponda, o a requerirle formalmente del pago de la misma, en forma judicial o extra judicial.
DEPÓSITOS LIQUIDACIONES. El Banco recibirá los depósitos y bajo la condición jurídica de "salvo buen cobro", en cuenta de depósito bancario de dinero a nombre
de El Comerciante o en cuenta liquidadora de El Banco, misma que para efectos de este contrato se considerara como cuenta eje en adelante la "Cuenta". El Banco realizará las liquidaciones a favor de El Comerciante con valor 24 (veinticuatro) o 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles siguientes a la fecha y hora en la cual se realice transmisión de la información de la transacción, lo anterior en el entendido de que El Banco no estará obligado a efectuar la liquidación dentro de ese plazo cuando el Emisor no hubiere liquidado a su vez al Banco, el o los Medios de Pago de que se trate, a menos de que El Comerciante goce de una línea de crédito, otorgada por El Banco . EI Banco deducirá, antes de acreditar las cantidades resultantes de los Medios de Pago, el importe de las comisiones que en su caso se generen por la prestación del servicio objeto del presente contrato, así como el IVA que corresponda a las mismas. El Comerciante estará obligado a rembolsar al Banco el importe de aquellos Medios de Pago que habiendo sido liquidados en su Cuenta, no sean autorizados por El Banco o no sean reconocidos por el Emisor o por los titulares de las Tarjetas o medios de pago. El Comerciante autoriza al Banco con carácter de irrevocable, en términos de El artículo 2596 de El Código Civil Federal y sus correlativos para los demás Estados de Republica Mexicana y con fundamento en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargar sin previa aviso en la Cuenta las cantidades que se adeuden al Banco en virtud del presente contrato, incluyendo en estos conceptos a las comisiones, gastos e impuestos. De igual forma, El Comerciante otorga su consentimiento a fin de que se carguen a la Cuenta las cantidades acreditadas en forma indebida o, en su caso, improcedentes, en virtud de no ser reconocidas por el Emisor o por los titulares de las Tarjetas o medios de pago, en el entendido de que en estos casos El Banco estará facultado para cargar en la Cuenta, una cantidad adicional por concepto de comisión por devolución de
Medios de Pago, misma cuyo monto se hará de conocimiento de El Comerciante. La estipulación a que se refiere el párrafo que antecede, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente contrato, El Banco llegue a asignar El Comerciante. EI Banco se reserva el derecho de liquidar o no en favor de El Comerciante los Medios de Pago utilizados, cuando de El análisis de alguna operación en particular, El Banco pueda presumir que se trata de una operación procesada y transmitida en contravención a lo estipulado en el presente contrato, o bien, resulte sospechosa en base a la regulación bancaria de México. Cuando a solicitud de los titulares de las Tarjetas o medios de pago, El Comerciante requiera efectuar la devolución de alguna transacción, deberá elaborar una nota de devolución. Cuando la devolución se tramite vía terminal electrónica punto de venta, el original de la nota de devolución lo conservará El Comerciante y la copia deberá ser entregada al titular de la Tarjeta, transmitiendo electrónicamente dicha devolución por medio de la terminal punto de venta al Banco; en caso que la devolución no se tramite vía terminal electrónica punto de venta, el original de la transacción deberá ser entregado al Banco Invariablemente, El Comerciante deberá solicitar la autorización correspondiente y efectuar la devolución de que se trate, precisamente a la Tarjeta con la cual se celebró la transacción cuya devolución Ie haya sido solicitada, si se trata de tarjeta de crédito, y tratándose de Tarjeta de DÉBITO, u otro medio de pago en efectivo, como monedero electrónico, se deberá considerar la mecánica operativa de cada emisor. EI Banco cargará en la Cuenta de El Comerciante, las cantidades que correspondan por la (s) nota (s) de devolución, el día hábil siguiente a la fecha en que hubieren sido recibidas. En caso de que El Comerciante no haga entrega de la (s) nota (s) de devolución o no cubra su importe, El Banco dentro de El plazo señalado, cobrara intereses a TIIE a 28 días más 10 puntos porcentuales. Para que El Comerciante se encuentre en posibilidad de limitar su aceptación de mercancía devuelta o de establecer políticas de ajuste de precios, deberá revelar debida y claramente sus políticas al respecto, en momento anterior a la celebración de cualquier transacción. Este tipo de políticas en ningún caso podrán ser establecidas por El Comerciante, cuando las transacciones que celebre al amparo de El presente contrato impliquen la entrega de bienes o servicios a los titulares de Tarjetas, en momento posterior a que la transacción se haya celebrado. El Comerciante deberá utilizar en la operación de las Tarjetas, la (s), la (s) terminal (es) electrónica (s) de autorizaciones o punto de venta y los lectores de caracteres biométricos, así como ajustarse a las políticas que El Banco Ie de a conocer en materia de verificación y validación. EI incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultara al Banco para rechazar el Medio de Pago.
OBLIGACIONES DE EL COMERCIANTE. El Comerciante se obliga: a) Vender y/o proporcionar los servicios de su (s) establecimiento (s) a los mismos precios que tenga señalados para operaciones de riguroso contado, aun cuando se trate de ofertas o promociones especiales, por lo que no deberá repercutir el costo de las comisiones que en base a este contrato resulten a su cargo; a menos de que se cuente con la previa autorización, de El Banco. No podrá hacer discriminación o diferenciación alguna a fin de aceptar como medio de pago las Tarjetas u otros que
el Banco permita en el futuro. b) Conservar en depósito por cuenta de El Banco y por un plazo mínimo de 5 años, Ia copia original que Ie corresponda de El Medio de pago tradicional, a fin de resolver cualquier controversia. Dicho plazo se computará a partir de El momento en el que se presente el Medio de Pago para su liquidación, en el entendido de que esa copia original es propiedad de El Banco y por tanto deberá conservarse en perfecto estado, no debiendo ser doblada, subrayada, engrapada, perforada o alterada en modo alguno. En caso de incumplimiento a la obligación de conservación aquí establecida, El Comerciante deberá pagar al Banco
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el importe de aquellas transacciones cuyo pago revoque el Emisor o el propio Banco, que no lleguen a ser aclaradas ante la falta de Ia copia de El Medio de Pago que corresponda. c) Entregar al Banco dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que así Ie sea requerido, las copias originales de los Medios de Pago o fotocopias de las mismas que mantenga en deposito por cuenta de El Banco en términos de El inciso "b)" anterior. En caso de que El Comerciante no entregue al Banco la documentación solicitada dentro de El plazo establecido, El Comerciante deberá pagar al Banco el importe de aquellas transacciones cuyo pago revoque el Emisor o el propio Banco, que no lleguen a ser aclaradas por la falla de entrega Oportuna de la copia de El Medio de Pago que corresponda. d) Vigilar el adecuado funcionamiento de la (s) terminal (es) electrónica (s) de autorización o de punto de venta que Ie sean entregadas en comodato en términos de El presente contrato, de modo que los comprobantes de transacciones que éstas emitan siempre aparezcan bien impresos y resulten legibles, en el entendido de que El Comerciante deberá pagar al Banco el importe de aquellas transacciones que no puedan llegar a ser negociadas por El Banco como consecuencia de la ilegibilidad de los comprobantes. e) Intentar recuperar por medios pacíficos y razonables, así como en su caso a destruir y/o inutilizar insertando las palabras "void" o "nula" (i) aquellas
Tarjetas que el Emisor, VISA, MASTERCARD o cualquiera de las empresas a que se hace mención en este mismo contrato, que podrán serde manera enunciativa Protón; Cirrus; Electrón; Diners y Amex Ie reporten como robadas o extraviadas, o bien, cuando así Ie sea indicado al momento de solicitar la autorización de la operación (debiendo en estos casos obtener una clave de identificación de la instrucción correspondiente y remitir la Tarjeta de que se trate al Banco) y (ii) aquellas Tarjetas cuyos primeros cuatro dígitos impresos bajo el número de cuenta grabado, no concuerden con los primeros cuatro dígitos de El número de cuenta grabado. Cualquiera que sea el caso, El Comerciante deberá negarse a completar
la transacción El Banco pagará El Comerciante la cantidad que aquel determine, por cada tarjeta que sea destruida y/o inutilizada por este y entregada al mismo.
f) Incluir la cantidad de dinero total correspondiente a bienes y servicios comprados a la misma vez en un mismo documento (ya sea pagaré, nota de venta, ficha de compra, documento emitido por una terminal electrónica de autorizaciones o de punto de venta o cualquier otro instrumento en que se haga constar una operación). Una transacción no se puede dividir utilizando dos o más Medios de Pago, con el objeto de evitar que el titular de la Tarjeta pueda realizar operaciones dolosas o fraudulentas. Asimismo, El Comerciante deberá incluir en cada Medio de Pago una breve descripción de El bien o servicio proporcionado, y como parte de El monto de la transacción, siempre deberá incluir el símbolo o palabra que permita conocer el tipo de moneda en que se esta efectuando la transacción. g) Utilizar el Equipo Terminal únicamente para el uso exclusivo de El local para el cual le fue entregado en comodato. h) Abstenerse de utilizar en los establecimientos de su propiedad, las Tarjetas que cualquier institución haya emitido en su favor o de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, con fines de autofinanciamiento. i) No entregar o permitir disposiciones de recursos en efectivo a menos que El Banco se lo autorice expresamente y por escrito j) No efectuar transacciones que por cualquier motivo, resulten sospechosas, o bien, aquellas que sepa o deba saber que son fraudulentas o no autorizadas por el titular de la Tarjeta, así como a responder frente al Banco y/o Emisor por las acciones que en contravención a la obligación aquí contenida, realicen sus empleados y/o dependientes. k) Abstenerse de realizar devoluciones en efectivo o con cheque, de modo que las devoluciones de transacciones deberán invariablemente documentarse en notas de devolución solo en el caso de que la ley así lo requiera y el caso particular sea acreditado al Banco, El Comerciante podrá realizar devoluciones mediante la entrega de efectivo o cheque. I) Pagar al Banco todo documento apócrifo o falso, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiese incurrir el responsable. m) Aceptar cualquier auditoria que pretenda a realizar El Banco o cualquiera de las empresas a que se refiere la cláusula primera de El presente contrato. n) Colaborar con El Banco y/o el Emisor en cualquier investigación, ya sea de carácter privado, administrativo o judicial, mediante la entrega de información y documentación. o) Notificar cualquier cambio que realice con respecto a la Cuenta. p) Responsabilizarse financieramente y por tanto, responder por cualquier pérdida que resulte de El incumplimiento de su parte al presente contrato. q) Mantener en secreto y en estricta confidencialidad todo lo relativo a la información de clientes, tecnología, operaciones y todo las demás acciones que se realicen a favor de este por medio de El uso que le de a las terminales, así como en los procedimientos de autorización, liquidación y operación en general de los Medios de Pago. r) Cuando por error El Comerciante acepte y realice transacciones con una Tarjeta diferente de aquella que tenga contratada, se obliga a pagar al Banco la comisión correspondiente al tipo de Tarjeta de que se trate. s) Para todos los efectos derivados de El presente contrato.
NOTIFICACIONES. El Comerciante señala como su domicilio el precisado en la carátula de este documento, si llegase a tener en lo futuro uno nuevo, deberá ser notificado por escrito a El Banco. En caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones
que realice El Banco en el último domicilio indicado, surtirán plenamente sus efectos liberando al Banco de toda responsabilidad.
GARANTÍA. El Comerciante deberá garantizar a favor de El Banco mediante la firma de un pagaré o fianza, la reparación del equipo que se le proporcione, así como de la reparación de El daño patrimonial que Ie pueda ocasionar como consecuencia de actos ilícitos y fraudulentos o negligencia originados par El Comerciante, representantes, vendedores o cualquier personal de este, por lo que manifiesta su voluntad de ser incluido en su caso a la fianza que El Banco contrate al efecto con la institución de fianzas autorizada para estos efectos, bajo los términos, contra garantías y condiciones establecidos en la misma, autorizando al Banco para que en su nombre obtenga y efectué el pago para su inclusión a la fianza global, obligándose asimismo en este acto a responder ante la institución de fianzas autorizada par El Banco de El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que conforme a la Ley se Ie imponga como afianzado, incluyendo el pago de la pena convencional por el 50% de lo que en caso de reclamación la institución de fianzas autorizada par El Banco hubiere pagado par su cuenta.
OBLIGACIONES DE EL BANCO. EI Banco únicamente estará en posibilidad de dar trámite a las solicitudes de aclaración planteadas por El Comerciante en relación con operaciones celebradas al amparo de El presente contrato, cuando éstas se presenten dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que las operaciones de que se trate deban ser liquidadas o hayan sido liquidadas, tratándose
de Tarjetas de Débito, y dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, tratándose de Tarjetas de Crédito, u otros medios. El Banco se compromete a no cobrar a El Comerciante Comisión alguna, siempre y cuando éste mantenga una relación comercial con El Banco, cuando menos durante el periodo de un año, contados a partir de su suscripción, y mantenga un mínimo de operaciones que resulten rentables para El Banco, en el costo operativo, mas un margen de ganancia. Independientemente de lo anterior El Comerciante está de acuerdo en cubrir al Banco, mediante cargo a su cuenta, las tarifas correspondientes para los servicios, misma que El Banco comunicara a El Comerciante, tratándose de: Pagaré electrónico, Pagaré rechazado al establecimiento, Informe detallado relativo a transacciones con tarjetas de crédito que lleguen a solicitar El Comerciante, Conciliación de transacciones, Obtención de pagarés originales, Por baja facturación y saldo en cuenta de cheques, mas las que en el futuro llegaran a estipularse.
MODIFICACIONES. Las partes convienen en que El Banco podrá modificar cualquier de las condiciones establecidas en el presente contrato mediante comunicación por escrito que envié El Comerciante con cuando menos cinco días de anticipación
a que inicie su aplicabilidad las modificaciones propuestas por El Banco se entenderán aceptadas por El Comerciante cuando este continué celebrando operaciones al amparo de El presente contrato, una vez que las modificaciones hubieren entrada en vigor.
VIGENCIA. EI presente contrato tendrá una vigencia de un año forzoso para El Comerciante y voluntario par El Banco. EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, a cargo de El Comerciante dará la facultad a El Banco a rescindir el mismo. El Comerciante deberá entregar en caso de terminación de El presente contrato, la (s) terminales electrónicas de autorización y/o punta de venta, con sus accesorios y papelería que se Ie hubiere entregado para el uso de las mismas. En caso de que El Comerciante pretenda dar por terminado anticipadamente el presente contrato, El Comerciante se compromete a pagar una pena equivalente al costo por la adquisición de las terminales electrónicas de autorizaciones. A dicho costo Ie será adicionando un rendimiento equivalente a una tasa real de 10% anual (diez par ciento). Si el presente contrato no se da por terminado anticipadamente o, en su caso, al momento de su vencimiento no hay notificación alguna para su terminación, se entenderá prorrogado en forma automática por un periodo igual a 1 año. EI incumplimiento de El Comerciante a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho al Banco a su inmediata rescisión sin necesidad de declaración judicial al respecto y con independencia de los daños y perjuicios que El Banco pueda reclamar, bastando al efecto que se constate el incumplimiento para que proceda la rescisión de este contrato y El Comerciante quede obligado a pagar de inmediato al Banco cualquier cantidad que se Ie adeude en virtud de El mismo. En particular, El Banco podrá rescindir el presente contrato, cuando El Comerciante incurra en alguno de los siguientes supuestos: i) Deje de cumplir con las obligaciones de pago consignadas en este contrato, o cualquier otra obligación impuesta en el presente contrato y ii) No colabore con El Banco en investigaciones de cualquier tipo en las que se Ie haya solicitado su participación, o no entregue la documentación que se Ie requiera.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de El presente contrato, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal o los competentes
en el lugar de firma de El presente contrato, a elección de El Banco, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Banco Azteca S.A. Institución de Banca Múltiple
La firma de El presente contrato por parte de El Banco no es vinculante si previamente no existe registrado en el sistema de El Banco un depósito inicial.
El Comerciante o apoderado Legal
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