INTERVENCIÓN ECONÓMICA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
INTERVENCIÓN ECONÓMICA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Intervención Económica de Obra
Es facultativa de la Entidad y procede a solicitud de parte o de oficio y que medien razones de orden técnico o económico.
Por caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de obligaciones “que a su juicio” no permitan terminación.
El contratista sigue siendo responsable.
Intervención por incumplimiento conlleva pérdida de reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo si es por incumplimiento del contratista.
Rechazo a intervención conlleva resolución de contrato.
Casos Reglados para Intervenir
No presentación de calendario de avance de obra acelerado (Art. 205 Reglamento)
Cuando el monto de la valorización acumulada es menor al 80% del monto acumulado programado del nuevo calendario (Art. 205 Reglamento)
Si vencido el 50% del plazo, no se da inicio a subsanación de observaciones (Art. 210 Reglamento)
Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE
Efectuar requerimiento previo, se formaliza por resolución, se suscribe cláusula adicional
Se abre cuenta corriente mancomunada.
Los fondos están constituidos por:
Adeudos de la entidad al contratista
Los que provengan de valorizaciones posteriores
Aportes en dinero del contratista según cronograma pactado
Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE
La Resolución debe contener:
Saldo de obra a ejecutar
Monto de valorizaciones aprobadas pendientes de pago
Se resuelve el contrato si:
Contratista rechaza intervención
Contratista incumple obligaciones técnicas
Contratista incumple aporte de dinero pactado
Contratista retira personal, materiales o equipo
Resolución de Contrato
Resolución por incumplimiento de obligaciones
Es un derecho de ambos contratantes
Requiere de intimación previa (15 días) notarial, salvo máxima penalidad por xxxx o cuando incumplimiento no pueda ser revertido
La resolución requiere nueva carta notarial en la que debe fijarse si es parcial o total, y fecha y hora de constatación física e inventario con Notario
Resolución de Contrato (Arts. 40 y 44 de la Ley)
Incumplimiento de entidad debe ser de obligaciones esenciales
Paralización o reducción injustificada de ejecución es causal de resolución
Otras causas de Resolución
Incumplimiento de la entidad de las condiciones de inicio de obra (art. 184)
Obras adicionales mayores al 50% del monto del contrato original (art. 208)
Caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten de manera definitiva continuación (art. 44)
Xxxxx sobreviniente siempre que se encuentre previsto en el contrato con sujeción a la ley (art. 167)
Consecuencias de Resolución
Por causa imputable al contratista
Penalidades por xxxx y ejecución de garantía de fiel cumplimiento y de diferencial de propuesta
Por causa imputable a la entidad
-50% de la utilidad prevista calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar actualizada por fórmula polinómica
En ambos casos
Indemnización por daños y perjuicios irrogados
Gastos incurridos en la tramitación de la resolución
RECEPCIÓN DE OBRA
Recepción de Obra
Es un acto formal, sujeto a los procedimientos y plazos de la normativa, por el cual la entidad recibe los trabajos objeto del contrato de obra, previa verificación del cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas así como de efectuadas las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
La recepción supone para la entidad asumir la responsabilidad de la obra, salvo condiciones específicas pactadas.
Xxxxxxxxx xx xxxx
0 0 0
Xxxxxxxxx
xx xxxxxxxxx
Culminación de obra
4
5
No observacio nes
Observacio nes
6
Recepció n de la obra
Verificación
del cumplimiento
Designaci
ón de Comité
y 7
Solicitud
II
de recepción
Subsanaci ón
8
Recepción de obra
Si el contratista no ha dado inicio a los trabajos correspondientes (vencido el 50% del plazo), la Entidad:
Dará por vencido dicho plazo, e
Intervendrá económicamente la obra.
El retraso o demora en la subsanación que exceda el plazo otorgado origina:
Penalidades, y/o
La resolución del contrato.
Recepción de obra
Puede hacerse la recepción parcial de secciones terminadas, si está previsto en las bases, contrato o las partes lo pactan.
Las obras que se ejecuten durante el periodo de levantamiento de observaciones, no darán derecho a pago de ningún concepto ni a la aplicación de penalidad alguna.
Discrepancias en la Recepción
La LCAE y su reglamento establecen un procedimiento si se presentan discrepancias en la recepción de obra, que pueden conllevar a un arbitraje.
LIQUIDACIÓN
Liquidación del Contrato
Según el Sistema de Contratación establecido en el contrato, se procederá a liquidar de la siguiente manera:
SUMA ALZADA: las partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, independientemente de su ejecución real, salvo que se hayan aprobado adicionales o deductivos, en cuyo caso se estará conforme a lo aprobado.
PRECIOS UNITARIOS: teniendo en cuenta que bajo este sistema se paga lo realmente ejecutado, se debe hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución.
Liquidación de Obras
El contratista la presentará a la Entidad debidamente sustentada en el plazo de 60 días o el equivalente a 1/10 del plazo de ejecución -el que resulte mayor-.
La Entidad tiene un plazo de 60 días para pronunciarse, observándola o presentando otra.
Si el Contratista no cumple su elaboración en el plazo previsto, esta será elaborada por la Entidad en igual plazo.
Liquidación de Obras
Toda discrepancia se resolverá mediante arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación se practicará con los precios unitarios ofertados.
Liquidación de Obras
Si el contratista no cumple en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en igual plazo.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo de 15 días.
Cuando una de las partes no acoja las observaciones de la otra, deberá manifestarlo por escrito dentro de los 15 días. De no hacerlo se tendrá por aprobada.
Liquidación de Obras
SISTEMA | LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA CON: |
Precios Unitarios | Precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados por el contratista. |
Suma alzada | Precios, gastos generales, utilidad del valor referencial afectados del factor de relación. |