CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - ETESUR, a quien en adelante se
le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20216293321, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Lima, debidamente representada por doña Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000 y xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, designados por R.S. N° 005-2004-EF de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx inscritos en la Partida Nº 11004429 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa; y de la otra parte xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, xxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx, Xx. XX , Xx. 00, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Constitucional del Callao, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE
LA VENDEDORA es propietaria del Local Comercial ubicado en el N° 77- Nivel “C”, del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la Ficha 236845 y su continuación en la Partida N° 41223111 del Registro de la Propiedad Inmueble – Oficina Registral Lima – Zona Registral N° IX, Sede Lima.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
Mediante Acto Público de Venta Directa llevada a cabo el día 18 xx xxxxxx de 2006, se adjudicó el inmueble al que hace referencia la cláusula anterior a EL COMPRADOR, quien presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra del indicado predio.
Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera.
Asimismo, las partes declaran que la venta del inmueble se realiza “ad corpus” y comprende el local comercial con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil.
EL COMPRADOR exonera a LA VENDEDORA de la obligación de saneamiento por evicción a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 1489º y el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil y renuncia expresamente a solicitar la devolución de parte de LA VENDEDORA de la contraprestación recibida de acuerdo a lo previsto por el artículo 1497º del Código Civil.
TERCERO: PRECIO
EL COMPRADOR adquiere el inmueble por el precio de US$ 9,500,00 (Nueve Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos). Dicho monto ha sido íntegramente cancelado empleando Medio de Pago Bancario en la modalidad de depósito en la cuenta de ENACE en Liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley 28194 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2004-EF, los mismos que detallamos a continuación:
1. Depósito por US$ 917.00 Dólares Americanos en la cuenta N° 0011-0223-55-0100016187 del Banco Continental.
2. Depósito por S/. 6,000.00 Nuevos Soles en la cuenta N° 200-300015379-4 del Banco Interbank, equivalentes a US$ 1,857.58 Dólares Americanos
3. Depósito por US$ 6,725.42 Dólares Americanos en la cuenta N° 0011-0223-55-0100016187 del Banco Continental.
Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente.
CUARTO: ENTREGA DEL INMUEBLE
EL COMPRADOR declara haber recibido a la firma del presente documento las llaves y la posesión del inmueble materia de la venta, declarando que lo ha recibido conforme y renunciando a cualquier reclamo posterior sobre su estado o condición.
QUINTO: GASTOS
Serán de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un Testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales de suscrito el contrato.
Las partes acuerdan que todo trámite de independización y subdivisión y todo gasto de índole notarial y registral, así como el pago del Impuesto de Alcabala o de cualquier otro tributo, corren por cuenta y cargo de EL COMPRADOR.
SEXTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, éste tendrá efecto legal a partir de la comunicación a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción.
En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
SETIMO: JURISDICCION
En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas que fueren xx xxx, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
Suscrito en Lima por duplicado en fecha