R E U N I D O S
Nº Expediente 145/2011/01259
Nº de Contrato: 51/C/11.
En Madrid, a 29 xx xxxxx de 2.011
R E U N I D O S
De una parte, como arrendatario, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, en nombre de la Corporación Municipal y en uso de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 xx xxxxx de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, con domicilio a efectos de notificaciones que hallen su causa en el presente contrato, en la X/ Xxxxxx, 00.
De otra parte, D. ..............................................., con D.N.I. número ,
en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., con C.I.F. A-28740314 y domiciliada en Madrid, calle Palos de la Frontera, 13, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración celebrado el 25 xx xxxxx de 2007, elevado a público por escritura otorgada en Madrid el 27 xx xxxxx de 2007 ante el Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, número 1.684 de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 18.831, folio 176, sección 8, hoja M-59.800, inscripción 84ª.
Ambas partes, en la representación en que respectivamente intervienen, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar validamente el presente documento, y a tal efecto,
E X P O N E N
I.- Que la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE MADRID,
S.A., es propietaria del edificio sito en Madrid, edificio destinado a oficinas del Cuerpo Quinto de edificio o casa dieciséis de la calle Guatemala c/v a la calle Paraguay, compuesto de tres plantas y en la planta cubierta o terraza un cuarto de servicios.
Tiene una superficie inscrita de mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados y cuarenta centímetros cuadrados (1.758,4 m2). Xxxxx: por su frente,
entrando o Norte, con la urbanización que la separa de la calle Guatemala; por su derecha entrando con la urbanización que la separa de la calle Paraguay; por su izquierda entrando, con la rampa de acceso al garaje y espacio libre de la urbanización; y al fondo, con espacio libre de la urbanización y casa diecinueve de la calle Xxxxx Rica. Cuota: ocho enteros quinientas setenta y siete milésimas por ciento. Se forma por división de la 388, folio 16. tomo 748, inscripción 1ª.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, tomo 1.137, libro 134, folio 166 finca número 460 Sección 6ª, inscripción 10.
Título.- Le corresponde el 100% del pleno dominio por escritura de permuta otorgada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A y la sociedad Consulting Informático, S.L en Madrid el día 12 xx Xxxx de 1989 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, nº 1270 de su protocolo y complementada con otra escritura otorgada en Madrid el 12 de septiembre de 1990 ante el citado Notario, nº 2197 de su protocolo.
Referencia catastral: 3291101VK4739A0072HD
II.- Que la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A.
y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, han convenido el arrendamiento del referido edificio, en los términos y condiciones que más adelante se dirán, con sumisión a los pactos contenidos en el presente contrato.
En virtud de lo expuesto y habiendo llegado a un acuerdo, formalizan el presente documento conforme a las siguientes,
C O N D I C I O N E S
PRIMERA.- Régimen Aplicable.
Este negocio jurídico, por su carácter de contrato privado, queda excluido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4.1 apartado p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, del ámbito de dicha Ley, y se regirá por la legislación patrimonial, es decir, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en relación con el Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Real Decreto 1371/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 781/1986 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Este negocio jurídico se regirá por los acuerdos contenidos en el presente contrato, en su defecto por lo dispuesto en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto.
LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. como
parte arrendadora, cede en arrendamiento al AYUNTAMIENTO DE MADRID, como parte arrendataria, el objeto de este contrato fijado en el expositivo I del presente documento, libre de ocupantes y arrendatarios, para ser destinado por la parte arrendataria a oficinas o servicios propios de su competencia, por cualquier órgano del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, y en particular, para la ubicación de la Coordinación General de Vivienda y sus Servicios (dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda), sin que el cambio de ocupante suponga un incremento de la renta.
TERCERA.- Plazo
El presente contrato tendrá una duración xx xxxx años (10) de obligado cumplimiento para ambas partes, a contar desde el 1 xx xxxx de 2011. El contrato se entenderá extinguido automáticamente una vez llegada la fecha de finalización, sin que sea de aplicación la tácita reconducción recogida en el artículo 1.566 del Código Civil,
No obstante, con dos meses de antelación al vencimiento del plazo contractual, podrán iniciarse los trámites para proceder a sucesivas prórrogas, por voluntad de las partes.
CUARTA.- Xxxxxxxx y abono de la renta.
Se fija una renta, para el primer año de duración del contrato, de 17,25 € por cada metro cuadrado de superficie inscrita de la finca arrendada. Considerando la superficie inscrita de 1.758,4 m2, el precio del arrendamiento, para el primer año de duración pactada, es de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (363.988,80 €), más el I.V.A. al tipo
que corresponda de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
El pago de la renta deberá efectuarse por mensualidades vencidas que, para el primer año de la duración pactada, serán TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (30.332,40 €), más la cuota de I.V.A.
correspondiente, de conformidad con el tipo establecido por la legislación vigente en cada momento y que, en la actualidad, es del 18%, lo que supone una cuota tributaria de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y
TRES CÉNTIMOS DE EURO (5.459,83 €) mensuales. El abono de la renta se efectuará mediante transferencia bancaria que la arrendataria deberá efectuar a favor de la arrendadora en la cuenta corriente nº 2038 1560 016 000079698.
La arrendadora facilitará a la arrendataria las facturas y los recibos correspondientes.
A.- La renta será objeto de actualización anualmente, a partir del primer año de vigencia del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de
Índices de Precios de Consumo en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, y en los sucesivos el que corresponda al último aplicado. Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonara en el mes inmediatamente anterior a cada actualización.
B.- Por la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales se girarán en el recibo del mes siguiente al que se publique el mencionado índice, aportando la propiedad la publicación del INE y tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido su aplicación.
La actualización de la renta en la forma antedicha, se aplicará igualmente en el caso de otorgarse las prórrogas del contrato convenidas en el pacto TERCERO.
La revisión xx xxxxx pactada se aplicará por el arrendador en la fecha prevista de forma automática, sin necesidad de previo requerimiento al arrendatario.
QUINTA.- Gastos, Servicios y Suministros.
La renta pactada en la estipulación cuarta no incluye los gastos comunes que correrán a cargo exclusivo de la arrendataria, la cual abonará íntegramente todos los gastos, relativos al funcionamiento, sustitución, mantenimiento, gestión, conservación y en general para el adecuado sostenimiento del edificio y de sus elementos comunes.
La arrendataria satisfará todos los gastos, directamente a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras, a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. No obstante lo anterior, en tanto se produzca el cambio de titularidad de los respectivos contratos por parte de las empresas suministradoras a nombre del Ayuntamiento de Madrid, la arrendataria pagará los gastos por consumo directamente al propietario arrendador. Caso de no ser susceptibles de individualización, el importe corresponderá al importe total dividido entre la cuota parte que ostenta el inmueble en la comunidad.
Por su parte, los gastos de mancomunidad serán asimismo satisfechos por la arrendataria durante la vigencia del contrato; ascendiendo actualmente a la cantidad de 1.025,08 euros, IVA excluido.
SEXTA.- Licencias e Impuestos.
Corresponderá a la parte arrendataria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización del edificio arrendado conforme al destino pactado, no haciéndose la arrendadora responsable de la denegación por parte de los Organismos correspondientes de tales licencias y autorizaciones, salvo en el caso de que la denegación traiga causa de incumplimientos imputables a la parte arrendadora.
Por lo que se refiere a la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la arrendataria girará notificación a la Agencia Tributaria de la firma del presente
contrato de arrendamiento, a fin de que por la misma y durante la vigencia del contrato de arrendamiento, no se proceda a girar liquidación a la propiedad por dicho concepto. En caso de que se girase liquidación, la arrendadora la hará llegar a la arrendataria quien se encargará de su gestión.
En cualquier caso, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) será por cuenta de la propiedad.
SÉPTIMA.- Fianza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, que modifica el artículo 36, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la parte arrendataria queda exonerada de la obligación de prestar fianza.
OCTAVA.- Domicilio.
A los efectos de notificaciones, comunicaciones, traslados, etc. la arrendataria designa al Departamento de Gestión Patrimonial del Ayuntamiento de Madrid, sito en X/ Xxxxxx, 00.
XXXXXX.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este arrendamiento se halla sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que en consecuencia, la renta que haya de satisfacer la arrendataria por razón del presente contrato se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la misma, según el tipo legal tributario vigente en cada momento.
DÉCIMA.- Cesión, subarriendo, tanteo y retracto
La arrendataria se obliga a no ceder ni subarrendar todo o parte del inmueble arrendado, y renuncia expresamente al ejercicio de los derechos de tanteo y/o retracto en el supuesto de que la arrendadora, por cualquier título, transmitiera en favor de una tercera persona la propiedad del inmueble arrendado, de conformidad con los artículos 25, 31 y 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
UNDÉCIMA.- Obras
1.- El edificio se entrega en el estado que la parte arrendataria conoce y acepta, obligándose a su conservación y mantenimiento.
2.- La parte arrendataria podrá efectuar a su xxxxx todas las obras de adaptación que estime convenientes, siempre que no afecten a la estructura y seguridad de la edificación, ni a elementos comunes e instalaciones generales del edificio, y siempre que antes de ejecutarlas lo pongan en conocimiento de la arrendadora para que ésta
pueda comprobar que se cumplen las condiciones antes especificadas. La arrendataria estará obligada a entregar a la propiedad, planos actualizados y proyectos legalizados de todas las obras que realice. Todas las obras quedarán en beneficio de la propiedad, sin que la arrendataria tenga derecho a indemnización alguna al término del contrato de arrendamiento. A la finalización del contrato la arrendataria deberá entregar el inmueble libre, vacuo y expedito, con sus instalaciones en buenas condiciones.
3. El contrato de arrendamiento se extinguirá por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
DUODÉCIMA.- Protección de Datos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, el arrendador queda informado y acepta la incorporación de sus datos aportados a este contrato en los ficheros automatizados que tiene la arrendataria y que se conservarán en los mismos con carácter confidencial.
DÉCIMO TERCERA.- Competencia jurisdiccional.
Para cualquier litigio o diferencia que tenga su origen en relación con la preparación y adjudicación del contrato podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mientras que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en cuanto a sus efectos y extinción siendo competentes los Tribunales de Madrid y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato, en dos ejemplares, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.
POR EL ARRENDATARIO POR EL ARRENDADOR EL DELEGADO DEL ÁREA
DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Xxxx Xxxxx Xxxxxx ...........................................