CONTRATO DE FACTORING
CONTRATO DE FACTORING
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES
En la ciudad xx Xxxxxxx, el día 01 del mes de Enero, del año 2022, entre los suscritos, de una parte, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx identificado con la cédula de ciudadanía número 1.087.988.504 expedida en Dosquebradas , en representación de la sociedad POLITECNICO METROPOITANO CENTRO OCCIDENTE SAS, constituida por documento privado No 18107443 del 22 xx Xxxxxx del año 2013, en adelante denominado EL CLIENTE/FACTORADO y de la otra, EL FACTOR/TU CUOTA S.A.S., por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecino de Cali, identificado como aparece al pie de su firma, en representación de dicha sociedad, constituida por documento privado, registrada en Cámara de Comercio de Cali el 23 de diciembre del 2015, bajo el número 24540, con matrícula Mercantil No. 942197, domiciliada en Yumbo, y que para los efectos del presente documento se denominará TUCUOTA, han convenido celebrar un CONTRATO DE FACTORING el cual se regirá por las siguientes consideraciones y cláusulas:
II. CONSIDERACIONES
Este contrato de FACTORING, tiene como objeto principal la anticipación de fondos a EL CLIENTE/FACTORADO; el CLIENTE/DEUDOR debe ser aprobado previamente por TUCUOTA mediante la solicitud de crédito y en el cual determinará el cupo o valor máximo por el cual puede ser expedida la factura emitida por el EL CLIENTE/FACTORADO a su CLIENTE/DEUDOR simultáneamente TU CUOTA emitirá un pagaré electrónico a nombre del CLIENTE/DEUDOR. Una vez TU CUOTA apruebe la solicitud de crédito y emita el pagaré electrónico, se compromete a cancelar la factura al EL CLIENTE/FACTORADO conforme lo estipulado en la cláusula cuarta “Valor Descuento”. Adicional al factoring, hace parte de este contrato, la obtención de datos del CLIENTE/DEUDOR, para de esta manera TU CUOTA puede determinar viabilidad de la solicitud y el cupo asignado del cliente/deudor; y el recaudo de las cuotas de los títulos adquiridos por los clientes/deudores, incluyendo intereses, aval, seguros, y otros cargos. De acuerdo con lo anterior, las partes están interesadas en suscribir un Contrato de Factoring, atendiendo las siguientes cláusulas:
III. CLÁUSULAS
PRIMERA: TU CUOTA de acuerdo con sus políticas y estudio de crédito tendrá la autonomía de aceptar, estudiar o rechazar los cupos de los clientes/deudores que efectúen operaciones comerciales con EL CLIENTE/FACTORADO. TU CUOTA podrá establecer límites de clasificación, en general o variar las condiciones del crédito según las tendencias xxx xxxxxxx, diseñar, implementar o modificar nuevos planes de crédito dirigidos a segmentos de consumidores o cuando las políticas microeconómicas así lo recomienden a favor de ambas partes, reservándose la facultad en todo momento de modificar o retirar dicha clasificación. PARÁGRAFO 1. La responsabilidad de TUCUOTA se limita al monto de los cupos aprobados.
SEGUNDA: Quedara en custodia de TU CUOTA todos los documentos crediticios, información y demás garantías que se requieran para el estudio y aprobación de los cupos del CLIENTE/DEUDOR.
TERCERA: XXXXXXX, será responsable de la administración de los datos que entrega EL CLIENTE/XXXXXX, para analizar y aprobar un cupo de crédito, de acuerdo con la viabilidad de este.
Por lo cual los créditos cuya solicitud no reúna las exigencias de TUCUOTA, quedarán excluidos de la operación Factoring.
CUARTA: VALOR DEL DESCUENTO. TU CUOTA pagará a EL CLIENTE/FACTORADO dentro de los
treinta y cinco (35) días calendario siguientes a la aprobación de crédito, el valor conforme el cupo aprobado y usado, descontando un porcentaje del 3% del valor total de las mismas. (todo esto, independiente al pago o morosidad del cliente que suscribe los títulos valores, debido a que ese riesgo lo corre TU CUOTA. Simultáneamente se contabilizará este porcentaje como un gasto financiero y sobre el cual se liquidará el porcentaje xx xxx de Retención en la Fuente si es del caso. Esta Retención deberá ser consignada por EL CLIENTE a órdenes de la DIAN. PARÁGRAFO 1. Las contribuciones o impuestos que graven las operaciones cedidas a TU CUOTA, serán de exclusiva cuenta de EL CLIENTE. PARAGRAFO 2. Cualquier irregularidad detectada en el recaudo será objeto de requerimiento escrito por parte de TU CUOTA., Si EL CLIENTE/FACTORADO reincide en las detectadas irregularidades, TU CUOTA, suspenderá automáticamente la prestación del servicio, sin perjuicio del denuncio penal en caso de apropiación indebida de los dineros recaudados. En los casos de dineros no rembolsados oportunamente por EL CLIENTE/FACTORADO, incluyendo los eventos de apropiación indebida, TU CUOTA tendrá la facultad para reportarla a Las Centrales de Riesgo por el monto de lo retenido indebidamente, adicionalmente se realiza un proceso interno de inactivación del servicio por encontrarse en xxxx, que será potestativo de TU CUOTA de acuerdo con el tiempo de la xxxx o de la cantidad adeudada. La habilitación del servicio será automática una vez TUCUOTA tenga conocimiento del pago efectuado.
QUINTA: Así mismo deberá efectuar el pago del Impuesto de Retención en la Fuente a la DIAN, causado en las diversas operaciones de descuento, celebradas con los clientes. Cancelará con los recursos que TU CUOTA oportunamente le suministrará de acuerdo con la periodicidad de los pagos efectuados por los deudores. (Deberá enviar oportunamente a TUCUOTA el certificado de retención en la fuente de conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario, antes del 30 xx xxxxx de cada año).
SEXTA: CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO En caso de cierre del establecimiento de comercio por cualquier causa, EL CLIENTE/FACTORADO deberá notificar dicha decisión a TU CUOTA con noventa
(90) días calendario de antelación a la fecha del cierre. En ese tiempo, TU CUOTA tomará las medidas necesarias para el recaudo de la cartera vigente y la suspensión del crédito a las operaciones que excedan esta fecha. Si se trata de cierre temporal por motivos de refacción o remodelación, o cualquiera otra causa, la notificación a TUCUOTA deberá hacerse con una antelación de 15 días calendario a la fecha de cierre temporal. Si se otorgan créditos por EL CLIENTE/FACTORADO, durante este periodo, TUCUOTA no asumirá ningún compromiso por su pago. Será potestativo de esta última mantener la vigencia del contrato, siempre y cuando el nuevo propietario mantenga las garantías y solvencia económica con fundamento en las cuales se celebró este contrato. PARÁGRAFO 1. En el evento previsto, ya sea que se trate del cierre del
establecimiento o de la terminación de este contrato, TUCUOTA entregará las sumas de dinero producto de la liquidación definitiva del contrato, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días comunes siguientes a la fecha xxx xxxxx de la operación.
SEPTIMA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL CLIENTE/FACTORADO. 1. Responder por los daños
causados a TUCUOTA o a terceros por el manejo que EL CLIENTE o el personal a su cargo haga de la información que se le suministre y/o sobre la cual tenga acceso con ocasión del desarrollo del presente contrato. 2. Suministrar los equipos necesarios para la instalación del software. Estos equipos deben poder ejecutar el software de TUCUOTA en alguna de sus versiones, tener acceso a internet xx xxxxx ancha y permitir el acceso a los puertos y URL establecidas por TUCUOTA
• Los equipos deben disponer de una cámara la cual debe tener la calidad suficiente para la toma
de las imágenes requeridas para la solicitud.
• Para una mejor interacción entre los sistemas TUCUOTA y EL CLIENTE/FACTORADO, el primero pondrá a disposición del CLIENTE una colección de interfases informáticas para que el CLIENTE/FACTORADO obtenga la información en forma automática, el CLIENTE/FACTORADO, si desea usar estas interfases debe hacer los desarrollos necesarios para su uso, TUCUOTA no es responsable de adecuar las interfases al sistema del CLIENTE/FACTORADO ni del uso que del CLIENTE a su información, la seguridad de estas interfases será determinada por TUCUOTA y es responsabilidad el CLIENTE garantizar que cumple con las mejores prácticas para el buen funcionamiento de estas. (Se deja constancia que TUCUOTA no está obligada al suministro de estos equipos, ni a su mantenimiento, ni a la adecuación de estos para la instalación del programa TUALIADO si las especificaciones técnicas son deficientes).
3. Verificar y constatar la correspondencia de los documentos de identificación del solicitante, mediante su cédula de ciudadanía, obtener el consentimiento de la autorización previa, ya sea por escrito, grabación telefónica, de forma virtual por medio de un código OTP o cualquier otro medio, de acuerdo a los avances tecnológicos, para consultar su historial crediticio y en caso de incumplimiento en el pago de la obligación adquirida, pueda ser reportado a las Centrales de Riesgo, de acuerdo con la normatividad de “ Habeas Data Ley 1266 de 2008”. 4. Deberá exhibir obligatoriamente la información legal suministrada por TU CUOTA, para dar cumplimiento a la política de protección de datos y la información que se le debe suministrar al consumidor. 5. Abstenerse de ejecutar por cuenta propia durante la vigencia de este convenio, las funciones propias de TUCUOTA. 6. Reconocer y respetar la marca registrada del software TUALIADO, teniendo en cuenta la protección otorgada con el registro, al propietario de esta y las consecuencias que puede conllevar la vulneración de los derechos y sus efectos frente a terceros.
OCTAVA: OBLIGACIONES ESPECIALES TU CUOTA.
1. Instalar el programa que contiene toda la logística relativa a las operaciones de crédito en los equipos de EL CLIENTE/FACTORADO, suministrándole el soporte técnico y la actualización permanente de manera gratuita. (Cabe aclarar que si al momento de la instalación el sistema de EL CLIENTE es incompatible por alguna característica con el nuestro o no cumple las características detalladas en el REQUERIMIENTO TECNICO y se da alguna desconfiguración en su sistema, TU CUOTA no se hace responsable). Adicionalmente se concederá permiso temporal durante el tiempo que dure este contrato para usar la licencia del software instalado, únicamente para los
procedimientos establecidos en este contrato. No concede autorización alguna para hacer copias, modificaciones, reproducciones.
2. Ejecutar la investigación de la experiencia crediticia y análisis de toda la información rendida por EL CLIENTE/XXXXXX, para luego si es aprobado, otorgar un cupo para el crédito.
3. El Análisis de la viabilidad y capacidad de endeudamiento de los posibles deudores y la aprobación de un cupo para créditos para la financiación de productos y servicios a personas naturales por parte de EL CLIENTE/FACTORADO.
4. Responder por el valor integro de la cartera no recaudada, actividad que es independiente a la retribución mensual por los créditos asignados, bien sea que esta se encuentre en cobro judicial o extrajudicial. Cobrar a los deudores los intereses financieros legalmente permitidos por tratarse de obligaciones de carácter mercantil, realizar todos los gastos necesarios, extrajudiciales y judiciales, para el recaudo de esta.
NOVENA: LA DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del presente contrato será inicialmente de
(6) seis meses, contados a partir de la fecha de su firma y será automáticamente prorrogado por períodos iguales hasta que alguna de las partes comunique a la otra su voluntad de terminarlo, deberá comunicarlo inmediatamente para establecer el tiempo en el cual se dará por terminado de mutuo acuerdo. Sin embargo, ninguna de las partes podrá terminarlo hasta que todas las deudas y obligaciones queden satisfactoriamente cumplidas y canceladas entre sí. PARÁGRAFO 1. En caso de suspensión de pagos, solicitud de admisión a proceso de reestructuración empresarial o disolución y liquidación de actividades de EL CLIENTE o TU CUOTA podrán resolver el contrato inmediatamente y de pleno derecho, sin necesidad de respetar el plazo que se pudo haber pactado de mutuo acuerdo. Terminado el contrato, EL CLIENTE devolverá a TUCUOTA las sumas percibidas por adelantado si a ello hubiere lugar.
DÉCIMA: GARANTÍAS, PROMOCIONES Y PRESTACIÓN EN EL SERVICIO DE EL CLIENTE: Respecto a la
prestación de los servicios ofrecidos por EL CLIENTE y en cuanto al desarrollo de las actividades acordadas entre éste y su CLIENTE/CONSUMIDOR, cabe aclarar que TUCUOTA, no tiene incidencia ni responsabilidad alguna en las fallas presentadas en el servicio prestado o en los productos entregados al CLIENTE/CONSUMIDOR, ni en las promociones ofrecidas, en su garantía o en las eventuales inconformidades que pudiesen presentarse. Téngase en cuenta que TUCUOTA S.A.S no es ni productor, ni proveedor de mercancías o productos. TU CUOTA S.A.S Solo interviene en la relación entre EL y CLIENTE/CONSUMIDOR para facilitar el medio de pago a través de un crédito de consumo, el cual es respaldado a través del presente Contrato de Factoring y un pagaré electrónico con el cliente/consumidor.
DÉCIMA PRIMERA: INTEGRIDAD. El presente contrato incluye la totalidad del acuerdo a que han llegado TU CUOTA y EL CLIENTE/FACTORADO para regir sus relaciones y dejar sin vigencia cualquier otro acuerdo, contrato u otro sí suscrito entre las mismas partes, quienes no estarán obligadas ni serán responsables por ninguna declaración, representación, promesa o entendimiento que no figure en el contrato. Ningún cambio de los términos o condiciones del contrato será válido a menos que se consigne por escrito y que lo firmen ambas partes.
DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, será resuelto por un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio de la parte afectada.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES Para todos los efectos legales y contractuales, las direcciones de las partes serán las siguientes:
• TUCUOTA S.A.S. Xxxxx 00 #00 X -000, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx. Teléfono _(000) 0000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx .
DÉCIMA CUARTA: INDEMNIDAD. EL CLIENTE/FACTORADO manifiesta de manera expresa e irrevocable que mantendrá siempre indemne a TUCUOTA en su propio nombre, en el evento que sea requerida por cualquier concepto relacionado con los negocios que EL CLIENTE/FACTORADO lleve a cabo y las relaciones laborales que puedan darse entre esta y terceros. Adicionalmente mantendrá indemne a TUCUOTA, por cualquier concepto o monto que esté obligada a pagar y que no esté relacionado con el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA: LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN AL TERRORISMO, DECLARACIÓN ORIGEN
DE FONDOS Y DE ACTIVIDADES LICITAS. Las partes deberán asegurarse durante la vigencia del objeto del contrato que: 1. Ni él ni sus socios y/o administradores son o han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Acuerdo haya estado: Identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, “Lista SDN”) o b) Sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control “OFAC”) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América; 2. Ni él ni sus socios y/o administradores han sido o están siendo investigados o han sido sancionados por Jueces de la República, Fiscalía General de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Superintendencia de Sociedades, demás autoridades competentes, y otras autoridades de vigilancia y control con facultades de acuerdo a su naturaleza y actividad respecto a los delitos mencionados en esta cláusula; 3. Ni él y ni sus socios y/o administradores han incurrido en conductas de aquellas sancionadas de acuerdo con lo establecido en la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas que la modifiquen, aclaren, desarrollen o deroguen; 4. Ni él ni sus socios y/o administradores han cometido conducta alguna que contraríe lo estipulado en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)) de los Estados Unidos de América, así como la Xxx xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña denominada “Ley de Sobornos”. 5. Ha adquirió sus bienes y productos a través de medios legítimos, y que los mismos no están en situaciones que conduzcan a la aplicación de normas de extinción de dominio, ley de víctimas o similares. PARÁGRAFO 1: Las partes se obligan a notificar de inmediato a la otra, de cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando las medidas que tomará para mitigar los daños que ello pueda causar. No obstante, lo anterior, los cambios en la presente cláusula podrán ser justa causa para terminar anticipadamente el contrato sin que ello genere multa o indemnización alguna en el evento en que alguna de las partes, sus accionistas, vinculados, representantes, administradores o
beneficiarios reales sean incluidos por cualquier causa en dichos listados o sean condenados por narcotráfico, lavado de activos y demás conductas contrarias a la ley.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACION PERSONAL
I. PARTES
De una parte, TUCUOTA S.A.S. persona jurídica, con domicilio principal en la ciudad de Yumbo. Xxxxx, identificada con el Nit 900.92.945, representada legalmente en este acto por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, según se desprende del certificado de representación legal correspondiente, identificado como aparece al pie de su firma, y de la otra, POLITECNICO METROPOITANO CENTRO OCCIDENTE SAS, con domicilio principal en la ciudad xx Xxxxxxx, identificada con el Nit 900647269-6, representada legalmente en este acto por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx , según se desprende del certificado de existencia y representación legal correspondiente, identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CLIENTE/FACTORADO, que para efecto de este acuerdo se denominarán LAS PARTES.
CONSIDERACIONES. Que la ley colombiana establece que el tratamiento de los datos personales deberá someterse a los principios señalados en la ley colombiana, entre ellos la confidencialidad. Que en virtud del acuerdo celebrado entre LAS PARTES con ocasión del contrato denominado FACTORING, requiere para su ejecución el acceso por parte de EL CLIENTE a los datos personales suministrados por los consumidores y TU CUOTA, requiere para revisar y analizar las solicitudes de los créditos y demás procesos que así lo requieran, datos que son indispensables para llevar a cabo dicha actividad.
II. CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Este acuerdo tiene como objeto la obligación de protección que asume la razón social EL CLIENTE/FACTORADO para proteger la información personal suministrada por los consumidores al momento de facturar sus productos y por TU CUOTA S.A.S para el desarrollo de la actividad relacionada con el estudio de las solicitudes de crédito y posteriores actualizaciones de la información.
SEGUNDA. ALCANCE DEL TRATAMIENTO. EL CLIENTE tratará los datos personales contenidos en la información suministrada por el consumidor y por TU CUOTA S.A.S, con el fin: De usar esos datos personales únicamente para llevar a cabo la solicitud del crédito y posteriores actualizaciones de los datos de los consumidores y en los procesos que requiera TU CUOTA S.A.S, dentro las diferentes modalidades establecidas por la ley.
TERCERA. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN. La obligación de protección respecto de los datos personales suministrados por los consumidores y/o CLIENTE/DEUDOR es asumida por las PARTES, ya que cada una de manera independiente tendrán la autorización de cada consumidor
y/o cliente/xxxxxx, EL CLIENTE como persona jurídica y por su personal, consultores y subcontratista que participen en la ejecución de este contrato. En este sentido, EL CLIENTE se obliga a dar a conocer este acuerdo a las personas antes indicadas y a que estos suscriban la constancia en la cual expresen el conocimiento de este y asuman las obligaciones que de aquí derivan.
CUARTA. OBLIGACIONES. Es obligación de EL CLIENTE/FACTORADO y demás personas antes mencionadas las siguientes:
4.1. Dar confidencialidad a la información personal suministrada por los consumidores y por TUCUOTA S.A.S para efectuar las solicitudes de crédito.
4.2. Dar y mantener el carácter de reservada a dicha información personal.
4.3. Tratar la información personal suministrada por los consumidores y TU CUOTA S.A.S solo para los fines señalados en la cláusula segunda de este contrato. (Anexo 2- Política de Tratamiento de Datos)
4.4. Adoptar medidas de seguridad a nivel lógico, físico y administrativo que impidan cualquier tratamiento o uso no autorizado de la información personal a la que se accede con ocasión de este contrato.
4.5. Comunicar a TU CUOTA S.A.S., una vez tenga conocimiento de manera directa o a través de las personas mencionadas en la cláusula tercera de este acuerdo, cualquier indicio o hecho cierto que implique una violación a las medidas de seguridad adoptadas para proteger la información personal o que impliquen un tratamiento inadecuado de estos activos de información o un uso no autorizado de tales.
4.6. Comunicar a TUCUOTA S.A.S., una vez le sea notificada, cualquier solicitud de orden de autoridad competente que pretenda acceder a los datos personales objeto de este acuerdo.
4.7. Colaborar con TUCUOTA S.A.S. en la gestión de cualquier incidente de seguridad que llegare a comprometer los datos personales objeto de este acuerdo; sea que esta la realice directamente TUCUOTA S.A.S. o un tercero por ella contratada o una autoridad competente.
4.8. Autorizar a TU CUOTA S.A.S. para realizar de manera directa o indirecta cualquier actividad de auditoría tendiente a verificar el cumplimiento de este acuerdo.
4.9. Presentar ante las autoridades competentes las denuncias a las que haya lugar como consecuencia de cualquier conducta considerada como delito a la luz de la ley 1273 de 2009, en especial aquellas que puedan dar lugar a la violación de datos personales.
QUINTA. PROHIBICIONES. Son prohibiciones para EL CLIENTE/FACTORADO las siguientes:
5.1. Usar los datos personales en provecho propio o de un tercero en forma contraria a lo pactado en este contrato.
5.2. Permitir el acceso a terceros no autorizados.
5.3. Entregar los datos personales suministrados por TU CUOTA para efectuar las notificaciones judiciales a cualquier autoridad sin haber notificado el requerimiento a TUCUOTA S.A.S., con el fin de que esta pueda analizar de manera previa la competencia de la autoridad solicitante y la correlación directa de la orden y el hecho objeto de investigación y/o requerimiento.
5.4. Abstenerse de investigar cualquier incidente de seguridad que comprometa la seguridad de los datos personales suministrados por TUCUOTA S.A.S para efectuar las notificaciones judiciales.
5.5. Alterar cualquiera de los atributos de la información personal a la que se accede debido a este contrato.
SEXTA. INDEMNIDAD. EL CLIENTE indemnizará a TU CUOTA en caso de cualquier perjuicio ocasionado por la falta de diligencia, cuidado y prudencia en relación con la protección y/o tratamiento de la información personal a la que accede con ocasión de este contrato. Así mismo, serán responsable de cualquier sanción que pudiera imponerse a TUCUOTA S.A.S. por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad en materia de protección de datos personales y que fuera imputable a EL CLIENTE como resultado de una investigación. En tales casos, asumirá los costos de abogados externos y de cualquiera otro tipo de profesionales a los que llegue a acudir TUCUOTA S.A.S. para su defensa con ocasión de las acciones que inicie tal autoridad.
POLITICA DE PRIVACIDAD
TUCUOTA S.A.S., comunica a sus grupos de interés la Política de Privacidad que ha sido adoptada en cumplimiento del régimen legal vigente contenido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y 1266 de 2008 en lo pertinente.
TUCUOTA S.A.S. trata datos personales de sus grupos de interés en ejecución de su objeto mercantil que es el manejo del crédito de consumo para ventas por cuotas en establecimientos comerciales.
Los datos personales en custodia de TUCUOTA S.A.S., en su condición de responsable y/o Encargado según el caso, serán tratados cumpliendo los principios y regulaciones previstas en las leyes colombianas y las buenas prácticas aplicables al régimen de protección de datos personales. En consecuencia, serán tratados conforme las siguientes finalidades de carácter general:
➢ Para cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos comerciales y demás negocios jurídicos que celebra TUCUOTA S.A.S. en desarrollo de su actividad principal.
➢ Para el cumplimiento de las obligaciones y/o compromisos derivados de las relaciones, contractuales o no, existentes con sus grupos de interés.
➢ Para el cumplimiento de las obligaciones legales que involucren datos personales de sus grupos de interés
➢ Para la gestión comercial y relacionamiento con sus grupos de interés.
➢ Para la gestión de xxxxxxx y cobranza en el marco del régimen de habeas data financiero.
➢ Para comunicar a sus grupos de interés información sobre sus bienes, servicios, publicaciones, eventos de capacitación, actividades comerciales y publicidad asociada a su actividad empresarial, sea que se realice de manera directa o no.
➢ Para desplegar hacia sus grupos de interés actividades de responsabilidad social empresarial.
➢ Para gestionar la seguridad de las personas, bienes y activos de información en custodia de la organización.
En cada proceso empresarial, y acorde con los datos personales recolectados y tratamiento a realizar, en el respectivo aviso de privacidad se informarán de forma previa las finalidades particulares; nombre o razón social y datos de contacto del Responsable o Encargado del tratamiento, si el tratamiento se efectuará por un encargado, caso en el que tal encargado estará bajo la dirección de TUCUOTA S.A.S.; los derechos que le asisten al titular y los mecanismos dispuestos por TUCUOTA S.A.S. para dar a conocer la Política de Privacidad. Cualquier persona que haga parte de uno de los grupos de interés, en su condición de titular o legítimamente autorizado, en relación con tratamiento de sus datos personales tiene derecho a:
➢ Ejercer su derecho de Habeas Data consistente en conocer, actualizar, rectificar su información de carácter personal. También podrá oponerse y cancelar sus datos e información personal en aquellos casos en que proceda.
➢ Evidenciar la existencia del consentimiento otorgado, salvo que exista autorización legal para el tratamiento o el mismo se realice en el marco de un contrato.
➢ Ejercer las acciones que la ley reconoce en materia de protección de datos personales y habeas data.
Para el ejercicio del Habeas Data, el titular del dato personal o quien demuestre un legítimo interés conforme lo señalado en la normatividad vigente, podrá hacerlo a través del siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx , enlace xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/ o dirigiendo una comunicación a TU CUOTA S.A.S. a la siguiente dirección física: Xxxxx 00 #00 X - 000, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx. Quien ejerza el habeas data deberá suministrar con precisión los datos de contacto solicitados para efecto de tramitar, atender y responder su solicitud y desplegar las cargas para el ejercicio de sus derechos.
Recibida la solicitud de ejercicio de Habeas Data, TUCUOTA S.A.S. dará respuesta en los términos xx xxx.
Esta política ha sido aprobada por la Gerencia General, como Representante Legal de TUCUOTA S.A.S.
Con la firma del presente contrato las partes aceptan que: 1. Quienes firman el presente contrato son las personas legal y estatutariamente habilitadas para hacerlo; 2. Las actividades objeto de
este contrato no están excluidas de sus respectivos objetos sociales; 3. El objeto del presente contrato y la causa que las llevó a celebrarlo son lícitos; 4. Han leído y analizado todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato y concluyen que están de acuerdo a todo lo pactado entre ellas y conocen su alcance; 5. Suscriben el presente contrato de manera libre y voluntaria.
Como prueba de lo pactado se firma el presente contrato en dos copias del mismo tenor literal y valor en la ciudad xx Xxxxxxx a los 01 del mes de Febrero del año 2022.
EL CLIENTE/FACTORADO
C. C No. 1.087.988.504
TUCUOTA S.A.S.
. Rte. Legal.
de _Dosquebradas
No. de